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CP242-2025(68209)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025
Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente CP242-2025 Radicado Nº 68209 Acta 279. Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala emite concepto acerca del pedido de extradición del ciudadano británico Christopher Neil Costelloe, formulado por el gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

ANTECEDENTES Mediante Nota No.282/24 del 12 de diciembre de 2024, la embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte solicitó la detención con fines de extradición y presentó la solicitud formal de extradición del ciudadano británico Christopher Neil Costelloe, identificado con pasaporte No. Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 2 539330478 expedido en el Reino Unido, requerido por el Tribunal de Primera Instancia de Kidderminster, para comparecer a la investigación que se le adelanta por los delitos de “conspiración para la venta de una sustancia estupefaciente; conspiración para violar una prohibición de importar bienes prohibidos; convertir, transferir y eliminar bienes criminales de Inglaterra y Gales; conspiración para lavar ingresos procedentes de un crimen”.

Con fundamento en tal petición, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 16 de diciembre de 2024, ordenó la captura con fines de extradición de Christopher Neil Costelloe, la cual se había materializado el 12 del mismo mes y año, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional en la ciudad de Bogotá, en virtud de la circular roja Interpol A- 14384/12-2024, con fecha de publicación del 10 de diciembre de 2024.

Como soporte del pedido de extradición, el gobierno requirente aportó -debidamente autenticados, apostillados y traducidos- la siguiente documentación: • Orden de arresto de primera instancia, impartida el 10 de junio de 2024, contra Christopher Neil Costelloe, por Ian Melville Strongman, Juez de Distrito del Tribunal de Primera Instancia de Kidderminster.

Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 3 • Fotografía de Christopher Neil Costelloe; fotocopia del pasaporte 539330478 expedido en el Reino Unido a nombre del requerido y formulario documental con las huellas del ciudadano solicitado, tomadas el 26 de marzo de 2018, en la Comisaría de Solihull, West Midlands, Inglaterra. • Declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición presentada por Paul Lawlor, agente de la Unidad contra el Crimen Organizado Regional de West Midlands, Unidad Policial con base en el Aeródromo de Defford, Rebeca Road, Defford, Condado de Worcestershire, Inglaterra, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, quien suministra información acerca de la investigación, las actividades, la forma en que operó el implicado, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de Christopher Neil Costelloe. • Declaración jurada en favor del pedido de extradición rendida por Matthew Pedrick, agente de investigación de la Policía de West Mercia, Unidad de Policía con base en la Comisaría de Bromsgrove, Slideslow Drive, Bormsgrove, Condado de Worcestershire, Inglaterra, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, quien rindió su testimonio sobre el contenido de los mensajes encontrados en los móviles intervenidos durante la investigación penal seguida contra Christopher Neil Costelloe y otros.

Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 4 • Declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición realizada por Jonathan Kelleher, abogado de la Fiscalía de la Corona en calidad de Fiscal Especialista en la Directiva Internacional y para los Crímenes Organizados Graves en el Ámbito Económico, el cual gestionó el procedimiento del pedido de extradición en relación con Christopher Neil Costelloe y delineó las leyes penales aplicables al caso. • Certificación de Ian Melville Strongman, Juez de Distrito del Tribunal de Primera Instancia de Kidderminster, donde certifica que “los asuntos contenidos por escrito en las páginas anteriores corresponden a las declaraciones juradas de los TESTIGOS Paul Lawlor, Matthew Pedrick y Jonathan Kelleher y a copias autenticadas de las pruebas documentales a las cuales se hace referencia en dichas declaraciones, suscritas y juradas ante mí en el Tribunal de Primera Instancia de Kidderminster el día 8 de julio de 2023”.

La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó, en oficio DIAJI No. 4573 de 12 de diciembre de 2024 dirigido a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, lo siguiente: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 5 En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados de extradición y multilaterales en materia de cooperación judicial mutua entre las Partes: • El “Tratado de extradición”, suscrito en Bogotá D.C., el 27 de octubre de 1888. • La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numeral 3, prevé lo siguiente: "[.. ] Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte.

Los Estados Parte se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí." • La "Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas", adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988, que en su artículo 6, numeral 2, prevé lo siguiente: “[ ] Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. [ ]" A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD- OFI25-0000938-DAI-10100 de 14 de enero de 2025, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición. El 22 de enero de 2025, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante el oficio MJD-OFI25-0002170-DAI-10100, aclaró Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 6 que el ciudadano británico Christopher Neil Costelloe, se identificaba con el pasaporte No. 539330478, expedido en el Reino Unido.

Por lo tanto, solicitó “tener en cuenta la aclaración y dar continuidad al trámite que nos ocupa”. Así, el 4 de febrero siguiente, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió Christopher Neil Costelloe la designación de apoderado para que lo asistiera en el presente trámite. El 13 de febrero de 2025, se reconoció personería a la abogada de confianza designada por el requerido y se ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez días a las partes para las solicitudes probatorias.

Concluido el referido término, el 17 de marzo de 2025, ingresaron al despacho las solicitudes probatorias presentadas por el abogado del requerido y por parte del representante del Ministerio Público. Mediante providencia AP2961-2025 de 19 de mayo de 2025, la Sala decretó la prueba solicitada por la defensa y por el delegado del Ministerio Público, consistente en oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informaran si contra Christopher Neil Costelloe se adelantaban investigaciones o acusaciones o, si existían sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 7 afirmativo, especificara el contexto fáctico que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual.

Igualmente, como la defensa del requerido indicó que en contra de éste se adelantaba la indagación número 110016099144202410176, se dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación y al Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, para que informaran qué hechos en concreto se investigaban en el referido asunto, el estado actual del mismo y, en caso de que hubiera finalizado, remitiera copia de la decisión que le puso fin a la actuación. De la misma manera, a petición de las partes, se ordenó requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, con el propósito de conocer anotaciones que pudiera registrar dicho ciudadano. En respuesta a las pruebas ordenadas, las autoridades requeridas se pronunciaron en los siguientes términos: La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, en oficio 20250260028/DIJIN-ARAIC- GRUCI 1.9, de 30 de mayo de 2025, informó que el requerido no tiene antecedentes penales y/o anotaciones en su contra, salvo la orden de captura dictada por cuenta de este trámite de extradición. Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 8 Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, a través del oficio No. 20252220043421, del 10 de junio de 2025, informó que “con el nombre de CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE, identifica con el Pasaporte No. 539330478 NO aparecen registros de vinculación a procesos penales”.

A su turno, la Fiscalía 41 Especializada contra el Narcotráfico, en apoyo transitorio a la Fiscalía 29 Especializada de la misma unidad, indicó que, en el marco de la cooperación judicial internacional, se adelanta la indagación con radicado No. 110016099144202410176, seguida contra Christopher Neil Costelloe por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

No obstante, señaló que, teniendo en cuenta que el ciudadano Christopher Neil Costelloe “fue capturado con fines de extradición y que no se ha obtenido más elementos de criterio respecto del presunto grupo de delincuencia organizada, se concluye que la indagación adelantada por este despacho no tiene vocación de prosperidad, por lo que se está a la espera de un informe final para proceder al archivo de las diligencias”.

El 9 de junio de 2025, el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín informó que el pasado 6 de marzo, le correspondió desatar el recurso de Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 9 apelación presentado por la delegada del ente instructor, contra la decisión emitida por el Juzgado 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad, mediante la cual, al interior del radicado No. 110016099144202410176, no se accedió a la “solicitud de control posterior de recuperación de información producto de la trasmisión de datos de las redes de comunicaciones”.

Señaló que la referida decisión sería verbalizada el 2 de julio de 20251. En auto de 27 de agosto 2025 se dispuso correr el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos, lo que realizaron tanto la defensa del requerido como el delegado del Ministerio Público. Alegatos de conclusión El ministerio público, representado por el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión del concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente. 1 El 29 de agosto de 2025, el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, confirmó el auto emitido en primera instancia que declaró ilegal la extracción de datos realizados al dispositivo celular incautado a Christopher Neil Costelloe.

(consulta realizada en la página web de Rama Judicial https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion). Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 10 Estimó cumplidos los aspectos constitucionales establecidos en el artículo 35 de la Constitución Política. Concretamente, destacó que, los hechos ocurrieron con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997 y los punibles por los que es requerido no son considerados como delitos políticos según la legislación nacional.

Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación. Concluyó que, las exigencias se encuentran satisfechas.

Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición de Christopher Neil Costelloe, razón por la cual pidió a la Corte que, se exhorte al Gobierno Nacional para que la entrega del solicitado se Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 11 condicione a que solamente sea juzgado por las conductas que sirven de sustento al requerimiento.

Asimismo, que sean respetadas todas sus garantías. En particular, que no sea juzgado por hechos distintos a los que originaron el pedido de extradición, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le imponga la pena capital, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que le sea reconocido el tiempo que ha estado privado de la libertad por motivo del presente trámite, al momento de emitirse una sentencia condenatoria en su contra.

Por su parte, la defensa manifestó que, de los documentos aportados por el país requirente, no se puede establecer la plena identidad del requerido, pues, “no es adecuado presumir la identidad de la persona solicitada en extradición con fundamento en sospechas o indicios derivados del uso de comunicaciones en redes sociales o apps de mensajería instantánea” para acreditar que se trata de la misma persona que es sujeta de acusación por el país extranjero.

Resaltó que, del teléfono incautado a su representado al momento de la captura, no se obtuvo ningún elemento de convicción que permitiera establecer que Christopher Neil Costelloe se dedicaba efectivamente a la “venta de Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 12 narcóticos”, ni que justificara el inicio de una investigación por los delitos que se le atribuyen.

Asimismo, indicó que el gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte no logró determinar que la persona solicitada sea la misma que utilizaba los números de teléfono relacionados en la investigación. Por lo tanto, tampoco puede confirmar que el ciudadano privado de la libertad sea efectivamente el requerido para responder por los delitos que se le imputan.

Por otra parte, señaló que la acusación formulada por el gobierno extranjero fracciona el delito de concierto para delinquir en diversas adecuaciones típicas, “separando una conducta por cada finalidad”, lo cual, en su criterio, vulnera el principio de doble incriminación “pues el mismo concierto se torna en varias infracciones penales separadas, excediendo la garantía constitucional de no bis in ídem”.

En consecuencia, consideró que el concepto a emitirse debe ser desfavorable. De la misma forma, manifestó que la solicitud de captura realizada por el país requirente no puede encontrarse soportada solamente en testimonios de agentes investigadores, pues de ser así se estarían contrariando los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004. Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 13 Finalmente, solicitó que, de ser conceptuado favorablemente el pedido de extradición, se condicione la entrega al país requirente para que se le permita tener contacto con sus familiares residentes en Colombia, así como que le sea reconocido el tiempo durante el cual ha estado privado de la libertad con ocasión del presente trámite, al momento de emitirse una eventual sentencia condenatoria en su contra.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Normatividad aplicable El artículo 35 de la Carta Política, reformado por el Acto Legislativo 01 de 1997, dispone que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados y, en su defecto, con la ley. De acuerdo con lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en oficio DIAJI No. 4573 de 12 de diciembre de 2024 dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, el presente asunto debe ceñirse conforme al “tratado de extradición suscrito en Bogotá el 27 de octubre de 1888, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención de la Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias y Sicotrópicas”.

Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 14 Con arreglo en el tratado de extradición suscrito en Bogotá el 27 de octubre de 1888 y a la restante normatividad mencionada, el concepto debe estar orientado a constatar los siguientes aspectos: (i) La persona requerida se encuentre en territorio nacional y presuntamente haya cometido delito en el país requirente.

(ii) El delito haga parte del listado señalado en el tratado. (iii) La persona requerida no haya sido juzgada, absuelta o condenada, o se halle sometida a juicio por el delito que motiva el pedido en territorio patrio. (iv) La acción penal no esté prescrita, conforme a la legislación nacional. (v) El delito no tenga carácter político. (vi) La petición de extradición se haga por los agentes diplomáticos.

(vii) La orden de arresto expedida por autoridad competente y las pruebas justifiquen su Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 15 aprehensión, como si el delito fuera cometido en territorio patrio. (viii) Las pruebas fueren suficientes para justificar el sometimiento del procesado a juicio. (ix) Las declaraciones juradas o las deposiciones tomadas al testigo incorporadas al trámite se hallen autenticadas, mediante certificación del juez o magistrado, con expresión de que son declaraciones originales o copias fieles, según el caso.

(x) La plena identidad del implicado. (xi) La verificación de condiciones constitucionales impedientes de la extradición, en lo que no contemplaren aquellas disposiciones jurídicas de orden internacional y doméstico En consecuencia, se procede con su verificación. 2. La persona requerida se encuentre en territorio nacional y presuntamente haya cometido delito en el país requirente De acuerdo con lo detallado en el acápite denominado «ANTECEDENTES», se advierte que Christopher Neil Costelloe fue capturado el 12 de diciembre de 2024, por Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 16 miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional en la ciudad de Bogotá, en virtud de la circular roja Interpol A-14384/12-2024, con fecha de publicación del 10 de diciembre de 2024.

Y, en esa misma data, fue dejado a disposición del Fiscal General de la Nación, quien ordenó su captura con fines de extradición el 16 del mismo mes y año. De ese modo, resulta indiscutible que el implicado se encuentra en territorio colombiano. De otro lado, se percibe que Christopher Neil Costelloe es requerido por las autoridades judiciales del Reino Unido e Irlanda del Norte por la presunta comisión de los delitos de “conspiración para la venta de una sustancia estupefaciente; conspiración para violar una prohibición de importar bienes prohibidos; convertir, transferir y eliminar bienes criminales de Inglaterra y Gales; conspiración para lavar ingresos procedentes de un crimen”, cometidos en el territorio de Inglaterra y Gales entre el 27 de febrero y el 2 de octubre de 2023.

Así, es válido sostener que el implicado presuntamente cometió esas conductas en territorio del Estado solicitante. Por ende, se satisface dicho presupuesto. 3. El delito haga parte del listado señalado en el tratado El artículo 2° del “Tratado de extradición”, suscrito en Bogotá D.C., el 27 de octubre de 1888, entre las Repúblicas Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 17 de Colombia y Gran Bretaña, establece expresamente las conductas punibles por las cuales es procedente acceder a la entrega.

Si bien dicha norma no enlistó las ilicitudes por las cuales se adelanta en el presente trámite, lo cierto es que el referido artículo indica que “la extradición puede también ser concedida a voluntad del estado de quien se solicite respecto de cualquiera otro delito por el cual pueda otorgarse de acuerdo con las leyes vigentes de ambas partes contratantes”.

(Negrilla fuera del texto) Así, de la orden de detención emitida el 10 de junio de 2024 por el juez de distrito Ian Melville Strongman, del Tribunal de Primera Instancia de Kidderminster, se desprende lo siguiente: Se le imputan al sospechado los siguientes delitos: i) COSPIRACIÓN (sic) PARA LA VENTA DE UNA SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Entre el 27 de febrero de 2023 y el 2 de octubre de 2023, Mandeep Gill, Mark Christian Breslin y Christopher Costelloe conspiraron juntos y con otras personas para vender una sustancia estupefaciente de categoría A, específicamente cocaína, a otras personas.

En violación de la sección 1(1) y sección 4(3) de la Ley sobre el Uso Inadecuado de Estupefacientes de 1971. ii) COSPIRACIÓN (sic) PARA LA VENTA DE UNA SUSTANCIAESTUPEFACIENTE Entre el 27 de febrero de 2023 y el 2 de octubre de 2023, Mark Christian Breslin y Christopher Costelloe conspiraron juntos y con otras personas para vender una sustancia estupefaciente de categoría A, específicamente diamorfina (heroína), a otras personas.

En violación de la sección 1(1) y sección 4(3) de la Ley Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 18 sobre el Uso Inadecuado de Estupefacientes de 1971. iii) CONSPIRACIÓN PARA VIOLAR UNA PROHIBICIÓN DE IMPORTAR BIENES PROHIBIDOS: Entre el 27 de febrero de 2023 y el 2 de octubre de 2023; Christopher Costelloe conspiró con otras personas para violar una prohibición de importación de bienes, específicamente cocaína, una sustancia estupefaciente de categoría A. En violación de la sección 3 de la Ley sobre el Uso Inadecuado de Estupefacientes de 1971, sección 170(2)(b) de la Ley sobre la Dirección de los Servicios de Aduanas de 1979 y sección 1(1) de la Ley sobre la Justicia Penal de 1977. iv) CONVERTIR, TRANSFERIR Y ELIMINAR BIENES CRIMINALES DE INGLATERRA Y GALES Entre el 27 de febrero de 2023 y el 2 de octubre de 2023, Christopher Costelloe, Emma Tubman y Luke Horner convirtieron, transfirieron y eliminaron bienes criminales, específicamente los ingresos procedentes del crimen de venta de cocaína, un estupefaciente de categoría A, de Inglaterra y Gales.

En violación de la sección 327(1)(e) de la Ley sobre las Ganancias Ilícitas de 2002. v) CONSPIRACIÓN PARA LAVAR INGRESOS PROCEDENTES DE UN CRIMEN Entre el 27 de febrero de 2023 y el 2 de octubre de 2023, Christopher Costelloe conspiró con Emma Tubman, Luke Horner y otras personas para convertir, transferir y eliminar bienes criminales, específicamente los ingresos procedentes del crimen de venta de cocaína, un estupefaciente de categoría A, de Inglaterra y Gales.

En violación de la sección 1(1) de la Ley sobre la Justicia Penal de 1977 y sección 327 (l)(e) de la Ley sobre las Ganancias Ilícitas de 2002. De acuerdo con el estado requirente, estos hechos se enmarcan en las siguientes normas: Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 19 CONSPIRACIÓN La Parte 1 de la ley sobre la Justicia Penal de 1977 gobierna el delito de conspiración. Delito La Sección 1 de la Ley sobre la Justicia Penal de 1977 delinea el delito de conspiración. El texto declara lo siguiente: (1) Sujeto a las siguientes disposiciones de esta Parte de esta Ley, si una persona llegara a un acuerdo con cualquier otra persona o personas para seguir un curso de conducta que, si el acuerdo se cumpliese de conformidad con sus intenciones, o – (a) resultase necesariamente en la comisión de cualquier delito o delitos por una o más de las partes del acuerdo o incluyese la comisión de ello/ellos, o (b) lo hiciese, sin embargo a causa de la existencia de hechos que hiciesen imposible la comisión del delito o de cualquier delito, resultaría culpable de conspiración para cometer el delito o los delitos en cuestión. (2) En caso de que la responsabilidad por cualquier delito se produjera sin conocimientos por la persona que lo comete de cualquier circunstancia en particular o hechos necesarios para la comisión del delito, dicha persona no resultaría culpable de conspiración para cometer dicho delito en virtud de la subsección (1) arriba citada, a menos que él y por lo menos una más de las partes del acuerdo entiendan o sepan que el hecho o circunstancia podría existir o existiría en el momento en que la conducta constituyente delito se produzca (3) (Revocado) (4) En esta parte de la Ley, "delito" indica todo delito enjuiciable en Inglaterra y Gales.

(…) Asignación El delito de conspiración es un delito muy grave y se debe enjuiciar ante un juez y un jurado. Sentencia Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 20 La sección 3 de la Ley sobre la Justicia Penal de 1977 delinea las penas por el delito de conspiración. El texto declara lo siguiente: (1) Toda persona que resulte culpable en virtud de la sección 1 arriba citada de conspiración para cometer cualquier delito o delitos será objeto de condena con acusación formal – (a) en un caso abarcado por las disposiciones de las subsecciones (2) o (3) a continuación, a una pena privativa de libertad de duración determinada de conformidad con dicha subsección, por la gravedad del delito o de los delitos en cuestión (consultar el párrafo a continuación en esta sección para el delito o los delitos en cuestión); y (b) en todo otro caso, a una multa.

No se asuma que el párrafo (b) arriba citado pueda influenciar a la aplicación de la sección 120 del Código Sentencia! (la autoridad general del Tribunal de multar a un transgresor condenado con acusación formal) en un caso que estuviese incluido en las subsecciones (2) o (3) a continuación. (2) En caso de que el delito en cuestión o cualquier de los delitos en cuestión fuese un delito incluido en toda otra descripción a continuación, es decir- (a) homicidio, o todo otro delito cuya sentencia esté establecida por la ley;

(b) un delito enjuiciable con una pena privativa de libertad hasta la pena perpetua; o (c) un delito perseguible y castigable con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no esté indicada, el condenado podría ser objeto de cadena perpetua. (3) En caso de que en un caso diferente de los a los cuales se aplicaría la subsección (2) arriba mencionada, el delito en cuestión o todo otro delito en cuestión fuera castigable con una pena privativa de libertad, el condenado debería de recibir una pena privativa de libertad que no exceda la duración máxima establecida por este delito o (en caso de que haya más de un delito semejante en cuestión) por cualquier de esos delitos (considerando la duración máxima como el límite a los · efectos de la sección donde las disposiciones sean diferentes).

En caso de que un delito se pueda procesar en ambos modos, lo declarado arriba en la subsección con respecto a la duración máxima de pena por este delito se refiere a la duración máxima en caso de condena con acusación formal. Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 21 Por lo tanto, la sentencia dependerá del delito específico en particular al cual se refiere.

A continuación, delinearé las directrices sentencia les específicas por cada delito al perseguir los delitos en cuestión. Limitación A tenor de lo declarado por la sección 4 de la Ley sobre la Justicia Penal de 1977: (4) En caso de que- (a) se haya cometido un delito en virtud de un acuerdo; y (b) no se pudiesen abrir procedimientos con respecto a ese delito debido a que todo límite de tiempo aplicable a la institución de dichos procedimientos se ha caducado, no se podrían abrir los procedimientos delineados en la sección 1 arriba citada por conspiración con finalidad de cometer ese delito contra nadie en base a dicho acuerdo.

Por lo tanto, esa limitación seguirá a pesar del delito específico en cuestión al cual se refiere. A continuación, delinearé las limitaciones específicas por cada delito específico al mencionar los delitos en cuestión. VENTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES DE CATEGORÍA A La Ley sobre el Uso Inadecuado de Estupefacientes de 1971 gobierna las restricciones en relación a las sustancias estupefacientes.

Delito La Sección 4 de la Ley sobre el Uso Inadecuado de Estupefacientes de 1971 delinea el delito de venta de una sustancia estupefaciente. El texto declara lo siguiente: (1) A tenor de lo declarado por toda regulación mencionada en la sección 7 de la Ley sobre el Uso Inadecuado de Estupefacientes de 1971, o por toda disposición emitida en una orden acerca de sustancias estupefacientes de clase provisional en virtud de la sección 7 A, durante todo el periodo en que dicha orden esté Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 22 vigente, no es legal que una persona- (a) produzca una sustancia estupefaciente; o (b) venda o se ofrezca a vender una sustancia estupefaciente a otra persona.

(2) [1 RRELEVANTE] (3) A tenor de lo declarado por la Sección 28 de esta Ley, una persona comete un delito si- (a) vende o se ofrece a vender una sustancia estupefaciente a otra persona en violación de la subsección (1) arriba citada, o (b) está enredada en la venta de dicha sustancia estupefaciente a otra persona en violación de dicha subsección; o (c) está enredada en hacer que otra persona, en violación de esa subsección, se ofrezca a vender dicha sustancia estupefaciente.

La Sección 7 de la Ley sobre el Uso Inadecuado de Estupefacientes de 1971 permite que el Secretario de Estado otorgue licencias para algunas personas como médicos, dentistas, veterinarios y farmacéuticos para proporcionar legalmente estupefacientes, si esto se cumple de conformidad con dichas condiciones en la forma prescrita. Si no, la venta de dichos estupefacientes o la oferta a venderlos es ilegal y constituye un delito a tenor de lo declarado por la sección 4.

La Sección 28 de la Ley sobre el Uso Inadecuado de Estupefacientes de 1971 proporciona una defensa al delito de venta de sustancias estupefacientes en sí mismo, por ejemplo en caso de que el imputado pueda comprobar que no supusiese ni sospechase ni tuviese ningún motivo para sospechar que la sustancia o el producto en cuestión constituyese una sustancia estupefaciente - dicha defensa no se puede aplicar aún delito de conspiración finalizada a la venta de sustancias estupefacientes en cuanto la conspiración se basa sobre un acuerdo.

Definición de "sustancia estupefaciente" y "estupefaciente de categoría A". La Sección 2 de la Ley sobre el Uso Inadecuado de Estupefacientes de 1971 gobierna la definición y clasificación de las sustancias estupefacientes. El texto declara lo siguiente: (1) Según declara esta Ley- (a) la expresión "Sustancia estupefaciente" indica toda sustancia o producto por el tiempo especificado (i) el las Partes I, 11 o 111 del Anexo 2, o (ii) [IRRELEVANTE] (b) las expresiones "estupefaciente de categoría A", "estupefaciente de categoría B" y "estupefaciente de categoría C" indican toda sustancia y producto por el tiempo especificado respectivamente en las Partes 1, 11 y 111 de dicho Anexo, y [El Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 23 resto de esta sección es irrelevante].

A tenor de lo declarado por la Parte 1 del Anexo 2, la cocaína y la diamorfina (heroína) se clasifican como sustancias estupefacientes de categoría A. (…) Sentencia La Sección 25 y el Anexo 4 de la Ley sobre el Uso Inadecuado de Estupefacientes de 1971 gobiernan las penas establecidas por los delitos mencionados en dicha Ley y en ellos se establece que la pena máxima por el delito de venta de sustancias estupefacientes de categoría A es la cadena perpetua.

CONSPIRACIÓN FINALIZADA A LA VENTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES DE CATEGORÍA A Debido a que la pena máxima bajo imputación por el delito sustancial de venta de sustancias estupefacientes de categoría A es la cadena perpetua, esto implica que la pena máxima por conspiración finalizada a la venta de sustancias estupefacientes de categoría A también sea la cadena perpetua.

Debido a que no existe ningún límite de tiempo para para que la Fiscalía empiece un procedimiento contra un delito de venta de sustancias estupefacientes de categoría A, esto implica que no exista ningún límite de tiempo para que la Fiscalía empiece un procedimiento contra un delito de conspiración finalizada a la venta de sustancias estupefacientes de categoría A. EVASIÓN DE UNA PROHIBICIÓN DE IMPORTACIÓN DE BIENES La Ley sobre la Dirección de los Servicios de Aduanas de 1979 gobierna el delito de evasión de una prohibición de importación de bienes en Reino Unido.

Delitos La Sección 170 (2) de la Ley sobre la Dirección de los Servicios de Aduanas de 1979 delinea el delito de evasión de una prohibición de importación de bienes. El texto declara lo siguiente: (2) Sin perjuicio de cualquier otra disposición incluida en la Ley sobre la Dirección de los Servicios de Aduanas de 1979, toda persona que, en relación a cualquier bien, estuviese a sabiendas Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 24 involucrada en una evasión fraudulenta o en un intento de evasión- (a) [IRRELEVANTE] (b) de toda prohibición o restricción, durante el tiempo que ella esté vigente, con respecto a los bienes con arreglo a o en virtud de cualquier promulgación; o (c) [IRRELEVANTE], resultaría culpable de un delito mencionado en esta sección y se le podría detener.

La Sección 3 de la Ley sobre el Uso Inadecuado de Estupefacientes de 1971 delinea la prohibición de importación de sustancias estupefacientes en Reino Unido. El texto declara lo siguiente: (1) De conformidad a la subsección (2) a continuación, la presente prohíbe- (a) la importación de una sustancia estupefaciente; y (b) la exportación de una sustancia estupefaciente.

(2) La Subsección (1) arriba no se aplica a- (a) la importación o exportación de una sustancia estupefaciente que, por el tiempo en cuestión, no esté incluida en el párrafo (a) o, según el caso, en el. párrafo (b) de la subsección (1) arriba mencionada a tenor de lo declarado por las regulaciones de la sección 7 de dicha Ley o por toda disposición emitida en una orden acerca de sustancias estupefacientes de clase provisional en virtud de la sección 7 A; o (b) la importación o exportación de una sustancia estupefaciente con arreglo y de conformidad a los términos de una licencia emitida por el Secretario de Estado y conforme con toda condición establecida en la misma.

Para evitar toda duda, la cocaína no es una sustancia estupefaciente exceptuada por las regulaciones o las ordenes acerca de sustancias estupefacientes de clase provisional. (…) Sentencia La Sección 170 (3) y el Anexo 1 de la Ley sobre la Dirección de los Servicios de Aduanas de 1979 gobiernan las penas por el delito de evasión de una prohibición de importación de bienes, específicamente una sustancia estupefaciente de categoría A, y establecen que la pena máxima es la cadena perpetua.

Conspiración finalizada a la evasión de una prohibición de importación de bienes en el caso de sustancias estupefacientes de categoría A Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 25 Debido a que la pena máxima bajo imputación por el delito sustancial de evasión de una prohibición de importación de bienes en el caso de sustancias estupefacientes de categoría A es la cadena perpetua, esto implica que la pena máxima por conspiración finalizada a la importación de bienes en el caso de sustancias estupefacientes de categoría A también sea la cadena perpetua.

Debido a que no existe ningún límite de tiempo para para que la Fiscalía empiece un procedimiento contra un delito de evasión de una prohibición de importación de bienes, esto implica que no exista ningún límite de tiempo para que la Fiscalía empiece un procedimiento contra un delito de conspiración finalizada a la evasión de una prohibición de importación de bienes.

OCULTAMIENTO. ENCUBRIMIENTO. CONVERSIÓN, TRANSFERENCIA O ELIMINACIÓN DE BIENES CRIMINALES. La Ley sobre las Ganancias Ilícitas de 2002 gobierna el delito de ocultamiento, encubrimiento, conversión, transferencia o eliminación de bienes criminales. El texto declara lo siguiente: (1) Una persona comete un delito si- (a) oculta bienes criminales;

(b) encubre bienes criminales; (c) convierte bienes criminales; (d) transfiere bienes criminales; (e) elimina bienes criminales de Inglaterra y Gales o de Escocia o de Irlanda del Norte. Definición de "bienes criminales" La Sección 340 de la Ley Sobre la Ganancias Ilícitas de 2022 delinea la definición bienes criminales. El texto declara lo siguiente: (3) Unos bienes son criminales si- (a) constituyen un ingreso procedente de una conducta criminal de una persona o representan dicho ingreso (en su totalidad o en parte y directamente o indirectamente), y (b) el presunto delincuente sabe o sospecha que los bienes constituyan dicho ingreso.

(…) Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 26 Sentencia La Sección 334 gobierna las penas establecidas por los delitos mencionados en dicha Ley y establece que la pena máxima por el ocultamiento, encubrimiento, conversión, transferencia o eliminación de bienes criminales es una pena privativa de libertad hasta un máximo de catorce años.

(…) Debido a que la pena máxima bajo imputación por el delito sustancial de ocultamiento, encubrimiento, conversión, transferencia o eliminación de bienes criminales es una pena privativa de libertad hasta un máximo de catorce años, esto implica que la pena máxima por conspiración finalizada al ocultamiento, encubrimiento, conversión, transferencia o eliminación de bienes criminales también sea también una pena privativa de libertad hasta un máximo de catorce años.

LAVADO DE ACTIVOS Delitos 327 Ocultmiento (sic), etc. 1) Una persona comete un delito si — a) oculta propiedad criminal; b) disfraza propiedad criminal; c) convierte propiedad criminal; d) transfiere propiedad criminal; e) retira propiedad criminal de Inglaterra y Gales, de Escocia o de Irlanda del Norte. 2) Pero una persona no comete tal delito si— a) Divulga con autorización bajo la sección 338 y (si se divulga antes de que haga el acto mencionado en la subsección (1)) tiene el consentimiento apropiado; b) tenía la intención de divulgar pero tenía una excusa razonable para no hacerlo; c) el acto que realiza se lleva a cabo en el cumplimiento de una función que tiene relacionada con la aplicación de cualquier disposición de esta Ley o de cualquier otra legislación relacionada con la conducta criminal o el beneficio de la conducta criminal.

Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 27 3) Ocultar o disfrazar la propiedad criminal incluye ocultar o disfrazar su naturaleza, origen, ubicación, disposición, movimiento o propiedad o cualquier derecho con respecto a ella. 328 Acuerdos 1) Una persona comete un delito si entra en un acuerdo o se involucra en un acuerdo que sabe o sospecha que facilita (por cualquier medio) la adquisición, retención, uso o control de propiedad criminal por o en nombre de otra persona. 2) Pero una persona no comete tal delito si— a) Divulgar con autorización bajo la sección 338 y (si se divulga antes de que lleve a cabo el acto mencionado en el apartado (1)) tiene el consentimiento adecuado; b) tenía la intención de divulgar pero tenía una excusa razonable para no hacerlo; c) el acto que realiza se lleva a cabo en el ejercicio de una función que tiene relacionada con la aplicación de cualquier disposición de esta Ley o de cualquier otra normativa relacionada con la conducta criminal o el beneficio de la conducta criminal. 329 Adquisición, uso y posesión 1) Una persona comete un delito si él— a) adquiere propiedad criminal b) utiliza propiedad criminal; c) tiene posesión de propiedad criminal. 2) Pero una persona no comete tal delito si— a) Divulga con autorización bajo la sección 338 y (si divulga antes de que realice el acto mencionado en el inciso (1)) tiene el consentimiento apropiado; b) tenía la intención de divulgar pero tenía una excusa razonable para no hacerlo; c) adquirió, utilizó o tuvo posesión de la propiedad por una contraprestación adecuada; d) el acto que realiza se lleva a cabo en el ejercicio de una función que tiene en relación con la aplicación de cualquier disposición de esta Ley o de cualquier otro enunciado relacionado con la conducta delictiva o del beneficio de la conducta delictiva. 3) A los efectos de esta sección— Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 28 a) una persona adquiere propiedad por contraprestación inadecuada si el valor de la contraprestación es significativamente menor que el valor de la propiedad; b) una persona usa o tiene posesión de propiedad por una contraprestación inadecuada si el valor de la contraprestación es significativamente inferior al valor del uso o posesión; c) la provisión por parte de una persona de bienes o servicios que sabe o sospecha que pueden ayudar a otro a llevar a cabo conductas delictivas no es una contraprestación. (…) 334 sanciones 1) Una persona culpable de un delito bajo la sección 327, 328 o 329 será penalizada a) al ser condenada en un juicio sumario, con una pena de prisión por un período que no exceda de seis meses o con una multa que no exceda el máximo legal o con ambas, o b) al ser condenada en un juicio por jurado, con una pena de prisión por un período que no exceda de 14 años o con una multa o con ambas. 2) Una persona culpable de un delito bajo la sección 330, 331, 332 o 333 será penalizada— a) al ser condenada en un juicio sumario, con una pena de prisión por un período que no exceda de seis meses o con una multa que no exceda el máximo legal o con ambas, o b) al ser condenada en un juicio por jurado, con una pena de prisión por un período que no exceda de cinco años o con una multa o con ambas.

Ahora bien, avizorado todo lo anterior, y con referencia a la doble incriminación de la conducta por la cual el requerido es acusado en el extranjero, es preciso indicar que del análisis realizado por la Sala emerge evidente que el comportamiento de Christopher Neil Costelloe se encuentra enmarcado en nuestro ordenamiento jurídico en las siguientes conductas punibles de nuestro Código Penal: Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 29 «Artículo 340.

Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses […]. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes». «Artículo 376.

Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes». «Artículo 384.

Circunstancia de agravación punitiva. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: […] 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola».

Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 30 Artículo 323. Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

(…) El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero. Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional.

Así las cosas, aun cuando los delitos enlistados no se encuentran enmarcados en el Tratado de extradición”, suscrito en Bogotá D.C., el 27 de octubre de 1888, lo cierto es que son conductas penalizadas en los dos países. Por ello, la Sala considera que se satisface el presente requisito. Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 31 4.

La persona requerida no haya sido juzgada, absuelta o condenada, o se halle sometida a juicio por el delito que motiva el pedido en territorio patrio La exigencia apunta a la prohibición de doble juzgamiento. Por tanto, es necesario establecer que el poder judicial del Estado patrio no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido.

Esa precisión significa que el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 Superior), es causal de improcedencia de la extradición. En este caso, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, en oficio 20250260028/DIJIN-ARAIC-GRUCI 1.9, de 30 de mayo de 2025, informó que el requerido no tiene antecedentes penales y/o anotaciones en su contra, salvo la orden de captura dictada por cuenta de este trámite de extradición. Por su parte, la Fiscalía General de la Nación indicó que el implicado registra una investigación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, bajo el radicado No. 1100160991442024101762.

Sin embargo, la misma no registra sentencia ejecutoriada, lo que permite establecer que el requerido no ha sido procesado, juzgado o dejado en 2 Investigación que actualmente se encuentra en estado de indagación en estado activo. (consulta realizada en la página web de la Fiscalía General de la Nación https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-al- ciudadano/consultas/#1536851620255-61ce92ac-374f) https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-al-ciudadano/consultas/#1536851620255-61ce92ac-374f https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-al-ciudadano/consultas/#1536851620255-61ce92ac-374f Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 32 libertad por pena cumplida, con motivo de los hechos que sustentan la solicitud.

Por ende, no se advierte afectada la garantía convencional relativa al principio del non bis in ídem. 5. La acción penal no esté prescrita, conforme a la legislación nacional El artículo 83 del Código Penal establece que la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo señalado para el delito, pero en ningún caso será inferior a 5 años ni superior a 20, salvo las excepciones contempladas en los incisos siguientes de la misma disposición penal.

El inciso 7 del citado canon prevé que se aumentará el término de prescripción en la mitad cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior. El canon 292 de la Ley 906 de 2004 dispone que la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación e interrumpida la misma comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal.

En este evento, no podrá ser inferior a 3 años. En este caso, no ha prescrito la acción según las leyes colombianas, comoquiera que, desde el acaecimiento de los hechos objeto de investigación (entre el 27 de febrero y el 2 de octubre de 2023) al momento de emisión de este concepto, han Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 33 transcurrido poco más de 2 años, término inferior al mínimo previsto en la ley colombiana para que opere ese fenómeno jurídico.

Por ende, el requisito está satisfecho. 6. El delito no tenga carácter político Las conductas por las que ha sido solicitado en extradición Christopher Neil Costelloe, no se trata de aquellas infracciones penales cuya realización busca el cambio de las instituciones o sistemas de gobierno para implantar otros que el sujeto activo, generalmente caracterizado por su espíritu altruista y generoso, considere más justos (CC C-928 de 2005); o que atenten directamente contra el bien jurídico tutelado consistente en el régimen constitucional y legal.

En consecuencia, el presupuesto está cumplido. 7. La petición de extradición se haga por los agentes diplomáticos Conforme se describió en el acápite denominado «ANTECEDENTES», la solicitud de extradición fue formulada ante el Gobierno Nacional, a través de la Embajada del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en Colombia.

Ello prueba que la misma ha cursado por Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 34 los canales diplomáticos previstos en el Convenio suscrito por ambos países. 8. La orden de arresto sea expedida por autoridad competente y las pruebas justifiquen su aprehensión, como si el delito fuera cometido en territorio patrio Ian Melville Strongman, Juez de Distrito del Tribunal de Primera Instancia de Kidderminster, dictó el 10 de junio de 2024 orden de arresto de primera instancia contra Christopher Neil Costelloe, nacido el 13 de mayo de 1993, por la presunta comisión de los delitos de conspiración para la venta de una sustancia estupefaciente; conspiración para violar una prohibición de importar bienes prohibidos; convertir, transferir y eliminar bienes criminales de Inglaterra y Gales; conspiración para lavar ingresos procedentes de un crimen”.

De acuerdo con lo detallado, se puede afirmar que la orden de arresto librada contra Christopher Neil Costelloe, fue expedida por autoridad competente, porque fue proferida por un juez del Reino Unido. Ahora bien, en Colombia está prevista la orden de captura, la cual debe emanar «con formalidades legales» y por «motivos razonablemente fundados», cuando la persona no es sorprendida en situación de flagrancia o por la circunstancia excepcional dispuesta por la Fiscalía General de la Nación, siempre que la solicitud de aprehensión se encuentre Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 35 soportada en los elementos materiales probatorios, evidencia física o información pertinente presentadas por el delegado del ente investigador ante el correspondiente juez de control de garantías.

En este caso, se advierte la siguiente orden de arresto: EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE KIDDERMINSTER ORDEN DE ARRESTO EN PRIMERA INSTANCIA (Ley sobre los Tribunales de Primera Instancia de 1980, sección 1) Fecha de la vista: 10 de junio de 2024 Acusado: Chistopher Costelloe Fecha de nacimiento 13 de mayo de 1993 Dirección: Desconocida Delitos imputados: Se le imputan al sospechado los siguientes delitos: i) COSPIRACIÓN PARA LA VENTA DE UNA SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Entre el 27 de febrero de 2023 y el 2 de octubre de 2023, Mandeep Gill, Mark Christian Breslin y Christopher Costelloe conspiraron juntos y con otras personas para vender una sustancia estupefaciente de categoría A, específicamente cocaína, a otras personas.

En violación de la sección 1(1) y sección 4(3) de la Ley sobre el Uso Inadecuado de Estupefacientes de 1971. ii) COSPIRACIÓN PARA LA VENTA DE UNA SUSTANCIAESTUPEFACIENTE Entre el 27 de febrero de 2023 y el 2 de octubre de 2023, Mark Christian Breslin y Christopher Costelloe conspiraron juntos y con otras personas para vender una sustancia estupefaciente de categoría A, específicamente diamorfina (heroína), a otras personas.

Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 36 En violación de la sección 1(1) y sección 4(3) de la Ley sobre el Uso Inadecuado de Estupefacientes de 1971. iii) CONSPIRACIÓN PARA VIOLA.RUNA PROHIBICIÓN DE IMPORTAR BIENES PROHIBIDOS: Entre el 27 de febrero de 2023 y el 2 de octubre de 2023; Christopher Costelloe conspiró con otras personas para violar una prohibición de importación de bienes, específicamente cocaína, una sustancia estupefaciente de categoría A. En violación de la sección 3 de la Ley sobre el Uso Inadecuado de Estupefacientes de 1971, sección 170(2)(b) de la Ley sobre la Dirección de los Servicios de Aduanas de 1979 y sección 1(1) de la Ley sobre la Justicia Penal de 1977. iv) CONVERTIR, TRANSFERIR Y ELIMINAR BIENES CRIMINALES DE INGLATERRA Y GALES Entre el 27 de febrero de 2023 y el 2 de octubre de 2023, Christopher Costelloe, Emma Tubman y Luke Horner convirtieron, transfirieron y eliminaron bienes criminales, específicamente los ingresos procedentes del crimen de venta de cocaína, un estupefaciente de categoría A, de Inglaterra y Gales.

En violación de la sección 327(1)(e) de la Ley sobre las Ganancias Ilícitas de 2002. v) CONSPIRACIÓN PARA LAVAR INGRESOS PROCEDENTES DE UN CRIMEN Entre el 27 de febrero de 2023 y el 2 de octubre de 2023, Christopher Costelloe conspiró con Emma Tubman, Luke Horner y otras personas para convertir, transferir y eliminar bienes criminales, específicamente los ingresos procedentes del crimen de venta de cocaína, un estupefaciente de categoría A, de Inglaterra y Gales.

En violación de la sección 1(1) de la Ley sobre la Justicia Penal de 1977 y sección 327 (l)(e) de la Ley sobre las Ganancias Ilícitas de 2002. Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 37 La INFORMACIÓN proporcionada por mí, Agente de Investigación Paul Lawlor, siendo un agente de · policía de la Unidad contra el Crimen Organizado de la Región de West Midlands, y siendo la persona designada habiendo la autoridad de un Agente de Policía a tenor de lo declarado por la sección 10 de la Ley sobre Delitos y Tribunales de 2013, declara bajo juramento que el acusado cometió el delito cuyas particularidades están mencionadas arriba.

(…) INSTRUCCIÓN: Se le requiere a usted, Agente de la Unidad contra el Crimen Organizado de la Región de West Midlands, o a todo Agente de Policía de Inglaterra y Gales, o a todo Agente de la Unidad Nacional Anticrimen, que arresten al acusado Christopher Costelloe y que lo traigan ante el Tribunal de Primera Instancia de Kidderminster, en Kidderminster, Inglaterra, inmediatamente.

Juez de distrito (Tribunal de Primera Instancia) Con base en la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición rendida por Matthew Pedrick, Agente de Investigación Policial de West Mercia, con base en la Comisaría de Bromsgrove, Slideslow Drive, Bromsgrove, Condado de Worcestershire, Inglaterra, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el 8 de julio de 2024, se advierte lo siguiente: 1.

Soy un agente de investigación policial de la policía de West Mercía, una unidad de policía con base en la Comisaría de Bromsgrove, Slideslow Orive, Bromsgrove, condado de Worcestershire, Inglaterra, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 2. Soy un experto en el ámbito del tráfico de estupefacientes, de la identificación de los estupefacientes, de la evaluación e interpretación del lenguaje de los traficantes de drogas.

Ingresé al cuerpo de policía en 2002, y a partir de ese año me enredé Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 38 rutinariamente en las investigaciones sobre los delitos de droga. Soy un miembro de la Asociación de Testigos Periciales y Valoración de Estupefacientes y formo parte del Ente Asesor de los Estupefacientes, un grupo nacional de expertos de estupefacientes que proporcionan asesoramiento a los agentes de policía con respectos a asuntos de droga.

En calidad de testigo pericial de estupefacientes, he proporcionado más de 150 testimonios periciales a los tribunales. 3. En Inglaterra y Gales, la cocaína es una sustancia estupefaciente de categoría A. En calidad de experto en investigaciones sobre el tráfico de estupefacientes en Reino Unido, puedo afirmar que generalmente, en Reino Unido, la cocaína se vende por entre f35 y f100 el gramo, en base a la calidad.

El precio de venta al por mayor de la cocaína es entre €37,000 y €39,000 el kilo. 4. En Inglaterra y Gales, la diamorfina es una sustancia estupefaciente de categoría A, y es normalmente conocida como heroína. En Reino Unido, un gramo de heroína se vende por entre f40 y f60 la onza. Los precios de la venta al por mayor de la heroína varían entre €12,000 y €18,000 el kilo. 5.

La cocaína y la heroína son sustancias estupefacientes que en Reino Unido se compran normalmente cuando son de alta pureza y se mezclan con otras sustancias, así que el vendedor pueda aumentar el peso del estupefaciente vendido e incrementar sus ingresos. 6. He prestado mi testimonio sobre el contenido de los mensajes encontrados en los móviles intervenidos durante la investigación penal contra Mandeep Gíll, Mark Christian Breslin, Chrístopher Costelloe y Emma Tubman.

Leí y analicé varios mensajes intercambiados entre las personas arriba mencionadas y extraídos de las pruebas documentales PBL0710150923, un teléfono móvil intervenido a Breslin, ROR152020092, un teléfono móvil intervenido a Gill, y PBL1056110124, un teléfono móvil intervenido a Tubman. 7. Puedo afirmar que había muchos mensajes que contenían nombres utilizados por personas involucradas en el tráfico de estupefacientes.

El contenido de los mensajes es lo que me imaginaría que podría encontrar en los teléfonos de los traficantes de droga. Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 39 8. Hago referencia a la declaración jurada de Paul Lawlor, que establece que Christopher Costelloe utilizó el nombre "St" y el número de teléfono +00573116195778 y que Breslin utilizó el nombre "Bruce2.0" y el número de teléfono +441961672581.

Analicé la prueba documental PBL0710150923, un teléfono móvil intervenido a Breslin. Leí los mensajes en la plataforma de mensajería Signal entre Christopher Costelloe, quien utilizó el nombre "St": y Mark Christian Breslin, quien utilizó el nombre "Bruce 2.0". Puedo afirmar que está claro que Breslin y Costelloe estuviesen trabajando juntos para recoger y repartir sustancias estupefacientes y luego recoger el dinero pagado por los estupefacientes.

Puedo también afirmar que los repartos de estupefacientes y la recogida de ellos se efectuasen utilizando contraseñas y códigos postales o direcciones que indicaban dónde recoger o repartir los estupefacientes. Puedo también afirmar que los mensajes, a veces, llevaban fotos de estupefacientes adjuntas a los mensajes. Puedo también afirmar que los mensajes se refieren a pagos de grandes cantidades de dinero por los estupefacientes. 9.

Adjunto los ejemplos siguientes de mensajes relativos a drogas entre "St", "Filipe", que corresponden a Christopher Costelloe, y "Bruce2.0", que corresponde a Mark Christian Breslin. Una persona envía los mensajes en la aplicación Signal a otra persona o a un grupo de personas. Hay también partes desconocidas enredadas en los grupos de los mensajes de Signal de Breslin.

Esos son los clientes de Costelloe. El índice a continuación enseña los nombres de las personas, a quién se atribuyeron en el grupo de Signal y los números de teléfono que utilizaron para facilitar las referencias: (…) 11. Hago referencia a la declaración jurada de Paul Lawlor, que establece que Christopher Costelloe utilizó el nombre "ST" con el número +573116195778 y el nombre "filipe" con el número de teléfono 07443879343.

Analicé la prueba documental PBL0710150923, un teléfono móvil intervenido a Breslin. Proporciono los ejemplos siguientes de mensajes relativos a venta de estupefacientes entre Christopher Costelloe, al que corresponden los nombres "St" y "filipe", y "Bruce2.0", que corresponde a Mark Christian Breslin. 12. Enseño la prueba documental MP/1, un extracto de la prueba documental PBL0710150923, el teléfono de Breslin, del día 14 de abril de 2023 (…) Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 40 13.

Enseño la prueba documental MP/2 Extracto de la prueba documental PBL0710150923, teléfono de Breslin, el 17 de abril de 2023: "Bruce2.0", que corresponde a Breslin, le dijo a "St", que corresponde a Costelloe, que "nuestros amigos quieren que lo recoja todo". Supongo que Breslin le esté pidiendo a Costelloe dinero para comprar estupefacientes.

Costelloe responde "700 para nuestro amigo, bro, tienes 2/4 más allí". Supongo que esto signifique que "St" disponga de f700 en efectivo para Breslin pagar "are mate", ósea "nuestro amigo". 14. Enseño la prueba documental MP/3 Extracto de la prueba documental PBL0710150923, teléfono de Breslin, del 17de abril de 2023: "Bruce2.0", que corresponde a Breslin, le envía un mensaje a "St", que corresponde a Costelloe, y concuerda para vender estupefacientes.

Costelloe le ordena a Breslin que reparta los estupefacientes en una dirección, código postal "CV9RX" a una hora, 7:30. 15. Enseño la prueba documental MP/4 Extracto de la prueba documental PBL0710150932, teléfono de Breslin, del 26 de abril de 2023 "Bruce2.0", que corresponde a Breslin, le envía una foto a "St", que corresponde a Costelloe.

Supongo que esta sea una foto de cocaína envuelta en el plástico. 16. Enseño la prueba documental MP/5 Extracto de la prueba documental PBL0710150923, teléfono de Breslin, del 26 de abril de 2023: "Bruce2.0", que corresponde a Breslin, le envía un mensaje a "St", que corresponde a Costelloe, comentando sobre la calidad y el olor de un estupefaciente, que supongo ser cocaína. 17.

Enseño la prueba documental MP/6 Extracto de la prueba documental PBL0710150923, teléfono de Breslin, del 26 de abril de 2023: “St”, que corresponde a Costelloe, le ordena a "Bruce2.011, que corresponde a Breslin, que la "divida" y que le dé mitad al contacto y mitad a una tercera parte. Supongo que esto sea un orden en relación a la venta de estupefacientes a otras personas.

Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 41 18. Enseño la prueba documental MP/7 Extracto de la prueba documental PBL0710150923, teléfono de Breslin, del 26 de abril de 2023: "Bruce2.0", que corresponde a Breslin, confirma en un mensaje a "St11, que corresponde a Costelloe, los 'salarios' o pagos de los conductores, 300 para repartir los estupefacientes.

Puedo afirmar que 300 significa f300. Puedo afirmar que "para llevar 1" significa llevar 1 kilogramo o algo así. Supongo que se refiriese al reparto de 1 kilogramo de cocaína. 19. Enseño la prueba documental MP/8 Extracto de la prueba documental PBL0710150923, teléfono de Breslin, del 26 de abril de 2023: "St", que corresponde a Costelloe, le envía un mensaje a "Bruce2.0", que corresponde a Breslin, proporcionándole un código postal de una dirección, "CV4 9LY", que corresponde a una dirección en Coventry, Inglaterra.

Y Costelloe le pide a Breslin que "deje la mitad de eso" o lo reparta a esa dirección. Supongo que se trate de un acuerdo para un reparto de estupefacientes. Breslin está de acuerdo con efectuar el reparto. 20. Enseño la prueba documental MP/9 Extracto de la prueba documental PBL0710150923, teléfono de Breslin, del 26 de abril de 2023: "Bruce2.0", que corresponde a Breslin, en un mensaje a "St", que corresponde a Costelloe, pregunta "¿nuestro amigo va a recibir la otra parte ahora o te quedas todavía tú con ella?".

Supongo que esto signifique que si un amigo va a recibir la mitad de los estupefacientes o si Costelloe se queda con ella. 21. Enseño la prueba documental MP/10 Extracto de la prueba documental PBL0710150923,· teléfono de Breslin, del 28 de abril de 2023: "Bruce2.0", que corresponde a Breslin, le envió a "St", que corresponde a Costelloe, una foto de una sustancia blanca envuelta en el plástico que supongo ser compatible con una cantidad comprimida de cocaína. 22.

Enseño la prueba documental MP/11 Extracto de la prueba documental 0710150923, teléfono de Breslin, del 1 de mayo de 2023: "St", que corresponde a Costelloe, le ordenó a "Bruce2.0", que corresponde a Breslin, que recogiera f25,000 en efectivo. El Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 42 término "25k" es una manera común de decir 25,000.

Costelloe le ordena a Breslin que recoja de una dirección a la que se refiere con el código postal "CV2 5NJ", que corresponde a una dirección en Coventry, Inglaterra. La hora de la recogida se afirma ser "las 7:30". Se proporciona el número de referencia "307162", al que se refiere con el término "ficha". Puedo afirmar que las fichas se utilizan entre personas que reparten o recogen estupefacientes cuando tienen lugar los canjes de estupefacientes.

La persona que reparte los estupefacientes sabrá que la persona a la cual está repartiendo los estupefacientes es la persona que se ha decidido que deba recibirlos en cuanto el destinatario proporciona la ficha con el número de ficha concordado. Puedo afirmar que generalmente la ficha es un billete del banco de Inglaterra con el número de serie en el cual se basa el canje en cuanto número único.

Alternativamente, se puede proporcionar un número de ficha en calidad de código para entrar en una cuenta digital y averiguar que esa persona corresponda a la que debe recoger los estupefacientes. 23. Enseño la prueba documental MP/12 Extracto de la prueba documental PBL0710150923, teléfono de Breslin, del 1 de mayo de 2023: 24. Enseño la prueba documental MP/13 Extracto de la prueba documental PBL0710150923, teléfono de Breslin, del 1 de mayo de 2023: "Bruce2.0'', que corresponde a Breslin, le envió un mensaje a otra persona que utiliza el nombre "Gollum Go down firing" y el número de teléfono +447437185075.

Breslin se presentó como "el colega de dips". La palabra "colega" significa "amigo". Supongo que Breslin se esté presentando como el amigo de una persona llamada "dips". El mensaje se refiere a la recogida de cocaína. Supongo que esto demuestre que "Gollum Go down firing" estuviese trabajando por Costelloe y que Breslin le hubiese pedido a "Gollum Go down firing" que recogiese la cocaína de Breslin.

Supongo además que esto demuestre que la persona a la que en los mensajes se refiere con "dips" sea de hecho Christopher Costelloe. 25. Enseño la prueba documental MP/14 Extracto de la prueba documental PBL0710150923, teléfono de Breslin, del 1 de mayo de 2023: Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 43 "Bruce2.0", que corresponde a Breslin, le ordenó a "Gollum Go down firing" que recogiera algo de la dirección "CV2 5NJ".

"CV2 5NJ" es el código postal de una dirección en Coventry, Inglaterra. Supongo que los arreglos para la recogida se refiriesen a una recogida de estupefacientes. 26. Enseño la prueba documental MP/15 Extracto de la prueba documental PBL0710150923, teléfono de Breslin, del 1 de mayo de 2023: "Bruce2.0", que corresponde a Breslin, le ordenó a "Gollum Go down firing" que utilizase la contraseña "Chinese".

Supongo que esto se refiriese a arreglos para la recogida de estupefacientes. 27. Enseño la prueba documental MP/16 Extracto de la prueba documental PBL0710150923, teléfono de Breslin, del 7 de junio de 2023: Estos mensajes demuestran que "St", que corresponde a Costelloe, le ordena a "Bruce2.0", que corresponde a Breslin, que recoja diez paquetes de estupefacientes.

"Bruce2.0", ósea Breslin, le envía luego una foto de un paquete, y la foto parece ser cocaína en bloques blancos y comprimidos envueltos en plástico. Esto es compatible con el embalaje de cocaína en cantidades para la venta a por mayor. 28. Enseño la prueba documental MP/17 Extracto de la prueba documental PBL0710150923, teléfono de Breslin, del 9 de junio de 2023: "St", que corresponde a Costelloe, le envió un mensaje a "Bruce2.0", que corresponde a Breslin, diciendo que conseguirá el "código postal" para el "fondo".

Supongo que "cp" signifique "código postal". Los códigos postales se utilizan para arreglar los repartos o las recogidas de estupefacientes entre los traficantes. Puedo afirmar que "fondo" es un término utilizado para indicar la diamorfina o heroína que los traficantes utilizan normalmente. El mensaje demuestra que Costelloe y Breslin planificaban los repartos o las recogidas de diamorfina o heroína. 29.

Enseño la prueba documental MP/18 Extracto de la prueba documental PBL0710150923, teléfono de Breslin, del 9 de junio de 2023: "Bruce2.0", que corresponde a Breslin, le respondió a "St", que corresponde a Costelloe, y declaró que sabía solo de las "cimas", Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 44 un término para indicar la cocaína, que se tenía que repartir en esa ocasión. 30.

Enseño la prueba documental MP/19 Extracto de la prueba documental PBL0710150923, teléfono de Breslin, del 9 de junio de 2023: "St", que corresponde a Costelloe, le envió instrucciones a "Brucez O", que corresponde a Breslin. Supongo que se tratase de un arreglo para un reparto de estupefacientes. Le envía a Breslin el código postal "TW77JY".

Este código postal corresponde a una dirección en lsleworth, Londres, Inglaterra. Costelloe envió el mensaje "2 1 en efectivo una luego". Supongo que esto signifique que se hubiesen arreglado dos repartos de estupefacientes y los pagos, para pagar un reparto de estupefacientes en efectivo en el momento del reparto y otro reparto más tarde. 31.

Enseño la prueba documental MP/20 Extracto de la prueba documental PBL0710150923, teléfono de Breslin, del 9 de junio de 2023: "Bruce2.0", que corresponde a Breslin, le pregunta a "St", que corresponde a Costelloe, sobre un reparto de estupefacientes. Puedo afirmar que una "esquina" puede referirse a una cantidad de estupefacientes correspondiente al peso de una onza.

Puedo afirmar que "Bob" sea una abreviación de "Bobby Brown", un término utilizado para indicar la heroína. Breslin le preguntó a Costelloe sobre el reparto de heroína y Breslin confirma que se cumplirá en un par de días. 32. Enseño la prueba documental MP/21 Extracto de la prueba documental PBL0710150923, teléfono de Breslin, del 9 de junio de 2023: "St", que corresponde a Costelloe, le envió información en un mensaje a "Bruce2.0", que corresponde a Breslin, afirmando "Entonces tengo papel por un valor de 3 cimas aquí".

Puedo afirmar que "cimas" sea un término utilizado para indicar la cocaína y "papel" un término utilizado para indicar en dinero. Costelloe está diciendo que dispone de una cantidad de dinero en relación a la cocaína. 33. Enseño la prueba documental MP/22 Extracto de la prueba documental PBL0710150923, teléfono de Breslin, del 10 de junio de 2023: Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 45 "Bruce2.0", que corresponde a Breslin, le dice a "St", que corresponde a Costelloe, "quitando eso lk quedan 75k para tí, amigo".

"lk" se refiere a 1,000 y "75k" se refiere a 75,000. Supongo que esto se refiera al dinero procedente de la venta de estupefacientes o al dinero para la compra de estupefacientes. El mensaje significa que Breslin quitará fl,000 y a Costelloe le quedarán €75,000. 34. Enseño la prueba documental PM/23 Extracto de la prueba documental PBL0710150923, teléfono de Breslin del 11 de junio de 2023: "St", que corresponde a Costelloe, le pidió estupefacientes a "Bruce2.0", que corresponde a Breslin.

"2xqs" se refiere a una cantidad de estupefacientes equivalente al peso de 2 cuartos de onza. 35. Enseño la prueba documental MP/24 Extracto de la prueba documental PBL0710150923, teléfono de Breslin, del 11 de junio de 2023: "Bruce2.0", que corresponde a Breslin, le dice a "St", que corresponde a Costelloe, que envíe una foto del dinero y dice que se trata de "47k", que supongo sean f47,000.

Supongo que esto sea dinero procedente de la venta de estupefacientes. 36. Enseño la prueba documental MP/25 Extracto de la prueba documental PBL0710150923, teléfono de Breslin, del 12 de junio de 2023: "St", Costelloe, le envió un mensaje a "Bruce2.0", Breslin, diciéndole "nuestro amigo quita 2k del marrón, tengo que arreglarlo de todas maneras".

Opino que esto signifique que. Costelloe le esté diciendo a Breslin de quitar f2000 del dinero que Costelloe le debe a Breslin por "el marrón". "Marrón" es otro término para indicar la heroína o diamorfina, una sustancia estupefaciente de categoría A. 37. Enseño la prueba documental MP/26 Extracto de la prueba documental PBL0710150923, teléfono de Breslin, del 1 de julio de 2023: "Fillpe" que corresponde a Costelloe, ha enviado un mensaje, diciendo "Avísanos cuando estés disponible, amigo.

Recogemos lo que tienes allí". "Disponible" es un término que normalmente se utiliza en el mundo de los estupefacientes para indicar Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 46 "disponible para vender drogas". Costelloe indica a "Bruce Z.O" y a otro usuario de teléfono llamado "Max Branning" que una vez que estén trabajando, los bienes serán "agarrados".

Opino que este constituya un mensaje relativo a los estupefacientes. 38. Enseño la prueba documental MP/27 Extracto de la prueba documental PBL0710150923, teléfono de Breslin, del 1 de julio de 2023: "Bruce2.0", que corresponde a Breslin, le ha enviado un mensaje a "St" "Tengo los SOk recogidos de Max" y de otros. Esto demuestra que Breslin le está diciendo a Costelloe cuánto dinero ha recogido.

La suma total es €86,400. Opino que se trate de dinero recogido de la venta de estupefacientes. 39. Enseño la prueba documental MP/28 Extracto de la prueba documental PBL0710150923, teléfono de Breslin, del 2 de julio de 2023: "Bruce2.0", que corresponde a Breslin, ha enviado un mensaje a "St", que corresponde a Costelloe, que contiene el código postal CV2 SNJ, una dirección ubicada en Coventry, Inglaterra.

El mensaje declara "uno por favor, bro". Supongo que se trate de una petición de Breslin a Costelloe de repartir estupefacientes a una dirección y de una indicación de cantidad. 40. Enseño la prueba documental MP/29 Extracto de la prueba documental PBL0710150923, teléfono de Breslin, del 7 de julio de 2023: "Bruce2.0", Breslin, envió a "St", Costelloe, una foto de una gran cantidad de dinero en efectivo.

Esto es compatible con la venta de sustancias estupefacientes y el dinero en efectivo procedente de la venta de estupefacientes. 41. Enseño la prueba documental MP/30 Extracto de la prueba documental PBL0710150923 Carpeta de apuntes del teléfono de Breslin Esta es una lista hallada en el teléfono de Breslin bajo el título "Dip". Supongo que "Dip" sea un nombre utilizado por Costelloe.

Supongo que la lista se refiera a las recogidas de "cimas", otro término utilizado para indicar la cocaína, y la venta a personas a las que se refiere con "bur", "focus lad", "rnr bean" y más. Puedo afirmar que una lista de "verificación" o una lista de camellos es Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 47 una lista que los traficantes de estupefacientes utilizan para organizar y registrar las ventas de estupefacientes. 42.

A tenor de lo ya afirmado al comienzo de mi declaración jurada, los mensajes descargados del teléfono intervenido a Mark Christian Breslin y arriba expuestos corresponden a lo que esperaría hallar en el teléfono de un traficante de estupefacientes. Dichos mensajes demuestran que Christopher Costelloe estuvo en contacto con Breslin y arregló la venta de cocaína y diamorfina o heroína y las transferencias del dinero obtenido de la venta de cocaína y diamorfina o heroína.

Así, se percibe que la orden de arresto proferida en contra de Christopher Neil Costelloe contiene las formalidades según la ley del Reino Unido y que los medios cognoscitivos presentados bajo juramento por Paul Lawlor, Agente de Policía de la Unidad contra el Crimen Organizado de la Región de West Midlands, permiten afirmar que es justificable la aprehensión del implicado, porque, con base en ellos, puede sostenerse razonablemente que lo comprometen como autor o partícipe de la comisión de los delitos por los que ha sido pedido en extradición, lo que permitiría justificar la aprehensión del requerido en el territorio patrio.

En las anteriores condiciones, la Sala advierte satisfecho el requisito. 9. Las pruebas fueren suficientes para justificar el sometimiento del procesado a juicio Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 48 El país requirente cuenta con numerosos elementos de convicción para acusar al implicado por los mencionados reatos.

Ellos son las múltiples interceptaciones telefónicas, donde se registra la posible participación de Christopher Neil Costelloe en los delitos enrostrados. Conforme quedó ampliamente detallado en el estudio del presupuesto anterior, el valor probatorio de esos medios persuasivos sirve de base a la pretensión punitiva del Estado requirente, respecto a la presunta comisión de los delitos de “conspiración para la venta de una sustancia estupefaciente; conspiración para violar una prohibición de importar bienes prohibidos; convertir, transferir y eliminar bienes criminales de Inglaterra y Gales; conspiración para lavar ingresos procedentes de un crimen”, en los que presuntamente intervino el solicitado.

Por ende, permiten sostener que son suficientes para acusar Christopher Neil Costelloe. 10. Autenticidad de las declaraciones juradas incorporadas al trámite Ian Melville Strongman, Juez de Distrito del Tribunal de Primera Instancia de Kidderminster, certifica la autenticidad de las declaraciones de Paul Lawlor, Matthew Pedrick y Jonathan Kelleher.

Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 49 Así, se da por superado este aspecto. 11. Plena identidad del requerido en extradición Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida en el país extranjero es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad.

Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver. De acuerdo con la Nota Verbal del 12 de diciembre de 2024, la Embajada del Reino Unido de Gran Bretaña solicitó la detención con fines de extradición y presentó la solicitud formal de extradición del ciudadano británico Christopher Neil Costelloe, identificado con pasaporte No. 539330478 expedido en el Reino Unido, requerido por el Tribunal de Primera Instancia de Kidderminster.

En esos documentos informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que el requerido nació el 13 de mayo de 1993, y es portador del pasaporte británico 539330478. Tal persona es a la que se refiere la orden de arresto de primera instancia, impartida el 10 de junio de 2024, por Ian Melville Strongman, Juez de Distrito del Tribunal de Primera Instancia de Kidderminster.

Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 50 La fecha de nacimiento registrada en sus pasaportes coincide con los datos proporcionados por el país requirente. Bajo la identidad señalada, el reclamado actuó y fue notificado de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin que en ningún momento hubiera manifestado no ser la persona requerida por el gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. 12. Verificación de condiciones constitucionales impedientes de la extradición El inciso segundo del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el canon 1° del Acto Legislativo 01 de 1997, preceptúa que: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana» y ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el citado Acto Legislativo.

Para el presente caso, no hay lugar a evaluar la primera y tercera previsión citada, dado que Christopher Neil Costelloe es ciudadano británico. Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 51 Por lo tanto, frente a la segunda prohibición aludida, basta con señalar que las conductas por las cuales es solicitado, concretamente, tráfico de drogas ilícitas, lavado de activos y concierto para delinquir, no son de carácter político, lo cual impide que se configure la prohibición constitucional referida.

Por otro lado, se advierte que no opera la prohibición de conceder la extradición contenida en el artículo 19° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, según el cual, no es posible concederla respecto de los integrantes de las FARC-EP que hayan cometido conductas delictivas, relacionadas con el conflicto armado, dentro o fuera de Colombia, con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, siempre que se sometan al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición y esté acreditada su pertenencia a esa organización. No consta en el trámite de extradición algún elemento indicativo de que Christopher Neil Costelloe sea integrante de las FARC EP o, que los delitos objeto del requerimiento tenga alguna relación con el conflicto armado.

En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene tal impediente constitucional. 13. De los alegatos de la defensa Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 52 La apoderada del requerido señaló que, a partir de los documentos aportados por el país requirente y de los testimonios suministrados en el requerimiento extranjero, no se puede establecer que Christopher Neil Costelloe sea la misma persona que presuntamente cometió los delitos por los cuales es solicitado por el gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Para tal efecto, indicó que el país requirente presumió “la identidad de la persona solicitada en extradición con fundamento en sospechas o indicios derivados del uso de comunicaciones en redes sociales o apps de mensajería instantánea”, aunado a que, dichas autoridades, no han logrado establecer que la persona que utilizó los números telefónicos fundantes de la acusación sea Christopher Neil Costelloe.

De igual manera, señaló que del teléfono celular incautado al momento de la captura no se obtuvo ningún elemento que permitiera establecer que el requerido se dedicaba a la “venta de narcóticos”. Para la Sala, aun cuando uno de los aspectos a evaluar en este trámite es la plena identidad del requerido -cuestión ya estudiada en acápites anteriores (ut supra numeral 11)-, lo cierto es que, de las afirmaciones realizadas por la defensora lo que se puede extraer es que sus postulaciones se encuentran dirigidas a cuestionar la responsabilidad penal del requerido y la Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 53 materialidad de los punibles incluidos en la acusación; de ahí que se afirme que dichos alegatos están encaminados a poner en tela de juicio la acusación y las pruebas base del pedimento de extradición, aspecto éste que no está circunscrito al objeto del concepto a cargo de esta Corporación. Esta discusión deberá plantearse en el escenario natural, ante las autoridades judiciales del Reino Unido e Irlanda del Norte, en el eventual caso de emitirse concepto favorable.

Sobre este punto, en la decisión CSJ AP720-2024, 21 feb. 2024, rad. 64079, la Sala puntualizó: «15.5. Escapa del ámbito de intervención de la Corte, (…), realizar juicios sobre la validez y el mérito de las pruebas; así como verificar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia y ejecución de los hechos investigados; decidir sobre la tipicidad o antijuridicidad de la conducta del requerido; o, en últimas, opinar acerca de la responsabilidad penal. 15.6.

Tales factores, se itera, no pertenecen al concepto de extradición, sino al proceso penal adelantado en el exterior. Por ello, deben investigarse y definirse por las autoridades del país solicitante, bajo el entendido que el requerido cuenta con todas las garantías procesales para hacer valer sus derechos. 15.7. En conclusión, tratándose de los elementos de la conducta delictiva y de la responsabilidad penal, esta Corte no puede interferir, a riesgo de abrogarse una jurisdicción que no le compete y sustituir a las autoridades judiciales extranjeras; hipótesis en la cual desbordaría el objeto del pronunciamiento e iría contra la soberanía del país requirente» (negrillas fuera del texto).

A lo anterior se suma que la Corte no está facultada para inmiscuirse en la soberanía de las autoridades extranjeras o para cuestionar sus decisiones, ni mucho menos para Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 54 corroborar el sustento fáctico y probatorio de la petición de extradición, en tanto, únicamente concierne a esta Corporación estudiar si del material probatorio aportado se puede inferir la participación del requerido en los punibles endilgados, aspecto que fue valorado en el numeral 9º de esta providencia. De otra parte, la defensora señala que el concepto a emitirse debe ser desfavorable, pues el gobierno extranjero fracciona el delito de concierto para delinquir en diversas adecuaciones típicas, “separando una conducta por cada finalidad”, lo que, a su juicio, vulnera el principio de doble incriminación y el non bis in idem.

Tratándose de trámites de extradición, la Corte al estudiar la garantía del non bis in idem ha indicado que la misma se predica, exclusivamente, frente a sentencias ejecutoriadas que hayan hecho tránsito a cosa juzgada, en el territorio nacional, circunstancia que en este caso no ha acaecido, por lo que cualquier discusión relacionada con la denominación de los delitos o «nomen iuris», escapa de los aspectos que se valoran bajo el principio de non bis in idem, y por ende, deben ser ventiladas ante las autoridades del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

En cuanto al principio de doble incriminación, es preciso indicar que del análisis realizado por la Sala emerge Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 55 evidente que el comportamiento de Christopher Neil Costelloe se encuentra enmarcado en nuestro ordenamiento jurídico en los delitos de concierto para delinquir, tráfico de estupefacientes y lavado de activos.

Así, el eventual fraccionamiento que refiere la defensa, es una cuestión que debe ser discutida en el cauce de la acusación realizada por el país extranjero, de la cual, tal como se indicó en pretérita oportunidad, la Corte no debe intervenir. 14. Concepto En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano británico Christopher Neil Costelloe, identificado con el pasaporte 539330478 expedido en el Reino Unido, para comparecer a juicio por la presunta comisión de los delitos de “conspiración para la venta de una sustancia estupefaciente; conspiración para violar una prohibición de importar bienes prohibidos; convertir, transferir y eliminar bienes criminales de Inglaterra y Gales; conspiración para lavar ingresos procedentes de un crimen”. 15.

Condicionamientos Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 56 La Sala exhortará al Gobierno Nacional para que, en caso de concederse la extradición del ciudadano británico, se condicione a que, el requerido no sea sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, a sanciones distintas de las impuestas al proceso que cursa en su contra, ni juzgado eventualmente por otros hechos, a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, por el país solicitante.

De igual manera, el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del trámite de extradición deberá serle reconocido como parte cumplida de la posible sanción que se le imponga. Además de lo anterior, de concederse la extradición, el Gobierno Nacional deberá informar ello a la Fiscalía 29 Especializada contra el Narcotráfico quien adelanta la indagación con radicado No. 1100160991442024101763, seguida en contra de Christopher Neil Costelloe.

Comuníquese por Secretaría de la Sala este concepto al requerido Christopher Neil Costelloe, a su defensa, al Ministerio Público y a la Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. 3 https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-al- ciudadano/consultas/#1536851620255-61ce92ac-374f Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 57 Remítase el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su competencia. Presidenta de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: D4110761C17229A4B3CB13E73C02EFCBC91402E8A109B44FF74521C5669F4514 Documento generado en 2025-10-30 Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 58