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CP231-2023(62950)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2023

Magistrado ponente: Carlos Roberto Solórzano Garavito

Ley 599 de 2000Ley 890 de 2004Ley 906 de 2004

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente CP231-2023 Radicación n° 62950 Acta No. 205 Bogotá D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). I. VISTOS La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO, requerido por el gobierno de la República de Guatemala.

II.

ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal NV-S4-2022-105/MP de 24 de octubre de 2022, el Gobierno de la República de Guatemala, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO, ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por los delitos de CUI: 11001020400020220263400 NI: 62950 Concepto Extradición JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO 2 «Supresión y alteración del estado civil y uso de documentos falsos», por hechos acaecidos el 19 y 25 de noviembre de 2010, y 19 de mayo de 2011 en Guatemala. 2.

A través de resolución del 25 de octubre de 2022, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del ciudadano requerido con fines de extradición, quien había sido detenido el 18 de octubre anterior en vía pública, frente a la carrera 55 No. 6-A-09, barrio Nueva Tequendama, de Santiago de Cali, con base en la Notificación Roja de Interpol A-9249/11-2015, publicada el 9 de noviembre de 2015. 3.

A través de Nota Verbal No. NV-S4-2022-135/MP de 12 de diciembre de 2022, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO y, para tal efecto, aportó la documentación pertinente. 4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI-3558 del 12 de diciembre de 2022, conceptuó: “Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República de Guatemala.

En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para las Partes, el siguiente tratado regional de extradición: - La Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933”. CUI: 11001020400020220263400 NI: 62950 Concepto Extradición JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO 3 5.

La Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, revisó la actuación y, a través del oficio MJD-OFI22-0048442-GEX-10100 del 16 de diciembre de 2022, remitió a la Corte la solicitud de extradición. Documentos aportados con la solicitud de extradición. 6. Para formalizar la petición de entrega de JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes documentos: (i) Solicitud formal de extradición suscrita por la abogada Aura Leticia Barillas Rivas en calidad de Agente Fiscal de la Unidad Especializada de Asuntos Internacionales, Ministerio Público de la República de Guatemala.

(ii) Copia autentica de la orden de aprehensión emitida el 2 de octubre de 2015, por Walter Oliver Villatoro Díaz, Juez Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en contra de ERAZO SALGADO. (iii) Copia certificada de la totalidad de la actuación contenida en el expediente MP0001-2010-131660 a cargo del Equipo 01 Gestión Integral de Casos de la Fiscalía contra la Corrupción, que incluye los medios de prueba obrantes dentro de la investigación. CUI: 11001020400020220263400 NI: 62950 Concepto Extradición JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO 4 v) Copia autenticada de las disposiciones penales aplicables al caso. 7.

Por auto del 12 de enero de 2023, la Sala asumió el conocimiento del asunto y solicitó a JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO el nombramiento de apoderado. El 7 de febrero de 2023 se reconoció personería al abogado de confianza del requerido y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas. 8.

Dentro del término concedido, el representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación, con la finalidad de que informe si contra el solicitado en extradición cursan actualmente actuaciones penales y, de ser así, qué autoridades conocen de las mismas y el estado de dichos procesos. Por otra parte, si bien la defensa elevó solicitud probatoria, el 26 de junio de 2023 radicó escrito en el que desistió de su postulación. 9.

Con auto del 2 de agosto se accedió a lo solicitado por el Ministerio Público; además, de oficio se requirió a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que dentro del plazo de diez (10) días, informara si en contra de JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO existen investigaciones, acusaciones o sentencias.

CUI: 11001020400020220263400 NI: 62950 Concepto Extradición JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO 5 10. Mediante oficio No. 20230385156 / ARAIC – GRUCI 1.9, del 15 de agosto de 2023, la Policía Nacional informó que en contra de JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO solo figura la orden de detención con fines de extradición por este asunto. Así mismo, la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio No. DAUITA-20310 del 22 de agosto del mismo año, aseveró que, una vez consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, no obran registros de vinculación a procesos penales. 11.

Con auto del 12 de septiembre se corrió traslado por cinco (5) días a las partes para que presentaran sus alegatos finales. 12. Alegatos de conclusión 12.1. Del Ministerio Público 12.1.1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, luego de relacionar la actuación procesal, consideró cumplidas las condiciones para emitir concepto, toda vez que se allegó la documentación exigida por la normativa procesal penal; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; en su criterio las conductas por las que es pedido JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO se adecúan en nuestro país a los delitos de «falsedad material en documento público» contemplado en el art. 287 del C.P., y «obtención de documento público falso» regulado en el art. 288 del mismo código, existe equivalencia CUI: 11001020400020220263400 NI: 62950 Concepto Extradición JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO 6 de la providencia proferida en el extranjero y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud. 12.1.2.

Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de la República de Guatemala, siempre que se condicione su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos emanados de su calidad de ciudadano colombiano y sobre la protección de los derechos humanos del pretendido. 12.2.

La defensa del requerido Según certificación de la Secretaría de la Sala de Casación Penal, vencido el termino para alegar la defensa guardó silencio. III. CONSIDERACIONES 13. Aspectos generales 13.1. La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria». 13.2.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está por tanto en el deber de verificar, en primer CUI: 11001020400020220263400 NI: 62950 Concepto Extradición JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO 7 orden, el cumplimiento de lo previsto en la Constitución Política para enseguida realizar un análisis formal del pedido de extradición. No podrá por tanto emitir concepto favorable si constata que la solicitud puesta a su consideración desconoce la normativa superior. 14.

Este entendimiento se basa en el mandato constitucional y el hecho de ser esta Corporación órgano límite de la jurisdicción ordinaria, que le impone la salvaguarda de los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.

Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición. 15. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición 15.1.

Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de CUI: 11001020400020220263400 NI: 62950 Concepto Extradición JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO 8 conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna. 15.2.

Dicho canon, en concreto, exige verificar que: i) la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; ii) no procederá por delitos políticos; ni iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. 15.3.

En esas condiciones, se observa que las conductas por las cuales es solicitado JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO, esto es, las de «Supresión y alteración del estado civil y uso de documentos falsos», presuntamente fueron cometidas en territorio de la República de Guatemala, no se encuentran dentro de las establecidas en el Titulo XVIII de la Ley 599 de 2000 que define las conductas contra el régimen constitucional y legal, o mejor conocidas como de carácter político, además se afirma que fueron desarrolladas entre los años 2010 y 2011, esto es, con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997.

Por lo anterior, se descarta la improcedencia de la extradición bajo los motivos aplicables al caso previstos en el artículo 35 de la Carta Política. CUI: 11001020400020220263400 NI: 62950 Concepto Extradición JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO 9 16. Non bis in ídem 16.1. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que, para que opere la extradición, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido.

Esa precisión significa que el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). 16.2. En este caso, no se tiene conocimiento de que JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO esté siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición, pues la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol -DIJIN-, en respuesta al requerimiento efectuado, refirieron que, una vez consultada la información sistematizada de antecedentes, el reclamado no registra anotaciones penales por iguales conductas por las que es requerido. 16.3.

En razón a lo anterior, no se advierte que, contra el requerido, Colombia haya ejercido su jurisdicción por los mismos hechos por los que fue pedido en extradición, de ahí que no se cumpla el aludido presupuesto para emitir concepto desfavorable. 16.4. Por otra parte, cabe resaltar que no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la CUI: 11001020400020220263400 NI: 62950 Concepto Extradición JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO 10 desmovilizada guerrilla de las FARC contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, pues no obra en el expediente indicio alguno de que JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO haya pertenecido a dicho grupo armado; tampoco realizó manifestación en tal sentido. 17.

Verificación de las condiciones contenidas en acuerdo de extradición El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, conceptuó que entre Colombia y la República de Guatemala, se encuentra vigente la «Convención sobre Extradición», suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 y aprobada en nuestro país a través de la Ley 74 de 1935.

El inciso 3 del artículo VIII de dicho Instrumento Internacional, establece que, «El pedido en extradición será resuelto de acuerdo con la legislación interior del Estado requerido». Con fundamento en lo anterior, el concepto que corresponde emitir a la Corte en el presente caso, está regulado de forma principal por las normas contenidas en el instrumento internacional y, de manera supletoria por las disposiciones de los Códigos Penal -Ley 599 de 2000, y de Procedimiento Penal -Ley 906 de 2004- que no se opongan al instrumento internacional aplicable.

CUI: 11001020400020220263400 NI: 62950 Concepto Extradición JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO 11 Bajo ese contexto, la Sala entrará a estudiar la petición de extradición del ciudadano colombiano JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO, para lo cual verificará: i) la validez formal de los documentos presentados, ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, iii) la incriminación de la conducta en las dos naciones, con sanción mínima de un año de privación de la libertad, iv) la existencia de una decisión judicial expedida por autoridad competente, v) la jurisdicción del Estado requirente y, vi) que no se presente ninguna de las circunstancias que con arreglo al instrumento internacional impidan conceder la extradición. 17.1.

Validez formal de la documentación presentada De conformidad con el artículo V de la Convención sobre Extradición de Montevideo, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática, por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos: a) copia auténtica de la sentencia ejecutoriada si la persona requerida se encuentra condenada, b) copia auténtica de la orden de aprehensión si se trata de un acusado, con indicación de los hechos imputados y copia de las normas sustanciales aplicables y de las que regulan la prescripción de la acción o de la pena, y c) en cualquier caso, los datos que permitan la identificación de la persona solicitada. 17.1.1.

Estas exigencias formales están acreditadas, pues la solicitud de extradición fue presentada por la vía diplomática. Sumado a ello, las mencionadas exigencias CUI: 11001020400020220263400 NI: 62950 Concepto Extradición JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO 12 formales fueron cumplidas, pues todos los documentos allegados como soporte de la extradición, entre ellos, la orden de aprehensión librada por la autoridad extranjera contra JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO, por la presunta comisión de los delitos de «Supresión y alteración del estado civil y uso de documentos falsos», se encuentran debidamente autenticados. 17.1.2.

Además, en ellos se encuentran claramente especificados, entre otros aspectos, la identidad de la persona solicitada, los hechos y circunstancias que dieron origen a la acción penal, los elementos materiales probatorios que sustentan el caso, la descripción del delito cometido y las normas sustanciales que definen y sancionan penalmente la conducta que dio origen a la solicitud de extradición, que serán examinadas en el acápite de la doble incriminación, así como de aquellas que regulan la prescripción de la acción penal. 17.3.

Por lo anterior, se concluye que, los documentos aportados son aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. 17.2. Demostración plena de la identidad del solicitado Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país requirente, es la misma sometida al trámite de extradición. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el CUI: 11001020400020220263400 NI: 62950 Concepto Extradición JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO 13 individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.

En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador, de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición, está encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que desplegó la conducta punible. 17.2.1. Confrontada la Nota Verbal NV-S4-2022- 105/MP del 24 de octubre de 2022, por medio de la cual la Embajada de la República de Guatemala formalizó la solicitud de extradición, advierte la Sala que el requerido responde al nombre de JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO, ciudadano colombiano nacido el 4 de mayo de 1969, en Santiago de Cali, identificado con cédula de ciudadanía No. 16’778.558. 17.2.2.

Tanto los datos de identificación, como la fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía, coinciden con los ofrecidos por el país requirente, además, el solicitado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite con su rúbrica, entre ellos el acta de derechos del capturado y la constancia de buen trato, sin formular reparo alguno sobre el particular, por lo que coincide en un todo con la identidad reseñada. 17.2.3.

Agréguese a lo anterior, que un perito dactiloscopista de la Unidad Móvil de Criminalística SIJIN MECAL comprobó a través del registro decadactilar y CUI: 11001020400020220263400 NI: 62950 Concepto Extradición JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO 14 verificación de identificación, la plena identidad del aprehendido, tras comparar las huellas que reposan en la tarjeta de preparación del documento, cédula de ciudadanía, en la Registraduría Nacional del Estado Civil, con las impresiones tomadas al momento de su captura y las obrantes en la Notificación Roja de INTERPOL, de las que conceptuó su coincidencia. 17.2.4.

Por manera que las piezas documentales aportadas al trámite descartan alguna duda en cuanto a la plena identidad del individuo pedido en extradición y su correspondencia con la persona que está actualmente privada de la libertad por cuenta de este trámite. Dicho requisito, entonces, se satisface. 17.3. La incriminación de la conducta en las dos naciones El literal b) del artículo I de la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo, exige para la procedencia de la extradición que: i) la conducta imputada a la persona reclamada tenga el carácter de delito en ambas naciones, y ii) las legislaciones de los países requirente y requerido la sancionen con pena mínima de un (1) año de privación de la libertad. 17.3.1.

En orden a constatar los anteriores requisitos, se observa en la documentación allegada por el Gobierno de la República de Guatemala, Nota Verbal y auto de aprehensión, que el ciudadano colombiano JORGE ELIÉCER CUI: 11001020400020220263400 NI: 62950 Concepto Extradición JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO 15 ERAZO SALGADO es requerido en extradición por el Juzgado 10° de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, dentro del expediente No. 01070-2015-00299, para que responda en juicio por los delitos de «supresión y alteración del estado civil y uso de documentos falsos».

Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos: “El Ministerio Público de la República de Guatemala, solicita en extradición al señor JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO, en atención al hecho ocurrido el 19 de noviembre de 2010, en las instalaciones del Registro Nacional De las Personas, ubicado en la Avenida Reforma 2-18 de la zona 9, Edificio Apartamentos Cortijo Reforma Nivel 1, del municipio y departamento Guatemala, cuando acudió a dicho registro y fue enrolado para emisión de Documento Personal De Identificación, siendo él de nacionalidad colombiana y sin tener documentación que acreditara tal hecho que respaldara tal solicitud ya que no existen atestados en su expediente y con la ayuda de Félix Miguel García Miranda quien desempeñaba el puesto de Auxiliar De Informática I, del Registro Nacional De Las Personas – RENAP, quien insertó declaraciones falsas con la finalidad de inscribir al señor ERAZO SALGADO y que se convirtiera en extranjero domiciliado en Guatemala con dicha acción motivo (sic) el otorgamiento y formalización de un documento público, consistente en Documento Personal de Identificación para extranjero, alterando con ello su estado civil.

Posteriormente el 25 de noviembre de 2010, a eso de las 18:11 horas aproximadamente, en las instalaciones del Registro Nacional de las Personas, ubicado en la sede de Calzada Roosevelt zona 11, del municipio y departamento de Guatemala, el señor JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO acudió a dicho Registro y con la ayuda de Jorge Augusto Rodas Argueta, quien desempeñaba sus funciones como Auxiliar de Informática II, del Registro Nacional De Las Personas –RENAP inscribió al señor JORGE ELIÉCER CUI: 11001020400020220263400 NI: 62950 Concepto Extradición JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO 16 ERAZO SALGADO en el libro de extranjeros domiciliados sin tener documentación que acreditara tal hecho: alterando su estado civil.

Por último el 19 de mayo de 2011, a las 13:00 horas con 55 minutos aproximadamente, en las instalaciones del Registro ubicado en la Calzada Roosevelt 38-39 “B”, zona 11, del municipio y departamento de Guatemala, el señor JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO acudió a dicho Registro con la ayuda de Cristian Mauricio Chacón Aguirre, quien desempeñaba el puesto de Auxiliar de Archivo Registral II, del Registro Nacional De Las Personas – RENAP inscribió al señor JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO como guatemalteco naturalizado, sin tener documentación que acreditara tal hecho: alterando de tal cuenta su estado civil”.

(Negrillas fuera del texto). 17.3.2. Adicionalmente, el Agente Fiscal Benny Evanivaldo Herrera Silvestre, de la Secretaría Privada y de Asuntos Estratégicos del Ministerio Público de Guatemala, precisó los hechos relacionados con el «uso de documentos públicos falsos», así: “El señor JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO, de nacionalidad colombiana, el 25 de noviembre de 2010 a eso de las 18:00 horas, se presentó a las oficinas del Registro Nacional de las Personas – RENAP-, ubicadas en la avenida Reforma 2-18 de la zona 9, Edificio de Apartamentos Cortijo Reforma nivel 1, ciudad de Guatemala, para inscribirse en dicho registro como residente permanente para lo cual utilizó un documento identificado como certificado de la partida número 064, folio 064, del libro 477 expedida por la sub Dirección de Operaciones de Extranjería, de la Dirección General de Migración de fecha 06 de noviembre de 2009, documento que la señora registradora al verificar la legalidad del documento, constató que el mismo era falso, mediante oficio número RTP.309-12- 2009/SJMS de fecha 08 de diciembre de 2009, emitido por la CUI: 11001020400020220263400 NI: 62950 Concepto Extradición JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO 17 Licenciada Carolina Jeanneth Miranda Salvador, de la unidad de visas de la sub Dirección de Operaciones de extranjería de la Dirección de Migración, con visto bueno de la señora Edith Guadalupe Suarez Urrutia, encargada interina de esa misma subdirección, donde informan a la ex Registradora Civil de Guatemala, que el certificado presentado no fue expedido por esa sub dirección de operaciones de extranjería y que no existe ningún registro de residencia permanente a nombre de JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO.” (Negrillas fuera del texto). 17.3.3.

Los hechos antes referenciados fueron adecuados típicamente por la autoridad judicial de la República de Guatemala de la siguiente manera: Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala El artículo 240. SUPRESIÓN Y ALTERACIÓN DEL ESTADO CIVIL “será sancionado con prisión de cinco a ocho años y multa de cien mil a quinientos mil quetzales, quien: 1.

Falsamente denunciare o hiciere inscribir en el registro de personas correspondiente, cualquier hecho que cree o altere el estado civil de una persona, o quien a sabiendas, se aprovechare de la inscripción falsa. Artículo 325. USO DE DOCUMENTOS PUBLICOS FALSIFICADOS “Quien sin haber intervenido en la falsificación, hiciere uso de un documento falsificado, a sabiendas de su falsedad, será sancionado con igual pena que correspondiere al autor de la falsificación1”. 17.3.4.

Los mencionados cargos tienen su correspondencia en el Código Penal Colombiano, 1 El art. 322 de la misma norma decreta: “Quien, con motivo del otorgamiento, autorización o formalización de un documento público, insertare o hiciere insertar declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con prisión de dos a seis años.” CUI: 11001020400020220263400 NI: 62950 Concepto Extradición JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO 18 específicamente en los artículos 238, y 287 (modificados por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004), normas que establecen:

ARTÍCULO 238. SUPRESIÓN, ALTERACIÓN O SUPOSICIÓN DEL ESTADO CIVIL. El que suprima o altere el estado civil de una persona, o haga inscribir en el registro civil a una persona que no es su hijo o que no existe, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses.

ARTÍCULO 287. FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO. El que falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses 17.3.5.

Adjunto a la solicitud de extradición, se recibió copia del expediente de investigación MP0001-2010-131660, en el que se aprecia copia de las pruebas y dictámenes que respaldan el proceso penal contra el requerido. 17.3.6. Así las cosas, es claro que las conductas que soportan la solicitud de extradición de JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO están previstas como delito en ambas naciones y se sancionan con pena privativa de la libertad, que supera el mínimo de un (1) año de prisión al que se refiere el instrumento internacional aplicable, por lo que el aspecto bajo análisis no impide la extradición. CUI: 11001020400020220263400 NI: 62950 Concepto Extradición JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO 19 17.4.

Existencia de una decisión judicial expedida por autoridad competente El artículo V de la Convención sobre Extradición de Montevideo establece que cuando se trate de procesado, al formalizar la solicitud debe aportarse «copia auténtica de la orden de detención» proferida por un juez competente, acompañada de una relación precisa de los hechos imputados y las normas sustanciales aplicables al caso. 17.4.1.

Para cumplir con ese presupuesto, el Gobierno de la República de Guatemala aportó, por conducto de su Embajada, copia auténtica de la orden de aprehensión “Ref. 01070-2015-00299” del 2 de octubre de 2015, emitida por el Juez Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Guatemala, en contra de JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO. 17.4.2.

Adicionalmente, esa determinación y la documentación que la respalda, contienen una indicación clara y precisa de los hechos imputados al requerido, las circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutó la conducta que se le reprocha, las pruebas acopiadas, la ubicación jurídica de los comportamientos y las disposiciones legales aplicables al caso.

Aspectos constatados en el capítulo precedente. 17.4.3. En ese orden, la Sala concluye que la decisión emitida por la autoridad judicial de la República de CUI: 11001020400020220263400 NI: 62950 Concepto Extradición JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO 20 Guatemala cumple los requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento internacional.

En tal virtud, está acreditado este condicionamiento. 17.5. Jurisdicción del Estado requirente El literal a) del artículo I de la Convención sobre Extradición que se aplica en este asunto, establece como requisito para la entrega, que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar la conducta atribuida al individuo reclamado. 17.5.1.

Dicho requisito se satisface por cuanto los acontecimientos en los que se funda la orden de aprehensión expedida el 2 de octubre de 2015, por el Juez Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Guatemala, Walter Oliver Villatoro Díaz, presuntamente ocurrieron los días 19 y 25 de noviembre de 2010, y 19 de mayo de 2011, concretamente en las oficinas del Registro Nacional de las Personas – RENAP-, ubicadas en la avenida Reforma 2-18 de la zona 9, Edificio de Apartamentos Cortijo Reforma nivel 1, y la sede de Calzada Roosevelt zona 11, ambas de la ciudad de Guatemala. 17.5.2.

Por consiguiente, dado el lugar y fecha de la comisión de la conducta punible, se encuentra acreditada la competencia de las autoridades judiciales del Estado extranjero para investigar y juzgar el delito que le es imputado al requerido. CUI: 11001020400020220263400 NI: 62950 Concepto Extradición JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO 21 17.6. Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición El artículo III de la Convención establece que el Estado requerido no está obligado a conceder la extradición cuando: (i) la acción penal o la pena estén prescritas según las leyes del Estado requirente y del requerido con anterioridad a la detención del individuo inculpado (ii) se trate de delitos políticos, puramente militares o contra la religión;

(iii) la persona solicitada haya purgado la pena o se le concedan indulto o amnistía en el país donde cometió el delito; (iv) deba comparecer ante un tribunal o un juzgado de excepción del Estado requirente; y, (v) haya sido o esté siendo juzgada por los mismos hechos en el Estado requerido. 17.6.1. De la prescripción de la acción penal El tratado aplicable exige que aquél fenómeno se analice bajo la óptica de las legislaciones de las Naciones requirente y requerida.

Por consiguiente, a ello procede la Corte. 17.6.1.1. Cálculo de la prescripción de la acción en Guatemala En esta materia, las normas del Código Penal de la República de Guatemala preceptúan: Artículo 107. …LA RESPONSABILIDAD PENAL PRESCRIBE: CUI: 11001020400020220263400 NI: 62950 Concepto Extradición JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO 22 (…) 2º.

Por el Transcurso de un periodo igual al máximo de duración de la pena señalada, aumentada en una tercera parte, no pudiendo exceder dicho término de veinte años ni ser inferior a tres. Artículo 108. COMIENZO DEL TÉRMINO. La prescripción de la responsabilidad penal comenzará a contarse: 1º. Para los delitos consumados, desde el día de su consumación… Artículo 109.

INTERRUPCIÓN. La prescripción de la acción penal se interrumpe, desde que se inicie el proceso contra el imputado, corriendo de nuevo el tiempo de la prescripción desde que se paralice su prosecución por cualquier circunstancia. Por su parte el Código de Procedimiento Penal establece: Artículo 33. INTERRUPCIÓN. La prescripción durante el procedimiento se interrumpe por la fuga del imputado, cuando imposibilite la persecución penal.

Desaparecida la causa de interrupción, el plazo comenzará a correr íntegramente. 17.6.1.1. Pues bien, para el caso del primer delito por el que es requerido ERAZO SALGADO, esto es, el de «supresión y alteración del estado civil», la pena máxima es de ocho años, la que, aumentada en una tercera parte, bajo los términos del art. 107 del C.P., comporta un total de 128 meses, o 10 años y 8 meses.

Inicialmente se debe contabilizar dicho término desde el 2 de octubre de 2015, fecha de emisión de la orden de aprehensión, según lo establece el art. 109 ídem, pero que CUI: 11001020400020220263400 NI: 62950 Concepto Extradición JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO 23 se interrumpe posteriormente de acuerdo al art. 33 del C.P.P., de esa nación, por la fuga del procesado, la que según la publicación de la Circular Roja de Interpol ocurrió al menos el 9 de noviembre de 2015, lo que arroja un (1) mes y cinco (5) días.

Una vez capturado en Colombia, el 25 de octubre de 2022 se reanuda dicho plazo, del que a la fecha solo ha transcurrido cerca de un año, por tanto, la conducta en Guatemala no estaría prescrita al momento. 17.6.1.2. Sobre el segundo delito endilgado al requerido, es decir, el de «uso de documentos públicos falsificados», estipula la norma extranjera una pena máxima de 6 años de prisión, los que, bajo la misma regla, al aumentar dicho término en una tercera parte, daría un total de 8 años de prisión. Aquel plazo, contabilizado desde el 2 de octubre de 2015 por cuenta de la orden de aprehensión y hasta la publicación de la Circular Roja de Interpol del 9 de noviembre del mismo año, muestra que solo transcurrió un (1) mes y cinco (5) días, sumado al año que ha pasado desde su captura en territorio patrio.

Por esa vía, se concluye que no se encuentra prescrita la acción penal, respecto a este delito. 17.6.2. De la prescripción en Colombia En cuanto al término de prescripción de la acción penal conforme a la normatividad de Colombia, las normas pertinentes establecen lo siguiente: El canon 83 en su inciso 1° establece: «La acción penal CUI: 11001020400020220263400 NI: 62950 Concepto Extradición JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO 24 prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) […]».

Y el inciso 7° de la misma normatividad establece que: «también se aumentará el término de prescripción, en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior». 17.6.2.1. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 238 del Código Penal, el delito de «supresión, alteración o suposición del estado civil» por el que es solicitado JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO, contempla una pena máxima de 90 meses o 7 años y 6 meses de privación de la libertad, los que aumentados con base en el inciso 7° del art. 83 de la misma codificación, arrojan un total de 135 meses, o 11 años y 3 meses. 17.6.2.1.1.

Dado que en Guatemala el proceso penal se encuentra en curso y hasta el momento no se ha emitido alguna decisión que se equipare a aquella que conforme a la normatividad colombiana la interrumpe2, el término de prescripción aplicable es el del inciso 1° del artículo 83 del Código Penal, más el aumento del inciso 7°. 2 En el marco de la Convención sobre Extradición de Montevideo de 1993, la Sala de Casación Penal no ha proferido decisiones en las que considere que la orden de aprehensión extranjera, o actos similares, se puedan equiparar a la formulación de imputación, o que interrumpa el termino de prescripción, por lo que la contabilización de tal plazo se debe realizar desde la fecha de los hechos, ver CSJ CP157-2023, 12 jul 2023;

CSJ CP142-2023, 21 jun 2023; CSJ CP052-2021, 24 mar. 2021; CSJ CP067-2019, 10 jul 2019. CUI: 11001020400020220263400 NI: 62950 Concepto Extradición JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO 25 17.6.2.1.2. Pues bien, desde la última fecha de ocurrencia de los hechos, esto es, el 19 de mayo de 2011, por los cuales JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO es solicitado en extradición a la actualidad, han transcurrido aproximadamente 12 años y 4 meses, es decir el término de prescripción se consolidó el 18 de agosto de 2022, esto es, antes de que llegara la solicitud de extradición a la Corte, el 16 de diciembre del mismo año. Por consiguiente, en lo que se refiere a este delito el concepto a emitir será DESFAVORABLE. 17.6.2.2.

Ahora, en cuanto al delito tipificado en el art. 287 del Código Penal Colombiano, «falsedad material en documento público», comporta pena máxima de 108 meses (o 9 años) de prisión que aumentada en la mitad (art. 83 – 7 CP) comporta, una sanción de 13 años y 6 meses. Los hechos relacionados con esta conducta ocurrieron el 25 de noviembre de 2010, término que se cumpliría el 24 de mayo de 2024, por lo que la prescripción no supone inconveniente que limite la emisión de concepto favorable. 17.6.3.

De otro lado, las conductas punibles imputadas, no tienen características de delitos políticos, militares ni religiosos. Tampoco se conoce que el solicitado haya purgado en la República de Guatemala pena alguna por los hechos que se le endilgan o haya sido indultado o amnistiado por esa Nación, ni es requerido para comparecer ante Tribunal o Juzgado de excepción de ese país. CUI: 11001020400020220263400 NI: 62950 Concepto Extradición JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO 26 17.6.4.

Ahora en cuanto al requisito relacionado con que JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO no esté siendo procesado en Colombia por los mismos hechos, tampoco existe obstáculo alguno, en la medida que, conforme a los datos suministrados en este trámite por parte de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, dicha persona no registra actuaciones penales en este país, diferentes a la solicitud en extradición. 18.

Condicionamientos Si el Gobierno Nacional accede a la entrega de la persona reclamada, además de tener presente lo expuesto sobre el particular en el numeral 1º de esta decisión, relacionado con las previsiones constitucionales, debe condicionarla al cumplimiento del artículo 17 de la Convención ya aludida, el cual lo obliga a: «a) A no procesar ni a castigar» al requerido «… por un delito común cometido con anterioridad al pedido de extradición y que no haya sido incluido en él, a menos que el interesado manifieste expresamente su conformidad. b) A no procesar ni a castigar» al reclamado «por delito político, o por delito conexo con delito político, cometido con anterioridad al pedido de extradición».

También debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten, como a cualquier otro nacional en las mismas circunstancias, todas las garantías debidas en razón de su calidad de justiciable, en particular a tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, contar con un defensor designado por él o por el CUI: 11001020400020220263400 NI: 62950 Concepto Extradición JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO 27 Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, a que su situación de detenido se desarrolle en condiciones dignas y a que la eventual pena privativa de la libertad que se le imponga tenga como finalidad esencial la readaptación social (Artículos 29 de la Constitución; 9 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 5-3.6, 7-2.5, 8-1.2 (a) (b) (c) (d) (e) (f) (g) (h).3.4.5, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

Así mismo, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca a JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO posibilidades razonables y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, amparo fundamental que se refuerza con la protección que le prodigan la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 17 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el 23.

También se exhorta al Gobierno, encabezado por el señor Presidente de la República como Jefe de Estado, para que efectúe el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la CUI: 11001020400020220263400 NI: 62950 Concepto Extradición JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO 28 extradición y determine las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política.

De igual modo, en caso de que JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO sea absuelto, sobreseído o, por cualquier otra vía legal declarado no culpable de los cargos que dieron origen a su entrega en extradición y, en consecuencia, dejado en libertad, el Estado reclamante -si el ciudadano desea regresar al país- deberá asumir los gastos de transporte y manutención correspondientes de acuerdo con su dignidad humana (artículos 1° y 93 de la Constitución Política (CSJ CP, 5 ago. 2020, rad. 55493).

También deberá solicitar al país requirente la remisión de copias de la sentencia o de la decisión definitiva que se emita dentro del juicio adelantado por los hechos que motivaron el pedido de extradición. Así mismo, el Gobierno Nacional está en la obligación de supeditar la entrega de la persona solicitada a que se tenga como parte de la pena que pueda llegar a imponérsele en el país requirente, en caso de resultar condenada, el tiempo que ha permanecido en detención con motivo del presente trámite.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, CUI: 11001020400020220263400 NI: 62950 Concepto Extradición JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO 29 EMITE CONCEPTO FAVORABLE respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO, formulada por vía diplomática por el Gobierno de la República de Guatemala, en relación con el cargo por “falsedad material en documento público ”, de acuerdo con las Notas Verbales NV-S4-2022-105/MP de 24 de octubre de 2022 y NV-S4-2022-135/MP de 12 de diciembre de 2022, suscritas por la Embajada de la República de Guatemala, por los cargos que originaron la orden de aprehensión “ref. 010770-2015-00299” del 2 de octubre de 2015, emitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Guatemala.

DESFAVORABLE En relación con a la solicitud de extradición formalizada por el Gobierno de la República de Guatemala a través de su Embajada en nuestro país contra el ciudadano colombiano JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO, frente al cargo por «supresión y alteración del estado civil», contenido en las mismas notas, según se anotó en las consideraciones de este concepto.

Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor, al representante del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia para los trámites subsiguientes establecidos en la ley. CUI: 11001020400020220263400 NI: 62950 Concepto Extradición JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO 30 Presidente CUI: 11001020400020220263400 NI: 62950 Concepto Extradición JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO 31 CUI: 11001020400020220263400 NI: 62950 Concepto Extradición JORGE ELIÉCER ERAZO SALGADO 32 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria