LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente CP249-2023 Radicación 63009 Acta # 223 Bogotá, D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS: Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano brasileño OLIVER FELIPE GOMES DE OLIVEIRA, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES: El Gobierno de los Estados Unidos de América, por medio de su Embajada en Colombia y con Nota Verbal 2023 del 21 de noviembre de 2022, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano brasileño OLIVER FELIPE GOMES DE OLIVEIRA, requerido para comparecer a juicio por delitos de «concierto para delinquir, fraude electrónico y robo de identidad CUI 11001020400020230002600 Número Interno 63009 EXTRADICIÓN 1 agravado», de acuerdo con la acusación sustitutiva 1:21-cr- 10158-MLW (también referido como caso 1:21-CR-10158-MLW y caso 21cr10158), dictada el 13 de septiembre de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts.
La aprehensión de OLIVER FELIPE GOMES DE OLIVEIRA se hizo efectiva el 16 de noviembre de 2022 por funcionarios de la Policía Nacional – Grupo de Investigaciones Internacionales de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, en la oficina de Migración Colombia ubicada en el Aeropuerto Internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá, con fundamento en la notificación roja de INTERPOL publicada el 26 de abril del mismo año por solicitud de los Estados Unidos de América.
En tal virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación emitió Resolución del 23 de noviembre de 2022, en la cual decretó la captura con fines de extradición de OLIVER FELIPE GOMES DE OLIVEIRA. Esta se notificó personalmente al requerido en la misma fecha. Mediante Nota Verbal 0018 del 6 de enero de 2023, la representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición. Documentos aportados con la solicitud de extradición: Para formalizar la petición de entrega de OLIVER FELIPE GOMES DE OLIVEIRA se incorporaron al presente trámite, CUI 11001020400020230002600 Número Interno 63009 EXTRADICIÓN 2 provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos: (i) Notas Verbales 2023 del 21 de noviembre de 2022, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de OLIVER FELIPE GOMES DE OLIVEIRA, y 0018 del 6 de enero de 2023, por medio de la cual se formalizó la petición de extradición. (ii) Copia certificada de la acusación sustitutiva 1:21-cr- 10158-MLW (también referido como caso 1:21-CR-10158-MLW y caso 21cr10158), dictada el 13 de septiembre de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts.
(iii) Traducción de las disposiciones aplicables al caso. (iv) Copia certificada de la orden de detención proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts. (v) Declaraciones juradas de David M. Holcomb y Terrence Dupont, en su orden, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts y Agente Especial de la Oficina Federal de Investigación. El primero, refirió el procedimiento cumplido por el gran jurado para proferir la acusación, descartó la configuración de la prescripción, concretó los cargos formulados e indicó los CUI 11001020400020230002600 Número Interno 63009 EXTRADICIÓN 3 elementos integrantes de los delitos.
Y el segundo, informó los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aportó los datos relacionados con la identidad del requerido. Trámite surtido ante las autoridades colombianas: Materializada la captura del requerido y formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del oficio DIAJI-0064 del 6 de enero de 2023, envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, y conceptuó que se encuentra vigente para las partes, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 17 de noviembre de 2000.
Igualmente, señaló que, acorde con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no contemplados por el aludido instrumento internacional se regularían por lo previsto en el ordenamiento jurídico interno colombiano. La Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI23-0000642-GEX- 10100 del 12 de enero siguiente, envió a la Corte la solicitud de extradición. Actuación cumplida en la Corte: La Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a OLIVER FELIPE GOMES DE OLIVEIRA la designación de CUI 11001020400020230002600 Número Interno 63009 EXTRADICIÓN 4 apoderado.
Cumplido lo anterior, el 21 de marzo de 2023 se le reconoció personería para actuar al defensor asignado por la Defensoría Pública y ordenó correr el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Dentro de ese término, el requerido solicitó —a través de su defensor— adelantar el trámite de extradición simplificada. Conforme a ello, se corrió traslado al Ministerio Público para lo de su cargo.
El 30 de mayo de 2023 previa entrevista con el requerido y comprobación de sus garantías fundamentales coadyuvó la petición. En ese orden, con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción, el 5 de septiembre siguiente se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional información respecto de la existencia de investigaciones adelantadas contra OLIVER FELIPE GOMES DE OLIVEIRA.
En respuesta a las pruebas decretadas, la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación no hallaron registro de procesos penales adelantados en Colombia contra el solicitado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Sobre el trámite simplificado de extradición El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual la persona requerida en CUI 11001020400020230002600 Número Interno 63009 EXTRADICIÓN 5 extradición, con la asesoría de su defensor y la coadyuvancia del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente.
En el caso examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre el requerimiento elevado por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano brasileño OLIVER FELIPE GOMES DE OLIVEIRA. Esto, debido a que fue promovida por el solicitado y su defensor y, asimismo, coadyuvada por el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal.
Como se reúnen los presupuestos formales para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procede la Corte, acorde con el análisis de los aspectos constitucionales y convencionales antes especificados. 2. Cuestión previa: Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.
Entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un Tratado de Extradición que se encuentra vigente en la medida que ninguno de los países lo ha dado por terminado, denunciado o CUI 11001020400020230002600 Número Interno 63009 EXTRADICIÓN 6 remplazado, ni han acudido a alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 para finiquitarlo.
Pese a ello, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241- 10 de la Constitución Política, pues, aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma.
Por esa razón, la competencia de esta Corporación se circunscribirá a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, vigente al momento de iniciarse el trámite de extradición. Estas son (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado;
(iii) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Se examinará, por consiguiente, si se cumplen a cabalidad los condicionamientos para la procedibilidad de la extradición. 3. Presupuestos constitucionales: El artículo 35 de la Constitución política indica que la extradición procede bajo la aplicación de los tratados públicos en consonancia con la ley nacional.
A su vez, prevé que la extradición no procederá por delitos políticos, e impone el CUI 11001020400020230002600 Número Interno 63009 EXTRADICIÓN 7 imperativo de verificar que las conductas que originan la solicitud de extradición también son delictivas en Colombia y refieren a hechos posteriores a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 1997.
Para la verificación de los presupuestos constitucionales en el presente caso se parte de la base de que el ciudadano requerido en extradición no es nacional colombiano. Por ello, basta verificar el primer requisito en mención, el cual se encuentra satisfecho. Básicamente, porque las conductas de concierto para delinquir, fraude electrónico y robo de identidad agravado, que soportan el pedido de extradición, no se encuentran dentro de la categoría de delitos políticos.
Adicionalmente, respecto de la denominada prohibición de doble juzgamiento, la Corte ha establecido de manera pacífica en su jurisprudencia el imperativo de verificar la existencia de una decisión judicial anterior y de fondo respecto de los mismos hechos que motivan el requerimiento. Ello con el objeto de salvaguardar la probable afectación del debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada.
Con tal propósito, se requirió información respecto de la existencia de investigaciones adelantadas contra OLIVER FELIPE GOMES DE OLIVEIRA a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional ―SIOPER― y a la Fiscalía General de la Nación, concluyéndose que no ha sido objeto de alguna actuación en nuestro país por acontecimientos similares a los que sustentaron la petición de extradición examinada.
CUI 11001020400020230002600 Número Interno 63009 EXTRADICIÓN 8 Por último, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente algún indicio de que el requerido tenga tal condición. Es claro, por demás, que los hechos materia de extradición no guardan relación con el conflicto armado interno ni ocurrieron en el marco de este.
En conclusión, no se evidencia ningún motivo constitucional impediente de la extradición. 4. Presupuestos legales: 4.1. Validez formal de la documentación Conforme a lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución. Todo ello acompañado de los datos que hagan posible identificar plenamente al reclamado.
Igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. CUI 11001020400020230002600 Número Interno 63009 EXTRADICIÓN 9 Del mismo modo, la documentación debe ser expedida con sujeción a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducida al castellano, si es del caso.
Tales requisitos legales están encaminados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas.
En el caso particular, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano brasileño OLIVER FELIPE GOMES DE OLIVEIRA. Al efecto, anexó copia certificada de la acusación sustitutiva 1:21-cr-10158-MLW (también referido como caso 1:21-CR- 10158-MLW y caso 21cr10158), dictada el 13 de septiembre de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts.
Allegó, además, copia certificada de la orden de arresto expedida contra el reclamado por la mencionada autoridad judicial extranjera. También aportó la declaración jurada rendida por David M. Holcomb, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts. En ésta, refiere el procedimiento cumplido por el gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados CUI 11001020400020230002600 Número Interno 63009 EXTRADICIÓN 10 en contra del pedido en extradición e indica los elementos integrantes de los delitos.
Para mayores detalles de los hechos, se remitió la declaración de apoyo de Terrence Dupont, Agente Especial de la Oficina Federal de Investigación. De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante.
A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, pues se encuentran refrendados por David P. Warner, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocido como tal por su procurador Merrick B. Garland.
Igualmente, el Gobierno requirente advirtió que «los documentos que soportan la solicitud de extradición han sido certificados de conformidad con el Convenio Suprimiendo Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos, firmada el 5 de octubre de 1961». Acto seguido, allegó el correspondiente apostillado, suscrito por la funcionaria competente de autenticaciones, Chana M Turner.
Por tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. CUI 11001020400020230002600 Número Interno 63009 EXTRADICIÓN 11 4.2. Demostración plena de la identidad del solicitado Esta exigencia se orienta a establecer si la persona solicitada por el país extranjero es la misma detenida por las autoridades colombianas y sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad.
Por ende, el presupuesto se cumple cuando existe plena coincidencia entre el requerido y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver. En el caso examinado, confrontada la Nota Verbal 0018 del 6 de enero de 2023, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, la Sala advierte que el requerido responde al nombre de OLIVER FELIPE GOMES DE OLIVEIRA, nacido el 21 de junio de 1988 en Brasil, titular del pasaporte brasilero YE100353.
La fecha de nacimiento registrada en su documento de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente y bajo la identidad advertida, el solicitado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno sobre el particular. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista comprobó la identidad del aprehendido, tras comparar las huellas del registro decadactilar aportado por la OCN INTERPOL Brasilia, con las impresiones tomadas al momento de su captura con fines de extradición1. 1 Informe Investigador de laboratorio – FPJ 13, del 17 de noviembre de 2022, suscrito por el perito en dactiloscopía Oscar Fabián Peluffo, del Grupo DIJIN de Policía Judicial.
CUI 11001020400020230002600 Número Interno 63009 EXTRADICIÓN 12 Así las cosas, las piezas documentales aportadas al trámite descartan alguna duda en cuanto a la plena identidad del individuo pedido en extradición y su correspondencia con la persona que está actualmente privada de la libertad por cuenta de este trámite. Dicho requisito, entonces, se satisface. 4.3.
Principio de la doble incriminación Frente a este requisito corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en los Estados Unidos de América tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a 4 años de privación de la libertad.
En este sentido, encuentra la Sala que los hechos imputados en los cargos uno y catorce de la acusación sustitutiva 1:21-cr-10158-MLW (también referido como caso 1:21-CR-10158-MLW y caso 21cr10158), dictada el 13 de septiembre de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts contra OLIVER FELIPE GOMES DE OLIVEIRA, se concretan así: CARGO UNO Asociación delictuosa para cometer fraude electrónico Desde enero de 2019 hasta abril de 2021, aproximadamente, en el distrito de Massachusetts y en otros lugares, los acusados, (…) OLIVER FELIPE GOMES OLIVEIRA (…), conspiraron entre sí, y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para cometer CUI 11001020400020230002600 Número Interno 63009 EXTRADICIÓN 13 fraude electrónico, es decir, habiendo concebido y con la intensión de concebir un ardid y artificio para defraudar y obtener dinero y bienes mediante afirmaciones, declaraciones y promesas materialmente falsas y fraudulentas, para transmitir y hacer que se transmitieran, mediante comunicaciones electrónicas en el comercio interestatal y exterior, escritos, signos, señales, imágenes y sonidos, con el fin de ejecutar el ardid para defraudar, en violación de la sección 1343 del título 18 del Código de los Estados Unidos.
CARGO CATORCE Robo de identidad con agravantes El 2 de enero de 2021, o alrededor de esa fecha, en el distrito de Massachussets y en otros lugares, el acusado OLIVER FELIPE GOMES DE OLIVEIRA, transfirió, poseyó y utilizó a sabiendas, y sin autoridad legal, un medio de identificación de otra persona, es decir, el nombre y el número de licencia de conducir (que termina en 7267) de la Víctima 4 durante y en relación con una violación concurrente del delito grave enumerada en la sección 1028A(c), del título 18 del Código de los Estados Unidos, a saber, asociación delictuosa para cometer fraude electrónico, en violación de la sección 1349 del título 18 del Código de los Estados Unidos.
De otro lado, para cumplir la exigencia a la que se refiere el canon 495-2 de la Ley 906 de 2004, según el cual la solicitud de extradición debe contener la «indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados», se allegó la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió la Agente Especial de la Oficina Federal de Investigación (FBI), Terrence Dupont, que relata los hechos que sustentan los cargos uno y catorce de la acusación descritos: CUI 11001020400020230002600 Número Interno 63009 EXTRADICIÓN 14 I. RESUMEN 7.
Una investigación de las autoridades del orden público identificó a GOMES DE OLIVEIRA como miembro de una red de ciudadanos brasileños residentes en los Estados Unidos que conspiraron entre sí y con otros para crear cuentas de conductor fraudulentas con empresas de transporte compartido y de reparto (Rideshare/Delivery Companies), y para alquilar o vender las cuentas a personas que de otro modo no cumplían los requisitos para conducir para esas empresas (el “ardid”).
El ardid operó desde al menos o aproximadamente enero de 2019 y continuó hasta al menos en o aproximadamente abril de 2021. Los principales objetivos de la asociación delictuosa eran enriquecer a GOMES DE OLIVEIRA y a sus coconspiradores y ocultar su conducta a las empresas de transporte compartido y de reparto, a las autoridades del orden público y a las víctimas individuales cuya información personal robada, como sus números de licencia de conducir y de Seguro Social, y las imágenes de sus licencias de conducir, se utilizaron para abrir las cuentas de conductor fraudulentas. 8.
Los miembros del ardid crearon o contribuyeron a la creación de cuentas fraudulentas de conductores de empresas de transporte compartido/reparto o domicilio utilizando identificadores robados y gestionaron o negociaron con dichas cuentas. Los miembros obtenían imágenes de las licencias de conducir de las víctimas, o la información de las licencias de conducir de las víctimas, y números de Seguro Social, de diversas fuentes, incluida una parte de Internet conocida como DarkNet, a la que se puede acceder solamente con software configuraciones o autorizaciones específicas.
Ellos editaban imágenes de licencias de conducir, documentos de seguros y otros materiales presentados a las empresas de transporte compartido/reparto a domicilio para registrar o mantener estas cuentas fraudulentas. 9. Una vez activadas las cuentas fraudulentas, los miembros del ardid alquilaban o vendían las cuentas a personas que las utilizaban para conducir y/o realizar entregas para las CUI 11001020400020230002600 Número Interno 63009 EXTRADICIÓN 15 empresas de transporte compartido/reparto a domicilio.
Para fomentar el ardid, los miembros coordinaban entre sí en relación con los precios de las cuentas y compartían consejos sobre cómo mantener las cuentas y eludir los sistemas de detección de fraudes de las empresas de transporte compartido y de reparto. También vendían tecnología que los conductores utilizaban en relación con las aplicaciones de telefonía móvil de las empresas de transporte compartido/reparto para “cortar la fila” en los viajes o entregas o para aumentar la distancia registrada de los viajes con el fin de obtener tarifas más altas. 10.
El ardid operaba a través de numerosos miembros con diversas funciones, incluido el suministro de imágenes e información de licencias de conducir y números de Seguro Social; la edición de licencias de conducir y otros documentos oficiales; la solicitud de cuentas fraudulentas a las empresas de transporte compartido/reparto; la venta directa o el alquiler de cuentas fraudulentas a conductores; la intermediación entre los proveedores de cuentas fraudulentas y los posibles conductores; y la gestión de las cuentas fraudulentas cobrando los pagos de alquiler y resolviendo los problemas que surgieran de las cuentas fraudulentas. 11.
Como parte del ardid, GOMES DE OLIVEIRA era responsable de suministrar fotografías de licencia de conducir válidas que se utilizarían para crear cuentas de conductor fraudulentas con las empresas de transporte compartido/reparto. 12. Los miembros del ardid pagaban generalmente a los proveedores de licencias de conducir entre $30 y $50 dólares estadounidenses por cada licencia de conducir que se utilizaba efectivamente para abrir una cuenta de conductor fraudulenta. 13.
Además de obtener información sobre licencias de conducir en internet, GOMES DE OLIVEIRA y sus conspiradores obtuvieron imágenes de las licencias de conducir de las víctimas tomando fotografías de las licencias de conducir mientras hacían entregas de alcohol para una o CUI 11001020400020230002600 Número Interno 63009 EXTRADICIÓN 16 más de las empresas de reparto y pretendiendo verificar la edad de las víctimas, a pesar de que las empresas de reparto no requerían verificación de la edad. 14.
De ese modo, GOMES DE OLIVEIRA tomó fotografías de las licencias de conducir de las víctimas y vendió esas imágenes a uno o más conspiradores, quienes las utilizaron para crear cuentas de conductor fraudulentas a nombre de esas víctimas. II. PRUEBAS 15. A través de su revisión de los registros de las empresas de transporte compartido/reparto, las autoridades del orden público atribuyeron cientos de cuentas fraudulentas de conductores a Priscila Barbosa, una ciudadana brasileña que residía en los Estados Unidos. 16.
Las autoridades del orden público catearon legalmente el contenido de una cuenta de iCloud perteneciente a Barbosa. El contenido de esta cuenta, incluidos mensajes de WhatsApp y de texto con coconspiradores, fotografías y otros documentos, reveló que Barbosa intercambió imágenes e información de licencias de conducir y números de Seguro Social para usarlos en la creación de cuentas fraudulentas y coordinó con otros miembros del ardid para editar licencias de conducir y otros documentos oficiales.
Utilizando identificadores fraudulentos y documentos editados, Barbosa preparaba y presentaba solicitudes de cuentas de conductor y alquilaba y vendía estas cuentas a conductores. Barbosa anunciaba las cuentas fraudulentas a posibles conductores a través de varios grupos de chat de WhatsApp dirigidos a ciudadanos brasileños residentes en Massachusetts. 17.
Las autoridades del orden público revisaron los registros de las cuentas bancarias y de una cuenta Zelle2 a nombre de 2 Zelle es una red de pagos digitales propiedad de un grupo de bancos, incluidos Bank of America y Wells Fargo, entre otros. Zelle permite a los usuarios enviar y recibir dinero, generalmente a través de un dispositivo móvil, directamente desde sus cuentas bancarias en los bancos participantes.
CUI 11001020400020230002600 Número Interno 63009 EXTRADICIÓN 17 Barbosa y determinaron que, entre junio de 2019 y enero de 2021, Barbosa recibió aproximadamente $284,430 dólares estadounidenses en depósitos de las empresas de transporte compartido/reparto a domicilio, incluidos pagos con al menos 68 nombres diferentes. Durante este período de tiempo, Barbosa también recibió aproximadamente $505,750 dólares estadounidenses en transferencias Zelle, normalmente por importes de entre $100 y $300 dólares estadounidenses (la tarifa de alquiler semanal típica de las cuentas fraudulentas de viajes compartidos).
Las autoridades del orden público creen, basándose en las cantidades y la naturaleza recurrente de las transferencias y en el número de individuos que transfirieron fondos a Barbosa, que estas transferencias adicionales son pagos de individuos que alquilan o compran cuentas fraudulentas de conductor a Barbosa. 18. Las autoridades del orden público revisaron los mensajes de texto y de voz de WhatsApp entre Barbosa y varios coconspiradores, incluido GOMES DE OLIVEIRA.
Los mensajes de WhatsApp entre Barbosa y GOMES DE OLIVEIRA demuestran que GOMES DE OLIVEIRA proporcionó a Barbosa imágenes de licencias de conducir. 19. Entre noviembre de 2020 y enero de 2021, aproximadamente, GOMES DE OLIVEIRA se comunicó con Barbosa a través de mensajes de texto y WhatsApp utilizando el número de teléfono +1 857 251 5048.
Este número de teléfono se guardó en la cuenta de iCloud de Barbosa como "Óliver", que es el nombre de pila de GOMES DE OLIVEIRA. Además, he revisado documentos relacionados con una reclamación al seguro presentada por GOMES DE OLIVEIRA, en la que figuraba como su número de teléfono el +1 857 251 5048. Además, en los chats de WhatsApp, el usuario del número de teléfono +1 857 251 5048 envió a Barbosa una captura de pantalla de información de una cuenta bancaria que, con base en mi revisión de los registros bancarios obtenidos legalmente de GOMES DE OLIVEIRA, corresponden a una cuenta bancaria a nombre de GOMES DE OLIVEIRA.
CUI 11001020400020230002600 Número Interno 63009 EXTRADICIÓN 18 20. Los mensajes de WhatsApp y de texto demuestran que, aproximadamente entre noviembre de 2020 y enero de 2021, GOMES DE OLIVEIRA envió a Barbosa más de 75 imágenes de licencias de conducir. En numerosos intercambios de WhatsApp, GOMES DE OLIVEIRA y Barbosa hablaron sobre la calidad de las imágenes y sobre si alguna de las imágenes eran duplicados de imágenes que Barbosa ya tenía. En un intercambio, Barbosa indicó a GOMES DE OLIVEIRA que GOMES DE OLIVEIRA era uno de los dos proveedores de licencias de conducir que BARBOSA utilizaba en ese momento. 21.
Estos mensajes indican que GOMES DE OLIVEIRA obtenía imágenes de licencias de conducir de las víctimas a las que les entregaba bebidas alcohólicas. Por ejemplo, Barbosa y GOMES DE OLIVEIRA hablaron, en esencia, de que Barbosa necesitaba licencias de conducir para atender 20 solicitudes de nuevas cuentas, pero GOMES DE OLIVEIRA no tenía ninguna porque ese día no había entregado ni un solo pedido de bebidas alcohólicas.
22. GOMES DE OLIVEIRA y Barbosa también intercambiaron numerosos mensajes relacionados con una empresa llamada Instacart, que opera un servicio de reparto de comestibles. Ellos hablaron de la desactivación por parte de Instacart de cuentas que Barbosa alquilaba a conductores. Por ejemplo, GOMES DE OLIVEIRA explicó a Barbosa que Instacart probablemente había desactivado ciertas cuentas que Barbosa había alquilado como parte de una limpieza anual de fin de año. En otro intercambio, Barbosa y GOMES DE OLIVEIRA especularon que ciertas licencias de conducir obtenidas por GOMES DE OLIVEIRA podrían haber sido utilizadas ya en la creación de otras cuentas fraudulentas. 23.
Los mensajes de texto revelaron que, al menos en una ocasión, GOMES DE OLIVEIRA envió a Barbosa un "selfie", o fotografía de sí mismo, para ser editada en la imagen de una licencia de conducir. El 2 de enero de 2021, o alrededor de esa fecha, GOMES DE OLIVEIRA envió a Barbosa una fotografía de una licencia de conducir de una persona identificada en la segunda acusación formal contra GOMES CUI 11001020400020230002600 Número Interno 63009 EXTRADICIÓN 19 DE OLIVEIRA y sus coacusados como la Víctima 4, con un número de licencia de conducir que terminaba en 7267.
GOMES DE OLIVEIRA envió entonces a Barbosa una fotografía "selfie". Posteriormente, Barbosa envió a GOMES DE OLIVEIRA una fotografía de la licencia que GOMES DE OLIVEIRA había enviado a Barbosa, alterada para mostrar la cara de GOMES DE OLIVEIRA en la licencia. Barbosa instruyó entonces a GOMES DE OLIVEIRA sobre cómo crear una cuenta Instacart. 24.
He revisado los registros obtenidos legalmente de una cuenta del Bank of America a nombre de GOMES DE OLIVEIRA. Entre diciembre de 2018 aproximadamente y diciembre de 2020 aproximadamente, GOMES DE OLIVEIRA recibió aproximadamente $34,271 dólares estadounidenses de las empresas de transporte compartido/repartos. De esa cantidad, aproximadamente $34,019 dólares estadounidenses estaban a nombre de aproximadamente 20 conductores.
Sobre la base de estos registros bancarios y mensajes que GOMES DE OLIVEIRA intercambió con Barbosa, incluida la licencia de conducir editada que Barbosa envió a GOMES DE OLIVEIRA, creo que estos pagos representan pagos a GOMES DE OLIVEIRA por su uso, y/o el de otros, de cuentas fraudulentas de conductor para completar viajes con las compañías de transporte compartido/repartos. 25.
Además, los extractos de la cuenta Zelle de Barbosa reflejan pagos de aproximadamente $1,355 dólares estadounidenses de Barbosa a GOMES DE OLIVEIRA entre noviembre y diciembre de 2020, que creo, basándome en mi conocimiento de la investigación, representaban pagos por las imágenes de la licencia de conducir que GOMES DE OLIVEIRA proporcionó a Barbosa.
Por su parte, David M. Holcomb, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, en relación con los cargos uno y catorce atribuidos al reclamado y las normas vulneradas, puntualizó lo siguiente: CUI 11001020400020230002600 Número Interno 63009 EXTRADICIÓN 20 II. LOS CARGOS Y LA LEY PERTINENTE 7. El 13 de septiembre de 2021, un gran jurado federal reunido en el distrito de Massachusetts emitió y presentó una segunda acusación formal contra GOMES DE OLIVEIRA y otros, imputándole los siguientes delitos: en el cargo uno, asociación delictuosa para cometer fraude electrónico, en violación de las secciones 1343 y 1349 del título 18 del Código de los Estados Unidos; y en el cargo catorce, robo de identidad con agravantes, en violación de las secciones 1028A(a)(l) y (c), y 1349 del título 18 del Código de los Estados Unidos.
La acusación formal también contiene un aviso de decomiso que cita la sección 981(a)(1)(C) del título 18, Código de los Estados Unidos, y la sección 2461(c) del título 28, Código de los Estados Unidos. GOMES DE OLIVEIRA no ha sido procesado, condenado ni sentenciado por ninguno de los delitos por los que se solicita la extradición. Las conductas atribuidas en los cargos uno y catorce de la acusación están descritas en el Código de los Estados Unidos de América de la siguiente manera: Sección 1343 del título 18 del Código de Estados Unidos.
Fraude electrónico, por radio o televisión. Quienquiera que, habiendo concebido o con la intención de concebir cualquier ardid o artificio para defraudar, o para obtener dinero o bienes mediante engaños, declaraciones o promesas falsas o fraudulentas, transmita o haga que se transmita mediante comunicación electrónica, por radio o televisión en el comercio interestatal o exterior, cualquier escrito, signo, señal, imagen o sonido con el fin de ejecutar tal ardid o artificio, será multado en virtud de este título o encarcelado no más de 20 años, o ambas cosas.
CUI 11001020400020230002600 Número Interno 63009 EXTRADICIÓN 21 Sección 1349 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Tentativa y asociación delictuosa. Toda persona que intente cometer o se junte en una asociación delictuosa para cometer cualquier delito contemplado en este capítulo [incluido el fraude electrónico] estará sujeta a las mismas penas que las previstas para el delito cuya comisión era objeto de la tentativa o de la asociación delictuosa.
Sección 1028A del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Robo de identidad con agravantes. (a) Delitos. (1) En general.- Quienquiera que, durante y en relación con cualquier violación concurrente con delito grave enumerada en la subsección (c), a sabiendas transfiera, posea o utilice, sin autoridad legal, un medio de identificación de otra persona, será condenado, además de a la pena prevista para dicho delito grave, a una pena de prisión de 2 años.
Sección 1028 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Fraude y actividades conexas en relación con documentos de identificación, mecanismos de autenticidad e información. (7) el término "medio de identificación" significa cualquier nombre o número que pueda utilizarse, solo o junto con cualquier otra información, para identificar a un individuo específico, incluido cualquier (A) nombre, número de seguro social, fecha de nacimiento, número oficial de identificación o de licencia de conducir expedida por el estado o por el gobierno, número de registro de extranjero, número de pasaporte expedido por el gobierno, número de identificación del empleador o del contribuyente;
CUI 11001020400020230002600 Número Interno 63009 EXTRADICIÓN 22 Acorde con lo anterior, los cargos uno y catorce imputados a OLIVER FELIPE GOMES DE OLIVEIRA en la acusación sustitutiva 1:21-cr-10158-MLW (también referido como caso 1:21-CR-10158-MLW y caso 21cr10158), dictada el 13 de septiembre de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, se concretan en pertenecer voluntaria e intencionalmente a una asociación delictuosa dedicada a cometer fraude electrónico y robar identidades para obtener un lucro para sí o para otros.
Esos hechos, se precisa, tuvieron lugar desde enero de 2019 hasta aproximadamente abril de 2021. Dichas conductas se adecúan en los artículos 340 ―modificado por el artículo 5° de la Ley 1908 de 2018―, 246 y 247.4 ―modificados por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004―, 269A, 269F ―adicionados por el artículo 1º de la Ley 1273 de 2009― y 287 ―modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004― del Código Penal colombiano, por cuanto tales normas, en su orden, consagran lo siguiente: Artículo 340.
Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Artículo 246. Estafa. El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses (…).
CUI 11001020400020230002600 Número Interno 63009 EXTRADICIÓN 23 Artículo 247. Circunstancias de agravación punitiva. La pena prevista en el artículo anterior será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses cuando: (…) 4. La conducta esté relacionada con contratos de seguros o con transacciones sobre vehículos automotores.
Artículo 269A. Acceso abusivo a un sistema informático. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses (…).
Artículo 269F. Violación de datos personales. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses (…).
Artículo 287. Falsedad material en documento público. El que falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Confrontados los supuestos referidos en los cargos uno y catorce de la acusación y en las normas invocadas por la autoridad extranjera con las disposiciones internas de Colombia, se advierte que las conductas atribuidas constituyen comportamientos proscritos y penalizados en los dos países, de CUI 11001020400020230002600 Número Interno 63009 EXTRADICIÓN 24 manera que dichos cargos de la acusación atribuidos por las autoridades judiciales norteamericanas a OLIVER FELIPE GOMES DE OLIVEIRA corresponden a tipos penales nacionales que tienen prevista pena superior a los 4 años de prisión, razón por la cual se encuentra satisfecho el principio de la doble incriminación. Ahora bien, en lo atinente a la solicitud de extinción del derecho de dominio contenida en la acusación como alegato de decomiso/extinción de dominio en virtud de las secciones 981(a)(1) del Título 18 del código de los Estados Unidos y 853(p)(1) del título 21 del código de los Estados Unidos, es preciso señalar que tal afirmación no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo.
En efecto, como lo ha venido expresando la Corte, el señalamiento de la extinción del derecho de dominio no comporta imputación alguna, pues se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en los delitos, de cuya comisión se acusa al requerido, tema ajeno a la solicitud de extradición examinada, razón por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos por analizar en el concepto a emitir por la Sala. 4.4.
Equivalencia entre las providencias dictadas en el extranjero y la acusación del sistema procesal colombiano Esta última exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es semejante, por lo CUI 11001020400020230002600 Número Interno 63009 EXTRADICIÓN 25 menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno. Sobre el particular, conviene recordar que no se trata de establecer identidad entre ambas actuaciones.
Lo relevante es determinar si la decisión entregada da paso al juicio y, además, si brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con especificación de las circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresa con claridad la calificación jurídica señalando los preceptos aplicables. Así las cosas, se tiene que la acusación sustitutiva 1:21-cr- 10158-MLW (también referido como caso 1:21-CR-10158-MLW y caso 21cr10158), dictada el 13 de septiembre de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, contra el ciudadano colombiano requerido en extradición, al igual que ocurre con la pieza de la misma índole en el ordenamiento nacional, marca el comienzo del juicio, etapa en la cual el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos a él atribuidos.
Respecto del acervo probatorio que soporta la acusación en mención, David M. Holcomb, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, al rendir declaración en apoyo de la solicitud de extradición, manifestó que la Fiscalía comprobará su caso contra OLIVER FELIPE GOMES DE OLIVEIRA, a través de diferentes tipos de pruebas que incluyen «varios tipos de pruebas, incluso registros bancarios y registros comerciales, comunicaciones legalmente interceptadas y el testimonio de testigos».
CUI 11001020400020230002600 Número Interno 63009 EXTRADICIÓN 26 En estas condiciones, es indiscutible la equivalencia existente entre la acusación dictada en el país extranjero y la pieza procesal contemplada en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004. 5. El concepto de la Sala En razón a las consideraciones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano brasileño OLIVER FELIPE GOMES DE OLIVEIRA formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Bogotá, para que responda por los cargos uno y catorce relacionados con los delitos de «concierto para delinquir, fraude electrónico y robo de identidad agravado», contenidos en la acusación sustitutiva 1:21-cr-10158-MLW (también referido como caso 1:21-CR-10158-MLW y caso 21cr10158), dictada el 13 de septiembre de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, por hechos acaecidos desde enero de 2019 hasta aproximadamente abril de 2021. 6.
Condicionamientos Es preciso consignar que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega a que el reclamado en extradición no sea condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, como tampoco a la sanción de CUI 11001020400020230002600 Número Interno 63009 EXTRADICIÓN 27 destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política.
Asimismo, sujetar la entrega de la persona requerida, acorde con lo establecido en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, a que se tenga como parte de la pena impuesta el tiempo que ha permanecido en detención en razón del presente trámite (CSJ CP143-2020). Finalmente, en caso de que el Gobierno Nacional decida conceder la extradición del solicitado, se sugiere que informe a la representación diplomática de la República Federal de Brasil, para que, de considerarlo pertinente, velen por el respeto de los condicionamientos antes enunciados frente a su connacional.
Comuníquese por Secretaría de la Sala esta determinación al requerido, su defensa, el Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. Remítase el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su competencia. Presidente CUI 11001020400020230002600 Número Interno 63009 EXTRADICIÓN 28 CUI 11001020400020230002600 Número Interno 63009 EXTRADICIÓN 29 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria