GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente CP249-2024 Extradición No. 65085 Acta No. 209 Bogotá D.C., cuatro (04) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano SEGUNDO WALTER CORTÉS VALENCIA, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS 1. Mediante Nota Verbal No. 1813 de 22 de septiembre de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó CUI 11001020400020220228008 Extradición No. 65085 SEGUNDO WALTER CORTÉS VALENCIA 2 formalmente la extradición de SEGUNDO WALTER CORTÉS VALENCIA, para que comparezca a juicio con fundamento en la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 8:20-cr-341-VMC- JSS, (también referido como Caso No. 8:22cr341VMC-JSS), dictada el 7 de septiembre del 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, por delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir. 2.
Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida: 2.1. Nota Verbal No. 0610 de 20 de abril de 2022, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención preventiva con fines de extradición de SEGUNDO WALTER CORTÉS VALENCIA. 2.2. Copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 8:20-cr-341-VMC-JSS, (también referido como Caso No. 8:22cr341VMC-JSS), dictada el 7 de septiembre del 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, por delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir. 2.3.
Declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición, rendida por Lauren Stoia, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida. En dicha declaración, alude a los cargos formulados en contra de SEGUNDO WALTER CORTÉS VALENCIA y la normativa del Código de los Estados Unidos de América aplicable al caso. CUI 11001020400020220228008 Extradición No. 65085 SEGUNDO WALTER CORTÉS VALENCIA 3 2.4.
Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por Coleman C. Duncan, Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés) en Tampa, Florida, en la que: i) se efectúa un resumen de los hechos; ii) se allegan las pruebas asociadas a la comisión del accionar delictivo y iii) se identifica a los presuntos responsables. 2.5.
Texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos de América que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos. 2.6. Copia de la orden de aprehensión, proferida el 8 de septiembre de 2022 por el Tribunal de Distrito de los EE. UU. para el Distrito Medio de Florida en contra de SEGUNDO WALTER CORTÉS VALENCIA. 2.7.
Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por David S. Silverbrand, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, Washington D.C. 2.8. Copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de SEGUNDO WALTER CORTÉS VALENCIA, identificado con No. de documento (NUIP) 87.943.590 y nacido el 8 de mayo de 1982 en Tumaco (Nariño).
CUI 11001020400020220228008 Extradición No. 65085 SEGUNDO WALTER CORTÉS VALENCIA 4 ACTUACIONES CUMPLIDAS ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 0610 de 20 de abril de 2022, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano SEGUNDO WALTER CORTÉS VALENCIA. 2.
El Fiscal General de la Nación, por medio de Resolución del 21 de abril de 2022, dispuso su captura con fines de extradición, la cual se no se ha hecho efectiva a la fecha. 3. El Estado requirente, mediante Nota Verbal No. 1813 del 22 de septiembre de 2023, solicitó formalmente la extradición de SEGUNDO WALTER CORTÉS VALENCIA, para que comparezca a juicio con sustento en la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 8:20-cr-341-VMC-JSS, (también referido como Caso No. 8:22cr341VMC-JSS), dictada el 7 de septiembre del 2022 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, por delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir. 4.
El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 3127 del 22 de septiembre de 2023, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que: CUI 11001020400020220228008 Extradición No. 65085 SEGUNDO WALTER CORTÉS VALENCIA 5 «Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.
En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: `4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas. 5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición´.
La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: `6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos. 7.
La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición´. De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano». 5.
Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, CUI 11001020400020220228008 Extradición No. 65085 SEGUNDO WALTER CORTÉS VALENCIA 6 a través del oficio MJD-OFI23-0041831-GEX-10100 del 31 de octubre de 2023, para que se emita el respectivo concepto. 6. Posteriormente, mediante auto de 29 de noviembre de 2023, se dispuso requerir al solicitado en extradición para que designara un profesional del derecho que ejerciera su defensa. 7.
En atención a que la captura del requerido no se habría materializado, le fue asignado uno de los abogados adscritos al Sistema Nacional de Defensoría Pública, quien presentó solicitudes probatorias. 8. La Sala, a través de decisión del 18 de marzo de 2024, decretó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa y el Ministerio Público, relacionadas con oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.
También dispuso oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el mismo propósito. 9. La Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Área Administración Información Criminal, mediante oficio No. 20240157033 /DIJIN- ARAIC-GRUCI 1.9 del 2 de abril de 2024, advirtió que en contra de SEGUNDO WALTER CORTÉS VALENCIA figura: CUI 11001020400020220228008 Extradición No. 65085 SEGUNDO WALTER CORTÉS VALENCIA 7 SENTENCIA CONDENATORIA - VIGENTE OFICIO: 1599 DEL 30/04/2013 INSTANCIA: 1ª INSTANCIA PROCESO: 20100014 CONDENA: AUTORIDAD: JUZGADO 2 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD BENEFICIO: MPIO/DPTO: PASTO, NARIÑO DELITO: PORTE ILEGAL DE ARMAS FEC.
DECISIÓN: 17/04/2013 OBSERVACIÓN: MEDIANTE INTERLOCUTORIO 1005 DE 17/04/2013 DECLARA EXTINCIÓN DE LA PENA DE 2.2 AÑOS DE PRISIÓN, IMPUESTA EN SENTENCIA CONDENATORIA DE 09/02/2010, CONSECUTIVO INTERNO 2010-00148, POR EL DELITO PORTE DE ARMA DE FUEGO. ESTADO PENA: EXTINCIÓN DE LA CONDENA AUTORIDADES QUE CONOCIERON JUZGADO 2 PENAL DEL CIRCUITO TUMACO CAUSA 2009-82931 Y FISCALÍA 30 SECCIONAL TUMACO SUMARIO 2009-82931 MEDIDA DE ASEGURAMIENTO VIGENTE OFICIO: 1596 DEL 05/09/2019 NRO.
MEDIDA: PROCESO: 528356000538201901752 FECHA MEDIDA: 05/09/2019 AUTORIDAD: JUZGADO 1 PENAL MUNICIPAL DELITO: FAVORECIMIENTO DE CONTRABANDO DE HIDROCARBUROS O DERIVADOS MPIO/DPTO: TUMACO, NARIÑO TIPO: DETENCIÓN PREVENTIVA INTRAMURAL OBSERVACIÓN: 10. A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que informó que en contra de SEGUNDO WALTER CORTÉS VALENCIA constan los siguientes registros de vinculación a procesos penales, en calidad de indiciado/sindicado: NÚMERO NOTICIA 528356000538201901752 DELITO FAVORECIMIENTO DE CONTRABANDO DE HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS ART. 320- 1 C.P. SECCIONAL FISCALÍA 100181 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE NARIÑO UNIDAD FISCALÍA 5283542009 - GRUPO INDAGACION, INVESTIGACION Y JUDICIALIZACION SECCIONAL - TUMACO DESPACHO 31 - FISCALIA 31 ESTADO DEL CASO INACTIVO ETAPA DEL CASO EJECUCIÓN DE PENAS CUI 11001020400020220228008 Extradición No. 65085 SEGUNDO WALTER CORTÉS VALENCIA 8 11.
Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión. ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES 1. Del Ministerio Público: El Procurador Delegado de Intervención Primero consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación. Igual criterio expresó acerca de las previsiones de los artículos 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
En virtud de lo anterior, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición. Adicionalmente, pidió exhortar al Gobierno Nacional para que condicione la entrega del requerido a ser juzgado exclusivamente por la conducta que origina la extradición y a no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, en CUI 11001020400020220228008 Extradición No. 65085 SEGUNDO WALTER CORTÉS VALENCIA 9 estricta observancia de los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política. 2.
De la Defensa: La apoderada judicial del requerido señaló que, de emitirse concepto favorable de extradición en contra de su prohijado, se exhorte al Gobierno nacional con el fin de que advierta expresamente al Estado requirente los condicionamientos a que hubiere lugar. CONSIDERACIONES 1. Normativa aplicable El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado ni han celebrado uno nuevo.
Tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. Actualmente, no es posible su aplicación en Colombia por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de lo dispuesto en los artículos 150, numeral 16, y 241, numeral 10, de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia por presentar vicios de forma.
CUI 11001020400020220228008 Extradición No. 65085 SEGUNDO WALTER CORTÉS VALENCIA 10 En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Política.
Para dar resolución al presente asunto, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición;
(iii) el principio de la doble incriminación y, (iv) la equivalencia de la decisión dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. 2. Validez formal de los documentos aportados De conformidad con el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe adelantarse por medio de la vía diplomática y, en circunstancias excepcionales, a través de la consular o de Gobierno a Gobierno. La solicitud debe ir acompañada de una copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, especificando detalladamente los actos que fundamentan tal petición, incluyendo el lugar y la fecha de su comisión, así CUI 11001020400020220228008 Extradición No. 65085 SEGUNDO WALTER CORTÉS VALENCIA 11 como los elementos que permitan la completa identificación del individuo requerido y la copia autenticada de las disposiciones penales aplicables al caso.
Es menester que todos los documentos mencionados sean expedidos conforme a las disposiciones legales del país requirente y, de ser necesario, traducidos al idioma castellano. En virtud de lo anterior, obra dentro de la actuación copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 8:20-cr-341- VMC-JSS, (también referido como Caso No. 8:22cr341VMC- JSS), dictada el 7 de septiembre del 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, por delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir.
De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó las declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. Esta documentación se encuentra traducida al idioma castellano y fue certificada por David S. Silverbrand, Director Asociado Interino, Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, Washington D.C., calidad que fue acreditada por el Procurador Merrick B. Garland.
CUI 11001020400020220228008 Extradición No. 65085 SEGUNDO WALTER CORTÉS VALENCIA 12 Asimismo, David S. Silverbrand, Director Asociado Interino, Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, Washington D.C., certificó que: «(…) adjunto a la presente es la declaración jurada original, con pruebas y traducción, de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, Lauren Stoia, de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, que fue juramentada ante la Jueza Magistrada Amanda A. Sansone del Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida el 18 de octubre de 2022, y que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de Colombia de Segundo Walter CORTES VALENCIA, alias “Cirgarro,” “Cigarillo,” “Compita,” y “Tocayo”.
Copias fieles de estos documentos se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C.». De igual manera, fue allegado certificado de apostilla suscrito por Chana M. Turner, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la rúbrica de Merrick B. Garland, Procurador General.
Lo anterior con fundamento en la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprobó la Convención sobre la abolición de requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros. Por tanto, en atención a que los citados documentos reúnen los requisitos legales, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal.
CUI 11001020400020220228008 Extradición No. 65085 SEGUNDO WALTER CORTÉS VALENCIA 13 3. Plena identidad del requerido en extradición Este requisito se contrae a constatar la identidad que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la pendiente de aprehensión con fines de extradición, por lo cual, es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la identificación del reclamado.
En ese orden de ideas, para la Sala, no hay duda de que SEGUNDO WALTER CORTÉS VALENCIA es el mismo que es requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América en la Nota Verbal No. 1813 del 22 de septiembre de 2023. Esta información coincide con la consignada en la copia del Informe de Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de SEGUNDO WALTER CORTÉS VALENCIA, identificado con No. de documento (NUIP) 87.943.590 y nacido el 8 de mayo de 1982 en Tumaco (Nariño).
Por lo demás, respecto de la identificación del requerido no se ha puesto en duda su nombre, lugar de nacimiento y número de cédula ni han sido objeto de discusión en el presente trámite. En tales condiciones, su identidad se encuentra plenamente establecida, de modo que también se cumple este requisito. CUI 11001020400020220228008 Extradición No. 65085 SEGUNDO WALTER CORTÉS VALENCIA 14 4.
El principio de la doble incriminación Este postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delitos en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Al tenor de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 8:20- cr-341-VMC-JSS, (también referido como Caso No. 8:22cr341VMC-JSS), dictada el 7 de septiembre del 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, SEGUNDO WALTER CORTÉS VALENCIA es solicitado para que comparezca a juicio debido a los siguientes cargos: «CARGO UNO Comenzando en una fecha desconocida y continuando hasta la fecha de la presente acusación de reemplazo, o alrededor de esa fecha, los acusados, HANS SEIDEL QUINTERO, alias “Runi”, (…) JHONNY ANDERSON SOLÍS CORTES, alias “Bola Ocho”, CARLOS ANDRÉS HURTADO RUIZ, alias “Morgan”, ILSY JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO SEGUNDO WALTER CORTÉS, alias “Cigarro”, “Cigarillo”, “Compita” y “Tocayo”, EDWIN HURTADO SEGURA, alias “Rin-Rin” y “Turinti”, JANER ARMANDO SIBAJA SIBAJA y (…), cada uno de los cuales será llevado primero a los Estados Unidos en un sitio ubicado dentro del Distrito Medio de Florida, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron y CUI 11001020400020220228008 Extradición No. 65085 SEGUNDO WALTER CORTÉS VALENCIA 15 acordaron con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el gran jurado, entre ellas personas que se encontraban a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, para distribuir y para poseer con el propósito de distribuir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, en contravención de las disposiciones de la sección 70503(a)(1) del título 46 del Código de los EE.
UU. Todo ello en contravención de las secciones 70506(a) y (b) del título 46 del Código de los EE. UU. y de la sección 960(b)(1)(B)(ii) del título 21 del Código de los EE. UU.». Los hechos que sustentan la acusación fueron relatados por Coleman C. Duncan, Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés), así: «RESUMEN 7.
Desde al menos 2017, los acusados nombrados arriba han sido miembros de la organización de tráfico de drogas (DTO, por sus siglas en inglés) Los Tiburones, con sede principal en Tumaco, Colombia. La DTO Los Tiburones es responsable del envío marítimo de al menos 12.664 kilogramos de cocaína por medio de embarcaciones de bajo perfil (LPV, por sus siglas en inglés) y lanchas rápidas (GFV, por sus siglas en inglés) a través de las aguas internacionales del Océano Pacífico oriental, de Colombia a Guatemala y México, para su distribución final en los Estados Unidos.
Al menos siete de dichos envíos marítimos fueron interceptados por las autoridades estadounidenses en aguas internacionales. Dichas interceptaciones ocurrieron entre el 19 de noviembre de 2018 y el 21 de enero de 2022, o alrededor de esas fechas. Una interceptación adicional fue ejecutada por la Armada de Colombia, y esa ocurrió el 8 de agosto de 2019.
En cada interceptación fueron incautados entre 308 kilogramos de cocaína y 2.574 kilogramos de cocaína. 8. Las pruebas en este caso consisten en declaraciones de testigos, ruedas de fotos de sospechosos y comunicaciones electrónicas interceptadas lícitamente. Específicamente, entre junio de 2019 y mayo de 2020, o alrededor de esas fechas, la CUI 11001020400020220228008 Extradición No. 65085 SEGUNDO WALTER CORTÉS VALENCIA 16 Policía Nacional de Colombia intervino lícitamente numerosos números de teléfonos celulares de (…). 9.
La investigación reveló que, desde al menos 2018, SEIDEL QUINTERO ha sido el líder de la DTO Los Tiburones y el responsable del financiamiento de las operaciones de tráfico marítimo de drogas y del transporte de cargamentos de drogas por medio de transportes marítimos en nombre de los dueños de las drogas. En última instancia, SEIDEL QUINTERO estaba a cargo del despacho de cargamentos de drogas y de dar órdenes a sus despachadores, (…) y Segundo CORTÉS VALENCIA, así como a otros miembros de la DTO.
SEIDEL QUINTERO invirtió también en muchos de los cargamentos de drogas. (…) era uno de los despachadores de SEIDEL QUINTERO y era responsable de la coordinación y organización de las iniciativas marítimas para SEIDEL QUINTERO, incluyendo el reclutamiento de tripulantes, el transporte de ellos al sitio de despacho, el despacho de las embarcaciones y la obtención de las embarcaciones, drogas, combustible y equipo electrónico para las iniciativas marítimas.
(…) SOLÍS CORTÉS era responsable del reclutamiento de los tripulantes de las iniciativas marítimas y del transporte de estos al sitio de despacho. HURTADO RUIZ era responsable del reclutamiento de tripulantes para las iniciativas marítimas, del transporte de estos al sitio de despacho y de la coordinación de las iniciativas. ARBOLEDA PORTOCARRERO 5 es la esposa o novia de HURTADO RUIZ y era responsable de facilitar las comunicaciones entre los tripulantes y los organizadores/coordinadores de las iniciativas marítimas, así como de la prestación de otros apoyos logísticos.
Segundo CORTÉS VALENCIA fue uno de los despachadores de SEIDEL QUINTERO y era responsable del transporte de los tripulantes a los sitios de salida, de la prestación de apoyo logístico para las iniciativas marítimas y del despacho de los tripulantes y las embarcaciones. HURTADO SEGURA era responsable de la contratación de marineros, la coordinación del papeleo y demás documentación para los tripulantes, así como de la prestación de otros apoyos logísticos para las iniciativas marítimas.
SIBAJA SIBAJA era uno de los organizadores/coordinadores principales de las iniciativas marítimas… CUI 11001020400020220228008 Extradición No. 65085 SEGUNDO WALTER CORTÉS VALENCIA 17 II. LAS PRUEBAS Incautación de 572 kilogramos de cocaína el 19 de noviembre de 2018 10. El 19 de noviembre de 2018, o alrededor de esa fecha, la Guardia Costera de los Estados Unidos (USCG, por sus siglas en inglés) interceptó una GFV en aguas internacionales del Océano Pacífico oriental.
El capitán alegó que tenía nacionalidad ecuatoriana. Se contactó al Gobierno del Ecuador, pero este no pudo ni confirmar ni desmentir la nacionalidad de la embarcación. Por lo tanto, se trató a la embarcación como apátrida y sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. La USCG recuperó un total de aproximadamente 572 kilogramos de cocaína.
Se trasladó a los tripulantes de la GFV al Distrito Medio de Florida, donde fueron procesados. Incautación de 730 kilogramos de cocaína el 3 de marzo de 2019 11. El 3 de marzo de 2019, o alrededor de esa fecha, la USCG interceptó una GFV en aguas internacionales del Océano Pacífico oriental. El capitán alegó que tenía nacionalidad colombiana.
Se contactó al Gobierno de Colombia pero este no pudo ni confirmar ni desmentir la nacionalidad de la embarcación. Por lo tanto se trató a la embarcación como apátrida y sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. La USCG recuperó un total de aproximadamente 730 kilogramos de cocaína. Se trasladó a los tripulantes de la GFV al Distrito Medio de Florida, donde fueron procesados.
Incautación de 1.875 kilogramos de cocaína el 16 de junio de 2019 12. El 16 de junio de 2019, o alrededor de esa fecha, la USCG interceptó una LPV en aguas internacionales del Océano Pacífico oriental. El capitán alegó que tenía nacionalidad colombiana. Se contactó al Gobierno de Colombia pero este no pudo ni confirmar ni desmentir la nacionalidad de la embarcación. Por lo tanto se trató a la embarcación como apátrida y sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos.
La USCG recuperó un total de aproximadamente 1.875 kilogramos de cocaína. Se trasladó a los tripulantes de la LPV al Distrito Medio de Florida, donde fueron procesados. CUI 11001020400020220228008 Extradición No. 65085 SEGUNDO WALTER CORTÉS VALENCIA 18 Incautación de 1.029 kilogramos de cocaína el 8 de agosto de 2019 13. El 8 de agosto de 2019, o alrededor de esa fecha, las autoridades colombianas interceptaron una GFV en aguas territoriales colombianas.
Las autoridades colombianas recuperaron aproximadamente 1.029 kilogramos de cocaína. Los tripulantes de la GFV fueron detenidos por las autoridades colombianas. Incautación de 1.412 kilogramos de cocaína el 14 de mayo de 2020 14. El 14 de mayo de 2020, o alrededor de esa fecha, la USCG interceptó una LPV en aguas internacionales del Océano Pacífico oriental.
La tripulación de la embarcación no afirmó ninguna nacionalidad y, por lo tanto, se trató a la embarcación como apátrida y sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. La USCG recuperó un total de aproximadamente 1.412 kilogramos de cocaína. Se trasladó a los tripulantes de la GFV al Distrito Medio de Florida, donde fueron procesados. Incautación de 1.938 kilogramos de cocaína el 8 de julio de 2021 15.
El 8 de julio de 2021, o alrededor de esa fecha, la USCG interceptó una GFV en aguas internacionales del Océano Pacífico oriental. La tripulación de la embarcación no afirmó ninguna nacionalidad y, por lo tanto, se trató a la embarcación como apátrida y sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. La USCG recuperó un total de aproximadamente 1.938 kilogramos de cocaína.
Se trasladó a los tripulantes de la GFV al Distrito Medio de Florida, donde fueron procesados. Incautación de 2.574 kilogramos de cocaína el 12 de enero de 2022 16. El 12 de enero de 2022, o alrededor de esa fecha, la USCG interceptó una LPV en aguas internacionales, en el Océano Pacífico oriental. El capitán de la embarcación no afirmó ninguna nacionalidad y, por lo tanto, se trató a la embarcación como apátrida y sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos.
La USCG recuperó un total de aproximadamente 2.574 kilogramos de cocaína. Se trasladó a los tripulantes de la LPV al Distrito Medio de Florida, donde fueron procesados. CUI 11001020400020220228008 Extradición No. 65085 SEGUNDO WALTER CORTÉS VALENCIA 19 Incautación de 2.534 kilogramos de cocaína el 21 de enero de 2022 17. El 21 de enero de 2022, o alrededor de esa fecha, la USCG interceptó una LPV en aguas internacionales del Océano Pacífico oriental.
La tripulación de la embarcación no afirmó ninguna nacionalidad y, por lo tanto, se trató a la embarcación como apátrida y sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. La USCG recuperó un total de aproximadamente 2.534 kilogramos de cocaína. Se trasladó a los tripulantes de la LPV al Distrito Medio de Florida, donde fueron procesados».
Las normas del Código de los Estados Unidos de América, aportadas a la solicitud de extradición con su respectiva traducción, consagran la siguiente descripción: «Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Categorías de sustancias controladas (a) Establecimiento Se establecen cinco categorías de sustancias controladas que se conocerán como categorías I, II, III, IV y V…;
(c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las categorías I, II, III, IV y V … consistirán en las siguientes drogas u otras sustancias…; Categoría II (a) Salvo que se exceptúe específicamente o salvo que conste en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias, ya sea que se hayan elaborado directa o indirectamente mediante la extracción de sustancias de origen vegetal, o independientemente mediante síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química: (…) CUI 11001020400020220228008 Extradición No. 65085 SEGUNDO WALTER CORTÉS VALENCIA 20 (4) … cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales de isómeros…». «Sección 960 del título 21 del Código de los Estados Unidos Actos prohibidos A (b) Sanciones (1) En el caso de una violación del inciso (a) de esta sección, que implique (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de– (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales de isómeros; la persona que cometa tal violación será sentenciada a un término de encarcelamiento de no menos de 10 años ni más que cadena perpetua». «Sección 3282 del Título 18 del Código de los Estados Unidos Delitos no capitales (a) En general. –A menos que la ley disponga expresamente lo contrario, ninguna persona será procesada, enjuiciada ni castigada por ningún delito que no sea punible con la pena de muerte a menos que se haya dictado la acusación formal o se haya instituido la querella dentro de los cinco años posteriores a la comisión de dicho delito».
Los comportamientos que motivan el pedido de extradición, conforme a los sucesos imputados y las normas allegadas, encuentran adecuación en nuestro ordenamiento jurídico en las siguientes conductas punibles de nuestro Código Penal: CUI 11001020400020220228008 Extradición No. 65085 SEGUNDO WALTER CORTÉS VALENCIA 21 «Artículo 340. Concierto para delinquir.
Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses […]. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes». «Artículo 376.
Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes». «Artículo 384.
Circunstancia de agravación punitiva. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: […] 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola».
Así las cosas, las conductas contenidas en la acusación extranjera se encuentran penalizadas en los dos países y están sancionadas con pena mínima superior a los cuatro (4) CUI 11001020400020220228008 Extradición No. 65085 SEGUNDO WALTER CORTÉS VALENCIA 22 años de prisión. Por ello, la Sala considera que se satisface la exigencia de la doble incriminación en el presente asunto.
Sobre el particular, también es menester precisar que, aunque en la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 8:20-cr- 341-VMC-JSS, (también referido como Caso No. 8:22cr341VMC-JSS), dictada el 7 de septiembre del 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, se incluye la cláusula de decomiso penal sobre los bienes objeto de las conductas reprochadas, dicha condición no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo que integra la acusación. Como lo ha venido expresando esta Corporación pacíficamente, la alusión a la figura del decomiso penal no comporta imputación alguna.
En realidad, se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad penal podría acarrear respecto de los bienes involucrados en los delitos de cuya comisión se acusa a la persona requerida. 5. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero La Corte encuentra igualmente cumplido el requisito de equivalencia contemplado en el numeral 2º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que demanda «que por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente».
CUI 11001020400020220228008 Extradición No. 65085 SEGUNDO WALTER CORTÉS VALENCIA 23 La Acusación Sustitutiva en el Caso No. 8:20-cr-341- VMC-JSS, (también referido como Caso No. 8:22cr341VMC- JSS), dictada el 7 de septiembre del 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, constituye un acto procesal que guarda correspondencia en nuestra legislación con la acusación, como emerge de las siguientes similitudes: i) se trata de un pliego concreto de cargos en contra del requerido, para que se defienda de ellos en el juicio; ii) una vez formulado, se inicia el juicio oral que finaliza con fallo de mérito, y iii) hace una relación de los hechos, con especificación de las circunstancias en que ocurrieron y su calificación jurídica, junto con las disposiciones sustanciales aplicables.
Esto muestra que la acusación emitida por el Tribunal extranjero es equivalente y tiene la misma fuerza vinculante que la acusación propia de nuestro sistema judicial. 6. Cumplimiento de presupuestos constitucionales En este acápite, la Sala se pronunciará frente a las siguientes exigencias constitucionales: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política;
(ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición. 6.1. Condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición CUI 11001020400020220228008 Extradición No. 65085 SEGUNDO WALTER CORTÉS VALENCIA 24 El artículo 35 de la Carta Política establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna que: (i) no ostenten el carácter de políticos, (ii) hayan sido cometidos en el exterior y (iii) su comisión sea posterior al 17 de diciembre de 1997.
Ahora bien, ninguna de estas limitaciones se presenta en el caso estudiado como pasará a exponerse. En cuanto a la primera restricción, es claro que los delitos por los que se procede no tienen la connotación de delito político, además, el artículo 3°, numeral 10, de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, suscrita por el Estado Colombiano, le niega esa condición al tráfico ilícito de drogas.
Respecto de la segunda prohibición, de la información aportada por el Estado requirente se extrae que, las autoridades de orden público identificaron a una organización criminal denominada “Los Tiburones”, que es responsable del envío marítimo de al menos 12.664 kilogramos de cocaína, por medio de embarcaciones de bajo perfil (LPV, por sus siglas en inglés) y lanchas rápidas (GFV, por sus siglas en inglés) a través de las aguas internacionales del Océano Pacífico oriental, de Colombia a Guatemala y México, para su distribución final en los Estados Unidos.
CUI 11001020400020220228008 Extradición No. 65085 SEGUNDO WALTER CORTÉS VALENCIA 25 De conformidad con lo anterior, a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad1, delitos trasnacionales como el tráfico de estupefacientes y el concierto para delinquir se entienden ejecutados también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidas en el extranjero.
En ese orden de ideas, tampoco se advierte que en el presente asunto nos encontremos bajo el supuesto consignado en la segunda limitante. De lo anterior también se desprende que los hechos de la acusación ocurrieron desde al menos 2017, es decir, mucho después de la fecha límite prevista en la norma constitucional. En consecuencia, la tercera limitante tampoco opera en el presente asunto.
Debido a lo anterior, no concurre algún motivo constitucional que impida la entrega de SEGUNDO WALTER CORTÉS VALENCIA al Gobierno de los Estados Unidos de América. 6.2. Prohibición de doble juzgamiento La jurisprudencia de la Sala ha precisado que, para que proceda la extradición de ciudadanos colombianos, es imperativo que el Estado colombiano no haya ejercido su jurisdicción sobre los mismos supuestos fácticos objeto de la 1 «(i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad;
(ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado». Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras.
CUI 11001020400020220228008 Extradición No. 65085 SEGUNDO WALTER CORTÉS VALENCIA 26 solicitud de extradición. Esa precisión se traduce en que el principio de la cosa juzgada, en tanto manifestación de la garantía constitucional del debido proceso, representa una causal válida para determinar la improcedencia de la extradición2. La Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Área Administración Información Criminal, mediante oficio No. 20240157033 /DIJIN- ARAIC-GRUCI 1.9 del 2 de abril de 2024, advirtió que en contra de SEGUNDO WALTER CORTÉS VALENCIA figura: SENTENCIA CONDENATORIA - VIGENTE OFICIO: 1599 DEL 30/04/2013 INSTANCIA: 1ª INSTANCIA PROCESO: 20100014 CONDENA: AUTORIDAD: JUZGADO 2 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD BENEFICIO: MPIO/DPTO: PASTO, NARIÑO DELITO: PORTE ILEGAL DE ARMAS FEC.
DECISIÓN: 17/04/2013 OBSERVACIÓN: MEDIANTE INTERLOCUTORIO 1005 DE 17/04/2013 DECLARA EXTINCIÓN DE LA PENA DE 2.2 AÑOS DE PRISIÓN, IMPUESTA EN SENTENCIA CONDENATORIA DE 09/02/2010, CONSECUTIVO INTERNO 2010-00148, POR EL DELITO PORTE DE ARMA DE FUEGO. ESTADO PENA: EXTINCIÓN DE LA CONDENA AUTORIDADES QUE CONOCIERON JUZGADO 2 PENAL DEL CIRCUITO TUMACO CAUSA 2009-82931 Y FISCALÍA 30 SECCIONAL TUMACO SUMARIO 2009-82931 MEDIDA DE ASEGURAMIENTO VIGENTE OFICIO: 1596 DEL 05/09/2019 NRO.
MEDIDA: PROCESO: 528356000538201901752 FECHA MEDIDA: 05/09/2019 AUTORIDAD: JUZGADO 1 PENAL MUNICIPAL DELITO: FAVORECIMIENTO DE CONTRABANDO DE HIDROCARBUROS O DERIVADOS MPIO/DPTO: TUMACO, NARIÑO TIPO: DETENCIÓN PREVENTIVA INTRAMURAL OBSERVACIÓN: 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencias CSJ-CP 165 – 2014 y CSJ-CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros.
CUI 11001020400020220228008 Extradición No. 65085 SEGUNDO WALTER CORTÉS VALENCIA 27 A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que informó que en contra de SEGUNDO WALTER CORTÉS VALENCIA constan los siguientes registros de vinculación a procesos penales, en calidad de indiciado/sindicado: NÚMERO NOTICIA 528356000538201901752 DELITO FAVORECIMIENTO DE CONTRABANDO DE HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS ART. 320- 1 C.P. SECCIONAL FISCALÍA 100181 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE NARIÑO UNIDAD FISCALÍA 5283542009 - GRUPO INDAGACION, INVESTIGACION Y JUDICIALIZACION SECCIONAL - TUMACO DESPACHO 31 - FISCALIA 31 ESTADO DEL CASO INACTIVO ETAPA DEL CASO EJECUCIÓN DE PENAS De lo expuesto podemos deducir que, si bien en contra del requerido aparece una sentencia condenatoria y una medida de aseguramiento, lo cierto es que los delitos que le fueron endilgados en nada guardan relación con aquellos por los que es requerido en extradición. A su vez, en el proceso penal No. 20100014 por el delito de porte ilegal de armas, se evidencia una anotación en la que se advierte que la condena en contra de SEGUNDO WALTER CORTÉS VALENCIA se encuentra extinguida.
En consecuencia, esta Sala no avizora restricción alguna que impida su extradición. 6.3. Garantía de no extradición CUI 11001020400020220228008 Extradición No. 65085 SEGUNDO WALTER CORTÉS VALENCIA 28 De los elementos de juicio aportados podemos concluir que tampoco nos encontramos ante la circunstancia prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017, el cual prohíbe la extradición de integrantes de las FARC-EP y de personas acusadas de ostentar dicha calidad, por cualquier accionar delictivo perpetrado: i) con anterioridad a la firma del Acuerdo Final para la Paz, esto es, el 1 de diciembre de 2016; ii) por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
Ello por cuanto no obra en el expediente indicio alguno de que SEGUNDO WALTER CORTÉS VALENCIA ostente tal condición. 7. Cuestión final: la captura del requerido no constituye un impedimento para la emisión de un concepto favorable en el presente trámite de extradición Para esta Sala, es menester precisar que el hecho de que la captura del requerido aún no se haya materializado no constituye en sí mismo un impedimento para conceptuar favorablemente en el presente trámite de extradición. Así lo dispuso la Corte Constitucional en Sentencia C- 243 de 2009, mediante la cual determinó que: «5.2.
El régimen de captura y libertad de la persona requerida se encuentra en los artículos 506 a 511 de la Ley 906 de 2004, según los cuales la captura no siempre es necesaria para el trámite de la extradición, aunque sí para su ejecutoria, pues el artículo 506 establece que “si la extradición fuere CUI 11001020400020220228008 Extradición No. 65085 SEGUNDO WALTER CORTÉS VALENCIA 29 concedida, el Fiscal General de la Nación ordenará la captura del procesado si no estuviere privado de la libertad”; es decir, jurídicamente es posible conceder la extradición sin que el requerido esté capturado» (negrillas fuera del texto).
En línea con lo anterior, esta Corporación mediante concepto CP045 de 2021, reiterado en CP042 de 2022, también ha finiquitado esta discusión al determinar que: «(…) si el implicado quedó en libertad es un asunto que, en todo caso, interesa al país extranjero, sin que ello deba afectar la revisión de requisitos que por parte de esta Corte se impone realizar, en la medida que a eso -exclusivamente- fue convocada, sin que sea del resorte de la Corporación, inmiscuirse en la utilidad del trámite de extradición o en su eficacia. Finalmente, se advierte que de capturarse nuevamente el implicado, ya se contará con el concepto de extradición por parte de esta Corporación, quedando entonces supeditada su utilización del mismo al momento en que sea aprehendido nuevamente en territorio nacional» (negrillas fuera del texto).
Finalmente, sobre el particular, la jurisprudencia de esta Corporación (CSJ CP195-2022; AP4114-2022, que a su vez reiteró lo señalado en CSJ AP3814-2022; AP5217-2019 y CP172-2018) determinó que, al tratarse de ciudadanos colombianos, como en el caso que nos ocupa, se presume la permanencia de la persona no capturada en el territorio, razón por la cual es posible concluir, con suma certeza, que se satisfacen los presupuestos requeridos por la normativa constitucional y legal para acceder al requerimiento realizado por el Gobierno de los Estados Unidos de América en el marco de los acuerdos de cooperación internacional.
CUI 11001020400020220228008 Extradición No. 65085 SEGUNDO WALTER CORTÉS VALENCIA 30 8. Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición Por tratarse de un ciudadano colombiano, su entrega, de llegar a autorizarse, deberá ser sometida a estos condicionamientos: 8.1. No podrá imponerse pena de muerte, prisión perpetua ni el requerido podrá ser sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni podrá ser juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación o por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997. 8.2.
Deberán respetarse las prerrogativas inherentes a su condición de procesado, en particular, a que se le garantice el acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que preparé su defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, pueda ser apelada ante un tribunal superior y que esta tenga la finalidad esencial de readaptación social. 8.3.
El país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, deberá ofrecer posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener CUI 11001020400020220228008 Extradición No. 65085 SEGUNDO WALTER CORTÉS VALENCIA 31 contacto regular con sus familiares más cercanos, como quiera que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorga el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 8.4.
El Estado requirente deberá garantizar al solicitado su permanencia en ese país y el retorno a Colombia en condiciones dignas, de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o por situaciones similares que conduzcan a su libertad. 8.5. Tener en cuenta como parte cumplida de la pena, una vez se materialice la captura del requerido, el tiempo que haya permanecido privado de la libertad con motivo de este trámite de extradición, de llegar a ser condenado por los cargos que motivan la solicitud. 8.6.
Remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, debido a los cargos que aquí se le imputan. El Gobierno Nacional deberá efectuar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se imponen a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su posible incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2º del artículo 189 de la Constitución Nacional.
CUI 11001020400020220228008 Extradición No. 65085 SEGUNDO WALTER CORTÉS VALENCIA 32 En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano SEGUNDO WALTER CORTÉS VALENCIA, para que comparezca a juicio en razón de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 8:20-cr-341-VMC-JSS, (también referido como Caso No. 8:22cr341VMC-JSS) fue dictada el 7 de septiembre del 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, por delitos relacionados con concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.
Comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor, al Ministerio Público y a la Fiscal General de la Nación. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su competencia. Presidente de la Sala CUI 11001020400020220228008 Extradición No. 65085 SEGUNDO WALTER CORTÉS VALENCIA 33 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 2E22EE6EEB0FD899EA1AB3F0B0A6BE1F52855AAD1B81F87B6E6C9A8D16D9A1FA Documento generado en 2024-09-10 CUI 11001020400020220228008 Extradición No. 65085 SEGUNDO WALTER CORTÉS VALENCIA 34