JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente CP240-2023 Radicación N°. 61154 (Aprobación Acta No 209) Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Óscar Yesid Parra Rodríguez, efectuada por el Reino de España, la cual se tramitó de forma simplificada.
ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 039 del 31 de enero 2022, la embajada del Reino de España solicitó la detención provisional CUI 11001020400020210157903 Número interno 61154 Extradición Óscar Yesid Parra Rodríguez 2 con fines de extradición de Óscar Yesid Parra Rodríguez, ciudadano colombiano identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.523.990, el pasaporte AU818579 y registro de extranjeros 6886606, requerido por el Juzgado de Instrucción No. 4 de Hospitalet de Llobregat Barcelona, dentro de las diligencias previas No. 195/2020-C, seguida por el delito de robo con violencia e intimidación, por hechos que datan del 24 de enero de 2019. 2.
Atendiendo a esa petición, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 04 de febrero de 2022, en la cual decretó la captura de Óscar Yesid Parra Rodríguez, que se hizo efectiva el mismo día. 3. La Embajada del Reino de España formalizó el requerimiento de extradición con la Nota Verbal No. 89 del 21 de febrero de 2022, y adjuntó los siguientes documentos: 3.1.
Auto del 12 de mayo de 2021, proferido por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Hospitalet de Llobregat Barcelona, dentro del procedimiento abreviado 195/2020,-C en el que decreta la prisión provisional comunicada y sin fianza de Óscar Yesid Parra Rodríguez, para su enjuiciamiento por ese despacho judicial, por el delito de robo con violencia e intimidación. 3.2.
Orden internacional de búsqueda, captura, detención y presentación de Óscar Yesid Parra Rodríguez, emitida el 15 de enero de 2020 por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Hospitalet de Llobregat Barcelona, con destino a la Interpol. CUI 11001020400020210157903 Número interno 61154 Extradición Óscar Yesid Parra Rodríguez 3 3.3. Notificación Roja de la Interpol Nº de control: A1070/1-2020.
En ella se identifica a Óscar Yesid Parra Rodríguez y se señala que es un prófugo buscado para comparecer a un proceso penal. 3.4. Reporte en el Sistema de Registro de Apoyo a la Administración de Justicia en el que consta el estado del procedimiento abreviado adelantado por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Hospitalet de Llobregat Barcelona en contra de Óscar Yesid Parra Rodríguez por el delito de robo con violencia e intimidación. 3.5.
Auto de procedimiento abreviado que “equivale en el Ordenamiento Jurídico Procesal Penal Español a una imputación formal” emitido el 13 de enero de 2020, dentro de las diligencias previas No. 195/2020-C mediante el cual el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Hospitalet de Llobregat Barcelona ordenó seguir el procedimiento por el trámite establecido en el capítulo IV del Título ll del libro IV de la Lecr; por tal razón dispuso correr traslado al Ministerio Fiscal para que solicitara apertura de juicio oral. 3.6.
Auto proferido el 11 de febrero de 2020 por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Hospitalet de Llobregat Barcelona, en la que se libró orden europea de detención y entrega (OEDE) contra Óscar Yesid Parra Rodríguez. 3.7. Orden de detención europea del 18 de febrero de 2020, con la que se solicita la entrega a las autoridades judiciales de CUI 11001020400020210157903 Número interno 61154 Extradición Óscar Yesid Parra Rodríguez 4 Óscar Yesid Parra Rodríguez, a efectos de enjuiciamiento penal por el Juzgado de Instrucción N° 4 Hospitalet de Llobregat Barcelona. 3.8.
Ficha de imputación de Oscar Yesid Parra Rodríguez dictada por la Comisaria General de Policía Judicial UCDEV por la Jefatura Superior de Cataluña. 3.9. Copia de la cédula de identidad y pasaporte AU818579, a nombre de Óscar Yesid Parra Rodríguez, expedidos por la República Colombiana. Trámite surtido ante las autoridades colombianas. 4.
Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio S-DIAJI-22- 004082 del 21 de febrero de 222, en cual conceptuó que entre los países se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales: i) la “Convención de reos” suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892; [y] ii) “el protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”» adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999. 5.
Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo1. 1 A través del oficio MJD-OFI22-006251-GEX-1100 del 1 de marzo de 2022. Expediente digital. CUI 11001020400020210157903 Número interno 61154 Extradición Óscar Yesid Parra Rodríguez 5 6.
Una vez recibida las diligencias, mediante auto del 3 de marzo de 2022, la Sala asumió el conocimiento de las diligencias y requirió a Óscar Yesid Parra Rodríguez nombrara apoderado que le asista en este trámite. 7. Cumplido lo anterior, el día 30 siguiente se reconoció personería al abogado designado por la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo - Regional Bogotá y ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para solicitudes probatorias. 8.
Dentro del término dispuesto, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicitó que “se oficie a la Fiscalía General de la Nación, con la finalidad de que tal Institución indique si el solicitado en extradición, actualmente tiene en su contra procesos penales, identificando las autoridades que adelanten el trámite de los mismos y su estado actual”. 9.
No obstante, durante dicho traslado, el requerido confirió poder a una nueva profesional en derecho, razón por la cual, el 8 de abril de 2022, se aceptó la revocatoria del poder conferido al abogado primigenio y en concordancia con esto, se reconoció personería a la última apoderada. CUI 11001020400020210157903 Número interno 61154 Extradición Óscar Yesid Parra Rodríguez 6 10.
Luego, el requerido allegó escrito, coadyuvado por su apoderada de confianza, en el que solicitó el trámite simplificado de extradición. 11. En virtud de lo expuesto, con el mismo auto del 8 de abril de 2022, se corrió traslado al Ministerio Público acerca de la solicitud de extradición simplificada efectuada por el implicado y su defensora.
Al mismo tiempo, se solicitó a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que informaran si en contra de Óscar Yesid Parra Rodríguez, se adelanta o adelantó investigación en el país y el estado actual de la misma. 12. El 26 de abril de 2022 la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y el Cuerpo Técnico de Investigación remitieron respuestas al requerimiento del auto del 8 de abril anterior. 13.
El 27 de mayo de 2022, la Procuradora Segunda Delegado para la Casación Penal coadyuvó la petición de trámite simplificado, luego de entrevistar al requerido y elaborar la correspondiente acta de verificación de garantías fundamentales, mediante funcionario comisionado. 14. Así las cosas, el expediente ingresó a la Sala para emitir concepto, sin surtirse los términos relativos a los alegatos finales.
CUI 11001020400020210157903 Número interno 61154 Extradición Óscar Yesid Parra Rodríguez 7 CONSIDERACIONES 1. Sobre la extradición simplificada. El artículo 70 de la Ley 1453 de 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita de plano el concepto a cargo de la Corte.
En el sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar dentro del trámite simplificado, sobre la petición elevada por el Gobierno del Reino de España con relación al ciudadano Óscar Yesid Parra Rodríguez. En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensora de confianza y la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, quien verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el reclamado. 2.
Aspectos generales sobre la extradición. 2.1. La jurisprudencia constitucional ha señalado respecto del trámite de extradición que la Constitución CUI 11001020400020210157903 Número interno 61154 Extradición Óscar Yesid Parra Rodríguez 8 estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria». 2 2.2.
Corresponde entonces a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política, para luego adelantar el análisis formal del pedido de extradición, dado que no es viable emitir un concepto favorable si se constata que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales. 2.3.
Ese entendimiento se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibidem, relativos a los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial. 3.
Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Reino de España. 3.1. El artículo 353 de la Constitución Política señala: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en 2 Cfr. Sentencia C-1106 de 2000; C-740 de 2000 y C-780 de 2004. 3 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.
CUI 11001020400020210157903 Número interno 61154 Extradición Óscar Yesid Parra Rodríguez 9 la legislación penal colombiana», ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No 01 de 1997. 3.2. Por su parte, el inciso 1° del artículo transitorio 19° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone: «No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia.» 3.3.
A continuación, se verificará cada una de las referidas exigencias. (i) Como se verá en el acápite referente a la doble incriminación, la conducta por la cual se solicita en extradición a Óscar Yesid Parra Rodríguez es considerada delito también en Colombia. (ii) En cuanto a la determinación del lugar de ocurrencia del ilícito que motiva la solicitud de extradición, en el auto de 13 de enero de 2020, proferido por el Juzgado de Instrucción CUI 11001020400020210157903 Número interno 61154 Extradición Óscar Yesid Parra Rodríguez 10 Nº 4 de Hospitalet de Llobregat Barcelona, en el acápite «hechos», indicó que: «Como resultado de las diligencias practicadas, resulta acreditado indiciariamente que las personas investigadas CÉSAR OSWALDO ARDILA ROJAS (AUTOR 1), LUIS FRANCISCO BUELVAS MERIÑO (AUTOR 2), DIEGO FERNANDO PARRA RODRÍGUEZ (AUTOR 3), YONIS JOSÉ URIBE JIMÉNEZ (AUTOR 4), OSCAR YESID PARRA RODRÍGUEZ (AUTOR 5), puestas previamente de acuerdo y con el ánimo de obtener un beneficio ilícito, sobre las 14.06 horas del día 24.01.2019 acudieron al local comercial y establecimiento de joyería "Diva" situado en el número 1 de la avenida del Metro de esta población de L'Hospitalet de Llobregat, del cual es titular como persona física empresario el señor Tarun Arvind Atre, en cuyo establecimiento se encontraba en ese momento el empleado señor Singh., (…)» Es decir, que los hechos que sustentan la petición acontecieron en el territorio del Estado requirente y, por ende, dicho país tendría jurisdicción para su investigación y condena.
(iii) Tanto la Constitución Política como el Convenio sobre Extradición de Reos proscribe la extradición de personas acusadas de delitos políticos y conexos, prohibición que para este evento no aplica puesto que la conducta punible objeto del requerimiento no ostenta tal connotación por tratarse de infracción penal ordinaria o delito común. (iv) Una vez revisada la documentación aportada por el CUI 11001020400020210157903 Número interno 61154 Extradición Óscar Yesid Parra Rodríguez 11 Reino de España, se constata que la ejecución de los eventos materia de juzgamiento ocurrieron el 24 de enero de 2019, esto es, con posterioridad al inicio de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997.
(v) Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP o por hechos con ocasión en el conflicto armado interno contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de tales condiciones y los interesados no mencionaron nada al respecto.
En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales y legales. 4. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición. 4.1.
El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable es la «Convención de Extradición de Reos», suscrita el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999. 4.2. En concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos internacionales, se evaluará el cumplimiento de CUI 11001020400020210157903 Número interno 61154 Extradición Óscar Yesid Parra Rodríguez 12 los siguientes requisitos: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición; iii) la jurisdicción del Estado requirente; iv) la doble incriminación de la conducta imputada; v) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente, vi) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. 4.3.
Documentación anexa y validez formal de los documentos aportados El artículo 8° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos: a) copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada, b) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y c) las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible para facilitar su búsqueda y arresto.
El artículo 2° del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, por otro lado, establece que «[l]os documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización (…)», lo cual permite a los Estados Parte CUI 11001020400020210157903 Número interno 61154 Extradición Óscar Yesid Parra Rodríguez 13 agilizar el trámite de extradición. Esas exigencias formales están acreditadas, como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición - Nota Verbal No. 89 del 21 de febrero de 2022, revisada en el numeral 3 del acápite de antecedentes, los cuales fueron suministrados en copias auténticas.
Por lo anterior, se concluye que los documentos aportados son aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. 4.4. Plena identidad de la persona solicitada. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver.
El Reino de España solicitó la entrega del ciudadano colombiano Óscar Yesid Parra Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía No.91.523.990, nacido en Bucaramanga (Santander) el 5 de noviembre de 1983. En el informe de laboratorio de dactiloscopia forense del 22 de junio de 2021, se indicó lo siguiente: CUI 11001020400020210157903 Número interno 61154 Extradición Óscar Yesid Parra Rodríguez 14 «Se confrontaron las impresiones dactilares que obran en el formato decadactilar policial descrito en el numeral 4.1 CORRESPONDEN ENTRE SÍ con las impresiones dactilares que constan en el informe de consulta web descrito en el numeral 4.2, por cuanto coinciden en el tipo de dactilogramas, seguimiento de crestas y en la ubicación numérica y topográfica de puntos característicos, por consiguiente, para realizar la ubicación numérica y topográfica de puntos características por consiguiente para realizar la gráfica de confrontación se utilizaron como referencia la impresión dactilar discriminada como “2 índice” que le figura en el documento descrito como tarjeta de decadactilar policía y la impresión dactilar discriminada como “índice mano derecha” presente en el documento descrito como informe sobre consulta web de Registraduría Nacional del Estado Civil. 9.
Interpretación de resultados/conclusiones Realizado el estudio de orden técnico al material allegado, se concluye que: Que la identidad de la persona a la que corresponden las impresiones dactilares que obran en el formato descrito en el numeral 4.1 es ÓSCAR YESID PARRA RODRÍGUEZ, con numero único de identificación personal (Nuip): 91.523.990.» Con base en lo anterior, se concluye que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma que está siendo solicitada en extradición por el Gobierno del Reino de España. CUI 11001020400020210157903 Número interno 61154 Extradición Óscar Yesid Parra Rodríguez 15 4.5.
Jurisdicción del Estado requirente. Conforme lo preceptúa el artículo 1º de la Convención, los dos gobiernos «se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3º y que se hubieren refugiado en el territorio del otro».
Dicho requisito se satisface por cuanto Óscar Yesid Parra Rodríguez fue enjuiciado y se ordenó su detención provisional en el país requirente por el Juzgado de Instrucción N°4 de Hospitalet de Llobregat Barcelona, en las «diligencias previas del procedimiento Abreviado ordinario 195/2020-C», por hechos que acontecieron en el nombrado territorio. 4.6.
La doble incriminación de la conducta imputada. El artículo 1º del Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición de Reos establece que la extradición resulta procedente cuando la persona requerida es perseguida por algún delito o para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un año, a cuyo efecto «será indiferente el que las Leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma terminología para designarlo».
Ahora, en lo que respecta a este requisito, en recientes conceptos la Sala ha aplicado la postura sentada en la providencia CP176-2016 del 23 de noviembre de 2016, radicado 48595. En este pronunciamiento se dejó sentado que CUI 11001020400020210157903 Número interno 61154 Extradición Óscar Yesid Parra Rodríguez 16 dicha disposición debía examinarse conforme a la pena mínima que los Estados parte imponen a la conducta que fundamenta la solicitud de extradición y si esta fuese superior a un año, se entendía cumplida la citada estipulación, sin que fuese relevante el extremo máximo punitivo asignado al correspondiente delito.
No obstante, en providencia CP118-2021 del 21 de julio de 2021, radicado 58552, esta Corporación concluyó que dicha postura no es realmente acorde con los intereses de los Estados parte, en especial con el propósito que perseguían al suscribir el Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999. Entonces, al examinar nuevamente el contenido de la sentencia C780-04 del 18 de noviembre de 2014, mediante la cual la Corte Constitucional estudió la exequibilidad de la norma que introducía a nuestro ordenamiento jurídico el mencionado protocolo modificatorio, esto es, la Ley 876 de 2004, la Sala concluyó que era necesario retornar al criterio aplicado con anterioridad al concepto CP176-2016 del 23 de noviembre de 2016, radicado 48595.
Por estos motivos, al momento de examinar el requisito impuesto por el artículo 1º del Protocolo Modificativo de la Convención de Extradición de Reos, no puede entenderse como que debe corresponder al mínimo de la sanción prevista para el delito en el país requirente, sino que debe verificarse en su conjunto, esto es, teniendo en cuenta también el máximo de la pena, de tal forma que, si éste no es inferior a un (1) año, debe concebirse satisfecho el presupuesto.
CUI 11001020400020210157903 Número interno 61154 Extradición Óscar Yesid Parra Rodríguez 17 4.6.1.- En la documentación aportada por el Estado requirente, se indicó que Óscar Yesid Parra Rodríguez, junto a otras cuatro personas, realizaron un robo con violencia e intimidación a una joyería ubicada en la población de Hospitalet de Llobregat (Barcelona).
Al respecto, el auto de prisión provisional y orden de detención expuso: «Primero entró el investigado CÉSAR OSWALDO ARDILA ROJAS, que había llegado a las inmediaciones del lugar unos 20 minutos antes (f. 217); detrás de aquel entró LUIS FRANCISCO BUELVAS MERIÑO. Una vez los dos en el interior, hicieron como que observaban con interés los productos de las vitrinas, solicitando LUIS FRANCISCO BUELVAS MERIÑO al empleado que le informara del precio de unos pendientes que había en su interior, ante lo cual el empleado se dirigió a la vitrina para abrir con una llave y poder asesorar a dichos supuestos clientes, momento que aprovechó CÉSAR OSWALDO ARDILA ROJAS para coger por el cuello al empleado y ahogarle de tal modo mientras le apretaba a con una navaja plegable (f. 17) en la parte baja de las costillas y zona de riñones de modo flojo, que previamente exhibió, en la espalda, diciéndole "no te muevas", sintiendo el empleado temor por su vida y accediendo a lo que se le ordenaba, mientras que LUIS FRANCISCO BUELVAS MERIÑO ayudaba al primero, que le tapaba la boca, para lograr que el empleado no se moviera y no solicitara ayuda.
Seguidamente CÉSAR OSWALDO ARDILA ROJAS condujo al empleado hasta una trastienda, dándole golpes en la espalda mientras mantenía la navaja a la espalda, y una vez en dicha dependencia le tiró al suelo, dándole golpes en el omoplato, y le ordenó "pon las manos delante los pies" para CUI 11001020400020210157903 Número interno 61154 Extradición Óscar Yesid Parra Rodríguez 18 a continuación atarlo de manos, por un lado, y pies, por otro, con dos cuerdas que portaba escondidas de colores blanco y azul; durante el resto del atraco CÉSAR OSWALDO ARDILA ROJAS custodió al empleado, controlándolo, tras registrarle los bolsillos, ordenándole "no te muevas" y "quédate ahí" y en un momento dado que abriera la caja registradora para a continuación volverle a ordenar que se sentara en el suelo en la trastienda, mientras CÉSAR OSWALDO ARDILA ROJAS hacía maniobras para intentar desconectar el sistema de grabación de videovigilancia (f. 26-27) sin conseguirlo.
LUIS FRANCISCO BUELVAS MERIÑO y DIEGO FERNANDO PARRA RODRÍGUEZ, con la llave de vitrinas que el empleado había insertado en una de ellas inicialmente, abrieron las demás vitrinas, registrando ambos todas ellas, sin hacer uso de guantes, para tomar de la mismas una gran cantidad de piezas de joyería nueva de 2018 y 2019 así como piezas de segunda mano, de oro; mercancías expuestas a "la venta que se fueron guardando en los bolsillos y bajo las chaquetas durante unos minutos (f. 23 y ss.), que han sido tasadas pericialmente en 104.113,77 euros más IVA y con valor P.V.P. IVA incluido de 125.977,67 euros según documentos caja o tienda (f. 68 y ss, 206 y ss), pesando las joyas un total aproximadamente de 3.314,36 gramos en oro (f. 137); asimismo, se apoderaron de 6.200 euros en efectivo que se encontraban depositados en la caja registradora.
Hasta que las 14.14 horas aproximadamente abandonaron el establecimiento, diciéndole CÉSAR OSWALDO ARDILA ROJAS al empleado "quédate ahí". CÉSAR OSWALDO ARDILA ROJAS y LUIS FRANCISCO BUELVAS MERIÑO huyen apresuradamente por la misma avenida del Metro dirección montaña (izquierda) CUI 11001020400020210157903 Número interno 61154 Extradición Óscar Yesid Parra Rodríguez 19 mientras que DIEGO FERNANDO PARRA RODRÍGUEZ huye por la perpendicular calle De Santa Eulalia dirección río Llobregat». 4.6.2.- De acuerdo con las autoridades del Reino de España, las conductas endilgadas al requerido son «robo con fuerza o intimidación, de los artículos 237, 242, del Código Penal español vigente»; normativa que fue debidamente aportada y dispone: «Artículo 237.
Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren." "Artículo 242. 1.
El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase. 2. Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años. 3.
Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren. 4. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores.» 4.6.3- En la legislación colombiana, tal conducta constituye el delito de «hurto calificado y agravado», tipificado en los artículos 239, 240 y 241.11 del Código Penal, las cuales son del siguiente tenor: CUI 11001020400020210157903 Número interno 61154 Extradición Óscar Yesid Parra Rodríguez 20 «ARTÍCULO 239.
HURTO. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.» (Penas incrementadas por la Ley 890 de 2004, vigentes para el momento de la realización de la conducta por la cual el reclamado está procesado en el país requirente). «ARTÍCULO 240.
La pena será de prisión de seis (6) a catorce (14) años, si el hurto se cometiere: 1. Con violencia sobre las cosas. 2. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones. 3. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores. 4.
Con escalonamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes. La pena será de prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años cuando se cometiere con violencia sobre las personas. Las mismas penas se aplicarán cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento de la cosa y haya CUI 11001020400020210157903 Número interno 61154 Extradición Óscar Yesid Parra Rodríguez 21 sido empleada por el autor o partícipe con el fin de asegurar su producto o la impunidad.
La pena será de siete (7) a quince (15) años de prisión cuando el hurto se cometiere sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos. Si la conducta fuere realizada por el encargado de la custodia material de estos bienes, la pena se incrementará de la sexta parte a la mitad. La pena será de cinco (5) a doce (12) años de prisión cuando el hurto se cometiere sobre elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.» «ARTÍCULO 241.
CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de una sexta parte a la mitad si la conducta se cometiere: 11. En establecimiento público o abierto al público, o en medio de transporte público.» 4.6.4.- De la lectura de la citada disposición se observa que la conducta imputada constituye delito tanto en Colombia como en el Reino de España y, además, en ambos países la autoridad legislativa dispuso como sanción la privación de la libertad, con pena superior a un año, cumpliéndose de esa forma la exigencia de la doble incriminación. CUI 11001020400020210157903 Número interno 61154 Extradición Óscar Yesid Parra Rodríguez 22 4.7.
Copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza. El artículo 5° del Convenio exige para la procedencia de la extradición que el país requirente aporte copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada o copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que le sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido.
Para dar cumplimiento a esa exigencia la Embajada del Reino de España aportó copia del Auto del 12 de mayo de 2021, por medio de la cual el Juzgado de Instrucción N°4 de Hospitalet de Llobregat de Barcelona (España), en el marco del procedimiento abreviado 1955/2020-C) dispuso: «PRISIÓN PROVISIONAL comunicada y sin fianza de CÉSAR OSWALDO ARDILA ROJAS (AUTOR 1), YONIS JOSÉ URIBE JIMÉNEZ (AUTOR 4) y ÓSCAR YESID PARRA RODRÍGUEZ (AUTOR 5), por presunto delito de robo con violencia, a disposición de este juzgado y a resultas de este procedimiento.
(…)» El anterior auto se fundamentó en los siguientes hechos: «Como resultado de las diligencias practicadas, resulta acreditado indiciariamente que las personas investigadas CÉSAR OSWALDO ARDILA ROJAS (AUTOR 1), LUIS FRANCISCO CUI 11001020400020210157903 Número interno 61154 Extradición Óscar Yesid Parra Rodríguez 23 BUELVAS MERIÑO (AUTOR 2), DIEGO FERNANDO PARRA RODRÍGUEZ (AUTOR 3), YONIS JOSÉ URIBE JIMÉNEZ (AUTOR 4), OSCAR YESID PARRA RODRÍGUEZ (AUTOR 5), puestas previamente de acuerdo y con el ánimo de obtener un beneficio ilícito, sobre las 14.06 horas del día 24.01.2019 acudieron al local comercial y establecimiento de joyería "Diva" situado en el número 1 de la avenida del Metro de esta población de L'Hospitalet de Llobregat, del cual es titular como persona física empresario el señor Tarun Arvind Atre, en cuyo establecimiento se encontraba en ese momento el empleado señor Singh., (…)» «Primero entró el investigado CÉSAR OSWALDO ARDILA ROJAS, que había llegado a las inmediaciones del lugar unos 20 minutos antes (f. 217); detrás de aquel entró LUIS FRANCISCO BUELVAS MERIÑO. Una vez los dos en el interior, hicieron como que observaban con interés los productos de las vitrinas, solicitando LUIS FRANCISCO BUELVAS MERIÑO al empleado que le informara del precio de unos pendientes que había en su interior, ante lo cual el empleado se dirigió a la vitrina para abrir con una llave y poder asesorar a dichos supuestos clientes, momento que aprovechó CÉSAR OSWALDO ARDILA ROJAS para coger por el cuello al empleado y ahogarle de tal modo mientras le apretaba a con una navaja plegable (f. 17) en la parte baja de las costillas y zona de riñones de modo flojo, que previamente exhibió, en la espalda, diciéndole "no te muevas", sintiendo el empleado temor por su vida y accediendo a lo que se le ordenaba, mientras que LUIS FRANCISCO BUELVAS MERIÑO ayudaba al primero, que le tapaba la boca, para lograr que el empleado no se moviera y no solicitara ayuda.
Seguidamente CÉSAR OSWALDO ARDILA ROJAS condujo al empleado hasta una trastienda, dándole golpes en la espalda mientras mantenía la navaja a la espalda, CUI 11001020400020210157903 Número interno 61154 Extradición Óscar Yesid Parra Rodríguez 24 y una vez en dicha dependencia le tiró al suelo, dándole golpes en el omoplato, y le ordenó "pon las manos delante los pies" para a continuación atarlo de manos, por un lado, y pies, por otro, con dos cuerdas que portaba escondidas de colores blanco y azul; durante el resto del atraco CÉSAR OSWALDO ARDILA ROJAS custodió al empleado, controlándolo, tras registrarle los bolsillos, ordenándole "no te muevas" y "quédate ahí" y en un momento dado que abriera la caja registradora para a continuación volverle a ordenar que se sentara en el suelo en la trastienda, mientras CÉSAR OSWALDO ARDILA ROJAS hacía maniobras para intentar desconectar el sistema de grabación de videovigilancia (f. 26-27) sin conseguirlo.
LUIS FRANCISCO BUELVAS MERIÑO y DIEGO FERNANDO PARRA RODRÍGUEZ, con la llave de vitrinas que el empleado había insertado en una de ellas inicialmente, abrieron las demás vitrinas, registrando ambos todas ellas, sin hacer uso de guantes, para tomar de la mismas una gran cantidad de piezas de joyería nueva de 2018 y 2019 así como piezas de segunda mano, de oro; mercancías expuestas a "la venta que se fueron guardando en los bolsillos y bajo las chaquetas durante unos minutos (f. 23 y ss.), que han sido tasadas pericialmente en 104.113,77 euros más IVA y con valor P.V.P. IVA incluido de 125.977,67 euros según documentos caja o tienda (f. 68 y ss, 206 y ss), pesando las joyas un total aproximadamente de 3.314,36 gramos en oro (f. 137); asimismo, se apoderaron de 6.200 euros en efectivo que se encontraban depositados en la caja registradora.
Hasta que las 14.14 horas aproximadamente abandonaron el establecimiento, diciéndole CÉSAR OSWALDO ARDILA ROJAS al empleado "quédate ahí". CÉSAR OSWALDO ARDILA ROJAS y CUI 11001020400020210157903 Número interno 61154 Extradición Óscar Yesid Parra Rodríguez 25 LUIS FRANCISCO BUELVAS MERIÑO huyen apresuradamente por la misma avenida del Metro dirección montaña (izquierda) mientras que DIEGO FERNANDO PARRA RODRÍGUEZ huye por la perpendicular calle De Santa Eulalia dirección río Llobregat».
En ese orden de ideas, se cumple la condición referida por el Convenio. 5. Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición Los artículos 4°, 5º y 6º de la Convención disponen que no habrá lugar a la extradición cuando: i) «se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra parte contratante»; ii) «por delitos políticos o por hechos conexos con ellos» y iii) «por crímenes o delitos perpetrados con anterioridad a las ratificaciones» del convenio 5.1.
En lo concerniente a la primera de estas circunstancias, la Sala, mediante auto del 8 de abril de 2022, dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN para que informaran si ÓSCAR YESID PARRA RODRÍGUEZ ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible; en caso positivo, debían precisar el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, la correspondiente autoridad judicial y el estado actual del proceso.
CUI 11001020400020210157903 Número interno 61154 Extradición Óscar Yesid Parra Rodríguez 26 La primera de estas autoridades indicó que el requerido figura como indiciado en las siguientes actuaciones: i) El radicado 680016000160201406483, adelantado por el delito de inasistencia alimentaria, investigación en la actualidad activa. ii) La actuación 050016001292201400012, que trata de un hurto por medios informáticos de menor cuantía, que también figura como activa. iii) El proceso 680016000160201107254 sobre un punible de inasistencia alimentaria, este se encuentra vigente en fase de juicio oral.
Así las cosas, ninguna de las numerosas investigaciones que se han surtido contra ÓSCAR YESID PARRA RODRÍGUEZ en Colombia constituye un impedimento a la viabilidad a la solicitud de extradición efectuada por el Gobierno del Reino de España, comoquiera que no versan sobre los hechos y delitos que sustentan esta petición. Por otra parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol informó a esta Corporación que el requerido registra una orden de captura vigente, la cual fue emitida con ocasión del presente trámite de extradición. De igual forma, relacionó actuación en la que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga ordenó la extinción de la pena mediante auto del CUI 11001020400020210157903 Número interno 61154 Extradición Óscar Yesid Parra Rodríguez 27 15 de septiembre de 2006 dentro de la actuación penal bajo radicado 68001310400320030021900, en la que fue condenado por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos mediante sentencia del 28 de julio de 2009 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga.
En términos similares a lo narrado en precedencia, estas anotaciones de ninguna forma impiden la petición de extradición ni vulneran el principio de non bis in ídem. 5.2. De igual forma, debe reiterarse que la conducta imputada no tiene la característica de ser delito político y la solicitud está motivada por hechos ocurridos con posterioridad a la ratificación de la Convención de Extradición de Reos, vigente desde el 23 de julio de 1892. 5.3.
El numeral 2 del artículo 4° de la Convención de Extradición de Reos establece como una de las causales que impiden la procedencia la solicitud de extradición, que se haya «cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las Leyes del país a quien el reo sea reclamado». En nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 83 de la Ley 599 de 2000 regula la figura de la prescripción de la acción penal, esta norma establece en su inciso 1° que esta «La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) […]».
A su vez, el citado CUI 11001020400020210157903 Número interno 61154 Extradición Óscar Yesid Parra Rodríguez 28 articulado expresa «También se aumentará el término de prescripción, en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior […]». Este término se interrumpe «con la formulación de la imputación» desde la cual «éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83.
En este evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10)», tal como lo dispone el artículo 86 ibidem. Como ya se vio, en el presente asunto los hechos que motivan el pedido de extradición sucedieron el 24 de enero de 2019. Ahora bien, teniendo en cuenta que el auto de prisión provisional que sustenta la solicitud -equiparable a la formulación de imputación- se profirió el 12 de mayo de 2021, no ha transcurrido los términos de 8,15 y 5 años para la prescripción del punible de hurto calificado, agravado. 6.
Conclusión La Sala es del criterio que la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ÓSCAR YESID PARRA RODRÍGUEZ, formulada por el Gobierno del Reino de España, es conforme a derecho y, en consecuencia, se procederá a conceptuar favorablemente a dicho pedido. 7.- Sobre los condicionamientos Es preciso consignar que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega a que el reclamado en extradición no CUI 11001020400020210157903 Número interno 61154 Extradición Óscar Yesid Parra Rodríguez 29 vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la petición de extradición, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política.
Igualmente debe condicionar la entrega al respeto, como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones, de todas las garantías debidas en razón de su calidad de justiciable, en particular a tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, a estar asistido por un intérprete, a contar con un defensor designado por él o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social.
Además, a que se remita copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, en razón de los cargos que aquí se le imputan. La Corte estima oportuno señalar al Gobierno Nacional, con el objetivo de salvaguardar los derechos fundamentales del requerido, que proceda a imponer al Estado requirente la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona, en caso de llegar a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable, o su situación jurídica resuelta definitivamente de CUI 11001020400020210157903 Número interno 61154 Extradición Óscar Yesid Parra Rodríguez 30 manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la extradición. Del mismo modo, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad.
La Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política, le compete al Gobierno en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la extradición, quien a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento.
Por lo demás, es resorte del Gobierno Nacional exigir al país reclamante que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de privación de la libertad soportado por el requerido con ocasión de este trámite. 8.- El concepto. CUI 11001020400020210157903 Número interno 61154 Extradición Óscar Yesid Parra Rodríguez 31 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ÓSCAR YESID PARRA RODRÍGUEZ, realizada por el Gobierno del Reino de España mediante la Nota Verbal No. 89 del 21 de febrero de 2022.
Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación al requerido, a su abogada, a la representante del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia para los trámites subsiguientes señalados en la ley. Por ello, todavía se encuentra vigente el ejercicio de la acción penal contra esos delitos.
Presidente CUI 11001020400020210157903 Número interno 61154 Extradición Óscar Yesid Parra Rodríguez 32 CUI 11001020400020210157903 Número interno 61154 Extradición Óscar Yesid Parra Rodríguez 33 CUI 11001020400020210157903 Número interno 61154 Extradición Óscar Yesid Parra Rodríguez 34 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria