JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente CP240-2025 Radicación N° 69271 Aprobado acta N°246 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano NARJEL PAREDES, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la cual fue tramitada de manera simplificada.
II.
ANTECEDENTES 1. El 13 de noviembre de 2024, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York profirió acusación formal N° 24-CR-462 contra el ciudadano colombiano NARJEL PAREDES, por la posible comisión de los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas»1. 1 Indictment digital/0006Expediente_remitido.pdf.
Págs. 116-121. Extradición Radicado 69271 CUI 11001020400020250108906 NARJEL PAREDES 1 2. El 7 de marzo de 2025, la Embajada estadounidense, mediante la Nota Verbal N° 0418, solicitó la detención provisional con fines de extradición de PAREDES2. 3. El 11 de marzo de 2025, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición3.
Al día siguiente, miembros de la Policía Judicial del Cuerpo Técnico de Investigación, CTI, la materializaron en vía pública de Buenaventura, Valle del Cauca4. 4. El 8 de mayo siguiente, la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la Nota Verbal N° 08545, formalizó el requerimiento de extradición y remitió la documentación pertinente6. 5.
El 5 de junio de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación entregada por la representación diplomática7. Precisó que, de acuerdo con el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores8, estaban en vigor entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y 2 Ibídem/0007Expediente_remitido.pdf.
Págs. 7-11. 3 Ibídem/0007Expediente_remitido.pdf. Págs. 16-19. 4 Ibídem/0007Expediente_remitido.pdf. Págs. 21-56. 5 Ibídem/0003Expediente_remitido.pdf. Págs. 8-14. 6 La comunicación diplomática precisó que «PAREDES es requerido para comparecer a juicio en los Estados Unidos por delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.
Él es el sujeto de una Acusación en el Caso Número 24-CR-462 (también referido como Caso No. 1:24-cr-00462-EK y 1:24-cr-00462-EK1), dictada el 13 de noviembre del 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York» 7 Mediante Oficio MJD-OFI25-0023734-DAI-10100. Ibídem/0002Expediente_remitido.pdf./ /0008Soporte_Novedades.pdf.
Radicado el 5 de junio de 2025 según acta 5015. Ecosistema Digital Acciones Virtuales ESAV. Anotación 01. 8 Mediante Oficio S_DIAJI-25-014605 del 8 de mayo de 2025. Ibídem. 0005Expediente_remitido.pdf. Págs. 1-2. Extradición Radicado 69271 CUI 11001020400020250108906 NARJEL PAREDES 2 sustancias psicotrópicas»9 y la «Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional»10. 6.
El 5 de junio de 2025, la Corte asumió el conocimiento de la actuación. Informó al requerido que debía designar un abogado de confianza o que, de no hacerlo, le asignaría uno de oficio11. 7. El 10 de junio de 2025, la Secretaría de la Sala notificó el auto a PAREDES. El día siguiente, este otorgó poder a una abogada de confianza para que representara sus intereses en este asunto12. 8.
Garantizada la representación judicial del requerido, esta Corporación corrió el traslado para que las partes solicitaran pruebas, según el artículo 500 de la Ley 906 de 200413. 9. El 29 de julio de 2025, NARJEL PAREDES, coadyuvado por su apoderada, manifestó su intención de acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 200414. 10.
El 29 de julio de 2025, la Sala reconoció personería jurídica a la abogada designada por NARJEL PAREDES. En atención a la solicitud de trámite simplificado, ordenó correr traslado al Ministerio Público para que rindiera concepto según el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. Además, con el propósito de verificar el 9 Suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. 10 Adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000. 11 Ecosistema Digital Acciones Virtuales ESAV.
Anotación N° 05. 12 ESAV. Anotaciones N° 06, 07 y 08. 13 El término para solicitar pruebas corrió del 27 de junio al 11 de julio de 2025. ESAV. Anotación N° 12. 14 Adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. «La persona requerida en extradición, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público podrá renunciar al procedimiento previsto en este artículo y solicitar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de plano el correspondiente concepto, a lo cual procederá dentro de los veinte (20) días siguientes si se cumplen los presupuestos para hacerlo» / ESAV.
Anotación N° 18. Extradición Radicado 69271 CUI 11001020400020250108906 NARJEL PAREDES 3 ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, para que informaran sobre la existencia de actuaciones penales adelantadas contra el requerido15. 11.
El 19 de agosto de 2025, el Procurador 1º Delegado para la Casación Penal coadyuvó la petición y adjuntó el acta de verificación de garantías del 12 de ese mes. En esta, PAREDES dejó constancia de que la decisión de acogerse al trámite de extradición simplificada era libre, consciente y voluntaria16. Acto seguido, el Ministerio Público sostuvo que los documentos que obran en el expediente permitían verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 35 de la Constitución Política.
En respaldo de esa afirmación, señaló que los delitos endilgados al requerido no tienen connotación política y que la fecha de su comisión -enero a octubre de 2023- no los ubica dentro de las restricciones establecidas en dicha norma. Precisó que las conductas atribuidas corresponden a las descritas en los artículos 340 y 375 a 385 de la Ley 599 de 2000, cuya sanción penal supera el límite de 4 años de prisión legalmente exigible.
Agregó que la documentación incorporada con ocasión de la captura de NARJEL PAREDES –incluido el informe del investigador de laboratorio del 12 de marzo de 2025–, permite establecer plenamente su identidad, la cual él admitió en la entrevista realizada el 12 de agosto de 2025. 15 ESAV. Anotación N° 20. 16 Concepto PDI1PCP N° 331. ESAV. Anotación N° 28.
Extradición Radicado 69271 CUI 11001020400020250108906 NARJEL PAREDES 4 Finalmente, solicitó que, de emitirse concepto favorable, la Corporación exhorte al Gobierno Nacional para que el Estado requirente limite el juzgamiento de PAREDES a las conductas objeto de la extradición, respete sus derechos humanos y garantías procesales, incluido el acceso a traductor, y compute como parte de la pena el tiempo que permanezca detenido por este trámite. 12.
Seguidamente, las autoridades consultadas con el fin de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción presentaron sus respectivos informes. III. CONSIDERACIONES A. El trámite simplificado de extradición 1. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente.
Esto, siempre y cuando: i) la petición sea coadyuvada por su defensor, y ii) el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías del reclamado al acogerse a dicho trámite. En ese orden, la Corte advierte que NARJEL PAREDES solicitó acogerse al trámite de extradición simplificada, con el respaldo de su apoderada.
Además, el Procurador 1º Delegado para la Casación Penal verificó el respeto de sus garantías fundamentales. Extradición Radicado 69271 CUI 11001020400020250108906 NARJEL PAREDES 5 Por lo tanto, están satisfechos los presupuestos para emitir el concepto de plano correspondiente. B. Aspectos generales 2. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que, acorde con la Constitución Política, existe un sistema de fuentes formales y materiales para examinar los trámites de extradición. En ese orden, los instrumentos internacionales prevalecen y la ley opera como fuente subsidiaria17. 3.
El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición. Este continúa vigente, ya que ninguno de los signatarios lo denunció, terminó, reemplazó ni extinguió mediante alguno de los mecanismos previstos por la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados». No obstante, las disposiciones del citado tratado de extradición no son aplicables en Colombia, debido a que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo aprobaron, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia18.
En consecuencia, actualmente carece de ley que lo incorpore al ordenamiento jurídico interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política. 4. Bajo ese contexto, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que, en este caso, resultan aplicables la «Convención de 17 CC C-1106 de 2000; CC C-740 de 2000 y CC C-780 de 2004. 18 Sentencia del 12 de diciembre de 1986 publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 N° 2426, pág. 580- 604, y sentencia del 25 de junio de 1987, respectivamente.
Extradición Radicado 69271 CUI 11001020400020250108906 NARJEL PAREDES 6 Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas» y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional». Estos instrumentos señalan que, en ausencia de tratados bilaterales específicos, la extradición debe regirse por la legislación interna del Estado requerido respecto de los delitos allí previstos. 5.
Con base en lo anterior, la Corte aplicará lo dispuesto en la Constitución Política y en los artículos 493 a 502 de la Ley 906 de 2004, normativa vigente al inicio de esta actuación19. En ese orden, le corresponde verificar: i) la ausencia de impedimentos constitucionales establecidos en el artículo 35 Superior; ii) las garantías derivadas de la prohibición de extraditar exintegrantes de las FARC-EP y iii) la de doble juzgamiento.
De igual modo, debe examinar el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación interna, a saber: i) validez formal de la documentación aportada; ii) plena acreditación de la identidad del requerido; iii) equivalencia de la providencia judicial emitida en el extranjero y iv) doble incriminación20. C. Presupuestos constitucionales 6.
El artículo 35 de la Constitución Política dispone que la extradición podrá concederse, ofrecerse o solicitarse según los tratados internacionales vigentes o, en ausencia de estos, según lo dispuesto en la ley interna. Frente a ciudadanos colombianos por 19 Concepto CSJ CP163, 27 oct. 2021, radicado. 56386. 20 Artículo 493 de la Ley 906 de 2004.
Para que pueda ofrecerse o concederse la extradición se requiere, además: 1. Que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 2. Que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente.
Extradición Radicado 69271 CUI 11001020400020250108906 NARJEL PAREDES 7 nacimiento, únicamente aplica por delitos previstos en la legislación penal nacional, cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997 y, además, que carezcan de carácter político. Respecto de extranjeros, el examen recae exclusivamente sobre la naturaleza del delito. 7.
En este caso, la solicitud de extradición contra el ciudadano colombiano NARJEL PAREDES no involucra infracciones de naturaleza o carácter político. Al contrario, está relacionada con delitos comunes, específicamente «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas». Por tanto, sobre este aspecto no concurre la prohibición constitucional mencionada. 8.
En cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, la Corte ha sostenido21 que una interpretación sistemática del principio de territorialidad, junto con la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículos 15 y 16 de la Ley 599 de 2000)22, permite aplicar la legislación nacional a hechos parcialmente ocurridos en el extranjero, así como, a las autoridades extranjeras juzgar delitos parcialmente ejecutados en territorio colombiano. La teoría mixta o de la ubicuidad, reconocida doctrinalmente para establecer el factor territorial en delitos transnacionales, respalda esta conclusión. Conforme a ella, el delito ocurre: i) en el lugar donde se ejecutó total o parcialmente la acción; ii) donde debió efectuarse la conducta omitida; o iii) donde ocurrió o debió concretarse el resultado23. 21 Concepto CSJ CP137-2015, reiterado en concepto CSJ CP200-2024. 22 Artículos 15 y 16 de la Ley 599 de 2000. 23 Concepto CSJ CP, 30 - 2013, rad. 40275.
Extradición Radicado 69271 CUI 11001020400020250108906 NARJEL PAREDES 8 9. Bajo estas premisas, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en la acusación formal N° 24-CR-462, dictada el 13 de noviembre de 2024, señaló que las actividades delictivas ocurrieron aproximadamente entre enero y octubre de 2023.
Específicamente, la autoridad judicial atribuye a PAREDES participar en acuerdos ilícitos dirigidos al transporte, distribución e importación de drogas hacia territorio estadounidense24. Sumado a ello, Nicholas Bura, agente especial de la Administración para el Control de Drogas, DEA, indicó que, desde aproximadamente enero de 2023 y hasta por lo menos octubre de ese mismo año, NARJEL PAREDES perteneció a una organización dedicada al tráfico de drogas, responsable del transporte de cocaína en embarcaciones semisumergibles desde Colombia, utilizando rutas en el Océano Pacífico, con destino a México para su posterior importación en los Estados Unidos de América.
Declaró que, según la investigación adelantada, el requerido coordinó las operaciones de contrainteligencia para monitorear la presencia de las fuerzas de seguridad en la ruta de las embarcaciones, y que, en el curso de dicha investigación, las autoridades incautaron aproximadamente 5.612 kilogramos de cocaína25. 10. En ese contexto, la Corte advierte que las conductas endilgadas a NARJEL PAREDES ocurrieron después de la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 1997.
Además, estaban 24 Ibídem./0006Expediente_remitido.pdf. Págs. 116-121. Nota 1. 25 Ibídem./0006Expediente_remitido.pdf. Págs. 137-146. Extradición Radicado 69271 CUI 11001020400020250108906 NARJEL PAREDES 9 encaminadas a producir efectos en Estados Unidos de América, puesto que ese era el destino final de la sustancia estupefaciente. 11.
Por otra parte, la Sala no evidencia condiciones que activen la prohibición del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Esta norma impide la extradición si los hechos están vinculados con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, específicamente en la Jurisdicción Especial para la Paz, acaecidos en el marco del conflicto armado interno colombiano. Es más, ni el requerido ni su defensora informaron algo al respecto. 12.
En conclusión, la solicitud de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas. Por ello, la Sala a continuación evaluará la causal impeditiva relacionada con la prohibición de doble juzgamiento. 13. La Corte ha reiterado de manera pacífica que, para conceder la entrega del requerido, debe establecer que las autoridades judiciales colombianas no hayan ejercido su jurisdicción sobre el mismo hecho que fundamenta el pedido internacional.
Este requisito tiene sustento en el principio penal de cosa juzgada, protege el derecho fundamental al debido proceso y salvaguarda los principios de buena fe, lealtad procesal y eficacia en la administración de justicia26. En ese orden, la extradición resulta improcedente si concurren: i) identidad de sujeto activo; ii) igualdad naturalística de los hechos; y iii) existencia de una sentencia definitiva dictada 26 Artículos 83 de la Carta Política, 10 y 12 de la Ley 906 de 2004.
Extradición Radicado 69271 CUI 11001020400020250108906 NARJEL PAREDES 10 por las autoridades judiciales nacionales27. Ante la ausencia de alguno de estos requisitos, «el Gobierno Nacional conserva plena autonomía para adoptar la decisión más conveniente según criterios de interés nacional y cooperación internacional»28. La Sala también ha precisado que un proceso penal en curso en Colombia por los mismos hechos que sustentan la solicitud de extradición no impide emitir concepto favorable.
Para ello, resulta necesaria una decisión judicial en firme. En caso contrario, de acuerdo con el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, corresponde informar dicha situación al Presidente de la República, quien decidirá, en el marco de sus atribuciones, si procede o no conceder la entrega del requerido29. 14. Con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, la Sala ordenó a la Fiscalía General de la Nación y a la DIJIN informar sobre la existencia de actuaciones penales contra NARJEL PAREDES.
Las respuestas fueron las siguientes: a. La DIJIN informó que a nombre del requerido únicamente existe orden de captura con ocasión del trámite de extradición30. b. La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones -Grupo de Peticiones- de la Fiscalía 27 Concepto del 19 de febrero de 2009, radicado 30377. 28 Concepto del 16 de junio de 2010, radicación 33363.
Ver también concepto del 6 de mayo de 2009, radicación 30373. 29 Concepto del 16 de septiembre de 2009, radicado 31036; criterio reiterado en concepto del 28 de octubre del mismo año, radicado 31826. 30 ESAV. Anotación N° 27. Extradición Radicado 69271 CUI 11001020400020250108906 NARJEL PAREDES 11 señaló que contra NARJEL PAREDES no aparecen registros de vinculación a procesos penales31. 15.
A partir de las respuestas a los requerimientos formulados, la Sala constata que a nombre del requerido sólo existe el registro correspondiente a la orden de captura librada en el presente trámite de extradición. 16. En este contexto, la información suministrada por las autoridades consultadas no revela un ejercicio jurisdiccional nacional sobre los hechos que sustentan el presente trámite.
Tampoco el requerido ni su defensora lo manifestaron. 17. Con base en lo anterior, la Corte concluye que no obra en la actuación ningún elemento de juicio que permita inferir que a nombre de PAREDES exista una decisión judicial ejecutoriada ni definitiva que ostente la calidad jurídica de cosa juzgada sobre los hechos materia de la solicitud extranjera, lo que elimina cualquier eventual afectación al principio constitucional que proscribe el doble juzgamiento.
D. Presupuestos legales 1. Validez formal de la documentación presentada por el país requirente 18. El artículo 495 de la Ley 906 de 2004 establece que la solicitud de extradición debe tramitarse por vía diplomática y 31 ESAV. Anotación N° 29. Extradición Radicado 69271 CUI 11001020400020250108906 NARJEL PAREDES 12 excepcionalmente por la consular o de gobierno a gobierno. Para ello, debe adjuntar: i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso. 19.
Por su parte, el artículo 251 del Código General del Proceso dispone que los documentos públicos emitidos en país extranjero por autoridad competente deben aportarse debidamente apostillados de acuerdo con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Según el inciso 3º del mismo estatuto normativo, los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país. 20.
Los Estados Unidos de América32 y la República de Colombia33 ratificaron la «Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros», suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961. Este instrumento internacional eliminó la exigencia de legalización diplomática o consular respecto de documentos públicos emitidos por un Estado contratante para su presentación en otro Estado parte.
Entre estos documentos figuran aquellos expedidos por autoridades o funcionarios vinculados a las cortes o tribunales 32 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981. 33 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999. Extradición Radicado 69271 CUI 11001020400020250108906 NARJEL PAREDES 13 nacionales.
La convención mencionada establece como único trámite obligatorio para acreditar la autenticidad de la firma y la calidad en que ha actuado el signatario, la incorporación del certificado denominado «Apostille» -artículos 4º y 5º-. 21. En el presente asunto, la representación diplomática norteamericana formalizó la solicitud de extradición mediante la Nota Verbal N.º 0854 del 8 de mayo de 2025, presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Adjuntó, entre otros, los siguientes documentos debidamente traducidos: a. Copia de la acusación formal N° 24-CR-462 y de la orden de detención, proferidas el 13 de noviembre de 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York34. b. Las declaraciones juramentadas de la fiscal auxiliar Katherine P. Onyshko y del agente especial de la Administración de Control de Drogas, DEA, Nicholas Bura35. c. Informe de la vista detallada de la consulta Web de NARJEL PAREDES emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil colombiano36. d. El texto oficial de las disposiciones aplicables37. 22.
La documentación presentada narra los hechos imputados, las circunstancias de tiempo y lugar de las conductas 34 Ibídem./0006Expediente_remitido.pdf. Págs. 116-121, 135. 35 Ibídem./0006Expediente_remitido.pdf. Págs. 83-93, 137-146. 36 Ibídem./0006Expediente_remitido.pdf. Pág. 80. 37 Ibídem./0006Expediente_remitido.pdf. Págs. 96-114. Extradición Radicado 69271 CUI 11001020400020250108906 NARJEL PAREDES 14 punibles, las pruebas que sustentan la acusación, la calificación jurídica de los comportamientos investigados, las disposiciones legales aplicables y la información personal necesaria para identificar al requerido. 23.
A su vez, cuenta con la apostilla emitida por Frenesia T. Crawford, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Justicia, quien certificó la firma y calidad de la Procuradora General Pamela Bondi, y la rúbrica de Jesse E. Ormsby, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, del Departamento de Justicia norteamericano38.
De igual manera, Jesse E. Ormsby certificó la autenticidad de la declaración jurada de la fiscal auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Nueva York Katherine P. Onyshko39. 24. La documentación aportada por las autoridades estadounidenses cumple los requisitos formales de legalización. En consecuencia, es apta para ser considerada por la Corte en el estudio que precede al concepto. 2.
Plena identidad del requerido 25. El Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano NARJEL PAREDES mediante la Nota Verbal Nº 0854 del 8 de mayo de 2025. 38 Ibídem./0006Expediente_remitido.pdf. Págs. 1-2. 39 Ibídem./0006Expediente_remitido.pdf. Pág. 3. Extradición Radicado 69271 CUI 11001020400020250108906 NARJEL PAREDES 15 En esta señala que aquel nació el 14 de junio de 1969 y porta la cédula de ciudadanía N° 16.495.255. 26.
El 10 de junio de 2025, la Secretaría de la Sala notificó a NARJEL PAREDES, por medio de la Oficina Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano (COBOG), el auto que le requería designar apoderado. En dicha diligencia, suministró su nombre y número de documento de identidad, información que reiteró al otorgar poder a la abogada que actualmente ejerce su representación, así como en solicitudes y notificaciones posteriores40. 27.
Los datos personales empleados en estas actuaciones coinciden con los consignados en el informe emitido tras la consulta realizada en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, documento adjunto a la solicitud de extradición41. Asimismo, las autoridades consultadas durante el trámite utilizaron esos datos en sus respuestas, sin que el requerido ni su defensora formularan objeción alguna. 28.
Sumado a ello, obra informe del investigador de laboratorio -FPJ-13 del 12 de marzo de 2025, rendido por un perito en dactiloscopia forense, cuyo análisis concluyó que las impresiones dactilares tomadas al privado de la libertad corresponden entre sí con la muestra del informe sobre consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil de NARJEL PAREDES, identificado con la cédula de ciudanía N° 16.495.25542. 40 ESAV.
Anotaciones N° 06, 07, 09 y 18. 41 Ibídem./0006Expediente_remitido.pdf. Pág. 80. 42 Ibídem./0007Expediente_remitido.pdf. Págs. 36-38. Extradición Radicado 69271 CUI 11001020400020250108906 NARJEL PAREDES 16 29. Con fundamento en lo anterior, la Sala constata que no existe duda alguna sobre la plena identidad del ciudadano colombiano solicitado en extradición y su correspondencia con quien ha intervenido efectivamente en este asunto. 3.
Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero 30. Según el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, la concesión de la extradición requiere que el país extranjero haya dictado, al menos, resolución de acusación o decisión equivalente. En la normativa colombiana, el escrito de acusación es el acto introductorio a la fase del juicio, mediante el cual el Estado inculpa a una persona determinada de infringir la ley penal.
Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 337 ibídem, debe señalar los delitos imputados y describir las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron ejecutados. 31. En este caso, la acusación formal N° 24-CR-462 proferida el 13 de noviembre de 2024, es un acto procesal equivalente a la acusación nacional. Esa providencia contiene una indicación clara y precisa de los hechos, tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califican jurídicamente el comportamiento e invocan las disposiciones penales que regulan el asunto. 32.
En consecuencia, la determinación dictada por la autoridad judicial norteamericana cumple los requisitos exigidos en el ordenamiento procesal penal colombiano. Extradición Radicado 69271 CUI 11001020400020250108906 NARJEL PAREDES 17 4. Principio de la doble incriminación de la conducta 33. La Corporación examina si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el Estado extranjero tienen en Colombia la misma connotación; es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan la pena mínima de cuatro años, señalada en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004. 34.
Los cargos por los cuales la autoridad estadounidense requiere a NARJEL PAREDES fueron detallados en la acusación formal N° 24-CR-462 dictada el 13 de noviembre de 2024, de la siguiente manera43: Cargo Uno (Concierto para infringir la Ley contra el narcotráfico marítimo) 1. Entre enero de 2023 y octubre de 2023, o alrededor de esas fechas, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados (…) NARJEL PAREDES, también conocido como "Nacho", y (…) junto con otros, concertaron a sabiendas e intencionalmente para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada mientras se encontraban a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, delito que involucró una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de categoría II, en contravenci6n de la sección 70503(a)(l) del Título 46 del Código de los Estados Unidos.
La cantidad de cocaína involucrada en el concierto atribuible a cada acusado como resultado de su propia conducta y de la conducta de otros cómplices razonablemente previsible para él, fue de cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína. (Secciones 70506(b), 70506(a), 70503(b) y 70504(b)(2) del Título 46 del Código de los Estados Unidos; sección 960(b)(I)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; secciones 3238 y 3551 et seq. del Título 18 del Código de los Estados Unidos) CARGO DOS (Concierto para la distribución internacional de cocaína) 2.
Entre enero de 2023 y octubre de 2023, o alrededor de esas fechas, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción 43 Ibídem./0006Expediente_remitido.pdf. Págs. 116-121. Nota 1. Extradición Radicado 69271 CUI 11001020400020250108906 NARJEL PAREDES 18 extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados (…) NARJEL PAREDES, también conocido como "Nacho" y (…), junto con otros, concertaron a sabiendas e intencionalmente para distribuir una sustancia controlada con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, delito que involucró una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de categoría II, en contravención de las secciones 959(a) y 960(a)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
La cantidad de cocaína involucrada en el concierto atribuible a cada acusado como resultado de su propia conducta y de la conducta de otros cómplices razonablemente previsible para él, fue de cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína. (Secciones 963, 960(b)(1)(B)(ii) y 959(d) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; secciones 3238 y 3551 et seq. del Título 18 del Código de los Estados Unidos).
CARGO TRES (Infracción de la Ley contra el narcotráfico marítimo aproximadamente 2.312 kilogramos de cocaína) 3. El 27 de junio de 2023 o alrededor de esa fecha, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados (…)NARJEL PAREDES, también conocido como "Nacho", y (…), junto con otros, mientras estaban a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, distribuyeron y poseyeron a sabiendas e intencionalmente con la intención (sic) de distribuir una sustancia controlada, delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de categoría II.
(Secciones 70503(a)(l), 70506(a) y 70504(b)(2) del Título 46 del Código de los Estados Unidos; secci6n 960(b)(l)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; secciones 2, 3238 y 3551 et seq. del Título 18 del Código de los Estados Unidos). CARGO CUATRO (Infracción de la Ley contra el narcotráfico marítimo aproximadamente 3.300 kilogramos de cocaína) 4.
El 7 de octubre de 2023 o alrededor de esa fecha, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados (…) NARJEL PAREDES, también conocido como "Nacho", y (…), junto con otros, mientras estaban a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, distribuyeron y poseyeron a sabiendas e intencionalmente con la intención (sic) de distribuir una sustancia controlada, delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de categoría II.
(Secciones 70503(a)(l), 70506(a) y 70504(b)(2) del Título 46 del Código de los Estados Unidos; secci6n 960(b)(l)(B)(ii) del Titulo 21 del Código de los Extradición Radicado 69271 CUI 11001020400020250108906 NARJEL PAREDES 19 Estados Unidos; secciones 2, 3238 y 3551 et seq. del Título 18 del Código de los Estados Unidos) 35. La declaración jurada rendida por el agente especial de la Administración de Control de Drogas, DEA, Nicholas Bura, refiere los hechos investigados por las autoridades estadounidenses, así44: I.RESUMEN 7.
Una investigación por parte de las autoridades del orden público identificó una organización de tráfico de drogas (DTO) radicada en Colombia. La investigación reveló que aproximadamente entre enero de 2023 y octubre de 2023, (…) y PAREDES fueron responsables de adquirir y transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia para la DTO, con la intención de transportar la cocaína a México para su distribución. La cocaína era transportada en embarcaciones semisumergibles.
Estos cargamentos de cocaína tenían como destino México. Debido a mi capacitación y experiencia, sé que la cocaína enviada desde Colombia usando rutas en el Océano Pacifico hacia México, como las utilizadas por la DTO, tiene como destino México para ser importada finalmente a los Estados Unidos. Durante el curso de esta investigación, las autoridades del orden público incautaron aproximadamente 5.612 kilogramos de cocaína atribuible a la DTO.
Como se describe a continuación, en ambos cargamentos se incautaron registros de navegación que mostraban el transporte a México. (…) 14. PAREDES coordinó las operaciones de contravigilancia para monitorear la presencia de las fuerzas del orden público en la ruta de las embarcaciones semisumergibles. II.PRUEBAS Incautación de cocaína el 27 de junio de 2023 15.
El 27 de junio de 2923, la Armada colombiana incautó aproximadamente 2.312 kilogramos de cocaína de una embarcación semisumergible de la DTO cerca de la costa del Pacifico colombiano, que se dirigía a México. La embarcación semisumergible no tenía país ni bandera. Además de la cocaína, las autoridades del orden público incautaron pruebas físicas, incluida una carta de navegación y una nota manuscrita con coordenadas de navegación GPS que confirmaban que la embarcación se dirigía a México. 44 Ibídem./0006Expediente_remitido.pdf.
Págs. 137-146. Nota 22. Extradición Radicado 69271 CUI 11001020400020250108906 NARJEL PAREDES 20 (…) 21. En las fechas posteriores a la incautación del 27 de junio de 2023, en comunicaciones interceptadas legalmente, (…) utilizó el teléfono de (…) para informar a (…) sobre la incautación, utilizando lenguaje codificado. En la misma llamada, (…) tomó el teléfono e instruyó a (…) sobre las embarcaciones de contravigilancia. En esta llamada, (…) manifestó que PAREDES estaba con él. Al día siguiente, en una comunicación interceptada legalmente, (…) pidió a (…) que confirmara la incautación. Incautación de cocaína el 7 de octubre de 2023 22.
El 7 de octubre de 2023, la Armada colombiana incautó aproximadamente 3.300 kilogramos de cocaína de una embarcación semisumergible de la DTO cerca de la costa del Pacifico colombiano, que se dirigía a México. La embarcaci6n semisumergible no tenía país ni bandera. Además de la cocaína, las autoridades del orden público incautaron pruebas físicas, incluida una carta de navegación y una nota manuscrita con coordenadas de navegación GPS que confirmaban que la embarcación se dirigía a México.
(…) 26. El 8 de julio de 2023, o alrededor de esa fecha, en una comunicación interceptada legalmente, (…) y (…) hablaron sobre la hora de salida de una embarcación y dijeron que también se reunirían en persona con PAREDES para coordinar. (…) 28. Las comunicaciones interceptadas legalmente desde el 11 de octubre de 2023 y el 20 de octubre de 2023, o alrededor de esas fechas, también revelaron que (…) y PAREDES coordinaron la operación de contravigilancia y que PAREDES abandonó el área unos días antes de la incautación del 7 de octubre de 2023, después de notar la presencia de las fuerzas del orden público en el área. 36.
La Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York calificó jurídicamente tales hechos como constitutivos de los siguientes delitos45: Sección 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos Delitos cometidos en lugares que no se encuentran en un distrito determinado 45 Ibídem./0006Expediente_remitido.pdf. Págs. 96-114.
Extradición Radicado 69271 CUI 11001020400020250108906 NARJEL PAREDES 21 El procesamiento por todo delito iniciado o cometido en alta mar, o en otro lugar fuera de la jurisdicción de cualquier estado o distrito particular, tendrá lugar en el distrito en que se arresta o traslada al infractor, o a cualquiera de dos o más coautores del delito o en el primero al que sean llevados; sin embargo, si dicho infractor o infractores no ha(n) sido así arrestado(s) ni trasladado(s) a ningún distrito, se podrá presentar una acusación formal o querella en el distrito correspondiente al último domicilio conocido del infractor o de cualquiera de dos o más coautores del delito, o en caso de que no se conozca el domicilio, se podrá presentar la acusación formal o querella en el Distrito de Columbia.
Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas (a) Fabricación o distribución con el objeto de su importación ilícita. Será ilegal de cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de la categoría I o II [ ] con la intención, el conocimiento o teniendo motivos razonables para creer que dicha sustancia [ ] será importada de manera ilícita a los Estados Unidos o al territorio marítimo dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos [ ].
(d) Actos cometidos fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos. Esta sección tiene el propósito de abarcar los actos de fabricación o distribución cometidos fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos. Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Actos prohibidos A (a) Actos ilícitos Toda persona que – [ ] (3) contrariamente a la sección 959 de este título, fabrique, posea con la intención de distribuir o distribuya una sustancia controlada, será castigado según lo dispuesto en la sección (b) de esta sección. (b) Penas (1) En el caso de una infracción de la subsección (a) de esta sección que implique: - (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de: -- (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros; [ ];
Extradición Radicado 69271 CUI 11001020400020250108906 NARJEL PAREDES 22 la persona que cometa dicha infracción será sentenciada a una pena de prisión de no menos de 10 años y no más de cadena perpetua [ ] una multa que no exceda lo mayor de lo autorizado de acuerdo con las disposiciones del título 18 del Código de los Estados Unidos, o $10.000.000 dólares estadounidenses [ ] un período de libertad supervisada de al menos 5 años además de dicho período de prisión. Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Tentativa y concierto Toda persona que intente perpetrar o concierte para perpetrar cualquier delito definido en este subcapítulo será objeto de las mismas sanciones prescritas por el delito cuya comisión fue el objetivo de la tentativa o concierto.
Sección 70503 del Título 46 del Código de los Estados Unidos Actos prohibidos Prohibiciones. -Mientras esté a bordo de una embarcación cubierta, una persona no puede, a sabiendas o intencionalmente: (1) fabricar o distribuir, o poseer con la intención de fabricar o distribuir, una sustancia controlada; [ ] (b) Extensión más allá de la jurisdicción territorial.- La subsección (a) se aplica incluso si el acto es cometido fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos. [ ] (e) DEFINICIÓN DE EMBARCACIÓN CUBIERTA.
En esta sección, el término "embarcación cubierta" significa- (1) una embarcación de los Estados Unidos o una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos [ ] Sección 70504 del Título 46 del Código de los Estados Unidos Jurisdicción y competencia territorial (b) Competencia territorial. - Una persona que infrinja la sección 70503 o 70508- [ ].
(2) si el delito se inició o cometió en alta mar, o en otro lugar fuera de la jurisdicción de cualquier Estado o distrito en particular, podrá ser juzgado en cualquier distrito. Extradición Radicado 69271 CUI 11001020400020250108906 NARJEL PAREDES 23 Sección 70506 del Título 46 del Código de los Estados Unidos Sanciones (a) Infracciones. Una persona que infrinja el párrafo (1) del artículo 70503(a) de este título será castigada según lo dispuesto en la sección 1010 de la Ley Integral de Prevención y Control del Abuso de Drogas de 1970 (sección 960 del Título 21 del Código de los EE.
UU.). Sin embargo, si el delito es un segundo delito o un delito posterior según lo dispuesto en la sección 1012(b) de esa Ley (sección 962(b) del Título 21 del Código de los EE. UU.), la persona será castigada según lo dispuesto en la sección 1012 de esa Ley (sección 962 del Título 21 del Código de los EE. UU.). (b) Tentativas y conciertos.
Todo aquel que intente o concierte para infringir la sección 70503 de este título estará sujeta a las mismas sanciones que se prevén por infringir el artículo 70503. 37. Los supuestos fácticos atribuidos por las autoridades foráneas contra NARJEL PAREDES también constituyen conductas punibles en Colombia. Aquellas, en principio, guardan correspondencia con lo descrito en los artículos 340, inciso 2°; 376; 384, numeral 3°, 377A y 377B del Código Penal, que disponen: Artículo 340.
Concierto para delinquir46: Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata de personas, del tráfico de migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la administración pública o que 46 Modificado por los artículos 8º de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004, 19 de la Ley 1121 de 2006 y el 5° de la Ley 1908 de 2018.
Extradición Radicado 69271 CUI 11001020400020250108906 NARJEL PAREDES 24 afecten el patrimonio del Estado, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes […] Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes47:.
El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes […].
Artículo 384. Circunstancias de agravación punitiva: El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: […] 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola.
Artículo 377A. Uso, construcción, comercialización y/o tenencia de semisumergibles o sumergibles48. El que sin permiso de la autoridad competente financie, construya, almacene, comercialice, transporte, adquiera o utilice semisumergible o sumergible, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Parágrafo. Para la aplicación de la presente ley, se entenderá por semisumergible o sumergible, la nave susceptible de moverse en el agua con o sin propulsión propia, inclusive las plataformas, cuyas características permiten la inmersión total o parcial. Se exceptúan los elementos y herramientas destinados a la pesca artesanal. Artículo 377B.
Circunstancia de agravación punitiva49. Si la nave semisumergible o sumergible es utilizada para almacenar, transportar o vender, sustancia estupefaciente, insumos necesarios para su fabricación o es usado como medio para la comisión de actos delictivos la pena será de quince (15) a treinta (30) años y multa de setenta mil (70.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un Servidor Público o quien haya sido miembro de la Fuerza Pública. 47 Reformado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011. 48 Adicionado por el artículo 2 de la Ley1311 de 2009. 49 Modificado por el artículo 22 de la Ley 1453 de 2011.
Extradición Radicado 69271 CUI 11001020400020250108906 NARJEL PAREDES 25 38. Ante tal panorama, la Corte advierte que las conductas atribuidas constituyen delitos tanto en Colombia como en Estados Unidos de América. Ambas legislaciones establecen penas privativas de la libertad superiores a cuatro años. Por lo tanto, el requisito de doble incriminación queda satisfecho. 39.
De acuerdo con las secciones 853, 881 y 970 del título 21, la sección 2641 del título 28 y la sección 70507 del título 46 del Código de los Estados Unidos de América50, el alegato de decomiso incluido en la acusación formal N° 24-CR-462 dictada el 13 de noviembre de 2024 es una consecuencia patrimonial derivada de la declaratoria de responsabilidad penal por violación de lo normado en esa legislación extranjera.
Bajo ese contexto, la solicitud de decomiso no comporta un cargo ni implica una imputación sobre la cual pueda desarrollarse el análisis legalmente previsto en materia de extradición. En consecuencia, la Sala no emitirá pronunciamiento sobre ese especifico aspecto. 40. En síntesis, la Corte determina que no existe impedimento jurídico alguno que obste para la emisión de un concepto favorable a la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
IV. CONCEPTO 1. Por lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia concluye que se acreditaron todas las exigencias constitucionales y legales que permiten emitir concepto 50 Ibídem./0006Expediente_remitido.pdf. Págs. 102-105, 109,110, 114. Extradición Radicado 69271 CUI 11001020400020250108906 NARJEL PAREDES 26 favorable a la solicitud de extradición que formuló el Gobierno de los Estados Unidos de América contra el ciudadano colombiano NARJEL PAREDES, en relación con los cargos contenidos en la acusación formal N° 24-CR-462 dictada el 13 de noviembre de 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, la cual fue tramitada de manera simplificada.
Condicionamientos 2. El Gobierno Nacional, si decide conceder la extradición, deberá exigir al Estado solicitante: a. Que garantice al reclamado su permanencia en la nación requirente y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto de ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta. b. Que no juzgue al requerido por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997 ni distintos a los que sustentan la solicitud de extradición. Además, que no le imponga sanciones diferentes a las dictadas en una eventual condena, ni penas de muerte, destierro, prisión perpetua, confiscación, desaparición forzada, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. c. Que garantice a NARJEL PAREDES todas las garantías procesales, específicamente: acceso a un juicio público sin dilaciones injustificadas, presunción de inocencia, designación de un defensor particular o público, tiempo y medios adecuados para preparar su defensa, oportunidad para presentar pruebas y Extradición Radicado 69271 CUI 11001020400020250108906 NARJEL PAREDES 27 controvertir las aportadas en su contra, condiciones dignas durante su privación de libertad y posibilidad de apelar la sentencia ante un tribunal superior.
Estas garantías derivan de los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. d. Que, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido tenga contacto regular con sus familiares más cercanos. Esto porque el artículo 42 de la Constitución Política reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, protege su honra, dignidad e intimidad.
Dicha protección también la contempla el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. e. Que no sea condenado dos veces por el mismo hecho. f. Que remita copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los tribunales de ese país. g. Que, si NARJEL PAREDES llega a ser condenado por los cargos que motivan la solicitud, el tiempo que permanezca privado de la libertad por cuenta del trámite de extradición deberá serle reconocido como parte cumplida de la posible sanción que las autoridades foráneas le impongan. 3.
El Gobierno, encabezado por el señor presidente de la República como jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de Extradición Radicado 69271 CUI 11001020400020250108906 NARJEL PAREDES 28 su eventual incumplimiento, según el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política. 4.
Comuníquese este concepto al requerido, a su defensa, a la Procuraduría y a la Fiscalía General de la Nación. 5. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia, Presidenta de la Sala Extradición Radicado 69271 CUI 11001020400020250108906 NARJEL PAREDES 30 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 7DB6CAB1DBFC6ACAC8DA042021F891B018BCF371448E0A41E2F7F9676998DEC5 Documento generado en 2025-10-20 Extradición Radicado 69271 CUI 11001020400020250108906 NARJEL PAREDES 31