GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente CP244-2023 Radicación n° 63120 Acta No. 223 Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano chino Yun Cheng, solicitado por la República Popular de China.
ANTECEDENTES 1. El 17 de noviembre de 2022, con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-9181/10-2022, el ciudadano Chino Yun Cheng, portador del Pasaporte No. E86533976, fue detenido en las instalaciones de migración del Aeropuerto Internacional El Dorado, en la ciudad de Bogotá. CUI 11001020400020230020700 N.I.: 63120 Extradición Yun Cheng 2 2.
Mediante Nota Verbal No. 127 del 22 de noviembre de 2022, la República Popular China, a través de su embajada, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de Yun Cheng, a efecto de que comparezca al proceso que en ese país se tramita en la Sucursal de Jiading del Buró de Seguridad Pública de la ciudad de Shangai,1 por el delito de estafa agravada. 2.
Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación expidió Resolución el 24 de noviembre de 2022 en la que ordenó su aprehensión para el anotado propósito, captura que se hizo efectiva el 17 de noviembre de ese mismo año en la ciudad de Bogotá. 3. El Estado requirente, a través de Nota Verbal 006 del 13 de enero de 2023, solicitó formalmente la extradición de Yun Cheng, para comparecer a juicio por la presunta comisión del delito de estafa agravada, ante la Sección de Jiading de la Oficina de Seguridad Pública de Shangai, según orden de captura dictada el 15 de septiembre de 2022. 4.
El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI No 0096 del 13 de enero de 2023, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que “en el caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano”. 1 Según la solicitud de detención provisional.
CUI 11001020400020230020700 N.I.: 63120 Extradición Yun Cheng 3 5. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD- OFI23-0002559-GEX-10100 del 30 de enero de 2023, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal a efectos de que se emita el respectivo concepto. 6.
Esta Corporación, mediante auto del 13 de febrero de 2023, requirió a Yung Cheng para que designara un defensor de confianza y para que, por intermedio de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, se le facilitara un traductor o interprete. Seguidamente, el 28 de marzo se reconoció personería jurídica para actuar a su representante judicial y se ordenó correr el traslado para solicitar pruebas. 7.
En el término de traslado previsto en el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la Corte, por solicitud del Ministerio Público, mediante auto de 31 de mayo de 2023, decretó las pruebas tendientes a establecer si los hechos por los cuales es requerido en extradición Yung Cheng están siendo o han sido investigados en Colombia, con el propósito de evitar la posible violación del principio non bis in ídem; al paso que, negó las solicitudes probatorias de la defensa de aquel, las cuales fueron consideradas impertinentes e innecesarias, determinación que fue confirmada al desatarse el recurso de reposición elevado por la defensa, en proveído de 29 de agosto de 2023. 8.
Mediante auto de 30 de octubre de esta anualidad, se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones, oportunidad en la que se pronunciaron el CUI 11001020400020230020700 N.I.: 63120 Extradición Yun Cheng 4 representante del Ministerio Público y el defensor de Yung Cheng. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 1. Del Ministerio Público.
El Procurador Delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal, después de reseñar la actuación procesal, de relacionar los documentos allegados con la solicitud de extradición y de referirse a la normativa aplicable, manifiesta que se colman los requisitos constitucionales y legales para emitir concepto favorable pues, la documentación aportada goza de plena validez formal, la identidad del requerido se encuentra debidamente acreditada, el principio de doble incriminación se halla satisfecho y la providencia dictada en el país requirente es equivalente con la acusación interna.
Así, al cumplirse las exigencias contempladas en la normativa, en el evento de la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición, el Delegado pide exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al país extranjero que la entrega de la persona reclamada lo limita a juzgarla únicamente por las conductas que la origina y acorde con los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos y los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política, no podrá someterla a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a destierro, prisión perpetua y confiscación. CUI 11001020400020230020700 N.I.: 63120 Extradición Yun Cheng 5 Con fundamento en las consideraciones que anteceden, la Procuraduría Segunda Delegada solicita a la Corte Suprema de Justicia conceptuar favorablemente la petición de extradición formalizada por el Gobierno de la República Popular China en relación con el requerido Yun Cheng. 2.
Defensa Dentro del término de traslado concedido para presentar sus alegatos, el defensor solicitó que se emita concepto desfavorable, en razón a que en este particular caso, debe tenerse en cuenta que no existe tratado vigente de extradición entre Colombia y China. Por otra parte, detalló que la República Popular de China se caracterizaba por no respetar a los derechos fundamentales de los procesados.
Así, acotó que en el contexto internacional es conocido que países como China, Afganistán, Irán, Haití, Somalia y Ucrania generan preocupación a la ONU por violaciones a los derechos humanos que allí ocurren. Precisamente, expuso que el señor Yun Cheng, el pasado 31 de octubre de 2023, solicitó ante el Ministerio de Relaciones que se reconociera en su favor la condición de refugiado, actuación que se encuentra en trámite, y constituye una razón que imposibilita adelantar la presente extradición. Finalmente, expuso que si bien se pueden emitir condicionamientos que impliquen el efectivo respeto de los derechos humanos, lo cierto es que no existe evidencia que la República Popular de China los cumpla, pues se trata de un CUI 11001020400020230020700 N.I.: 63120 Extradición Yun Cheng 6 Estado que tiene un sistema de justicia que no es independiente e inflige afectaciones a los derechos humanos. CONSIDERACIONES 1.
Cuestión previa. Sobre la condición de refugiado. De conformidad con la información suministrada por el apoderado de Yun Cheng, en sus alegatos conclusivos, expone que el 31 de octubre de 2023 elevó solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado la cual, a la fecha se encuentra en trámite, a pesar que aún no se ha emitido decisión formal sobre su admisión para estudio.
Así las cosas, aunque la Sala no desconoce que el estatus de refugiado de una persona conlleva una serie de derechos, entre ellos el de no devolución, lo cierto es que en este caso no se ha otorgado al requerido tal condición y en todo caso, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República definir las políticas migratorias que regulen el ingreso, la permanencia y la salida de personas del territorio nacional, cuya coordinación la realiza a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Además, de conformidad con las previsiones del Decreto 1067 de 2015 que a su vez compiló las disposiciones del Decreto 2840 de 2013, por medio del cual se «establece el Procedimiento para el Reconocimiento de la Condición de Refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado y otras CUI 11001020400020230020700 N.I.: 63120 Extradición Yun Cheng 7 disposiciones»; la aplicación del principio de no devolución recae exclusivamente en el Gobierno Nacional.
Así las cosas, tratándose del mecanismo de cooperación internacional, a la Corte sólo le compete emitir un concepto restringido a los temas establecidos en el tratado que rija o, en su defecto, en el Código de Procedimiento Penal y dentro de los cuales no está determinar los efectos del aludido reconocimiento, ni de la aplicación del «principio de no devolución».2 De tal manera que la eventual condición de refugiado de Yun Cheng no impone una veda a la emisión de concepto de extradición, de manera que se realizará el respectivo análisis de procedencia. 2.
Aspectos generales De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el precepto 1º del Acto Legislativo n.º 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley, verbigracia, la 906 de 2004, en su artículo 490 y siguientes. En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento de la República Popular de China con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 491, 493, 495 y 502 2 CSJ CP029-2019 del 13 de marzo de 2019, (Rad. 52965);
CSJ CP188-2019 (54476) del 9 de diciembre de 2019; CP0042-2020 (54218) del 4 de marzo de 2020, entre otras. CUI 11001020400020230020700 N.I.: 63120 Extradición Yun Cheng 8 de la Ley 906 de 2004, los requisitos se concretan en verificar (i) la validez formal de la documentación allegada por el país petente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona exhortada;
(iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno. 3.
Presupuestos constitucionales De acuerdo con el artículo 35 de la Carta Política, son causales de improcedencia de la extradición, las siguientes: (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma, y (iii) que el injusto haya sido cometido en territorio colombiano. No hay lugar a evaluar la segunda y tercera previsión constitucional porque el solicitado en extradición no es ciudadano colombiano. De manera que, solo es viable analizar la primera prohibición, la cual, evidentemente, no se presenta en el presente caso, puesto que las conductas punibles objeto del requerimiento no ostentan la connotación de delito políticos y conexos, por tratarse de infracción penales ordinarias o ilícitos comunes, específicamente de la conducta de estafa agravada.
CUI 11001020400020230020700 N.I.: 63120 Extradición Yun Cheng 9 Por otra parte cabe señalar que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno, por tanto no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, máxime cuando no obra en el expediente indicio alguno de que Yun Cheng tenga tal condición. En ese orden, el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos legales. 4.
Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal. Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano chino Yun Cheng, para lo cual se debe constatar: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud;
CUI 11001020400020230020700 N.I.: 63120 Extradición Yun Cheng 10 b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. 4.1. Validez formal de la documentación presentada. Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los documentos que a continuación se referirán, en la forma establecida en la legislación del Estado petente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente;
(ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso3. El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga.
Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones 3 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004. CUI 11001020400020230020700 N.I.: 63120 Extradición Yun Cheng 11 Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano4.
Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. La solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la acusación, del 15 de febrero de 2022, presentada por la Sección de Jiading de la Oficina de Seguridad Pública de la ciudad de Shanghái, decisión donde se indica los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar, las fechas de su ejecución y las normas trasgredidas; mientras que en los restantes documentos aportados son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida.
Esto se corrobora al confrontar el contenido de la orden de captura proferida el 15 de septiembre de 2022 por la Sección de Jiading de la Oficina de Seguridad Pública de la ciudad de Shanghái, en donde se reseñan los pormenores de la investigación, la imputación fáctica y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código Penal de dicho país. Los anteriores documentos están certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y traducidos al castellano.4 En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación 44 Según folio 135 del expediente físico.
CUI 11001020400020230020700 N.I.: 63120 Extradición Yun Cheng 12 que sirve de sustento a la solicitud de extradición se cumplieron a cabalidad, y que, desde esta perspectiva se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. 4.2. Identificación plena del solicitado El Gobierno de la República Popular de China comunicó en su petición que el reclamado se llama Yung Cheng nacido el 12 de agosto de 1985 en China, y titular del documento de identidad n.° 310105198506202010 y del pasaporte n.° E86533976 expedidos en China, información que corresponde a la persona aprehendida el 17 de noviembre de 2022.
Adicionalmente, el requerido se identificó en las actas de captura, buen trato y notificación de la aprehensión con fines de extradición bajo el nombre de Yung Cheng con el número de pasaporte E86533976, datos con los que igualmente actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite. En esa medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición, y su correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación, máxime cuando durante el presente trámite nunca fue cuestionada la misma, por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004.
CUI 11001020400020230020700 N.I.: 63120 Extradición Yun Cheng 13 4.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Esta exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es equivalente, por lo menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno, de acuerdo a lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que se circunscribe a que: «por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente».
Conviene recordar que no se trata de establecer identidad entre ambas actuaciones, pues lo relevante es determinar si la decisión entregada da paso al juicio. Además, se debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con especificación de las circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresa con claridad la calificación jurídica señalando los preceptos aplicables.
En esta oportunidad, la Sección de Jiading de la Oficina de Seguridad Pública de la ciudad de Shanghái dictó la acusación No. H.G.J.(J).L.Z. [2022] No. 00068 del 15 de febrero de 2022, contra el requerido Yun Cheng, para comparecer a juicio por la comisión de delito de estafa agravada. Sobre el particular, debe aclararse que dicha documentación contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las CUI 11001020400020230020700 N.I.: 63120 Extradición Yun Cheng 14 disposiciones penales aplicables y tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra.
Por lo anterior, este presupuesto también se cumple a cabalidad. 4.4. La incriminación de la conducta en los dos países. De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.
La Corte ha reiterado que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos.
Tal confrontación se lleva a cabo realizando un cotejo normativo, pues lo que a este propósito se determina es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio nacional. CUI 11001020400020230020700 N.I.: 63120 Extradición Yun Cheng 15 En este sentido, en el documento que soporta la solicitud de extradición contra Yun Cheng se mencionan los siguientes hechos5: «El 28 de enero de 2022, HE Yinhao […] informó a la Sección de Jiading de la Oficina de Seguridad Pública de Shanghái (en adelante denominada la "Sección de Jiading de Seguridad Pública") de que CHENG Yun firmó un contrato de adquisición de un automóvil con él a nombre de la sociedad Kezun.
HE Yinhao transfirió 2.400.000 CNY a la sociedad Kezun para la compra del automóvil según lo acordado del contrato, no recibió el automóvil en la fecha especificada, y encontró que CHENG Yun perdió el contacto, entonces, denunció el delito a la policía. Tras una investigación inicial, la Sección de Jiading de Seguridad Pública descubrió que CHENG Yun era acusado de estafa agravada e inició una investigación penal el 15 de febrero de 2022.
(II) Hechos criminales de CHENG Yun, acusado de estafa agravada Según la investigación, el 16 de enero de 2022, CHENG Yun, controlador real de la sociedad Kezun, junto con su amante LU Mingxin, sin el conducto para la adquisición de un automóvil importado, movidas por el lucro personal, mintieron a la víctima, HE Yinhao, controlador real de Shanghai Jincheng Colored Steel Structure Co., Ltd.
(en adelante denominada la "sociedad Jincheng Colored Steel"), diciéndole que contaba con el conducto para la adquisición de un automóvil importado Mercedes Benz G500. Así pues, se engañó a HE Yinhao para que firmara un contrato de adquisición de un automóvil importado Mercedes-Benz G500 a nombre de la sociedad Jincheng Colored Steel con la sociedad Kezun ese mismo día, y este pagó 2.400.000 CNY como señal para la compra del automóvil.
CHENG Yun no entregó el automóvil a la víctima, HE Yinhao, según el contrato, CHENG Yun, su esposa LING Min y su amante LU Mingxin utilizaron todos los ingresos para pagar sus deudas y despilfarrarse, con lo que ocasionó a la víctima, HE Yinhao, pérdidas por valor de 2.400.000 CNY. Las situaciones concretas son las siguientes: 1. CHENG Yun no tiene la cualificación de importación paralela de automóviles Según la consulta de la Sección de Jiading de Seguridad Pública con la Comisión Municipal de Comercio de Shanghái y la Autoridad de la Zona Franca de la Comisión de Gestión de la Zona de Libre Comercio Piloto de China (Shanghái), la sociedad Kezun no está incluida en la lista de las empresas que se consideran que cumplen con los requisitos del piloto de importación paralela de automóviles.
Al mismo tiempo, mediante la consulta del sitio web oficial de Mercedes-Benz (China) Automobile Sales Co., Ltd., la sociedad Kezun no figura en la lista de sus distribuidores autorizados. En consecuencia, la sociedad Kezun no tiene la cualificación de importación paralela de automóviles ni la cualificación de venta de automóviles Mercedes-Benz. 5 Folios 115 y siguientes del expediente físico.
CUI 11001020400020230020700 N.I.: 63120 Extradición Yun Cheng 16 2. CHENG Yun tiene la malicia criminal para la estafa (I) Después de que CHENG Yun estableciera la sociedad Kezun el 17 de julio de 2020, dicha sociedad solo desarrolló una pequeña cantidad de negocios de compra y venta de piezas y accesorios de automóviles. Mediante la consulta con el departamento fiscal del distrito de Jiading de Shanghái, la sociedad Kezun no tiene ningún registro de compraventa de un automóvil desde la fundación hasta hoy.
El 11 de enero de 2022, CHENG Yun encargó un automóvil Mercedes-Benz 6500 importado a Shanghai Keda Auto Sales Service Co., Ltd. (en adelante denominada la "sociedad Keda), con el precio de 2,455 millones CNY, pero CHENG Yun vendió el automóvil a la víctima, He Yinhao, con el precio de 2,4 millones CNY, con una inversión entre el coste y el precio de venta, lo que violó claramente la ley del beneficio comercial.
(2) La información sobre el automóvil Mercedes-Benz G500 importado proporcionada por CHENG Yun a la víctima HE Yinhao coincide con la información sobre el automóvil encargado (número de identificación de vehículo WINYC6AJINX413010) por CHENG Yun desde la sociedad Keda. Según los testimonios respectivos proporcionados a la Sección de Jiading de Seguridad Pública por CHENG Miaomiao (femenino, ciudadana china, nacida el 8 de diciembre de 1990), la gerente de la sociedad Keda, el 7 de febrero de 2022 y por CHEN Jianping (masculino, ciudadano chino, nacido el 20 de octubre de 1991), el vendedor de la sociedad Keda, el 10 de septiembre de 2022: la sociedad Keda es una sociedad de venta de vehículos importados.
El 11 de enero de 2022, CHENG Yun acudió a la sala de ventas de dicha sociedad para encargar un automóvil Mercedes- Benz G500 blanco importado, y firmó un contrato de compraventa (número de identificación de vehículo WINYC6AJINX413010) en persona con el precio de 2,455 millones CNY. Al mismo tiempo, CHENG Yun pidió a CHEN Jianping el certificado de importación y otros materiales del automóvil, y tomó fotos para conservar la información del automóvil.
El 15 de enero de 2022, CHENG Yun pagó un depósito de 50.000 CNY a la sociedad Keda. El 24 de enero de 2022, a petición de Cheng Yun, CHEN Jianping modificó el pedidor del contrato de adquisición del automóvil, CHENG Yun, en la sociedad Jincheng Colored Steel. Luego, CHEN Jianping instó repetidamente a CHENG Yun a pagar el saldo y fracasó. El 28 de enero de 2022, la sociedad Keda devolvió el depósito de 50.000 CNY a la cuenta del Banco de Ping An de CHENG Yun (número de cuenta: 6230586000000547611) por la ruta original. 3.
CHENG Yun inventó los hechos para estafar a la víctima, HE Yinhao (1) Después de informarse de que HE Yinhao deseaba comprar un automóvil Mercedes-Benz G500 importado, CHENG Yun compró el automóvil de manera fraudulenta, y obtuvo la información relacionada con el automóvil Mercedes-Benz G500 importado como el número de identificación de vehículo, etc.
Luego, mintió a HE Yinhao, diciéndole que contaba con un automóvil Mercedes-Benz G500 importado disponible, proporcionó a HE Yinhao la información sobre el automóvil Mercedes-Benz G500 importado obtenida desde la sociedad Keda, y firmó un contrato de adquisición del automóvil con HE Yinhao. Según los testimonios proporcionados a la Sección de Jiading de Seguridad Pública por el testigo NI Hefei (masculino, ciudadano chino, nacido el 6 de julio de 1986) el 20 de CUI 11001020400020230020700 N.I.: 63120 Extradición Yun Cheng 17 junio de 2022 y por el testigo SHI Si (masculino, ciudadano chino, nacido el 12 de septiembre de 1986) el 25 de junio de 2022, respectivamente, en octubre 97 de 2021, NI Hefei conoció a la víctima HE Yinhao, que quería comprar un automóvil Mercedes-Benz G500 importado, cuando trabajaba en Shanghái Donghua Estrella Venta de Automóviles Co., Ltd.
Debido a la buena venta de dicho automóvil y la falta del automóvil actual, HE Yinhao conoció a SHI Si, el distribuidor de coches de segunda mano, por la presentación de NI Hefei, y conoció a CHENG Yun un amigo de SHI Si, que le dijo que contaba con el conducto para la adquisición de un automóvil Mercedez-Benz G500, por la presentación de SHI Si.
Luego, CHENG Yun pagó a NI Helei los gastos de introducción de 94.000 CNY. (2) Según los testimonios proporcionados a la Sección de Jiading de Seguridad Pública por la víctima HE Yinhao el 10 de febrero de 2022 y por el testigo SHI Si el 25 de junio de 2022, el 16 de enero de 2022, HE Yinhao acudió, a la sociedad Kezun en n° 268, Calle Kangqiaodong, Nueva Zona de Pudong, Ciudad de Shanghái acompañado de su esposa, y firmó un contrato de compraventa de un automóvil Mercedes-Benz G500 blanco con CHENG Yun a nombre de la sociedad Jincheng Colored Steel, con el número de identificación de vehículo del automóvil vendido WINYC6AJINX413010, el precio del automóvil de 2,4 millones CNY y la fecha de entrega del automóvil del 20 de enero de 2022 según el contrato.
Al mismo tiempo, CHENG Yun proporcionó a HE Yinhao el certificado de importación de dicho automóvil en forma de foto. El 17 de enero del mismo año, HE Yinhao transfirió 1 millón CNY, 1 millón CNY, 250.000 CNY y 150.000 CNY respectivamente (en total 2,4 millones CNY para la compra del automóvil) a la cuenta bancaria de la sociedad Kezun designada y realmente controlada por CHENG Yun a través de la cuenta bancaria de la sociedad Jincheng Colored Steel.
Luego, CHENG Yun no entregó el automóvil según lo acordado en el contrato y perdió el contacto. (3) Según los detalles de las transacciones de las cuentas bancarias de CHENG Yun y otras personas obtenidos por la Sección de Jiading de Seguridad Pública de acuerdo con la ley y el informe de auditoría judicial emitido por Shanghai Hugang Jinmao Certified Public Accountants Co., Ltd., el 17 de enero de 2022, CHENG Yun transfirió 2,4 millones CNY de la cuenta del Banco Agrícola de la sociedad Kezun (número de cuenta: 03480000040026829) a su cuenta del Banco de Ping An (número de cuenta: 6230586000000547611), a la cuenta del Banco de China de LU Mingxin (número de cuenta: 6217880800018270548), y a la cuenta de Shanghai Pudong Development de su esposa LING Min (número de cuenta: 6225230185901666).
Entre ellos, CHENG Yun utilizó 746.000 CNY para pagar sus deudas personales, CHENG Yun y LU Mingxin utilizaron 470.000 CNY para pagar los alquileres de vivienda de la sociedad, CHENG Yun utilizó 390.000 CNY para comprar los artículos de lujo como el reloj de Rolex, etc. y para el consumo diario de LING Min, CHENG Yun utilizó 94.000 CNY para pagar los gastos de introducción a NI Hefei y LING Min retiró de efectivo los demás 700.000 CNY.» CUI 11001020400020230020700 N.I.: 63120 Extradición Yun Cheng 18 Los cargos endilgados a Yun Cheng en la acusación foránea, fueron adecuados típicamente por la autoridad judicial china, así: [Delito de estafa agravada] Artículo 224 de la Ley Penal de la República Popular China: En uno de los casos siguientes, si una persona defrauda a la otra parte de bienes con un importe mayor con el propósito de posesión ilegal durante la celebración y cumplimiento del contrato, será condenada a una pena de prisión de menos de tres años o a una pena de detención criminal, junto con una multa o solo una multa; si el importe es muy grande o tiene otras circunstancias graves, será condenada a una pena de prisión de más de tres años y menos de diez años, con una multa; si el importe es especialmente grande o tiene otras circunstancias especialmente graves, será condenada a una pena de prisión de más de 10 años o a cadena perpetua, con una multa o una confiscación de bienes: (i) Firmar un contrato en nombre de una entidad ficticia o en nombre de otra persona;
(ii) Utilizar un instrumento falsificado, alterado o invalidado u otro certificado falso de derechos de propiedad como garantía; (iii) Sin capacidad real para cumplir un contrato, engañar a la otra parte a firmar y cumplir continuamente un contrato con el cumplimiento de un contrato con un importe pequeño o con el cumplimiento parcial de un contrato;
(iv) Escapar y esconderse después de recibir los bienes, los pagos de bienes, el anticipo o los bienes garantizados pagados por la otra parte (V) Defraudar los bienes de la otra parte por otro medio.» En efecto, los hechos investigados descritos anteriormente guardan identidad en la legislación penal colombiana con lo descrito en los artículos 246 y 247 del Código Penal.
Tales disposiciones jurídicas establecen lo siguiente: «ARTÍCULO 246. ESTAFA. El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
CUI 11001020400020230020700 N.I.: 63120 Extradición Yun Cheng 19 En la misma pena incurrirá el que en lotería, rifa o juego, obtenga provecho para sí o para otros, valiéndose de cualquier medio fraudulento para asegurar un determinado resultado. La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa hasta de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO 247. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. La pena prevista en el artículo anterior será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses cuando: […] 4. La conducta esté relacionada con contratos de seguros o con transacciones sobre vehículos automotores. […] Así las cosas, la conducta atribuida a Yun Cheng se encuentra penalizadas en los dos países y la pena nacional supera el mínimo de 4 años de sanción privativa de la libertad que exige el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, por tal razón, se cumple con este presupuesto. 4.5.
Causal de improcedencia. Además de lo establecido en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, la Corte ha venido sosteniendo que la inobservancia del principio de non bis in ídem se puede erigir en causal de improcedencia de la extradición, sólo si para el momento en que se emite el concepto existe cosa juzgada, es decir, si media sentencia en firme o providencia ejecutoriada, respecto de los hechos por los cuales se requiere a la persona, que tenga igual fuerza vinculante.
En este evento, no se tiene conocimiento de que Yun Cheng esté siendo procesado o haya sido juzgado en CUI 11001020400020230020700 N.I.: 63120 Extradición Yun Cheng 20 Colombia por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición, pues en respuesta al requerimiento efectuado a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, ambas entidades refirieron que una vez consultada la información sistematizada de antecedentes, el ciudadano chino no registra actuación penal por los mismos hechos en territorio colombiano. Adicionalmente, se advierte que para el momento en que fue capturado, el requerido se encontraba en libertad, de acuerdo con los documentos allegados al presente trámite.
En razón a lo anterior, no se advierte que contra Yun Cheng se adelante en Colombia investigación por iguales hechos por los fue pedido en extradición, de ahí que no se cumple el aludido presupuesto para emitir concepto desfavorable. 4.6 Respuesta a los alegatos defensivos De otro lado, en respuesta a los reproches que eleva el defensor, debe indicarse que no le asiste razón. En primer lugar, en relación a que no exista, actualmente, un tratado de extradición con el gobierno de la República Popular de China, ello no implica que deba imposibilitarse el trámite de extradición pues, se recuerda, la Constitución Política de Colombia en su artículo 35 modificado por el precepto 1º del Acto Legislativo n.º 01 de 1997, consagra que: «La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley» CUI 11001020400020230020700 N.I.: 63120 Extradición Yun Cheng 21 De manera que, como se plasmó en precedencia, en casos como el acá debatido, en los cuales no existe un tratado de extradición, lo consecuente es regular su trámite conforme los parámetros legales consagrados en los artículos 490 a 514 de la Ley 906 de 2004; sin que pueda entenderse, como equivocadamente, lo estima el apoderado, que se encuentra imposibilitado el Estado para aplicar el referido mecanismo de cooperación judicial internacional para la lucha de la impunidad trasnacional.
En segundo lugar, en relación con sus reparos según los cuales, la República Popular de China se caracteriza por sus constantes violaciones a los derechos fundamentales o que incumplirá los condicionamientos que deban expedirse con ocasión de un concepto favorable, debe indicarse al representante de Yun Chen que se trata de una simple afirmación o conjetura sin ningún respaldo, máxime que el presente trámite no es el escenario idóneo para emitir juicios de valor o para elucidar debates sobre las políticas internas de los Estados requirentes.
En ese orden de ideas, puede concluirse que las censuras planteadas por la defensa del solicitado en extradición no constituyen obstáculo para emitir concepto favorable. En estas condiciones, para la Sala la petición de extradición del ciudadano chino Yun Cheng formulada por el Gobierno de la República Popular de China, es conforme a derecho y, en consecuencia, se procederá a conceptuar favorablemente a dicho pedido.
CUI 11001020400020230020700 N.I.: 63120 Extradición Yun Cheng 22 4.7 Condicionamientos. De acuerdo con el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno Nacional deberá exigirle al Estado requirente que el solicitado no sea condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política.
También le corresponde condicionar la entrega a que se le respeten todas las garantías debidas en razón de su calidad de justiciable, en particular a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Adicionalmente, es del resorte del Gobierno Nacional exigir al país reclamante que tenga en cuenta el tiempo de privación de la libertad cumplido por el reclamado con ocasión de este trámite. La Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, le compete al Gobierno en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento de los condicionamientos impuestos al conceder la extradición, quien a su vez es el encargado de determinar CUI 11001020400020230020700 N.I.: 63120 Extradición Yun Cheng 23 las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento.
El concepto En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite concepto favorable a la extradición del ciudadano chino Yun Cheng, requerido por la República Popular de China por el delito de estafa agravada, siendo investigado por la Sección de Jiading de la Oficina de Seguridad Pública de la ciudad de Shanghái, de dicho país. Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor, a la representante del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.
Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia para los trámites subsiguientes señalados en la ley. Presidente CUI 11001020400020230020700 N.I.: 63120 Extradición Yun Cheng 24 CUI 11001020400020230020700 N.I.: 63120 Extradición Yun Cheng 25 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria