CUI 11001020400020240074002 Número interno 66137 Extradición Hans Howard Monroy Martín CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente CP252-2024 Radicación N°. 66137 Acta No. 209 Bogotá, D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Procede la Sala a emitir concepto de extradición simplificado que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano HANS HOWARD MONROY MARTÍN, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América por un delito de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.
CUI 11001020400020240074002 Número interno 66137 Extradición Hans Howard Monroy Martín 2 ANTECEDENTES 1. Con Nota Verbal n.° 0112 del 23 de enero de 2024, el gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano HANS HOWARD MONROY MARTÍN, quien es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por un delito de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, de conformidad con la Acusación en el Caso No. 23-20367-CR-BLOOM/OTAZO REYES, dictada el 13 de septiembre del 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 2.
En atención a esa petición, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 26 de enero de 2024, a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano HANS HOWARD MONROY MARTÍN, identificado con la cédula de ciudadanía 1.082.861.796, expedida en Colombia, quien habría sido retenido el 11 de febrero de 2024 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, sobre la troncal del caribe por el sector del 11 de noviembre con las coordenadas 11 º13'33"N 74º09'11" W de la ciudad de Santa Marta, con fundamento en el citado acto administrativo. 3.
Mediante Nota Verbal No. 0520 del 5 de abril de 2024, el gobierno de los Estados Unidos de América formalizó el requerimiento de extradición de HANS HOWARD MONROY MARTÍN. CUI 11001020400020240074002 Número interno 66137 Extradición Hans Howard Monroy Martín 3 4. El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio DIAJI n.° 1123 del 5 de abril de 2024, remitió la Nota Verbal antes mencionada al Ministerio de Justicia y del Derecho indicando que: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.
Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.
En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: “4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas. 5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por !os que la Parte requerida puede denegar la extradición.” La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: “6.
Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos. CUI 11001020400020240074002 Número interno 66137 Extradición Hans Howard Monroy Martín 4 7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.” De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano». 5.
Por lo antes expuesto, mediante oficio MJD-OFI24- 0013382-GEX-10100 del 9 de abril de 2024, el Ministerio de Justicia y del Derecho, al encontrar acreditados los requisitos formales, remitió a esta Corporación el expediente para que se emita concepto sobre la solicitud presentada por el gobierno de los Estados Unidos de América. 6. La Corte, mediante auto del 15 de abril de 2024, requirió a HANS HOWARD MONROY MARTÍN para que, en el término de tres días designara defensor que lo representara al interior del proceso o, en su defecto, se solicitaría a la Defensoría del Pueblo el nombramiento de un abogado con la misma finalidad. 6.1 Además, en dicho proveído se indicó que una vez cumplido lo anterior, se correría el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para solicitar pruebas.
En el mismo sentido, se notificó a la Procuraduría General de la Nación. 6.2 En vista de lo anterior, El 17 de abril de 2024, fue recibido correo electrónico en el que el defensor de confianza de CUI 11001020400020240074002 Número interno 66137 Extradición Hans Howard Monroy Martín 5 HANS HOWARD MONROY MARTÍN remitió el poder a él otorgado para actuar dentro del presente trámite. 7.
Vencido el término del traslado para requerir el decreto y práctica de pruebas, el Procurador Delegado de Intervención, Primero para la Casación Penal y el defensor de confianza del requerido presentaron solicitudes probatorias. 8. No obstante lo anterior, antes de que esta Sala resolviera las postulaciones presentadas, mediante informe secretarial del 24 de junio del 2024, se allegó al despacho un memorial suscrito por HANS HOWARD MONROY MARTÍN, en el que puso en conocimiento de esta Corporación su intención de acogerse al trámite de extradición simplificada.
Dicha petición fue coadyuvada por su defensor de confianza. 8.1 En vista de lo anterior, mediante auto de esa misma fecha, se dispuso correr traslado de la solicitud y de la coadyuvancia presentada al Ministerio Público para los fines previstos en el artículo 70 de la Ley 1453 de 20111. En la misma providencia se dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, para que verificaran sus bases de datos e informaran si existía alguna investigación o registro que constituyera un antecedente penal en contra de la persona requerida. 1 El traslado fue remitido por Secretaría mediante Oficio 7162 del 26 de junio de 2024.
CUI 11001020400020240074002 Número interno 66137 Extradición Hans Howard Monroy Martín 6 8.2 Mediante oficio PDI1PCP – EXT No. 135 del 22 de julio de 2024, el Procurador Primero delegado para la Casación Penal remitió acta de verificación de cumplimiento de garantías fundamentales de HANS HOWARD MONROY MARTÍN y constató su acogimiento al trámite especial de la extradición simplificada; que esa manifestación se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, razón por la que coadyuvó la petición de trámite simplificado. 9.
La Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No. DAUITA-20310-7061 del 28 de junio de 2024, informó que: «(…) consultados los sistemas de información SPOA y SIJUF y conforme a las funciones asignadas en el artículo 3 -parágrafo primero de la Resolución No. 01194 del 11 de noviembre de 2020, utilizando como criterio de búsqueda los datos exactos aportados en la solicitud, esto es, con el nombre de HOWARD MONROY MARIN, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.082.861.796, NO figuran registros de vinculación a procesos penales en su contra (sic) (…)».
CUI 11001020400020240074002 Número interno 66137 Extradición Hans Howard Monroy Martín 7 9.1 Visto lo anterior, mediante auto del 26 de julio de 2024, se dispuso requerir a la Fiscalía 33 de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico de Cartagena a efectos de que remitiera a esta Corporación copia de los soportes de las actuaciones adelantadas en contra de HANS HOWARD MONROY MARTÍN dentro del proceso con número de noticia 110016000096201780017, en el que consten los hechos por los cuales es investigado e informe el estado actual de la actuación. 9.2 En cumplimiento de dicha providencia, mediante correo electrónico remitido el 30 de julio siguiente, la Fiscalía en mención indicó lo siguiente: «Esta investigación surge a partir de la comunicación directa entre autoridades de policía judicial que se encuentra consagrada en el artículo 485 de la Ley 906 de 2004, y en concordancia con lo estipulado en el artículo 9 de la Convención de Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y artículos 26 y ss. de la Convención de Palermo de 2000, entre otros instrumentos internacionales que regulan esta materia.
En virtud del intercambio de información entre autoridades de Policía Judicial, el día 23 de enero de 2017 se recibe una Carta DEA dirigida al Mayor Jhon Freddy Castañeda - Jefe del Grupo de Investigaciones Especiales – Antinarcóticos, en la cual da cuenta de la existencia de miembros de una organización, los cuales estarían coordinando por medio de cuatro (04) pines BlackBerry actividades ilícitas relacionadas con el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes.
En el curso de las actividades investigativas se habría logrado establecer que la organización delictiva tendría como zona de injerencia el Departamento de la Guajira en los municipios de Maicao, Uribia, Bahía Honda, Punta Gallinas, así mismo también tendrían injerencia en Santa Marta (Magdalena) Cartagena de Indias (Bolívar), Barranquilla (Atlántico) y territorios internacionales como las Islas del Caribe (Republica Dominicana, CUI 11001020400020240074002 Número interno 66137 Extradición Hans Howard Monroy Martín 8 Puerto Rico e islas Vírgenes).
La modalidad delictiva que emplearía esta organización sería la de envió de grandes cantidades de estupefacientes a través de lanchas rápidas que partirían de sitios clandestinos ubicados en el departamento de La Guajira. Esta investigación denominada “Camaleón” habría permitido vincular a varios miembros de la organización con incautaciones realizadas en territorio nacional y aguas internacionales: ➢ Incautación de 532 kilogramos de cocaína en el Sector Marítimo Internacional a 50 millas náuticas de Cotes de Fer (Haití) el día dos de noviembre de 2016. ➢ Incautación de 412 kilogramos de cocaína en el Sector Marítimo Internacional a 60 millas del Puerto de Bolívar (Guajira) en fecha de trece de febrero de 2017 ➢ Incautación de 240 kilogramos de cocaína realizada en el Puerto Integral de Clarines, Municipio de Bruzual – Estado Anzoátegui en fecha de dos de marzo de 2017 ➢ Incautación de 1099 kilogramos de cocaína en el Sector Marítimo del Mar Caribe a 9 Millas Náuticas al Noreste de Narganá – Sector de Kuna Yala – Panamá, en fecha de veinticinco de marzo de 2017 ➢ Incautación de 256 kilogramos de cocaína en el Sector de Cuatro Vías, Municipio de Maicao (Guajira) en las coordenadas 11°24”55.92’ N 72°24”21.13’W en fecha de cinco de mayo de 2017 ➢ Incautación de 600 kilogramos de cocaína realizada en el Sector de Cuestecitas – Municipio de Maicao (Guajira) en las coordenadas 11°10”47.29’ N 72°37”8.54” W en fecha de 15 de agosto de 2017 ➢ Incautación de 998 kilogramos de cocaína realizada en Aguas Internacionales a 4 Millas Náuticas al Norte de Bahía Hondita (Alta Guajira – Colombia) Coordenadas 12°28’15.54” N71°47”51.18” W en fecha de 11 de agosto de 2019 ➢ Incautación de 432 kilogramos de cocaína realizada a 32 millas al sureste de Isla Baeta en las coordenadas 17°20”15’ N 070°51”3’ W (Republica Dominicana) en fecha de nueve de junio de 2021. ➢ Incautaciones dadas el día 16/08/2021 y 18/08/2021 en aguas internacionales “república dominicana con total de 724 kg de clorhidrato de cocaína.
En la actualidad el proceso identificado con NUNC 110016000096201780017 se encuentra en etapa de indagación, pues se continúan recabando elementos materiales probatorios que permitan conducir a la identificación, captura y judicialización de los miembros de la organización delictiva que habrían participado en estos eventos, se tiene que a la fecha algunos de ellos se CUI 11001020400020240074002 Número interno 66137 Extradición Hans Howard Monroy Martín 9 encontrarían aun realizando actividades ilícitas de tráfico de estupefacientes». 10.
La Dirección de Investigación Criminal e Interpol, grupo consulta de información en bases de datos, informó mediante oficios 20240325167/ARAIC – GRUCI 1.9 del 5 de julio de 2024 y 20240329429 /ARAIC – GRUCI 1.9 del 8 siguiente, que consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura de la DIJIN, contra HANS HOWARD MONROY MARTÍN existe una orden de captura vigente con ocasión al trámite de extradición. CONSIDERACIONES 11.
Cuestión previa: El trámite simplificado de extradición. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.
CUI 11001020400020240074002 Número interno 66137 Extradición Hans Howard Monroy Martín 10 En el presente evento, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano HANS HOWARD MONROY MARTÍN. En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor de confianza y el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales, a través de entrevista personal con HANS HOWARD MONROY MARTÍN. De manera que, se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado y a ello procederá la Sala. 12.
Normatividad aplicable El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. 9.2.
No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo CUI 11001020400020240074002 Número interno 66137 Extradición Hans Howard Monroy Martín 11 incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia. Esa circunstancia impone aplicar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposición vigente para la fecha en que inició el trámite de extradición, de acuerdo con el concepto CSJ CP163, 27 oct. 2021, Rad. 56386).
Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento; y, (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición. Por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (i) la validez formal de la documentación presentada;
(ii) la demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones; y (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 13. Cumplimiento de los presupuestos constitucionales Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.
CUI 11001020400020240074002 Número interno 66137 Extradición Hans Howard Monroy Martín 12 Dicho canon, en concreto, exige verificar que: i) la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; ii) no procederá por delitos políticos; ni iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.
En el presente evento, las conductas por las cuales se requiere en extradición fueron cometidas en Colombia con efectos en varios países, entre ellos el requirente, como se concluye de los hechos narrados en la solicitud: «Una investigación realizada por las autoridades del orden público estadounidenses y colombianas identificó una organización de tráfico de drogas (DTO, por sus siglas en inglés) basada en Colombia, que fue responsable de la adquisición y transporte de grandes cantidades de cocaína de la costa norte de Colombia a la República Dominicana y el Caribe, a través de embarcaciones marítimas, entre aproximadamente el 22 de julio de 2019 hasta el 13 de septiembre de 2023, o alrededor de esa fecha.
La cocaína era transportada posteriormente a través del Caribe, siendo el destino final los Estados Unidos. 8. La investigación identificó a José BARROS RODRÍGUEZ como el dirigente en términos de mando y control de la DTO, basado en Colombia. José BARROS RODRÍGUEZ controlaba la zona de Puerto López, Colombia, donde es propietario de una gran cantidad de tierras.
Después de acumular múltiples toneladas de cocaína, José BARROS RODRÍGUEZ coordinaba el transporte de la cocaína a los Estados Unidos, a través de varios miembros de la DTO basados en la República Dominicana, quienes, tras recibir la cocaína de José BARROS RODRÍGUEZ, la incorporaban a envíos de múltiples cientos de kilogramos que eran importados directamente a los Estados Unidos, principalmente a Puerto Rico y el sur de Florida. 9.
La investigación identificó a Wilson BARROS RODRÍGUEZ, quien es el hermano de José BARROS RODRÍGUEZ, como un CUI 11001020400020240074002 Número interno 66137 Extradición Hans Howard Monroy Martín 13 lugarteniente de alto nivel, o “jefe de célula” de la DTO. Wilson BARROS RODRÍGUEZ era directamente responsable de la supervisión del despacho de embarcaciones de tipo “lancha rápida” (GFV, por sus siglas en inglés) que zarpaban de Puerto López, Colombia.
El testimonio de acusados cooperantes y las comunicaciones obtenidas lícitamente han revelado que Wilson BARROS RODRÍGUEZ era un dirigente muy presente y participativo, quien frecuentemente era encargado de despachar a las GFV y quien daba órdenes a los trabajadores y tripulantes para navegar estas GFV. 10. La investigación identificó a Hans MONROY MARTÍN como proveedor de múltiples cientos de kilogramos de cocaína para la DTO.
Hans MONROY MARTÍN era un proveedor de múltiples cientos de kilogramos de cocaína que proveía a José BARROS RODRÍGUEZ y Wilson BARROS RODRÍGUEZ para ser despachados a la República Dominicana. Hans MONROY MARTÍN viajaba a la República Dominicana para facilitar su negocio de cocaína. Hans MONROY MARTÍN utilizaba los fondos derivados de la venta de esta cocaína para comprar inmuebles y negocios en Santa Marta y Barranquilla, Colombia. 11.
La investigación identificó a Henso MONROY MARTÍN como proveedor y “jefe de célula” de la DTO. Henso MONROY MARTÍN, quien es el hermano de Hans MONROY MARTÍN, era responsable directamente de la supervisión del despacho de las GFV que zarpaban de la costa norte de Alta La Guajira, Colombia, con cocaína suministrada tanto por él como por su hermano. Las comunicaciones obtenidas lícitamente han revelado que Henso MONROY MARTÍN era un dirigente muy presente y participativo, quien frecuentemente era encargado de despachar a las GFV y de dar órdenes a los trabajadores y tripulantes para navegar estas GFV. 12.
La investigación identificó a GONZÁLEZ URARIYU y PUSHAINA EPIEYU como coordinadores de logística marítima encargados del despacho de las GFV cargadas con cocaína desde La Guajira, Colombia. Tanto GONZÁLEZ URARIYU como PUSHAINA EPIEYU ayudaron con la logística, por ejemplo, recuperar las GFV, asegurar las provisiones necesarias para el viaje, juntar los artículos necesarios para despachar el cargamento, y preparar a los tripulantes para zarpar».
CUI 11001020400020240074002 Número interno 66137 Extradición Hans Howard Monroy Martín 14 Con ello se observa satisfecho el principio de territorialidad de la ley penal, sobre el cual dijo la Sala en CSJ CP137 – 20152, que: «(…) la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio».
(se destaca). En cuanto a las conductas endilgadas, no son de carácter político3, sino por el contrario de tipo común, lo que impide que se configure la prohibición constitucional antes mencionada. Además, acorde con los documentos allegados por el Gobierno extranjero, los hechos objeto de juzgamiento en contra de HANS HOWARD MONROY MARTÍN ocurrieron «entre el 22 de julio del 2019, y hasta el 15 de junio del 2021», es decir, mucho después del 17 de diciembre de 1997.
Finalmente, tampoco se ha puesto de presente por el solicitado o su defensa, ni se observa de los elementos de juicio aportados al trámite, que se esté frente a la circunstancia 2 Criterio reiterado en CSJ CP089 – 2018 y CSJ CP163 – 2017 entre otros. 3 Pues fue llamado a juicio por delitos relacionados con «Concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas».
CUI 11001020400020240074002 Número interno 66137 Extradición Hans Howard Monroy Martín 15 prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017, que consagra la garantía de no extradición para miembros de las FARC-EP por conductas punibles realizadas con anterioridad a la firma de acuerdo final, de someterse al sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición. Non bis in ídem.
Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que, para que opere la extradición, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros).
En la presente actuación según fue indicado en líneas anteriores, cursa en Colombia una investigación penal a cargo de la Fiscalía 33 de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico de Cartagena, por la presunta comisión del delito de tráfico fabricación o porte de estupefacientes, la cual según fue informado por esa delegada, se encuentra en etapa de indagación «pues se continúan recabando elementos materiales probatorios que permitan conducir a la identificación, captura y judicialización de los miembros de la organización delictiva que habrían participado en estos eventos» la cual inició el 23 de enero de 2017 con fundamento en la solicitud de la DEA y tuvo como resultado las siguientes incautaciones: CUI 11001020400020240074002 Número interno 66137 Extradición Hans Howard Monroy Martín 16 «➢ Incautación de 532 kilogramos de cocaína en el Sector Marítimo Internacional a 50 millas náuticas de Cotes de Fer (Haití) el día dos de noviembre de 2016. ➢ Incautación de 412 kilogramos de cocaína en el Sector Marítimo Internacional a 60 millas del Puerto de Bolívar (Guajira) en fecha de trece de febrero de 2017 ➢ Incautación de 240 kilogramos de cocaína realizada en el Puerto Integral de Clarines, Municipio de Bruzual – Estado Anzoátegui en fecha de dos de marzo de 2017 ➢ Incautación de 1099 kilogramos de cocaína en el Sector Marítimo del Mar Caribe a 9 Millas Náuticas al Noreste de Narganá – Sector de Kuna Yala – Panamá, en fecha de veinticinco de marzo de 2017 ➢ Incautación de 256 kilogramos de cocaína en el Sector de Cuatro Vías, Municipio de Maicao (Guajira) en las coordenadas 11°24”55.92’ N 72°24”21.13’W en fecha de cinco de mayo de 2017 ➢ Incautación de 600 kilogramos de cocaína realizada en el Sector de Cuestecitas – Municipio de Maicao (Guajira) en las coordenadas 11°10”47.29’ N 72°37”8.54” W en fecha de 15 de agosto de 2017 ➢ Incautación de 998 kilogramos de cocaína realizada en Aguas Internacionales a 4 Millas Náuticas al Norte de Bahía Hondita (Alta Guajira – Colombia) Coordenadas 12°28’15.54” N71°47”51.18” W en fecha de 11 de agosto de 2019 ➢ Incautación de 432 kilogramos de cocaína realizada a 32 millas al sureste de Isla Baeta en las coordenadas 17°20”15’ N 070°51”3’ W (Republica Dominicana) en fecha de nueve de junio de 2021. ➢ Incautaciones dadas el día 16/08/2021 y 18/08/2021 en aguas internacionales “república dominicana con total de 724 kg de clorhidrato de cocaína».
Visto lo anterior, aunque los hechos de la acusación ocurrieron «entre el 22 de julio del 2019, y hasta el 15 de junio del 2021» y las tres últimas incautaciones referidas por la Fiscalía General de la Nación ocurrieron entre el 11 de agosto de 2019 y el 18 de agosto de 2021, ello no conlleva una vulneración a la garantía del non bis in ídem, conforme se desarrolla a continuación. Como lo ha sostenido la Sala, ese axioma se puede erigir en causal de improcedencia de la extradición, sólo si para el CUI 11001020400020240074002 Número interno 66137 Extradición Hans Howard Monroy Martín 17 momento en que se emite el concepto existe cosa juzgada, es decir, si media sentencia en firme o providencia ejecutoriada, respecto de los hechos por los cuales se requiere a la persona, que tenga igual fuerza vinculante.
En razón a lo anterior, comoquiera que la investigación que se adelanta en Colombia se encuentra en fase de indagación, es dable concluir que HANS HOWARD MONROY MARTÍN no ha sido procesado, juzgado o dejado en libertad por pena cumplida, con motivo de los hechos que sustentan la solicitud de extradición. Sin embargo, para efectos de salvaguardar esa garantía, se ordenará remitir copia del presente concepto a la Fiscalía 33 de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico de Cartagena para que sea tenido en cuenta al momento de adoptar alguna determinación en la investigación que adelanta. 14.
Validez Formal de los documentos aportados El artículo 251 inciso. 2º del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en otro país por funcionario de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos, añade el inciso 3º ídem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país. CUI 11001020400020240074002 Número interno 66137 Extradición Hans Howard Monroy Martín 18 Tanto los Estados Unidos de América4 como la República de Colombia5 ratificaron la «Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros», suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, entre ellos los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado; prevé como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que firma el documento, la adición de un certificado llamado «Apostille» (Convención de La Haya de octubre 5 de 1961) -artículos 4º y 5º-.
En el presente asunto, se cuenta con la apostilla firmada por Patrick O. Hatchett, auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la rúbrica de Merrick B. Garland, Fiscal General, quien acreditó la de Tracey S. Lankler, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, encargada de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de Michele Vigilance de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, que fue juramentada ante el Juez Magistrado Jonathan Goodman del Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida el 26 de febrero de 2024, y que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la 4 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981.
Cfr.: http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem 5 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999. CUI 11001020400020240074002 Número interno 66137 Extradición Hans Howard Monroy Martín 19 extradición de Colombia de Hans Howard MONROY MARTÍN, alias “Mono” y “Pollo.” cuyas copias fieles se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C. Como anexo y debidamente traducido, obra copia de la Acusación en el Caso No. 23-20367-CR-BLOOM/OTAZO REYES, dictada el 13 de septiembre del 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, contra HANS HOWARD MONROY MARTÍN, así como la orden de captura librada por ese Tribunal de esa misma fecha.
También se allegó copia traducida de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso. Así, ya que la Convención de La Haya es la que disciplina la legalización de los anexos, se concluye que los requerimientos formales de validez de la documentación que soporta la solicitud de extradición, impuestos por las legislaciones del Estado requirente y el colombiano, efectivamente se cumplen, razón por la cual los documentos aportados con tal fin son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto (CP108, 18 jun. 2014, Rad. 42065). 15.
La plena identificación del solicitado No hay duda que el ciudadano colombiano reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de CUI 11001020400020240074002 Número interno 66137 Extradición Hans Howard Monroy Martín 20 estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal 0112 del 23 de enero de 2024.
A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de HANS HOWARD MONROY MARTÍN, con número de documento (NUIP) 1.082.861.796, nacido el 23 de abril de 1987 en Santa Marta (Magdalena), generales de ley que coinciden con los que reportó Policía Judicial como de la persona a quien se le notificó de la orden de captura realizada con fines de extradición y cédula de ciudadanía aportada.
Esta información se complementa con la reseña fotográfica, decadactilar y confrontación dactiloscópica, experticia practicada por peritos del Laboratorio de Dactiloscopia y fotografía Forense de la Policía Nacional, tal y como se documenta en el informe del 12 de febrero de 2024, donde se concluyó que: «Mediante Solicitud de análisis de EMP Y EF FPJ-12 de fecha 11 de febrero de 2024, a las 14:50 horas se solicitó al señor Mayor ERIC MOISES MACIAS MANJARRES jefe seccional de investigación Criminal DEMAG, realizara la reseña fotográfica y examen de dactiloscópico (PLENA IDENTIDAD) al señor HANS HOWARD MONROY MARTIN identificado con cedula de ciudadanía número 1.082.861.796 expedida en Santa Marta, Obteniendo respuesta a las 16:30 horas mediante informe de investigador de laboratorio de fecha 11-02-2024, sustentado por el Técnico en Dactiloscopia forense, Investigador Criminal DIRAN, informe de investigador de laboratorio donde concluye que las huellas plasmadas en la tarjeta decadactilar coinciden con la consulta web, por lo cual se establece que se trata de la misma persona».
CUI 11001020400020240074002 Número interno 66137 Extradición Hans Howard Monroy Martín 21 Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano colombiano solicitado en extradición, tema que, además, no ha sido materia de discusión. En consecuencia, se satisface este presupuesto. 16. La condición de doble incriminación Este postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.
Al tenor de la Acusación en el Caso No. 23-20367-CR- BLOOM/OTAZO REYES, dictada el 13 de septiembre del 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida HANS HOWARD MONROY MARTÍN es solicitado para que comparezca a juicio en razón del siguiente cargo6: «CARGO 1 Comenzando el 22 de julio de 2019, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 15 de junio de 2021, en los países de Colombia, la República Dominicana, y en otros lugares, los acusados, (…) HANS HOWARD MONROY-MARTÍN, alias "MONO", alias “POLLO”, 6 Aun cuando a folio 156 conste en la traducción aportada que Hans Howard Monroy Martín también es objeto de acusación del cargo 2, se verificó el contenido del documento original y no se advierte que ello sea así. Ver folios 86, 99, 100, 170 y 171 del expediente digital.
CUI 11001020400020240074002 Número interno 66137 Extradición Hans Howard Monroy Martín 22 a sabiendas e intencionalmente se combinaron, se concertaron, se confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para distribuir una sustancia controlada de categoría II, con el propósito, conocimiento y motivo razonable para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de la sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contravención de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Se alega además que la sustancia controlada comprendida en el concierto para delinquir atribuible a los acusados como resultado de su propia conducta y de la conducta de otros conspiradores que razonablemente habrían previsto los acusados, consiste en cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenían una cantidad detectable de cocaína, en contravención de la sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos (…)».
Los hechos que sustentan la acusación fueron relatados por Alec M, Sánchez, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés), así: «7. Una investigación realizada por las autoridades del orden público estadounidenses y colombianas identificó una organización de tráfico de drogas (DTO, por sus siglas en inglés) basada en Colombia, que fue responsable de la adquisición y transporte de grandes cantidades de cocaína de la costa norte de Colombia a la República Dominicana y el Caribe, a través de embarcaciones marítimas, entre aproximadamente el 22 de julio de 2019 hasta el 13 de septiembre de 2023, o alrededor de esa fecha.
La cocaína era transportada posteriormente a través del Caribe, siendo el destino final los Estados Unidos. 8. La investigación identificó a José BARROS RODRÍGUEZ como el dirigente en términos de mando y control de la DTO, basado en Colombia. José BARROS RODRÍGUEZ controlaba la zona de Puerto López, Colombia, donde es propietario de una gran cantidad de tierras.
Después de acumular múltiples toneladas de cocaína, José BARROS RODRÍGUEZ coordinaba el transporte de la cocaína a los Estados Unidos, a través de varios miembros de la DTO basados en la República Dominicana, quienes, tras recibir la cocaína de José BARROS RODRÍGUEZ, la incorporaban a envíos de múltiples CUI 11001020400020240074002 Número interno 66137 Extradición Hans Howard Monroy Martín 23 cientos de kilogramos que eran importados directamente a los Estados Unidos, principalmente a Puerto Rico y el sur de Florida. 9.
La investigación identificó a Wilson BARROS RODRÍGUEZ, quien es el hermano de José BARROS RODRÍGUEZ, como un lugarteniente de alto nivel, o “jefe de célula” de la DTO. Wilson BARROS RODRÍGUEZ era directamente responsable de la supervisión del despacho de embarcaciones de tipo “lancha rápida” (GFV, por sus siglas en inglés) que zarpaban de Puerto López, Colombia.
El testimonio de acusados cooperantes y las comunicaciones obtenidas lícitamente han revelado que Wilson BARROS RODRÍGUEZ era un dirigente muy presente y participativo, quien frecuentemente era encargado de despachar a las GFV y quien daba órdenes a los trabajadores y tripulantes para navegar estas GFV. 10. La investigación identificó a Hans MONROY MARTÍN como proveedor de múltiples cientos de kilogramos de cocaína para la DTO.
Hans MONROY MARTÍN era un proveedor de múltiples cientos de kilogramos de cocaína que proveía a José BARROS RODRÍGUEZ y Wilson BARROS RODRÍGUEZ para ser despachados a la República Dominicana. Hans MONROY MARTÍN viajaba a la República Dominicana para facilitar su negocio de cocaína. Hans MONROY MARTÍN utilizaba los fondos derivados de la venta de esta cocaína para comprar inmuebles y negocios en Santa Marta y Barranquilla, Colombia. 11.
La investigación identificó a Henso MONROY MARTÍN como proveedor y “jefe de célula” de la DTO. Henso MONROY MARTÍN, quien es el hermano de Hans MONROY MARTÍN, era responsable directamente de la supervisión del despacho de las GFV que zarpaban de la costa norte de Alta La Guajira, Colombia, con cocaína suministrada tanto por él como por su hermano. Las comunicaciones obtenidas lícitamente han revelado que Henso MONROY MARTÍN era un dirigente muy presente y participativo, quien frecuentemente era encargado de despachar a las GFV y de dar órdenes a los trabajadores y tripulantes para navegar estas GFV. 12.
La investigación identificó a GONZÁLEZ URARIYU y PUSHAINA EPIEYU como coordinadores de logística marítima encargados del despacho de las GFV cargadas con cocaína desde La Guajira, Colombia. Tanto GONZÁLEZ URARIYU como PUSHAINA EPIEYU ayudaron con la logística, por ejemplo, recuperar las GFV, asegurar las provisiones necesarias para el viaje, juntar los artículos CUI 11001020400020240074002 Número interno 66137 Extradición Hans Howard Monroy Martín 24 necesarios para despachar el cargamento, y preparar a los tripulantes para zarpar.
II. LAS PRUEBAS Evento núm. 1: incautación de aproximadamente 420,2 kilogramos de cocaína el 9 de junio de 2021 13. El 9 de junio de 2021, las autoridades del orden público estadounidenses interceptaron una GFV a unas 32 millas al sureste de la República Dominicana y capturaron a los nacionales dominicanos Edry Milnaz y Antonio Mariano Lantigua, así como al nacional colombiano Luis Alfredo García Vega (García Vega).
La GFV tenía a bordo aproximadamente 420,2 kilogramos de cocaína. Las autoridades del orden público estadounidenses asumieron la custodia de las drogas y los tripulantes, uno de los cuales se convirtió en testigo cooperante. A base de múltiples comunicaciones obtenidas lícitamente y las declaraciones de un testigo cooperante, la investigación identificó que José BARROS RODRÍGUEZ, Wilson BARROS RODRÍGUEZ, Hans MONROY MARTÍN, Henso MONROY MARTÍN y GONZÁLEZ URARIYU participaron en el despacho de los 420,2 kilogramos de cocaína. 14.
Las comunicaciones obtenidas lícitamente entre los acusados entre aproximadamente el 2 de junio de 2021 y el 15 de junio de 2021, revelaron conversaciones entre los miembros de la DTO cuando hablaron de la preparación y el despacho de las GFV y de sus inquietudes con respecto a su evidente desaparición. Específicamente, las llamadas interceptadas entre José BARROS RODRÍGUEZ, Henso MONROY MARTÍN y una persona llamada “Canto”, entre el 2 de junio de 2021 y el 4 de junio de 2021, revelaron conversaciones sobre la designación de los tripulantes y la decisión de dividir el envío entre dos GFV.
Conversaciones posteriores hasta el 15 de junio de 2021 entre Hans MONROY MARTÍN, Henso MONROY MARTÍN y algunas de las esposas de los coconspiradores, reflejan inquietudes acerca de la desaparición de la GFV. 15. García Vega identificó la voz de su propia esposa en las llamadas telefónicas obtenidas lícitamente. También ha identificado las voces de José BARROS RODRÍGUEZ, Wilson.
Evento núm. 2: incautación de aproximadamente 421 kilogramos de cocaína el 23 de octubre de 2022 CUI 11001020400020240074002 Número interno 66137 Extradición Hans Howard Monroy Martín 25 16. El 23 de octubre de 2022, las autoridades del orden público francesas incautaron una GFV en aguas internacionales, capturaron a tripulantes e incautaron aproximadamente 421 kilogramos de cocaína.
A base de múltiples comunicaciones obtenidas lícitamente, las autoridades del orden público identificaron que José BARROS RODRÍGUEZ, Wilson BARROS RODRÍGUEZ y PUSHAINA EPIEYU participaron en el despacho de los 421 kilogramos de cocaína. 17. Las llamadas telefónicas obtenidas lícitamente entre los acusados entre aproximadamente el 8 de octubre de 2022 y el 26 de octubre de 2022 revelaron conversaciones sobre el despacho previsto de la GFV, la decisión de retrasar el despacho debido a la detección de una embarcación de la Armada y la desaparición posterior de la GFV.
Por ejemplo, el 25 de octubre de 2022 y el 26 de octubre de 2022, José BARROS RODRÍGUEZ, PUSHAINA EPIEYU y Wilson BARROS RODRÍGUEZ hablaron sobre el hecho de que los tripulantes de la GFV no habían llamado, y posteriormente de que la GFV se había hundido porque llevaba demasiado peso. Evento núm. 3: incautación de 29,14 kilogramos de cocaína el 7 de febrero de 2023 18.
El 7 de febrero de 2023, las autoridades del orden público estadounidenses interceptaron una GFV en aguas internacionales y capturaron a los tripulantes. La GFV tenía a bordo aproximadamente 29 kilogramos de cocaína. Las autoridades del orden público tomaron un vídeo de los tripulantes cuando arrojaron pacas similares por la borda de la GFV.
A base de comunicaciones obtenidas lícitamente, las autoridades del orden público identificaron que José BARROS RODRÍGUEZ, Wilson BARROS RODRÍGUEZ, GONZÁLEZ URARIYU y PUSHAINA EPIEYU participaron en el despacho de los 29,14 kilogramos de cocaína. 19. Las llamadas telefónicas obtenidas lícitamente entre los acusados entre aproximadamente el 7 de enero de 2023 y el 10 de febrero de 2023 revelaron conversaciones acerca de la compra de alimentos y gasolina en preparación para el despacho de la GFV y, posteriormente, sobre el hecho de que habían salido noticias sobre la interdicción de la GFV.
Por ejemplo, durante una llamada el 3 de febrero de 2023, PUSHAINA EPIEYU y una persona desconocida mencionaron que Wilson BARROS RODRÍGUEZ trajo a su jefe a la casa de PUSHAINA EPIEYU. En esta reunión, Wilson BARROS RODRÍGUEZ y el jefe hablaron de una cantidad de dinero que se CUI 11001020400020240074002 Número interno 66137 Extradición Hans Howard Monroy Martín 26 debía y que se le pagaría a Wilson BARROS RODRÍGUEZ después de que zarpara la GFV.
Además, durante una llamada el 5 de febrero de 2023, Wilson BARROS RODRÍGUEZ habló con PUSHAINA EPIEYU, quien luego pasó el teléfono a una persona a quien llamó “Javier” (se cree que es un tripulante). Wilson BARROS RODRÍGUEZ le dijo a Javier que mantuviera silencio, pero que tenían que estar listos para despachar a las 2 a.m. y que se comunicara con otra persona para recibir las coordenadas del viaje.
Finalmente, durante una llamada el 9 de febrero de 2023, PUSHAINA EPIEYU le dijo a Wilson BARROS RODRÍGUEZ que estaba molesto porque los “amigos” habían sido capturados, comentando que el año no comenzaba bien. 20. El 6 de marzo de 2023, las autoridades del orden público estadounidenses interceptaron una embarcación al norte de Río Grande, Puerto Rico, en camino para Puerto Rico, con 20 pacas de cocaína con un peso de aproximadamente 520 kilogramos y cuatro nacionales dominicanos a bordo.
Una de las marcas en las pacas de cocaína correspondió exactamente a las marcas encontradas en las pacas del Evento núm. 3, según lo expuesto arriba. Evento núm. 4: incautación de 501,5 kilogramos de cocaína el 26 de mayo de 2023 21. El 26 de mayo de 2023, la Armada Colombiana interceptó una GFV en aguas internacionales, a unas 150 millas al norte de La Guajira, Colombia, incautaron 20 pacas que contenían aproximadamente 501,5 kilogramos de cocaína, y capturaron a los tripulantes.
A base de comunicaciones obtenidas lícitamente, las autoridades del orden público identificaron que José BARROS RODRÍGUEZ, Wilson BARROS RODRÍGUEZ, GONZÁLEZ URARIYU y PUSHAINA EPIEYU participaron en el despacho de los 501,5 kilogramos de cocaína. 22. Las llamadas telefónicas obtenidas lícitamente entre los acusados entre aproximadamente el 11 de abril de 2023 y el 8 de junio de 2023 revelaron conversaciones acerca del envío por adelantado de dinero para cubrir el alojamiento y la alimentación de los tripulantes antes del despacho.
Los acusados hablaron también acerca del despacho de la GFV y, posteriormente, del hecho de que la GFV había estado sujeta a una interdicción; los miembros de la DTO confirmaron que las fotos de los capturados en efecto correspondieron a los tripulantes que habían sido despachados con este envío específico. Por ejemplo, en una de estas llamadas interceptadas el 12 de mayo de 2023, José BARROS RODRÍGUEZ y CUI 11001020400020240074002 Número interno 66137 Extradición Hans Howard Monroy Martín 27 PUSHAINA EPIEYU hablaron de su deseo de despachar la GFV al día siguiente si el informe sobre su paradero era positivo.
Llamadas posteriores del 29 de mayo de 2023 y el 7 de junio de 2023 revelaron conversaciones entre José BARROS RODRÍGUEZ y los tripulantes acerca del hecho de que la GFV había sido incautada por las autoridades del orden público colombianas y del hecho de que, según las notas informativas, unos 500 kilogramos habían sido incautados». Las normas del Código de los Estados Unidos de América aportadas a la solicitud de extradición con su respectiva traducción consagran la siguiente descripción: «Sección 3282 del Título 18, Código de los EE.
UU. Delitos no capitales (a) En general.-- Salvo que la ley disponga expresamente lo contrario, ninguna persona será procesada, juzgada o castigada por un delito que no sea capital, a menos que la acusación formal o la querella se presente dentro de los cinco años siguientes a la comisión del delito. Sección 812 del Título 21, Código de los EE.
UU. Categorías de sustancias controladas (a) Establecimiento Hay cinco categorías de sustancias controladas establecidas, conocidas como categorías I, II, III, IV y V. ( ) (c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las categorías I, II, III, IV y V consistirán en las siguientes drogas u otras sustancias; Categoría II (a) Salvo excepción específica o salvo que figure en otra categoría, cualquiera de las sustancias siguientes, ya sea producida directa o indirectamente por extracción a partir de sustancias de origen vegetal, o independientemente mediante síntesis química, o mediante una combinación de extracción y síntesis química: (…) (4) la cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de isómeros o cualquier compuesto, mezcla o CUI 11001020400020240074002 Número interno 66137 Extradición Hans Howard Monroy Martín 28 preparación que contenga cualquier cantidad de las sustancias mencionadas en este párrafo Sección 853 del Título 21, Código de los EE.
UU. Extinciones de dominio por causa penal (a) Bienes sujetos a extinción de dominio por causa penal Toda persona condenada por una violación de este subcapítulo o del subcapítulo II de este capítulo castigada con pena de prisión de más de un año cederá por extinción de dominio a los Estados Unidos, independientemente de cualquier disposición de la ley del estado (1) todo bien que constituya o proceda de cualquier ganancia que la persona haya obtenido, directa o indirectamente, como resultado de dicha violación;
(2) todo bien de la persona utilizado, o que se haya intentado utilizar, de cualquier forma o parte, para cometer o facilitar la comisión de dicha violación;... El tribunal, al imponer la sentencia a dicha persona, ordenará, además de cualquier otra sentencia impuesta de conformidad con este subcapítulo o el subcapítulo II de este capítulo, que la persona ceda por extinción de dominio a los Estados Unidos todos los bienes descritos en esta subsección. En lugar de una multa autorizada de otro modo por esta parte, quien obtenga ganancias u otros beneficios de un delito podrá ser multado por no más del doble de las ganancias brutas u otros beneficios.
(p) Extinción de dominio de bienes sustitutos (1) En general El párrafo (2) de esta subsección se aplicará, si cualquier bien descrito en la subsección (a), como resultado de cualquier acto u omisión del acusado – (A) no puede ser localizado tras el ejercicio de la diligencia debida; (B) ha sido transferido o vendido a, o depositado en poder de un tercero;
(C) ha quedado fuera de la jurisdicción del tribunal; (D) ha sufrido una disminución sustancial de valor; o (E) se ha integrado con otros bienes que no pueden dividirse sin dificultad. CUI 11001020400020240074002 Número interno 66137 Extradición Hans Howard Monroy Martín 29 (2) Bienes sustitutos En cualquier caso descrito en cualquiera de los subpárrafos (A) a (E) del párrafo (1), el tribunal ordenará la extinción de dominio de cualesquier otros bienes del acusado, hasta alcanzar el valor de cualesquier bienes descritos en los subpárrafos (A) a (E) del párrafo (1), según corresponda.
Sección 959 del Título 21, Código de los EE. UU. Posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas (a) Fabricación o distribución para fines de importación ilícita Será ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de las categorías I o II, o flunitrazepam o una sustancia química categorizada con la intención, a sabiendas o teniendo motivos razonables para creer que dicha sustancia o producto químico será importado ilegalmente a los Estados Unidos o a aguas situadas a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos.
Sección 960 del Título 21, Código de los Estados Unidos Actos prohibidos A (a) Actos ilegales Cualquier persona que ( ) (3) en contra de lo dispuesto en la sección 959 de este título, fabrique, posea con intención de distribuir o distribuya una sustancia controlada, será castigado como se dispone en la sección (b) de esta sección. (b) Penas.
(1) En el caso de una violación de la subsección (a) de esta sección que implique — ( ) (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de (…) (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros…; CUI 11001020400020240074002 Número interno 66137 Extradición Hans Howard Monroy Martín 30 la persona que cometa dicha violación será condenada a una pena de prisión no inferior a 10 años ni superior a cadena perpetua una multa no superior a la mayor de las autorizadas de conformidad con lo dispuesto en el Título 18 o $10,000,000 de dólares estadounidenses un plazo de libertad supervisada de al menos 5 años además de dicho término de la prisión. Sección 963 del Título 21, Código de los EE.
UU. Tentativa y concierto para delinquir Cualquier persona que intente o concierte para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo estará sujeta a las mismas penas que las prescritas para el delito cuya comisión fue objeto de la tentativa o del concierto. Sección 970 del Título 21, Código de los EE. UU. Extinción de dominio por causa penal La sección 853 de este título, relativa a las extinciones de dominio penales, se aplicará en todo aspecto a una violación de este subcapítulo castigada con una pena de prisión de más de un año».
Los comportamientos que motivan el pedido de extradición conforme a los sucesos imputados y las normas allegadas, encuentran adecuación en nuestro sistema penal en las siguientes conductas punibles: «Artículo 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses (…).
Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) CUI 11001020400020240074002 Número interno 66137 Extradición Hans Howard Monroy Martín 31 hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes» «Artículo 376.
Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes» «Artículo 384. circunstancias de agravación punitiva.
El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: (…) 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola» «Artículo 323.
Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (…) CUI 11001020400020240074002 Número interno 66137 Extradición Hans Howard Monroy Martín 32 El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero.
Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional». Lo anterior, por cuanto se sostiene que el concierto para delinquir entendido como el acuerdo de voluntades de varias personas para la comisión de delitos, tenía por objeto el tráfico de estupefacientes cuyo destino final era los Estados Unidos de América.
Esto permite establecer que el presupuesto legal previsto en el artículo 493.1 de la ley 906 de 2004, referido a que la conducta que motiva la extradición esté prevista también como delito en Colombia y esté reprimida con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años, también concurre. Es necesario indicar que, aunque en la Acusación del Caso No. 23-20367-CR-BLOOM/OTAZO REYES, dictada el 13 de septiembre del 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, se incluye la cláusula de decomiso penal sobre los bienes objeto de las conductas reprochadas, dicha condición no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo.
CUI 11001020400020240074002 Número interno 66137 Extradición Hans Howard Monroy Martín 33 Como lo ha venido expresando esta Corporación pacíficamente, la alusión a esa figura no comporta imputación alguna. Se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad penal podría acarrear respecto de los bienes involucrados en los delitos de cuya comisión se acusa a la persona requerida.
En ese sentido, es claro que ese tema es ajeno a la solicitud de extradición y la Sala no debe analizarlo para los fines específicos del concepto a su cargo. 17. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero La Corte encuentra igualmente cumplido el requisito de equivalencia contemplado en el numeral 2º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que demanda «que por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente».
El indictment en el Caso de la Acusación del Caso No. 23- 20367-CR-BLOOM/OTAZO REYES, dictada el 13 de septiembre del 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, constituye un acto procesal que guarda correspondencia en nuestra legislación con la acusación, como emerge de las siguientes similitudes que las tornan semejantes: (i) se trata de un pliego concreto de cargos en contra del requerido, para que se defienda de ellos CUI 11001020400020240074002 Número interno 66137 Extradición Hans Howard Monroy Martín 34 en el juicio;
(ii) una vez formulado, se inicia el juicio oral que finaliza con fallo de mérito; y, (iii) hace una relación de hechos, con especificación de las circunstancias en que ocurrieron y su calificación jurídica, junto con las disposiciones sustanciales aplicables. Esto muestra que la acusación emitida por el Tribunal extranjero es equivalente y tiene la misma fuerza vinculante que la acusación propia de nuestro sistema judicial. 18.
Conclusión Del análisis realizado, se concluye que se satisfacen los presupuestos requeridos por la normatividad constitucional y legal para acceder al requerimiento realizado por el Gobierno de los Estados Unidos de América en el marco de los acuerdos de cooperación internacional. 19. Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición Por tratarse de un ciudadano colombiano, su entrega, de llegar a autorizarse, deberá ser sometida a estos condicionamientos: No podrá imponerse pena de muerte, prisión perpetua, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni podrá ser juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación, o por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1.997.
CUI 11001020400020240074002 Número interno 66137 Extradición Hans Howard Monroy Martín 35 Deberán respetarse las prerrogativas inherentes a su condición de procesado, en particular, a que se le garantice el acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que preparé su defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, pueda ser apelada ante un tribunal superior y que esta tenga la finalidad esencial de readaptación social.
El país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, deberá ofrecer posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, como quiera que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorga el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El estado requirente deberá garantizar al solicitado su permanencia en ese país y el retorno a Colombia en condiciones dignas, de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o por situaciones similares que conduzcan a su libertad. CUI 11001020400020240074002 Número interno 66137 Extradición Hans Howard Monroy Martín 36 Tener en cuenta como parte cumplida de la pena, el tiempo que el requerido haya permanecido privado de la libertad con motivo de este trámite de extradición, de llegar a ser condenado por los cargos que motivan la solicitud.
Remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, en razón de los cargos que aquí se le imputan. El Gobierno Nacional deberá efectuar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se imponen a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su posible incumplimiento, al tenor de lo contemplado en el ordinal 2º del artículo 189 de la Constitución Nacional.
EL CONCEPTO En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite CONCEPTO FAVORABLE respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano HANS HOWARD MONROY MARTÍN, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, de conformidad con la Acusación en el Caso No. 23-20367-CR- BLOOM/OTAZO REYES, dictada el 13 de septiembre del 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor, al representante del CUI 11001020400020240074002 Número interno 66137 Extradición Hans Howard Monroy Martín 37 Ministerio Público, a la Fiscal General de la Nación y a la Fiscalía 33 de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico de Cartagena para lo de su cargo.
Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia para los trámites subsiguientes señalados en la ley. Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 2210F8859E7F7448171A4BC20012680BA59AE4969E8A3C6D9FB2E12629EFB235 Documento generado en 2024-09-10 CUI 11001020400020240074002 Número interno 66137 Extradición Hans Howard Monroy Martín 38