Micelio
CP223-2025(67449)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025
Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente CP223-2025 Extradición No. 67449 Acta No. 251 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano neerlandés GIRALDO VAN BECKHOVEN, presentada por el Gobierno del Reino de los Países Bajos. SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS Mediante Nota Verbal BOGNL/2024/238 del 2 de octubre de 2024, el Gobierno del Reino de los Países Bajos, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de GIRALDO VAN BECKHOVEN, quien es requerido por la Fiscalía del Distrito Judicial de Zeeland – CUI 11001020400020240218600 Extradición No. 67449 GIRALDO VAN BECKHOVEN 2 West –Brabant, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, tráfico de armas, municiones y explosivos.

Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida: 1. Nota Verbal BOGNL/2024/196 del 15 de agosto de 2024, mediante la cual la Embajada del Reino de los Países Bajos solicitó la detención provisional con fines de extradición de VAN BECKHOVEN. 2. Copia de la Acusación No. UTL-U- 2024030363/02/038066022, dictada el 13 de agosto de 2024, por la Fiscalía del Distrito Judicial de Zeeland – West –Brabant de los Países Bajos, que le endilga a GIRALDO VAN BECKHOVEN los delitos de «i) Preparar y/o facilitar la elaboración, transporte, procesamiento, venta, entrega o bien la posesión o producción de una sustancia prohibida; ii) Exportación de droga dura y iii) Disponer de un arma de fuego.» 3.

Texto de las disposiciones del Código Penal de los Países Bajos que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos. 4. Copia de la orden de captura proferida por la Fiscalía del Distrito Judicial de Zeeland-West-Brabant de los Países Bajos en contra de GIRALDO VAN BECKHOVEN, dictada el 6 de julio de 2023. CUI 11001020400020240218600 Extradición No. 67449 GIRALDO VAN BECKHOVEN 3 5.

Estado de Identidad, donde se establece que GIRALDO VAN BECKHOVEN, se identifica con pasaporte No. NM61DJP16. 6. Orden de detención Europea proferida por Van Der Burgh - Juez Instructor de los Países Bajos, en contra de VAN BECKHOVEN. ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS El 10 de agosto de 2024, en cumplimiento de la orden de captura de fecha 15 del mismo mes y año, proferida por la Fiscal General de la Nación, miembros de la Dirección de Antinarcóticos de Policía Nacional aprehendieron a GIRALDO VAN BECKHOVEN en la ciudad de Santa Marta.

Con oficio DIAJI 3575 del 2 de octubre de 2024, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal BOGNL/2024/238 de fecha 2 de octubre de 2024, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano neerlandés GIRALDO VAN BECKHOVEN.

Se indicó, que es del caso proceder con sujeción a «La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de CUI 11001020400020240218600 Extradición No. 67449 GIRALDO VAN BECKHOVEN 4 estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988» y «La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000.» Además de señalar que conforme a los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI24-0043749-DAI-10100 del 7 de octubre de 2024.

Mediante proveído del 15 de octubre de 2024, se requirió a GIRALDO VAN BECKHOVEN, para que designara defensor que lo representara en la actuación y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura para que nombrara de la lista de Auxiliares de la Justicia un traductor y/o interprete del idioma neerlandés al castellano y viceversa.

Garantizado lo anterior, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Mediante auto AP804-2025 del 19 de febrero de 2025, la Sala resolvió decretar las pruebas solicitadas en común por la defensa y el Ministerio Público, consistentes en oficiar a la Fiscalía General de la Nación y Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informaran si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con CUI 11001020400020240218600 Extradición No. 67449 GIRALDO VAN BECKHOVEN 5 la comisión de conductas punibles.

Las demás peticiones probatorias de la defensa fueron negadas. Contra la anterior determinación fue interpuesto recurso y en decisión AP3926-2025 del 18 de junio del presente año, se resolvió no reponer el mencionado auto. En consecuencia, la Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No. DAUITA-20310-1609 del 14 de febrero de 2025, informó que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, a nombre de GIRALDO VAN BECKHOVEN, no figuran registros de vinculación a procesos penales.

Por su parte, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio Nro. 20250110756 / ARAIC - GRUCI 1.9 del 6 de marzo de 2025, informó que en contra del requerido solo figura el requerimiento de captura con motivo de la extradición. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión. CUI 11001020400020240218600 Extradición No. 67449 GIRALDO VAN BECKHOVEN 6 ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES 1.

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación. Igual criterio expresó acerca de las previsiones de los artículos 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

En virtud de lo anterior, consideró cumplidos los requisitos exigidos por la norma para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición. Adicionalmente, pidió exhortar al Gobierno Nacional para que condicione la entrega del requerido a ser juzgado exclusivamente por la conducta que origina la extradición y a no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, en estricta observancia de los artículos 11, 12, 34 y 42 de la Constitución Política. 2.

La defensa guardó silencio. CUI 11001020400020240218600 Extradición No. 67449 GIRALDO VAN BECKHOVEN 7 CONSIDERACIONES 1. Normatividad aplicable. Conforme al artículo 35 de la Constitución Nacional, modificado por el precepto 1º del Acto Legislativo n.º 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, conforme a la Ley la 906 de 2004.

En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento del Reino de los Países Bajos con fundamento en los artículos 490, 493, 495 y 502 del ordenamiento jurídico colombiano que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y (iv) la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. 2.1.

Validez formal de la documentación presentada. CUI 11001020400020240218600 Extradición No. 67449 GIRALDO VAN BECKHOVEN 8 Advierte la Sala que la documentación presentada como soporte a la petición de extradición de GIRALDO VAN BECKHOVEN, cumple las exigencias legales contempladas en el Código de Procedimiento Penal para fundar el concepto.

Según se anotó, obra dentro de la actuación copia de la Acusación No. UTL-U-2024030363/02/038066022, dictada el 13 de agosto de 2024, por la Fiscalía del Distrito Judicial de Zeeland – West –Brabant de los Países Bajos, que le endilga a GIRALDO VAN BECKHOVEN los delitos de «i) Preparar y/o facilitar la elaboración, transporte, procesamiento, venta, entrega o bien la posesión o producción de una sustancia prohibida; ii) Exportación de droga dura y iii) Disponer de un arma de fuego.» De igual manera, el Gobierno del Reino de los Países Bajos aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en contra del requerido y solicitud formal de extradición suscrita por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Esos documentos están certificados y apostillados por las autoridades del país requirente y traducidos al castellano. Además, contienen una indicación clara y precisa de los hechos imputados, las circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutaron las conductas punibles, las pruebas que sustentan las decisiones y la ubicación jurídica de los comportamientos.

Igualmente, se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. CUI 11001020400020240218600 Extradición No. 67449 GIRALDO VAN BECKHOVEN 9 Por tanto, teniendo en cuenta que la expedición de los citados documentos reúne los requisitos formales y legales, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal. 2.2.

La identificación plena del solicitado. No hay duda que el ciudadano neerlandés GIRALDO VAN BECKHOVEN, reclamado en extradición por el Gobierno del Reino de los Países Bajos, es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal BOGNL/2024/196 del 15 de agosto de 2024.

A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia de Estado de Identidad, donde se establece que GIRALDO VAN BECKHOVEN se identifica con pasaporte No. NM61DJP16, nacido el 3 de agosto de 1987 en el municipio Gilze en Rijen de los Países Bajos, generales de ley que coinciden con los que reportó la Policía Judicial en acta de derechos del capturado, constancia de buen trato y acta de notificación de captura con fines de extradición, todos del 10 de agosto de 2024.

Esta información se complementa con la reseña fotográfica, decadactilar y confrontación dactiloscópica, experticia practicada por peritos de Laboratorio en CUI 11001020400020240218600 Extradición No. 67449 GIRALDO VAN BECKHOVEN 10 Dactiloscopía y Fotografía Forense de la Policía Nacional, tal y como se documenta en los informes de la misma fecha.

Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano neerlandés solicitado en extradición. En consecuencia, se satisface este presupuesto. 2.3. El principio de la doble incriminación. Este postulado impone, conforme lo señalado en el Art. 493 Núm. 1° C.P.P., verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionadas con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.

Al tenor de la Acusación No. UTL-U- 2024030363/02/038066022, del 13 de agosto de 2024, dictada por la Fiscalía del Distrito Judicial de Zeeland – West –Brabant de los Países Bajos, GIRALDO VAN BECKHOVEN es llamado a juicio en razón a los siguientes hechos y pruebas: «En resumen, las serias objeciones contra VAN BECKHOVEN se reducen a lo siguiente: Se trata de una llamada investigación SKY-ECC.

El sospechoso Van Beckhoven intercambió mensajes con suco-sospechoso y otras personas mediante comunicación criptográfica. Las cuentas SKY de Van Beckhoven 8K235V y DEFYSP se recuperaron de los datos de SKY mediante búsquedas. Después CUI 11001020400020240218600 Extradición No. 67449 GIRALDO VAN BECKHOVEN 11 de lo cual se pudo identificar al sospechoso Van Beckhoven como el usuario.

Respecto al hecho 1: De los numerosos chats resultó que el sospechoso Van Beckhoven, en colaboración con el sospechoso Zimmerman y otros usuarios de Sky, ha estado ocupado montando y utilizando un laboratorio de drogas sintéticas. Para ello se llevaron a cabo varias conversaciones grupales. Teniendo en cuenta el lapso de tiempo cronológico de los chats y los mismos participantes en los distintos chats (grupales), siempre parecía tratarse del mismo laboratorio de drogas.

El montaje y equipamiento de este laboratorio de drogas se inició a partir del 20 de septiembre de 2020. Este período continuó hasta al menos el 3 de marzo de 2021. Cabe señalar que la comunicación vía SkyECC finalizó el 8 de marzo de 2021. En el período antes mencionado, de las conversaciones se pudo concluir, dados los términos utilizados, que era muy probable que se produjera BMK, un precursor de la anfetamina.

También se pudo concluir de las conversaciones que habían comenzado a producir anfetamina. La síntesis de anfetamina según el método Leuckart consta de dos pasos de cocción. De las conversaciones chat se pudo concluir que al menos el primer paso de cocción dio éxito. Una investigación más exhaustiva de los chats, las fotografías enviadas y los metadatos incluidos mostró que el laboratorio del que hablaron y en que han estado implicados los sospechosos Van Beekhoven y Zimmerman estaba ubicado en Rosmalen.

El 26 de agosto de 2021, se encontró y desmanteló un laboratorio de drogas sintéticas en Kievitsven 64H en Rosmalen. En parte a la vista de las fotografías enviadas por ambos sospechosos, este laboratorio de drogas en Rosmalen es muy probablemente el mismo laboratorio de drogas del que hablaron los sospechosos Van Beekhoven y Zimmerman en los chats de Sky.

LFO llevó a cabo una investigación en la ubicación Kievitsven 64H en Rosmalen, durante la cual se encontraron, entre otras cosas, los siguientes bienes: - medios de producción (entre otros, caldera de reacción, instalación de destilación al vapor) CUI 11001020400020240218600 Extradición No. 67449 GIRALDO VAN BECKHOVEN 12 - productos químicos (entre otros, ácido clorhídrico, ácido fosfórico, BMK (bencilmetilcetona), ácido fórmico, soda cáustica).

Dada la medida de capacidad de 960 litros del recipiente de reacción encontrado, el lugar de producción estaba equipado y utilizado para la producción o procesamiento a gran escala de BMK a partir de un precursor y anfetamina utilizando el BMK producido in situ. Además del laboratorio de drogas, durante el período antes mencionado, tanto el sospechoso Van Beekhoven como el sospechoso Zimmerman también hablaron por separado sobre la posibilidad de ofrecer litros de vacío B a otros usuarios de Sky.

El vacío B (BMK) es una forma de BMK que se obtiene por destilación al vacío, es extra puro y se utiliza principalmente para la producción de drogas sintéticas, incluida la (met)anfetamina. Respecto al hecho 2: De las conversaciones chat entre los sospechosos Zimmerman y Van Beckhoven se pudo desprender que hablaban de enviar drogas sintéticas (speed) desde los Países Bajos a Suecia mediante varios paquetes postales a través de distintos transportistas de paquetes postales.

Los chats mostraron, a través de recibos de envío enviados y capturas de pantalla, que en todo caso los envíos se realizaron a través de los transportistas de paquetes PostNL y DPD. En resumen, entre otros, resultó lo siguiente: > Van Beckhoven empaquetó 5 kilos de presuntamente speed en una caja y la envió a través de PostNL a Saina, Suecia, el 29 de diciembre de 2020.

A continuación, Van Beckhoven mantiene a Zimmerman informado a través de chats e imágenes sobre el progreso del envío a Suecia. > El 6 de enero de 2021, Van Beckhoven envió otros 2,5 kilos de presuntamente speed. Esta vez a través del transportista de paquetes DPD hasta Jarfalla en Suecia. > El 7 de enero de 2021, Zimmerman envió a su contacto de SKY SB07DZ, a quien informaba periódicamente sobre el progreso de los envíos a Suecia, que el speed ha sido recogido. > Zimmerman envió SB07DZ el 12 de enero de 2021 que 'ellos' volvieron a presentarse ayer en la puerta de esa gente con 2,5 kilos y que la segunda vez que enviaron también fue exitosa.

CUI 11001020400020240218600 Extradición No. 67449 GIRALDO VAN BECKHOVEN 13 > Van Beckhoven le envió a Zimmerman el 13 de enero de 2021 que el correo es lo mejor que hay y que una tercera persona hizo saber en inglés que mañana enviará dinero. Por tanto, se puede suponer que uno de los paquetes aparentemente ha llegado a su destino. > Zimmerman informó a SB07DZ el 13 de enero de 2021 que 'ellos' al fin vendieron 3 piezas de speed y que 'ellos' recogieron estos nuevos 2,5 kilos en la oficina de correos. > Van Beckhoven probablemente recibió tres direcciones suecas el 20 de enero de 2021.

Un poco más tarde, Van Beckhoven envió una foto a Zimmerman mostrando unos cuantos paquetes envueltos en plástico de una sustancia blanca, similar al speed (o sea pasta de anfetamina) con el texto: 'Speedydelivery.EU. De los chats se desprende que Van Beckhoven vendrá a Zimmerman y luego irán a enviar en sus alrededores. Los chats de ese día muestran que esto se logró al menos una vez y posiblemente incluso dos. > El 26 de enero de 2021, Van Beckhoven volvió a compartir una foto de una pantalla del DPD que muestra el estado de entrega de un paquete que aparentemente se encuentra en Jarfalla.

Van Beckhoven mandó que está llegando unos 5 kilos. > Zimmerman envió el SB07DZ el 15 de febrero de 2021 que hay 9,5 rojos suyos en él y que 'él' todavía tenía que pagar 2,5 y que habían enviado otros 12,5, 15 kilogramos en total. > A partir del 5 de marzo de 2021, de las conversaciones que Zimmerman mantuvo con otros usuarios de Sky también se desprende que Zimmerman está buscando un cambista de dinero de Suecia a los Países Bajos.

Respecto al hecho 3: De las diversas conversaciones que el sospechoso Van Beekhoven mantuvo con su cuenta Sky DEFYSP, entre otros con el usuario de la cuenta Sky 95T7SV, resultó que el sospechoso Van Beckhoven ofrecía armas de fuego de las marcas Clock, Tokarev y AK. También resultó que para esto tenía un intermediario, que utilizaba la cuenta Sky 609771.

Se comunicaban en idioma inglés. El 29 de agosto de 2020, el sospechoso Van Beckhoven envía una fotografía de un arma de fuego al sospechoso Zimmerman. CUI 11001020400020240218600 Extradición No. 67449 GIRALDO VAN BECKHOVEN 14 Según los metadatos incluidos, podía concluir que la foto antes mencionada del arma de fuego probablemente fue tomada con el dispositivo del sospechoso Van Beckhoven. […]».

(Sic) Las normas del Código Penal de los Países Bajos aportadas a la solicitud de extradición con su respectiva traducción consagran la siguiente descripción: «Artículo 2 de la Ley de Estupefacientes Está prohibido una sustancia mencionada en la lista I correspondiente a este Ley, o indicada en vigor del articulo 3a, quinto apartado; A. Introducir dentro o llevar fuera del territorio nacional de Holanda;

B. Preparar, elaborar, transformar, vender, entregar, suministrar o transportar; C. La tenencia; D. Fabricar. Artículo 10ª de la Ley de Estupefacientes 1.Aquél que, con el fin de preparar o promover un hecho como los mencionados en los apartados cuarto o quinto del artículo 10: lº. Intente incitar a otro a cometer ese hecho, a que haga cometer el hecho, a que participe en la comisión o le induzca a la comisión, le intente incitar a cooperar en la comisión o a proporcionar ocasión, medios o información para la comisión. 2º.

Intente facilitarse a sí mismo o a un tercero la ocasión, los medios o la información para la comisión de ese hecho; 3º. Tenga en su posesión objetos, medios de transporte, materias, dinero u otros medios de pago, sobre los cuales sabe o tiene serias razones para sospechar que están destinados a cometer ese hecho, será penalizado con una privación de libertad con una duración máxima de seis años o con una penalización pecuniaria de quinta categoría. 2.Estará exento de responsabilidad criminal aquél que CUI 11001020400020240218600 Extradición No. 67449 GIRALDO VAN BECKHOVEN 15 cometa los hechos descritos en el primer párrafo con relación a la importación en, o la exportación desde el territorio de los Países Bajos de una cantidad pequeña, destinada al consumo propio.

Artículo 1 Ley de Estupefacientes l. En esta ley y las disposiciones que en ella se basan se entiende por: a. Nuestro Ministro: Nuestro Ministro de Salud, Bienestar y Deporte; b. sustancia: sustancia de origen humano, animal, vegetal o químico, incluidos animales, plantas, partes de animales o plantas, así como microorganismos; c. preparado: una mezcla de sustancias sólida o líquida; d. medio: sustancia o preparado; e. Convención Única: la Convención Única sobre Estupefacientes concertada en Nueva York el 30 de marzo de 1961 (Trb. 1963, 81), modificada por el Protocolo que modifica esa Convención concertada en Ginebra el 25 de marzo de 1972 (Trb. 1987, 90); f. Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas: el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, concertado en Viena el 21 de febrero de 1971 (Trb. 1989, 129); g. Acción común: Acción común nQ 97 /396/JAJ, de 16 de junio de 1997, adoptada por el Consejo de la Unión Europea sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, sobre el intercambio de información, el análisis de riesgos y el control de nuevas drogas sintéticas (DO L 167); h. Convención contra el Tráfico Ilícito: Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, concluida el 20 de diciembre de 1988 (Trb. 1989, 97); i. Convención que aplica el artículo 17 de la Convención contra el Tráfico Ilícito: la Convención sobre el Tráfico Ilícito por Mar, concertada en Estrasburgo el 31 de enero de 1995, en ejecución del artículo 17 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Trb. 2010, 165 y 239).

CUI 11001020400020240218600 Extradición No. 67449 GIRALDO VAN BECKHOVEN 16 2. A los efectos de esta ley y de las disposiciones que en ella se basan, las sales de las sustancias se equiparan a dichas sustancias. 3. Para la aplicación de esta ley, la fabricación incluye el refino y la conversión. 4. La introducción de sustancias en el territorio de los Países Bajos, a que se refieren los artículos 2 y 3, incluye: la introducción en el territorio de los Países Bajos de los objetos o bienes en los que se empaquetan o almacenen dichas sustancias y cualquier transporte posterior, el almacenamiento, la entrega, recepción o transferencia de aquellos recursos que hayan sido introducidos en el territorio de los Países Bajos, o a los objetos o mercancías en los que dichos recursos estén envasados o almacenados. 5.

Llevar sustancias fuera del territorio de los Países Bajos, a que se refieren los artículos 2 y 3, incluye: llevar objetos o bienes fuera del territorio de los Países Bajos en el que se envasan o almacenan dichas sustancias y enviarlas al extranjero para su transporte, aceptarlas para transporte u oferta para transporte, declarar para exportación o reexportación, incluida la notificación de la reexportación, en el sentido del Reglamento (CEE) n2 2913/92 del Consejo de las Comunidades Europeas, de 12 de octubre de 1992, por aprobación del Código de la Aduana Comunitaria (DO L 302) o tener presente de dichas sustancias, objetos o bienes en, sobre o sobre un buque, vehículo o aeronave con destino al extranjero.

Artículo 47 del Código Penal apartado 1 bajo 1 l.Serán castigados como autores de un hecho punible: 1º. Los que cometan el hecho por sí solos, conjuntamente, o por medio de otro; Artículo 26, apartado 1, ley de Armas y Municiones Está prohibido poseer armas o municiones de las categorías 11 y 111. Anexo 1º CUI 11001020400020240218600 Extradición No. 67449 GIRALDO VAN BECKHOVEN 17 [se le imputa que] en uno o varios momento(s) en o alrededor del periodo del 20 de septiembre de 2020 al 03 de marzo de 2021, en Rosmalen, municipio de 's-Hertogenbosch, en todo caso en los Países Bajos, junto y en asociación con una o varias persona(s), en todo caso solo, para preparar y/o facilitar un hecho contemplado en el artículo cuarto o quinto del artículo 10 de la Ley de Estupefacientes, a saber, la elaboración, el procesamiento, modificación, el procesamiento, la venta, la entrega, el suministro, el transporte, la producción intencionado/a y/o la introducción o extracción del territorio de los Países Bajos de una(s) cantidad(es) de un(os) material(es) contentivo(s) de anfetamina, siendo una sustancia contemplada en la lista I de la Ley de Estupefacientes (cada vez) - ha intentado mover a una o más personas a cometer ese hecho, hacerlo cometer, participar en su comisión, ser de ayuda en ello o proporcionar para ello los medios o la información y/o - ha dispuesto de uno o varios objetos y/o medios de transporte y/o sustancias y/o fundos y/o uno o varios (otros) medios de pagos, de los cuales él y/o su(s) coautor(es) (cada vez) sabía(n), o bien tenía(n) sospechas graves para sospechar que eran destinados para cometer ese/esos hecho(s), pues, él y/o uno o más de sus coautores ha(n) dispuesto para ello intencionalmente de partes de una instalación de producción en funcionamiento, destinado para la producción de MAPA a BMK y/o una instalación de producción de BMK a (met)anfetamina, han tenido grandes cantidades de materiales de laboratorio y/o hardware entre los cuales - una caldera de reacción y/o una instalación de destilación a vapor y/o cilindros de gas y/o máscaras antigás y/o dispositivos de extracción y/o - han dispuesto de grandes cantidades de sustancias químicas y/o materias primas, entre los cuales ácido clorhídrico y/o ácido fosfórico y/o BMK y/o ácido fórmico y/o N-formilanfetamina y/o soda cáustica;

Hecho 2º CUI 11001020400020240218600 Extradición No. 67449 GIRALDO VAN BECKHOVEN 18 [se le imputa que] en uno o varios momento(s) en o alrededor del periodo del 25 de diciembre de 2020 al 26 de enero de 2021 en Breda y/o en otro lugar de los Países Bajos, junto y en asociación con una o varias personas, en todo caso solo, (cada vez) extrajo del territorio de los Países Bajos una o varias cantidad(es) de anfetamina (speed), en todo caso un material contentivo de anfetamina, siendo la anfetamina una sustancia a que se refiere la lista I de la Ley de Estupefacientes, o bien designada en virtud del apartado cinco del artículo 3a de dicha ley;

Hecho 3º [se le imputa que] el 29 de agosto de 2020, o alrededor de esa fecha, en Breda, en todo caso en algún lugar de los Países Bajos, disponía de un arma de la categoría 111, bajo 1 de la Ley de Armas y Municiones, a saber, una pistola marca Tokarev, calibre 7.62 mm x 25 mm o 9 mm parabellum, siendo un arma de fuego en la forma de un rifle, revolver y/o pistola; [...]».

(Sic) Los comportamientos que motivan el pedido de extradición conforme a los sucesos imputados y las normas allegadas, encuentran adecuación en nuestro sistema penal en las siguientes conductas punibles: «Artículo 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses […].

Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con CUI 11001020400020240218600 Extradición No. 67449 GIRALDO VAN BECKHOVEN 19 actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes […].

Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión y multa de dos (2) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la cantidad de droga excede los limites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de seis (6) a ocho (8) años de prisión y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 384. Circunstancia de agravación punitiva. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: […] 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se CUI 11001020400020240218600 Extradición No. 67449 GIRALDO VAN BECKHOVEN 20 trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola.

Artículo 365. Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años.» Lo anterior, por cuanto se sostiene que el concierto para delinquir, entendido como el acuerdo de voluntades de varias personas para la comisión de delitos, tenía por objeto el procesamiento y elaboración de drogas sintéticas con fines comerciales principalmente en Suecia. Además del porte de un arma de fuego por parte del requerido.

Por consiguiente, se observa que la pena prevista para los comportamientos descritos supera los cuatro (4) años de prisión, exigidos por el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, razón por la cual se satisface este presupuesto. 3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. La Corte advierte igualmente cumplido el requisito de equivalencia contemplado en el numeral 2º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que demanda «que por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente».

CUI 11001020400020240218600 Extradición No. 67449 GIRALDO VAN BECKHOVEN 21 La Acusación en el Caso No. UTL-U- 2024030363/02/038066022, dictada el 13 de agosto de 2024, por la Fiscalía del Distrito Judicial de Zeeland – West –Brabant de los Países Bajos, constituye un acto procesal que guarda correspondencia en la legislación colombiana con la acusación, como emerge de las siguientes similitudes que las tornan semejantes: i) se trata de un pliego concreto de cargos en contra del procesado, para que se defienda de ellos en el juicio, ii) una vez formulado, se inicia el juicio que finaliza con una sentencia, y iii) hace una relación de hechos, con especificación de las circunstancias en que ocurrieron y su calificación jurídica, junto con las disposiciones sustanciales aplicables. 4.

Cumplimiento de presupuestos constitucionales. El artículo 35 de la Carta Política establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna que: (i) no ostenten el carácter de políticos, (ii) hayan sido cometidos en el exterior y (iii) su comisión sea posterior al 17 de diciembre de 1997.

Ahora bien, ninguna de estas limitaciones se presenta en el caso estudiado como pasará a exponerse. En cuanto a la primera restricción, es claro que los delitos por los que se procede no tienen la connotación de CUI 11001020400020240218600 Extradición No. 67449 GIRALDO VAN BECKHOVEN 22 delito político, pues los delitos que motivan la petición de extradición corresponden a «i) Preparar y/o facilitar la elaboración, transporte, procesamiento, venta, entrega o bien la posesión o producción de una sustancia prohibida; ii) Exportación de droga dura y iii) Disponer de un arma de fuego.» Las previsiones referidas en los numerales (ii) y (iii) del párrafo anterior se deben verificar únicamente cuando la persona requerida en extradición es nacional de Colombia, pero cuando el sujeto ostenta otra nacionalidad, como en el presente trámite, solo es necesario tener en cuenta el presupuesto relacionado con la clasificación de los delitos que soportan el pedido.

Por lo anterior, en este caso la Sala no analizará si los delitos fueron cometidos en el exterior y si su comisión fue anterior o posterior al 17 de diciembre de 1997. En consecuencia, no concurre algún motivo constitucional que impida la entrega de GIRALDO VAN BECKHOVEN al Gobierno del Reino de los Países bajos. 5. Otros factores de improcedencia. En la actuación no se tiene información en cuanto a que GIRALDO VAN BECKHOVEN haya sido procesado, juzgado o dejado en libertad por pena cumplida, con motivo de los hechos que sustentan la solicitud de extradición, conforme CUI 11001020400020240218600 Extradición No. 67449 GIRALDO VAN BECKHOVEN 23 lo corroboró la Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación en los informes rendidos a esta Corporación. Además, sobre el particular no se presentó controversia alguna, por lo que su entrega no afecta la garantía del non bis in ídem. 6.

Conclusión. El análisis realizado permite afirmar que los presupuestos legales y constitucionales requeridos para la procedencia de la extradición, se cumplen a cabalidad en este caso. En virtud de lo anterior, se procederá de conformidad. 7. Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición. Por tratarse de un ciudadano neerlandés su entrega, de llegar a autorizarse, deberá ser sometida a estos condicionamientos: 7.1.

Al requerido no se le podrá imponer pena de muerte, prisión perpetua, ni será sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación. 7.2. En caso de que el requerido sea condenado por los cargos que motivan la solicitud, el tiempo que haya permanecido privado de la libertad con motivo del trámite de CUI 11001020400020240218600 Extradición No. 67449 GIRALDO VAN BECKHOVEN 24 extradición se deberá tener en cuenta como parte cumplida de la pena.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición presentada por el Gobierno del Reino de los Países Bajos respecto al ciudadano neerlandés GIRALDO VAN BECKHOVEN, por los delitos endilgados en la Acusación No. UTL-U-2024030363/02/038066022, dictada el 13 de agosto de 2024, por la Fiscalía del Distrito Judicial de Zeeland – West –Brabant de los Países Bajos.

Comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor, al Ministerio Público y a la Fiscal General de la Nación. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su competencia. Presidenta de la Sala CUI 11001020400020240218600 Extradición No. 67449 GIRALDO VAN BECKHOVEN 25 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 82F57C8206E2F7B168C9C4A12ACA4ECCE9B6FEC54C24B9D1F112FCF2DAE7FB93 Documento generado en 2025-09-30 CUI 11001020400020240218600 Extradición No. 67449 GIRALDO VAN BECKHOVEN 26