Micelio
CP227-2024(66184)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Gerson Chaverra Castro

Ley 1453 de 2011Ley 1908 de 2018Ley 527 de 1999Ley 890 de 2004Ley 906 de 2004

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente CP227-2024 Radicación Nº 66184 Aprobado según acta N° 182 Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Wilson Navarro Santiago, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 1646 del 11 de septiembre de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Wilson Navarro Santiago, requerido para comparecer a juicio por los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas», de conformidad con la Extradición Radicado: 66184 CUI 11001020400020240085200 Wilson Navarro Santiago 2 acusación No CR 2:23-cr-00336-JLS, también conocida como caso 2:23-cr-00336-JLS-1, dictada el 7 de julio de 2023, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California. 2.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, con Resolución del 13 de septiembre de 2023, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del requerido con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el 21 de febrero de 2024, en la carrera 87ª # 6D-00, barrio El Tintal, Bogotá. 3. El estado requirente, a través de Nota Verbal No. 0521 del 15 de abril de este año, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Wilson Navarro Santiago.

Para el efecto, allegó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español: 3.1. Copia de la acusación del caso No CR 2:23-cr- 00336-JLS, también conocida como 2:23-cr-00336-JLS-1, dictada el 7 de julio de 2023 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California. 3.2.

Orden de arresto de la misma fecha emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California, dentro de la Acusación No CR 2:23-cr- 00336-JLS, contra Wilson Navarro Santiago. Extradición Radicado: 66184 CUI 11001020400020240085200 Wilson Navarro Santiago 3 3.3. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto, respecto de cada una de las acusaciones formuladas. 3.4.

Declaraciones en apoyo a la solicitud de extradición, de Kyle Kahan, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos Distrito Central de California, y de Kyle Hegarty, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas -DEA-, quienes suministraron información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de Wilson Navarro Santiago dentro de la causa seguida en su contra. 3.5.

Certificación de Tracey S. Lankler, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifestó que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos a Colombia, de Wilson Navarro Santiago, y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. 3.6.

Certificación expedida por Merrick B. Garland Procurador de los Estados Unidos, mediante la cual reconoció a la funcionaria Tracey S. Lankler, como Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Extradición Radicado: 66184 CUI 11001020400020240085200 Wilson Navarro Santiago 4 3.7.

Copia de la cédula de ciudadanía de Wilson Navarro Santiago, identificado con el cupo numérico No. 1.091.663.765, expedida el 4 de junio de 2008 en Ocaña (Norte de Santander). 4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 1264 del 15 de abril de 2024, dirigido a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que es del caso «proceder con sujeción a […] la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000.

Agregó que, en los aspectos no regulados por los instrumentos internacionales referidos, el trámite debe regirse por lo previsto en los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal. 5. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD- OFI24-0015391-GEX-10100 del 22 de abril de 2024, remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la solicitud de extradición con la documentación reunida.

Extradición Radicado: 66184 CUI 11001020400020240085200 Wilson Navarro Santiago 5 6. El 8 de mayo siguiente, se reconoció personería al abogado contractual y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se corrió traslado por el término de 10 días a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.

Dentro del plazo respectivo, únicamente se pronunció el representante del Ministerio Público. 7. Mediante auto del 25 de junio de 2024, la Sala accedió a las postulaciones. En consecuencia, ofició a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que informaran si en contra de Wilson Navarro Santiago existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, de ser así, comunicaran el número de radicación, contexto fáctico, delitos y estados en el que se encuentran. 7.2.

El 3 de julio de 2024, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó respuesta brindada por la Directora de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, quien informó que contra el ciudadano Wilson Navarro Santiago “NO figuran registros de vinculación a procesos penales en su contra”. 7.3.

Por su parte, el 9 del mismo mes y año, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional indicó que contra Wilson Navarro Santiago solo figuraba la orden de captura emitida en virtud del trámite de extradición. Extradición Radicado: 66184 CUI 11001020400020240085200 Wilson Navarro Santiago 6 ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 8.

Mediante auto del 15 de julio de 2024, se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegatos previos al concepto, oportunidad en la que únicamente se pronunció el representante del Ministerio Público. 8.1. El Procurador Primero Delegado para la Casación luego de referir la documentación allegada por la autoridad extranjera, indicó que en este caso, conforme lo informó el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, en los aspectos no regulados por la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, el proceso debe regirse por lo estipulado en el ordenamiento jurídico colombiano, como ocurre en el presente caso, que el trámite es el previsto en el Código de Procedimiento Penal, que por la fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde a la Ley 906 de 2004.

Hizo luego análisis de los presupuestos previstos en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, relativos a la validez formal de la documentación allegada, la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la determinación en el extranjero frente a la acusación colombiana, para concluir que en este caso particular se satisface cada uno de ellos.

Extradición Radicado: 66184 CUI 11001020400020240085200 Wilson Navarro Santiago 7 En ese orden, en el evento de la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición, el Delegado pidió exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al país extranjero que la entrega de la persona reclamada lo limita a juzgarla únicamente por las conductas que la origina y acorde con los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos y los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política, no podrá someterla a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a destierro, prisión perpetua y confiscación. Con fundamento en las consideraciones que anteceden, solicitó a la Corte Suprema de Justicia conceptuar favorablemente la petición de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano Wilson Navarro Santiago, sugiriéndole al país requirente que se le reconozcan los derechos y garantías inherentes al ser humano contenidas en la Constitución Política y el Bloque de Constitucionalidad que confluyan al concreto reconocimiento de su dignidad humana.

CONSIDERACIONES 1. Aspectos generales. Cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no lo han dado por Extradición Radicado: 66184 CUI 11001020400020240085200 Wilson Navarro Santiago 8 terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su abolición. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en nuestro país ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues, aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma1.

Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento de los Estados Unidos de América con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 491, 493, 1 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente.

Extradición Radicado: 66184 CUI 11001020400020240085200 Wilson Navarro Santiago 9 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, los requisitos se concretan en verificar: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y;

(iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno. 2. Presupuestos constitucionales. De acuerdo con el artículo 35 de la Carta Política2, son causales de improcedencia de la extradición, las siguientes: (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma, y (iii) que el injusto haya sido cometido en territorio colombiano. 2.1.

Ninguna de estas prohibiciones se presenta en el caso analizado, por cuanto, según la acusación formal No CR 2:23-cr-00336-JLS del 7 de julio de 2023, Wilson Navarro 2 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. Extradición Radicado: 66184 CUI 11001020400020240085200 Wilson Navarro Santiago 10 Santiago fue llamado a juicio por los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas», los cuales son de naturaleza común, no política.

El lugar de comisión de los delitos tampoco se traduce en causal de improcedencia. Así se determina del estudio de los documentos allegados por el Gobierno extranjero, con los que se deja en claro que los hechos objeto de juzgamiento ocurrieron: «comenzando en una fecha desconocida, pero no después del 23 de junio de 2022, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 1 ° de septiembre de 2022, o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia, y en otros lugares, los acusados WILSON NAVARRO SANTIAGO, también conocido como ("alias") "Fabián" y Primer Nombre Desconocido ("FNU", por sus siglas en inglés), Apellido Desconocido ("LNU", por sus siglas en inglés), alias "Wicho", y otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, conspiraron y acordaron entre ellos para con conocimiento e intencionalmente elaborar y distribuir por lo menos cinco kilogramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos».

Tal contrastación permite tener cumplido el principio de territorialidad de la ley penal, sobre el cual dijo la Sala en CSJ CP137 – 20153, que: …la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en 3 Criterio reiterado en CSJ CP089 – 2018 y CSJ CP163 – 2017 entre otros.

Extradición Radicado: 66184 CUI 11001020400020240085200 Wilson Navarro Santiago 11 doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio.

(Negrillas fuera del texto original). En síntesis, la solicitud de extradición de Wilson Navarro Santiago cumple las condiciones previstas en la norma constitucional, toda vez que se le atribuyen comportamientos que constituyen delito en el Código Penal de Colombia. 2.2. En relación con el respeto del principio de cosa juzgada y el non bis in ídem, debe decirse que en la actuación no existe evidencia ni se estableció que la persona reclamada esté siendo procesada, haya sido juzgada o dejada en libertad por pena cumplida por los mismos hechos que sustentan la petición de entrega.

En efecto, con las pruebas ordenadas por la Sala en punto a verificar la existencia de sentencias con carácter de cosa juzgada en contra del requerido por los mismos hechos que sustentan la petición de entrega, se constató que en Colombia no se adelantó ni cursa proceso por esa causa, ni por ningún otra, en contra del reclamado Wilson Navarro Santiago, como lo corroboró la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional.

De manera que, no se advierte lesionado la prohibición constitucional de ser juzgado doblemente por el mismo Extradición Radicado: 66184 CUI 11001020400020240085200 Wilson Navarro Santiago 12 hecho, ante lo cual el supuesto bajo análisis no impide la extradición. 2.3. De igual forma, los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno ni existió alguna alegación de los intervinientes sobre ese aspecto.

Así las cosas, tampoco es aplicable en el caso la garantía constitucional de no extradición implementada en la Carta Política a partir del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 3. Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal. Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en acápite precedente, han de tenerse en cuenta los siguientes supuestos, contemplados en las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado;

Extradición Radicado: 66184 CUI 11001020400020240085200 Wilson Navarro Santiago 13 c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. 3.1. Validez formal de la documentación presentada. Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso.

Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. En el sub examine, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Wilson Navarro Santiago.

Al efecto, anexó copia de la acusación No. CR 2:23-cr-00336-JLS, dictada el 7 de julio de 2023, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. Extradición Radicado: 66184 CUI 11001020400020240085200 Wilson Navarro Santiago 14 También aportó la declaración jurada rendida por Kyle Kahan, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Central de California.

En esta, refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del solicitado en extradición e indica los elementos integrantes de los delitos. Asimismo, allegó la declaración jurada de Kyle Hegarty, agente especial de la Administración para el Control de Drogas -DEA-, en la que se refiere las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que identificó una organización de tráfico de drogas responsable del envío de cargamentos de cocaína desde Colombia hacia los Estados Unidos de América, hace una relación de las pruebas, los involucrados en la organización delincuencial, e identifica al ciudadano colombiano Wilson Navarro Santiago.

De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto de la acusación se especifican los actos imputados, lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, pues se encuentran refrendados por Tracey S Lankler, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Extradición Radicado: 66184 CUI 11001020400020240085200 Wilson Navarro Santiago 15 Departamento de Justicia del mismo país, reconocida como tal por el Procurador Merrick B. Garland.

Además, se advierte que, dentro de la documentación aportada, el Gobierno requirente señaló que «los documentos que soportan la solicitud de extradición han sido certificados de conformidad con el Convenio Suprimiendo Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos, firmada el 5 de octubre de 1961»4, acto seguido aportó el correspondiente apostillado, suscrito por el funcionario competente de autenticaciones.

Así, resulta pertinente señalar que el inciso 2º del artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), señala que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

De este modo, la Sala encuentra satisfecho dicho requisito, puesto que la solicitud de extradición de Wilson Navarro Santiago se tramitó por conducto de la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, como se evidenció de la Nota Verbal No. 0521 del 15 de abril de 2024. 3.2. Plena identidad del solicitado en extradición. Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica 4 Folio 48 del expediente electrónico.

Extradición Radicado: 66184 CUI 11001020400020240085200 Wilson Navarro Santiago 16 conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. De conformidad con la Nota Verbal No. 0521 del 15 de abril de 2024, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de Wilson Navarro Santiago, nacido el 14 de agosto de 1984 en El Carmen (Norte de Santander), titular de la cédula de ciudadanía 1.091.663.765, persona a la que se refiere la acusación CR 2:23-cr-00336-JLS, dictada el 7 de julio de 2023, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California.

La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado Wilson Navarro Santiago, con las que reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil y determinó que corresponden entre sí. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada.

Extradición Radicado: 66184 CUI 11001020400020240085200 Wilson Navarro Santiago 17 3.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Este presupuesto se encuentra satisfecho cuando se cumple lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que se circunscribe a que: «por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente».

Al respecto, se advierte que el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California, el 7 de julio de 2023 dictó la acusación CR 2:23-cr-00336-JLS, acto procesal equivalente al escrito de acusación, contemplado en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. Sobre el particular, debe aclarar la Sala que el indictment no es idéntico a la acusación nacional, pero guarda similitudes que lo tornan equivalente.

Contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra.

Así las cosas, se cumple el requisito objeto de análisis. Extradición Radicado: 66184 CUI 11001020400020240085200 Wilson Navarro Santiago 18 3.4. La incriminación de la conducta en los dos países El numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal establece que la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años».

A efecto de determinar si las conductas que se le imputan a Wilson Navarro Santiago se consideran delitos en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que sustentan la acusación foránea con las de orden interno, con el fin de verificar si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos5. Tal confrontación se lleva a cabo con la normatividad vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, esto es, la Ley 906 de 2004 (CSJ CP163 – 2021), puesto que la Corte lo dicta dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, lo que para dicho propósito significa que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio.

En el presente caso, la acusación CR 2:23-cr-00336- JLS, conocida también como caso 2:23-cr-00336-JLS-1, 5 En idéntico sentido ver, CSJ CP081 – 2016 y CSJ CP068 – 2016, entre muchos otros Extradición Radicado: 66184 CUI 11001020400020240085200 Wilson Navarro Santiago 19 dictada el 7 de julio de 2023 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California, contra Wilson Navarro Santiago, se presentó por los siguientes cargos: «El Gran Jurado emite la siguiente acusación: 18 19 20 [Sección 963, título 21, Código de los Estados Unidos] [TODOS LOS ACUSADOS] A. OBJETIVO DEL CONCIERTO PARA DELINQUIR Comenzando en una fecha desconocida, pero no después del 23 de junio de 2022, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 1 ° de septiembre de 2022, o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia, y en otros lugares, los acusados WILSON NAVARRO SANTIAGO, también conocido como ("alias") "Fabián" y Primer Nombre Desconocido ("FNU", por sus siglas en inglés), Apellido Desconocido ("LNU", por sus siglas en inglés), alias "Wicho", y otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, conspiraron y acordaron entre ellos para con conocimiento e intencionalmente elaborar y distribuir por lo menos cinco kilogramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una droga narcótica y sustancia controlada de Categoría Il, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de las secciones 959(a), 960(a)(3) y (b)(l)(B)(ii) del título 21 del Código de los Estados Unidos.

B. MANERA Y MEDIOS USADOS EN EL CONCIERTO PARA DELINQUIR: l. Los acusados NAVARRO y FNU LNU elaborarían cocaína en Colombia con el fin de distribuirla en los Estados Unidos y en otros lugares. 2. Los acusados NAVARRO y FNU LNU programarían que la cocaína fuera transportada a otros con la intención de que la cocaína se transportara de Colombia a los Estados Unidos con el fin de distribuirla en los Estados Unidos».

El Gobierno norteamericano expuso, en la Nota Verbal 0521 del 15 de abril de 2024, el siguiente marco fáctico: Extradición Radicado: 66184 CUI 11001020400020240085200 Wilson Navarro Santiago 20 «Una investigación de las autoridades de aplicación de la ley identificó a NAVARRO SANTIAGO como uno de los cabecillas de una organización de tráfico de drogas ilícitas (DTO, por sus siglas en inglés) radicada en Colombia.

En agosto y septiembre del 2021, un intermediario de drogas ilícitas le presentó a NAVARRO SANTIAGO a alguien que pretendía ser traficante de drogas ilícitas. El supuesto traficante de drogas ilícitas era en realidad una fuente confidencial (CS, por sus siglas en inglés) de la DEA. Durante una reunión el 23 de junio del 2022 en Medellín, NAVARRO SANTIAGO y una persona conocida por las autoridades de aplicación de la ley como “Wicho” acordaron proporcionar cocaína a la CS para su importación y distribución en los Estados Unidos.

Durante la reunión, la CS habló sobre el valor de reventa de la cocaína en Detroit, Michigan y Nueva York, Nueva York. Ante la información sobre el valor de reventa de la cocaína en estas ciudades de los Estados Unidos, NAVARRO SANTIAGO respondió, “eso está bien”. Posteriormente, el 4 de agosto del 2022, NAVARRO SANTIAGO y Wicho acordaron entregar a la CS 24 kilogramos de cocaína destinados a su distribución en el área de Los Ángeles, California.

La CS le dijo a NAVARRO SANTIAGO y Wicho que “ellos” pagarían el envío de la cocaína a Los Ángeles. NAVARRO SANTIAGO preguntó cuánto tiempo tomaría el proceso. La CS grabó legalmente ambas reuniones y los agentes de las fuerzas de aplicación de la ley llevaron a cabo vigilancia legal y observaron y fotografiaron a las personas que asistían a las reuniones.

El 23 de agosto del 2022, NAVARRO SANTIAGO informó a la CS que un mensajero entregaría a la CS los 24 kilogramos de cocaína el 24 de agosto del 2022. El 24 de agosto del 2022, un mensajero entregó, en Cartagena, Colombia, 24 paquetes a un oficial de las autoridades de aplicación de la ley encubierto haciéndose pasar por un empleado de la CS.

Posteriormente, autoridades de aplicación de la ley analizaron el contenido de los paquetes y determinaron que contenían 24,06 kilogramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína. El 1 de septiembre del 2022, luego de que la CS informara a NAVARRO SANTIAGO que la cocaína había llegado a Los Ángeles, California, NAVARRO SANTIAGO y la CS se reunieron en Bogotá para compartir las supuestas ganancias de su transacción».

Asimismo, la Nación requirente allegó la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió el agente especial de la Administración para el Control de Drogas -DEA-, Kyle Hegarty, quien señaló: I. RESUMEN Extradición Radicado: 66184 CUI 11001020400020240085200 Wilson Navarro Santiago 21 «7. Una investigación de las autoridades del orden público identificó una organización narcotraficante con sede en Ocaña, Santander, Colombia, involucrada en la elaboración y distribución de cocaína.

La investigación identificó a NAVARRO SANTIAGO como uno de los cabecillas de la organización. 8. La investigación reveló que entre junio y agosto de 2022, NAVARRO SANTIAGO conspiró con otros para programar la elaboración y entrega de aproximadamente 24 kilogramos de cocaína a una fuente confidencial (CS, por sus siglas en inglés) en Cartagena, Colombia, con la intención y el conocimiento de que esta cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos para su reventa y distribución. II.

PRUEBAS 9. En agosto y septiembre de 2021, un intermediario de la venta de drogas ubicado en Aguachica, Colombia, presentó a NAVARRO SANTIAGO, quien usaba el alias "Fabián", con una persona que el intermediario de la venta de drogas creía que era un narcotraficante. El supuesto narcotraficante era en realidad una fuente confidencial que trabajaba para la DEA.

La fuente confidencial y NAVARRO SANTIAGO tuvieron varias conversaciones telefónicas y por WhatsApp entre septiembre de 2021 y mayo de 2022. Durante el siguiente junio de 2022, los dos acordaron reunirse en Medellín, Colombia. 10. El 23 de junio de 2022, en Medellín, Colombia, la fuente confidencial se reunió con NAVARRO SANTIAGO y un hombre desconocido que usaba el alias "Wicho" (Wicho).

La fuente confidencial grabó legalmente esta reunión, y los agentes del orden público llevaron a cabo vigilancia y observaron y fotografiaron a los asistentes. En esta reunión del 23 de junio de 2022, NAVARRO SANTIAGO y Wicho acordaron proporcionarle a la fuente confidencial cocaína en Colombia de manera regular. Durante la reunión, la fuente confidencial habló del valor de reventa de la cocaína en Detroit y Nueva York, ambas ciudades en los Estados Unidos.

Al contestar, NAVARRO SANTIAGO dijo, "eso está bien". También en esta reunión, NAVARRO SANTIAGO le dijo a la fuente confidencial que era propietario y operaba un laboratorio de cocaína en Colombia. 11. El 11 de julio de 2022, en un mensaje de WhatsApp grabado legalmente, NAVARRO SANTIAGO le preguntó a la fuente confidencial si podían reunirse para que NAVARRO SANTIAGO pudiera proporcionarle a la fuente confidencial una muestra de cocaína. 12.

El 4 de agosto de 2022, la fuente confidencial se reunió con NAVARRO SANTIAGO y Wicho por segunda vez en Medellín, Colombia. La fuente confidencial grabó legalmente la reunión, y los Extradición Radicado: 66184 CUI 11001020400020240085200 Wilson Navarro Santiago 22 agentes del orden público llevaron a cabo vigilancia y observaron y fotografiaron a los asistentes.

En esta reunión, NAVARRO SANTIAGO y Wicho acordaron proporcionarle a la fuente confidencial 24 kilogramos de cocaína en Cartagena, Colombia, el 24 de agosto de 2022, para que la fuente confidencial los importara a los Estados Unidos, y específicamente al área de Los Ángeles, California, para distribución adicional, y las ganancias de la venta de la cocaína se dividiría entre la fuente confidencial y NAVARRO SANTIAGO y Wicho.

Específicamente, la fuente confidencial le explicó a NAVARRO SANTIAGO y a Wicho que ellos (NAVARRO SANTIAGO y Wicho) pagarían el costo de embarcar los 24 kilogramos de cocaína a Los Ángeles. En respuesta, NAVARRO SANTIAGO le confirmó a la fuente confidencial que la cocaína sería embarcada a Los Ángeles y preguntó cuánto se tardaría el proceso.

NAVARRO SANTIAGO y Wicho también acordaron que después de esta entrega inicial, NAVARRO SANTIAGO y Wicho le proporcionarían a la fuente confidencial 250 kilogramos de cocaína cada dos semanas por cuatro meses. Con base en su conversación y acuerdo, creo que NAVARRO SANTIAGO y Wicho creían que la fuente confidencial importaría y distribuiría la cocaína en los Estados Unidos y que ganarían con las ventas en los Estados Unidos. 13.

El 23 de agosto de 2022, en mensajes de WhatsApp grabados legalmente, NAVARRO SANTIAGO le confirmó a la fuente confidencial que un mensajero que trabajaba con NAVARRO SANTIAGO iba camino a Cartagena, Colombia, para entregar la cocaína acordada a la fuente confidencial el 24 de agosto de 2022. 14. El 24 de agosto de 2022, un mensajero que actuaba con instrucciones de NAVARRO SANTIAGO condujo un Hyundai Accent azul al lugar de reunión previamente acordado, el cual era un estacionamiento en Cartagena, Columbia [sic].

Durante la reunión, los agentes del orden público hicieron vigilancia del estacionamiento. Después de que llegó al estacionamiento, el mensajero transfirió 24 paquetes que estaban ocultos adentro del Hyundai Accent azul a una persona que el mensajero creía que trabajaba con la fuente confidencial, pero quien, en realidad, era un agente encubierto que trabajaba con la DEA.

El agente encubierto y los agentes que vigilaban incautaron la cocaína, le hicieron pruebas, y la transportaron a los agentes de la DEA en Bogotá, Colombia. Las pruebas adicionales confirmaron que el mensajero le había entregado al agente encubierto aproximadamente 24,06 kilogramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína. 15.

El 31 de agosto de 2022, durante una conversación telefónica grabada legalmente entre la fuente confidencial y NAVARRO SANTIAGO, la fuente confidencial le informó a NAVARRO SANTIAGO que los 24 kilogramos de cocaína habían llegado a Los Ángeles, California. En respuesta, NAVARRO SANTIAGO le pidió a la fuente confidencial que se reunieran para que NAVARRO Extradición Radicado: 66184 CUI 11001020400020240085200 Wilson Navarro Santiago 23 SANTIAGO pudiera recibir su parte de las ganancias de la distribución de los 24 kilogramos de cocaína en los Estados Unidos.

La fuente confidencial y NAVARRO SANTIAGO acordaron reunirse el 1 º de septiembre de 2022, en Bogotá, Colombia, después de lo cual NAVARRO SANTIAGO entregaría otros 48 kilogramos de cocaína a la fuente confidencial, y después de eso, otros 120 kilogramos de cocaína a la fuente confidencial. 16. El 1 ° de septiembre de 2022, NAVARRO SANTIAGO y el mensajero se reunieron con la fuente confidencial en un hotel en Bogotá, Colombia, con el fin de obtener la parte de NAVARRO SANTIAGO de las ganancias de la supuesta venta de los 24 kilogramos de cocaína en Los Ángeles, California.

Antes de que se hiciera alguna transferencia de fondos, las autoridades del orden público, incluso un agente especial de la DEA, llevaron a cabo una trampa en la cual interrumpieron la reunión, incautaron el supuesto dinero, arrestaron a la fuente confidencial y entrevistaron e identificaron a NAVARRO SANTIAGO. NAVARRO SANTIAGO fue dejado en libertad después de que lo entrevistaron».

Los hechos arriba referenciados y atribuidos a Wilson Navarro Santiago, fueron adecuados típicamente por la autoridad judicial norteamericana, de la siguiente manera: «Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Categorías de Sustancias Controladas (a) Establecimiento Existen cinco categorías de sustancias controladas, conocidas como Categorías I, II, III, IV, y V… (c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las categorías I, II, III, IV y V consistirán en las siguientes drogas u otras sustancias;

Categoría II (a) A menos que se exceptúe específicamente o a menos que esté incluida en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias, producidas directa o indirectamente por extracción de sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química: (4) Hojas de coca, excepto hojas de coca y extracto de hojas de coca de las cuales se ha removido cocaína, ecgonina, y derivados Extradición Radicado: 66184 CUI 11001020400020240085200 Wilson Navarro Santiago 24 de ecgonina o sus sales; cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales de isómeros; ecgonina, sus derivados, sus sales, isómeros, y sales de isómeros; o cualquier componente, mezcla o preparación que contenga cualquier cantidad de las sustancias mencionadas en este párrafo.

Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Posesión, elaboración y distribución de una Sustancia Controlada. (a) Elaboración o distribución con intención de importación ilegal: Será ilegal que alguna persona elabore o distribuya una sustancia controlada de categoría I o II o flunitrazepan o una sustancia química indicada con la intención, el conocimiento o teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia o químico se importará ilegalmente a los Estados Unidos o dentro de aguas a una distancia menor de 12 millas de la costa de los Estados Unidos. … (d)Actos cometido fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos Esta sección tiene por objeto abarcar los actos de elaboración o distribución cometidos fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos.

Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Actos Prohibidos A (a) Actos Ilícitos Toda persona que … (3) En contravención de la sección 959 de este título, elabore, posea con la intención de distribuir, o distribuya una sustancia controlada, Sera castigada como se establece en la sección (b) de esta sección. (b) Sanciones (1) En caso de una violación de la subsección (a) de esta sección que implique (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de…;

Extradición Radicado: 66184 CUI 11001020400020240085200 Wilson Navarro Santiago 25 (ii) cocaína, sus sales, isómeros geométricos u ópticos, y sales o isómeros; la persona que cometa dicha violación será sentenciada a un periodo de cárcel de no menos de 10 años y no más de cadena perpetua. una multa que no exceda el máximo autorizado de acuerdo a lo previsto en el Título 18 o $10.000.000 dólares estadounidenses un periodo de libertad supervisada de por lo menos 5 años además del periodo de encarcelamiento.

Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Tentativa de Concierto y Concierto para Delinquir. Cualquier persona que intente o concierte para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo quedará sujeta a las mismas sanciones prescritas para el delito, cuya comisión fue el objeto de la tentativa de concierto del concierto para delinquir».

Las conductas enunciadas en la acusación contra Wilson Navarro Santiago en los Estados Unidos de América, tienen su correspondencia en el Código Penal Colombiano, específicamente en los artículos 340 inciso 26, y 3767 con la circunstancia de agravación prevista en el numeral 3º del canon 384 del ejusdem;, normas que establecen: «Artículo 340.

Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses de prisión. Cuando el concierto sea para cometer delitos de (…) tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, (…) extorsión y (…) lavado de activos la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir. (…) Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, 6 Modificado por el artículo 5 de la Ley 1908 de 2018. 7 Reformado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1908_2018.html#5 Extradición Radicado: 66184 CUI 11001020400020240085200 Wilson Navarro Santiago 26 introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 384. Circunstancias de agravación punitiva. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: (…) 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola».

(Subraya la Sala). De manera que, las conductas contenidas en la acusación CR 2:23-cr-00336-JLS, dictada el 7 de julio de 2023, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California a Wilson Navarro Santiago, corresponden a tipos penales con pena privativa de la libertad que supera ampliamente el término de 4 años de prisión, lo cual muestra satisfecha la condición de doble incriminación objeto de análisis a la que se refiere el artículo 493 de la Ley 906 de 2004.

Por tal razón se colma el requisito objeto de análisis. 3.5. De otro lado, la acusación dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California, incluye la cláusula de decomiso penal sobre los bienes objeto de la conducta reprochada, pero dicha condición no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo.

Extradición Radicado: 66184 CUI 11001020400020240085200 Wilson Navarro Santiago 27 Al respecto, como lo ha venido expresando esta Corporación pacíficamente, la alusión a esa figura no comporta imputación alguna. Se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad podría acarrear respecto de los bienes involucrados en los delitos de cuya comisión se acusa al requerido.

Ese tema es ajeno a la solicitud de extradición, por lo que no será analizado por la Sala para los fines del concepto de rigor. 4. Concepto Las consideraciones expuestas en precedencia permiten tener por acreditadas las exigencias legales para conceptuar, de manera FAVORABLE a la solicitud de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país contra Wilson Navarro Santiago, frente a los cargos descritos en la acusación CR 2:23-cr-00336-JLS, dictada el 7 de julio de 2023, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California. 4.1.

Condicionamientos. Si el Gobierno Nacional concede la extradición, ha de garantizar al reclamado su permanencia en la nación requirente y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto de ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta.

Extradición Radicado: 66184 CUI 11001020400020240085200 Wilson Navarro Santiago 28 Del mismo modo, debe exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradición, cometidos después del 17 de diciembre de 19978. Tampoco será sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

De igual manera, debe condicionar la entrega de Wilson Navarro Santiago a que sean respetadas todas sus garantías, en razón de su condición de nacional colombiano9. En particular, que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, tenga un defensor designado por él o por el Estado, se conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en su contra, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior.

Además, no debe ser condenado dos veces por el mismo hecho ni darse una denominación jurídica distinta a la misma circunstancia fáctica. Igualmente, se debe remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al 8 Fecha de entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 1997. 9 Según el criterio de esta Corporación, a pesar de que se produzca la entrega del ciudadano colombiano, éste conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la Constitución Política y en los tratados sobre derechos humanos suscritos por el país (CSJ CP, 5 sep. 2006, rad. 25625).

Extradición Radicado: 66184 CUI 11001020400020240085200 Wilson Navarro Santiago 29 proceso en los Tribunales de ese país, en razón de los cargos atribuidos. Asimismo, se ha de condicionar su entrega a que el país solicitante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, ofrezca al implicado posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, dado que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 califica a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad.

Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en los artículos 9, 10, 11, 14, 15 y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos10. De la misma manera, el Gobierno, encabezado por el Señor Presidente de la República, como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política.

El tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del trámite de extradición deberá ser reconocido en su favor 10. Suscrito por los Estados Unidos de América el 5 de octubre de 1977 y ratificado el 8 de junio de 1992. Extradición Radicado: 66184 CUI 11001020400020240085200 Wilson Navarro Santiago 30 como parte cumplida de la eventual sanción que impongan las autoridades foráneas. 4.2.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite CONCEPTO FAVORABLE a la extradición del ciudadano colombiano Wilson Navarro Santiago, frente a los cargos contenidos en la acusación CR 2:23-cr-00336-JLS, dictada el 7 de julio de 2023, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California.

Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor, al representante del Ministerio Público y a la Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para los trámites subsiguientes señalados en la ley. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala No firma en comisión de servicios Extradición Radicado: 66184 CUI 11001020400020240085200 Wilson Navarro Santiago 31 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 3FD53CE53DF5742384D296F3E17C088DC86E0127211B943876BB2A7D58D9B1F1 Documento generado en 2024-08-12 Extradición Radicado: 66184 CUI 11001020400020240085200 Wilson Navarro Santiago 32