Micelio
CP245-2025(68170)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025
Ley 1236 de 2008Ley 1564 de 2012Ley 26 de 1913Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente CP245-2025 Extradición No. 68170 Acta No. 279 Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano ecuatoriano JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ, presentada por el Gobierno de la República del Ecuador en relación con el delito de violación. CUI 11001020400020250009900 EXTRADICIÓN 68170 JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ 2 SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS 1.

Mediante Nota Verbal No. 4-2-472/2024 del 27 de diciembre de 2024, el Gobierno de la República del Ecuador formalizó la solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ, quien es investigado por la Jueza de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar e infracciones Contra la Integridad Sexual y Reproductiva con Sede de Cantón Otavalo, Provincia de Imbabura, en relación con la presunta comisión del delito de “violación”. 2.

Con la solicitud se adjuntaron, entre otros documentos, los siguientes: 3. Notificación Roja de Interpol con No. de control A-3000/3-2024, publicada el 20 de marzo de 2024, en contra de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ, en el que constan los datos de identidad del requerido. 4. Oficio No. PN-INTERPOL-2024-2194·0 de 2 de noviembre de 2024, suscrito por el Jefe de la Unidad Nacional de lnterpol, en el que informa la detención de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ en territorio colombiano. 5.

Auto del 5 de noviembre de 2024, mediante el cual la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador solicitó a las autoridades competentes de la República de Colombia la detención urgente con fines de extradición de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ. CUI 11001020400020250009900 EXTRADICIÓN 68170 JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ 3 6.

Nota Verbal No. 4-2-392/2024 del 06 de noviembre de 2024, mediante la cual la Embajada de la República del Ecuador solicitó la detención con fines de extradición de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ. 7. Auto del 11 de diciembre de 2024, mediante el cual la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador formula solicitud de extradición activa en contra de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ. 8.

Texto de las disposiciones legales relativas a los delitos y sanción aplicables. Respecto de la causa penal No. 10571-2023-00333: 9. Acta resumen de la audiencia de formulación de cargos realizada el 1° de noviembre de 2023, mediante la cual la Jueza de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar e infracciones Contra la Integridad Sexual y Reproductiva con Sede de Cantón Otavalo, Provincia de Imbabura, dio apertura al proceso penal No. 10571-2023-00333 en contra de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ. 10.

Acta resumen de la audiencia de sustitución, revisión, revocatoria o suspensión de medida cautelar, efectuada el 29 de noviembre de 2023, por medio de la cual se ordenó la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva en contra de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ. CUI 11001020400020250009900 EXTRADICIÓN 68170 JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ 4 11.

Orden de localización y captura No. 2023- 0582923.1-LC del 1° de diciembre de 2023, emitida en contra de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ. 12. Extracto de la audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio realizada el 28 de febrero de 2024 en la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar e infracciones contra la Integridad Sexual y Reproductiva con sede en el cantón Otavalo. 13.

Auto del 28 de febrero de 2024, a través del cual se acogió el dictamen acusatorio emitido por Fiscalía y se dictó auto llamamiento a juicio en contra de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ, por el delito de violación. 14. Auto del 5 de noviembre de 2024, mediante el cual la Jueza de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar e Infracciones contra la integridad Sexual y Reproductiva con sede en el cantón Otavalo, provincia de Imbabura, solicitó a la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador el inicio de trámite de extradición de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ. 15.

Elementos de convicción que sirvieron de sustento para llamar a juicio a JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ. CUI 11001020400020250009900 EXTRADICIÓN 68170 JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ 5 Respecto de la causa penal No. 10571-2024-00230: 16. Extracto de la audiencia de formulación de cargos efectuada el 19 de junio de 2024, en la cual la Jueza de la causa inició el proceso penal No. 10571-2024-00230 en contra de Juan Pablo Gordón Martínez y dictó la medida cautelar de prisión preventiva. 17.

Orden de localización y captura No. 2024- 0625760.1-LC de 2 de julio de 2024, emitida por la Jueza de la causa en contra de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ. 18. Auto del 5 de noviembre de 2024, mediante el cual la Jueza de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar e Infracciones contra la integridad Sexual y Reproductiva con sede en el cantón Otavalo, provincia de Imbabura, solicitó a la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador dar apertura al trámite de extradición en contra de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ. 19.

Elementos de convicción que sirvieron de sustento para llamar a juicio a JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ. ACTUACIONES CUMPLIDAS ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS 20. El 1° de noviembre de 2024, se hizo efectiva la captura de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ por miembros CUI 11001020400020250009900 EXTRADICIÓN 68170 JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ 6 de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en la Notificación Roja con No. de control A-3000/3-2024 de Interpol, publicada el 20 de marzo de 2024.

Posteriormente, la Embajada de la República del Ecuador remitió la Nota Verbal No. 4-2-392/2024 del 6 de noviembre de 2024, mediante la cual solicitó la detención con fines de extradición del ciudadano ecuatoriano. 21. Con fundamento en los documentos relacionados, la Fiscal General de la Nación dispuso la aprehensión de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ mediante Resolución proferida el 12 de noviembre de 2024. 22.

Mediante Nota Verbal No. 4-2-472/2024 del 27 de diciembre de 2024, la Embajada de la República del Ecuador formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación pertinente. 23. Una vez protocolizada la solicitud de entrega, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores (E), a través de oficio DIAJI No. 4782 del 27 de diciembre de 2024 dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que: «(…) Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones entre la República de Colombia y la República del Ecuador.

En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para los dos Estados, el “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911». CUI 11001020400020250009900 EXTRADICIÓN 68170 JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ 7 24. A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales (E) del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI25-0000599-DAI-10100 del 13 de enero de 2025, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para que emita el respectivo concepto. 25.

Mediante auto del 22 de enero de 2025, la Sala dispuso requerir a JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ, para que designara un defensor. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 26.

Mediante auto AP1160-2025 del 28 de febrero de 2025, la Sala resolvió decretar las pruebas solicitadas por el Ministerio Público, dirigidas a oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informaran si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. 27.

En consecuencia, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que informó que en contra de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ CUI 11001020400020250009900 EXTRADICIÓN 68170 JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ 8 no aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado/sindicado.  28.

Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, mediante oficio No. 20250122964 / ARAIC–GRUCI 1.9. del 13 de marzo de 2025, comunicó que en contra de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ figura: ORDEN DE CAPTURA - VIGENTE OFICIO: del 12/11/2024 NRO. O.C: 0 PROCESO: 0 FECHA O.C: 12/11/2024 AUTORIDAD: FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN DELITO: MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C., CUNDINAMARCA MOTIVO O.C: EXTRADICIÓN 29.

Agotada la fase probatoria, se dispuso, mediante auto del 8 de abril de 2025, correr el traslado previsto en el inciso tercero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión. ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES Del Ministerio Público 30. La Procuraduría delegada de Intervención Primera para la Casación Penal solicitó emitir concepto favorable a la extradición de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ, por cuanto: 31.

El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia certificó que se encuentra vigente para el Gobierno CUI 11001020400020250009900 EXTRADICIÓN 68170 JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ 9 de la República de Ecuador y el de la República de Colombia el “Acuerdo sobre extradición” suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911. 32. Consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, toda vez que el Gobierno de la República de Ecuador adjuntó copias auténticas de los documentos que respaldan la solicitud, los cuales fueron certificados por la Embajada de la Republica del Ecuador en Colombia. 33.

Igual criterio expresó acerca de las previsiones de los artículos 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 34. En virtud de lo anterior, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el Código de procedimiento penal y en el Acuerdo Bolivariano de Extradición para emitir concepto favorable a la solicitud. 35.

Adicionalmente, pidió exhortar al Gobierno Nacional para que condicione la entrega del requerido a ser juzgado exclusivamente por la conducta que origina la extradición, a no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en estricta observancia de los artículos 11, 12, 34 y 93 de la Constitución Política.

CUI 11001020400020250009900 EXTRADICIÓN 68170 JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ 10 De la defensa 36. La apoderada judicial del requerido guardó silencio. CONSIDERACIONES Normativa aplicable 37. De acuerdo con el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en este caso se debe proceder de conformidad con el «Acuerdo sobre Extradición», suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911 y aprobado en nuestro país a través de la Ley 26 de 1913. 38.

Por consiguiente, en armonía con lo previsto en el referido instrumento internacional, para establecer la viabilidad de la petición de extradición elevada debe examinarse el cumplimiento de los siguientes requisitos: 38.1. Que el pedido se haya formulado por vía diplomática y esté acompañado, en el caso de personas procesadas, de copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente, con la designación exacta del delito que lo motiva y su fecha de ocurrencia, de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado, así como la identificación de la persona reclamada y de las normas sobre prescripción;

CUI 11001020400020250009900 EXTRADICIÓN 68170 JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ 11 38.2. Que las pruebas tenidas en cuenta por la autoridad judicial del Estado requirente para dictar el auto de detención o la sentencia condenatoria puedan justificar similares medidas en Colombia; 38.3. Que la conducta por la cual se formula la solicitud tenga carácter delictivo y una pena mínima superior a seis meses de privación de la libertad en el país requirente y en el requerido (principio de doble incriminación); 38.4.

Que no esté prescrita la acción o la pena, conforme a las leyes del Estado requerido; 38.5. Que el individuo no haya sido juzgado y puesto en libertad, cumplido su condena o haya sido objeto de una amnistía o indultado; 38.6. Que no se trate de delitos políticos, o conexos. 39. Igualmente, resulta imperativo atender a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), salvo aquellas que sean incompatibles con los términos consagrados en el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición. Esto se deduce de lo estipulado en el inciso 3º del artículo VIII de dicho convenio, el cual establece que la extradición de los prófugos se realizará conforme a las leyes de extradición del Estado requirente.

Esta interpretación ha sido respaldada por fallos judiciales previos, tales como el CSJ AP del 27 de noviembre de 2013, Rad. 42.334 y CSJ AP7631 - 2014. CUI 11001020400020250009900 EXTRADICIÓN 68170 JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ 12 40. De conformidad con lo estipulado en el marco normativo anteriormente planteado, la Sala procederá a examinar la solicitud de extradición de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ.

Este análisis implicará evaluar: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) el cumplimiento del principio de la doble incriminación; d) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y e) si, con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables al caso, existe alguna causal que impida conceder la extradición. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición 41.

El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 1997, faculta conceder la extradición de colombianos por nacimiento por delitos cometidos en el exterior, cuando no sean de naturaleza política o hayan sido cometidos antes del 17 de diciembre de 1997, eventos en los cuales se prohíbe, al igual que cuando la conducta ha sido cometida en territorio colombiano. 42.

Por tratarse de un ciudadano extranjero, el concepto que se debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Ecuador se contrae a verificar solo el segundo requisito, esto es, que no se trate de delitos políticos, prohibición que no concurre en el presente asunto. CUI 11001020400020250009900 EXTRADICIÓN 68170 JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ 13 43.

Tampoco se ha puesto de presente por parte del solicitado o su defensa ni se observa de los elementos de juicio aportados al plenario, que se aplique lo previsto en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, el cual prohíbe la extradición de integrantes de las FARC-EP y de personas acusadas de ostentar dicha calidad, por cualquier accionar delictivo perpetrado con anterioridad a la firma del Acuerdo Final para la Paz, esto es, el 1 de diciembre de 2016. 44.

Lo anterior siempre que los integrantes de las FARC-EP o acusados de serlo se encuentren sometidos al Sistema Integral para la Paz (SIP), en particular, a su componente de justicia, y siempre que se trate de hechos o conductas objeto de la competencia prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), esto es, ocurridos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional. 45.

De ahí que tampoco sea aplicable al presente asunto la garantía constitucional de no extradición implementada en la Carta Política. Documentación anexa y validez formal de los documentos aportados 46. Los artículos VI y VIII de la Convención establecen que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos, en originales o CUI 11001020400020250009900 EXTRADICIÓN 68170 JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ 14 copias debidamente autenticadas: i) la providencia que fundamenta la solicitud de extradición; ii) la indicación precisa del hecho imputado y de la fecha y lugar en que fue cometido; iii) las declaraciones o pruebas en virtud de las cuales se haya dictado el auto de detención, en el evento de que el requerido no haya sido condenado, y iv) copia del texto de la ley aplicable al caso. 47.

Por su parte, el inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero, por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. 48. La Sala advierte cumplido este presupuesto por el Gobierno de la República del Ecuador, puesto que la solicitud de extradición de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ se tramitó por conducto de su Embajada en Colombia, como lo prueban los documentos apostillados, anexos al pedido formal de extradición1.

Por tanto, se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. Plena identidad de la persona requerida en extradición 49. El Gobierno de la República del Ecuador solicitó la 1 Ver párrafos 1° al 19 de la presente providencia. CUI 11001020400020250009900 EXTRADICIÓN 68170 JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ 15 entrega de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1004205058 y pasaporte No. A8889647, expedidos en la República del Ecuador, y con fecha de nacimiento del 22 de septiembre de 1990.

Estos datos de identificación guardan correspondencia con los consignados en el acta de derechos del capturado, en la constancia de buen trato y acta de notificación de captura con fines de extradición. 50. Obra, además, informe investigador de laboratorio FPJ-13 del 2 de noviembre de 2024, mediante el cual se pudo concluir que: «Las impresiones dactilares que obran en el documento descrito en el ítem 4.12, corresponden entre sí con las impresiones dactilares que obran en tarjeta de reseña decadactilar, descrita en el ítem 4.23, por cuanto coinciden en el tipo de dactilogramas, seguimiento de crestas papilares y en la ubicación numérica y topográfica de puntos característicos; por consiguiente para realizar la gráfica de confrontación se utilizaron las impresiones dactilares señaladas como “Índice derecho y 2.INDICE” que obran en los documentos descritos en el ítem». 51.

En consecuencia, la persona que fue detenida por las autoridades colombianas corresponde a la misma que el 2 Muestra Identificada como 202401194-1 que trata de una (01) NOTIFICACION ROJA INTERPOL número de control A-3000/3-2024, número expediente 2024/14002 con datos biográficos a nombre de GORDON MARTINEZ JUAN PABLO Número nacional de identidad 1004205058, Fecha de expedición 26 de septiembre de 2022 IBARRA- Ecuador, la parte inferior se divide en diez (10) recuadros discriminados consecutivamente desde el dedo "PULGAR, INDICE, MEDIO, ANULAR, AURICULAR, mano izquierda y derecha consecutivamente" y al interior' de cada espacio se halla una impresión dactilar. 3 Muestra identificada como 202401194-2 que trata de una tarjeta de reseña decadactilar de la Policía Nacional, código 2DC-FR-0017, en cuyo anverso se consignan datos morfo-cromáticos y biográficos a nombre de GORDON MARTINEZ JUAN PABLO Número nacional de identidad 1004205058, expedida en Ecuador, fecha de la resana: 01/11/2024; la parte Inferior se divide en diez (10) recuadros discriminados de forma consecutiva desde el dedo 1 al dedo 10, y en el interior de cada espacio se halla plasmada una impresión dactilar; seguidamente se visualizan impresiones dactilares simultaneas para ambas manos. CUI 11001020400020250009900 EXTRADICIÓN 68170 JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ 16 Gobierno de la República del Ecuador solicita en extradición, de modo que también se cumple este requisito.

Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero 52. El Acuerdo sobre Extradición suscrito por los Gobiernos de la República del Ecuador y de la República de Colombia exige que la solicitud se acompañe de la respectiva sentencia condenatoria, si el requerido ha sido juzgado y condenado, o del mandato de detención, en el caso que tenga la calidad de procesado, donde se determine con exactitud el delito que lo motiva, la fecha de su perpetración y las declaraciones o elementos probatorios que lo sustentan. 53.

Para dar cumplimiento a esa exigencia, la Embajada de la República del Ecuador aportó copia auténtica de las siguientes decisiones: Respecto de la causa penal No. 10571-2023-00333: 54. Acta resumen de la audiencia de formulación de cargos realizada el 1° de noviembre de 2023, mediante la cual la Jueza de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar e infracciones Contra la Integridad Sexual y Reproductiva con Sede de Cantón Otavalo, Provincia de Imbabura, dio apertura al proceso penal No. 10571-2023-00333 en contra de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ.

CUI 11001020400020250009900 EXTRADICIÓN 68170 JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ 17 55. Acta resumen de la audiencia de sustitución, revisión, revocatoria o suspensión de medida cautelar, efectuada el 29 de noviembre de 2023, por medio de la cual se ordenó la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva en contra de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ. 56.

Extracto de la audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio realizada el 28 de febrero de 2024 en la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar e infracciones contra la Integridad Sexual y Reproductiva con sede en el cantón Otavalo. 57. Auto del 28 de febrero de 2024, a través del cual se acogió el dictamen acusatorio emitido por Fiscalía y se dictó auto llamamiento a juicio en contra de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ, por el delito de violación. 58.

Auto del 5 de noviembre de 2024, mediante el cual la Jueza de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar e Infracciones contra la integridad Sexual y Reproductiva con sede en el cantón Otavalo, provincia de Imbabura, solicitó a la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador el inicio de trámite de extradición de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ.

Respecto de la causa penal No. 10571-2024-00230: 59. Extracto de la audiencia de formulación de CUI 11001020400020250009900 EXTRADICIÓN 68170 JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ 18 cargos efectuada el 19 de junio de 2024, en la cual la Jueza de la causa inició el proceso penal No. 10571-2024-00230 en contra de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ y dictó la medida cautelar de prisión preventiva. 60.

Auto del 5 de noviembre de 2024, mediante el cual la Jueza de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar e Infracciones contra la integridad Sexual y Reproductiva con sede en el cantón Otavalo, provincia de Imbabura, solicitó a la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador dar apertura al trámite de extradición en contra de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ. 61.

Tales providencias contienen una indicación clara y precisa de los hechos imputados, las circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutaron las conductas punibles, las pruebas allegadas a los procesos, así como la adecuación jurídica de los comportamientos y las disposiciones legales aplicables a cada caso. 62. A partir de las pruebas recaudadas, el funcionario judicial encontró estructurada la materialidad del delito y la posible participación de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ en los hechos, al igual que la necesidad de mantener la orden de prisión preventiva para asegurar su comparecencia a juicio.

De modo que, la determinación dictada por la autoridad judicial de la República del Ecuador cumple los requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento internacional, por lo que se verifica reunido este CUI 11001020400020250009900 EXTRADICIÓN 68170 JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ 19 condicionamiento. Que el pedido en extradición sea por alguna de las conductas criminales previstas de forma taxativa en el acuerdo 63.

El artículo II del Acuerdo Bolivariano de Extradición establece una lista taxativa de delitos por los cuales es procedente la solicitud de extradición entre los países que hacen parte de dicho tratado. 64. Sobre el particular, JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ es requerido en extradición por el delito de “violación”, el cual se encuentra contenido en el numeral 4° del artículo II del Acuerdo Bolivariano de Extradición. Principio de doble incriminación 65.

De conformidad con lo previsto en el Acuerdo sobre Extradición, el Estado requerido debe verificar que i) el comportamiento por el cual se reclama la extradición sea también previsto como delito en Colombia y que ii) independientemente de su denominación, se trate de un ilícito sancionado con pena privativa de la libertad no menor a seis meses (artículo 5, literal a).

Respecto de la causa penal No. 10571-2023-00333: 66. Al tenor de lo dispuesto en auto del 28 de febrero CUI 11001020400020250009900 EXTRADICIÓN 68170 JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ 20 de 20244, la Sala evidencia que los hechos imputados por las autoridades judiciales ecuatorianas al requerido son los siguientes: «(…) La presente causa tiene como antecedente el parte policial de 02 de octubre del 2022 a las 10 horas 20 suscrito por el Sgs.

(…), quién expresa: Acudió a un llamado del Ecu 911, donde tomó contacto con la señorita A. C. A. quien le manifiesta que en horas de la mañana se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas con sus amigos y familiares y al momento de ingresar a descansar su cuñado de nombre Juan Pablo Gordón Martínez de 32 años procede a ingresar al cuarto donde ella se encontraba descansando y procede a abusar (sic) sexualmente, posterior al acto salió a la calle a pedir auxilio y a llamar a su hermano que llamó al eco 911». 67.

Con base en los supuestos narrados, las autoridades judiciales del país requirente dictaron auto de llamamiento a juicio en contra de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ, como presunto autor del delito de “violación”, el cual se encuentra tipificado y sancionado en el numeral 1° del artículo 171 y en el artículo 171.1 del Código Orgánico Integral Penal: «Artículo 171. - Violación. – Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo.

Quien la comete, será sancionado con pena privativa de la libertad de diecinueve a veintidós años en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por discapacidad no pudiera resistirse. 4 A través del cual la Jueza de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar e infracciones Contra la Integridad Sexual y Reproductiva con Sede de Cantón Otavalo, Provincia de Imbabura, dictó auto llamamiento a juicio en contra de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ.

CUI 11001020400020250009900 EXTRADICIÓN 68170 JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ 21 (…)». «Artículo 171.1. – Violación incestuosa. – La persona que viole a un pariente que sea ascendiente, descendiente o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, será sancionada con el máximo de la pena privativa de la libertad prevista en el artículo anterior.

Si se produce la muerte de la víctima se sancionará con pena privativa de la libertad de veintidós a veintiséis años». 68. Los cargos imputados por las autoridades judiciales ecuatorianas al requerido guardan identidad con los descritos en los artículos 210 y 211, numeral 5º, del Código Penal colombiano, que establecen: «ARTÍCULO 210. ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVOS CON INCAPAZ DE RESISTIR. el artículo 6 de la Ley 1236 de 2008.

El nuevo texto es el siguiente:> El que acceda carnalmente a persona en estado de inconsciencia, o que padezca trastorno mental o que esté en incapacidad de resistir, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años. Si no se realizare el acceso, sino actos sexuales diversos de él, la pena será de ocho (8) a dieciséis (16) años». (…) «ARTÍCULO 211.

CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando: (…) 5. de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> La conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o CUI 11001020400020250009900 EXTRADICIÓN 68170 JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ 22 en alguno o algunos de los partícipes.

Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre». 69. Ahora bien, para determinar el estado de inconsciencia en el que se encontraba la víctima al momento de los hechos, en el auto del 28 de febrero de 2024, la jueza tuvo en cuenta que A.C.A. presentaba una concentración de 1.6 a 2.04 g/l de alcohol etílico en sangre, la cual produce: «confusión, desorientación, incoordinación muscular, somnolencia, falta de autocrítica, déficit del motor apático y disminución de la conciencia»5.

La anterior determinación también tuvo sustento en el informe toxicológico No. SNMLCF-CTSML-P-TF-IP-0483-2023 del 11 de mayo de 2023 y su posterior ampliación del 9 de junio siguiente, mediante el cual se analizaron las muestras de sangre extraídas de la víctima el 2 de octubre de 2022. 70. De ese modo, se advierte que las conductas por las cuales es requerido JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ están tipificadas en nuestro país y se encuentran sancionadas con pena privativa de la libertad cuyo máximo supera el término mínimo de seis meses contemplado por el instrumento internacional aplicable al caso.

Respecto de la causa penal No. 10571-2024-00230: 71. Los hechos que dieron inicio al proceso penal No. 10571-2024-00230 en contra de JUAN PABLO GORDÓN 5 Ver párrafos 9 al 21 del auto de llamamiento a juicio, proferido el 28 de febrero de 2024. CUI 11001020400020250009900 EXTRADICIÓN 68170 JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ 23 MARTÍNEZ son los siguientes: «(…) dentro de la investigación No. 10040182307018, mediante oficio PNDVAUP20230541O se hizo conocer a (sic) Fiscalía respecto (sic) un delito de carácter sexual suscitado el 29- 07-2023[,] entre las 02h00 a 03h00[,] en el domicilio ubicado en la parroquia Quichinche y 12 de octubre[,] donde habita I.L.G.O con CC. 1003997511 de 32 años, encontrándose con intoxicación severa que determina inconsciencia y disminución de sus funciones motoras[,] fue accedida por el Sr. Juan Pablo Gordon Martínez vía anal» (subrayado fuera del texto). 72.

En virtud de lo anterior, en audiencia de formulación de cargos del 19 de junio de 2024, las autoridades judiciales del país requirente consideraron a JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ presunto autor del delito de “violación”, el cual se encuentra tipificado y sancionado en los numerales 1° y 2° del artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal: «Artículo 171. - Violación. – Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo.

Quien la comete, será sancionado con pena privativa de la libertad de diecinueve a veintidós años en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por discapacidad no pudiera resistirse. 2. Cuando se use violencia, amenaza o intimidación (…)». 73. Los cargos imputados por las autoridades judiciales ecuatorianas al requerido guardan identidad con CUI 11001020400020250009900 EXTRADICIÓN 68170 JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ 24 los descritos en el artículo 210 del Código Penal colombiano, que dispone: «ARTÍCULO 210.

ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVOS CON INCAPAZ DE RESISTIR. el artículo 6 de la Ley 1236 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El que acceda carnalmente a persona en estado de inconsciencia, o que padezca trastorno mental o que esté en incapacidad de resistir, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años. Si no se realizare el acceso, sino actos sexuales diversos de él, la pena será de ocho (8) a dieciséis (16) años». 74.

De ese modo, se advierte que las conductas por las cuales es requerido JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ están tipificadas en nuestro país y se encuentran sancionadas con pena privativa de la libertad cuyo máximo supera el término mínimo de seis meses contemplado por el instrumento internacional aplicable al caso. 75. De esa forma, es posible concluir que se cumple a cabalidad la exigencia objeto de discusión en el presente análisis.

Exigencia del artículo I del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición 76. Según el aparte final del canon I del Acuerdo sobre Extradición, “para que la extradición se efectúe es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar donde se encuentre el prófugo o enjuiciado justificaría su detención o sometimiento a juicio, si la comisión, CUI 11001020400020250009900 EXTRADICIÓN 68170 JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ 25 tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él”. 77.

En virtud de lo anterior, esta Corporación debe analizar las evidencias que tuvieron en cuenta las autoridades judiciales de la República del Ecuador para proferir orden de aprehensión en contra de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ. Respecto de la causa penal No. 10571-2023-00333: 78. Parte policial No. 202210021020432510 de 2 de octubre de 2022, elaborado por el Cbop. de Policía Juan José Flores Tupiza y por el Sgos. de Policía Edison Jesús Torres Yacelga, en el que se describen las circunstancias del hecho de violencia reportado; 79.

Reporte del incidente No. 11050- 202210020632-11413 de 2 de octubre de 2022, del Servicio Integrado de Seguridad del ECU 911, en el que consta el detalle de los hechos a través de la llamada realizada por la víctima; 80. Informe médico psicológico con código No. 033100 de 2 de octubre de 2022, elaborado por la Doctora Patricia Valladares, médico general del Hospital San Luis de Otavalo, en el que da como diagnóstico un presunto abuso sexual; 81.

Informe No. 102-DML-2022 de 2 de octubre de CUI 11001020400020250009900 EXTRADICIÓN 68170 JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ 26 2022, elaborado por la doctora Graciela Vizcaíno, perito médico legista, que contiene los resultados del examen médico ginecológico realizado a la víctima de iniciales A.C.A.T; 82. Informe de inspección ocular técnica, reconocimiento del lugar de los hechos y reconocimiento de objetos e indicios No. DINITEC-SZ1 O-JCRIM-2022- IOTUCIIN2200438-PER de 2 de octubre de 2022, elaborado por el Sgos. de Policía Christian Santiago Cevallos Vinueza, perito de la JCRIM-SZ10, relativo al lugar y el entorno en el que sucedieron los hechos; 83.

Protocolo de peritaje, entorno familiar y social elaborado por la licenciada Nancy Lojano, en el que se analiza el contexto social y la situación de vulnerabilidad de la víctima; 84. Informe biológico forense No. GEN-FOR-0234- 2023 de 5 de abril de 2023, elaborado por los ingenieros Fausto Negrete y Pablo Guerra, peritos en genética y biología molecular, en el que se determina la presencia de espermatozoides en las muestras obtenidas de la víctima; 85.

Informe pericial toxicológico No. SNMLCF- CTSML-P-TF-IP-0483-2023 de 11 de mayo de 2023, y ampliación de 9 de junio de 2023, elaborados por la bioquímica Silvia Yumiseba Pancho y por la ingeniera Roxana Llive Carrillo, peritos toxicólogas; CUI 11001020400020250009900 EXTRADICIÓN 68170 JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ 27 86. Acta de testimonio anticipado realizado el 17 de abril de 2023, por la víctima de iniciales A. C. A. T.; 87.

Informe psicológico pericial No. FGE-FPI-MYSG- INFORME 062-2023 de 31 de octubre de 2023, elaborado por la doctora Martha Salazar, perito psicóloga jurídica, en el que se concluye que la víctima ha sufrido un estado depresivo a raíz del abuso perpetrado; 88. Informe técnico pericial de audio, video y afines No. DINITEC-SZ1 OJCRIM-AVA-2023-UCl22300493-PER de 28 de diciembre de 2023, elaborado por el Sgop. de Policía Estaníslao Chipantíza Chacha y el Cbop. de Policía Henry Daniel Yépez Ortiz, peritos de la JCRIM de Imbabura SZ-10, relativo a la extracción de la información de la conversación realizada entre la víctima y el ECU 911; 89.

Versiones de Ricardo Bolívar Alarcón Troya, Juan José Flores Tupiza y Edison Jesús Torres Yacelga. Respecto de la causa penal No. 10571-2024-00230: 90. Informe médico psicológico con código No. 0000252 de 29 de julio de 2023, elaborado por la doctora Verónica Vega, médico general, en el que se detallan los hallazgos físicos de la agresión sexual; 91.

Parte policial No. 2023072907201966614 de 29 de julio de 2023, elaborado por el Sgos. de Policía Wilson Aníbal Tituaña Toapanta y el Sbte. de Policía Christian Darío CUI 11001020400020250009900 EXTRADICIÓN 68170 JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ 28 Pico Culcay, peritos investigadores, en el que se describen las circunstancias del hecho; 92. Informe técnico pericial de inspección ocular técnica, reconocimiento del lugar de los hechos y reconocimiento de objetos No. UCIIN2300247 de 19 de agosto de 2023, elaborado por el Sgos. de Policía Edison Xavier Chasi Aguaisa, perito en inspección ocular técnica; 93.

Versiones de: Elvia Rosana Obando Flores, Ana Lizandra Zavala Gonzáles, Ana Lucía Males, Christian Darío Pico Culcay y Marco Xavier Gordón Castellanos. 94. En consecuencia, para la Corte, la totalidad de los elementos probatorios detallados anteriormente satisfacen los requisitos estipulados en el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal Colombiano. En ese sentido, existen bases suficientes y razonables para justificar la imposición de una medida de aseguramiento en contra de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ, así como la presentación de cargos por el delito de “violación”.

Por ende, se concluye que se cumple con la exigencia establecida en el artículo 1º del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición. Causales de improcedencia de la solicitud de extradición, contenidas en el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición 95. En los artículos IV y V, el tratado prohíbe la extradición cuando: i) se proceda por delitos políticos o CUI 11001020400020250009900 EXTRADICIÓN 68170 JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ 29 conexos con él; ii) la acción penal o la pena se encuentre prescrita según la legislación del Estado requerido; iii) la persona solicitada haya sido juzgada por los mismos hechos o haya sido objeto de amnistía o indulto.

En aplicación de los anteriores presupuestos al presente asunto, es posible concluir que: 96. La conducta delictiva atribuida al requerido en el país solicitante y la equivalente en nuestro ordenamiento penal, no tiene naturaleza política. 97. De conformidad con el artículo 83 del Código Penal Colombiano: “La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo.

(…) También se aumentará el término de prescripción, en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior. En todo caso, cuando se aumente el término de prescripción, no se excederá el límite máximo fijado”. 98. A su turno, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 dispone que: “La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal.

En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años”. CUI 11001020400020250009900 EXTRADICIÓN 68170 JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ 30 99. Así las cosas, dando aplicación de la citada disposición al presente asunto, es menester precisar que: Respecto de la causa penal No. 10571-2023-00333: 100. El delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir agravado, atribuido a JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ, tendría en la República de Colombia un término máximo de prescripción de 20 años para la judicialización6 y de 10 años una vez materializada la formulación de la imputación. 101.

Además, por tratarse de un delito cometido en el exterior, el lapso prescriptivo debe aumentarse en la mitad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 292 ejusdem, lo que significa que, para el delito imputado a JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ el término prescriptivo sería en definitiva de 15 años, contados a partir de la formulación de la imputación. 102.

Bajo ese entendido, en el presente asunto, las autoridades judiciales de la República del Ecuador informaron que los hechos que motivan la solicitud de extradición se perpetraron el 2 de octubre de 2022. En consecuencia, el término de prescripción de la acción penal empezó a contar a partir del 2 de octubre de 2022 y se interrumpió el 1° de noviembre de 2023, fecha en que la Jueza de la Unidad Judicial Especializada de Violencia 6 De conformidad con el artículo 83 del Código Penal Colombiano, el término de prescripción de la acción penal no puede exceder los 20 años.

CUI 11001020400020250009900 EXTRADICIÓN 68170 JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ 31 contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar e infracciones Contra la Integridad Sexual y Reproductiva con Sede de Cantón Otavalo, Provincia de Imbabura, llevó a cabo audiencia de formulación de cargos7. 103. No obstante, si se tiene en cuenta que, desde el 1° de noviembre de 2023 hasta la fecha (22 de octubre de 2025) han transcurrido 1 año y 11 meses, es posible concluir que el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir agravado, atribuido a JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ por las autoridades judiciales de la Republica de Ecuador, no se encuentra prescrito, de conformidad con las disposiciones del ordenamiento jurídico colombiano. Respecto de la causa penal No. 10571-202-00230: 104.

El delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, atribuido a JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ, tendría en la República de Colombia un término máximo de prescripción de 20 años para la judicialización y de 10 años una vez materializada la formulación de la imputación. 105. Además, por tratarse de un delito cometido en el exterior, el lapso prescriptivo debe aumentarse en la mitad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 292 ejusdem, lo que significa que, para el delito imputado a JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ el término prescriptivo sería en 7 La estructura y naturaleza de este acto procesal es análoga a la de formulación de imputación regulada en nuestro Código de Procedimiento Penal en los artículos 286 al 294.

En esa medida, con la formulación de cargos se entiende interrumpida la prescripción de la acción penal. CUI 11001020400020250009900 EXTRADICIÓN 68170 JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ 32 definitiva de 15 años, contados a partir de la formulación de la imputación. 106. Bajo ese entendido, en el presente asunto, las autoridades judiciales de la República del Ecuador informaron que los hechos que motivan la solicitud de extradición ocurrieron el 29 de julio de 2023.

En consecuencia, el término de prescripción de la acción penal empezó a contar a partir del 29 de julio de 2023 y se interrumpió el 19 de junio de 2024, fecha en que la Jueza de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar e infracciones Contra la Integridad Sexual y Reproductiva con Sede de Cantón Otavalo, Provincia de Imbabura, llevó a cabo audiencia de formulación de cargos8. 107.

No obstante, si se tiene en cuenta que, desde el 19 de junio de 2024 hasta la fecha (22 de octubre de 2025) han transcurrido 1 año y 4 meses, es posible concluir que el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, atribuido a JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ por las autoridades judiciales de la Republica de Ecuador, no se encuentra prescrito, de conformidad con las disposiciones del ordenamiento jurídico colombiano. 108.

Finalmente, esta Sala considera que, de la documentación aportada con la solicitud y de las pruebas 8 La estructura y naturaleza de este acto procesal es análoga a la de formulación de imputación regulada en nuestro Código de Procedimiento Penal en los artículos 286 al 294. En esa medida, con la formulación de cargos se entiende interrumpida la prescripción de la acción penal.

CUI 11001020400020250009900 EXTRADICIÓN 68170 JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ 33 practicadas en el trámite, JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ no ha sido juzgado por los mismos hechos en Colombia ni ha sido sujeto de amnistía o de indulto. Conclusión 109. El análisis realizado permite afirmar que los presupuestos convencionales y constitucionales requeridos para la procedencia de la extradición, se cumplen a cabalidad en este caso.

En virtud de lo anterior, se procederá de conformidad. Condicionamientos 110. Por tratarse de un ciudadano ecuatoriano, deberán cumplirse los siguientes condicionamientos: 111. No podrá ser sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación. 112.

Se solicita al Gobierno Nacional recomendar al Estado requirente que se tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que el reclamado estuvo privado de la libertad en Colombia con motivo del trámite de extradición. 113. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CUI 11001020400020250009900 EXTRADICIÓN 68170 JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ 34 CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ, quien es requerido por las autoridades judiciales del Gobierno de la República del Ecuador para que comparezca a juicio por el delito de “violación”.

Comuníquese esta determinación al requerido, a su defensora, al Ministerio Público y a la Fiscalía General de la Nación. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. Presidenta de la Sala CUI 11001020400020250009900 EXTRADICIÓN 68170 JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ 35 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: CC6238501F48BFEB154629C74C5301FB4763D1142F23C3F11DE14D9B2073A8C8 Documento generado en 2025-10-28 CUI 11001020400020250009900 EXTRADICIÓN 68170 JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ 36