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CP239-2024(65515)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Fernando León Bolaños Palacios

Ley 1121 de 2006Ley 1453 de 2011Ley 527 de 1999Ley 890 de 2004Ley 906 de 2004

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente CP239-2024 Radicación Nº 65515 Aprobado según acta n° 188 Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO 1. Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombo estadounidense JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ, también conocido como JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Extradición Radicado: 65515 CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 2 II.

ANTECEDENTES 2. Mediante Nota Verbal 0799 del 17 de mayo de 20231, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ, también conocido como JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO, requerido para comparecer a juicio por los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas».

Lo anterior, acorde con la Acusación del Caso No. 3:23-45-MMH-MCR, dictada el 15 de marzo de 2023 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida2. 3. Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la Nación decretó, a través de la Resolución del 19 de mayo de 20233, la captura de JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ, también conocido como JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO.

Esta se hizo efectiva el 17 de mayo de ese mismo año en vía pública de la ciudad de Bogotá4. 4. Con Nota Verbal 0001 del 10 de enero de 20245, la representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de JAIME 1 Folios 9 y 10 del Expediente digital 11001020400020240010900 Expediente_ digitalizado.pdf. 2 Folios 124 y 125 del Expediente digital 11001020400020240010900 Expediente_ digitalizado.pdf. 3 Folios 14 al y 17 del Expediente digital 11001020400020240010900 Expediente_ digitalizado.pdf. 4 Cfr. Folios 23 y 24 del Expediente digital 11001020400020240010900 Expediente_ digitalizado.pdf. 5Folios 62 al 65 del Expediente digital 11001020400020240010900 Expediente_ digitalizado.pdf.

Extradición Radicado: 65515 CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 3 ALEJANDRO MARTÍNEZ, también conocido como JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO. Documentos aportados con la solicitud de extradición 4.1. Para formalizar la petición de entrega de JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ, también conocido como JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos: 4.2.

Certificación expedida por Merrick B. Garland, Procurador interino de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce a la funcionaria Tracey S. Lankler, como Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América6. 4.3. Declaraciones en apoyo de la solicitud de extradición de Aakash Singh, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida7; y Ryan M. Kotowski, agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Florida8, quienes suministraron 6 Folio 105 del Expediente digital 11001020400020240010900 Expediente_ digitalizado.pdf. 7 Folios 107 al 113 del Expediente digital 11001020400020240010900 Expediente_ digitalizado.pdf. 8 Folios 131 al 136 del Expediente digital 11001020400020240010900 Expediente_ digitalizado.pdf.

Extradición Radicado: 65515 CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 4 información acerca de la investigación, las actividades de la organización a la que pertenecía el requerido, su forma de operar, identidad y un resumen de las pruebas aportadas. 4.4. Certificación de Tracey S. Lankler, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó el Gobierno de los Estados Unidos de América a Colombia, las cuales reposan en los archivos oficiales en Washington D.C.9 4.5.

Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto, respecto de la acusación formulada10. 4.6. Copia de la Acusación formal del Caso No. 3:23-45- MMH-MCR, dictada el 15 de marzo de 2023 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida en contra de JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ, también conocido como JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO por los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas»11. 9 Folio 106 del Expediente digital 11001020400020240010900 Expediente_ digitalizado.pdf. 10 Folios 117 al 122 del Expediente digital 11001020400020240010900 Expediente_ digitalizado.pdf. 11 Folios 124 y 125 del Expediente digital 11001020400020240010900 Expediente_ digitalizado.pdf.

Extradición Radicado: 65515 CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 5 4.7. Orden de arresto emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, dentro de la Acusación No. 3:23-45-MMH-MCR, contra JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ, también conocido como JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO12. 4.8. Copia de la licencia de conducción No. M635-421- 84-131-0 expedida por las autoridades estadounidenses a nombre de JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ13. 4.9.

Copia de la tarjeta decadactilar correspondiente a la cédula de ciudadanía No. 80.199.435, emitida a nombre de JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO por la Registraduría Nacional del Estado Civil14. Trámite surtido ante las autoridades colombianas 5. Materializada la captura del requerido y formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio S-DIAJI-0143 del 10 de enero de 202415, en el cual conceptuó: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, es del caso proceder con sujeción a las 12Folio 129 del Expediente digital 11001020400020240010900 Expediente_ digitalizado.pdf. 13 Folio 140 del del Expediente digital 11001020400020240010900 Expediente_ digitalizado.pdf. 14 Folio 142 del del Expediente digital 11001020400020240010900 Expediente_ digitalizado.pdf. 15 Folios 55 y 56 del Expediente digital 11001020400020240010900 Expediente_ digitalizado.pdf.

Extradición Radicado: 65515 CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 6 convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…).

La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de 2000 (…) […] De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.» 6.

A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completa la actuación y, con oficio MJD-OFI24-0001119-GEX-10100 de 17 de enero de 202416, la remitió a esta Corporación. Actuación cumplida en la Corte 7. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 19 de enero de 2024, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ, también 16 Folios 143 al 145 del Expediente digital 11001020400020240010900 Expediente_ digitalizado.pdf.

Extradición Radicado: 65515 CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 7 conocido como JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO la designación de apoderado. El 6 de febrero siguiente, se reconoció personería jurídica a la defensora de confianza del requerido y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 8. Mediante providencia CSJ AP2094-2024 del 9 de abril de 2024, la Corte accedió parcialmente a las postulaciones.

Concedió la dirigida a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -SIOPER-. Y negó, las solicitudes de la defensa por impertinentes. 8.1. El 6 de mayo de 2024, esta última autoridad señaló que, tras consultar la información sistematizada de antecedentes penales y órdenes de captura, encontró las siguientes anotaciones: Radicado Delito Estado Despacho 2512660004152 02000206 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Activo Juzgado 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Zipaquirá 1100160000232 01402375 Hurto agravado Inactivo (Extinción de la pena) Juzgado 34 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá (Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá) Extradición Radicado: 65515 CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 8 8.2.

El 17 de mayo de 2024, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó la respuesta ofrecida por la Delegada para la Seguridad Territorial, a través de la cual informó que se hallaron los siguientes registros: Radicado Delito Estado Despacho 2584363001262 02380009 Fuga de presos Activo (Indagación) Fiscalía 1ª Seccional de Zipaquirá 1100160000232 020004413 Fuga de presos Inactivo (Indagación) Fiscalía 87 Uri Usaquén 1100160000132 01407315 Hurto agravado Inactivo (Indagación) Fiscalía 106 Seccional de Bogotá 1100160000232 01402375 Hurto agravado Inactivo extinción de la pena (Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá) Fiscalía 106 Seccional de Bogotá 1100160000232 01206814 Hurto agravado Juicio (Procesado) Fiscalía 290 Seccional de Bogotá 1100160002320 1102853 Hurto Inactivo (Indagación) Fiscalía 239 Seccional de Bogotá 1100160000232 00701663 Hurto agravado Juicio (Procesado) Fiscalía 106 Seccional de Bogotá 2512660004152 02000206 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Inactivo (Condenado) Fiscalía 4ª Seccional de Zipaquirá (Ejecución de penas- Condena vigente) 9.

De acuerdo con las respuestas suministradas, la Corte solicitó al Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Zipaquirá copia de las sentencias de Extradición Radicado: 65515 CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 9 primera y segunda instancia del proceso 251266000415202000206, así como de la constancia de ejecutoria.

El 24 de julio de 2024, ese despacho judicial remitió la documentación pertinente. III. ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES 10. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, luego de relacionar la actuación procesal, consideró cumplidas las condiciones para emitir concepto, toda vez que se allegó la documentación exigida por la normativa procesal penal; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; las conductas por las que es requerido JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ, también conocido como JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO se adecúan en nuestro país a los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud. 10.1.

Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos de América, siempre que se condicione su procedencia a la protección de los derechos humanos del requerido. 11. La defensa de JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ, también conocido como JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO guardó silencio.

Extradición Radicado: 65515 CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 10 IV. CONSIDERACIONES 1. Normatividad aplicable. Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.

En primer lugar, conviene señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un Tratado de Extradición que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o remplazado, ni han acudido a alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 para finiquitarlo.

A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues, aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma.

Por esa razón, la competencia de esta Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de Extradición Radicado: 65515 CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 11 extraditar o no a una persona solicitada por otro país con el cual no hay tratado vigente, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, vigente al momento de iniciarse el trámite de extradición. Estas son (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

Igualmente, corresponde atender el mandato consagrado en el artículo 35 de la Carta Política, conforme el cual la entrega de colombianos solo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, con la salvedad de que no sean requeridos por delitos políticos.

En ese mismo sentido, es necesario verificar que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega, como de manera pacífica lo ha establecido la Corte en su jurisprudencia y, si es del caso, determinar si el reclamado es beneficiario de la prohibición de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017.

Extradición Radicado: 65515 CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 12 2. Presupuestos constitucionales. Como se indicó, la extradición sólo procede por hechos ocurridos en el exterior con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de esa anualidad. En el presente asunto, acorde con el cargo uno de la Acusación del caso 3:23-45-MMH-MCR, dictada el 15 de marzo de 2023 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, se le atribuye al requerido la comisión de conductas punibles relacionadas con tráfico de narcóticos y concierto para delinquir «desde el 13 de enero de 2023, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 23 de febrero de 2023, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Medio de Florida y otros lugares, los acusados concertaron consciente y deliberadamente entre ellos y otras personas, tanto conocidas como desconocidas para el gran jurado, para distribuir una sustancia controlada», con lo cual se cumple tal exigencia. A su vez, el citado precepto constitucional prevé que la extradición está prohibida por delitos políticos, categoría en la que no se encuentran los mencionados ilícitos.

Esto, según los literales a), i) y c), iv) del artículo 3º de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. El lugar de la comisión de los hechos tampoco se traduce en causal de improcedencia, pues así se evidencia de Extradición Radicado: 65515 CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 13 la Acusación y la declaración de apoyo de la Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), que permiten establecer que las conductas por las cuales se reclama a JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ, también conocido como JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO estaban orientadas a concertarse para traficar drogas ilícitas desde Colombia a los Estados Unidos de América.

En ese orden, se satisface el presupuesto constitucional de territorialidad de la ley penal, esto es, que la conducta sea cometida fuera del territorio nacional, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Tal como lo ha señalado la Sala en CSJ CP137–2015 (reiterado en CSJ CP089 – 2018 y CSJ CP163 – 2017 entre otros). 3. Presupuestos legales. 3.1 Validez formal de la documentación. Conforme a lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución. Todo ello acompañado de los datos que hagan posible identificar plenamente al reclamado.

Igualmente, es Extradición Radicado: 65515 CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 14 necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. Del mismo modo, la documentación debe ser expedida con sujeción a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y, si es del caso, estar traducida al castellano. Tales requisitos legales están encaminados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas.

En el caso particular, la Corte observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombo estadounidense JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ, también conocido como JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO. Al efecto, anexó copia certificada y traducida de la Acusación del Caso No. 3:23-45-MMH-MCR, dictada el 15 de marzo de 2023 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.

Allegó, además, copia de la orden de arresto expedida contra el reclamado por la mencionada autoridad judicial extranjera. También aportó la declaración jurada rendida por Aakash Singh, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. En esta, refiere el procedimiento Extradición Radicado: 65515 CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 15 cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra de JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ, también conocido como JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO, indica los elementos integrantes de los delitos y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaración de apoyo del Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), Ryan M. Kotowski.

De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, pues se encuentran refrendados por Tracey S. Lankler, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocida como tal por su Procurador Merrick B. Garland.

Igualmente, el Gobierno requirente advirtió que los documentos que soportan esta solicitud de extradición han sido certificados de conformidad con el Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos, firmada el 5 de octubre de 1961. Acto seguido, allegó el Extradición Radicado: 65515 CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 16 correspondiente apostillado, suscrito por la funcionaria competente de autenticaciones.

Por tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. 3.2. Demostración plena de la identidad del solicitado Esta exigencia se orienta a establecer si la persona solicitada por el país extranjero es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre la persona requerida y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.

Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición está encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que desplegó la conducta punible.

En el presente caso, el Gobierno de los Estados Unidos de América, en las Notas verbales del 0799 del 17 de mayo de 2023 y 0001 del 10 de enero de 2024, solicitó la extradición de JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ, con Extradición Radicado: 65515 CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 17 pasaporte de los Estados Unidos No. 721037129 y licencia de conducción de la Florida No. M635-421-84-131-0.

Asimismo, informó que aquel es conocido como JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO, identificado con la cédula colombiana No. 80.199.435. Para el efecto, aportó los documentos que soportan tal afirmación y una fotografía del requerido. De acuerdo con la información remitida por el Estado requirente, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición «del ciudadano colombo- estadounidense JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ, identificado con pasaporte estadounidense No. 721037129 y la licencia de conducción de la Florida No. M635-421-84-131-0, quien también se identifica como JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.199.435, expedida en Colombia».

El 17 de noviembre de 2023, en vía pública de Bogotá, agentes de la Policía Nacional solicitaron el registro personal y la documentación de identidad al requerido. Este se identificó como JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ, con pasaporte estadounidense No. 721037129, y manifestó que «su cédula colombiana fue extraviada hace dos años». Una vez capturado, un perito dactiloscópico de la Policía Nacional realizó una reseña fotográfica y el registro decadactilar del mencionado, con el fin de verificar la información que reposa en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

La búsqueda arrojó Extradición Radicado: 65515 CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 18 como resultado que el requerido se identifica con el nombre de JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO, nacido el 11 de abril de 1984, titular de la cédula de ciudadanía No. 80.199.435. La información aportada por el Gobierno de los Estados Unidos de América coincide con los datos ofrecidos por el requirente bajo las identidades advertidas.

Asimismo, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite como JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ. Así las cosas, de las piezas documentales aportadas al trámite se advierte con facilidad que no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad del individuo pedido en extradición y su correspondencia con la persona que está actualmente privada de la libertad por cuenta de esta actuación. Dicho requisito, entonces, se satisface. 3.3.

El principio de la doble incriminación. Frente a este requisito corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en los Estados Unidos de América tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a 4 años de privación de la libertad.

En este sentido, encuentra la Sala que los hechos imputados en la Acusación del Caso 3:23-45-MMH-MCR, proferida el 15 de marzo de 2023 por la Corte Distrital de los Extradición Radicado: 65515 CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 19 Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida contra JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ, también conocido como JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO, se concreta en el siguiente cargo: ACUSACIÓN FORMAL El Gran Jurado presenta la siguiente acusación: CARGO UNO Desde el 13 de enero de 2023, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 23 de febrero de 2023, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Medio de Florida y otros lugares, los acusados, (…) JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ (…) concertaron consciente y deliberadamente entre ellos y otras personas, tanto conocidas como desconocidas para el gran jurado, para distribuir una sustancia controlada.

Con respecto a RAFAEL RESTREPO RODRÍGUEZ, también conocido como “Pablito”, JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ y MIGUEL ÁNGEL TINAJERO HIDALGO, la infracción involucró 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II. Todo lo cual vulnera los artículos 846 y 841(b)(1)(A) del título 21, Código de los EE.

UU. De otro lado, para cumplir la exigencia a la que se refiere el artículo 495-2 de la Ley 906 de 2004, según el cual la solicitud de extradición debe contener la «indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del Extradición Radicado: 65515 CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 20 lugar y la fecha en que fueron ejecutados», se allegó la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió el Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), Ryan M. Kotowski, el cual relata los hechos que sustentan la acusación, así: I. RESUMEN 7.

Una investigación realizada por las autoridades del orden público identificó una organización de tráfico de drogas (OTD) radicada en Barranquilla, Colombia, responsable de adquirir y transportar grandes cantidades de cocaína de Colombia a los Estados Unidos. La investigación identificó a MARTÍNEZ como uno de los coordinadores de las cargas de la OTD radicado en Florida. 8.

Las autoridades del orden público tuvieron conocimiento de que la OTD planeaba el envío de un cargamento de aproximadamente 30 kilogramos de cocaína en febrero de 2023. Los miembros de la OTD planeaban transportar la cocaína desde Colombia a Jacksonville, Florida, donde sería entregada a miembros de la OTD, MARTÍNEZ, Rafael Rodríguez (Rodríguez) y otros a cambio de aproximadamente $100.000 dólares estadounidenses.

II. PRUEBAS Entrega controlada de 30 kilogramos de cocaína y detenciones el 23 de febrero de 2023 9. El 17 de febrero de 2023, las autoridades del orden público interceptaron el cargamento previsto de 30 kilogramos de cocaína en Barranquilla, Colombia. El 22 de febrero de 2023, las autoridades del orden público transportaron 30 kilogramos de cocaína a Jacksonville, Florida y los colocaron en una instalación Extradición Radicado: 65515 CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 21 de almacenamiento dirigida por una empresa llamada Life Storage. 10.

El 22 de febrero de 2023, un agente del orden público encubierto (UC, por sus siglas en inglés) haciéndose pasar por un miembro de la OTD, contactó a Rodríguez y le envió fotos de los 30 kilogramos de cocaína y un billete de $100 dólares estadounidenses con el número de serie visible. El billete de $100 dólares estadounidenses era parte de una precaución de seguridad previamente acordada para garantizar que las partes se reunieran con las personas correctas cuando se reunieran en persona. 11.

El 23 de febrero de 2023, aproximadamente a las 18:08 horas, el UC contactó a Rodríguez por mensaje de texto y le proporcionó la dirección de un hotel cercano como lugar de reunión para recibir la cocaína. Rodríguez envió un mensaje de texto al UC y le informó que la persona que recibiría la cocaína llegaría en un BMW 740 de color negro. 12.

Aproximadamente a las 18:25 horas, un BMW 740 de color negro se estacionó en la parte trasera del hotel. Un hombre hispano, posteriormente identificado como MARTÍNEZ, salió del asiento del conductor del vehículo e inició una conversación con el UC. El UC informó a MARTÍNEZ que la cocaína estaba en una instalación de almacenamiento en el edificio adyacente de Life Storage. 13.

Aproximadamente a las 18:30 horas, el UC y MARTÍNEZ salieron del estacionamiento del hotel y entraron en el estacionamiento de la instalación de almacenamiento. Como parte de las medidas de seguridad preestablecidas, el UC mostró a MARTÍNEZ un billete de $100 dólares estadounidenses, y MARTÍNEZ mostró al UC la imagen correspondiente del billete de $100 dólares estadounidenses en su teléfono con el mismo número Extradición Radicado: 65515 CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 22 de serie.

Una vez que el UC confirmó que el billete en la foto de MARTÍNEZ tenía el número de serie correcto, el UC y MARTÍNEZ entraron en la instalación de almacenamiento. MARTÍNEZ llevaba una pequeña bolsa de compras negra y una maleta negra más grande. 14. Una vez dentro de la unidad de almacenamiento, el UC le entregó a MARTÍNEZ los fardos de cocaína y le indicó que eran para MARTÍNEZ.

MARTÍNEZ colocó la pequeña bolsa negra de compras que llevaba encima de una mesa dentro de la unidad de almacenamiento. El UC luego se fue de la unidad de almacenamiento. Otros cuatro agentes del orden público ingresaron a la unidad de almacenamiento y observaron a MARTÍNEZ contando y sacando los paquetes de cocaína de la unidad de almacenamiento y colocándolos dentro de la maleta negra que había traído.

Luego, las autoridades del orden público detuvieron a MARTÍNEZ e incautaron la pequeña bolsa de compras negra que MARTÍNEZ había colocado sobre la mesa, que contenía aproximadamente $112.931 dólares estadounidenses. III. IDENTIFICACIÓN Jaime Alejandro MARTÍNEZ es ciudadano de los Estados Unidos, nacido el 11 de abril de 1984, en Miami, Florida.

Es titular de un pasaporte estadounidense n.º 721037129 y licencia de conducir de Florida n.º M635-421-84-131-0. También es titular de una cédula colombiana n.º 80,199,435 bajo el alias de “Jaime Alejandro Julca Prieto”. Se le describe como un varón hispano/negro de aproximadamente 5 pies y 7 pulgadas [170 cm] de estatura, con un peso aproximado de 160 libras [72 kilos], cabello negro y ojos de color café. Las conductas imputadas en la Acusación del Caso 3:23-45-MMH-MCR, dictada el 15 de marzo de 2023 por la Extradición Radicado: 65515 CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 23 Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida a JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ, también conocido como JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO están descritas en el Código de los Estados Unidos de América de la siguiente manera: Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Categorías de sustancias controladas (a) Establecimiento Se han establecido cinco categorías de sustancias controladas, conocidas como categoría I, II, III, IV, y V… (c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las Categorías I, II, III, IV y V consisten en las siguientes drogas u otras sustancias…;

Categoría II (b) A menos que se especifique lo contrario o se indique en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias, ya sean producidas directa o indirectamente por extracción de sustancias de origen vegetal, o independientemente mediante síntesis química, o mediante una combinación de extracción y síntesis química [ ]: (4) hojas de coca, salvo las hojas de coca y extractos de hojas de coca de los cuales se haya eliminado la cocaína, ecgonina y derivados de ecgonina o sus sales; cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales de isómeros; ecgonina, sus derivados, sus sales, isómeros y sales de isómeros; o cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga cualquier cantidad de cualquiera de las sustancias mencionadas en este párrafo Extradición Radicado: 65515 CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 24 Artículo 841 del título 21, Código de los Estados Unidos (a) Actos ilícitos Excepto según lo autorizado por este subcapítulo, será ilegal que cualquier persona, a sabiendas o intencionalmente: (1) fabrique, distribuya, dispense o posea con intención de fabricar, distribuir o dispensar una sustancia controlada […];

(b) Sanciones. Excepto que se disponga otra cosa [ ], toda persona que viole el inciso (a) de este artículo será sentenciada de la siguiente manera: (1) (A) En el caso de una infracción del inciso (a) de esta sección que implique— (ii) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable (II) Cocaína, sus sales, isómeros, ópticos y geométricos y sales o isómeros…; dicha persona será sentenciada a un período de encarcelamiento que no podrá ser inferior a 10 años ni superior a cadena perpetua [ ] una multa que no excederá lo mayor de lo autorizado de acuerdo con las disposiciones del título 18 o $10.000.000 dólares estadounidenses [ ] un período de libertad supervisada de al menos 5 años, además de dicho período de encarcelamiento Artículo 846 del título 21, Código de los Estados Unidos Toda persona que intente o se una en concierto para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo estará sujeta a las mismas sanciones que las prescritas para el delito cuya comisión fue el objetivo de la tentativa o concierto para delinquir.

Extradición Radicado: 65515 CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 25 Dichas conductas se adecúan en los artículos 340, inciso 2º, -modificado por los artículos 8º de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004, 19 de la Ley 1121 de 2006-, bajo la denominación de concierto para delinquir agravado y el 376 -reformado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011- tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado por el inciso 3º del canon 384 del Código Penal que disponen: Artículo 340.

Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata de personas, del tráfico de migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (…).

Extradición Radicado: 65515 CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 26 Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de la Naciones Unidas sobre sustancias sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (…). 3.

Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola. Confrontados los supuestos referidos en la acusación y en las normas invocadas por la autoridad extranjera con las disposiciones internas de Colombia, se advierte que las conductas de asociarse para traficar estupefacientes, constituyen comportamientos proscritos y penalizados en los dos países, de manera que los cargos atribuidos por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida a JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ, también conocido como JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO corresponden a tipos penales nacionales que tienen prevista pena superior a los 4 años de prisión, razón por la cual se encuentra satisfecho el principio de la doble incriminación. Extradición Radicado: 65515 CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 27 3.4.

Sobre la notificación de la cláusula de extinción del derecho de dominio, contenida en la acusación formal. Es necesario indicar que, aunque en la Acusación del Caso No. 3:23-45-MMH-MCR, dictada el 15 de marzo de 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, se incluye la cláusula de decomiso penal sobre los bienes objeto de las conductas reprochadas, dicha condición no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo.

Como lo ha indicado esta Corporación pacíficamente, la alusión a esa figura no comporta imputación alguna. Se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad penal podría acarrear respecto de los bienes involucrados en los delitos de cuya comisión se acusa a la persona requerida. En ese sentido, es claro que ese tema es ajeno a la solicitud de extradición y la Sala no debe analizarlo para los fines específicos del concepto a su cargo. 3.5.

Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Esta última exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es equivalente, por lo menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesal Extradición Radicado: 65515 CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 28 penal interno, de acuerdo con el numeral segundo del artículo 49317 de la Ley 906 de 2004.

Sobre el particular, conviene recordar que no se trata de establecer identidad entre ambas actuaciones, pues lo relevante es determinar si la decisión entregada da paso al juicio. Además, se debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con especificación de las circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresa con claridad la calificación jurídica señalando los preceptos aplicables.

Así las cosas, se tiene que la Acusación del Caso 3:23- 45-MMH-MCR, emitida el 15 de marzo de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida contra el ciudadano colombo estadounidense requerido en extradición, registra las siguientes similitudes con la acusación prevista en nuestro ordenamiento procesal penal: a) se trata de un pliego concreto de cargos contra el acusado para que se defienda de ellos en el juicio, b) una vez formulado, se inicia el juzgamiento que finaliza con el respectivo fallo de mérito y c) en él se señalan de forma concreta los hechos y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables.

Respecto del acervo probatorio que soporta la acusación en mención, Aakash Singh, Fiscal Auxiliar de los Estados 17 Artículo 493. Requisitos para concederla u ofrecerla. Extradición Radicado: 65515 CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 29 Unidos para el Distrito Medio de Florida al rendir declaración en apoyo de la solicitud de extradición, manifestó que la Fiscalía comprobará su caso contra JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ, también conocido como JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO, a través de «varios tipos de pruebas, que incluyen, pruebas físicas, grabaciones de audio y video, vigilancia física, testimonio de testigos y llamadas telefónicas y mensajes de texto grabados legalmente».

En estas condiciones, es indiscutible la equivalencia existente entre la acusación dictada en el país extranjero y la pieza procesal contemplada en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004. 3.6. Otros factores de improcedencia La Corte ha precisado que el imperativo de verificar la existencia de una decisión judicial anterior y de fondo respecto de los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición, procede ante la existencia de cualquier evidencia sobre la probable afectación del derecho al debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada.

De acuerdo con la información aportada al trámite por parte de la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional - SIOPER-, se tiene que en contra de JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO registran 8 anotaciones por los delitos de Extradición Radicado: 65515 CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 30 fuga de presos18, hurto19, hurto agravado20 y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes21.

Respecto de las tres primeras conductas enunciadas, no existe afectación de la garantía constitucional del non bis in ídem que le asiste a JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO, dado que tales actuaciones no tienen similitud con los supuestos fácticos de la acusación norteamericana. Respecto del punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, la Sala estableció que el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Zipaquirá conoció del proceso penal n° 251266000415202000206 seguido en contra de JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO por esa conducta.

En principio, este ilícito guarda estrecha relación con los hechos y el punible por el cual el Gobierno de los Estados Unidos de América elevó la solicitud de extradición. En virtud de lo anterior, la Corte requirió a ese despacho judicial para que enviara copia de las sentencias de primera y segunda instancia, así como la constancia de ejecutoria.

Una vez remitida la información, la Sala constató que el 17 de marzo de 2023, el Juzgado 2º Penal del Circuito con 18 258436300126202380009 y 1100160000232020004413. 19 11001600023201102853. 20 110016000013201407315, 110016000023201402375, 110016000023201206814 y 110016000023200701663. 21 251266000415202000206 Extradición Radicado: 65515 CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 31 Función de Conocimiento de Zipaquirá condenó a JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO, identificado con la cédula de ciudadanía No 80.199.435, a la pena de 8 años de prisión y multa de 124 salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras hallarlo responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca el 6 de octubre de ese año. Pues bien, para determinar la existencia de cosa juzgada es indispensable establecer si, en el caso concreto, concurren los siguientes presupuestos: (i) que la persona contra la cual se adelantó el proceso sea la misma que es solicitada en extradición (ii) que exista sentencia o providencia, en firme, que tenga su misma fuerza vinculante y, (iii) que el hecho objeto de juzgamiento sea el mismo que motiva la solicitud de extradición. Por tanto, la Sala realizará el análisis de los requisitos señalados.

En cuanto a la primera exigencia, encuentra la Sala que el Gobierno norteamericano informó que el reclamado en extradición respondía a los nombres de JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ o JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO, nacido el 11 de abril de 1984 en Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 80.199.435. En la providencia emitida por parte del Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Zipaquirá, se individualizó al sentenciado con los mismos datos de identificación. Por tanto, se cumple el presupuesto de identidad personal.

Extradición Radicado: 65515 CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 32 Respecto de la segunda condición, se tiene que JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO fue condenado el 17 de marzo de 2023 por el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Zipaquirá a la pena de 8 años de prisión y multa equivalente a 124 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al habérsele hallado penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, bajo el radicado 251266000415202000206.

Decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca el 6 de octubre siguiente. Dicha providencia quedó en firme el 18 del mismo mes. Por lo anterior, se satisface la segunda premisa. Con relación al último supuesto, la Corte debe examinar si los hechos motivo de juzgamiento por parte del Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Zipaquirá, son los mismos por los que es requerido en extradición JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ, también conocido como JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO, para lo cual se aludirá a la forma como fueron concebidos por la autoridad judicial colombiana, y por el Gobierno estadounidense.

Del proceso penal en Colombia. En las sentencias del 17 de marzo y 6 de octubre de 2023, proferidas por el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Zipaquirá y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, se establecieron los hechos, de la siguiente manera: Extradición Radicado: 65515 CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 33 «El 12 de agosto de 2020, sobre las 18:25 horas, agentes de Policía Nacional reciben información por parte de fuente humana, en la que se indica que un automóvil color gris, marca Mercedes-Benz, transitaba de manera sospechosa en la vereda Juaica del Municipio de Tabio.

En razón a tal información, se desplazaron a la mencionada zona, ubicando un rodante con las características descritas, procediendo a interceptarlo y solicitarle a los ocupantes su descenso; sin embargo, el conductor hace caso omiso y maniobra de manera brusca, por lo que los policiales realizan disparos disuasivos, interceptándolo nuevamente más adelante, del cual finalmente descienden dos personas, quienes se identificaron como JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO y CAMILO ANDRÉS SOLANO GUARÍN. A continuación, se procedió a registrar el automóvil, encontrando en el baúl un paquete que a su vez contenía cinco bolsas con sustancia vegetal con características similares a marihuana; dentro de una de las farolas traseras dos paquetes con sustancia del mismo tipo, y; en la silla trasera otros tres con igual contenido.

En consecuencia, se procedió a la captura de los mencionados ciudadanos. La sustancia incautada, al ser sometida a la prueba de identificación preliminar homologada, arrojó positivo para cannabis y derivados en un total de 4.986,1 gramos». De los cargos en la Acusación del Caso No. 3:23-45- MMH-MCR, dictada el 15 de marzo de 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida Extradición Radicado: 65515 CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 34 El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la Nota Verbal 0001 del 10 de enero de 2024, solicitó la extradición de JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ, también conocido como JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO, para que comparezca a juicio por la acusación enunciada por la presunta comisión de los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas».

El Estado requirente expuso el marco fáctico, de la siguiente forma: Desde el 13 de enero de 2023, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 23 de febrero de 2023, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Medio de Florida y otros lugares, los acusados, (…) JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ (…) concertaron consciente y deliberadamente entre ellos y otras personas, tanto conocidas como desconocidas para el gran jurado, para distribuir una sustancia controlada.

Con respecto a RAFAEL RESTREPO RODRÍGUEZ, también conocido como “Pablito”, JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ y MIGUEL ÁNGEL TINAJERO HIDALGO, la infracción involucró 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II. Todo lo cual vulnera los artículos 846 y 841(b)(1)(A) del título 21, Código de los EE.

UU. Una investigación realizada por las autoridades del orden público identificó una organización de tráfico de drogas (OTD) radicada en Barranquilla, Colombia, responsable de adquirir y transportar grandes cantidades de cocaína de Colombia a los Estados Unidos. Extradición Radicado: 65515 CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 35 La investigación identificó a MARTÍNEZ como uno de los coordinadores de las cargas de la OTD radicado en Florida.

Las autoridades del orden público tuvieron conocimiento de que la OTD planeaba el envío de un cargamento de aproximadamente 30 kilogramos de cocaína en febrero de 2023. Los miembros de la OTD planeaban transportar la cocaína desde Colombia a Jacksonville, Florida, donde sería entregada a miembros de la OTD, MARTÍNEZ, Rafael Rodríguez (Rodríguez) y otros a cambio de aproximadamente $100.000 dólares estadounidenses.

De la ausencia de identidad fáctica entre la causa extranjera y la nacional La Acusación formulada por el Gobierno estadounidense refiere que los sucesos acaecieron «desde el 13 de enero de 2023, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 23 de febrero de 2023, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Medio de Florida y otros lugares».

En cambio, las sentencias de primera y segunda instancia del 17 de marzo y 6 de octubre de 2023, proferidas por el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Zipaquirá y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, se fundamentaron en hechos ocurridos el 12 de agosto de 2020 en el municipio de Tabio (Cundinamarca), con una incautación de 4.986.1 gramos de marihuana.

Extradición Radicado: 65515 CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 36 Advierte la Corte que, además de las diferencias cronológicas que se perciben notoriamente, la Sala identificó dos aspectos adicionales que también distinguen la Acusación extranjera de la nacional: (i) El Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la extradición de JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ, también conocido como JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO, por el delito relacionado con el tráfico de estupefacientes, específicamente, por la sustancia de cocaína.

En contraste, las autoridades judiciales nacionales lo condenaron por traficar con marihuana. ii) El lugar donde se incautaron las sustancias son diferentes. Las autoridades estadounidenses señalaron que las incautaciones se llevaron a cabo en la empresa Life Storage, ubicada en Jacksonville, Florida. Por su parte, de acuerdo con las sentencias colombianas, los hechos acaecieron en Tabio (Cundinamarca).

Por lo expuesto, la Sala concluye que la condena que se emitió en Colombia contra JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO no comparte identidad fáctica con la acusación del Gobierno estadounidense. En ese sentido, no existe ninguna amenaza o afectación de la garantía constitucional del non bis in ídem del requerido. Por eso, en este caso, la prerrogativa fundamental que prohíbe juzgar dos veces a una persona por un mismo hecho no es obstáculo para conceder la entrega de la persona reclamada.

Extradición Radicado: 65515 CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 37 3.7. Condicionamientos Si el Gobierno Nacional concede la extradición, deberá exigir al Estado requirente que garantice al reclamado su permanencia en la nación requirente y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto de ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta.

Del mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997 ni distintos a los que motivan la solicitud de extradición, esto es, a los ocurridos entre el 13 de enero al 23 de febrero de 2023 -fecha de la acusación foránea-. Tampoco será sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

De igual manera, debe condicionar la entrega del reclamado a que se le respeten todas las garantías. En particular, que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, tenga un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en su contra, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y Extradición Radicado: 65515 CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 38 que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por otra parte, corresponde condicionar la entrega a que el Estado reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido tenga contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también concede el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Además, no debe ser condenado dos veces por el mismo hecho. Igualmente, se debe remitir al Gobierno Nacional copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los tribunales de ese país, en razón de los cargos que aquí se le imputan. De la misma manera, el Gobierno, encabezado por el señor presidente de la República como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual Extradición Radicado: 65515 CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 39 incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política.

Asimismo, debe informar de la entrega a las autoridades judiciales colombianas que tienen procesos activos en contra del requerido, para los fines a que haya lugar. Finalmente, el tiempo que JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ, también conocido como JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO permanezca privado de la libertad por cuenta del trámite de extradición deberá serle reconocido como parte cumplida de la posible sanción que se le imponga. 3.8.

Concepto En razón a las anteriores consideraciones, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano colombo estadounidense JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ, también conocido como JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Bogotá, para que responda por el cargo contenido en la Acusación del Caso 3:23-45-MMH-MCR, dictada el 15 de marzo de 2023 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, por hechos acaecidos «desde el 13 de enero de 2023, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 23 de febrero de 2023, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Medio de Florida y otros lugares» Por otro lado, como contra JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO se encuentran activos en Colombia los procesos Extradición Radicado: 65515 CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 40 258436300126202380009, 110016000023201206814, 110016000023200701663 y 251266000415202000206, por los delitos de fuga de presos, hurto agravado, hurto y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en ese orden, a cargo de las Fiscalías 1ª Seccional de Zipaquirá, 290 y 106 Seccional Bogotá y el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento del primer lugar referido, en caso de que el Gobierno Nacional autorice la extradición, deberá informar a las autoridades nacionales que adelantan dichas actuaciones, para que adopten las determinaciones a que haya lugar.

Comuníquese esta determinación al solicitado, a su defensora, a la Procuraduría y al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. Presidente de la Sala Extradición Radicado: 65515 CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 41 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 3F95C06E3A88ADDEDFF7C9008312E3D1933F1C12D3AC777C4B53EA6558E6AAC1 Documento generado en 2024-08-21 Extradición Radicado: 65515 CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 42