MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada Ponente CP214-2024 Radicado n.° 65172 CUI: 11001020400020230232300 Aprobado acta n.° 177 Bogotá D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América por la presunta comisión de los delitos de “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”.
II.
ANTECEDENTES 1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.º 0804 del 17 de mayo de 2023, pidió la detención Extradición Radicado n° 65172 C.U.I: 11001020400020230232300 GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES 2 provisional con fines de extradición de GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES. Lo anterior, con el propósito de que el requerido comparezca al proceso que en ese país se tramita en su contra con ocasión de la acusación formal n°. 4:23-cr- 00060-SDJ-KPJ (también conocido como caso n°. 4:23-cr- 00060) proferida el 8 de marzo de 2023 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. 2.- Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el 19 de mayo de 2023, la Fiscalía General de la Nación expidió resolución a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición de GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES.
El 19 de septiembre de 2023, la resolución fue notificada al requerido en el momento en que se efectuó su captura en Cartagena, Bolívar. 3.- A través de la Comunicación Diplomática n.° 2218 del 9 de noviembre de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES. 4.- El 16 de noviembre de 2023, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de Extradición Radicado n° 65172 C.U.I: 11001020400020230232300 GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES 3 diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 5.- Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación adjetiva, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas. 6.- El 13 de febrero de 2024, la Sala resolvió las peticiones probatorias que formularon las partes.
Ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes del requerido, con el propósito de recaudar información para descartar posibles afectaciones a la garantía constitucional del non bis in ídem del requerido. 7.- Las autoridades requeridas con el propósito de consultar los antecedentes de la persona reclamada se pronunciaron en los siguientes términos: 7.1.- La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que el requerido no tiene antecedentes penales y/o anotaciones registradas en su contra, salvo la orden de captura dictada por cuenta de este trámite.
Extradición Radicado n° 65172 C.U.I: 11001020400020230232300 GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES 4 7.2.- Por su parte, la Fiscalía General de la Nación informó que en contra de GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES figura un proceso identificado con radicado 138366001111201580300 seguido por el delito de uso de documento falso. El trámite se archivó en la etapa de indagación luego de establecer la atipicidad de la conducta investigada. 8.- El 13 de marzo de 2024, se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión. El representante del Ministerio Público afirmó que las exigencias legales y constitucionales que permiten conceder la entrega de la persona reclamada se acreditaron en debida forma y, en consecuencia, pidió que se conceptuara favorablemente el requerimiento internacional.
Por su parte, la defensa del requerido guardó silencio. III. CONCEPTO DE LA CORTE 3.1. Aspectos generales 9.- El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, toda vez que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para terminarlo.
Extradición Radicado n° 65172 C.U.I: 11001020400020230232300 GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES 5 10.- No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia. Por ello, en este caso, ante la ausencia de tratado o convención, el trámite de la extradición se rige por las disposiciones alusivas al trámite de la extradición contenidas en la Constitución Política y en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposición vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición, de acuerdo con el concepto CSJ CP163, 27 oct. 2021, Rad. 56386). 11.- En concreto, los presupuestos o exigencias legales que se deben verificar son los siguientes: (i) las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición;
(ii) la prohibición de doble juzgamiento; (iii) la validez formal de la documentación presentada; (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado; (v) la doble incriminación de la conducta y, por último; (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 3.2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición 12.- El artículo 35 de la Constitución Política1 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos o, en su defecto, con la ley, por conductas consideradas como delitos en la legislación 1 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.
Extradición Radicado n° 65172 C.U.I: 11001020400020230232300 GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES 6 penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior a partir del 17 de diciembre de 1997. 12.1.- En primer lugar, las conductas por las cuales es solicitado GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES no son de carácter político, puesto que se trata de los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.
Por eso, no se configura la prohibición constitucional referida. 12.2.- En segundo lugar, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, los hechos se cometieron bajo las siguientes circunstancias2: Una investigación realizada por las autoridades del orden público estadounidenses identificó a una organización de tráfico de drogas (DTO, por sus siglas en inglés) que operaba en todo Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica desde al menos 2021, que ha sido responsable de la importación de grandes cantidades de cocaína a destinos en Centroamérica, desde donde la cocaína es finalmente introducida como contrabando a los Estados Unidos.
La DTO tiene vínculos con varios cárteles de la droga, entre ellos el Clan Del Golfo (CDG) en Colombia, además de otras organizaciones de tráfico de drogas en Centroamérica. La DTO usa métodos sofisticados para fabricar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir múltiples toneladas de cocaína con destino a lugares en Centroamérica, desde donde la cocaína es por último introducida como contrabando a los Estados Unidos.
Esto incluye por medio de lanchas rápidas, embarcaciones sumergibles, buques pesqueros y de transporte, aeronaves, camiones semirremolque y otros vehículos motorizados para transportar 2 Declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición rendida por el agente de la DEA, SAMMY A. PARKS. Extradición Radicado n° 65172 C.U.I: 11001020400020230232300 GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES 7 grandes cargamentos de cocaína por vía terrestre, marítima y aérea.
Por lo general, la cocaína proviene de Colombia, donde es fabricada, procesada y empacada en laboratorios de drogas clandestinos. Posteriormente las drogas son transportadas típicamente al Ecuador, Panamá, Costa Rica, Honduras, Guatemala, Nicaragua y/o México, y a través de estos países, con rumbo al norte. Porciones de la cocaína son importadas finalmente a los Estados Unidos para su distribución. Las ganancias que resultan de las drogas son transportadas de los Estados Unidos de regreso a los países mencionados y por medio de ellos.
Las autoridades identificaron a BONILLA MORALES como miembro de la DTO que operaba en Colombia. Desde aproximadamente el 1 de octubre de 2021, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 11 de noviembre de 2021, o alrededor de esa fecha, y continuando posteriormente hasta al menos el 8 de marzo de 2023, BONILLA MORALES fue responsable de dirigir, administrar y facilitar una parte de las actividades de tráfico de drogas de la DTO en Colombia y en otros lugares.
Sus funciones dentro de la DTO incluyeron la coordinación de la adquisición de múltiples toneladas de cocaína y del posterior transporte de ella por embarcaciones marítimas de Colombia a Centroamérica y luego a los Estados Unidos, en nombre del CDG y de otros colaboradores de la DTO. BONILLA MORALES realizó estas operaciones muy de cerca con personas conocidas como Alfonso Maquilón Miranda (Maquilón Miranda), Yovanny Arroyo Castro (Arroyo Castro), Carlos Vitola Álvarez (Vitola Álvarez), Eduardo Cooper Sambola (Cooper Sambola), Jonathan Aurelio Méndez (Méndez) y otros miembros de la DTO. 12.3.- En el concepto CSJ CP137 – 2015 (reiterado en CSJ CP089 – 2018 y CSJ CP163 – 2017 entre otros), la Sala de Casación Penal sostuvo que: Extradición Radicado n° 65172 C.U.I: 11001020400020230232300 GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES 8 “…la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio”.
(Negrillas fuera del texto original). 12.4.- Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 14 del Código Penal colombiano, la conducta punible se entiende realizada, entre otros lugares, en aquel donde se produjo o debió producirse el resultado. En este caso, existen suficientes elementos de juicio para concluir que el resultado del comportamiento del requerido se produjo o debió producirse en los Estados Unidos de América, puesto que ese era el destino final de la droga.
En ese orden de ideas, las acciones atribuidas a GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES traspasaron las fronteras nacionales y, en cualquier caso, se entienden cometidas en el exterior. 12.5.- En tercer lugar, de acuerdo con la acusación formal n°. 4:23-cr-00060-SDJ-KPJ (también conocido como caso n°. 4:23-cr-00060) proferida el 8 de marzo de 2023 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, los hechos que motivan el pedido internacional Extradición Radicado n° 65172 C.U.I: 11001020400020230232300 GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES 9 tuvieron lugar “a partir del 1 de octubre de 2021, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 11 de noviembre de 2021, o alrededor de esa fecha, siendo las fechas exactas desconocidas por el gran jurado, y continuando posteriormente hasta la fecha de esta acusación formal [8 de marzo de 2023], o alrededor de esa fecha”.
En ese sentido, es claro que los hechos referidos en la acusación extranjera ocurrieron después del 17 de diciembre de 1997 y, en esa medida, este presupuesto constitucional tampoco se estructura. 13.- Por lo expuesto, no se evidencia la estructuración de ninguno de los motivos previstos en el artículo 35 de la Constitución Política que puedan impedir la entrega de la persona reclamada. 3.3.
La prohibición de doble juzgamiento 14.- La jurisprudencia de la Sala ha expuesto pacíficamente que para conceder la entrega del sujeto requerido es necesario constatar que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de la cosa juzgada como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). 15.- En este punto no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente la solicitud internacional.
La Extradición Radicado n° 65172 C.U.I: 11001020400020230232300 GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES 10 Fiscalía General de la Nación informó sobre la existencia de un proceso archivado (ver. Supra párr. 7.2) seguido en contra del requerido por el delito de uso de documento falso, pero entre este proceso y la acusación extranjera no existe identidad fáctica.
En consecuencia, la garantía fundamental del non bis in ídem del reclamado está indemne. 16.- Por otra parte, cabe resaltar que no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, pues no obra en el expediente indicio alguno de que GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES haya pertenecido a dicho grupo armado. 3.4.
Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493 y siguientes del Código de Procedimiento Penal 17.- Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en el acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). 18.- Con base en ese marco normativo, la Sala constatará la superación de los siguientes presupuestos: (i) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud;
(ii) la plena identidad del solicitado; (iii) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y (iv) la incriminación de la conducta en las dos naciones. Extradición Radicado n° 65172 C.U.I: 11001020400020230232300 GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES 11 3.4.1. Validez formal de la documentación presentada 19.- El inciso 2 del artículo 251 del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos, añade el inciso 3º ídem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país. 20.- Tanto los Estados Unidos de América3 como la República de Colombia4 ratificaron la “Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros”, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, entre ellos los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado, previendo como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que firma el documento, la adición de un certificado llamado “Apostille” (Convención de La Haya de octubre 5 de 1961) - artículos 4º y 5º-. 3 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981.
Cfr.: http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem 4 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999. Extradición Radicado n° 65172 C.U.I: 11001020400020230232300 GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES 12 21.- En el presente asunto, se cuenta con la apostilla firmada por ZELDA DALEY, auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la rúbrica de MERRICK B. GARLAND, fiscal general, quien acreditó la de JORGE KOTELANSKI, director asociado de la División Criminal de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, encargado de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de CHRISTOPHER T. RAPP, fiscal auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas. 22.- Como documentos anexos y debidamente traducidos, aparecen la acusación formal n°. 4:23-cr-00060- SDJ-KPJ (también conocido como caso n°. 4:23-cr-00060) proferida el 8 de marzo de 2023 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas emitida en contra de GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES y la orden de arresto librada por ese Tribunal en su contra. 23.- También se allegó copia traducida de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso. 24.- Teniendo en cuenta que la Convención de La Haya es la que disciplina la legalización de los anexos, se concluye que se cumplen todas las exigencias formales de legalización de la documentación que soporta la solicitud de extradición. En consecuencia, los documentos aportados con tal fin son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto (CP108, 18 jun. 2014, Rad. 42065).
Extradición Radicado n° 65172 C.U.I: 11001020400020230232300 GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES 13 3.4.2. Plena identidad de la persona solicitada en extradición 25.- De acuerdo con la Nota Verbal n°. 2218 del 9 de noviembre de 2023, el Gobierno estadounidense solicitó la entrega del ciudadano colombiano GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES, nacido el 16 de enero de 1982 e identificado con la cédula de ciudadanía número 73.185.750. 26.- En su momento, el reclamado se identificó con los datos personales referidos anteriormente, los cuales aparecen en el acta de derechos del capturado, acta de notificación de captura con fines de extradición y la constancia de buen trato. 27.- Adicionalmente, la identidad del reclamado fue corroborada mediante informe pericial rendido el 19 de septiembre de 20235 por un perito en dactiloscopia forense, cuyo análisis concluyó que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición. Además, ni el requerido ni su defensa han cuestionado irregularidades relacionadas con su plena identificación. 28.- Así las cosas, teniendo en cuenta la información contenida en las piezas documentales aportadas a este trámite, la Sala advierte que no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición y su 5 Cfr. Folios 16 – 19 del indictment.
Extradición Radicado n° 65172 C.U.I: 11001020400020230232300 GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES 14 correspondencia con el sujeto que se encuentra actualmente privado de la libertad con ocasión de este asunto. 3.4.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero 29.- Este requisito se verifica en acatamiento de lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004 y consiste en que «por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente». 30.- La acusación formal n°. 4:23-cr-00060-SDJ-KPJ (también conocido como caso n°. 4:23-cr-00060) proferida el 8 de marzo de 2023 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, es el acto procesal que equivale al escrito de acusación previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. 31.- Debe aclararse que, aunque el indictment no es idéntico a la acusación nacional, guarda similitudes que lo tornan equivalente, en tanto contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y, tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra.
Extradición Radicado n° 65172 C.U.I: 11001020400020230232300 GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES 15 32.- Por lo anterior, esta exigencia se cumple a cabalidad. 3.4.4. La incriminación de la conducta en los dos países 33.- De acuerdo con el numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, el propósito de la doble incriminación es constatar que el hecho que origina la solicitud de extradición también esté «previsto como delito en Colombia y [sea] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años». 34.- En la acusación formal n°. 4:23-cr-00060-SDJ-KPJ (también conocido como caso n°. 4:23-cr-00060) proferida el 8 de marzo de 2023 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas se formuló el siguiente cargo contra GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES: ACUSACIÓN FORMAL EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS ALEGA: Cargo Uno Contravención: Seccs. 70503(a) y 70506(a) y (b) Tít. 46 Cód. de EE.
UU. (Concierto para poseer cocaína con el propósito de distribuirla estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos) Extradición Radicado n° 65172 C.U.I: 11001020400020230232300 GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES 16 Que a partir del 1 de octubre de 2021, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 11 de noviembre de 2021, o alrededor de esa fecha, siendo las fechas exactas desconocidas por el gran jurado, y continuando posteriormente hasta la fecha de esta acusación formal, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Este de Texas y en otros lugares: Guido Rodolfo Bonilla Morales el acusado, a sabiendas e intencionalmente se combinó, concertó y acordó entre ellos y con personas conocidas y desconocidas por el gran jurado de los Estados Unidos, para poseer, a sabiendas e intencionalmente y con el propósito de distribuirla, cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada, estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en contravención de las secciones 70503(a) y 70506(a) y (b) del Título 46 del Cód. EE.
UU. y la sección 960 (b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Cód. EE. UU. 35.- En la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió el agente especial de la Administración de Control de Drogas, SAMMY A. PARKS, se indicó lo siguiente: Una investigación realizada por las autoridades del orden público estadounidenses identificó a una organización de tráfico de drogas (DTO, por sus siglas en inglés) que operaba en todo Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica desde al menos 2021, que ha sido responsable de la importación de grandes cantidades de cocaína a destinos en Centroamérica, desde donde la cocaína es finalmente introducida como contrabando a los Estados Unidos.
La DTO tiene vínculos con varios cárteles de la droga, entre ellos el Clan Del Golfo (CDG) en Colombia, además de otras Extradición Radicado n° 65172 C.U.I: 11001020400020230232300 GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES 17 organizaciones de tráfico de drogas en Centroamérica. La DTO usa métodos sofisticados para fabricar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir múltiples toneladas de cocaína con destino a lugares en Centroamérica, desde donde la cocaína es por último introducida como contrabando a los Estados Unidos.
Esto incluye por medio de lanchas rápidas, embarcaciones sumergibles, buques pesqueros y de transporte, aeronaves, camiones semirremolque y otros vehículos motorizados para transportar grandes cargamentos de cocaína por vía terrestre, marítima y aérea. Por lo general, la cocaína proviene de Colombia, donde es fabricada, procesada y empacada en laboratorios de drogas clandestinos. Posteriormente las drogas son transportadas típicamente al Ecuador, Panamá, Costa Rica, Honduras, Guatemala, Nicaragua y/o México, y a través de estos países, con rumbo al norte.
Porciones de la cocaína son importadas finalmente a los Estados Unidos para su distribución. Las ganancias que resultan de las drogas son transportadas de los Estados Unidos de regreso a los países mencionados y por medio de ellos. Las autoridades identificaron a BONILLA MORALES como miembro de la DTO que operaba en Colombia. Desde aproximadamente el 1 de octubre de 2021, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 11 de noviembre de 2021, o alrededor de esa fecha, y continuando posteriormente hasta al menos el 8 de marzo de 2023, BONILLA MORALES fue responsable de dirigir, administrar y facilitar una parte de las actividades de tráfico de drogas de la DTO en Colombia y en otros lugares.
Sus funciones dentro de la DTO incluyeron la coordinación de la adquisición de múltiples toneladas de cocaína y del posterior transporte de ella por embarcaciones marítimas de Colombia a Centroamérica y luego a los Estados Unidos, en nombre del CDG y de otros colaboradores de la DTO. BONILLA MORALES realizó estas operaciones muy de cerca con personas conocidas como Alfonso Maquilón Miranda (Maquilón Miranda), Yovanny Arroyo Castro (Arroyo Castro), Carlos Vitola Álvarez (Vitola Álvarez), Extradición Radicado n° 65172 C.U.I: 11001020400020230232300 GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES 18 Eduardo Cooper Sambola (Cooper Sambola), Jonathan Aurelio Méndez (Méndez) y otros miembros de la DTO.
II. PRUEBAS Comunicaciones interceptadas lícitamente Esta investigación fue conducida por las autoridades estadounidenses en conjunto con las autoridades del orden público colombianas. Según se expone en más detalle abajo, como resultado de la inteligencia derivada de las comunicaciones de BONILLA MORALES interceptadas lícitamente por las autoridades colombianas, las autoridades panameñas incautaron 940 kilogramos de cocaína el 12 de noviembre de 2021.
Durante esta investigación, las comunicaciones interceptadas lícitamente revelaron que BONILLA MORALES reclutaba a personas para servir de tripulantes en las embarcaciones que transportaban grandes cargamentos de cocaína de Colombia hacia el norte. Entonces BONILLA MORALES enviaba a estas personas a la región de Turbo Antioquia, Colombia, donde estos tripulantes reclutados zarpaban en embarcaciones que contenían grandes cargamentos de cocaína.
Además, BONILLA MORALES coordinaba transferencias de dinero como “pagos” efectuados a estas personas a cambio de sus funciones como tripulantes, tras la entrega exitosa de la cocaína. (…) Las autoridades colombianas identificaron a BONILLA MORALES el 23 de agosto de 2021, durante una conversación telefónica interceptada lícitamente del número telefónico 324-6438025, un número telefónico que había sido utilizado por BONILLA Extradición Radicado n° 65172 C.U.I: 11001020400020230232300 GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES 19 MORALES, según se determinó posteriormente.
Durante esta llamada, BONILLA MORALES dio su nombre completo como “Guido Rodolfo Bonilla Morales”, así como el número de su cédula colombiana, 73.185.750. Las comunicaciones interceptadas lícitamente revelaron también que BONILLA MORALES coordinó y/o efectuó pagos a los tripulantes por el transporte de dos cargamentos distintos de cocaína proveniente de la región de Turbo Antioquia, Colombia.
El primer cargamento de cocaína ocurrió el 24 de octubre de 2021; sin embargo, esa embarcación no fue incautada ni interceptada en ese momento. El segundo cargamento de cocaína ocurrió el 11 de noviembre de 2021. A base de las comunicaciones interceptadas lícitamente antes de la salida de esta embarcación, las autoridades colombianas enviaron una alerta a las autoridades panameñas, y como resultado, las autoridades panameñas encontraron esta embarcación, interceptaron exitosamente 940 kilogramos de cocaína y capturaron a cinco tripulantes.
El cargamento de cocaína del 24 de octubre de 2021 Las comunicaciones interceptadas lícitamente revelaron que el 20 de octubre de 2021, BONILLA MORALES, quien usaba el número telefónico 3022351851, llamó a Maquilón Miranda,1 quien usaba el número telefónico 3233637609. Durante esta llamada, BONILLA MORALES informó que había estado ocupado coordinando posibles “eventos” (se cree que se refiere a cargamentos marítimos de cocaína) con los dirigentes principales de la organización. Luego indicó que coordinaba un evento en el cual daría participación a Maquilón Miranda (se cree que se refiere a un cargamento marítimo de cocaína para el cual BONILLA MORALES reclutaría a Maquilón Miranda como tripulante).
Extradición Radicado n° 65172 C.U.I: 11001020400020230232300 GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES 20 El 20 de octubre de 2021, una persona no identificada (UM-1), quien se cree que fue un tripulante reclutado por orden de BONILLA MORALES, y quien usaba el número telefónico 3135029981, llamó a BONILLA MORALES quien usaba el número telefónico 3023251851.
Durante esta llamada, UM-1 le informó a BONILLA MORALES que estaba listo para que lo recogieran en el punto de reunión. Entonces BONILLA MORALES le informó a UM- 1 que viajaría de noche en compañía de “Maquilón”. (…) El 25 de octubre de 2021, Maquilón Miranda, quien usaba el número telefónico 3233637609, llamó a BONILLA MORALES, quien usaba el número telefónico 3022351851, y le informó a BONILLA MORALES que habían llegado ayer (se cree que se refiere a la llegada de Maquilón Miranda al destino y a la entrega la cocaína).
Entonces Maquilón Miranda le pidió a BONILLA MORALES que le avisara a un tercero con quien se tenía que reunir, porque ayer le habían dado solamente dos barras, y que eso no era suficiente. El 25 de octubre de 2021, Maquilón Miranda, quien usaba el número telefónico 3233637609, llamó a Zuly, quien usaba el número telefónico 3147933708, y le informó que iba a empezar a enviar dinero a las cuentas mañana (se cree que se refiere al pago por la entrega de cocaína).
Incautación de 940 kilogramos de cocaína el 11 de noviembre de 2021 El 3 de noviembre de 2021, Maquilón Miranda, quien usaba el número telefónico 3233637609, hizo una llamada saliente al Extradición Radicado n° 65172 C.U.I: 11001020400020230232300 GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES 21 número telefónico 3024344546 y se comunicó con una persona identificada solamente como “Ever”, diciéndole que acababa de llamar a “Gafas”, un alias conocido de BONILLA MORALES.
Maquilón Miranda dijo que él (BONILLA MORALES) informó que iban a meter todo en las dos cuentas (en referencia a que BONILLA MORALES coordinaba un pago por un cargamento de cocaína que BONILLA MORALES había coordinado anteriormente). (…) El 11 de noviembre de 2021, BONILLA MORALES, quien usaba el número telefónico 3023251851, llamó a Maquilón Miranda, quien usaba el número telefónico 3233637609.
Durante esta llamada, Maquilón Miranda le dijo a BONILLA MORALES que estaba a punto de partir y que ya había recogido el equipo (en referencia al equipo para la embarcación). BONILLA MORALES le informó a Maquilón Miranda que lo estaba esperando en Montería. Las autoridades estadounidenses creen que esta llamada revela el momento en que la tripulación se trasladó al punto de reunión para su salida en una embarcación que tenía un cargamento de cocaína.
El 11 de noviembre de 2021, Zuly, quien usaba el número telefónico 3126539208, llamó a Maquilón Miranda, quien usaba el número telefónico 3233637609, y preguntó si Maquilón Miranda ya estaba de camino. Maquilón Miranda indicó que “sí” (en referencia a que había zarpado en una embarcación que contenía cocaína). Las autoridades estadounidenses creen que esta llamada confirma la salida de la embarcación. A base de las comunicaciones interceptadas lícitamente, las autoridades colombianas enviaron una alerta a las autoridades panameñas, y como resultado, el 11 de noviembre de 2021, las autoridades panameñas encontraron e interceptaron exitosamente esta embarcación, incautaron 940 kilogramos de cocaína y capturaron a cinco tripulantes, entre ellos Maquilón Miranda.
Extradición Radicado n° 65172 C.U.I: 11001020400020230232300 GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES 22 36.- Ahora bien, las autoridades norteamericanas consideraron que el comportamiento de GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES se enmarca dentro de la descripción legal de los siguientes delitos: Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Categorías de sustancias controladas (a) Establecimiento Se han establecido cinco categorías de sustancias controladas, a conocerse como las categorías I, II, III, IV y V. Dichas categorías consistirán inicialmente en las sustancias enumeradas en esta sección; *** (c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las categorías I, II, III, IV y V … consistirán en las siguientes drogas u otras sustancias …, *** Categoría II (a) Salvo que se exceptúe específicamente o salvo que conste en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias, ya sea que se haya elaborado directa o indirectamente mediante la extracción de sustancias de origen vegetal, o independientemente mediante síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química: Extradición Radicado n° 65172 C.U.I: 11001020400020230232300 GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES 23 *** (4) …cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de isómeros … o cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga cualquier cantidad de cualquiera de las sustancias mencionadas en este párrafo. *** Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Actos prohibidos A *** (b) Sanciones (1) En el caso de una contravención de la subsección (a) de esta sección que comprenda— *** (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de— *** (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros; *** la persona que cometa dicha contravención de la ley será sentenciada a una pena de prisión de al menos 10 años pero no más de cadena perpetua una multa que no excederá Extradición Radicado n° 65172 C.U.I: 11001020400020230232300 GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES 24 $10.000.000 dólares estadounidenses un período de libertad supervisada de al menos 5 años además de dicha pena de prisión. *** Sección 70502 del Título 46 del Código de los Estados Unidos Definiciones *** (c) Embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. — (1) En general —En este capítulo, el término “embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos” incluye— (A) una embarcación sin nacionalidad; *** Sección 70503 del Título 46 del Código de los Estados Unidos Actos prohibidos (a) Prohibiciones. —Estando a bordo de una embarcación cubierta, una persona no podrá, a sabiendas o con intención— (1) fabricar o distribuir, o poseer con la intención de fabricar o distribuir, una sustancia controlada; *** Extradición Radicado n° 65172 C.U.I: 11001020400020230232300 GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES 25 (e) Definición de embarcación cubierta. —En esta sección el término “embarcación cubierta” significa— (1) una embarcación de los Estados Unidos o una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos; o (2) cualquier otra embarcación si la persona es un ciudadano de los Estados Unidos o extranjero residente en los Estados Unidos.
(…) 37.- El comportamiento ejecutado por GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES también está prohibido en el ordenamiento jurídico interno y, en principio, guarda correspondencia con lo descrito en los artículos 340 -modificado por los artículos 8º de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006-, y 376 -reformado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011-, con la circunstancia de agravación prevista en el numeral 3º del artículo 384 del Código Penal colombiano, normas que establecen:
ARTÍCULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de (…) tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas (…) la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Extradición Radicado n° 65172 C.U.I: 11001020400020230232300 GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES 26 La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir.
ARTÍCULO 376. TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO 384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: (…) 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola. 38.- Así las cosas, las conductas contenidas en la acusación extranjera se encuentran penalizadas en los dos países y están sancionadas con pena mínima superior a los cuatro años de prisión. En consecuencia, la Sala considera que, en este caso, se satisface la exigencia de la doble incriminación. Extradición Radicado n° 65172 C.U.I: 11001020400020230232300 GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES 27 39.- Es necesario señalar que, aunque en la acusación formal n°. 4:23-cr-00060-SDJ-KPJ (también conocido como caso n°. 4:23-cr-00060) proferida el 8 de marzo de 2023 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, se incluye la cláusula de decomiso penal sobre los bienes objeto de las conductas reprochadas, dicha condición no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo que integra la acusación. 40.- La alusión a la figura del decomiso penal no comporta imputación alguna.
En realidad, solo se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad penal podría acarrear respecto de los bienes involucrados en los delitos de cuya comisión se acusa a la persona requerida. 3.5. Concepto 41.- De acuerdo con las consideraciones expuestas en precedencia, la Sala concluye que se cumplen todas las exigencias constitucionales y legales que permiten conceptuar favorablemente la solicitud de extradición que formuló el Gobierno de los Estados Unidos de América en contra de GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES en relación con el cargo contenido en la acusación formal n°. 4:23-cr-00060- SDJ-KPJ (también conocido como caso n°. 4:23-cr-00060) proferida el 8 de marzo de 2023 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.
Extradición Radicado n° 65172 C.U.I: 11001020400020230232300 GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES 28 3.6. Condicionamientos 42.- Si el Gobierno Nacional concede la extradición, deberá exigir al Estado requirente que garantice al reclamado su permanencia en la nación requirente y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto de ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta. 43.-Del mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997 ni distintos a los que motivan la solicitud de extradición, esto es, a los ocurridos “a partir del 1 de octubre de 2021, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 11 de noviembre de 2021, o alrededor de esa fecha, siendo las fechas exactas desconocidas por el gran jurado, y continuando posteriormente hasta la fecha de esta acusación formal [8 de marzo de 2023], o alrededor de esa fecha”.
Tampoco podrá ser sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. 44.- De igual manera, debe condicionar la entrega del reclamado a que se le respeten todas las garantías. En particular, que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, tenga un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados Extradición Radicado n° 65172 C.U.I: 11001020400020230232300 GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES 29 para que prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en su contra, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior. 45.- Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 46.- Por otra parte, corresponde condicionar la entrega a que el Estado reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido tenga contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también concede el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 47.- Además, no debe ser condenado dos veces por el mismo hecho.
Igualmente, se debe remitir al Gobierno Nacional copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los tribunales de ese país. 48.- De la misma manera, el Gobierno, encabezado por el señor presidente de la República como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que Extradición Radicado n° 65172 C.U.I: 11001020400020230232300 GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES 30 se imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política. 49.- Finalmente, el tiempo que GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES permanezca privado de la libertad por cuenta del trámite de extradición deberá serle reconocido como parte cumplida de la posible sanción que se le imponga.
Comuníquese esta determinación al solicitado, a su defensor, a la Procuraduría y al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. Presidente de la Sala Extradición Radicado n° 65172 C.U.I: 11001020400020230232300 GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES 31 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 457E17092F61985E29A4A7B5A5C8E3FE314314BBF84BCDDBB1F917992CDACC64 Documento generado en 2024-08-08 Extradición Radicado n° 65172 C.U.I: 11001020400020230232300 GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES 32