Micelio
CP225-2025(69123)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025
Ley 1453 de 2011Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente CP225-2025 Radicación 69123 Acta No. 251 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). VISTOS La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano CRISTHIAN IVÁN PALACIOS CEDEÑO, requerido por el Gobierno de la República Italiana.

ANTECEDENTES 1. El 18 de marzo de 2025, el ciudadano ecuatoriano CRISTHIAN IVÁN PALACIOS CEDEÑO fue capturado en la Sala de primer respondiente de Migración Colombia ubicada CUI 11001020400020250116500 Número interno 69123 Cristhian Iván Palacios Cedeño Extradición 2 en el aeropuerto El Dorado, en virtud de la Circular roja de Interpol A-8492/10-2020, publicada el 7 de octubre de 2020, por solicitud del gobierno de la República de Italia. 2.

Mediante Nota Verbal NV-2025-47 Prot. No. 742-P del 21 de marzo de 2025, el Gobierno de Italia por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores la extradición de CRISTHIAN IVÁN PALACIOS CEDEÑO, ciudadano ecuatoriano, requerido para la ejecución de penas concurrentes y orden de ejecución simultánea emitida por la Fiscalía General de la República ante el Tribunal de Apelación de Génova el 19 de septiembre de 2023, en el marco del procedimiento SIEP411/2023, por decisiones dictadas en su contra. 3.

Atendiendo a esa petición, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 26 de marzo del presente año, decretó su captura. 4. A través de la Nota Verbal NV-2025-82 Prot. No. 1187-P del 8 de mayo de 2025, el Gobierno de la República de Italia, por conducto de su Embajada en Colombia, presentó solicitud formal de extradición del ciudadano ecuatoriano CRISTHIAN IVÁN PALACIOS CEDEÑO y allegó la documentación soporte de dicha solicitud. 5.

Protocolizada la petición de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI-014756 del CUI 11001020400020250116500 Número interno 69123 Cristhian Iván Palacios Cedeño Extradición 3 8 de mayo de 2025, remitió al Ministerio de Justicia y del Derecho la solicitud, y además conceptuó: «En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano». 6.

Tras constatar la debida formalización de la solicitud, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, allegó a la Corte Suprema de Justicia el expediente, para que adelantara el trámite a su cargo. 7. Esta Corporación, mediante auto del 21 de mayo de 2025, requirió a CRISTHIAN IVÁN PALACIOS CEDEÑO para que designara apoderado, como en efecto ocurrió. Además, en el mismo proveído se dispuso correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas. 8.

En atención a que CRISTHIAN IVÁN PALACIOS CEDEÑO presentó escrito en el que manifestó su intención, coadyuvada por su apoderado, de acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, en auto del 29 de julio del año en curso, se corrió traslado del citado escrito al representante del Ministerio Público, para lo pertinente. 9.

Además, se dispuso requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol CUI 11001020400020250116500 Número interno 69123 Cristhian Iván Palacios Cedeño Extradición 4 de la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del reclamado y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. 9.1.

En respuesta a los requerimientos, la Dirección en mención, informó que a nombre de CRISTHIAN IVÁN PALACIOS CEDEÑO aparece vigente la orden de captura emitida en virtud del trámite de extradición. 9.2. Por su parte, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación indicó que de acuerdo con lo informado por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, a nombre del requerido «NO aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado y/o sindicado». 10.

De otro lado, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, previa entrevista con el solicitado, realizada el 12 de agosto de 2025, afirmó que su declaración fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada y, por lo tanto, la coadyuvó. Además, señaló que no existe duda frente a la plena identidad del requerido y que, revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición simplificada, siempre que se condicione al cumplimiento de CUI 11001020400020250116500 Número interno 69123 Cristhian Iván Palacios Cedeño Extradición 5 los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos de CRISTHIAN IVÁN PALACIOS CEDEÑO. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.

Del trámite simplificado de extradición. 1.1. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. 1.2.

En el caso objeto de análisis, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República de Italia, respecto de CRISTHIAN IVÁN PALACIOS CEDEÑO, ciudadano ecuatoriano. 1.3. En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor de confianza y el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías CUI 11001020400020250116500 Número interno 69123 Cristhian Iván Palacios Cedeño Extradición 6 fundamentales, a través de entrevista personal con CRISTHIAN IVÁN PALACIOS CEDEÑO. 1.4.

De manera que, se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado y a ello procederá la Sala. 2. Aspectos generales 2.1. La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria». 2.2.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está por tanto en el deber de verificar, en primer orden, el cumplimiento de lo previsto en la Constitución Política para enseguida realizar un análisis formal del pedido de extradición. No podrá por tanto emitir concepto favorable si constata que la solicitud puesta a su consideración desconoce la normativa superior. 2.3.

Este entendimiento se basa en el mandato constitucional y el hecho de ser esta Corporación órgano límite de la jurisdicción ordinaria, que le impone la salvaguarda de los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, CUI 11001020400020250116500 Número interno 69123 Cristhian Iván Palacios Cedeño Extradición 7 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial. 2.4.

Para el presente caso, informó el Ministerio de Relaciones Exteriores que «es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano», circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. 2.5.

Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y; (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición. 2.6. Por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en: (i) la validez formal de la documentación presentada;

(ii) la demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones; y (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. CUI 11001020400020250116500 Número interno 69123 Cristhian Iván Palacios Cedeño Extradición 8 3. Verificación de los requisitos constitucionales. 3.1.

Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna. Dicho canon, en concreto, exige verificar que: i) la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; ii) no procederá por delitos políticos; ni iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.

Debido a que CRISTHIAN IVÁN PALACIOS CEDEÑO no es ciudadano colombiano, pues nació en Ecuador, no hay lugar a evaluar la primera ni la tercera de las previsiones constitucionales antedichas1. En ese orden, las conductas por las cuales es solicitado el ciudadano CRISTHIAN IVÁN PALACIOS CEDEÑO no son de carácter político2, por lo que se descarta la improcedencia de la extradición bajo el único motivo aplicable al caso de los 1 Como lo expuso la Corte en decisiones CP143, 9 sep. 2020, Rad. 56624 y CP050, 17 mar. 2021, Rad. 56876, entre otras. 2 Pues fue requerido para la ejecución de penas concurrentes y orden de ejecución simultánea emitida por la Fiscalía General de la República ante el Tribunal de Apelación de Génova el 19 de septiembre de 2023, en el marco del procedimiento SIEP411/20263, por decisiones dictadas en su contra.

CUI 11001020400020250116500 Número interno 69123 Cristhian Iván Palacios Cedeño Extradición 9 previstos en el artículo 35 de la Constitución Nacional ante lo cual se impone emitir concepto favorable por esos aspectos. 3.2. La prohibición de doble juzgamiento En torno al punto bajo análisis, la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional informó que sobre CRISTHIAN IVÁN PALACIOS CEDEÑO únicamente se registraba la orden de captura emitida en virtud del presente trámite de extradición, mientras que la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación indicó que a nombre del requerido «NO aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado y/o sindicado».

Así las cosas, no se ve afectada la garantía constitucional del non bis in ídem que le asiste al reclamado y, además, CRISTHIAN IVÁN PALACIOS CEDEÑO fue capturado para efectos del presente trámite cuando se encontraba en libertad, en el aeropuerto El Dorado de la ciudad de Bogotá, por lo que, el supuesto bajo análisis no impide la extradición. 3.3.

Por otra parte, cabe señalar que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación, ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno, por tanto, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC CUI 11001020400020250116500 Número interno 69123 Cristhian Iván Palacios Cedeño Extradición 10 contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, máxime cuando no obra en el expediente indicio alguno de que CRISTHIAN IVÁN PALACIOS CEDEÑO tenga tal condición. 4.

Verificación de las condiciones legales contenidas en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal El ministerio de Relaciones Exteriores, conceptuó que, para el caso, «es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano» - Ley 906 de 2004. Así, para emitir concepto, además de los requisitos constitucionales analizados en el acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004.

Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano CRISTHIAN IVÁN PALACIOS CEDEÑO, para lo cual constatará: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la doble incriminación de la conducta; y d) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país. 4.1.

Validez formal de la documentación presentada CUI 11001020400020250116500 Número interno 69123 Cristhian Iván Palacios Cedeño Extradición 11 Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los documentos que a continuación se referirán, en la forma establecida en la legislación del Estado petente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente;

(ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso3. El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga.

Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano4. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. 3 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004.

CUI 11001020400020250116500 Número interno 69123 Cristhian Iván Palacios Cedeño Extradición 12 La solicitud del Gobierno Italiano se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia debidamente traducida y apostillada por Richeri Lucia, funcionaria judicial del Tribunal Superior de Génova; y la Fiscal Luca Monteverde, de los siguientes documentos: • Solicitud de extradición, de fecha 23.04.2025, con la firma del Ministro de Justicia de Italia (en italiano y relativa traducción de cortesía al español); • Orden de ejecución de penas concurrentes y orden de ejecución simultánea No. SIEP 411/2023 de fecha 19.09.2023; • Relación de los hechos delictivos; • Normas de ley violadas; • Circular roja No. A-8492/10-2020, de la cual se desprenden las huellas dactilares; • Sentencia núm. 318/2023 dictada el 01/02/2023 por el Tribunal de Apelación de Génova, irrevocable el 19/03/2023: • Sentencia núm. 1450/19 dictada el 02/04/2019 por el Tribunal de Génova, irrevocable el 04/12/2020; • Sentencia núm. 3487/2019 dictada el 02/10/2019 por el Tribunal de Génova, irrevocable el 17/12/2019; • Sentencia núm. 3026/21 dictada el 06/07/2021 por el Tribunal de Génova, irrevocable el 01/10/2021; • Sentencia núm. 5976/2016 dictada el 11/11/2016 por el Tribunal de Génova, irrevocable el 28/12/2016; • Sentencia núm. 80/2018 dictada el 12/01/2018 por el Tribunal de Génova, irrevocable el 26/02/2022;

CUI 11001020400020250116500 Número interno 69123 Cristhian Iván Palacios Cedeño Extradición 13 • Sentencia núm. 226/2016 dictada el 14/01/2016 por el Tribunal de Génova, irrevocable el 12/02/2016; • Sentencia núm. 6642/2016 dictada el 15/12/2016 por el Tribunal de Génova, irrevocable el 13/03/2018; • Sentencia núm. 3974/2017 dictada el 16/10/2017 por el Tribunal de Génova, irrevocable el 29/03/2019; • Sentencia núm. 1728/2017 dictada el 18/04/2017 por el Tribunal de Génova, irrevocable el 04/07/2017; • Sentencia núm. 6263/2016 dictada el 25/11/2016 por el Tribunal de Génova, irrevocable el 18/09/2018; • Sentencia núm. 1468/2013 dictada el 31/10/2013 por el Tribunal de Génova, irrevocable el 07/01/2015;

Esos documentos están certificados y apostillados por las autoridades del país requirente y traducidos al castellano. Además, contienen una indicación clara y precisa de los hechos imputados, las circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutaron las conductas punibles, la ubicación jurídica de los comportamientos y las disposiciones legales aplicables al caso.

Igualmente, se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición se cumplieron a cabalidad, y que, desde esta perspectiva se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.

CUI 11001020400020250116500 Número interno 69123 Cristhian Iván Palacios Cedeño Extradición 14 4.2. Plena identidad del solicitado en extradición Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país requirente, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad.

Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver. El Gobierno de la República Italiana comunicó en su petición que el reclamado se llama «CRISTHIAN IVÁN PALACIOS CEDENO (sic)», nacido el 29 de noviembre de 1993 en Ecuador, identificado con pasaporte No. B0497204 expedido en la República del Ecuador.

Al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición, el reclamado se identificó con el pasaporte No. B0497204, cuyo número aparece en el acta de notificación personal de la orden de aprehensión con fines de extradición y en la constancia de buen trato. Además, la identificación fue corroborada con el informe de investigador de laboratorio en el que se certifica la correspondencia entre las impresiones dactilares obrantes en la notificación roja de Interpol, con datos biográficos a nombre de CRISTHIAN IVÁN PALACIOS CEDEÑO y las tomadas al privado de la libertad por cuenta de este asunto, CUI 11001020400020250116500 Número interno 69123 Cristhian Iván Palacios Cedeño Extradición 15 en aspecto que no fue discutido por el defensor o el delegado del Ministerio Público.

De manera que, se encuentra satisfecha la condición bajo análisis, dado que se identificó plenamente a la persona requerida, y ésta corresponde con la que está actualmente privada de la libertad por cuenta del presente trámite. 4.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Este presupuesto se encuentra satisfecho cuando se cumple lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que se circunscribe a que: «por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente».

Al respecto, se advierte la Sala que con la solicitud de extradición se allegaron las copias de las sentencias 318/2023 dictada el 01/02/2023, irrevocable el 19/03/2023; 1450/19 dictada el 02/04/2019, irrevocable el 04/12/2020; 3487/2019 dictada el 02/10/2019, irrevocable el 17/12/2019; 3026/21 dictada el 06/07/2021, irrevocable el 01/10/2021; 5976/2016 dictada el 11/11/2016, irrevocable el 28/12/2016; 80/2018 dictada el 12/01/2018, irrevocable el 26/02/2022; 226/2016 dictada el 14/01/2016, irrevocable el 12/02/2016; 6642/2016 dictada el 15/12/2016, irrevocable el 13/03/2018; 3974/2017 dictada el 16/10/2017, irrevocable el 29/03/2019; 1728/2017 dictada CUI 11001020400020250116500 Número interno 69123 Cristhian Iván Palacios Cedeño Extradición 16 el 18/04/2017, irrevocable el 04/07/2017; 6263/2016 dictada el 25/11/2016, irrevocable el 18/09/2018 y 1468/2013 dictada el 31/10/2013, irrevocable el 07/01/2015, todas emitidas por el Tribunal de Génova.

Dichas providencias contienen una indicación clara y precisa de los hechos que se le atribuyen al requerido y que en la República Italiana configuran los delitos contemplados en los artículos «628, 81, 61, 385, 624, 625, 707, 337, 582, 585, 576, 112», todos del Código Penal Italiano, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que estos se ejecutaron y las disposiciones legales que los sancionan.

Lo anterior permite concluir que las determinaciones dictadas por las autoridades judiciales de la República Italiana cumplen los requisitos formales y sustanciales exigidos y, por ende, se verifica reunido este requerimiento. 4.4. La incriminación de la conducta en los dos países. De conformidad con el numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años».

CUI 11001020400020250116500 Número interno 69123 Cristhian Iván Palacios Cedeño Extradición 17 En ese sentido, CRISTHIAN IVÁN PALACIOS CEDEÑO es solicitado en extradición por el Gobierno de la República Italiana para que cumpla las penas impuestas por los siguientes hechos delictivos: «1. Sentencia n. 318/2023 dictada el 01/02/2023 por el Tribunal de Apelación de Génova, irrevocable el 19.03/2023;

Delito 1. Porque con el fin de obtener un beneficio recibió tarjeta sanitaria con el número 80380000700047984095, registrada a nombre de RODRIGUEZ SALAZAR Luis Manuel, producto del delito de robo cometido por desconocidos en Génova el 5.7.2016 y denunciado el 7.7.2016. Determinado en Génova, el 31/10/2016. 2. Sentencia núm. 1450/19 dictada el 02/04/2019 por el Tribunal de Génova, irrevocable el 04/12/2020;

Delito 1. Porque, estando en arresto domiciliario en casa de su madre, según auto del Tribunal de Génova del 26.8.2016, salió sin autorización. Determinado en Génova, el 06/10/2016. 3. Sentencia núm. 3487/2019 dictada el 02/10/2019 por el Tribunal de Génova, irrevocable el 17/12/2019; Delito 1. Porque se apoderó de una billetera que contenía en su interior documentos de identidad y medios de pago electrónicos, robándosela hábilmente a Morgante Roberto en el interior del autobús n. 13.

Hechos determinados en Génova, el 22/08/2016. 4. Sentencia núm. 3026/21 dictada el 06/07/2021 por el Tribunal de Génova, irrevocable el 01/10/2021; Delito 1. Porque, estando bajo arresto domiciliario en la casa de Salita Cá dei Bagnini n. 16 como ordenado por el Tribunal de Génova con auto n.° 4145 de fecha 26/08/2016, hospitalizado temporalmente en el pabellón n° 55 del hospital San Martino de Génova, se alejó del mismo.

CUI 11001020400020250116500 Número interno 69123 Cristhian Iván Palacios Cedeño Extradición 18 Determinado en Génova, el 08/10/2016 Delito 2 Porque, estando bajo arresto domiciliario en su casa de Salita Cá dei Baghini n. 16 según lo ordenado por el Tribunal de Génova mediante auto n.° 4145 de fecha 26/08/2016, hospitalizado temporalmente en el pabellón n.° 55 del hospital San Martino de Génova, se alejó del mismo.

Determinado en Génova, el 09/10/2016. Delito 3 Porque, estando bajo arresto domiciliario en su casa de Salita Cá dei Baghini n. 16 según lo ordenado por el Tribunal de Génova mediante auto n.° 4145 el 26/08/2016, se alejó de la misma. Determinado en Génova, el 10/10/2016. 5. Sentencia núm. 5976/2016 dictada el 11/11/2016 por el Tribunal de Génova, irrevocable el 28/12/2016;

Delito 1 Por haberse fugado del lugar de ejecución de la medida cautelar de arresto domiciliario ordenada por el Tribunal de Génova el 26/08/2016 en su domicilio de Salita Cá Baghini 16. Determinado en Génova, el 29/10/2016. 6. Sentencia núm. 80/2018 dictada el 12/01/2018 por el Tribunal de Génova, irrevocable el 26/02/2022; Delito 1. Porque, en concurso con (…), en relación con el cual se sigue el proceso por separado, con el objeto de obtener un beneficio, se apoderaron de la bicicleta marca Girardengo la cual, después de romperle la cadena, se la robaron a Cornejo Huamani (…) quien la había dejado amarrada a una barandilla en la calle; con la circunstancia agravante de haber cometido el hecho con violencia contra las cosas y contra algo expuesto por la necesidad y la costumbre a la fe pública;

Determinado en Génova el 30/10/2015 Delito 2 Porque, habiendo sido previamente condenado Palacios Cedeño por delitos relacionados con el lucro (sentencia del Tribunal de Apelación de Génova 23/10/2014), fue sorprendido junto con (…), en relación con el cual se sigue el proceso por separado, en posesión de herramientas adecuadas para el robo (en este caso un alicate, CUI 11001020400020250116500 Número interno 69123 Cristhian Iván Palacios Cedeño Extradición 19 un par de pinzas cortadoras de alambre, un par de alicates de punta fina, un destornillador de estrella, una herramienta de gancho, 3 llaves Allen) Determinado en Génova el 30/10/2015 7.

Sentencia núm. 226/2016 dictada el 14/01/2016 por el Tribunal de Génova, irrevocable el 12/02/2016; Delito 1 Porque, con múltiples acciones del mismo plan delictivo, al sacudir y empujar a los policías y al golpear en el rostro a uno de ellos, le provocó las lesiones descritas en el cargo B) utilizando la violencia para oponerse a los agentes mientras estos cumplían un acto propio de su oficio (habían intervenido para sofocar una riña entre ciudadanos sudamericanos al interior de una discoteca).

Determinado en Génova, el 01.11.2014 Delito 2 Porque para cometer el delito a que se refiere el cargo A), al sacudir, empujar y golpear en al cara a un Agente de la Policía, le provocó lesiones personales consistentes en contusiones múltiples, lesiones que le produjeron una enfermedad considerada curable en días 7. Determinado en Génova, el 01.11.2014. 8.

Sentencia núm. 6642/2016 dictada el 15/12/2016 por el Tribunal de Génova, irrevocable el 13/03/2018; Delito 1. Porque habiendo sido sometido a la medida cautelar de arresto domiciliario en su domicilio de Génova Salita Cá Baghini 16 con auto del Tribunal de Génova de fecha 26/08/2016, violó las obligaciones relativas al abandonar el lugar donde se estaba ejecutando la medida.

Determinado en Génova el 22/11/2016. 9. Sentencia núm. 3974/2017 dictada el 16/10/2017 por el Tribunal de Génova, irrevocable el 29/03/2019; Delito 1 Por haberse fugado del lugar de ejecución de la medida cautelar de arresto domiciliario ordenada con auto del Tribunal de Génova el 26/08/2010 en su domicilio de Salita C{a Baghini 16. Determinado en Génova, el 26/10/2016. 10.

Sentencia núm. 1728/2017 dictada el 18/04/2017 por el Tribunal de Génova, irrevocable el 04/07/2017; CUI 11001020400020250116500 Número interno 69123 Cristhian Iván Palacios Cedeño Extradición 20 Delito 1 Porque, con el fin de obtener un beneficio, realizó actos adecuados, encaminados de manera inequívoca, a apoderarse de dos pares de zapatos con un valor total de 79,98 euros, robándolos de las estanterías de los grandes almacenes H&M en Vía XX Settembre, quitando las placas antirrobo de los mismos, escondiéndolos dentro de su mochila y pasando por caja sin pagar, fracasando en su tentativa (sic) por causas ajenas a su voluntad.

Hecho agravado por haber sido cometido con violencia contra las cosas. Determinado en Génova, el 14/12/2015. 11. Sentencia núm. 6263/2016 dictada el 25/11/2016 por el Tribunal de Génova, irrevocable el 18/09/2018; Delito 1. Porque para obtener una ganancia injusta, se apropió de 3 perfumes, por valor de 290,00 euros, al sustraerlos de los expositores de venta del establecimiento comercial Douglas, haciendo pasar los productos sustraídos por las barreras antihurto sin pasar por las cajas, en perjuicio del establecimiento comercial Douglas.

Determinado en Génova, el 25/08/2016. 12. Sentencia núm. 1468/2013 dictada el 31/10/2013 por el Tribunal de Génova, irrevocable el 07/01/2015; Delito 1. Porque, para obtener un beneficio injusto, se apoderó violentamente del bolso de (…); en particular, junto al menor (…), se acercó a la agraviada cuando ésta se encontraba en la parada de autobús ubicada en Vía Roma, y, mientras uno la agarró por detrás, bloqueándole los brazos, el otro le arrebató el bolso que llevaba sobre el hombro; con las circunstancias agravantes de haber participado en la comisión del delito con un menor de edad, de haberlo cometido junto con otras personas y de haberse aprovechado de circunstancias de tiempo, persona y lugar idóneas para obstaculizar la defensa pública y privada (acto cometido ) en perjuicio de una mujer sola).

Determinado en Génova el 20/04/2013». Además, en el auto de Disposición para la Ejecución de Penas concurrentes y Orden de Ejecución Simultánea, el CUI 11001020400020250116500 Número interno 69123 Cristhian Iván Palacios Cedeño Extradición 21 Fiscal General del Tribunal de Apelaciones de Génova, determinó: «La pena total que deberá cumplir PALACIOS CEDENO (sic) CRISTHIAN IVAN en: 10 AÑOS -10 MESES 12 DÍAS DE PRISIÓN – MULTA DE 1460,00 EUROS – SANCIÓN DE 500,00 EUROS.

HABIENDO CONSTATADO * Que la pena residual a cumplir es superior a 4 años; * Que en ningún caso se puede suspender la ejecución, pues para la ejecución del Fiscal de Génova, que absorbemos, ya es orden de ejecución para el encarcelamiento». Ahora, los delitos atribuidos a CRISTHIAN IVÁN PALACIOS CEDEÑO por la autoridad judicial Italiana, fueron adecuados típicamente dentro de su Código Penal, así: «Art. 628 C.P. Atraco El que, para obtener un provecho injusto para sí o para otros, mediante violencia o amenaza, se apodere de una cosa mueble ajena, sustrayéndola a quien la posee, será castigado con la pena de prisión de cinco a diez años y con multa de 927 a 2.500 euros.

La misma pena se aplicará a quien use violencia o amenazas inmediatamente después del robo, para asegurar para sí o para otros la posesión de lo robado, o para procurar impunidad para sí o para otros. La pena será de prisión de seis a veinte años y multa de 2.000 a 4.000 euros: 1) Si la violencia o la amenaza se comete con armas, o por persona disfrazada, o por varias personas reunidas; 2) Si la violencia consiste en colocar a alguien en estado de incapacidad para querer o para obrar; 3) Si la violencia o amenaza es ejercida por una persona que forme parte de la asociación a que se refiere el artículo 416 bis; 3-bis) Si el hecho se comete en los lugares a que se refiere el artículo 624 bis o en lugares que impidan la defensa pública o privada: 3-ter) Si el hecho se comete dentro del transporte público; 3-quater) Si el hecho se comete contra una persona que se encuentra CUI 11001020400020250116500 Número interno 69123 Cristhian Iván Palacios Cedeño Extradición 22 en el acto de utilizar o acaba de utilizar los servicios de entidades de crédito, oficinas de correos o cajeros automáticos utilizados para retirar dinero; 3) quinquies) Si el hecho se comete contra una persona mayor de sesenta y cinco años.

Si concurren dos o más de las circunstancias a que se refiere el inciso tercero de este artículo, o si una de estas circunstancias concurre con otra de las señaladas en el art. 61, la pena es de prisión de siete a veinte años y multa de 2.500 a 4.000 euros. Las circunstancias atenuantes, distintas de la contemplada en el artículo 98, concurrentes con las circunstancias agravantes contempladas el apartado tercero, números 3), 3- bis), 3 -ter) y 3- quater), no pueden considerarse equivalentes o prevalecientes sobres éstas y las reducciones de la pena se aplican sobre la cantidad de la misma resultante del aumento consecuente a las circunstancias agravantes señaladas.

Artículo 61 C.P. Circunstancias agravantes comunes OMITIDO 2) haber cometido el delito para ejecutar u ocultar otro, o para obtener o asegurar para sí o para otros el producto o el beneficio o el precio o la impunidad de otro delito; 5) haber aprovechado circunstancias de tiempo, lugar o persona, incluso la edad, de modo que impidan la defensa pública o privada;

OMITIDO Artículo 648 C.P. Receptación Fuera de los casos de concurso en el delito, incurre en responsabilidad penal quien, con el fin de obtener un beneficio para sí o para otros, adquiera, reciba u oculte dinero o cosas provenientes de cualquier delito, o en cualquier caso interfiera en su obtención, compra, recepción u ocultación, se castigará con la pena de prisión de dos a ocho años y multa de 516 a 10.329 euros.

La pena se aumenta cuando el hecho se refiere a dinero o bienes provenientes del delito de robo agravado con arreglo al artículo 628, inciso tercero, de extorsión agravada con arreglo al artículo 629, inciso segundo, o hurto agravado con arreglo al artículo 625, inciso primero, n° 7-bis. La pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de 300 a 6.000 euros cuando el hecho afecte dinero o bienes procedentes de una contravención castigada con arresto superior en el máximo de CUI 11001020400020250116500 Número interno 69123 Cristhian Iván Palacios Cedeño Extradición 23 un año y en el mínimo de seis meses.

La pena se incrementa si el hecho se comete en ejercicio de una actividad profesional. Si el hecho es de particular tenuidad, se aplica la pena es de prisión de hasta seis años y multa de hasta 1.000 euros si se trata de dinero o bienes procedentes de un delito y la pena es de prisión de hasta tres años y multa de hasta 800 euros si se trata de dinero o bienes procedentes de una contravención. Lo dispuesto en este artículo se aplica también cuando el autor del delito del que provienen el dinero o las cosas no es imputable o no es punible o cuando falte alguna condición de persecución relativa a dicho delito.

Art. 385 C.P. Evasión Cualquier persona, que siendo arrestada o detenida legalmente por un delito penal, evade, será castigada con pena de prisión de uno a tres años. La pena será de prisión de dos a cinco años si el culpable cometiere el hecho empleando violencia o amenazas hacia las personas o mediante allanamiento de morada; y es de tres a seis años si la violencia o amenaza se comete con armas o por varias personas reunidas.

Las disposiciones anteriores se aplican también al imputado que, estando detenido en su propio domicilio o en otro lugar designado en la disposición, lo abandone, así como al condenado admitido a trabajar fuera del establecimiento penitenciario. Cuando el fugitivo se entrega antes de la condena, la pena se reduce. ART. 624 C.P. Robo El que se apodere de una cosa mueble ajena, sustrayéndola a quien la posee, con ánimo de obtener un beneficio para sí o para otros, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años y con multa de 154 a 516 euros.

A efectos del derecho penal, se consideran también bienes muebles la energía eléctrica y cualquier otra energía que tenga valor económico. El delito se castiga mediante denuncia de la parte agraviada. Sin embargo, las actuaciones se llevan a cabo de oficio si el perjudicado es incapaz, por edad o enfermedad, o si concurre alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 625, número 7, a no ser que el acto se cometa sobre cosas expuestas a la fe pública. y 7- CUI 11001020400020250116500 Número interno 69123 Cristhian Iván Palacios Cedeño Extradición 24 bis).

Art. 625 C.P. Circunstancias agravantes La pena por el hecho previsto en el artículo 624 es la de prisión de dos a seis años y multa de 927 a 1.500 euros: 2) si el culpable usa la violencia sobre las cosas o se vale de cualquier medio fraudulento; 3) si el infractor lleva consigo armas o estupefacientes, sin hacer uso de ellos; 4) si el hecho se ejecuta con habilidad; 5) si el hecho es cometido por tres o más personas, incluso por una sola, que se disfraza o simula la condición de funcionario público o de encargado de un servicio público; 6) si el hecho se comete sobre el equipaje de los viajeros en cualquier tipo de vehículo, en estaciones, muelles o andenes, en hoteles o en otros establecimientos donde se sirvan comidas o bebidas; 7) si el hecho se comete sobre cosas existentes en oficinas o en establecimientos públicos, o sujetas a embargo o secuestro, o expuestas por necesidad o costumbre o por destino a la fe pública, o destinadas al servicio público o a la utilidad pública, a la defensa o al respeto; 7-bis) si el hecho se comete sobre componentes metálicos u otros materiales sustraídos de infraestructuras destinadas al suministro de energía, servicios de transporte, telecomunicaciones u otros servicios públicos y gestionadas por entidades públicas o por particulares en régimen de concesión pública; 8) si el hecho se comete sobre tres o más cabezas de ganado reunidas en un rebaño o manada, o sobre animales bovinos o equinos, aunque no estén reunidos en manada; 8-bis) si el hecho se comete dentro del transporte público; 8-ter) si el hecho se comete contra una persona que se encuentra en el acto de utilizar o acaba de utilizar los servicios de entidades de crédito, oficinas de correos o cajeros automáticos utilizados para retirar dinero.

Si concurren dos o más de las circunstancias previstas en los números anteriores, o si una de estas circunstancias concurre con otra de las señaladas en el artículo 61, la pena es la de prisión de tres a diez años y multa de 206 a 1.549 euros. Art. 56 C.P. Tentativa de delito Quien realiza actos idóneos, inequívocamente encaminados a la comisión de un delito, es responsable de la tentativa de delito si la acción no se realiza o el hecho no se produce.

CUI 11001020400020250116500 Número interno 69123 Cristhian Iván Palacios Cedeño Extradición 25 El culpable del delito intentado será castigado: con pena privativa de la libertad no menor de doce años, si la pena establecida es la de prisión perpetua; y en los demás casos, con la pena establecida para el delito, reducida de una tercera parte a dos terceras partes.

Si el culpable desiste voluntariamente de la acción, sólo está sujeto al castigo por los hechos cometidos, si éstos constituyen en sí mismos un delito distinto. Si voluntariamente impide el hecho, se le aplica la pena establecida para el delito intentado, reducida de un tercio a la mitad. Art. 707 C.P. Posesión injustificada de llaves alteradas o ganzúas El que habiendo sido condenado por delitos con fines de lucro, o por contravenciones relativas a la prevención de los delitos contra la propiedad, o por la mendicidad, o habiendo sido apercibido o sometido a medida de seguridad personal o a fianza por buena conducta, fuere sorprendido en posesión de llaves alteradas o falsas, o de llaves verdaderas o de instrumentos aptos para abrir o forzar cerraduras, de los que no se justifique su fin en ese momento, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Art. 337 C.P. Resistencia a un funcionario público El que use violencia o amenazas para oponerse a un funcionario público o a un encargado de un servicio público, en el ejercicio de un acto oficial o de servicio, o a quienes, cuando se les solicite, le presten auxilio, será sancionado con pena de prisión de seis a cinco meses. Art. 582 C.P. Lesiones personales El que cause a alguien daño personal, de donde provenga enfermedad del cuerpo o de la mente, será castigado, a denuncia del agraviado, con la pena de prisión de seis meses a tres años.

Sin embargo, el procedimiento se lleva a cabo de oficio si concurre alguna de las circunstancias agravantes previstas en los artículos 61, número 11-octies), 583 y 585, con excepción de las señaladas en el primer inciso, número 1), y en el segundo inciso del artículo 577. También se procede de oficio si la enfermedad dura más de veinte días cuando el hecho se comete contra persona discapacitada, por edad o enfermedad.

Art. 585 C.P. CUI 11001020400020250116500 Número interno 69123 Cristhian Iván Palacios Cedeño Extradición 26 Circunstancias agravantes En los casos previstos en los artículos 582, 583, 583 bis, 563 quinquies y 554, la pena se aumenta de un tercio a la mitad si concurre alguna de las circunstancias agravantes previstas en el artículo 576, y se aumenta hasta un tercio si concurre alguna de las circunstancias agravantes previstas en el artículo 577, o si el hecho se comete con armas o con sustancias corrosivas, o por persona disfrazada o por varias personas reunidas.

A efectos del derecho penal, se entiende por armas: 1) las armas de fuego y todas aquellas cuyo propósito natural sea dañar a una persona; 2) todos los instrumentos capaces de causar delito, cuyo porte esté absolutamente prohibido por la ley o sin causa justificada. Se consideran armas los materiales explosivos y los gases asfixiantes o cegadores.

Art. 576 C.P. Circunstancias agravantes. Cadena perpetua La pena de cadena perpetua se aplicará si el hecho a que se refiere el artículo anterior se comete: 1) con la concurrencia de una de las circunstancias señaladas en el número 2 del artículo 61; 2) contra el ascendiente o descendiente, cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas en los números 1 y 4 del artículo 61 o se emplee veneno u otro medio insidioso o haya premeditación; 3) por el fugitivo, para escapar de arresto, captura o encarcelamiento o para obtener medios de subsistencia mientras se encuentra prófugo; 4) por el cómplice para cometer un delito, para evitar el arresto, la captura o la prisión; 5) con ocasión de la comisión de uno de los delitos previstos en los artículos 572, 583 quinquies, 600 bis, 600 ter, 609 quater y 609 octies; 5.1.) por el autor del delito previsto en el artículo 612 bis contra la misma persona perjudicada; 5-bis) contra un agente o funcionario de la policía judicial o de la seguridad pública, en acto o con motivo del ejercicio de sus funciones o servicio.

A los efectos del derecho penal, es fugitivo quien se encuentre en las condiciones señaladas en el número 6 del artículo 61. Art. 112 C.P. Circunstancias agravantes Se aumenta la pena que se impondrá por el delito cometido: CUI 11001020400020250116500 Número interno 69123 Cristhian Iván Palacios Cedeño Extradición 27 …4) por quien, fuera del caso previsto en el artículo 111, haya hecho cometer el delito a un menor de 18 años o a una persona en estado de enfermedad o deficiencia mental, o en cualquier caso se haya servido de ellos o con ellos haya participado (3) en la comisión de un delito para el cual esté prevista la detención en flagrante delito.

Omitido. Decreto Legislativo 21 de noviembre de 2007, n.231 Aplicación de la Directiva 2005/60/CE relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y de la Directiva 2006/70/CE que contiene medidas de aplicación. Art. 55. Omitido 9. Quien, con el fin de obtener un beneficio para sí o para otros, utilice indebidamente, sin ser su titular, tarjetas de crédito o de pago, o cualquier otro documento similar que permita la retirada de efectivo o la adquisición de bienes o la prestación de servicios, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa de 310 a 1.550 euros.

La misma pena se aplicará al que, con el fin de obtener un beneficio propio o ajeno, falsifique o altere tarjetas de crédito o de pago o de cualquier otro documento similar que permita la extracción de efectivo o la adquisición de bienes o la prestación de servicios, o posea, transfiera o adquiera dichas tarjetas o documentos de procedencia ilícita o de otra forma falsificados o alterados, así como las órdenes de pago emitidas con ellos».

Las conductas anteriormente descritas guardan correspondencia con lo previsto en la legislación penal colombiana, en los artículos 27, 188 D, 239, 240 numerales 1, 2 y 4 e inciso segundo, 241 numerales 7, 10 y 11, 429, 447 y 448 del Código Penal colombiano, de la siguiente manera. «ARTÍCULO 27. TENTATIVA. El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la pena señalada para la conducta punible consumada.

CUI 11001020400020250116500 Número interno 69123 Cristhian Iván Palacios Cedeño Extradición 28 ARTÍCULO 188. D. USO DE MENORES DE EDAD (sic) LA COMISIÓN DE DELITOS. El que induzca, facilite, utilice, constriña, promueva o instrumentalice a un menor de 18 años a cometer delitos o promueva dicha utilización, constreñimiento, inducción, o participe de cualquier modo en las conductas descritas, incurrirá por este solo hecho, en prisión de diez (10) a veinte (20) años.

ARTÍCULO 239 HURTO. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. La pena será de prisión de treinta y dos (32) meses a cuarenta y ocho (48) meses cuando la cuantía sea inferior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena será de prisión de cuarenta y ocho (48) meses a ciento ocho (108) meses cuando la cuantía sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO 240. HURTO CALIFICADO. La pena será de prisión de seis (6) a catorce (14) años, si el hurto se cometiere: 1. Con violencia sobre las cosas. 2. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones. (…) 4. Con escalamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes.

La pena será de prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años cuando se cometiere con violencia sobre las personas ARTÍCULO 241. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes, si la conducta se cometiere: (…) 7. Sobre objeto expuesto a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación. (…) 10.

Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto. 11. En establecimiento público o abierto al público, o en medio de transporte público. CUI 11001020400020250116500 Número interno 69123 Cristhian Iván Palacios Cedeño Extradición 29 ARTÍCULO 429.

VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO. El que ejerza violencia contra servidor público, por razón de sus funciones o para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

ARTÍCULO 447. RECEPTACIÓN. El que sin haber tomado parte en la ejecución de la conducta punible adquiera, posea, convierta o transfiera bienes muebles o inmuebles, que tenga su origen mediato o inmediato en un delito, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

ARTÍCULO 448. FUGA DE PRESOS. El que se fugue estando privado de su libertad en centro de reclusión, hospital o domiciliariamente, en virtud de una providencia o sentencia que le haya sido notificada, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses». Para mejor comprensión se resumen los delitos y normas relacionados en el siguiente cuadro: Sentencia Delito en Italia Delito en Colombia 1.

Sentencia n. 318/2023 dictada el 01/02/2023 Receptación (art. 648 C.P.) Receptación (art. 447 C.P.) 4 a 12 años de prisión 2. Sentencia n. 1450/19 dictada el 02/04/2019 Evasión (art. 385 inciso tercero C.P.) Fuga de presos (art. 448 C.P.) 48 a 108 meses de prisión 3. Sentencia núm. 3487/2019 del 02/10/2019 Atraco (art. 628 C.P.) Hurto agravado (art. 239, 241 # 11 C.P.) 48 a 84 meses de prisión 4.

Sentencia n. 3026/21 dictada el 06/07/2021 Evasión (art. 385 inciso tercero C.P.) Fuga de presos (art. 448 C.P.) 48 a 108 meses de prisión 5. Sentencia núm. 5976/2016 dictada el 11/11/2016 Evasión (art. 385 inciso tercero C.P.) Fuga de presos (art. 448 C.P.) 48 a 108 meses de prisión 6. Sentencia n. 80/2018 dictada el 12/01/2018 Robo agravado (art. 624, 625, 707 C.P.) Hurto calificado y agravado CUI 11001020400020250116500 Número interno 69123 Cristhian Iván Palacios Cedeño Extradición 30 Posesión injustificada de llaves alteradas o ganzúas (art. 707 C.P.) (art. 240 #1 y 4, inciso segundo, 241 # 7, 10, 11 C.P.) 9 años a 24 años 6 meses de prisión 7.

Sentencia n. 226/2016 dictada el 14/01/2016 Resistencia a un funcionario público (art. 337 C.P.) Lesiones personales agravadas (art. 582, 585, 586 C.P.) Violencia contra servidor público (art. 429 C.P.) 4 a 8 años de prisión 8. Sentencia núm. 6642/2016 dictada el 15/12/2016 Evasión (art. 385 inciso tercero C.P.) Fuga de presos (art. 448 C.P.) 48 a 108 meses de prisión 9.

Sentencia núm. 3974/2017 dictada el 16/10/2017 Evasión (art. 385 inciso tercero C.P.) Fuga de presos (art. 448 C.P.) 48 a 108 meses de prisión 10. Sentencia núm. 1728/2017 dictada el 18/04/2017 Robo agravado tentado (art. 624, 625, 56 C.P.) Hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa (art. 27, 239, 240 # 1 y 241 # 11 C.P.) 54 meses a 220 meses y 15 días de prisión 11.

Sentencia núm. 6263/2016 dictada el 25/11/2016 Atraco agravado (art. 628 C.P.) Hurto calificado y agravado (art. 239, 240 # 4 y 241 # 11 del C.P.) 9años a 24 años 6 meses de prisión 12. Sentencia núm. 1468/2013 dictada el 31/10/2013 Atraco agravado (art. 628, 112 C.P.) Uso de menores de edad en la comisión de delitos (art. 188 D C.P. 10 a 20 años de prisión Hurto calificado agravado (art. 239, 240 inciso segundo, 241 # 10 del C.P.) 9 años a 24 años 6 meses de prisión Así las cosas, las conductas punibles atribuidas a CRISTHIAN IVÁN PALACIOS CEDEÑO se encuentran tipificadas en los dos países y, la pena nacional de aquellos comportamientos supera el mínimo de 4 años de sanción privativa de la libertad al que se refiere el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para las conductas relacionadas con la receptación, fuga de presos, hurto CUI 11001020400020250116500 Número interno 69123 Cristhian Iván Palacios Cedeño Extradición 31 agravado, hurto calificado y agravado consumado y en la modalidad de tentativa, uso de menores de edad en la comisión de delitos y violencia contra servidor público, por tal razón, se cumple con este presupuesto. 5.

Concepto 5.1. Satisfechos así los presupuestos señalados en la legislación interna, se exhortará al Gobierno Nacional, tal como lo solicita el Ministerio Público, para que, en caso de concederse la extradición del ciudadano ecuatoriano, ésta se condicione a que el requerido no sea sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, tampoco a la condena de prisión perpetua, proscrita por el ordenamiento colombiano. De igual manera, el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del trámite de extradición deberá serle reconocido como parte cumplida de la posible sanción que se le imponga.

Finalmente, en caso de que el Gobierno Nacional decida conceder la extradición del solicitado, se sugiere que informe a la legación del país de origen del requerido, en este caso al Gobierno del Ecuador, para que, de considerarlo pertinente, esa Nación vele por el respeto de los condicionamientos antes enunciados frente a su connacional. 5.2.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite CONCEPTO CUI 11001020400020250116500 Número interno 69123 Cristhian Iván Palacios Cedeño Extradición 32 FAVORABLE a la extradición del ciudadano ecuatoriano CRISTHIAN IVÁN PALACIOS CEDEÑO, formulada por vía diplomática por el Gobierno de la República Italiana, requerido para la ejecución de penas concurrentes y orden de ejecución simultánea emitida por la Fiscalía General de la República ante el Tribunal de Apelación de Génova el 19 de septiembre de 2023, en el marco del procedimiento SIEP411/20263, por decisiones dictadas en su contra.

Comuníquese esta determinación al requerido, a su defensa, al Ministerio Público y a la Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia para los trámites subsiguientes establecidos en la ley. Presidenta de la Sala CUI 11001020400020250116500 Número interno 69123 Cristhian Iván Palacios Cedeño Extradición 33 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 3723B3BF6B5503DD749DEA686CF61B3389EC8E5F56580EAA50ECA4E1919F8A11 Documento generado en 2025-09-30 CUI 11001020400020250116500 Número interno 69123 Cristhian Iván Palacios Cedeño Extradición 34