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CP227-2023(62738)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2023

Magistrado ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán

Decreto 207 de 2022Ley 1142 de 2007Ley 1908 de 2018Ley 2098 de 2021Ley 2197 de 2022Ley 599 de 2000Ley 733 de 2002Ley 800 de 2003Ley 890 de 2004Ley 906 de 2004

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente CP227-2023 Radicación No. 62738 Acta 209. Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano francés Karim El Mehdi Ben Addi, efectuada por el Gobierno de la República de Francia.

ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 2022- 0494251/SSI/Amb/Lb del 31 de octubre de 2022, la embajada de la República de Francia solicitó la extradición formal del ciudadano francés Karim El Mehdi Ben Addi, CUI: 11001020400020220236800 Extradición N° 62738 Karim El Mehdi Ben Addi 2 titular del pasaporte francés No. 21CC63545, expedido por la prefectura del departamento del Rhône el 14 de junio de 2021, de acuerdo con la orden de detención emitida el 12 de octubre de 2022, por el Tribunal Judicial de Lyon – Juez de Instrucción, dentro de la investigación No. JICABJRS3220000041.

El ciudadano extranjero es requerido por el Tribunal Judicial de Lyon, por los delitos de: “homicidios en banda organizada, en reincidencia legal; tentativas de homicidio en banda organizada, en reincidencia legal; participación en una asociación de malhechores en vistas de la preparación de crímenes, en reincidencia legal; adquisición no autorizada en reunión de armas, de municiones o de sus elementos de categoría 8, en reincidencia legal; tenencia no autorizada en reunión de armas, de municiones o de sus elementos de categoría 8, en reincidencia legal; transporte sin motivo legítimo de armas, municiones o de sus elementos de categoría 8, por dos personas al menos, en reincidencia legal; adquisición no autorizada en reunión de material de guerra, de armas, de municiones o de sus elementos de categoría A, en reincidencia legal; tenencia no autorizada en reunión de material de guerra, de armas, de municiones o de sus elementos de categoría A, en reincidencia legal; transporte sin motivo legítimo, por dos personas al menos, de material de guerra, de armas, de municiones o de sus elementos de categoría A, en reincidencia legal; ocultación en banda organizada de un bien proveniente de un robo, en reincidencia legal y destrucción en banda organizada de un bien ajeno por un medio peligroso para las Personas, en reincidencia legal”2. 1 Archivo digital: “ES

3. MA BEN ADDI” 2 Documento “3. MJD-OFI22-0043265 del 9 de noviembre de 2022 Remisorio CSJ” CUI: 11001020400020220236800 Extradición N° 62738 Karim El Mehdi Ben Addi 3 2. En esa oportunidad, se anexaron los siguientes documentos: 2.1. Pedido de detención provisional en vistas de una extradición a las autoridades de la República de Colombia, por parte del vice fiscal de la República del Tribunal Judicial de Lyon3. 2.2.

Textos de las normas aplicables. 2.3. Orden de arresto del 12 de octubre de 2022, emitida por por el Tribunal Judicial de Lyon – Juez de Instrucción, dentro de la investigación No. JICABJRS322000004. 3. Con fundamento en tal petición, la Fiscalía General de la Nación decretó la captura con fines de extradición de Karim El Mehdi Ben Addi, mediante resolución del primero de noviembre de 20224.

La detención del ciudadano francés se había producido el 25 de octubre del mismo año por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional en la ciudad de Cali, con fundamento en notificación roja de Interpol número A- 8795/10-2022 de 14 de octubre de 2022, publicada por solicitud de la República Francesa. 4.

A su turno, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 3174 del 31 de octubre de 2022, dirigido 3 Documento digital: “ES DAP BEN ADDI” 4 Folios 88-98, archivo digital “Expediente_2”. CUI: 11001020400020220236800 Extradición N° 62738 Karim El Mehdi Ben Addi 4 al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que entre las Repúblicas de Colombia y Francia se encuentra vigente: la “Convención para la recíproca extradición de reos”, suscrita en Bogotá el 9 de abril de 1850.

Asimismo, la “Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000”. 5. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD- OFI22-0043265-GEX-101005, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos. 6.

Mediante auto del 15 de noviembre de 2022, la Sala asumió el conocimiento y requirió a Karim El Mehdi Ben Addi la designación de apoderado. A su vez, teniendo en cuenta que al momento de la captura se registró que el implicado solo se comunicó en idioma francés, se ordenó que por Secretaría se dispusiera lo necesario para la asignación de un traductor oficial con conocimiento del español a efecto de traducir a su lengua natal (francés) las decisiones adoptadas por esta Sala durante todo el trámite. 7.

Por Secretaría, se adelantaron los trámites necesarios para la designación de un traductor oficial, que finalmente se posesionó el 29 de noviembre de 2022. 5 Folios 1 y 2, oficio remisorio C.S.J., expediente digital. CUI: 11001020400020220236800 Extradición N° 62738 Karim El Mehdi Ben Addi 5 8. Comoquiera que el requerido no otorgó poder alguno, se solicitó a la defensoría del pueblo la designación de un abogado, como en efecto ocurrió. Por medio de auto de 12 de enero de 2023, se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 9.

La defensa y el Ministerio Público realizaron postulaciones probatorias. En ese lapso, el requerido otorgó poder a una abogada de confianza, a quien, por secretaría, se le informó del estado del trámite, como también al representante de la defensoría sobre la terminación de su designación. 10. En auto AP1212-2023, 10 may. 2023, la Sala accedió a las peticiones probatorias demandadas por el Ministerio Público y la defensa, relacionadas con la garantía al non bis in idem y de no extradición ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

Asimismo, negó la probanza tendiente a recaudar los documentos necesarios para establecer la plena identidad del requerido en extradición. 10.1. El secretario general judicial de la JEP, a través de oficio OSJ-104/2023 de 23 de mayo de esta anualidad, informó que, consultados los sistemas de gestión documental de la entidad, no se encontró registro relacionado con Karim El Mehdi Ben Addi. 10.2.

En oficio DAUITA-20310- de 24 mayo de 2023, el Director de Atención al Usuario, Intervención Temprana y CUI: 11001020400020220236800 Extradición N° 62738 Karim El Mehdi Ben Addi 6 Asignaciones, informó que “NO aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indicado/sindicado”. 10.3. En oficio 20230247922/DIJIN-ARAIC-GRUCI de 25 de mayo de 2023, el técnico de identificación y registro de la Policía Nacional manifestó que, salvo el presente trámite de extradición, no se halló información del requerido. 11.

Agotada la fase probatoria del trámite, se habilitó la oportunidad para la presentación de alegatos de conclusión. La defensa guardó silencio, el delegado del Ministerio Público presentó alegaciones en los siguientes términos: 11.1 Realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente. 11.2.

Resaltó los preceptos establecidos en la convención recíproca extradición de reos suscrita en Bogotá el 9 de abril de 1850, en cuanto los gobiernos se comprometen a entregarse, a excepción de sus nacionales, todos los individuos prófugos de la Nueva Granada refugiados en Francia y los prófugos de Francia refugiados en la Nueva Granada. Destacó, igualmente, las exigencias documentales incluidas en el artículo 3 del referido instrumento bilateral. 11.3.

Frente a la documentación allegada, señaló que la misma cuenta con la validez formal necesaria para satisfacer CUI: 11001020400020220236800 Extradición N° 62738 Karim El Mehdi Ben Addi 7 las exigencias del ordenamiento jurídico aplicable al caso, ya que, no sólo contiene la información legalmente requerida, sino que respecto de la misma se surtió el trámite inherente a su autenticidad.

Igual criterio expresó acerca de la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 11.4. En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano Karim El Mehdi Ben Addi, razón por la cual pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para propender por el reconocimiento de los derechos y garantías propias en atención a su calidad de procesado, y que la entrega del requerido lo limita a las conductas que generan su extradición. CONSIDERACIONES 1.

Aspectos Generales. La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma “principal y preferencial” y la ley rige de manera “subsidiaria o supletoria”. CUI: 11001020400020220236800 Extradición N° 62738 Karim El Mehdi Ben Addi 8 En ese orden de ideas, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición conforme a la «Convención para la Recíproca Extradición de Reos», suscrita en Bogotá D.C. el 9 de abril de 1850 y demás convenios aplicables.

A su vez, no podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales. Lo anterior se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial. 2.

Presupuestos constitucionales para la procedencia de la extradición. 2.1. El artículo 35 de la Constitución, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, indica que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. CUI: 11001020400020220236800 Extradición N° 62738 Karim El Mehdi Ben Addi 9 Dicho canon, en concreto, exige verificar que: i) la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; ii) no procederá por delitos políticos; ni iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.

En el caso bajo análisis, no hay lugar a evaluar la primera y tercera previsión constitucional porque el solicitado en extradición no es ciudadano colombiano. Frente al segundo presupuesto, no concurre la prohibición descrita toda vez que los punibles equivalentes a concierto para delinquir, homicidio, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, receptación y daño en bien ajeno no ostentan la connotación de delitos políticos por tratarse de infracciones penales ordinarias o reatos comunes. 2.2.

En otro punto, se verifica que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto interno armado CUI: 11001020400020220236800 Extradición N° 62738 Karim El Mehdi Ben Addi 10 y tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.

Además, el Secretario General Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz (J.E.P.) informó que, consultados los sistemas de gestión documental de la entidad, no se encontró registro de Karim El Mehdi Ben Addi. En consecuencia, se tienen por acreditados los presupuestos constitucionales para la procedencia de la extradición. 3. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales de la solicitud de extradición El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable es la “Convención para la recíproca extradición de reos”, suscrita en Bogotá el 9 de abril de 1850.

Asimismo, la “Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000”. En ese sentido, le corresponde a la Sala evaluar el cumplimiento de los requisitos concernientes a: i) la validez formal de la documentación anexada; ii) la acreditación de la plena identidad de la persona solicitada en extradición; iii) la doble incriminación de la conducta imputada; y iv) que no CUI: 11001020400020220236800 Extradición N° 62738 Karim El Mehdi Ben Addi 11 concurra alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. 3.1.

Validez formal de la documentación aportada al trámite El artículo 3° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de la copia del mandato de arresto librado contra el acusado o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que le sea aplicable.

Esa exigencia formal está acreditada, como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición con la Nota Verbal No. 2022- 0494251/SSI/Amb/Lb del 31 de octubre de 2022, en la que se anexó: el pedido de detención provisional en vistas de una extradición a las autoridades de la República de Colombia, por parte del vice fiscal de la República del Tribunal Judicial de Lyon, las normas aplicables al caso y la orden de detención emitida el 12 de octubre de 2022, por el Tribunal Judicial de Lyon – Juez de Instrucción, dentro de la investigación No. JICABJRS322000004.

Documentos que contienen los actos imputados, los lugares y épocas de su ocurrencia, tal y como se expondrá más adelante en el punto de la doble incriminación. Por lo anterior, se concluye que las piezas aportadas se CUI: 11001020400020220236800 Extradición N° 62738 Karim El Mehdi Ben Addi 12 tornan aptas y suficientes para ser consideradas por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. 3.2.

Plena de la identidad del requerido en extradición. Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver.

De conformidad con la Nota Verbal No. 2022- 0494251/SSI/Amb/Lb del 31 de octubre de 2022, la embajada de la República de Francia solicitó la extradición formal del ciudadano francés Karim El Mehdi Ben Addi titular del pasaporte francés No. 21CC63545, expedido por la prefectura del departamento del Rhône el 14 de junio de 2021. La persona requerida es la misma a la que se refiere la orden de detención emitida el 12 de octubre de 2022, por el Tribunal Judicial de Lyon – Juez de Instrucción, dentro de la investigación No. JICABJRS322000004, nacida el 20 de noviembre de 1989 en París. La fecha de nacimiento registrada en su pasaporte y documento de identidad coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado CUI: 11001020400020220236800 Extradición N° 62738 Karim El Mehdi Ben Addi 13 actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto.

Sumado a lo anterior, un perito de dactiloscopia forense cotejó las huellas presentes en la notificación roja de Interpol con la reseña decadactilar del requerido, y encontró que corresponden entre sí6. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada, además de que dicho aspecto no fue debatido por el interesado. 3.3.

Doble incriminación de la conducta de la conducta imputada. El artículo 2° de la Convención para la Recíproca Extradición de Reos, suscrita entre las Repúblicas de Colombia y Francia, establece expresamente las conductas punibles por las cuales es procedente acceder a la entrega; las cuales se describen así: Artículo 2º. Los delitos por los cuales deberá acordarse recíprocamente la extradición, son los siguientes: 1º Asesinato, envenenamiento, parricidio, infanticidio, homicidio. 2º.

Castramiento, estupro u otro atentado contra el pudor, emprendido o consumado con violencia. 3º. Incendio. 4º. Robo, cuando haya sido acompañado de circunstancias que conforme a la legislación de los dos países le den el carácter de 6 Folio 21, documento digital “1.2 12. Expediente_2”. CUI: 11001020400020220236800 Extradición N° 62738 Karim El Mehdi Ben Addi 14 crimen. 5º Falsificación de escrituras públicas o documentos auténticos. 6º.

Falsificación de documentos particulares o de comercio, cuando el hecho tenga afecta pena aflictiva o infamante, según la legislación de los dos países. 7º. Fabricación o emisión de moneada falsa. 8º. Fabricación o emisión de papel moneda falso y alteración de moneda. 9º. Sustracción de causales, efectos o documentos de cualquiera especie pertenecientes al estado, que se cometa por empleados o depositarios públicos, o por individuos particulares, cuando esta sustracción tenga señaladas penas aflictivas o infamantes en las leyes de los dos países. 10º.

Bancarrota o quiebra fraudulenta, en perjuicio del tesoro público o de individuos particulares. 11º. Falso testimonio y sobornación de testigos. A su vez, el Ministerio indicó que, en el asunto es aplicable la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York el 15 de noviembre de 20007, que dispone, en su artículo tercero lo siguiente:

ARTÍCULO

3. AMBITO DE APLICACIÓN. 1. A menos que contenga una disposición en contrario, la presente Convención se aplicará a la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de: a) Los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convención; y b) Los delitos graves que se definen en el artículo 2 de la presente Convención; cuando esos delitos sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado. 2.

A los efectos del párrafo 1 del presente artículo, el delito será de carácter transnacional si: a) Se comete en más de un Estado; b) Se comete dentro de un solo Estado pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado; c) Se comete dentro de un solo Estado pero entraña la participación de 7 Aprobada a la legislación interna a través de la Ley 800 de 2003.

CUI: 11001020400020220236800 Extradición N° 62738 Karim El Mehdi Ben Addi 15 un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado; o d) Se comete en un solo Estado pero tiene efectos sustanciales en otro Estado. Por delito grave se entiende: la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave8;

Los artículos 5, 6, 8 y 23 de la mencionada Convención hacen relación a:

ARTÍCULO

5. PENALIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN UN GRUPO DELICTIVO ORGANIZADO. 1. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente: a) Una de las conductas siguientes, o ambas, como delitos distintos de los que entrañen el intento o la consumación de la actividad delictiva; i) El acuerdo con una o más personas de cometer un delito grave con un propósito que guarde relación directa o indirecta con la obtención de un beneficio económico u otro beneficio de orden material y, cuando así lo prescriba el derecho interno, que entrañe un acto perpetrado por uno de los participantes para llevar adelante ese acuerdo o que entrañe la participación de un grupo delictivo organizado; ii) La conducta de toda persona que, a sabiendas de la finalidad y actividad delictiva general de un grupo delictivo organizado o de su intención de cometer los delitos en cuestión, participe activamente en: a) Actividades ilícitas del grupo delictivo organizado; b) Otras actividades del grupo delictivo organizado, a sabiendas de que su participación contribuirá al logro de la finalidad delictiva antes descrita; 8 Artículo 2, ibídem.

CUI: 11001020400020220236800 Extradición N° 62738 Karim El Mehdi Ben Addi 16 b) La organización, dirección, ayuda, incitación, facilitación o asesoramiento en aras de la comisión de un delito grave que entrañe la participación de un grupo delictivo organizado. 2. El conocimiento, la intención, la finalidad, el propósito o el acuerdo a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo podrán inferirse de circunstancias fácticas objetivas. 3.

Los Estados Parte cuyo derecho interno requiera la participación de un grupo delictivo organizado para la penalización de los delitos tipificados con arreglo al inciso i) del apartado a) del párrafo 1 del presente artículo velarán por que su derecho interno comprenda todos los delitos graves que entrañen la participación de grupos delictivos organizados.

Esos Estados Parte, así como los Estados Parte cuyo derecho interno requiera la comisión de un acto que tenga por objeto llevar adelante el acuerdo concertado con el propósito de cometer los delitos tipificados con arreglo al inciso i) del apartado a) del párrafo 1 del presente artículo, lo notificarán al Secretario General de las Naciones Unidas en el momento de la firma o del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la presente Convención o de adhesión a ella.

ARTÍCULO

6. PENALIZACIÓN DEL BLANQUEO DEL PRODUCTO DEL DELITO. 1. Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente: a) i) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito determinante a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos; ii) La ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, disposición, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho a éstos, a sabiendas de que dichos bienes son producto del delito; b) Con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico: i) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de su recepción, de que son producto del delito; ii) La participación en la comisión de cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo al presente artículo, así como la asociación y la confabulación para cometerlos, el intento de cometerlos, y la CUI: 11001020400020220236800 Extradición N° 62738 Karim El Mehdi Ben Addi 17 ayuda, la incitación, la facilitación y el asesoramiento en aras de su comisión. 2.

Para los fines de la aplicación o puesta en práctica del párrafo 1 del presente artículo: a) Cada Estado Parte velará por aplicar el párrafo 1 del presente artículo a la gama más amplia posible de delitos determinantes; b) Cada Estado Parte incluirá como delitos determinantes todos los delitos graves definidos en el artículo 2 de la presente Convención y los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 8 y 23 de la presente Convención. Los Estados Parte cuya legislación establezca una lista de delitos determinantes incluirán entre éstos, como mínimo, una amplia gama de delitos relacionados con grupos delictivos organizados; c) A los efectos del apartado b), los delitos determinantes incluirán los delitos cometidos tanto dentro como fuera de la jurisdicción del Estado Parte interesado.

No obstante, los delitos cometidos fuera de la jurisdicción de un Estado Parte constituirán delito determinante siempre y cuando el acto correspondiente sea delito con arreglo al derecho interno del Estado en que se haya cometido y constituyese asimismo delito con arreglo al derecho interno del Estado Parte que aplique o ponga en práctica el presente artículo si el delito se hubiese cometido allí; d) Cada Estado Parte proporcionará al Secretario General de las Naciones Unidas una copia de sus leyes destinadas a dar aplicación al presente artículo y de cualquier enmienda ulterior que se haga a tales leyes o una descripción de ésta; e) Si así lo requieren los principios fundamentales del derecho interno de un Estado Parte, podrá disponerse que los delitos tipificados en el párrafo 1 del presente artículo no se aplicarán a las personas que hayan cometido el delito determinante; f) El conocimiento, la intención o la finalidad que se requieren como elemento de un delito tipificado en el párrafo 1 del presente artículo podrán inferirse de circunstancias fácticas objetivas.

ARTÍCULO

8. PENALIZACIÓN DE LA CORRUPCIÓN. 1. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente: a) La promesa, el ofrecimiento o la concesión a un funcionario público, directa o indirectamente, de un beneficio indebido que CUI: 11001020400020220236800 Extradición N° 62738 Karim El Mehdi Ben Addi 18 redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales; b) La solicitud o aceptación por un funcionario público, directa o indirectamente, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales. 2.

Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito los actos a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo cuando esté involucrado en ellos un funcionario público extranjero o un funcionario internacional. Del mismo modo, cada Estado Parte considerará la posibilidad de tipificar como delito otras formas de corrupción. 3.

Cada Estado Parte adoptará también las medidas que sean necesarias para tipificar como delito la participación como cómplice en un delito tipificado con arreglo al presente artículo. 4. A los efectos del párrafo 1 del presente artículo y del artículo 9 de la presente Convención, por "funcionario público" se entenderá todo funcionario público o persona que preste un servicio público conforme a la definición prevista en el derecho interno y a su aplicación con arreglo al derecho penal del Estado Parte en el que dicha persona desempeñe esa función.

ARTÍCULO

23. PENALIZACIÓN DE LA OBSTRUCCIÓN DE LA JUSTICIA. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente: a) El uso de fuerza fisica, amenazas o intimidación, o la promesa, el ofrecimiento o la concesión de un beneficio indebido para inducir a falso testimonio u obstaculizar la prestación de testimonio o la aportación de pruebas en un proceso en relación con la comisión de uno de los delitos comprendidos en la presente Convención; b) El uso de fuerza física, amenazas o intimidación para obstaculizar el cumplimiento de las funciones oficiales de un funcionario de la justicia o de los servicios encargados de hacer cumplir la ley en relación con la comisión de los delitos comprendidos en la presente Convención. Nada de lo previsto en el presente apartado menoscabará el derecho de los Estados Parte CUI: 11001020400020220236800 Extradición N° 62738 Karim El Mehdi Ben Addi 19 a disponer de legislación que proteja a otras categorías de funcionarios públicos.

Y, en cuanto al trámite de extradición: […] Artículo 16. Extradición 1. El presente artículo se aplicará a los delitos comprendidos en la presente Convención o a los casos en que un delito al que se hace referencia en los apartados a) o b) del párrafo 1 del artículo 3 entrañe la participación de un grupo delictivo organizado y la persona que es objeto de la solicitud de extradición se encuentre en el territorio del Estado Parte requerido, siempre y cuando el delito por el que se pide la extradición sea punible con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido. 2.

Cuando la solicitud de extradición se base en varios delitos graves distintos, algunos de los cuales no estén comprendidos en el ámbito del presente artículo, el Estado Parte requerido podrá aplicar el presente artículo también respecto de estos últimos delitos. 3. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte. […] […] 8.

Los Estados Parte, de conformidad con su derecho interno, procurarán agilizar los procedimientos de extradición y simplificar los requisitos probatorios correspondientes con respecto a cualquiera de los delitos a los que se aplica el presente artículo. (Negrilla fuera del texto) La solicitud de extradición de Karim El Mehdi Ben Addi con fundamento en el pedido de detención provisional en vistas de una extradición a las autoridades de la República de Colombia, por parte del vice fiscal de la República del Tribunal Judicial de Lyon, consignó el siguiente fundamento fáctico: CUI: 11001020400020220236800 Extradición N° 62738 Karim El Mehdi Ben Addi 20 I hechos del 14 de junio de 2022 (homicidios y tentativas de homicidios en banda organizada) El día 14 de junio de 2022, alrededor de las 23 horas 40 minutos, Sofiane SEBIAT y Bilal HAIFI han sido alcanzados mortalmente por disparos con armas de fuego mientras que Yahya CALIS y Ayoub BAAZIZ han resultado heridos a bala, al pie de la barra del edificio ubicado en el No 315 de la Avenida Andrei Sakharov, Barrio de La Duchere en Lyon – 9º Distrito (Francia).

La mayoría de los testimonios recogidos hana(sic) relatado una primera ráfaga escuchada del lado de Balmont, espaciada de una segunda escuchada del lado de la Avenue Sakharov. Dos individuos vestidos con ropa oscura y encapuchados, enguantados, uno portando un arma de tipo Kalachnikov, y el otro con una pistola, han sido vistos huyendo por la Avenue Sakharov, del lado de la entrada del 319, y subiendo a bordo de un vehículo negro de tipo SUV o Monospace reciente (tipo Renault Scénic o Espace) que arrancaba precipitadamente para irse en dirección del sur.

Las imágenes de vigilancia video de la Ciudad de Lyon han permitido confirmar las idas y venidas de un vehículo sospechoso por la Avenue Sakharov el 14 de junio de 2022 entre las 23 horas 26 minutos y las 23 horas 40 minutos. Un vehículo correspondiente al utilizado por los autores de los hechos ha sido encontrado en Lyon – 9º Distrito, completamente calcinado, el 15 de junio de 2022, alrededor de las 5 horas 30 minutos.

El número de serie anotado en dicho vehículo ha permitido establecer que se trataba de un vehículo Renault Espace, de color negro, robado el 8 de junio, en Lyon – 4º Distrito. Rápidamente, una información ha señalado a Karim Ben Addi, Hakan SABANCI y Mohamed Haques como autores de esa vendetta y ha sido precisado en esa información que Karim BEN ADDI había resultado herido en el trasero durante los hechos.

Una guerra de territorio llevada a cabo por Karim BEN ADDI para conservar su autoridad sobre los puntos de tráfico. Estos asesinatos y tentativas de asesinatos en banda organizada se han producido en un contexto de creciente tensión en ese barrio de Lyon, donde se habían registrado varios acontecimientos violentos con un foco de tráfico de estupefacientes desde el mes de octubre de 2021.

(…) Hechos que se inscriben dentro del marco de la sucesión de ajustes de cuentas entre Karim BEN ADDI y sus competencias El mes de octubre de 2021 ha marcado, en efecto, el punto de CUI: 11001020400020220236800 Extradición N° 62738 Karim El Mehdi Ben Addi 21 partida de los hechos violentos cometidos en Lyon-9º Distrito entre los cuales: - el 25 de octubre de 2021, disparos contra funcionarios de la policía por parte de un individuo que se ocupada de la seguridad en el punto de tráfico en 315 avenue Andrei Sakharov; - el 22 de noviembre de 2021, Hakan SABANCI, hombre de confianza de Karim BEN ADDI, ha sido atacado a tiro con arma de fuego cuando salía de un negocio de venta de tabaco en La Duchere (herida en la pantorrilla); - el 13 de febrero de 2022, dos vehículos pertenecientes a Hamza CHERIFI y a Ilies ABBASSI han sido el blanco de tiros con Kalachnikov, ese ataque en pleno corazón del barrio de La Duchere no ha causado ningún herido; - el 16 de febrero de 2022, una persecución a gran velocidad entre policías de la brigada anti criminalidad y un vehículo robado ha obligado a los ocupantes de este último a abandonar en su huida, en el 315 de la avenida Andreí Sakharov, el mencionado vehículo, así como un fusil de asalto de marca Pioneer, robado el Zwingen (Suiza) y listo para ser usado (cargador acoplado y cartucho en la recámara); - el 19 de marzo de 2022, cinco menores han sido el blanco de disparos con Kalachnikov, como así también del lanzamiento de una granada mientras se encontraban en el 315 de la Avenida Andrei Sakharov.

Los menores heridos han sido identificados como (…) - el 1 de mayo de 2022, también ha sido utilizado un Kalachnikov para disparar contra un grupo de individuos que participaban de un asado salvaje en el barrio de La Duchere. Este ataque ha provocado tres heridos graves identificados como Mohamed Amin KRALLADO (32 años). Emeraude MBAKI (28 años) y Rachid TIDDA (42 años).

(…) Uno de los protagonistas ha implicado directamente a Karim BEN ADDI. El dispositivo de sonorización instalado en el vehículo de Mounsef DERBAL, ha permitido interceptar conversaciones con RAYAN SEBIAT, hermano de una de las víctimas, Sofiane SEBIAT, quien ha evocado la responsabilidad del “Fiston” o de “Kar” (Karim Ben ADDI) en los distintos tiroteos, y la participación de Rooms GUIDDOUM (Romain GUIDDOUM) en el comando.

La continuación de las investigaciones ha permitido, en efecto, conformar la implicación de Karim BEN ADDI en los hechos. Un minucioso trabajo de telefonía ha permitido, en efecto, establecer que al menos uno de los autores estaba instalado en Espala, un CUI: 11001020400020220236800 Extradición N° 62738 Karim El Mehdi Ben Addi 22 teléfono móvil español (No +34 6 61 49 79 74) utilizado por el comando asesino y especialmente dedicado a su fechoría criminal ha sido identificado por los investigadores.

Ahora bien, Karim BEN ADDI se encuentra precisamente en España. (…) II Hechos del 11 de octubre de 2022: un nuevo proyecto criminal (tentativa de asesinato) que ha conducido a las detenciones Las vigilancias telefónicas y físicas implementadas han puesto a la luz un nuevo proyecto criminal comandado a distancia por Karim BEN ADDI. Las investigaciones en la telefonía han permitido identificar un nuevo viaje de ida y vuelta entre Lyon y la frontera de España del teléfono utilizado por Tayeb BENDJEDDOU en la noche del 24 de septiembre de 2022.

A su llegada a la aglomeración de Lyon Tayeb BENDJEDDOU ha hecho una parada en Lyon -2º Distrito para dejar allí un individuo cuya descripción corresponde a la Romain GUIDDOUM. La investigación ha puesto en evidencia la presencia de 2 números españoles que habían realizado el mismo viaje que Tayeb BENDJEDDOU, a saber, el +34 6 17 64 36 83 y +34 6 17 64 36 88, que Podían ser utilizados por él o los acompañantes de Tayeb BENDJEDDOU.

Un punto de caída del o de sus usuarios ha sido identificado en 3-4 QUAI PERRACHE en Lyon -2 Distrito, la dirección de un bar con el cartel “Le Zanzibar”, donde las vigilancias físicas han permitido identificar la presencia del individuo que había sido llevado allí el 24 de septiembre de 2022 por Tayeb BENDJEDDOU. Las investigaciones han permitido establecer que el autor de la tentativa de homicidio tenía contactos con una línea telefónica colombiana en el momento de la preparación de los hechos del 11 de octubre sin embargo la investigación ha establecido que Karim BEN ADDI se encontraba en Colombia.

Las vigilancias reforzadas de este sospechoso que han resultado ser Romain GUIDDOUM han permitido establecer que: - el ha comprado en una tienda ubicada en Lyon sexto distrito el 4 de octubre de 2002 rastreador GPS que ha sido colocado en el vehículo de la nueva víctima. Elton MBAKI, hermano de Emeraude MBAKI, herido el 1º de mayo de 2022 por la misma arma (kalachnikov) que aquella que había sido usada el 14 de junio de 2022; - él ha comprado una batería para scooter Yamaha t Max y hay que precisar que un vehículo de ese tipo robado ha CUI: 11001020400020220236800 Extradición N° 62738 Karim El Mehdi Ben Addi 23 sido encontrado en un box de conspiración ubicado en 9 rue cottin en León noveno distrito y que Romain GUIDDOUM ha sido arrestado el 11 de octubre de 2022 en otro vehículo de ese tipo mientras se dirigía armado al contacto con la víctima; - él se ha desplazado el 8 de octubre al comienzo de la noche al sector de la casa de Medhi BELHOUT en Champagne au Mont dOR sobrino de Karim BEN ADDI y luego ha recuperado una bolsa de su casa antes de ir al noveno distrito de Lyon donde los dos hombres que viajaban en un vehículo Ford Fiesta han ingresado al estacionamiento subterráneo de la residencia ubicada en 9 rue Cottin, en Lyon, donde han permanecido durante más de media hora.

Después de haber salido del subterráneo y mientras que Elton MBAKI estaba en las calles cercanas de la ribera del Saona, los dos ocupantes del Ford fiesta han ido a estacionar en la orilla opuesta del Saona y luego han asegurado claramente la vigilancia de la persona en cuestión, a la que luego han seguido en vigilancia remota hasta la salida de Lyon.

El 11 de octubre por la noche, los policías en vigilancia física han constatado movimientos a nivel del box ubicado en 9 rue Cottin, en Lyon – 9 distrito. Luego han notado que el teléfono Samsung J6 utilizado por Romain GUIDDOUM, susceptible de estar dedicado al rastreador colocado en el vehículo de la víctima, se desplazaba y se acercaba a Elton MBAKI.

Los investigadores han procedido inmediatamente, con preocupación de proteger la vida de la víctima en cuestión, a la detención de Romain GUIDDOUM y de Lucien Cart, que circulaban a bordo de un vehículo de dos ruedas en dirección a la víctima. El arresto ha sido difícil, los acusados estaban armados y no han dudado en disparar contra las fuerzas del orden.

(…) Aunque se encuentra en el extranjero, Karim BEN ADDI está implicado en esos hechos como el individuo que comandaba la acción, desde España y luego desde Colombia. III Las calificaciones Asesinatos en banda organizada, en reincidencia legal (…) Tentativas de homicidio en banda organizada, en reincidencia legal (…) Participación en una asociación de malhechores en vistas de la preparación de un crimen, en reincidencia legal (…) Adquisición no autorizada en reunión de armas, de municiones o de sus elementos de categoría B, en reincidencia legal (…) CUI: 11001020400020220236800 Extradición N° 62738 Karim El Mehdi Ben Addi 24 Tenencia no autorizada en reunión de armas, de municiones o de sus elementos de categoría B, en reincidencia legal (…) Transporte sin motivo legítimo de armas, de municiones o de sus elementos de categoría B por dos personas al menos, en reincidencia legal (…) Adquisición no autorizada en reunión de material de guerra, de armas, de municiones o de sus elementos de categoría A, en reincidencia legal (…) Tenencia no autorizada en reunión de material de guerra, de armas, de municiones o de sus elementos de categoría A, en reincidencia legal (…) Transporte sin motivo legítimo por dos personas al menos de material de guerra, de armas de municiones o de sus elementos de categoría A, en reincidencia legal (…) Ocultación en banda organizada de un bien proveniente de un robo, en reincidencia legal (…) Destrucción en banda organizada de un bien ajeno por un medio peligroso para las personas, en reincidencia legal (…) A su turno, en la orden de detención emitida el 12 de octubre de 2022, por el Tribunal Judicial de Lyon – Juez de Instrucción, dentro de la investigación No. JICABJRS322000004, se dictaminó: Acusado por los siguientes hechos: [1] HOMICIDOS EN BANDA ORGANIZADA EN REINCIDENCIA LEGAL Por haber dado la muerte en Lyon, dentro de la jurisdicción de la JIRS de Lyon, entre de 1 de junio 2022 y el 15 de junio de 2022, en todo caso dentro del territorio nacional y desde un tiempo no cubierto por la prescripción, voluntariamente, a Sofian SEBIAT y a Bilal HAIFI, con esta circunstancia de que los hechos han sido cometidos por varias personas que actuaban en banda organizada, y en reincidencia legal por haber sido condenado el 11 de junio de 2017 por el Tribunal Correccional de Lyon por hechos sancionados con 10 años de prisión. CUI: 11001020400020220236800 Extradición N° 62738 Karim El Mehdi Ben Addi 25 (…) [2] TENTATIVAS DE HOMICIDIOS EN BANDA ORGANIZADA EN REINCIDENCIA LEGAL Por haber intentado en Lyon, dentro de la jurisdicción de la JIRS de Lyon, entre el 1 de junio de 2022 y el 15 de junio de 2022, en todo caso dentro del territorio nacional y desde un tiempo no cubierto por la prescripción, dar voluntariamente la muerte a Yahya CALIS y a Ayoub OUBAAZIZ, dicha tentativa estando marcada por un comienzo de ejecución, en este caso disparos en su dirección, habiendo fracasado en su efecto tan sólo a consecuencia de circunstancias independientes de la voluntad del autor, en este caso la fuga de las víctimas, heridas de bala, con esta circunstancia de que los hechos han sido cometidos por varias personas que actuaban en banda organizada, y en estado de reincidencia lega por haber sido condenado el 11 de julio de 2017 por el Tribunal Correccional de Lyon por hechos castigados con 10 años de prisión. (…) [3] PARTICIPACIÓN EN UNA ASOSIACIÓN DE MALHECHORES EN VISTAS DE LA PREPARACIÓN DE CRIMENES (homicidios en banda organizada) Por haber participado en Lyon, dentro de la jurisdicción de la JIRS de Lyon, entre el 1 de junio de 2022 y el 15 de junio de 2022, en todo caso dentro del territorio nacional de manera indivisiblemente relacionada en España y en Colombia, y desde un tiempo no cubierto por la prescripción, en una agrupación formada o en un entendimiento establecido con miras a la preparación de uno o varios delitos, en este caso el delito de homicidio en banda organizada y caracterizado por uno o varios hechos materiales, en este caso en particular contactos, seguimiento, utilización de vehículos robados y material dedicado, en un estado de reincidencia legal pro haber sido condenado el 11 de julio de 2017 por el Tribunal Correccional de Lyon por hechos castigados con 10 años de prisión. (…) [4] ADQUISICIÓN NO AUTORIZADA EN REUNIÓN DE ARMAS, DE MUNICIONES O DE SUS ELEMENTOS DE CATEGORÍA B EN REINCIDENCIA LEGAL Por haber adquirido en Lyon, dentro de la jurisdicción de la JIRS de Lyon, entre el 1 de junio de 2022 y el 15 de junio de 2022, en todo caso dentro del territorio nacional, y desde un tiempo no CUI: 11001020400020220236800 Extradición N° 62738 Karim El Mehdi Ben Addi 26 cubierto por la prescripción, sin autorización, armas, elementos de armas o municiones de categoría B, con esta circunstancia de que los hechos han sido cometidos en reunión, y en estado de reincidencia legal por haber sido condenado el 11 de junio de 2017 por el Tribunal Correccional de Lyon por hechos castigados con 10 años de prisión. (…) [5] POSESIÓN AUTORIZADA EN REUNIÓN DE ARMAS, DE MUNICIONES O DE SUS ELEMENTOS DE CATEGORÍA B EN ESTADO DE REINCIDENCIA LEGAL Por haber poseído, en Lyon, dentro de la jurisdicción de la JIRS de Lyon, entre el 1 de junio de 2022 y el 15 de junio de 2022, en todo caso dentro del territorio nacional, y desde un tiempo no cubierto por la prescripción, sin autorización, armas elementos de armas o municiones de categoría B, con esta circuntancia (sic) de que los hechos han sido cometidos en reunión, y en estado de reincidencia legal por haber sido condenado el 11 de junio de 2017 por el Tribunal Correccional de Lyon por hechos castigados con 10 años de prisión. [6] TRANSPORTE SIN MOTIVO LEGÍTIMO DE ARMAS, DE MUNICIONES O DE SUS ELEMENTOS DE CATEGORIA B, POR AL MENOS DOS PERSONAS EN REINCIDENCIA LEGAL.

Por haber transportado, en Lyon, dentro de la jurisdicción de la JIRS de Lyon, entre el 1 de junio de 2022 y el 15 de junio de 2022, en todo caso dentro del territorio nacional, y desde un tiempo no cubierto por la prescripción, sin motivo legítimo, armas, elementos de armas o municiones de categoría B, con esta circuntancia (sic) de que los hechos han sido cometidos por al menos dos personas, y en estado de reincidencia legal por haber sido condenado el 11 de junio de 2017 por el Tribunal Correccional de Lyon por hechos castigados con 10 años de prisión. [7] ADQUISICIÓN NO AUTORIZADA EN REUNIÓN DE MATERIAL DE GUERRA, DE ARMAS, DE MUNICIONES O DE SUS ELEMENTOS DE CATEGORÍA A EN REINCIDENCIA LEGAL Por haber adquirido, en Lyon, dentro de la jurisdicción de la JIRS de Lyon, entre el 1 de junio de 2022 y el 15 de junio de 2022, en todo caso dentro del territorio nacional, y desde un tiempo no cubierto por la prescripción, sin autorización, material de guerra, arma, elementos de armas o municiones de categoría A, con esta circuntancia (sic) de que los hechos han sido cometidos en reunión, y en estado de reincidencia legal por haber sido condenado el 11 de junio de 2017 por el Tribunal Correccional de Lyon por hechos castigados con 10 años de prisión. CUI: 11001020400020220236800 Extradición N° 62738 Karim El Mehdi Ben Addi 27 [8] TENENCIA NO AUTORIZADA EN REUNIÓN DE MATERIAL DE GUERRA, DE ARMAS, DE MUNICIONES O DE SUS ELEMENTOS DE CATEGORÍA A EN REINCIDENCIA LEGAL Por haber poseído, en Lyon, dentro de la jurisdicción de la JIRS de Lyon, entre el 1 de junio de 2022 y el 15 de junio de 2022, en todo caso dentro del territorio nacional, y desde un tiempo no cubierto por la prescripción, sin autorización, material de guerra, arma, elementos de armas o municiones de categoría A, con esta circuntancia (sic) de que los hechos han sido cometidos en reunión, y en estado de reincidencia legal por haber sido condenado el 11 de junio de 2017 por el Tribunal Correccional de Lyon por hechos castigados con 10 años de prisión. [9] TRANSPORTE SIN MOTIVO LEGÍTIMOE(SIC) POR AL MENOS DOS PERSONASE(SIC) DE MATERIAL DE GUERRA, DE ARMAS, DE MUNICIONES O DE SUS ELEMENTOS DE CATEGORÍA A EN REINCIDENCIA LEGAL Por haber transportado, en Lyon, dentro de la jurisdicción de la JIRS de Lyon, entre el 1 de junio de 2022 y el 15 de junio de 2022, en todo caso dentro del territorio nacional, y desde un tiempo no cubierto por la prescripción, sin autorización, material de guerra, arma, elementos de armas o municiones de categoría A, con esta circuntancia (sic) de que los hechos han sido cometidos en reunión, y en estado de reincidencia legal por haber sido condenado el 11 de junio de 2017 por el Tribunal Correccional de Lyon por hechos castigados con 10 años de prisión. [10] OCULTACION EN BANDA ORGANIZADA DE BIEN PROVENIENTE DE UN ROBO EN REINCIDENCIA LEGAL Por haber ocultado, en Lyon, dentro de la jurisdicción de la JIRS de Lyon, entre el 1 de junio de 2022 y el 15 de junio de 2022, en todo caso dentro del territorio nacional, y desde un tiempo no cubierto por la prescripción, a sabiendas, un vehículo Renault Escape EL-939-PC, que él sabía que provenía de un robo cometido el 8 de junio de 2022 en Lyon- 4º Distrito, en perjuicio de Tournissa Mialhe Rozenn, con esta circuntancia (sic) de que los hechos han sido cometidos en estado de reincidencia legal por haber sido condenado el 11 de julio de 2017 por el Tribunal Correccional de Lyon por hechos castigados con 10 años de prisión. [11] DESTRUCCIÓN EN BANDA ORGANIZADA DE BIEN PROVENIENTE DE UN ROBO EN REINCIDENCIA LEGAL Por haber destruido, degradado o deteriorado, en Lyon, dentro de CUI: 11001020400020220236800 Extradición N° 62738 Karim El Mehdi Ben Addi 28 la jurisdicción de la JIRS de Lyon, entre el 1 de junio de 2022 y el 15 de junio de 2022, en todo caso dentro del territorio nacional, y desde un tiempo no cubierto por la prescripción, por el efecto de una sustancia explosiva, de un incendio o de cualquier otro medio, de índole a crear un peligro para las personas, bienes pertenecientes a otra persona, en este caso un vehículo Renault Escape EL-939-PC, en perjuicio de Tournissa Mialhe Rozenn, en estado de reincidencia legal por haber sido condenado el 11 de julio de 2017 por el Tribunal Correccional de Lyon por hechos castigados con 10 años de prisión. [12] PARTICIPACIÓN EN UNA ASOCIACIÓN DE MALHECHORES EN VISTAS DE LA PREPARACIÓN DE UN CRIMEN EN REINCIDENCIA LEGAL Por haber participado, en Lyon, dentro de la jurisdicción de la JIRS, entre el 16 de junio de 2022 y el 10 de octubre de 2022, en todo caso entro del territorio nacional, de manera indivisiblemente relacionad en Colombia y en España, y desde un tiempo no cubierto por la prescripción, en un agrupamiento formado o un entendimiento establecido en vistas de la preparación de uno o varios crímenes, en este caso el crimen de homicidio en banda organizada y caracterizados por uno o varios hechos materiales, en este caso en particular contactos, reconocimientos, utilización de un vehículo robado y material dedicado, en estado de reincidencia legal por haber sido condenado el 11 de julio de 2017 por el Tribunal Correccional de Lyon por hechos castigados con 10 años de prisión. [13] TENTATIVA DE HOMICIDIO EN BANDA ORGANIZADA EN REINCIDENCIA LEGAL Por haber intentado, en Lyon, dentro de la jurisdicción de la JIRS de Lyon, el 11 de octubre de 2022, en todo caso dentro del territorio nacional, de manera indivisiblemente relacionada en Colombia y España, y desde un tiempo no cubierto por la prescripción, de manera voluntaria, dar la muerte a Elton MBAKI, dicha tentativa estando marcada por un comienzo de la ejecución, en este caso en particular vigilando a la víctima y acudiendo armado a su contacto, habiendo fracasado en su efecto tan solo por una serie de circunstancias independientes de la voluntad del autor de los hechos, en este caso la intervención de la policía, con esta circuntancia (sic) de que los hechos han sido cometidos por varias personas que actuaban en banda organizada, y estado de reincidencia legal por haber sido condenado el 11 de julio de 2017 por el Tribunal Correccional de Lyon por hechos castigados con 10 años de prisión. (…) CUI: 11001020400020220236800 Extradición N° 62738 Karim El Mehdi Ben Addi 29 [14] ADQUISICIÓN NO AUTORIZADA EN REUNIÓN DE MATERIAL DE GUERRA, ARMAS, MUNICIONES O DE SUS ELEMENTOS DE CATEGORÍA A EN REINCIDENCIA LEGAL Por haber adquirido en Lyon, dentro de la jurisdicción de la JIRS de Lyon, entre el 16 de junio de 2022 y el 12 de octubre de 2022, en todo caso dentro del territorio nacional, y desde un tiempo no cubierto por la prescripción, sin autorización, material de guerra, arma, elementos de armas o municiones de categoría A, con esta circuntancia (sic) de que los hechos han sido cometidos en reunión, y en estado de reincidencia legal por haber sido condenado el 11 de junio de 2017 por el Tribunal Correccional de Lyon por hechos castigados con 10 años de prisión. (…) [15] TENENCIA NO AUTORIZADA EN REUNIÓN DE MATERIAL DE GUERRA, ARMAS, MUNICIONES O DE SUS ELEMENTOS DE CATEGORÍA A EN REINCIDENCIA LEGAL Por haber poseído, en Lyon, dentro de la jurisdicción de la JIRS de Lyon, entre el 16 de junio de 2022 y el 12 de octubre de 2022, en todo caso dentro del territorio nacional, y desde un tiempo no cubierto por la prescripción, sin autorización, material de guerra, arma, elementos de armas o municiones de categoría A, con esta circuntancia (sic) de que los hechos han sido cometidos en reunión, y en estado de reincidencia legal por haber sido condenado el 11 de junio de 2017 por el Tribunal Correccional de Lyon por hechos castigados con 10 años de prisión. (…) [16] TRANSPORTE SIN MOTIVO LEGÍTIMO, POR AL MENOS DOS PERSONAS, DE MATERIAL DE GUERRA, ARMAS, MUNICIONES O DE SUS ELEMENTOS DE CATEGORÍA A Por haber transportado, en Lyon, dentro de la jurisdicción de la JIRS de Lyon, entre el 16 de junio de 2022 y el 12 de octubre de 2022, en todo caso dentro del territorio nacional, y desde un tiempo no cubierto por la prescripción, sin autorización, material de guerra, arma, elementos de armas o municiones de categoría A, con esta circuntancia (sic) de que los hechos han sido cometidos por al menos dos personas y en reincidencia legal por haber sido condenado el 11 de junio de 2017 por el Tribunal Correccional de Lyon por hechos castigados con 10 años de prisión. (…) [17] ADQUISICIÓN NO AUTORIZADA EN REUNIÓN DE ARMAS, DE CUI: 11001020400020220236800 Extradición N° 62738 Karim El Mehdi Ben Addi 30 MUNICIONES O DE SUS ELEMENTOS DE CATEGORÍA B EN REINCIDENCIA LEGAL Por haber adquirido en Lyon, dentro de la jurisdicción de la JIRS de Lyon, entre el 16 de junio de 2022 y el 12 de octubre de 2022, en todo caso dentro del territorio nacional, y desde un tiempo no cubierto por la prescripción, sin autorización, armas, elementos de armas o municiones de categoría B, con esta circunstancia de que los hechos han sido cometidos en reunión, y en estado de reincidencia legal por haber sido condenado el 11 de junio de 2017 por el Tribunal Correccional de Lyon por hechos castigados con 10 años de prisión. (…) [18] TENENCIA NO AUTORIZADA EN REUNIÓN DE ARMAS, DE MUNICIONES O DE SUS ELEMENTOS DE CATEGORÍA B EN REINCIDENCIA LEGAL Por haber poseído en Lyon, dentro de la jurisdicción de la JIRS de Lyon, entre el 16 de junio de 2022 y el 12 de octubre de 2022, en todo caso dentro del territorio nacional, y desde un tiempo no cubierto por la prescripción, sin autorización, armas, elementos de armas o municiones de categoría B, con esta circunstancia de que los hechos han sido cometidos en reunión, y en estado de reincidencia legal por haber sido condenado el 11 de junio de 2017 por el Tribunal Correccional de Lyon por hechos castigados con 10 años de prisión. (…) [19] TRANSPORTE SIN MOTIVO LEGÍTIMO, POR AL MENOS DOS PERSONAS, DE MATERIAL DE GUERRA, ARMAS, MUNICIONES O DE SUS ELEMENTOS DE CATEGORÍA B Por haber transportado, en Lyon, dentro de la jurisdicción de la JIRS de Lyon, entre el 16 de junio de 2022 y el 12 de octubre de 2022, en todo caso dentro del territorio nacional, y desde un tiempo no cubierto por la prescripción, sin autorización, material de guerra, arma, elementos de armas o municiones de categoría B, con esta circuntancia (sic) de que los hechos han sido cometidos por al menos dos personas y en reincidencia legal por haber sido condenado el 11 de junio de 2017 por el Tribunal Correccional de Lyon por hechos castigados con 10 años de prisión. De acuerdo con los soportes allegados a la solicitud de extradición, las imputaciones contenidas en la referida acusación están sustentadas en las siguientes disposiciones: CUI: 11001020400020220236800 Extradición N° 62738 Karim El Mehdi Ben Addi 31 Sobre el asesinato en banda y la tentativa de asesinato en banda organizada Artículo 121-5 del Código Penal Francés: Hay tentativa desde el momento en que, habiéndose dado comienzo a la ejecución, ésta se ve suspendida o deja de causar sus efectos por circunstancias ajenas a la voluntad de su autor.

Artículo 221-1 del Código Penal Francés: Constituye homicidio el hecho de dar voluntariamente muerte a otro. Será castigado con treinta años de reclusión criminal. Artículo 221-4 8 del Código Penal Francés: El homicidio será castigado con reclusión criminal a perpetuidad cuando se cometa: 8° Por varias personas que actúan en banda organizada;

Sobre la participación en una asociación de malhechores con vistas a la preparación de un crimen Artículo 450-1 del Código Penal Francés: Constituye una asociación de malhechores toda agrupación formada o acuerdo establecido para la preparación, caracterizada por uno o varios hechos materiales, de uno o varios crímenes o de uno o varios delitos castigados con al menos cinco años de prisión. Cuando las infracciones preparadas sean crímenes o delitos castigadas con diez años de prisión, la participación en una asociación de malhechores será castigada con diez años de prisión y una multa de 150 000 euros.

Cuando las infracciones preparadas sean delitos castigados con al menos cinco años de prisión, la participación en una asociación de malhechores será castigada con cinco años de prisión y una multa de 75 000 euros. Sobre la definición de banda organizada Artículo 132-71 del Código Penal Francés: Constituye una banda organizada en el sentido de la ley toda agrupación formada o todo acuerdo establecido para la preparación, caracterizada por uno o varios hechos materiales, de una o varios delitos.

Sobre la ocultación en banda organizada de un bien proveniente de un robo Artículo 311-1 Es robo la sustracción fraudulenta de la cosa ajena CUI: 11001020400020220236800 Extradición N° 62738 Karim El Mehdi Ben Addi 32 Artículo 311-14 Las personas físicas culpables de alguna de las infracciones previstas en el presente capítulo incurrirán en las penas accesorias siguientes: 1º La prohibición del ejercicio de derechos cívicos, civiles y de familia, conforme a lo previsto por el artículo 131-26; 2º La prohibición, conforme a lo previsto por el artículo 131-27, de ejercer una función pública o la actividad profesional o social en cuyo ejercicio o con ocasión de cuyo ejercicio se haya cometido la infracción, siendo esta prohibición definitiva o provisional en los casos previstos por los artículos 311-6 a 311-10 y por un periodo de hasta cinco años en los casos previstos por los artículos 311-3 a 311-5; 3º La prohibición de tenencia o de porte, por un periodo de hasta cinco años, de un arma sujeta a autorización; 4º El comiso de la cosa que haya servido o estuviera destinada a cometer la infracción o de la cosa producto de la misma, con excepción de los objetos susceptibles de restitución; 5º La prohibición de acudir a determinados lugares, conforme a lo previsto por el artículo 131-31, en los casos previstos por los artículos 311-6 a 311-10;

Artículo 321-1 párrafos 1 et 2 del Código Penal El ocultamiento es el hecho de disimular, de poseer o de transmitir una cosa, o hacer de intermediario para transmitirla, sabiendo que esa cosa procede de un crimen o de un delito. También constituye un ocultamiento el hecho de beneficiarse, a sabiendas, por cualquier medio, del producto de un crimen o de un delito.

Artículo 321-2 2º del Código Penal El ocultamiento es reprimido con diez años de prisión y con multa de 750 euros cuando es cometido en banda organizada. Sobre la destrucción en banda organizada del bien ajeno por un medio peligroso para las personas Artículo 322-6 del Código Penal Francés: La destrucción, la degradación o la deteriorización de un bien perteneciendo a un tercero por efecto de una sustancia explosiva, de un incendio o de otro medio de naturaleza a crear un peligro para las personas es castigado con diez años de prisión y con una multa de 150 000 euros.

Cuando se trate del incendio de bosques, selvas, landas, matorrales, plantaciones o reforestaciones de un tercero ocurrido en condiciones de naturaleza a exponer las personas a un daño CUI: 11001020400020220236800 Extradición N° 62738 Karim El Mehdi Ben Addi 33 corporal o a crear un daño irreversible al medio ambiente, las penas pueden ser llevadas a quince años de reclusión criminal y a una multa de 150 000 euros.

Artículo 322-8 del Código Penal Francés: El delito definido en el artículo 322-6 es castigado con veinte años de reclusión criminal y una multa de 150 000 euros: 1° Cuando es cometida en banda organizada; 2° Cuando haya causado a un tercero una incapacidad laboral total durante más de ocho días (…) Sobre las infracciones a la legislación sobre las armas (…) Artículo L. 312-1 del Código de la Seguridad Interior Nadie puede adquirir y poseer legalmente materiales de guerra, armas, municiones y sus elementos de cualquier categoría si no tiene dieciocho años de edad cumplidos, con reserva de las excepciones definidas por decreto en el Consejo de Estado para la caza y las actividades enmarcadas por la federación deportiva que haya recibido, en virtud del artículo L. 131-14 del Código del Deporte, la delegación del Ministro de los deportes para la práctica de tiro.

Artículo L.312-2 del Código de Seguridad Interior Francés: La adquisición y la tenencia de los materiales bélicos, armas, municiones y de sus elementos comprendidos en la categoría A, están prohibidas (…) Artículo L.312-4 del Código de Seguridad Interior Francés: La adquisición o la tenencia de varias armas de categoría A o B por un solo individuo, a excepción de los casos previstos por decreto en Consejo de Estado (…) Artículo L.315-1 del Código de Seguridad Interior Francés: Quedan prohibidos, sin motivo legítimo, la portación y el transporte de los materiales de guerra, armas, municiones y de sus elementos de las categorías A, B y C, como así también de las armas, municiones y de sus elementos de la categoría D que figuran en una lista fijada por el decreto en el Consejo de Estado.

Artículo 222-52 del Código Penal El hecho de adquirir, de poseer o de vender materiales de guerra, armas elementos de armas o municiones comprendidas en las categorías A o B, sin la autorización prevista (…) Artículo 222-54 del Código Penal CUI: 11001020400020220236800 Extradición N° 62738 Karim El Mehdi Ben Addi 34 El hecho de portar o de transportar, fuera de su domicilio, sin motivo legítimo, y con reserva de las excepciones que resultan de los artículos L.315-1 y L315-2 del Código de la Seguridad Interior, materiales de guerra, armas, elementos de armas o municiones comprendidas en las categorías A o B, incluso siendo regularmente la persona que los posee En la legislación colombiana, tales conductas constituyen los siguientes delitos: Delitos endilgados en la causa penal por la República francesa.

Equivalencia en la legislación colombiana (Ley 599 de 2000) Asesinato en banda organizada Homicidio agravado (artículo 102. Modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1° de enero de 2005. y artículo 104 numeral 7º)9. Tentativas de homicidio en banda organizada Tentativa de homicidio (artículo 27 Ley 599 de 2000)10 Participación en una asociación de malhechores en vistas de la preparación de un crimen Concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2º Modificado por el art. 8, Ley 733 de 2002.

Modificado por el art. 5, Ley 1908 de 2018)11. 9 ARTÍCULO 103. HOMICIDIO. El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses.

ARTÍCULO 104. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN. artículo 8 de la Ley 2197 de 2022 -corregido por el artículo 5 del Decreto 207 de 2022-. El nuevo texto es el siguiente:> La pena será de cuatrocientos ochenta (480) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: 7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación. 10 ARTÍCULO 27.

TENTATIVA. El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada.

Cuando la conducta punible no se consuma por circunstancias ajenas a la voluntad del autor o partícipe, incurrirá en pena no menor de la tercera parte del mínimo ni mayor de las dos terceras partes del máximo de la señalada para su consumación, si voluntariamente ha realizado todos los esfuerzos necesarios para impedirla. 11 ARTÍCULO 340.

CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=14137#14 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=14137#14 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=14137#14 https://www.funcionpublica.gov.co/home/Norma1.jsp%3fi=22772#8 https://www.funcionpublica.gov.co/home/Norma1.jsp%3fi=22772#8 https://www.funcionpublica.gov.co/home/Norma1.jsp%3fi=87301#5 https://www.funcionpublica.gov.co/home/Norma1.jsp%3fi=87301#5 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2197_2022.html#8 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2197_2022.html#5 CUI: 11001020400020220236800 Extradición N° 62738 Karim El Mehdi Ben Addi 35 Adquisición no autorizada en reunión de armas, de municiones o de sus elementos de categoría B Tenencia no autorizada en reunión de armas, de municiones o de sus elementos de categoría B Transporte sin motivo legítimo de armas, de municiones o de sus elementos de categoría B por dos personas al menos Adquisición no autorizada en reunión de material de guerra, de armas, de municiones o de sus elementos de categoría A Tenencia no autorizada en reunión de material de guerra, de armas, de municiones o de sus elementos de categoría A Transporte sin motivo legítimo por dos personas al menos de material de guerra, de armas de municiones o de sus elementos de categoría A Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (artículo 365 Modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011)12 Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos (artículo 366 modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011)13.

Ocultación en banda organizada de un bien proveniente de un robo Receptación (artículo 447 inciso 2 Modificado por el art. 4. de la Ley 813 concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata de personas, del tráfico de migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (…), la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 12 ARTÍCULO 365.

FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES. El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años.

En la misma pena incurrirá cuando se trate de armas de fuego de fabricación hechiza o artesanal, salvo las escopetas de fisto en zonas rurales. 13 ARTÍCULO 366. FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS. El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, repare, almacene, conserve, adquiera, suministre, porte o tenga en un lugar armas o sus partes esenciales, accesorios esenciales, municiones de uso privado de las Fuerzas Armadas o explosivos, incurrirá en prisión de once (11) a quince (15) años. https://www.funcionpublica.gov.co/norma.php?i=8606#4 CUI: 11001020400020220236800 Extradición N° 62738 Karim El Mehdi Ben Addi 36 de 2003.

Modificado por el art. 45, Ley 1142 de 2007)14. Destrucción en banda organizada de un bien ajeno por un medio peligroso para las personas Daño en bien ajeno (artículo 265 Pena aumentada por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005)15 Con lo anterior queda demostrado que los cargos por los que es requerido Karim El Mehdi Ben Addi por la República de Francia, también constituyen conductas delictivas en Colombia.

Ahora bien, en atención a lo dispuesto en las convenciones que rigen el asunto -Convención para la Recíproca Extradición de Reos, suscrita entre las Repúblicas de Colombia y Francia, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000-, conviene revisar la procedencia de la extradición siempre que los delitos por los cuales es requerido, se 14 ARTÍCULO 447.

RECEPTACIÓN. El que sin haber tomado parte en la ejecución de la conducta punible adquiera, posea, convierta o transfiera bienes muebles o inmuebles, que tengan su origen mediato o inmediato en un delito, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

Si la conducta se realiza sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos; o sobre elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la generación, transmisión, o distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, la pena será de seis (6) a trece (13) años de prisión y multa de siete (7) a setecientos (700) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 15 ARTÍCULO 265.

DAÑO EN BIEN AJENO. El que destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe bien ajeno, mueble o inmueble incurrirá en prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. https://www.funcionpublica.gov.co/norma.php?i=8606#4 https://www.funcionpublica.gov.co/norma.php?i=25620#45 https://www.funcionpublica.gov.co/norma.php?i=25620#45 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0890_2004.html#14 CUI: 11001020400020220236800 Extradición N° 62738 Karim El Mehdi Ben Addi 37 incluyan en el catálogo de punibles de primero y cumpla con las exigencias para el segundo convenio.

Así las cosas, debe dejarse claro que, aunque en la documentación foránea se haga mención de situaciones de connotación delictiva ocurridas desde el 2021, al ciudadano se le imputan concretamente dos ejes fácticos relacionados con (i) hechos entre el 1º y 15 de junio de 2022 y (ii) hechos entre 16 de junio y el 12 de octubre de 2022, de los cuales se derivan varios delitos.

De los hechos entre el 1º y 15 de junio de 2022, se cumplen las exigencias para los siguientes delitos [1]HOMICIDOS EN BANDA ORGANIZADA EN REINCIDENCIA LEGAL [2]TENTATIVAS DE HOMICIDIOS EN BANDA ORGANIZADA [3]PARTICIPACIÓN EN UNA ASOSIACIÓN DE MALHECHORES EN VISTAS DE LA PREPARACIÓN DE CRIMENES Lo anterior por cuanto, los primeros dos están relacionados en el artículo 2° de la Convención para la Recíproca Extradición de Reos, suscrita entre las Repúblicas de Colombia y Francia, cuando se dice: “Artículo 2º.

Los delitos por los cuales deberá acordarse recíprocamente la extradición, son los siguientes: 1º Asesinato, envenenamiento, parricidio, infanticidio, homicidio”. CUI: 11001020400020220236800 Extradición N° 62738 Karim El Mehdi Ben Addi 38 Y el tercero, atendiendo que, del recuento fáctico que compone la orden de detención extranjera y el pedido de extradición, se trata de una conducta que está “indivisiblemente relacionada en España y en Colombia”16, en cuanto a su fase de preparación, de manera que se satisface el carácter de trasnacional en la medida que “una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado”, conforme lo establece la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

De la misma manera, en lo relacionado con los hechos entre el 16 de junio y el 12 de octubre de 2022, se tiene que superan los estándares convencionales los siguientes punibles: [12]PARTICIPACIÓN EN UNA ASOCIACIÓN DE MALHECHORES EN VISTAS DE LA PREPARACIÓN DE UN CRIMEN EN REINCIDENCIA LEGAL [13]TENTATIVA DE HOMICIDIO EN BANDA ORGANIZADA EN REINCIDENCIA LEGAL [14]ADQUISICIÓN NO AUTORIZADA EN REUNIÓN DE MATERIAL DE GUERRA, ARMAS, MUNICIONES O DE SUS ELEMENTOS DE CATEGORÍA A EN REINCIDENCIA LEGAL [15]TENENCIA NO AUTORIZADA EN REUNIÓN DE MATERIAL DE GUERRA, ARMAS, MUNICIONES O DE SUS ELEMENTOS DE CATEGORÍA A EN REINCIDENCIA LEGAL 16 Orden de detención, folio 2.

CUI: 11001020400020220236800 Extradición N° 62738 Karim El Mehdi Ben Addi 39 [16]TRANSPORTE SIN MOTIVO LEGÍTIMO, POR AL MENOS DOS PERSONAS, DE MATERIAL DE GUERRA, ARMAS, MUNICIONES O DE SUS ELEMENTOS DE CATEGORÍA A [17]ADQUISICIÓN NO AUTORIZADA EN REUNIÓN DE ARMAS, DE MUNICIONES O DE SUS ELEMENTOS DE CATEGORÍA B EN REINCIDENCIA LEGAL [18]TENENCIA NO AUTORIZADA EN REUNIÓN DE ARMAS, DE MUNICIONES O DE SUS ELEMENTOS DE CATEGORÍA B EN REINCIDENCIA LEGAL [19]TRANSPORTE SIN MOTIVO LEGÍTIMO, POR AL MENOS DOS PERSONAS, DE MATERIAL DE GUERRA, ARMAS, MUNICIONES O DE SUS ELEMENTOS DE CATEGORÍA B Todos los anteriores ilícitos tienen en común, conforme se extrae de la orden de detención extranjera, que fueron (presuntamente), comandados por el requerido desde otro país distinto al de su ejecución: “Aunque se encuentra en el extranjero, Karim BEN ADDI está implicado en esos hechos como el individuo que comandaba la acción, desde España y luego desde Colombia”17.

Por lo tanto, se satisface el carácter de trasnacional en la medida que “una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado”, tal y como lo indica la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. 17 Pedido de extradición, folio 6. CUI: 11001020400020220236800 Extradición N° 62738 Karim El Mehdi Ben Addi 40 Además de lo anterior, se constata que tales delitos entrañan la participación de un grupo delictivo organizado y superan el quatum punitivo, al tener penas máximas, de más de 4 años de prisión. Ahora bien, a diferencia de los punibles antes reseñados, los siguientes no están incluidos en el catálogo de la Convención para la Recíproca Extradición de Reos suscrita en Bogotá D.C. el 9 de abril de 1850, ni tampoco tendrían el carácter de transnacional propio de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000, en la medida que, de la información aportada, se materializaron exclusivamente en un solo Estado, Francia. Son aquellos relacionados con los hechos entre el 1º y 15 de junio de 2022, en el que al requerido se le atribuye la ejecución de tales conductas en territorio francés: [4]ADQUISICIÓN NO AUTORIZADA EN REUNIÓN DE ARMAS, DE MUNICIONES O DE SUS ELEMENTOS DE CATEGORÍA B EN REINCIDENCIA LEGAL [5]POSESIÓN AUTORIZADA EN REUNIÓN DE ARMAS, DE MUNICIONES O DE SUS ELEMENTOS DE CATEGORÍA B EN ESTADO DE REINCIDENCIA LEGAL [6]TRANSPORTE SIN MOTIVO LEGÍTIMO DE ARMAS, DE MUNICIONES O DE SUS ELEMENTOS DE CATEGORIA B, POR AL MENOS DOS PERSONAS EN REINCIDENCIA LEGAL.

CUI: 11001020400020220236800 Extradición N° 62738 Karim El Mehdi Ben Addi 41 [7]ADQUISICIÓN NO AUTORIZADA EN REUNIÓN DE MATERIAL DE GUERRA, DE ARMAS, DE MUNICIONES O DE SUS ELEMENTOS DE CATEGORÍA A EN REINCIDENCIA LEGAL [8]TENENCIA NO AUTORIZADA EN REUNIÓN DE MATERIAL DE GUERRA, DE ARMAS, DE MUNICIONES O DE SUS ELEMENTOS DE CATEGORÍA A EN REINCIDENCIA LEGAL [9]TRANSPORTE SIN MOTIVO LEGÍTIMOE(SIC) POR AL MENOS DOS PERSONASE(SIC) DE MATERIAL DE GUERRA, DE ARMAS, DE MUNICIONES O DE SUS ELEMENTOS DE CATEGORÍA A EN REINCIDENCIA LEGAL [10]OCULTACION EN BANDA ORGANIZADA DE BIEN PROVENIENTE DE UN ROBO EN REINCIDENCIA LEGAL [11]DESTRUCCIÓN EN BANDA ORGANIZADA DE BIEN PROVENIENTE DE UN ROBO EN REINCIDENCIA LEGAL Sin embargo, ello no es óbice para la improcedencia de la extradición, toda vez que, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000, establece en el artículo 16 que: 1.

El presente artículo se aplicará a los delitos comprendidos en la presente Convención o a los casos en que un delito al que se hace referencia en los apartados a) o b) del párrafo 1 del artículo 3 entrañe la participación de un grupo delictivo organizado y la persona que es objeto de la solicitud de extradición se encuentre en el territorio del Estado Parte requerido, siempre y cuando el delito por el que se pide la extradición sea punible con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido.

CUI: 11001020400020220236800 Extradición N° 62738 Karim El Mehdi Ben Addi 42 2. Cuando la solicitud de extradición se base en varios delitos graves distintos, algunos de los cuales no estén comprendidos en el ámbito del presente artículo, el Estado Parte requerido podrá aplicar el presente artículo también respecto de estos últimos delitos.

(Énfasis de la Sala) Es decir que, en este caso, habiendo delitos que sí cumplen con las exigencias del aludido Convenio, en tanto, son considerados graves, tienen el carácter transnacional, y entrañan la participación de un grupo delictivo organizado, habrá que concluir que, en lo relacionado con los restantes que no cumplen tales exigencias también procede la extradición con ocasión de la regla establecida en la citada norma. 4.

Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. Los artículos 6, 7 y 10 de la Convención para la Recíproca Extradición de Reos suscrita entre Francia y Colombia, el 9 de abril de 1850, estipulan -respectivamente-: i) “si el individuo cuya extradición se reclama estuviere acusado o hubiere sido condenado por crímenes cometidos en el país en que se haya refugiado, no podrá ser entregado sino después de haber sido juzgado, absuelto o indultado; y en caso de condenación, después de haber sufrido la pena pronunciada contra él”, ii) “La demanda de extradición no será admitida, si después de ocurridos los hechos que se imputen, o de practicado el proceso, o pronunciada la condenación, se hubiere adquirido la prescripción de la acción o de la pena, CUI: 11001020400020220236800 Extradición N° 62738 Karim El Mehdi Ben Addi 43 conforme a las leyes del país en que el extranjero se encuentre”, y iii) “Exceptúase de la presente Convención los crímenes y delitos políticos”. 4.1.

En lo que tiene que ver con la existencia de procesos en Colombia por los mismos hechos, se tiene que, en oficio 20230247922/DIJIN-ARAIC-GRUCI de 25 de mayo de 2023, el técnico de identificación y registro de la Policía Nacional manifestó que, salvo el presente trámite de extradición, no se hallaron registros relacionados con el requerido y en oficio DAUITA-20310- de 24 mayo de 2023, el Director de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, informó que “NO aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indicado/sindicado”.

Con lo cual, se puede afirmar que no se encuentra trasgredida la garantía del non bis in idem. Adicionalmente, el solicitado ni su defensa han hecho manifestación alguna sobre la existencia de proceso en Colombia por los mismos hechos que motivan la extradición. Situación de la cual se infiere que ello no ha ocurrido. 4.2. En punto a la prescripción, se encuentra que la misma debe contabilizarse de acuerdo con las normas del ordenamiento jurídico colombiano, esto es, conforme al contenido de los artículos 83 del Código Penal y 292 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) según sea CUI: 11001020400020220236800 Extradición N° 62738 Karim El Mehdi Ben Addi 44 el caso.

Estas disposiciones consignan lo siguiente: Artículo 83. Término de prescripción de la acción penal. modificado por el artículo 8 de la Ley 2098 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo.

(…)» «Artículo 292: Interrupción de la prescripción. La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años.

En el caso sometido a estudio, únicamente se tiene información acerca de la orden de detención emitida el 12 de octubre de 2022, por el Tribunal Judicial de Lyon – Juez de Instrucción, dentro de la investigación No. JICABJRS322000004. Motivo por el cual, para evaluar el fenómeno extintivo, se tomará en consideración la fecha de ocurrencia de los hechos.

Así las cosas, teniendo en cuenta que los eventos que motivaron la solicitud de extradición se habrían desarrollado entre el 1 de junio y 12 de octubre de 2022, se colige fácilmente que ni siquiera ha trascurrido el término mínimo señalado (5 años) para que cese la facultad del Estado en la investigación de los ilícitos. 4.3. Finalmente, en cuanto a la naturaleza de los delitos que motivaron la extradición, se ratifica que son de CUI: 11001020400020220236800 Extradición N° 62738 Karim El Mehdi Ben Addi 45 naturaleza común y, por lo tanto, no se inscriben en la categoría de delitos políticos.

Visto lo anterior, se advierte que ninguno de los motivos que inhiben la procedencia de la extradición concurren en el caso estudiado. 5. Conclusión La Sala de Casación Penal adoptará una decisión favorable de cara a la extradición. 5.1 Concepto Favorable La Sala es del criterio que la petición de extradición del ciudadano Francés Karim El Mehdi Ben Addi, formulada por el Gobierno de la República de Francia, es conforme a derecho y, en consecuencia, se procederá a conceptuar favorablemente por todos los cargos, relacionados con los hechos acaecidos desde el 1º de junio hasta el 12 de octubre de 2022, señalados en la orden de detención emitida el 12 de octubre de 2022, por el Tribunal Judicial de Lyon – Juez de Instrucción, dentro de la investigación No. JICABJRS322000004: Asesinatos en banda organizada, en reincidencia legal (…) Tentativas de homicidio en banda organizada, en reincidencia legal (…) Participación en una asociación de malhechores en vistas de CUI: 11001020400020220236800 Extradición N° 62738 Karim El Mehdi Ben Addi 46 la preparación de un crimen, en reincidencia legal (…) Adquisición no autorizada en reunión de armas, de municiones o de sus elementos de categoría B, en reincidencia legal (…) Tenencia no autorizada en reunión de armas, de municiones o de sus elementos de categoría B, en reincidencia legal (…) Transporte sin motivo legítimo de armas, de municiones o de sus elementos de categoría B por dos personas al menos, en reincidencia legal (…) Adquisición no autorizada en reunión de material de guerra, de armas, de municiones o de sus elementos de categoría A, en reincidencia legal (…) Tenencia no autorizada en reunión de material de guerra, de armas, de municiones o de sus elementos de categoría A, en reincidencia legal (…) Transporte sin motivo legítimo por dos personas al menos de material de guerra, de armas de municiones o de sus elementos de categoría A, en reincidencia legal (…) Ocultación en banda organizada de un bien proveniente de un robo, en reincidencia legal (…) Destrucción en banda organizada de un bien ajeno por un medio peligroso para las personas, en reincidencia legal (…) 6.

Condicionamientos Corresponde condicionar la entrega a que se le respeten todas las garantías debidas en razón de su calidad de justiciable, en particular a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 CUI: 11001020400020220236800 Extradición N° 62738 Karim El Mehdi Ben Addi 47 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

De igual manera, el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del trámite de extradición deberá serle reconocido como parte cumplida de la posible sanción que se le imponga. Comuníquese por Secretaría de la Sala este concepto al requerido Karim El Mehdi Ben Addi, a su defensa, al Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo.

Remítase el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su competencia. CUI: 11001020400020220236800 Extradición N° 62738 Karim El Mehdi Ben Addi 48 DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN CUI: 11001020400020220236800 Extradición N° 62738 Karim El Mehdi Ben Addi 49 Nubia Yolanda Nova García Secretaria