GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente CP222-2023 Radicación N°. 63596 Acta No 186 Bogotá, D. C., cuatro (04) de octubre dos mil veintitrés (2023). I. VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Jorge Giovanny González López, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
II.
ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 0128 del 30 de enero de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Jorge Giovanny González López. CUI: 11001020400020230074600 N.I.: 63596 Extradición Jorge Giovanny González López 2 2.
En resolución del 31 de enero de 2023, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del requerido con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el 15 de febrero del año en curso en la calle 40 Sur Km 051 vía pública del municipio de Envigado, Antioquia. 3. El Estado requirente, a través de Nota Verbal 0465 del 03 de abril de 2023, solicitó formalmente la extradición de Jorge Giovanny González López, allegando la documentación, traducida y legalizada. 4.
El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el caso «…se encuentran vigentes para las Partes (…) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, …» [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”».
Agregó, que, en los aspectos no regulados por la Convención, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004. 5. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo. 6.
Esta Corporación, mediante auto del 24 de abril de 2023, requirió a Jorge Giovanny González López para que designara defensor, lo cual no realizó y, por ello se le solicitó a la Defensoría Pública designar un abogado de oficio para representar los intereses del solicitado, autoridad que asignó a un profesional a quien se reconoció personería para actuar el 10 de mayo siguiente CUI: 11001020400020230074600 N.I.: 63596 Extradición Jorge Giovanny González López 3 y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas. 7.
Dentro del término dispuesto, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal advirtió que no realizaría ninguna solicitud probatoria y se atenía a lo que dispusiera esta Corporación, por su parte, la Defensa solicitó, oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a la Jurisdicción Especial para la Paz y a los Tribunales de Justicia y Paz para que certifiquen sobre la existencia de antecedentes y/o anotaciones penales vigentes con el objeto de velar por la garantía y salvaguarda del principio del non bis ídem. 8.
Mediante auto del 21 de junio de 2023, se ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del reclamado y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación del proceso, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite, así como que, se suministrara copia de la decisión de fondo tomada en el mismo, en caso de que esta existiera.
De igual forma, se dispuso solicitar al Alto Comisionado de Paz, certificar si Jorge Giovanny González López había sido reconocido como miembro de las FARC-EP por los representantes de esa organización subversiva y de ser así, indicar si esa oficina lo acreditó en tal calidad. En cuanto a la petición probatoria de oficiar a las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales del país, para certificar si el aquí requerido en extradición fue postulado ante dicha jurisdicción, la misma se despachó desfavorablemente, comoquiera que, tal sometimiento no tiene como consecuencia la aplicación de la CUI: 11001020400020230074600 N.I.: 63596 Extradición Jorge Giovanny González López 4 garantía de no extradición y, el límite temporal de los hechos que conoce dicha jurisdicción culminó mucho antes de los que motivan la presente solicitud de extradición. 9.
En el trámite de extradición, se dio cuenta de la existencia de los procesos penales con radicados 548356 SIJUF, 050016100340200900730 y 11001020400020230074600. 10. Mediante auto de 02 de agosto de esta anualidad, se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones, oportunidad en la que se pronunciaron el representante del Ministerio Público y el defensor de Jorge Giovanny González López.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 1. Del Ministerio Público. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal indicó que revisada la documentación allegada por la autoridad extranjera, se cumplían los presupuestos para emitir concepto favorable. Adujo que se presentó la solicitud por vía diplomática, la persona aprehendida fue identificada plenamente como Jorge Giovanny González López; las conductas por las que es requerido se adecúan en nuestro país en los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, contemplados en los artículos 340 y 365 del Código Penal y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la CUI: 11001020400020230074600 N.I.: 63596 Extradición Jorge Giovanny González López 5 petición de entrega, al paso que se cumple con la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante.
Asimismo, arguyó que los hechos se presentaron con posterioridad al Acto Legislativo Nro. 01 de 1997, el cual reformó el artículo 35 de la Constitución Política; norma de acuerdo con la cual, para que proceda la extradición de un nacional por nacimiento se requiere que el delito se haya cometido en el exterior y de acuerdo con la acusación No. 8:22-cr-251-CEH-JSS, la conducta punible por la que es solicitado González López, como «cadena finalística lo constituye el país extranjero», por cuanto el delito de tráfico de armas de fuego es de carácter trasnacional y afecta a la humanidad de manera global, por lo que al país requirente efectivamente le asiste interés debido a la afectación que le genera el comportamiento por el cual lo reclama.
De otra parte, indicó que es necesario condicionar la entrega del requerido a que sea juzgado y condenado únicamente por las conductas objeto del pedido de extradición y por las cuales no haya sido sancionado previamente en nuestro país, en garantía del principio de prohibición de doble juzgamiento por el mismo hecho. Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos, siempre que se condicione su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido y lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, referente a la prohibición de la pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas CUI: 11001020400020230074600 N.I.: 63596 Extradición Jorge Giovanny González López 6 crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. 2.
Del defensor. Dentro del término otorgado para presentar alegatos de conclusión, el defensor de Jorge Giovanny González López, tras referirse al trámite impartido y a los requisitos para que se emita concepto favorable de extradición, solicitó que en caso de que la Corte así lo emita, se exhorte al Gobierno Nacional, para que exija al país requirente, dé estricto cumplimiento a las exigencias legales para su concesión, para garantizar la protección de sus Derechos Humanos y fundamentales, como el debido proceso, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales que hacen parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. CONSIDERACIONES 1.
Aspectos generales. El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.
No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera CUI: 11001020400020230074600 N.I.: 63596 Extradición Jorge Giovanny González López 7 que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 – ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163 – 2021 – disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.
Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 2.
Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición. El artículo 35 de la Carta Política1 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos 1 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. CUI: 11001020400020230074600 N.I.: 63596 Extradición Jorge Giovanny González López 8 considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior después del 17 de diciembre de 1997. 2.1.
En el caso objeto de análisis, Jorge Giovanny González López es solicitado por conductas que no son de carácter político, pues fue llamado a juicio por delitos relacionados con «concierto para delinquir y tráfico de armas de fuego o municiones»2, lo que impide que se configure la prohibición constitucional antes mencionada. Además, acorde con los documentos allegados por el Gobierno extranjero, los hechos objeto de juzgamiento fueron detallados así: «GONZÁLEZ LÓPEZ es miembro de una organización de tráfico de armas que exportó ilícitamente múltiples armas de fuego de los Estados Unidos a Colombia entre 2017 y 2018.
Las autoridades colombianas interceptaron múltiples paquetes que contenían armas de fuego en diciembre de 2017 y febrero de 2018, los números de serie de las armas de fuego habían sido borrados total o parcialmente. Por lo visto, GONZÁLEZ LÓPEZ, quien es un ciudadano colombiano, ha coordinado la actividad de contrabando mediante el uso de personas tanto en el Distrito Medio de Florida como en el Distrito Sur de Florida para comprar y enviar armas de fuego.
GONZÁLEZ LÓPEZ viajó también a los Estados Unidos para facilitar esta actividad ilícita. Como parte de la investigación, las autoridades del orden público han incautado nueve armas de fuego en Colombia.» Tal contrastación permite tener cumplido el principio de territorialidad de la ley penal, sobre el cual dijo la Sala en CSJ CP137 – 20153, que: …la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional 2 De acuerdo con la Nota Verbal No. 0465 del 3 de abril de 2023, expediente digital. 3 Criterio reiterado en CSJ CP089 – 2018 y CSJ CP163 – 2017 entre otros.
CUI: 11001020400020230074600 N.I.: 63596 Extradición Jorge Giovanny González López 9 se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio.
(Negrillas fuera del texto original). En síntesis, la solicitud de extradición de Jorge Giovanny González López cumple las condiciones previstas en la norma constitucional, toda vez que se le atribuyen comportamientos que constituyen delito en el Código Penal de Colombia. Así mismo ocurrieron entre el 27 de diciembre de 2017 y el 22 de febrero de 2018, teniendo la conducta también como sitio de realización el exterior, pues, en el indictment se indica que las armas de fuego incautadas, en el aeropuerto el Dorado por parte de la Policía Fiscal y Aduanera provenientes de la ciudad Tampa - Florida, habrían sido importadas ilícitamente desde los Estados Unidos, toda vez que la organización delincuencial de la cual hacía parte González López por intermedio de personas que ostentaban la calidad de residentes en los Estados Unidos compraba armas de fuego, les borraban sus números de identificación para evitar ser rastreadas y las transportaban desde el área de Tampa a nuestro país, enviándolas camufladas en remesas a través de la empresa de mensajería FedEx para su ingreso y distribución en Colombia pasando inicialmente por Bogotá y como destino final Medellín, según lo manifestado por Félix Joel Romero, agente especial de la Oficina de Investigaciones CUI: 11001020400020230074600 N.I.: 63596 Extradición Jorge Giovanny González López 10 de Seguridad Nacional, en su declaración de apoyo a la solicitud de extradición4.
En ese orden, no se advierte, como lo alegó el representante del Ministerio Público, configurada transgresión alguna al principio de la territorialidad. 2.2. La prohibición de doble juzgamiento. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para que opere la extradición de nacionales colombianos es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido.
Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición5. Sobre el particular, en el presente asunto no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud, pues, aunque la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que Jorge Giovanny González López registra como indiciado en los procesos No. SIJUF 548356, por el delito de hurto de mayor cuantía adelantado por la Fiscalía 104 Seccional de Medellín y No. 050016100340200900730, por el delito de constreñimiento ilegal ante la Fiscalía 57 de la Unidad Especial de Delitos Contra la Libertad y Dignidad Humana también de Medellín, los cuales se encuentran en estado inactivo, la naturaleza de estos delitos nos 4 Cfr. Folio 157 y ss. del expediente digital. 5 CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros.
CUI: 11001020400020230074600 N.I.: 63596 Extradición Jorge Giovanny González López 11 permite concluir que por los hechos objeto de la solicitud de extradición nuestro país no ha ejercido su jurisdicción y, en este sentido, no se ve afectada la garantía constitucional del non bis in ídem que le asiste al reclamado. De manera que, no se advierte lesionada la prohibición constitucional de ser juzgado doblemente por el mismo hecho, ante lo cual el supuesto bajo análisis no impide la extradición. 2.3.
De igual forma, los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno ni existió alguna alegación de los intervinientes sobre ese aspecto.
Así las cosas, tampoco es aplicable en el caso la garantía constitucional de no extradición implementada en la Carta Política a partir del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 3. Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal. Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
CUI: 11001020400020230074600 N.I.: 63596 Extradición Jorge Giovanny González López 12 Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Jorge Giovanny González López, para lo cual se debe constatar: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. 3.1.
Validez formal de la documentación presentada. Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso.
Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. En el asunto estudiado, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano CUI: 11001020400020230074600 N.I.: 63596 Extradición Jorge Giovanny González López 13 colombiano Jorge Giovanny González López.
Al efecto, anexó copia de la acusación No. 8-22cr-251-CEH-JSS, dictada el 20 de julio de 2022, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida División de Tampa y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. También se aportó la declaración jurada rendida por Patrick Scruggs, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.
En esta, refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del pedido en extradición e indica los elementos integrantes de los delitos. Asimismo, allegó la declaración jurada de Félix Joel Romero, agente especial de la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional en la que se refiere las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que identificó una organización de tráfico de armas de fuego responsable de la compra de al menos 30 de estos artefactos, que entre diciembre de 2017 y febrero de 2018 luego de alterar sus números de identificación se enviaron desde los Estados Unidos con destino a la ciudad de Medellín, al menos ocho remesas por la empresa de mensajería FedEx, en las cuales se camuflaron 09 armas de fuego que fueron incautadas por la Policía Fiscal y Aduanera en el aeropuerto el Dorado en Bogotá (una Stag-15 de Stag Arms y una AM-15 de Anderson Manufacturing, cuatro AM-15, dos armas de fuego PA-15 de Palmetto State Armory y un rifle RAS47 de Century Arms), las cuales presentaban alteraciones en sus números de identificación, hace una relación de las pruebas, los CUI: 11001020400020230074600 N.I.: 63596 Extradición Jorge Giovanny González López 14 involucrados en la organización delincuencial, e identifica al ciudadano colombiano Jorge Giovanny González López.
De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, pues se encuentran refrendados por David S. Silverbrand, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocida como tal por el Procurador Merrick B. Garland.
Igualmente se advierte que, dentro de la documentación aportada, el Gobierno requirente advierte que «los documentos que soportan la solicitud de extradición han sido certificados de conformidad con el Convenio Suprimiendo Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos, firmada el 5 de octubre de 1961», acto seguido aporta el correspondiente apostillado, suscrito por el funcionario competente de autenticaciones, Chana M Turner6.
Así, es pertinente señalar que el inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán 6 Folios 39 a 41 del expediente físico. CUI: 11001020400020230074600 N.I.: 63596 Extradición Jorge Giovanny González López 15 apostillados, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
De este modo, la Sala encuentra satisfechos los requisitos de validez, puesto que la solicitud de extradición de Jorge Giovanny González López se tramitó por conducto de la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, como se evidenció de la Nota Verbal No. 0465 del 03 de abril de 2023, mediante la cual se formalizó su pedido de extradición, advirtiéndose allí que los documentos anexos a la solicitud fueron acompañados del correspondiente apostillado. 3.2.
Demostración plena identidad del solicitado en extradición. Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.
De conformidad con la Nota Verbal No. 0465 del 03 de abril de 2023, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de Jorge Giovanny González López, alias “El Mostro”, nacido el 22 de diciembre de 1981 en Bogotá D.C. - Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 71.229.667; persona a la que se refiere la acusación No. 8:22-cr-251-CEH-JSS, dictada el 20 de julio de 2022, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida División de Tampa.
CUI: 11001020400020230074600 N.I.: 63596 Extradición Jorge Giovanny González López 16 La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto.
Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado Jorge Giovanny González López, con las que a su nombre reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil y determinó que corresponden entre sí. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. 3.3.
Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Esta exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es equivalente, por lo menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno, de acuerdo a lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que se circunscribe a que: «por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente».
Conviene recordar que no se trata de establecer identidad entre ambas actuaciones, pues lo relevante es determinar si la decisión entregada da paso al juicio. Además, se debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con especificación de las circunstancias de lugar y tiempo e, CUI: 11001020400020230074600 N.I.: 63596 Extradición Jorge Giovanny González López 17 igualmente, si expresa con claridad la calificación jurídica señalando los preceptos aplicables.
En esta oportunidad, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida División de Tampa dictó la acusación No. 8:22-cr-251-CEH-JSS, el 20 de julio de 2022, contra el requerido Jorge Giovanny González López7, para comparecer a juicio por la comisión de delitos relacionados con el tráfico de armas de fuego y concierto para delinquir.
Sobre el particular, debe aclarar la Sala que el indictment no es idéntico a la acusación nacional, pero guarda similitudes que lo tornan equivalente. Contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra.
Por lo anterior, este presupuesto también se cumple a cabalidad. 3.4. La incriminación de la conducta en los dos países. De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es 7 A pesar de que en dicho documento se menciona a Jhon Alejandro Marín Moreno alias “rene”, Sergio David Hernández Zuluaga, Armando Pérez Cepeda y Osvaldo Peralta, la acusación se realiza solo en contra del requerido Jorge Giovanny González López.
CUI: 11001020400020230074600 N.I.: 63596 Extradición Jorge Giovanny González López 18 indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. La Corte ha reiterado que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos.
Tal confrontación se lleva a cabo realizando un cotejo normativo, pues lo que a este propósito se determina es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio nacional. En este sentido, en la acusación No. 8:22-cr-251-CEH-JSS, el 20 de julio de 2022, contra Jorge Giovanny González López se mencionó el siguiente cargo8: El Gran Jurado alega que: CARGO UNO (Concierto para contrabandear bienes desde los Estados Unidos – secc. 371 Tít. 18 Cód. EE.
UU.) A. Introducción En momentos relevantes para esta acusación formal:
1. JORGE GIOVANNY GONZÁLEZ-LÓPEZ (“GONZÁLEZ-LÓPEZ”), alias “El Mostro”, era un ciudadano colombiano que viajaba a los Estados Unidos. 8 Folio 122 en adelante del expediente digital. CUI: 11001020400020230074600 N.I.: 63596 Extradición Jorge Giovanny González López 19 2. Jhon Alejandro Marín-Moreno (“Marín-Moreno”), alias “René”, alias “Juan”, tenía doble nacionalidad de los Estados Unidos y Colombia y pasaba tiempo en ambos países. 3.
Sergio David Hernández-Zuluaga (“Hernández-Zuluaga”) era un ciudadano colombiano que tenía condición legal en los Estados Unidos. Hernández- Zuluaga residía en el Distrito Medio de Florida. 4. Armando Pérez Cepeda (“Cepeda”) era un residente de Florida que fue reclutado por Marín-Moreno para adquirir armas de fuego en los Estados Unidos. 5.
Osvaldo Peralta (“Peralta”) era un residente del Distrito Medio de Florida que fue reclutado por Cepeda y Marín-Moreno, y trabajó con Cepeda y Marín- Moreno, para adquirir armas de fuego en los Estados Unidos. 6. La Ley de Control de Exportación de Armas (“AECA”, por sus siglas en inglés) y su reglamento asociado, el Reglamento de Tráfico Internacional de Armas (“ITAR”, por sus siglas en inglés) (seccs. 120 a 130 Tít. 22 Cód. Reg.
Fed.), requerían que una persona solicitara y obtuviera una licencia de exportación de la Dirección de Controles Comerciales de Defensa (“DDTC”, por sus siglas en inglés) del Departamento de Estado, antes de exportar artículos de defensa o servicios de defensa de los Estados Unidos (secc. 2778(b)(2) Tít. 22 Cód. EE. UU.). La definición de “exportar” en la secc. 120.17(a) Tít. 22 Cód. Reg.
Fed. incluía el envío o el transporte de un artículo de defensa fuera de los Estados Unidos, de cualquier manera. 7. En la solicitud de licencia de exportación, un exportador tenía que estipular, entre otras cosas, la naturaleza del artículo de defensa que pensaba exportar, el destinatario final del artículo de defensa y el propósito previsto para el artículo de defensa.
La DDTC sopesaba estos factores para determinar si la exportación de dicho artículo de defensa promovería los intereses de seguridad y política exterior de los Estados Unidos, o si de otra manera afectaría la paz mundial. 8. El Departamento de Estado, con la coincidencia del Departamento de Defensa, designaba artículos como “artículos de defensa” en la Lista de Municiones de los Estados Unidos (“USML”, por sus siglas en inglés), los cuales estaban sujetos a estos requisitos de licencia. 9.
Los “artículos de defensa” designados en la USML, según el uso de dicho término en la secc. 2778(b)(2) Tít. 22 Cód. EE. UU. y el ITAR, incluían diversas clasificaciones de armas convencionales, entre ellas armas de fuego, municiones y dispositivos relacionados. 10. Las armas de fuego no automáticas y semiautomáticas hasta calibre.50 inclusive (12.7 mm) eran artículos de defensa dentro de la Categoría 1(a) de la USML.
Una persona que quería exportar dichos artículos de defensa de los Estados Unidos tenía que inscribirse primero con la DDTC y solicitar y recibir una licencia de exportación. (…) CUI: 11001020400020230074600 N.I.: 63596 Extradición Jorge Giovanny González López 20 CARGO DOS (Contrabando de bienes desde los Estados Unidos – secc. 554 Tít. 18 Cód. EE.
UU.) El 27 de diciembre de 2017, o alrededor de esa fecha, en Tampa, en el Distrito Medio de Florida, el acusado, JORGE GIOVANNY GONZÁLEZ-LÓPEZ, alias “El Mostro”, fraudulentamente y a sabiendas exportó y envió, y ayudó y apoyó la exportación y el envío de artículos, mercancías y objetos en contravención de cualquier ley o reglamento de los Estados Unidos, específicamente, al enviar artículos de defensa reglamentados por la AECA, es decir, un arma de fuego Stag-15 de Stag Arms y un arma de fuego AM-15 de Anderson Manufacturing, de los Estados Unidos a Colombia (número de rastreo de FedEx -2069; número de rastreo de conocimiento de embarque -3881), sin antes haber obtenido una licencia para hacerlo del Departamento de Estado de los Estados Unidos, en contravención de la sección 2778(b)(2) del Título 22 del Código de los EE.
UU. En contravención de las secciones 554 y 2 del Título 18 del Código de los EE. UU. CARGO TRES (Contrabando de bienes desde los Estados Unidos – secc. 554 Tít. 18 Cód. EE. UU.) El 20 de febrero de 2018, o alrededor de esa fecha, en Clearwater, en el Distrito Medio de Florida, el acusado, JORGE GIOVANNY GONZÁLEZ-LÓPEZ, alias “El Mostro”, fraudulentamente y a sabiendas exportó y envió, y ayudó y apoyó la exportación y el envío de artículos, mercancías y objetos en contravención de cualquier ley o reglamento de los Estados Unidos, específicamente, al enviar artículos de defensa reglamentados por la AECA, es decir, un arma de fuego AM-15 de Anderson Manufacturing, de los Estados Unidos a Colombia (número de rastreo de FedEx -2950), CUI: 11001020400020230074600 N.I.: 63596 Extradición Jorge Giovanny González López 21 sin antes haber obtenido una licencia para hacerlo del Departamento de Estado de los Estados Unidos, en contravención de la sección 2778(b)(2) del Título 22 del Código de los EE.
UU. En contravención de las secciones 554 y 2 del Título 18 del Código de los EE. UU. CARGO CUATRO (Contrabando de bienes desde los Estados Unidos – secc. 554 Tít. 18 Cód. EE. UU.) El 20 de febrero de 2018, o alrededor de esa fecha, en Clearwater, en el Distrito Medio de Florida, el acusado, JORGE GIOVANNY GONZÁLEZ-LÓPEZ, alias “El Mostro”, fraudulentamente y a sabiendas exportó y envió, y ayudó y apoyó la exportación y el envío de artículos, mercancías y objetos en contravención de cualquier ley o reglamento de los Estados Unidos, específicamente, al enviar artículos de defensa reglamentados por la AECA, es decir, un arma de fuego AM-15 de Anderson Manufacturing, de los Estados Unidos a Colombia (número de rastreo de FedEx -3766), sin antes haber obtenido una licencia para hacerlo del Departamento de Estado de los Estados Unidos, en contravención de la sección 2778(b)(2) del Título 22 del Código de los EE.
UU. En contravención de las secciones 554 y 2 del Título 18 del Código de los EE. UU. CARGO CINCO (Contrabando de bienes desde los Estados Unidos – secc. 554 Tít. 18 Cód. EE. UU.) El 21 de febrero de 2018, o alrededor de esa fecha, en Tampa, en el Distrito Medio de Florida, el acusado, JORGE GIOVANNY GONZÁLEZ-LÓPEZ, alias “El Mostro”, CUI: 11001020400020230074600 N.I.: 63596 Extradición Jorge Giovanny González López 22 fraudulentamente y a sabiendas exportó y envió, y ayudó y apoyó la exportación y el envío de artículos, mercancías y objetos en contravención de cualquier ley o reglamento de los Estados Unidos, específicamente, al enviar artículos de defensa reglamentados por la AECA, es decir, un arma de fuego AM-15 de Anderson Manufacturing, de los Estados Unidos a Colombia (número de rastreo de FedEx -2326), sin antes haber obtenido una licencia para hacerlo del Departamento de Estado de los Estados Unidos, en contravención de la sección 2778(b)(2) del Título 22 del Código de los EE.
UU. En contravención de las secciones 554 y 2 del Título 18 del Código de los EE. UU. CARGO SEIS (Contrabando de bienes desde los Estados Unidos – secc. 554 Tít. 18 Cód. EE. UU.) El 21 de febrero de 2018, o alrededor de esa fecha, en Tampa, en el Distrito Medio de Florida, el acusado, JORGE GIOVANNY GONZÁLEZ-LÓPEZ, alias “El Mostro”, fraudulentamente y a sabiendas exportó y envió, y ayudó y apoyó la exportación y el envío de artículos, mercancías y objetos en contravención de cualquier ley o reglamento de los Estados Unidos, específicamente, al enviar artículos de defensa reglamentados por la AECA, es decir, un arma de fuego AM-15 de Anderson Manufacturing, de los Estados Unidos a Colombia (número de rastreo de FedEx -6214), sin antes haber obtenido una licencia para hacerlo del Departamento de Estado de los Estados Unidos, en contravención de la sección 2778(b)(2) del Título 22 del Código de los EE.
UU. En contravención de las secciones 554 y 2 del Título 18 del Código de los EE. UU. CARGO SIETE (Contrabando de bienes desde los Estados Unidos – secc. 554 Tít. 18 Cód. EE. UU.) El 21 de febrero de 2018, o alrededor de esa fecha, en Tampa, en el Distrito Medio de Florida, el acusado, CUI: 11001020400020230074600 N.I.: 63596 Extradición Jorge Giovanny González López 23 JORGE GIOVANNY GONZÁLEZ-LÓPEZ, alias “El Mostro”, fraudulentamente y a sabiendas exportó y envió, y ayudó y apoyó la exportación y el envío de artículos, mercancías y objetos en contravención de cualquier ley o reglamento de los Estados Unidos, específicamente, al enviar artículos de defensa reglamentados por la AECA, es decir, un arma de fuego PA-15 de Palmetto State Armory, de los Estados Unidos a Colombia (número de rastreo de FedEx -2442), sin antes obtener una licencia para hacerlo del Departamento de Estado de los Estados Unidos, en contravención de la sección 2778(b)(2) del Título 22 del Código de los EE.
UU. En contravención de las secciones 554 y 2 del Título 18 del Código de los EE. UU. CARGO OCHO (Contrabando de bienes desde los Estados Unidos – secc. 554 Tít. 18 Cód. EE. UU.) El 21 de febrero de 2018, o alrededor de esa fecha, en Tampa, en el Distrito Medio de Florida, el acusado, JORGE GIOVANNY GONZÁLEZ-LÓPEZ, alias “El Mostro”, fraudulentamente y a sabiendas exportó y envió, y ayudó y apoyó la exportación y el envío de artículos, mercancías y objetos en contravención de cualquier ley o reglamento de los Estados Unidos, específicamente, al enviar artículos de defensa reglamentados por la AECA, es decir, un arma de fuego PA-15 de Palmetto State Armory, de los Estados Unidos a Colombia (número de rastreo de FedEx -2046), sin antes obtener una licencia para hacerlo del Departamento de Estado de los Estados Unidos, en contravención de la sección 2778(b)(2) del Título 22 del Código de los EE.
UU. En contravención de las secciones 554 y 2 del Título 18 del Código de los EE. UU. CARGO NUEVE CUI: 11001020400020230074600 N.I.: 63596 Extradición Jorge Giovanny González López 24 (Contrabando de bienes desde los Estados Unidos – secc. 554 Tít. 18 Cód. EE. UU.) El 21 de febrero de 2018, o alrededor de esa fecha, en Kissimmee, en el Distrito Medio de Florida, el acusado, JORGE GIOVANNY GONZÁLEZ-LÓPEZ, alias “El Mostro”, fraudulentamente y a sabiendas exportó y envió, y ayudó y apoyó la exportación y el envío de artículos, mercancías y objetos en contravención de cualquier ley o reglamento de los Estados Unidos, específicamente, al enviar artículos de defensa reglamentados por la AECA, es decir, un arma de fuego RAS47 de Century Arms, de los Estados Unidos a Colombia (número de rastreo de FedEx -6929), sin antes haber obtenido una licencia para hacerlo del Departamento de Estado de los Estados Unidos, en contravención de la sección 2778(b)(2) del Título 22 del Código de los EE.
UU. En contravención de las secciones 554 y 2 del Título 18 del Código de los EE. UU. CARGO DIEZ (Envío de arma de fuego con un número de serie borrado – secc. 922(k) Tít. 18 Cód. EE. UU.) El 27 de diciembre de 2017, o alrededor de esa fecha, en Tampa, en el Distrito Medio de Florida, el acusado, JORGE GIOVANNY GONZÁLEZ-LÓPEZ, alias “El Mostro”, a sabiendas transportó y envió, y ayudó y apoyó el transporte y el envío, en el comercio interestatal y exterior, de los Estados Unidos a Colombia (número de rastreo de FedEx -2069; número de rastreo de conocimiento de embarque -3881), un arma de fuego, es decir, un arma de fuego Stag-15 de Stag Arms, a la cual se le había eliminado, borrado y alterado el número de serie del importador y del fabricante.
En CUI: 11001020400020230074600 N.I.: 63596 Extradición Jorge Giovanny González López 25 contravención de las secciones 922(k), 924(a)(1)(B) y 2 del Título 18 del Código de los EE. UU. CARGO ONCE (Envío de arma de fuego con un número de serie borrado – secc. 922(k) Tít. 18 Cód. EE. UU.) El 27 de diciembre de 2017, o alrededor de esa fecha, en Tampa, en el Distrito Medio de Florida, el acusado, JORGE GIOVANNY GONZÁLEZ-LÓPEZ, alias “El Mostro”, a sabiendas transportó y envió, y ayudó y apoyó el transporte y el envío, en el comercio interestatal y exterior, de los Estados Unidos a Colombia (número de rastreo de FedEx -2069; número de rastreo de conocimiento de embarque -3881), un arma de fuego, es decir, un arma de fuego AM-15 de Anderson Manufacturing, a la cual se le había eliminado, borrado y alterado el número de serie del importador y del fabricante.
En contravención de las secciones 922(k), 924(a)(1)(B) y 2 del Título 18 del Código de los EE. UU. CARGO DOCE (Envío de arma de fuego con un número de serie borrado – secc. 922(k) Tít. 18 Cód. EE. UU.) El 20 de febrero de 2018, o alrededor de esa fecha, en Clearwater, en el Distrito Medio de Florida, el acusado, JORGE GIOVANNY GONZÁLEZ-LÓPEZ, alias “El Mostro”, a sabiendas transportó y envió, y ayudó y apoyó el transporte y el envío, en el comercio interestatal y exterior, de los Estados Unidos a Colombia (número de rastreo de FedEx -2950), un arma de fuego, es CUI: 11001020400020230074600 N.I.: 63596 Extradición Jorge Giovanny González López 26 decir, un arma de fuego AM-15 de Anderson Manufacturing, a la cual se le había eliminado, borrado y alterado el número de serie del importador y del fabricante.
En contravención de las secciones 922(k), 924(a)(1)(B) y 2 del Título 18 del Código de los EE. UU. CARGO TRECE (Envío de arma de fuego con un número de serie borrado – secc. 922(k) Tít. 18 Cód. EE. UU.) El 20 de febrero de 2018, o alrededor de esa fecha, en Clearwater, en el Distrito Medio de Florida, el acusado, JORGE GIOVANNY GONZÁLEZ-LÓPEZ, alias “El Mostro”, a sabiendas transportó y envió, y ayudó y apoyó el transporte y el envío, en el comercio interestatal y exterior, de los Estados Unidos a Colombia (número de rastreo de FedEx -3766), un arma de fuego, es decir, un arma de fuego AM-15 de Anderson Manufacturing, a la cual se le había eliminado, borrado y alterado el número de serie del importador y del fabricante.
En contravención de las secciones 922(k), 924(a)(1)(B) y 2 del Título 18 del Código de los EE. UU. CARGO CATORCE (Envío de arma de fuego con un número de serie borrado – secc. 922(k) Tít. 18 Cód. EE. UU.) El 21 de febrero de 2018, o alrededor de esa fecha, en Tampa, en el Distrito Medio de Florida, el acusado, JORGE GIOVANNY GONZÁLEZ-LÓPEZ, alias “El Mostro”, CUI: 11001020400020230074600 N.I.: 63596 Extradición Jorge Giovanny González López 27 a sabiendas transportó y envió, y ayudó y apoyó el transporte y el envío, en el comercio interestatal y exterior, de los Estados Unidos a Colombia (número de rastreo de FedEx -2326), un arma de fuego, es decir, un arma de fuego AM-15 de Anderson Manufacturing, a la cual se le había eliminado, borrado y alterado el número de serie del importador y del fabricante.
En contravención de las secciones 922(k), 924(a)(1)(B) y 2 del Título 18 del Código de los EE. UU. CARGO QUINCE (Envío de arma de fuego con un número de serie borrado – secc. 922(k) Tít. 18 Cód. EE. UU.) El 21 de febrero de 2018, o alrededor de esa fecha, en Tampa, en el Distrito Medio de Florida, el acusado, JORGE GIOVANNY GONZÁLEZ-LÓPEZ, alias “El Mostro”, a sabiendas transportó y envió, y ayudó y apoyó el transporte y el envío, en el comercio interestatal y exterior, de los Estados Unidos a Colombia (número de rastreo de FedEx -6214), un arma de fuego, es decir, un arma de fuego AM-15 de Anderson Manufacturing, a la cual se le había eliminado, borrado y alterado el número de serie del importador y del fabricante.
En contravención de las secciones 922(k), 924(a)(1)(B) y 2 del Título 18 del Código de los EE. UU. CARGO DIECISÉIS (Envío de arma de fuego con un número de serie borrado – secc. 922(k) Tít. 18 Cód. EE. UU.) El 21 de febrero de 2018, o alrededor de esa fecha, en Tampa, en el Distrito Medio de Florida, el acusado, JORGE GIOVANNY GONZÁLEZ-LÓPEZ, alias “El Mostro”, CUI: 11001020400020230074600 N.I.: 63596 Extradición Jorge Giovanny González López 28 a sabiendas transportó y envió, y ayudó y apoyó el transporte y el envío, en el comercio interestatal y exterior, de los Estados Unidos a Colombia (número de rastreo de FedEx -2442), un arma de fuego, es decir, un arma de fuego PA-15 de Palmetto State Armory, a la cual se le había eliminado, borrado y alterado el número de serie del importador y del fabricante.
En contravención de las secciones 922(k), 924(a)(1)(B) y 2 del Título 18 del Código de los EE. UU. CARGO DIECISIETE (Envío de arma de fuego con un número de serie borrado – secc. 922(k) Tít. 18 Cód. EE. UU.) El 21 de febrero de 2018, o alrededor de esa fecha, en Tampa, en el Distrito Medio de Florida, el acusado, JORGE GIOVANNY GONZÁLEZ-LÓPEZ, alias “El Mostro”, a sabiendas transportó y envió, y ayudó y apoyó el transporte y el envío, en el comercio interestatal y exterior, de los Estados Unidos a Colombia (número de rastreo de FedEx -2046), un arma de fuego, es decir, un arma de fuego PA-15 de Palmetto State Armory, a la cual se le había eliminado, borrado y alterado el número de serie del importador y del fabricante.
En contravención de las secciones 922(k), 924(a)(1)(B) y 2 del Título 18 del Código de los EE. UU. CARGO DIECIOCHO (Envío de arma de fuego con un número de serie borrado – secc. 922(k) Tít. 18 Cód. EE. UU.) El 21 de febrero de 2018, o alrededor de esa fecha, en Kissimmee, en el Distrito Medio de Florida, el acusado, JORGE GIOVANNY GONZÁLEZ-LÓPEZ, alias “El Mostro”, CUI: 11001020400020230074600 N.I.: 63596 Extradición Jorge Giovanny González López 29 a sabiendas transportó y envió, y ayudó y apoyó el transporte y el envío, en el comercio interestatal y exterior, de los Estados Unidos a Colombia (número de rastreo de FedEx -6929), un arma de fuego, es decir, un arma de fuego RAS47 de Century Arms, a la cual se le había eliminado, borrado y alterado el número de serie del importador y del fabricante.
En contravención de las secciones 922(k), 924(a)(1)(B) y 2 del Título 18 del Código de los EE. UU” Además, en la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió el agente especial de Investigaciones de Seguridad Nacional, Félix Joel Romero, señaló: […] En el desempeño de mis funciones oficiales, me he familiarizado con los cargos y las pruebas contra Jorge Giovanny GONZÁLEZ LÓPEZ, alias “El Mostro” (GONZÁLEZ LÓPEZ), en el caso titulado Los Estados Unidos de América contra Jorge Giovanny González López, Caso número 8:22-cr-251-CEH-JSS (también denominado Caso 8:22- cr00251-CEH-JSS), que surgió de una investigación de una organización de tráfico de armas. 6.
Estoy familiarizado con la investigación, las pruebas y las declaraciones de testigos en este caso. Los hechos resumidos a continuación no constituyen un relato completo de todas las declaraciones y pruebas que constan en este caso, sino únicamente las pruebas ofrecidas de apoyo a esta solicitud de extradición. I. RESUMEN
7. GONZÁLEZ LÓPEZ es miembro de una organización de tráfico de armas que exportó ilícitamente múltiples armas de fuego de los Estados Unidos a Colombia entre 2017 y 2018. Las autoridades colombianas interceptaron múltiples paquetes que contenían armas de fuego en diciembre de 2017 y febrero de 2018. Los números de serie de las armas de fuego habían sido borrados total o parcialmente.
Por lo visto, GONZÁLEZ LÓPEZ, quien es un ciudadano colombiano, ha coordinado la actividad de contrabando mediante el uso de personas tanto en el Distrito Medio de Florida como en el Distrito Sur de Florida para comprar y enviar armas de fuego. GONZÁLEZ LÓPEZ viajó también a los Estados Unidos para facilitar esta actividad ilícita. Como parte de la investigación, las autoridades del orden público han incautado nueve armas de fuego en Colombia.
II. LAS PRUEBAS Incautaciones en Colombia CUI: 11001020400020230074600 N.I.: 63596 Extradición Jorge Giovanny González López 30 8. El 28 de diciembre de 2017, la Policía Fiscal y Aduanera de la Policía Nacional de Colombia (POLFA) encontró un paquete de FedEx en el Aeropuerto Internacional El Dorado en Bogotá, Colombia. El paquete se había originado en Tampa, y había sido dejado en FedEx el 27 de diciembre de 2017.
El paquete tenía como destino final Medellín, Colombia, a través de Bogotá. Dos armas de fuego—una Stag-15 de Stag Arms y una AM-15 de Anderson Manufacturing—iban ocultas dentro del paquete. Los rifles presentaban marcas en el cañón indicando que alguien había intentado borrar los números de serie de estos. 9. El 22 de febrero de 2018, POLFA encontró siete paquetes adicionales de FedEx en el Aeropuerto Internacional de Bogotá. Dos de los paquetes se habían originado en Clearwater, Florida; cuatro de los paquetes se habían originado en Tampa; y uno se había originado en Kissimmee, Florida.
Los paquetes de Clearwater habían sido remitidos de dos locales distintos de FedEx el 20 de febrero de 2018, y los envíos de Tampa y Kissimmee habían sido remitidos el 21 de febrero de 2018. Todos los siete paquetes tenían como destino final Medellín, a través de Bogotá. En cada paquete iba oculta una sola arma de fuego: cuatro AM- 15, dos armas de fuego PA-15 de Palmetto State Armory, y un rifle RAS47 de Century Arms.
Todas las siete armas de fuego presentaban marcas en el cañón indicando que alguien había intentado borrar los números de serie de estos, con diversos grados de éxito. 10. Al examinar las fotos del rifle RAS47, los agentes distinguieron un número de serie parcialmente borrado de “RAS47091064” en el mismo. Los agentes la comunicaron ese número a la Agencia de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF, por sus siglas en inglés), como parte de una solicitud de rastreo electrónico de armas de fuego.
Los 4 resultados de la solicitud indicaron que el Testigo Cooperante 1 (TC-1) había comprado el rifle el 20 de febrero de 2018 en Kissimmee. 11. El 22 de mayo de 2018, o alrededor de esa fecha, los agentes de HSI y ATF se reunieron con investigadores de POLFA en Bogotá. Durante la reunión, POLFA facilitó un informe forense relacionado con la incautación. En la sección titulada “Interpretación de resultados”, las autoridades colombianas pudieron reconstruir parcialmente el número de serie de una de las PA-15 incautadas que dicta PI0x4848, en el cual la “x” indica una cifra borrada. 12.
Los agentes le comunicaron todas las diez posibles variantes de la cifra en el número de serie de la PA-15 a la ATF como parte de una solicitud de rastreo electrónico de armas de fuego. La ATF determinó que había únicamente dos posibles compradores del arma de fuego, si se tomaba en cuenta la fecha de compra, si el arma de fuego estaba todavía con el vendedor, y si el número de serie era válido.
De estos dos compradores, solamente el/la Testigo Cooperante 2 (TC-2) residía en Florida. Según se expone con mayor detalle abajo, el TC-2 ensambla y colecciona armas de fuego, especialmente rifles AR-15 y sus variantes, como pasatiempo. CUI: 11001020400020230074600 N.I.: 63596 Extradición Jorge Giovanny González López 31 (…) Registros de viaje de GONZÁLEZ LÓPEZ 27.
El 5 de diciembre de 2016, GONZÁLEZ LÓPEZ presentó una solicitud de visa estadounidense de no inmigrante tipo B1/B2. En su solicitud, GONZÁLEZ LÓPEZ contestó “no” a la pregunta, “¿Procura usted realizar espionaje, sabotaje, contravenciones de los controles de exportación, o cualquier otra actividad ilegal durante su estadía en los Estados Unidos?” GONZÁLEZ LÓPEZ expuso que el motivo de su viaje fue llevar a su familia a Florida con fines de turismo (Disney World), y manifestó que tenía previsto llegar el 20 de enero de 2017.
La visa fue aprobada y expedida el 13 de diciembre de 2016. 28. Los registros de viaje de GONZÁLEZ LÓPEZ y el TC-4 indican los siguientes datos: a. El 24 de octubre de 2017, el TC-4 y GONZÁLEZ LÓPEZ llegaron a los Estados Unidos juntos en un viaje desde Colombia; b. El 26 de noviembre de 2017, el TC-4 y GONZÁLEZ LÓPEZ llegaron a los Estados Unidos juntos en un viaje desde Colombia.
Una inspección realizada por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza estableció que GONZÁLEZ LÓPEZ tenía en su poder $3.000 dólares estadounidenses; c. El 17 de febrero de 2018, el TC-4 viajó en avión a los Estados Unidos. El 19 de febrero de 2018, GONZÁLEZ LÓPEZ viajó en avión a los Estados Unidos. 29. Los investigadores obtuvieron registros también del Chase Suites Hotel en Tampa.
Según los registros, el TC-4 hizo una reserva el 20 de febrero de 2018 para un cuarto con dos adultos. Falta de licencia de exportación 30. La HSI presentó una solicitud ante la Dirección de Controles Comerciales de Defensa (DDTC, por sus siglas en ingles) del Departamento de Estado, con respecto a los registros de licencia y exportación relacionados con GONZÁLEZ LÓPEZ.
De conformidad con dicha solicitud, la DDTC determinó que las armas de fuego que fueron incautadas en Colombia requirieron licencias de exportación previo a su exportación y que habían sido definidas por el ITAR como artículos de defensa. 31. Según un memorándum con fecha del 22 de julio de 2019, la DDTC determinó que no tenía ningún registro indicando que GONZÁLEZ LÓPEZ, el TC-4 o el TC-5 se hubieran inscrito con la DDTC como exportadores, ni de que hubieran solicitado una licencia de exportación de armas o municiones.» CUI: 11001020400020230074600 N.I.: 63596 Extradición Jorge Giovanny González López 32 Además, Patrick Scruggs, en su calidad de Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos Distrito Medio de Florida, en declaración de 28 de febrero de 2023, refirió: «[…] El 20 de julio de 2022, un gran jurado federal con sede en el Distrito Medio de Florida dictó y presentó una acusación formal contra GONZÁLEZ LÓPEZ, imputándole los siguientes delitos: en el Cargo Uno, concierto para exportar y enviar, y para intentar exportar y enviar, fraudulentamente y a sabiendas, artículos, mercancías y objetos en contravención de cualquier ley o reglamento de los Estados Unidos, específicamente, artículos de defensa dentro del significado de la USML [Lista de Municiones de los Estados Unidos], desde los Estados Unidos, sin antes haber obtenido una licencia para dicho fin del Departamento de Estado de los Estados Unidos, en contravención de las secciones 371 y 554 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, la sección 2778(b)(2) del Título 22 del Código de los Estados Unidos, y la sección 120.17 del [Título] 22 del Código de Regulaciones Federales; en los Cargos Dos a Nueve, fraudulentamente y a sabiendas exportar y enviar, y ayudar y apoyar la exportación y el envío, de artículos, mercancías y objetos en contravención de cualquier ley o reglamento de los Estados Unidos, específicamente, al enviar artículos de defensa reglamentados por la AECA [Ley de Control de Exportación de Armas], sin antes haber obtenido una licencia para dicho fin del Departamento de Estado de los Estados Unidos, en contravención de las secciones 554 y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos y la sección 2778(b)(2) del Título 22 del Código de los Estados Unidos; y, en los Cargos Diez a Dieciocho, transportar y enviar, y ayudar y apoyar el transporte y envío, en el comercio interestatal o exterior, de un arma de fuego a la cual se le ha eliminado, borrado o alterado el número de serie del importador y del fabricante, en contravención de las secciones 922(k), 924(a)(1)(B) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
La acusación formal contiene un alegato de decomiso 4 citando las secciones 981(a)(1)(c) y 924(d) del Título 18 del Código de los Estados Unidos; la sección 853(p) del título 21 del Código de los Estados Unidos; la sección 401 del Título 22 del Código de los Estados Unidos; y la sección 2461(c) del Título 28 del Código de los Estados Unidos.
No se ha enjuiciado ni declarado culpable a GONZÁLEZ LÓPEZ con base en los delitos por los cuales se solicita su extradición; tampoco se le ha ordenado cumplir sentencia alguna al respecto. 8. Se adjuntan a esta declaración jurada, como Prueba A, las partes pertinentes de las leyes aplicables. Cada una de dichas leyes había sido debidamente promulgada y estaba vigente en el momento en que se cometieron los delitos y en el momento en que se dictó la acusación formal, y permanecen en plena vigencia y efecto con respecto a la conducta imputada.
Según las leyes de los Estados Unidos, los delitos pertinentes imputados en la acusación formal constituyen delitos graves. 9. También he incluido como parte de la Prueba A la parte pertinente de la sección 3282 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, es CUI: 11001020400020230074600 N.I.: 63596 Extradición Jorge Giovanny González López 33 decir, la ley de prescripción aplicable a los delitos imputados en la acusación formal.
La ley de prescripción requiere la formulación de cargos contra un acusado dentro de cinco años de la fecha en la cual se cometió el delito o se cometieron los delitos. Una vez que se ha presentado una acusación formal ante un tribunal federal de distrito, tal como se hizo con la acusación formal contra GONZÁLEZ LÓPEZ, la prescripción se interrumpe y deja de correr.
Lo anterior evita que un delincuente se escape de la justicia con solo esconderse y permanecer prófugo por un largo período de tiempo. Por otra parte, según las leyes de los Estados Unidos, la ley de prescripción respecto a un delito continuo, tal como un concierto para delinquir, empieza a surtir efecto a partir de la conclusión o consumación del delito y no desde su inicio. 10.
He examinado en detalle la ley de prescripción aplicable y el procesamiento por los cargos en este caso no ha prescrito. Debido a que la acusación formal, la cual fue dictada y presentada el 20 de julio de 2022, imputa delitos que ocurrieron a partir de octubre de 2017 y continuaron hasta al menos enero de 2020, ambas fechas inclusive y aproximadas, los cargos contra GONZÁLEZ LÓPEZ fueron formulados dentro del período de cinco años que establece la ley de prescripción. 11.
El 21 de julio de 2022, el Tribunal de Distrito de los EE. UU. para el Distrito Medio de Florida libró una orden de captura contra GONZÁLEZ LÓPEZ con base en los cargos expuestos en la acusación formal. Esta orden de captura sigue válida y ejecutable. 12. Es práctica del Tribunal de Distrito de los EE. UU. para el Distrito Medio de Florida conservar los ejemplares originales de las acusaciones formales y de las órdenes de captura y archivarlos con los registros del tribunal.
Por lo tanto, he obtenido del secretario judicial copias certificadas de la acusación formal y de la orden de captura y las he adjuntado a esta declaración jurada como Pruebas B y C, respectivamente. 13. El Cargo Uno de la acusación formal le imputa a GONZÁLEZ LÓPEZ el delito de concierto para delinquir. Según las leyes de los EE. UU., un concierto para delinquir es un acuerdo formulado para contravenir otras leyes penales.
En otras palabras, conforme a las leyes de los EE. UU., el acto de combinarse y ponerse de acuerdo con una o más personas para contravenir una ley de los EE. UU. constituye un delito en sí. No es necesario que dicho acuerdo sea formal, sino que puede ser simplemente un entendimiento verbal o no verbal. Un concierto para delinquir se califica como una sociedad con fines delictivos en la cual cada miembro o participante se convierte en el agente o socio de cada uno de los demás miembros.
Una persona puede llegar a ser miembro de un concierto para delinquir 6 sin tener pleno conocimiento de todos los detalles del plan ilícito ni de los nombres e identidades de todos los demás presuntos coconspiradores. Por consiguiente, si un acusado tiene un entendimiento de la índole ilícita de un plan y participa en ese plan a sabiendas e intencionalmente en al menos una ocasión, eso es suficiente para declararlo culpable del concierto para delinquir, incluso si no había participado antes e incluso si solamente desempeñó un papel menor.
Asimismo, no hace falta que el acusado tenga conocimiento de todos los actos cometidos por sus coconspiradores para CUI: 11001020400020230074600 N.I.: 63596 Extradición Jorge Giovanny González López 34 responsabilizarlo de dichos actos, siempre que sea miembro a sabiendas del concierto para delinquir y que los actos de los coconspiradores fueran previsibles y cayeran dentro del ámbito de actividad del concierto para delinquir.
(…) 15. Los Cargos Dos a Nueve de la acusación formal imputan que GONZÁLEZ LÓPEZ, fraudulentamente y a sabiendas, exportó y envió, y ayudó y apoyó la exportación y el envío, de artículos, mercancías y objetos en contravención de cualquier ley o reglamento de los Estados Unidos, específicamente, al enviar artículos de defensa reglamentados por la AECA, sin antes haber obtenido una licencia para dicho fin del Departamento de Estado de los Estados Unidos.
(…) 17. Los Cargos Diez a Dieciocho de la acusación formal le imputan a GONZÁLEZ LÓPEZ el envío de armas de fuego con un número de serie borrado. Con respecto al delito de los Cargos Diez a Dieciocho, los Estados Unidos deben establecer que GONZÁLEZ LÓPEZ transportó y envió, y a la vez ayudó y apoyó el transporte y envío, en el comercio interestatal o exterior, de un arma de fuego a la cual se ha eliminado, borrado o alterado el 8 número de serie del importador y del fabricante.
Con respecto al delito de los Cargos Diez a Dieciocho, los Estados Unidos deben establecer que GONZÁLEZ LÓPEZ transportó y envió, y a la vez ayudó y apoyó el transporte y envío, en el comercio interestatal o exterior, de un arma de fuego a la cual se ha eliminado, borrado o alterado el número de serie del importador y del fabricante, y que lo hizo a sabiendas e intencionalmente.
La pena máxima prevista para cada contravención de la sección 922(k) del Título 18 del Código de los Estados Unidos es de cinco años de prisión. (…) 19. Los Estados Unidos probarán su caso contra GONZÁLEZ LÓPEZ mediante varios tipos de pruebas, comunicaciones interceptadas lícitamente, incluyendo pruebas testimoniales, registros oficiales y registros comerciales, y pruebas materiales.» Ahora bien, el cargo endilgado a Jorge Giovanny González López, como integrante de la organización delincuencial, fue adecuado típicamente por la autoridad judicial norteamericana, así: “Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos Autores principales CUI: 11001020400020230074600 N.I.: 63596 Extradición Jorge Giovanny González López 35 (a)Toda persona que cometa un delito contra los Estados Unidos o que ayude, apoye, aconseje, mande, induzca o procure la comisión de tal delito, está sujeta a las sanciones correspondientes al autor principal de dicho delito. […] Sección 371 del Título 18 del Código de los Estados Unidos Concierto para delinquir o para defraudar a los Estados Unidos Si dos personas o más conciertan para cometer algún delito contra los Estados Unidos, o para defraudar a los Estados Unidos y si una o más de dichas personas realiza cualquier acto para efectuar el objeto de dicho concierto para delinquir, cada una de dichas personas estará sujeta a una multa conforme a este título, una pena máxima de prisión de cinco años, o ambas sanciones. […] Sección 554 del Título 18 del Código de los Estados Unidos Contrabando de bienes desde los Estados Unidos (a) En general.– Toda persona que, fraudulentamente o a sabiendas, exporte o envíe desde los Estados Unidos cualquier mercancía, artículo u objeto en contravención de cualquier ley o reglamento de los Estados Unidos, o que reciba, oculte, compre, venda, o de cualquier manera facilite el transporte, ocultación o venta de dicha mercancía, artículo u objeto, previo a su exportación, estará sujeta a una multa conforme a este título, una pena máxima de prisión de 10 años, o ambas sanciones.
Sección 2778(b)(2) del Título 22 del Código de los Estados Unidos Requisito de licencia para exportar artículos de defensa […] (b) Requisitos de registro y licencias de fabricantes, exportadores o importadores de artículos de defensa y servicios de defensa designados […] (2) Salvo que el reglamento promulgado conforme al inciso (a)(1) disponga lo contrario, ningún artículo de defensa o servicio de defensa designado por el Presidente conforme al inciso (a)(1) podrá ser exportado o importado sin una licencia correspondiente a dicha exportación o importación, expedida de conformidad con este capítulo y el reglamento promulgado conforme a esta capítulo, con la excepción de que no se requerirá ninguna licencia para las exportaciones o importaciones realizadas por o en nombre de una agencia del Gobierno de los Estados Unidos (A) para uso oficial por parte de un departamento CUI: 11001020400020230074600 N.I.: 63596 Extradición Jorge Giovanny González López 36 o agencia del Gobierno de los Estados Unidos, o (B) para llevar a cabo cualquier programa de asistencia o ventas al exterior autorizado por ley y sujeto al control del Presidente por otros medios.
Sección 120.17 del Título 22 del Código de Reglamentos Federales Definición de exportación (a) Exportación, con la excepción de lo expuesto en la sección 120.54 o 126.16 o 126.17 de este subcapítulo, significa: (1) Un envío o transmisión fuera de los Estados Unidos, incluyendo el envío o transporte de un artículo de defensa fuera de los Estados Unidos de cualquier manera; [Fecha de entrada en vigencia 26 de dic. de 2019.] […] Sección 922(k) del Título 18 del Código de los Estados Unidos Actos ilícitos (k) Será ilegal que cualquier persona a sabiendas transporte, envíe o reciba, en el comercio interestatal o exterior, cualquier arma de fuego a la cual se le haya eliminado, borrado o alterado el número de serie del importador o del fabricante, o que posea o reciba cualquier arma de fuego a la cual se haya eliminado, borrado o alterado el número de serie del importador o del fabricante, y que en cualquier momento haya sido enviada o transportada en el comercio interestatal o exterior.” Los delitos que la autoridad extranjera le atribuye a Jorge Giovanny González López, de haberse asociado con otras personas para adquirir, traficar e introducir al país armas de fuego sin el permiso de la autoridad competente, elementos que tenían como destino final la ciudad de Medellín, guardan semejanza con lo descrito en los artículos 340 (modificado por los artículos 8º de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006), 366 (modificado por el artículo 20 de la Ley 1453 de 2011) y 365 inciso 3º numeral 5 (reformado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011).
Normas del Código Penal, que establecen: CUI: 11001020400020230074600 N.I.: 63596 Extradición Jorge Giovanny González López 37 ARTÍCULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. (…) La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir.
ARTÍCULO 366. FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS. El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, repare, almacene, conserve, adquiera, suministre, porte o tenga en un lugar armas o sus partes esenciales, accesorios esenciales, municiones de uso privado de las Fuerzas Armadas o explosivos, incurrirá en prisión de once (11) a quince (15) años.
La pena anteriormente dispuesta se duplicará cuando concurran las circunstancias determinadas en el inciso 3o del artículo anterior ARTÍCULO 365. FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES. (…) La pena anteriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias: 1. (…) 5. Obrar en coparticipación criminal.
(…) Y si bien en la acusación formal, concretamente en los cargos 10 a 18, se hace referencia al envió de armas de fuego con su número de serie y/o identificación borrado o alterado, con lo cual bien podría configurarse el delito de falsedad marcaria previsto en el artículo 285 de la normativa penal colombiana9, 9 ARTÍCULO 285. FALSEDAD MARCARIA.
El que falsifique marca, contraseña, signo, firma o rúbrica usados oficialmente para contrastar, identificar o certificar peso, medida, calidad, cantidad, valor o contenido, o los aplique a objeto distinto de aquel a que estaba destinado, incurrirá en prisión de CUI: 11001020400020230074600 N.I.: 63596 Extradición Jorge Giovanny González López 38 consistente en falsificar o alterar las marcas, contraseñas, signos, firmas o rúbricas usados oficialmente para contrastar, identificar o certificar peso, medida, calidad, cantidad, valor o contenido, de un elemento y/o documento, que para el presente caso lo son las armas de fuego incautadas, dicha conducta se subsume en el punible de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos prevista en el Código Penal Colombiano en el verbo rector importar, ello por cuanto, al hacer la equivalencia de la conducta desplegada por el requerido frente a la acusación formulada en su contra por el Estado requirente, lo que allí se sanciona es recibir o almacenar un arma de fuego a la que se le haya borrado o alterado el número de serie del importador o del fabricante, mas no la modificación o eliminación misma de esta marca, como ocurre con el delito de Falsedad Marcaría. Con lo anterior queda demostrado que los cargos por los que es requerido Jorge Giovanny González López, contenidos en la acusación No. 8:22-cr-251-CEH-JSS, el 20 de julio de 2022, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida División Tampa, cumplen el requisito establecido en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relativo a la doble incriminación, por cuanto describe conductas que son delictivas en Colombia, las cuales tienen una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no es inferior a cuatro años, por lo que aquí se verifica cumplida la exigencia de la doble incriminación. dieciséis (16) a noventa (90) meses y multa de uno punto treinta y tres (1.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
CUI: 11001020400020230074600 N.I.: 63596 Extradición Jorge Giovanny González López 39 3.5. De otro lado, la acusación dictada por el Tribunal para el Distrito Medio de Florida incluye la cláusula de decomiso penal sobre los bienes objeto de la conducta reprochada, pero dicha condición no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo.
Al respecto, como lo ha venido expresando esta Corporación pacíficamente, la alusión a esa figura no comporta imputación alguna. Se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad podría acarrear respecto de los bienes involucrados en los delitos de cuya comisión se acusa al requerido. Ese tema es ajeno a la solicitud de extradición, por lo que no será analizado por la Sala para los fines del concepto de rigor. 4.
Concepto. Las consideraciones expuestas en precedencia permiten tener por acreditadas las exigencias legales para conceptuar, de manera FAVORABLE a la solicitud de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país contra Jorge Giovanny González López, frente a los cargos descritos en la acusación No. 8:22-cr- 251-CEH-JSS, dictada el 20 de julio de 2022, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida División de Tampa. 4.1.
Condicionamientos. Si el Gobierno Nacional concede la extradición, ha de garantizar al reclamado su permanencia en la nación requirente y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto de CUI: 11001020400020230074600 N.I.: 63596 Extradición Jorge Giovanny González López 40 ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta.
Del mismo modo, debe exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradición, cometidos después del 17 de diciembre de 199710. Particularmente, según quedó plasmado en el indictment, en razón de la Acusación No 8:22-cr-251-CEH-JSS, del 20 de julio de 2022, del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, que las conductas presuntamente fueron cometidas entre diciembre de 2017 y febrero de 2018, tanto en el Distrito Medio de Florida como en el Distrito Sur de Florida para comprar y enviar armas de fuego con destino a Colombia.
Tampoco será sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. De igual manera, debe condicionar la entrega de Jorge Giovanny González López a que sean respetadas todas sus garantías, en razón de su condición de nacional colombiano11.
En particular, que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, tenga un defensor designado por él o por el Estado, se conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare 10 Fecha de entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 1997. 11 Según el criterio de esta Corporación, a pesar de que se produzca la entrega del ciudadano colombiano, éste conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la Constitución Política y en los tratados sobre derechos humanos suscritos por el país (CSJ CP, 5 sep. 2006, rad. 25625).
CUI: 11001020400020230074600 N.I.: 63596 Extradición Jorge Giovanny González López 41 la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en su contra, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior. Además, no debe ser condenado dos veces por el mismo hecho ni darse una denominación jurídica distinta a la misma circunstancia fáctica.
Igualmente, se debe remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, en razón de los cargos atribuidos. También se ha de condicionar su entrega a que el país solicitante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, ofrezca al implicado posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, dado que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 califica a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad.
Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 9, 10, 11, 14, 15 y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos12. De la misma manera, el Gobierno, encabezado por el Señor Presidente de la República, como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo 12.
Suscrito por los Estados Unidos de América el 5 de octubre de 1977 y ratificado el 8 de junio de 1992. CUI: 11001020400020230074600 N.I.: 63596 Extradición Jorge Giovanny González López 42 señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política. Finalmente, el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del trámite de extradición deberá ser reconocido en su favor como parte cumplida de la eventual sanción que impongan las autoridades foráneas. 4.2.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite CONCEPTO FAVORABLE a la extradición del ciudadano colombiano Jorge Giovanny González López, frente a los cargos contenidos en la acusación No. 8-22cr-251-CEH-JSS, dictada el 20 de julio de 2022, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida División Tampa.
Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor, al representante del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para los trámites subsiguientes señalados en la ley. Presidente CUI: 11001020400020230074600 N.I.: 63596 Extradición Jorge Giovanny González López 43 JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CUI: 11001020400020230074600 N.I.: 63596 Extradición Jorge Giovanny González López 44 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria