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CP214-2025(68369)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025
Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente CP214-2025 Radicación N° 68369 Acta 238. Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Procede la Sala a emitir concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Ómar Lavado Vásquez, requerido por el Gobierno del Reino de España.

ANTECEDENTES 1.- Actuación del país requirente 1.1.- Mediante Nota Verbal no. 664 del 9 de diciembre de 2024, el Gobierno del Reino de España, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de Extradición n° 68369 CUI: 11001020400020250032800 ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ 2 extradición del ciudadano colombiano Ómar Lavado Vásquez, identificado con cédula de ciudadanía 16.504.524.

Es requerido para comparecer ante el Juzgado Central de Instrucción No. 1 de la Audiencia Nacional de España, en el Procedimiento Abreviado 46/2023, por los delitos de pertenencia a organización delictiva y tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. 1.2.- En Nota Verbal no. 681 del 17 de diciembre de 2024, solicitó formalmente la extradición de Ómar Lavado Vásquez y allegó la documentación pertinente. 2.- Documentos aportados con la solicitud de extradición. Para formalizar la petición de entrega de Ómar Lavado Vásquez, se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de España, los siguientes documentos: 2.1.- Notas verbales no. 664 y 681 del 9 y 17 de diciembre de 2024, respectivamente. 2.2.- Auto del 8 de mayo de 20241, del Juzgado Central de Instrucción No. 1 de Madrid, en el proceso abreviado no. 0000046/2023, donde se indica que los delitos por los que se proceden son pertenencia a organización criminal de 1 Indictmen digitalizado, folio 12 y siguientes.

Extradición n° 68369 CUI: 11001020400020250032800 ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ 3 narcotráfico del artículo 369 bis en relación con el artículo 368 y 370 del Código Penal, a través del cual: “SE ACUERDA: En relación con el investigado Ómar LAVADO VÁSQUEZ, titular del pasaporte colombiano AT095884, nacido el 11.02.1974 en Colombia (…) 2. Emitir orden de detención europea a través del formulario recogido en el anexo I de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

Para que despliegue efectos como requisitoria fuera del espacio europeo, insértese “E INTERNACIONAL” en su encabezamiento y en su apartado f) solicitud de que se proceda a su detención provisional a efectos de extradición mediante la fórmula recogida en el fundamento sexto. Remítase oficio con copia de la orden de detención europea al CENCI para que proceda a su búsqueda internacional, tanto dentro del espacio europeo como en el resto de los países y, de acordarse la entrega, sea puesto a disposición de este órgano judicial” 2.3.- Orden de detención europea2 a nombre del requerido que data del 8 de mayo de 2024, donde se marcan los delitos de pertenencia a organización delictiva y tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. 2.4.- Notificación Roja de Interpol No. A-5325/5-2024 del 14 de mayo de 20243, relacionada con la orden de detención europea a nombre de Ómar Lavado Vásquez, donde se señala que es “PRÓFUGO BUSCADO PARA UN PROCESO PENAL”. 2.5.- Auto de 11 de diciembre de 20244 proferido por el Juzgado Central de Instrucción No. 1 de Madrid, donde 2 Indictmen digitalizado, folio 185. 3 Ibídem, folio 203. 4 Ibidem, folio 58.

Extradición n° 68369 CUI: 11001020400020250032800 ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ 4 dispuso proponer al Gobierno del Reino de España a través del Ministerio de Justicia que solicite a las autoridades colombianas la extradición de Ómar Lavado Vásquez por existir “indicios de una organización delincuencial asentada tanto en Sudamérica como en España” de la que haría parte el requerido y por lo cual fue detenido el 4 de diciembre de 2024 en Colombia. 2.6.- Decisión del 11 de diciembre de 20245 del Juzgado en mención, en la que se indica que es oportuno dar curso, por la vía diplomática, a la solicitud de extradición de Ómar Lavado Vásquez, a las autoridades competentes de Colombia.

Se enlistan como anexos, entre otros, certificación de los textos legales relativos al delito y penas, así como a la prescripción de las mismas y las piezas procesales que sustentan el requerimiento de extradición. Se señalan los artículos de la Ley Orgánica del Código Penal español, que contienen la descripción de los delitos atribuidos al requerido en el auto de prisión provisional. 3.-Trámite surtido ante las autoridades colombianas. 3.1.- Recibida la Nota Verbal 664 del 9 de diciembre de 2024, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 10 de diciembre de 20246, ordenó la captura del 5 Ibidem, folio 122. 6 Ibidem, páginas 195 y siguientes Extradición n° 68369 CUI: 11001020400020250032800 ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ 5 colombiano Ómar Lavado Vásquez, identificado con cédula de ciudadanía 16.506.524 y pasaporte AT095884 expedido en Colombia, quien había sido detenido el 5 de diciembre de ese mismo año, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, con fundamento en la notificación roja de INTERPOL A- 5325/2-2024. 3.2.- Mediante nota verbal 681 del 17 de diciembre de 2024, se formalizó la petición de extradición por parte de la representación diplomática del Gobierno del Reino de España. 3.3.- Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI No. 4655 del 17 de diciembre de 2024, en el cual indicó que, en materia de extradición, se encuentran vigentes entre las partes, los siguientes tratados: “Convención de Extradición de Reos", suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892.

"Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España", adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999. 3.4.- El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI25-0003964-DAI-10100, del 6 de febrero de 20257, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición. 7 Indictmen digitalizado, folio 2.

Extradición n° 68369 CUI: 11001020400020250032800 ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ 6 4.- Actuación cumplida en esta Corporación 4.1.- En auto del 14 de febrero del año en curso, el Magistrado ponente requirió a Ómar Lavado Vásquez para que designara apoderado que lo asistiera en este trámite8. 4.2.- Y aunque inicialmente, se le asignó a un defensor de oficio, posteriormente, el requerido otorgó poder a un abogado de confianza. 4.3.- En auto del 27 de febrero de 20259, conforme al parágrafo 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se corrió traslado por el término de 10 días para la solicitud probatoria10. 4.4.- En auto AP2753-2025 del 7 de mayo de 2025, se resolvieron las solicitudes probatorias del Ministerio Público y la defensa.

Se ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación para que informara si en contra de la persona reclamada se adelanta o adelantó investigación en el país y, en caso afirmativo, comunicara el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. Tal requerimiento también se dispuso en relación con la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, conforme lo peticionado por el Ministerio Público.

Se negaron otras solicitadas por la defensa. 8 Se le notificó el 18 de febrero de 2025 - Consecutivo ESAV no. 7. 9 Consecutivo ESAV no. 12. 10 El requerido otorgó poder al abogado Carlos Andrés Villegas Alban a quien se le compartió el link del expediente y se le enteró de ese auto, el 17 de marzo de 2025, dejando constancia que el término probatorio vencía el día 21 siguiente.

Extradición n° 68369 CUI: 11001020400020250032800 ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ 7 Las autoridades requeridas informaron. 4.4.1.-La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional comunicó que, a nombre de Ómar Lavado Vásquez, no aparece ningún registro. 4.4.2.- La Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que, según lo comunicado por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de esa entidad, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, se verificó que en contra de Ómar Lavado Vásquez no aparece registro de vinculación a procesos penales. 4.5.- En auto del 17 de junio de 2025, según lo prevé el inciso tercero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se corrió traslado para alegatos.

El Ministerio Público, representado por el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, solicitó emitir concepto favorable. Luego de relacionar la actuación procesal, consideró que la documentación aportada goza de validez formal al tenor de lo normado en el Tratado de Extradición de Reos, puesto que contiene la información legal requerida y respecto de esta se agotó el diligenciamiento inherente a su originalidad.

Extradición n° 68369 CUI: 11001020400020250032800 ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ 8 Refirió que el pronunciamiento judicial enviado por el país requirente contiene los cargos erigidos en el Procedimiento Abreviado 46/2023, por el Juzgado Central de Instrucción Nº 1 de la Audiencia Nacional de Madrid-España, donde se señala que se le procesa por los delitos de pertenencia a organización delictiva y tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Agregó que las conductas por las que se requiere a Ómar Lavado Vásquez no tienen el carácter de delito político y se adecúan a la legislación colombiana en los artículos 376, 384 y 340 del C.P. y fueron cometidas en territorio extranjero, con posterioridad al Acto Legislativo No. 01 de 1997. De otra parte, el defensor de confianza no realizó ninguna manifestación11.

CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 01 del 17 de diciembre de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. 11 Según consecutivo no. 38 del ESAV, la Secretaría corrió traslado para alegatos al abogado de confianza y público.

Este último presentó memorial que no se analizará ante la prevalencia de la defensa privada. Extradición n° 68369 CUI: 11001020400020250032800 ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ 9 El Ministerio de Relaciones Exteriores, conceptuó que el instrumento internacional aplicable en este asunto es la “Convención de Extradición de Reos", suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892, el "Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España", adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999 y, adicionalmente, las disposiciones del Código de Procedimiento Penal de Colombia, siempre que no se opongan al mecanismo internacional.

En este caso, la Sala deberá constatar los siguientes aspectos. Unos de carácter constitucional previstos en el artículo 35 de la Constitución Política. Otros atinentes a: i) la validez formal de la documentación; ii) la plena identidad del requerido; iii) el principio de la doble incriminación y iv) la configuración de posibles causales de improcedencia previstas en el mecanismo internacional aplicable al caso concreto. 1.

Presupuestos constitucionales El artículo 35 de la Constitución, en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, preceptúa que: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana» y ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el citado Acto Legislativo.

Extradición n° 68369 CUI: 11001020400020250032800 ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ 10 En cuanto a la determinación del lugar de comisión de los hechos que motivan la solicitud de extradición, en los documentos aportados se indica que tuvieron ocurrencia en el extranjero, puntualmente, en el país requirente. Además, los delitos por los cuales se adelanta la actuación contra Ómar Lavado Vásquez no ostentan naturaleza política.

De acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, el marco temporal de los hechos que sustentan el pedido de extradición se ciñe al período comprendido entre el 11 de septiembre de 2023 y el 5 de enero de 2024. Así, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Constitución Política que derive en la improcedencia de la extradición. Por otro lado, se advierte que no opera la prohibición de conceder la extradición contenida en el artículo 19° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, según el cual, no es posible concederla respecto de los integrantes de las FARC-EP que hayan cometido conductas delictivas, relacionadas con el conflicto armado, dentro o fuera de Colombia, con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, siempre que se sometan al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición y esté acreditada su pertenencia a esa organización. Extradición n° 68369 CUI: 11001020400020250032800 ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ 11 En cuanto al requisito del non bis in ídem, al ser un presupuesto de carácter convencional, se analizará más adelante. 2.- Requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición. 2.1.- Documentos requeridos y validez formal de los aportados.

El artículo 8° de la Convención de Extradición de Reos establece que, para dar curso a un trámite de extradición, la solicitud, efectuada por vía diplomática, deberá estar acompañada de a) copia autorizada de la sentencia, si el requerido ya fue condenado, b) en el evento de personas procesadas o perseguidas, copia autorizada del mandamiento de prisión, auto de proceder o cualquier otro documento que tenga la misma fuerza, con las previsiones legales -hechos denunciados y disposiciones aplicables al caso-, c) en ambos casos, con indicación de las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su búsqueda y arresto.

El canon 2º de su Protocolo modificatorio dispone que: “Los documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, Extradición n° 68369 CUI: 11001020400020250032800 ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ 12 estarán exentos del requisito de legalización”, lo cual permite a los Estados Parte agilizar el trámite de extradición. Esas exigencias están acreditadas, comoquiera que la solicitud fue presentada por la vía diplomática, esto es, fue radicada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores por parte de la Embajada del Reino de España en Colombia.

Se aportó copia autorizada del auto que acordó emitir orden de detención europea y prisión provisional, de 8 de mayo de 2024, proferido por el Juzgado Central de Instrucción No. 1 de Madrid, al interior del proceso abreviado no. 0000046/2023, que se adelanta en contra del requerido Ómar Lavado Vásquez. Se allegó la orden de detención europea de la misma fecha donde señalan al requerido como autor responsable de los delitos de pertenencia a organización delictiva y tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (Tipos penales previstos en los artículos 369 bis en relación con el artículo 368 y 370 del Código Penal [de España]).

En cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que, se dice, participó Ómar Lavado Vásquez, tanto en el AUTO DE BÚSQUEDA Y EMISIÓN DE UNA ORDEN EUROPEA E INTERNACIONAL DE DETENCIÓN DE INVESTIGADO12, como en la orden de detención europea, emitidos por el Juzgado Central de Instrucción No. 1 de 12 Carpeta digitalizada, página 76 y siguientes.

Extradición n° 68369 CUI: 11001020400020250032800 ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ 13 Madrid, se indica13 que en el mes de septiembre de 2023 viajó desde Bogotá hacia España, concretamente al Aeropuerto de Barajas. Allí se contactó con uno de los principales integrantes de la organización, Youssef ATRACH y asistió a varias reuniones para coordinar, supervisar y comprobar la llegada del cargamento de cocaína, desde Colombia.

Asimismo, comunicó el arribo del piloto colombiano que se encargaría de realizar el vuelo con la mercancía ilícita. De otro lado, se supo que Youssef estaba a la espera de recibir 750.000 euros por parte de la organización colombiana como pago por la reserva del avión y que Ómar Lavado Vásquez recibiría el token que le permitiría obtener esos recursos.

En lo referente al rol de Ómar Lavado Vásquez al interior de la referida organización criminal, en esos documentos se precisó: “Los investigadores tienen conocimiento de Ómar LAVADO VÁSQUEZ el día 11 de septiembre de 2023 cuando aterriza en el Aeropuerto Internacional de Madrid- Barajas en un vuelo procedente de la ciudad colombiana de Bogotá. A su llegada es recogido por uno de los principales investigados, Youssef ATRACH, hospedándose junto a él en el apartamento que comparte la Organización Criminal en la calle Juan de Olías, 10 de Madrid.

Ese mismo día, Ómar LAVADO asiste a la que será la primera de una serie de reuniones con el Agente Encubierto, a las que acude siempre en compañía de Youssef ATRACH. En este primer encuentro, Ómar LAVADO se presenta ante el Agente Encubierto como la persona de confianza de la organización criminal colombiana, enviado hasta España con la finalidad de supervisar la operación y comprobar la llegada del cargamento de cocaína. 13 Carpeta digitalizada, folio 64 y siguientes.

Extradición n° 68369 CUI: 11001020400020250032800 ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ 14 Además, durante la reunión avisa a los intervinientes de la llegada inminente desde Colombia del piloto que se encargará de realizar el vuelo cargado con la mercancía ilícita. Es así, como el día 13 de septiembre de 2023 se produce un nuevo encuentro entre Ómar LAVADO, Youssef ATRACH y el Agente Encubierto en el que se tratan temas económicos.

Mientras Youssef afirma que se encuentra a la espera de recibir 750.000 euros por parte de la Organización colombiana como pago por la reserva del avión que realice el transporte de la cocaína, Ómar LAVADO afirma haber recibido por parte de su organización un “token” que le permitirá obtener el dinero que necesitan a través del método conocido como “hawala”.

Hecho que queda patente tras finalizar la reunión con el Agente Encubierto, al trasladarse ambos investigados hasta el barrio de Chueca en Madrid para reunirse en el hotel Room Mate Óscar con Ahmed LEHBIB, persona encargada de proveer de efectivo a la organización a través de la técnica “hawala”. En dicho encuentro, Ómar LAVADO llega a acceder al interior de una de las habitaciones junto a Ahmed LEHBIB con la finalidad de conseguir una mayor confidencialidad e intimidad de su reunión. Es el día 2 de noviembre de 2023 cuando se produce una nueva reunión de especial relevancia entre los investigados Ómar LAVADO, Youssef ATRACH y el Agente Encubierto.

Durante el encuentro, Ómar LAVADO confirma que, tras su regreso de Ámsterdam, el pago a cargo de la Organización colombiana como reserva del avión para realizar el transporte de la cocaína estaría listo, debiendo recogerlo en la ciudad europea que su organización le indique. Durante las siguientes semanas, la operativa parece quedar congelada a causa de los problemas económicos que les impiden realizar el pago del transporte ilícito, por lo que el día 4 de enero de 2024 Youssef ATRACH anuncia al Agente Encubierto que debe viajar a Colombia con la finalidad de reunirse con Bulent ASLANOGLU así como con el resto de la Organización colombiana con el fin de desbloquear los problemas económicos que arrastran y están provocando un retraso en la culminación de la operación. Por su parte, Ómar LAVADO toma un vuelo con destino a Colombia al día siguiente, lo que indica que perseguiría las mismas razones y propósito que el expuesto por Youssef Extradición n° 68369 CUI: 11001020400020250032800 ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ 15 Por todos los hechos expuestos, los investigadores pueden afirmar que Ómar LAVADO VASQUEZ forma parte de la Organización Criminal investigada, en este caso de la rama colombiana, dueña y proveedora de la mercancía ilícita que viajará a bordo del avión privado con destino a la terminal ejecutiva del aeropuerto de Madrid- Barajas.

Se trata de la persona de confianza que se desplaza hasta el lugar de destino de la droga con la finalidad de conocer tanto a la organización receptora como comprobar y supervisar la operativa para lograr la introducción del cargamento en España. Ómar LAVADO se muestra en permanente y continuo contacto con el resto de la organización asentada en el país sudamericano, conociendo el momento en el que llegará a España la persona encargada de pilotar el avión cargado de cocaína, recibe el “token” que permitiría acceder a la liquidez económica que precisan para llevar a cabo la operativa ilícita y sería el encargado de recepcionar ese dinero y entregárselo a Youssef ATRACH”.

Adicionalmente, el país requirente suministró la información necesaria para establecer la identidad de la persona reclamada y remitió la transcripción de la normativa aplicable al asunto. Por lo anterior, concurren las exigencias que sobre el punto señala la disposición en cita. 2.2.- Plena identidad del requerido en extradición Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad.

Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Extradición n° 68369 CUI: 11001020400020250032800 ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ 16 Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición está encaminada a garantizar que no resulte vinculada como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que presuntamente desplegó la conducta punible.

De conformidad con la Nota Verbal No. 664 del 9 de octubre de 2024, por medio del cual la Embajada del Reino de España solicitó la detención con fines de extradición del requerido; advierte la Sala que este responde al nombre de Ómar Lavado Vásquez, nacido el 11 de febrero de 1974, identificado con cédula de ciudadanía colombiana no. 16.506.524 y pasaporte no AT095884.

Al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición, el reclamado se identificó con la cédula de ciudadana mencionada, que aparece en el acta de notificación personal de la orden de aprehensión y en la constancia de buen trato. En la Notificación Roja de Interpol y en el mandato de detención europeo, se señalan los números de pasaporte y cédula citados.

Extradición n° 68369 CUI: 11001020400020250032800 ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ 17 Adicionalmente, su identidad fue corroborada por un perito en dactiloscopia14, que cotejó las huellas de Ómar Lavado Vásquez, obrantes en la tarjeta decadactilar, con las que reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil y determinó que son coincidentes. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. 2.3.

Doble incriminación de la conducta imputada Para establecer si los hechos que se le atribuyen a quien es reclamado en extradición en el país solicitante se consideran delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las conductas que sustentan la acusación foránea con las normas de orden interno, en aras de verificar si las últimas recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos.

Esa confrontación se lleva a cabo con la normativa vigente para la fecha en que inició el pedido de extradición (CSJ CP163, 27 oct. 2021, rad. 56386), puesto que la Corte lo dicta dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, que significa que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano 14 Indictmen digitalizado, folios 132 y siguientes.

Extradición n° 68369 CUI: 11001020400020250032800 ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ 18 cuya extradición se demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio. En este caso, el artículo 3° de la Convención de Extradición de Reos, reformado por el canon 1° del Protocolo modificatorio, exige que la conducta por la que se solicita la extradición esté tipificada como delito en ambos Estados, cualquiera que sea la denominación que se utilice para designarlo, y que se encuentre sancionado en el Estado requirente con pena privativa de libertad no menor de un (1) año (principio de doble incriminación).

Acerca del Protocolo modificatorio (artículo primero) y la exigencia que el delito tenga una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) año para la procedencia de la extradición, la Corte Constitucional en sentencia C-780 de 2004 señaló: “Encuentra la Corte que el Protocolo Modificatorio introdujo un cambio significativo al esquema tradicional como se manejaba la relación de delitos por los cuales procedía la extradición. En efecto, con esa variación se pasó del sistema de lista cerrada, numerus clausus, contenido en el texto inicial de la Convención que consistía en hacer una enumeración estricta de delitos por los cuales procedía la extradición, a un sistema de lista abierta o numerus apertus.

Este esquema amplía el ámbito de aplicación de ese instrumento jurídico y evita los problemas semánticos sobre la calificación de las conductas punibles. Es más, no se le da trascendencia a la denominación del delito en la legislación interna de cada país, sino a que el hecho o supuesto fáctico que motiva la solicitud de extradición sea considerado en los ordenamientos de ambos Estados como conducta punible, con lo cual no se desconoce el principio de la doble incriminación, según el cual la conducta por la cual se Extradición n° 68369 CUI: 11001020400020250032800 ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ 19 solicita la extradición debe ser considerada como delito en ambos Estados.

Para la Corte el instrumento internacional bajo examen no contraría la Carta toda vez que es un desarrollo del principio de soberanía nacional sobre el cual se fundamentan las relaciones exteriores, y del principio de reciprocidad, en cuanto es con el consentimiento libre del Estado que la extradición se solicita, concede u ofrece. (…). Ahora bien, el quantum establecido en la disposición objeto de análisis para la procedencia de ese instrumento de cooperación internacional, consistente en una pena privativa de la libertad no inferior a un año, tampoco desconoce los preceptos constitucionales.

Ello, además de ser un claro desarrollo de la soberanía nacional, de la política criminal internacional y del reconocimiento de la autonomía del Ejecutivo en la dirección de las relaciones, resulta razonable en cuanto se reconoce la antijuridicidad de la conducta”. (CC. C-780/04). Esta Sala, por su parte, en el concepto CP118-2021, 21 jul. 2021, rad. 58552, al precisar el sentido y alcance de la expresión no inferior a un año, contenida en el artículo 3º de la referida Convención, indicó: (…) de manera que el término no inferior a un (1) año al que refiere el artículo 3º de la Convención de Extradición de Reos, reformado por el Protocolo Modificatorio de 1999, no puede entenderse como que debe corresponder al mínimo de la sanción prevista para el delito en el país requirente, sino que debe verificarse en su conjunto, esto es, teniendo en cuenta también el máximo de la pena, de tal forma que, si éste no es inferior a un (1) año, debe concebirse satisfecho el presupuesto.

En este asunto, el pedido de extradición se realizó por pertenencia a organización delictiva y tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Extradición n° 68369 CUI: 11001020400020250032800 ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ 20 Las disposiciones legales del Código Penal Español preceptúan: Artículo 368 Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.

Artículo 369 Bis Cuando los hechos descritos en el artículo 368 se hayan realizado por quienes pertenecieren a una organización delictiva, se impondrán las penas de prisión de nueve a doce años y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga si se tratara de sustancias y productos que causen grave daño a la salud y de prisión de cuatro años y seis meses a diez años y la misma multa en los demás casos.

A los jefes, encargados o administradores de la organización se les impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el párrafo primero. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en los dos artículos anteriores, se le impondrán las siguientes penas: a) Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años. b) Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el anterior inciso.

Extradición n° 68369 CUI: 11001020400020250032800 ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ 21 Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33. Artículo 370. Se impondrá la pena superior en uno o dos grados a la señalada en el artículo 368 cuando: 1.º Se utilice a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos para cometer estos delitos. 2.º Se trate de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones a que se refiere la circunstancia 2.ª del apartado 1 del artículo 369. 3.º Las conductas descritas en el artículo 368 fuesen de extrema gravedad.

Se consideran de extrema gravedad los casos en que la cantidad de las sustancias a que se refiere el artículo 368 excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia, o se hayan utilizado buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico, o se hayan llevado a cabo las conductas indicadas simulando operaciones de comercio internacional entre empresas, o se trate de redes internacionales dedicadas a este tipo de actividades, o cuando concurrieren tres o más de las circunstancias previstas en el artículo 369.1.

En los supuestos de los anteriores números 2.º y 3.º se impondrá a los culpables, además, una multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito. En la legislación interna, las citadas disposiciones normativas tratándose de los delitos de pertenencia a organización delictiva y tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, se adecuan a las conductas punibles de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado.

Delitos preceptuados en los artículos 376, 38415 y 340 del Código Penal Colombiano, según los cuales: 15 Aunque no se menciona la cantidad de estupefaciente, lo cierto es que se indica que el cargamento sería transportado en un avión privado, lo que permite concluir que superaría los limites previstos en el art. 384, numeral 3°, del C.P. Extradición n° 68369 CUI: 11001020400020250032800 ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ 22 “ARTÍCULO 376.

TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

(…) Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. [negrilla fuera del texto original].

(…)

ARTÍCULO 384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: (…) 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola.

(…)

ARTÍCULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada Extradición n° 68369 CUI: 11001020400020250032800 ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ 23 una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata de personas, del tráfico de migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. [negrilla fuera del texto original].

La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores públicos. Cuando se tratare de concierto para la comisión de delitos de contrabando, contrabando de hidrocarburos y sus derivados, fraude aduanero, favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” A partir de lo anterior, queda demostrado que los cargos por los que es requerido Ómar Lavado Vásquez, esto es, delitos de tráfico de drogas, pertenencia a organización criminal, cumplen el requisito establecido en el artículo 3° de la Convención de Extradición de Reos, reformado a su vez por el canon 1° del Protocolo Modificatorio, referido a que la Extradición n° 68369 CUI: 11001020400020250032800 ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ 24 conducta que motiva la extradición esté prevista también como delito en Colombia y esté reprimida en el Estado requirente con pena privativa de libertad no menor de un (1)16 año, con independencia de la denominación que se utilice para designarlo. 3.- Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. Los artículos 4°, 5º y 6º de la Convención de Extradición de Reos disponen que no habrá lugar a la extradición cuando: i) el reclamado: «sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante» por los delitos objeto de requerimiento; ii) la acción o sanción penal, según fuere el caso, esté prescrita, de conformidad con las disposiciones legales del estado requerido; iii) el pedido de extradición verse sobre delitos políticos o actos conexos; y, iv) se trate de ilícitos perpetrados con anterioridad a las ratificaciones del convenio.

En relación con el primer requisito, la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informaron que en contra de Ómar Lavado Vásquez no figura ningún registro o antecedentes. 16 “(…) no puede entenderse como que debe corresponder al mínimo de la sanción prevista para el delito en el país requirente, sino que debe verificarse en su conjunto, esto es, teniendo en cuenta también el máximo de la pena, de tal forma que, si éste no es inferior a un (1) año, debe concebirse satisfecho el presupuesto” CP118-2021, 21 jul. 2021, rad. 58552.

Extradición n° 68369 CUI: 11001020400020250032800 ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ 25 De otro lado, el numeral 2º del artículo 4° de la Convención de Extradición de Reos establece como una de las causales que impiden la procedencia de la solicitud de extradición que se haya «cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las Leyes del país a quien el reo sea reclamado».

Frente a esa temática, el artículo 83 del Código Penal colombiano establece que la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo señalado para el delito, pero en ningún caso será inferior a cinco años ni superior a veinte, salvo las excepciones contempladas en los incisos siguientes de la misma disposición penal. El inciso 7º, del citado canon prevé que se aumentará el término de prescripción en la mitad cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior.

Así, entonces, revisada la información contenida en la documentación aportada por el país reclamante, contrastada con las reglas de la ley colombiana sobre la materia, la Corte advierte que la prescripción no ha operado, teniendo en cuenta la fecha de la emisión del AUTO DE BÚSQUEDA Y EMISIÓN DE UNA ORDEN EUROPEA E INTERNACIONAL DE DETENCIÓN DE INVESTIGADO -8 de mayo de 2024-.

Por último, en lo relacionado con los requisitos iii y iv, debe reiterarse que las conductas imputadas no ostentan la característica de ser delitos políticos y la solicitud está motivada por hechos ocurridos con posterioridad a la Extradición n° 68369 CUI: 11001020400020250032800 ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ 26 ratificación de la Convención de Extradición de Reos, vigente desde el 23 de julio de 1892. 4.- Concepto.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emite: CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición formulada por el Reino de España respecto del ciudadano colombiano Ómar Lavado Vásquez, en relación con los delitos de pertenencia a organización delictiva y tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, por los cuales es requerido ante el Juzgado Central de Instrucción No. 1 de la Audiencia Nacional de España, en el Procedimiento Abreviado 46/2023. 5.- Condicionamientos.

Es preciso consignar que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega a que el reclamado no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a sanciones distintas de las que se le impongan en caso de una eventual condena, a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o Extradición n° 68369 CUI: 11001020400020250032800 ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ 27 confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política.

También se debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten todas las garantías debidas en razón de su calidad de justiciable, en particular a tener acceso a un proceso público, sin dilaciones injustificadas donde se presuma su inocencia, a contar con un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Igualmente, la Corte estima oportuno señalar al Gobierno Nacional, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, que proceda a imponer al Estado requirente la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por Extradición n° 68369 CUI: 11001020400020250032800 ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ 28 sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la extradición. De otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodiga el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 23.

Adicionalmente, es del resorte del Gobierno Nacional exigir al país reclamante que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de privación de la libertad cumplido por Ómar Lavado Vásquez con ocasión de este trámite. También la entrega se debe condicionar a la obligación de remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, en razón de los cargos que se le imputan.

La Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política, le compete al Gobierno, en cabeza del señor Presidente de la Extradición n° 68369 CUI: 11001020400020250032800 ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ 29 República, como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la extradición, quien a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento.

Comuníquese esta determinación al requerido Ómar Lavado Vásquez, a su defensora, a la representación del Ministerio Público y a la Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. Presidenta de la Sala Extradición n° 68369 CUI: 11001020400020250032800 ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ 30 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 58BE9EABCD9293EFC6FE4ACC0D281D4279CFCD26AE20D209654BD3CD4BC92390 Documento generado en 2025-09-22 Extradición n° 68369 CUI: 11001020400020250032800 ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ 31