Micelio
CP208-2024(65518)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Carlos Roberto Solórzano Garavito

Ley 1453 de 2011Ley 1908 de 2018Ley 455 de 1998Ley 527 de 1999Ley 890 de 2004Ley 906 de 2004

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente CP208-2024 Radicación 65518 Acta No. 174 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda, en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MILTON ORLANDO RÍOS SILVA, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No 1754 del 13 de septiembre de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América CUI 11001020400020240011500 Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva 2 solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano MILTON ORLANDO RÍOS SILVA, requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Medio de Florida, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas», con base en la acusación sustitutiva en el caso número 8:21 –cr-286-JSM-MRM (también referido como 8:21 – cr-286-JSM-MRM), dictada el 15 de marzo de 2023. 2.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 15 de septiembre de 2023 la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de RÍOS SILVA, quien fue detenido el 16 de noviembre de 2023 por miembros de la Policía Nacional, en el Kilómetro 102 +100 vía cordialidad del municipio de Baranoa – Atlántico. 3.

A través de la Nota Verbal No 0026 del 10 de enero de 2024, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición y allegó la documentación legalizada. Para tal efecto, aportó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español: 3.1. Orden de arresto emitida el 15 de marzo de 2023 por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Medio de Florida, dentro del caso número 8:21 – cr-286-JSM-MRM, contra MILTON ORLANDO RÍOS SILVA.

CUI 11001020400020240011500 Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva 3 3.2. Copia de la acusación sustitutiva en el caso número 8:21 –cr-286-JSM-MRM (también referido como 8:21 – cr-286-JSM-MRM), dictada el 15 de marzo de 2023 en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Medio de Florida. 3.3.

Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto. 3.4. Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía n.º 5.690.984, expedida a nombre de MILTON ORLANDO RÍOS SILVA. 3.5. Declaraciones en apoyo a la solicitud de extradición de Daniel Baeza, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Medio de Florida, y de Dana A. Rocque, agente especial de Servicio de Investigación de la Guardia Costera de los Estados Unidos de América (CGIS por sus siglas en inglés), quienes suministran información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de MILTON ORLANDO RÍOS SILVA, dentro de la causa seguida en su contra. 3.6.

Certificación de Tracey S. Lankler, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios fueron CUI 11001020400020240011500 Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva 4 proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos de América a Colombia, de MILTON ORLANDO RÍOS SILVA y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. 3.7.

Certificación expedida por Merrick B. Garland Procurador de los Estados Unidos de América, mediante la cual reconoce a la funcionaria Tracey S. Lankler, como Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. 3.8. Certificado de apostilla (Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961) suscrita por Zelda Daley, funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América. 4.

Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI-0141 del 10 de enero de 2024, en el cual conceptuó que entre los países se encuentra vigente la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, del 15 de noviembre de 2000.

También indicó que, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los asuntos no regulados CUI 11001020400020240011500 Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva 5 por lo anterior, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 5. Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI24- 0001139-GEX- 10100 del 17 de enero de 2024, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición. 6.

Tras arribar a la Corte, el 13 de febrero siguiente fue notificado MILTON ORLANDO RÍOS SILVA del contenido del auto mediante el cual se le requiere en extradición; comunicación extendida al Ministerio Público el 21 de febrero posterior, para los fines previstos en el inciso 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 7. Mediante providencia AP2414-2024 del 8 de mayo de 2024, la Sala accedió a las postulaciones probatorias formuladas por el Ministerio Público y la defensa de RÍOS SILVA y le negó otras a este último.

En relación con las solicitudes probatorias, se obtuvieron los siguientes resultados: 7.1. La Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remitió la respuesta brindada por la Dirección de Atención al Usuario, en la que indica que contra el requerido MILTON ORLANDO RÍOS SILVA constan en los sistemas de información SPOA y SIJUF registros de vinculación a los siguientes procesos penales: (i) noticia CUI 11001020400020240011500 Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva 6 criminal No. 76001-60-00000-2014-00265 por el delito de fraude procesal, en calidad de indiciado cuyo estado es inactivo; y (ii) noticia criminal No. 76001-60-00199-2012- 00834, por el delito de concierto para delinquir, cuyo estado es inactivo; 7.2.

Un funcionario de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional informó que (i) figura la orden de captura con fines de extradición, expedida por cuenta de la presente actuación; y (ii) una investigación por los delitos de concierto para delinquir, falsa denuncia y fraude procesal. 7.3. En consideración de las respuestas allegadas, el 13 de junio de 2024 se dispuso requerir a la Fiscalía 34 Seccional de Cali y a la Fiscalía 52 Seccional – Unidad de Administración Pública de Medellín, para que informaran el estado actual de las mencionadas investigaciones adelantadas contra RÍOS SILVA, indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las conductas objeto de investigación. 8.

Agotada la fase probatoria, se corrió el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión. El delegado del Ministerio Público y la defensa manifestaron sus alegaciones en los siguientes términos: CUI 11001020400020240011500 Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva 7 8.1.

El Ministerio Público, representado por el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente. En relación con los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Constitución Política, señaló que, según la acusación foránea, los hechos fueron cometidos desde el año 2004, esto es con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997.

Asimismo, destacó que los delitos por los cuales era requerido tuvieron ocurrencia en el país requirente y de naturaleza trasnacional. Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada y señaló los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país reclamante, y el cumplimiento del trámite diplomático para su entrega.

Lo cual le permitió concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 de la Ley 906 de 2004 relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. CUI 11001020400020240011500 Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva 8 En consecuencia, consideró cumplidos los presupuestos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano MILTON ORLANDO RÍOS SILVA, razón por la cual pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los Derechos Humanos del ciudadano colombiano, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política. 8.2.

La apoderada del requerido señaló que no se acreditó la equivalencia de la providencia proferida por las autoridades del país requirente, y no se demostró la extraterritorialidad de las conductas desarrolladas por el ciudadano solicitado en extradición. Acerca del primer punto, destacó que la acusación formal dictada por el Tribunal de los Estados Unidos de América «no presenta la exigencia de la demostración de la ocurrencia del hecho», insistiendo que no contiene un relato claro y sucinto acerca de los hechos jurídicamente relevantes.

No precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron presuntamente desplegadas las conductas ilícitas por parte del requerido. Y tampoco establece «cómo se concretó con las personas para distribuir 5 kilogramos o más de cocaína» presuntamente incautada. CUI 11001020400020240011500 Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva 9 Motivo por el cual, consideró que dicha pieza procesal no guarda relación con la acusación contemplada en el ordenamiento jurídico colombiano, conforme lo establece el numeral 2º del artículo 495 de la Ley 906 de 2004.

En punto a la extraterritorialidad, destacó que de la acusación sustitutiva no se lograba inferir que las conductas presuntamente desplegadas por el requerido, estuvieran encaminadas a introducir estupefacientes a los Estados Unidos de América, toda vez que de la acusación se hace evidente que «la ocurrencia de los hechos se llevó acabo (sic) en Colombia, en inmediaciones de Popayán, el 2 de abril de 2019 además entre marzo de 2019 y mayo de 2020 en los departamentos de Cauca, Nariño y La Guajira», en consecuencia, asegura, deben ser las autoridades judiciales colombianas, y no extranjeras, las competentes para juzgar a MILTON ORLANDO RÍOS SILVA.

Con fundamento en lo expuesto, pidió que se emitiera concepto desfavorable y concluyó, de manera subsidiaria, solicitando a la Corte, en caso de no acoger su pretensión, advierta al Gobierno Nacional que exija al Estado requirente respetar las garantías que, como ciudadano colombiano, le son «inalienables e imprescriptibles». CUI 11001020400020240011500 Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva 10 CONSIDERACIONES 1.

Aspectos Generales. El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.

No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, pues las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar las normas del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), toda vez que estas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

En el caso examinado, el concepto que se debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos de América, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, CUI 11001020400020240011500 Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva 11 disposición legal vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancias del país requirente.1 Estos son: (i) las condiciones constitucionales para la procedencia de la extradición, (ii) la validez formal de la documentación presentada, (iii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y (v) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones. 2.

Presupuestos constitucionales y jurisprudenciales para la procedencia de la extradición. 2.1. Presupuestos constitucionales. El artículo 35 de la Constitución, reformado por el Acto Legislativo No 1 de 1997, indica que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

Dicho canon, en concreto, exige verificar que: (i) la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; (ii) no procederá por delitos políticos; ni (iii) cuando se trate de hechos cometidos 1 De acuerdo con lo dicho en la providencia CSJ CP163-2021 del 27 de oct. 2021 rad. 56386.

CUI 11001020400020240011500 Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva 12 con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. 2.1.1. En el caso bajo análisis, se satisface el requisito consistente en que el hecho haya sido cometido en el exterior. Lo anterior, pues según se consignó en la acusación del país requirente, los hechos sucedieron en la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos de América.

Sobre este punto, la defensa del requerido sostiene que de los hechos relatados en la acusación foránea no se logra inferir que las conductas del requerido estuvieran encaminadas a introducir sustancias estupefacientes a Estados Unidos de América, ya que no existe pruebas de ello. Al respecto, la Sala advierte que en la acusación de reemplazo caso número 8:21 –cr-286-JSM-MRM (también referido como 8:21 –cr-286-JSM-MRM) se consignó lo siguiente: Comenzando en una fecha desconocida y continuando hasta e incluyendo la fecha de esta acusación de reemplazo, en el Distrito Medio de Florida y en otros lugares, los acusados, JUAN GABRIEL RÍOS-SILVA, también conocido como “Juancho”, también conocido como “Juan”, también conocido como “Papi”;

MILTON ORLANDO RÍOS-SILVA, también conocido como “Filipino”, también conocido como “Papi” a sabiendas e intencionalmente concertaron con otras personas, conocidas y desconocidas por el gran jurado, para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, infracción que involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una CUI 11001020400020240011500 Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva 13 cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, estando en alta mar a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos (…).

Asimismo, en la declaración jurada de apoyo a la solicitud de extradición rendida por Dana A. Rocque, agente especial de Servicio de Investigación de la Guardia Costera de los Estados Unidos de América (CGIS por sus siglas en inglés), sobre la comisión de los hechos se indicó lo siguiente: 7. Una investigación realizada por las autoridades del orden público identificó múltiples organizaciones de tráfico de drogas (OTD) que operaban en la costa occidental de Colombia y en el Océano Pacífico oriental.

Estas OTD son responsables del envío de grandes cantidades de cocaína en embarcaciones de bajo perfil (LPV), embarcaciones semisumergibles autopropulsadas (SPSS) y embarcaciones rápidas (GFV) a través de las aguas internacionales del Océano Pacífico Oriental y el Mar Caribe, desde Colombia a Guatemala y México para su distribución en los Estados Unidos.

La investigación identificó a RÍOS SILVA como individuo involucrado en varios aspectos de apoyo al envío marítimo de narcóticos ilícitos. (…) Interdicto e incautación de cocaína el 27 de enero de 2017 14. El 27 de enero de 2017, la USCG interceptó una GFV en aguas internacionales del Océano Pacífico Oriental e incautó 672 kilogramos de presunta cocaína de la GFV.

Uno de los tripulantes, identificado como responsable, declaró matrícula ecuatoriana de la GFV, lo que el Gobierno del Ecuador no pudo confirmar ni desmentir. El Departamento de Estado de los EE. UU. certificó que la embarcación estaba sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. Un análisis de laboratorio de la DEA determinó que el sustancia incautada era cocaína con un peso neto de 561 kilogramos.

El CW10 informó que Los Papis (RÍOS SILVA y JGRS) suministraron los motores de la GFV interceptada. En este caso, el relato de los hechos descritos en la acusación de reemplazo y en la declaración jurada del agente especial de Servicio de Investigación de la Guardia Costera, analizados a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad, CUI 11001020400020240011500 Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva 14 permiten colegir que los delitos de concierto para delinquir y de tráfico de drogas ilícitas, conductas endilgadas al requerido, se entienden ejecutados también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidos en el extranjero, lo cual desvirtúa el alegato de la defensa del requerido.

Finalmente, la Sala recalca que las alegaciones tendientes a desvirtuar la comisión de los hechos o el grado de responsabilidad del solicitado en extradición, en términos generales, hace parte del debate que debe darse al interior del proceso penal que se sigue en el país requirente. Lo anterior, pues desborda el alcance de la competencia otorgada a esta Corporación en el presente trámite.

(CSJ CP056-2018, 2 de mayo de 2018, rad. 51909). 2.1.2. En cuanto a la naturaleza de los delitos, se advierte que las conductas descritas en la acusación dictada en el caso número 8:21 –cr-286-JSM-MRM (también referido como 8:21 –cr-286-JSM-MRM), el 15 de marzo de 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Medio de Florida, por las cuales es solicitado MILTON ORLANDO RÍOS SILVA no son de carácter político.

Esto, según los literales a) i) y c) iv) del artículo 3º de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias psicotrópicas. Lo anterior impide que se configure la prohibición constitucional referida. CUI 11001020400020240011500 Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva 15 2.1.3. Finalmente, en relación con la fecha de los hechos, se encuentra que, con base en los documentos aportados por el país requirente, los sucesos materia de juzgamiento se cometieron a partir del año 2004 en adelante, es decir, después de 17 de diciembre de 1997.

Por lo que tampoco asiste la última prohibición descrita en el citado artículo constitucional. 2.2. Presupuestos jurisprudenciales. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que, para que opere la extradición, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido.

Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). En lo que atañe a la observancia del non bis in ídem, la Sala, como se señaló, dispuso oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL y a la Fiscalía General de la Nación, para que consultara en sus bases de datos, si obran registros de alguna investigación seguida contra MILTON ORLANDO RÍOS SILVA.

CUI 11001020400020240011500 Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva 16 La primera entidad informó que, únicamente existe el registro del requerimiento por cuenta de la extradición que concita este pronunciamiento y una investigación por los delitos de concierto para delinquir, falsa denuncia y fraude procesal. La segunda, a través de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, indicó que consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, figuran las siguientes investigaciones cuyo estado es inactivo, con la consecuente información: i) noticia criminal No. 76001-60-00000-2014-00265, cuyo conocimiento lo detentó la Fiscalía 34 de la Dirección Seccional de Cali, por el delito de fraude procesal, en calidad de indiciado; y (ii) noticia criminal No. 76001-60-00199- 2012-00834, indagación regentada por la Fiscalía 52 de la Seccional de Medellín, por el delito de concierto para delinquir.

El primero de los despachos, mediante memoriales del 19 y 21 de junio de 2024, remitió copia de las audiencias de imputación, acusación, preparatoria, juicio oral, adelantadas dentro de la noticia criminal No. 76001-60-00000-2014- 00265, de las cuales se ha establecido que los hechos que motivaron la causa contra el requerido y otros se sustentaron en la presunta conformación de «una banda criminal dedicada al hurto de automotores de alta gama, en el municipio de Cali», hechos ocurridos durante los años 2010 a 2012, proceso penal por el cual resultó absuelto MILTON CUI 11001020400020240011500 Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva 17 ORLANDO RÍOS SILVA de los «delitos de falsa denuncia, estafa agravada, fraude procesal y concierto para delinquir».

Por su parte, la Fiscalía 52 a través de memorial del 18 de junio de 2024 informó que «al revisar el spoa: 76001-60- 00199-2012-00834 la ultima (sic) Anotación dice que el dia 01/09/2016, se profirió en el Juzgado 12 Penal del Circuito de Medellin, decisión de PRECLUSION EJECUTORIADA POR AUSENCIA DE INTERVENCIÓN DEL IMPUTADO EN EL HECHO INVESTIGADO».

Además, de la documentación allegada se advierte que los hechos que motivaron la denuncia están relacionados con la «existencia de una organización criminal dedicada a hurtar y llevar los vehículos hurtados de Colombia y que tiene como destino final los países de Ecuador, Perú y Bolivia». En este punto, no se advierte motivo alguno que impida conceptuar favorablemente la solicitud internacional, toda vez que, tanto la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, indicaron que, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, figuran investigaciones por los delitos de falsa denuncia, estafa agravada, fraude procesal y concierto para delinquir, cuyo estado es inactivo y, como se vio, no están relacionados con los hechos objeto de extradición, y, además, informaron que MILTON ORLANDO RÍOS CUI 11001020400020240011500 Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva 18 SILVA no tiene antecedentes penales, registros o anotaciones en su contra y, en esa medida, la garantía fundamental del non bis in ídem del reclamado se encuentra indemne.

En efecto, con las pruebas ordenadas por la Sala en punto a verificar la existencia de sentencias con carácter de cosa juzgada en contra del requerido por los mismos hechos que sustentan la petición de entrega, se constató que en Colombia no se adelantó ni cursa proceso por esa causa contra el reclamado MILTON ORLANDO RÍOS SILVA. De otro lado, se verifica que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto interno armado y tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición. Además, el interesado no mencionó algo al respecto.

(CP117-2020, 29 jul. 2020, Rad. No 56612). En consecuencia, se tienen por acreditados los presupuestos constitucionales para la procedencia de la extradición. CUI 11001020400020240011500 Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva 19 3. Validez formal de la documentación presentada Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso.

Documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. A su vez, el inciso 2º del artículo 251 del Código General del Proceso establece en lo pertinente que «Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.» En ese orden de ideas, para el caso tendría aplicación la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, firmada por Estados Unidos de América y aprobada en Colombia por la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional en C-164 de 1999, consistente en la abolición del requisito de legalización para documentos públicos CUI 11001020400020240011500 Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva 20 extranjeros.

Dicha normatividad consagra en su artículo primero que: La presente Convención se aplicará a documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado contratante y que deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante. (…) (a) Documentos que emanan de una autoridad o un funcionario relacionado con las cortes o tribunales de un Estado, incluyendo los que emanen de un fiscal, un secretario de un tribunal o un portero de estrados; b) Documentos administrativos; c) Actos notariales. d) Certificados oficiales colocados en documentos firmados por personas a título personal, tales como certificados oficiales que consignan el registro de un documento o que existía en una fecha determinada y autenticaciones oficiales y notariales de firmas.

El convenio en mención suprime requisitos para la legalización de los aludidos documentos extranjeros y, para ello, establece las pautas formales que el certificado foráneo debe contener, entre las que se destacan: el título de “Apostille (Convention de La Haye du 5 octobre 1961)”, con la salvedad de que la firma, sello y estampilla colocados en ese documento estarán exentos de toda certificación, pues la misma se entiende auténtica con el lleno de requisitos contenidos en el artículo 4 de esa obra y, además, que el certificado podrá ser redactado en el idioma oficial de la autoridad que lo expide, prescindiendo de la traducción. En el asunto estudiado, la Corporación observa que la legalización de los documentos extranjeros se satisface con la presentación del correspondiente Apostille suscrito por Zelda Daley, funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, que soporta la solicitud de extradición, conforme a las CUI 11001020400020240011500 Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva 21 exigencias anotadas en el «Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos».

Dicha certificación, a su vez, autentica la firma de Merrick Garland, Procurador de los Estados Unidos de América, el cual, hizo lo propio en relación con Tracey S. Lankler, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, que certifica la declaración juramentada del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Medio de Florida, que se ofrece en apoyo a la solicitud formal para la extradición. Así, se constata que los documentos que acompañan la solicitud de extradición resultan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio inherente al concepto.

De otro lado, allegó las declaraciones juradas de Daniel Baeza, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Medio de Florida, en la que se refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la aludida acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra de MILTON ORLANDO RÍOS SILVA, indica los elementos integrantes del delito y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaración de apoyo de Dana A. Rocque, agente especial de Servicio de Investigación de la Guardia Costera de los Estados Unidos de América (CGIS).

CUI 11001020400020240011500 Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva 22 De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto de las acusaciones se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante.

A su vez, dichos legajos están traducidos al castellano. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. 4. Demostración plena de la identidad del requerido en extradición. Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad.

Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. De conformidad con la Nota Verbal No 1754 del 13 de septiembre de 2023 y la Nota Verbal No. 0026 del 10 de enero de 2024, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de MILTON ORLANDO RÍOS SILVA, nacido el 11 de mayo de 1983 en Mogotes, Santander, titular de la cédula de ciudadanía n.º 5.690.984.

Persona a la que se refiere la acusación de reemplazo dictada en el caso CUI 11001020400020240011500 Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva 23 número 8:21 –cr-286-JSM-MRM (también referido como 8:21 – cr-286-JSM-MRM), dictada el 15 de marzo de 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Medio de Florida.

La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado con las que a nombre de MILTON ORLANDO RÍOS SILVA reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil, y determinó que son correspondientes entre sí. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. 5.

Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero Esta exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es equivalente, por lo menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno, de acuerdo a lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004. CUI 11001020400020240011500 Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva 24 Conviene recordar que no se trata de establecer identidad entre ambas actuaciones, pues lo relevante es determinar si la decisión entregada da paso al juicio.

Además, se debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con especificación de las circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresa con claridad la calificación jurídica, señalando los preceptos aplicables. En esta oportunidad, la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Medio de Florida, el 15 de marzo de 2023, dictó la acusación de reemplazo dictada en el caso número 8:21 –cr-286-JSM-MRM (también referido como 8:21 –cr-286-JSM-MRM), contra el requerido, para comparecer a juicio por el delito de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.

Así, se evidencia que esos documentos registran las siguientes similitudes con la acusación prevista en el artículo 337 de nuestro ordenamiento procesal penal: a) se trata de pliegos concretos de cargos contra el acusado para que se defienda de ellos en el juicio; b) una vez formulados, se inicia el juzgamiento que finaliza con el respectivo fallo de mérito; y c) en ellos se señalan de forma sucinta los hechos y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables.

En consecuencia, no le asiste razón a la abogada de confianza del requerido al manifestar que no se acredita el CUI 11001020400020240011500 Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva 25 requisito de la equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero y el acto de acusación previsto en la legislación interna, debido a que no se indica con precisión las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se habrían cometido los actos investigados.

Esto, debido a que en la formulación del cargo se refiere brevemente la conducta punible que dio origen al trámite de extradición y su calificación jurídica según la legislación extranjera. Asimismo, se describe el modo en que operaba la organización a la cual presuntamente pertenecía el requerido, y se establece que los hechos pudieron ocurrir, a partir del año 2004 hasta marzo de 2023, tanto en la jurisdicción de los Estados Unidos de América, como en el territorio colombiano. Con lo que se verifican las exigencias señaladas en precedencia. 6.

Condición de la doble incriminación. De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.

La Corte ha reiterado que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una CUI 11001020400020240011500 Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva 26 comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las del orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos.

Tal confrontación se hace con la disposición en vigor al momento en que se inició el trámite de extradición a instancias del país requirente2, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio.

En este sentido, en la acusación sustitutiva proferida en el caso número 8:21 –cr-286-JSM-MRM (también referido como 8:21 –cr-286-JSM-MRM) el 15 de marzo de 2023, en contra de MILTON ORLANDO RÍOS SILVA, se dictó el siguiente cargo: ACUSACIÓN DE REEMPLAZO El gran jurado presenta la siguiente acusación: CARGO UNO Comenzando en una fecha desconocida y continuando hasta e incluyendo la fecha de esta acusación de reemplazo, en el Distrito Medio de Florida y en otros lugares, los acusados, JUAN GABRIEL RÍOS-SILVA, 2 Así se determinó por la Sala en proveído CSJ CP163-2021 del 27 de oct. 2021 rad. 56386.

CUI 11001020400020240011500 Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva 27 también conocido como “Juancho”, también conocido como “Juan”, también conocido como “Papi”; MILTON ORLANDO RÍOS-SILVA, también conocido como “Filipino”, también conocido como “Papi” a sabiendas e intencionalmente concertaron con otras personas, conocidas y desconocidas por el gran jurado, para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, infracción que involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, estando en alta mar a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos y, por lo tanto, se castiga conforme a los arts. 70503(a) y 70506(a) y (b) del tít. 46, Cód. de los EE.

UU. Todo ello infringiendo los arts. 70503(a) y 70506(a) y (b) del tít. 46, Cód. de los EE. UU., y el art. 960(b)(1)(B)(ii) del tít. 21, Cód. de los EE. UU. De otro lado, la declaración que rindió Dana A. Rocque, agente especial del Servicio de Investigación de la Guardia Costera de los Estados Unidos de América, proporcionó pormenores de los sucesos enrostrados a MILTON ORLANDO RÍOS SILVA en la acusación, como sigue: I. RESUMEN 7.

Una investigación realizada por las autoridades del orden público identificó múltiples organizaciones de tráfico de drogas (OTD) que operaban en la costa occidental de Colombia y en el Océano Pacífico oriental. Estas OTD son responsables del envío de grandes cantidades de cocaína en embarcaciones de bajo perfil (LPV), embarcaciones semisumergibles autopropulsadas (SPSS) y embarcaciones rápidas (GFV) a través de las aguas internacionales del Océano Pacífico Oriental y el Mar Caribe, desde Colombia a Guatemala y México para su distribución en los Estados Unidos.

La investigación identificó a RÍOS SILVA como individuo involucrado en varios aspectos de apoyo al envío marítimo de narcóticos ilícitos. 8. La investigación reveló que desde 2004, RÍOS SILVA vendió, reparó y suministró motores, suministros y servicios marinos a numerosas OTD a través de empresas familiares, incluida Agronáutica, que tenía oficinas en Cali, Tumaco y CUI 11001020400020240011500 Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva 28 Bonaventura, Colombia, y empresas que eran filiales de Agronáutica.

Algunos de los motores que vendió RÍOS SILVA fueron reacondicionados para que fuera más difícil identificar el origen del motor. RÍOS SILVA trabajaba en una oficina/almacén de Tumaco donde entregaba motores y accesorios para motores a miembros de la OTD o a fuerzas paramilitares en ubicaciones rurales remotas cercanas al lugar donde se construyeron las embarcaciones o a los lugares de donde partieron.

En ocasiones, RÍOS SILVA reparaba e instalaba motores en embarcaciones de contrabando en sus sitios de construcción o despacho. RÍOS SILVA y su hermano, Juan Gabriel Ríos Silva (JGRS), también transportaron las ganancias del narcotráfico de la OTD, bajo el pretexto de que eran ganancias de transacciones en la ubicación de Agronáutica en Cali.

RÍOS SILVA y JGRS transportaron a la ubicación de Agronáutica en Tumaco las ganancias, donde se utilizaron para pagar a los marineros, comprar suministros y pagar impuestos a las fuerzas paramilitares por actividades de narcotráfico. RÍOS SILVA y JGRS eran conocidos conjuntamente como Los Papis. II. PRUEBAS Interdicto e incautación de cocaína el 5 de septiembre de 2019 9.

El 5 de septiembre de 2019, la Guardia Costera de los EE. UU. (USCG) interceptó una SPSS aproximadamente 140 millas náuticas (mn) al oeste de Tumaco, Colombia en aguas internacionales, en el Océano Pacífico Oriental. El personal de la USCG incautó aproximadamente 500 kilogramos de presunta cocaína de la SPSS antes de que la embarcación se volviera inestable y comenzara a hundirse.1 Un laboratorio de la Agencia para el Control de Drogas (DEA) confirmó que la sustancia incautada antes del hundimiento de la embarcación era cocaína, con un peso neto de 373 kilogramos.

Ninguno de los tripulantes de la embarcación declaró la nacionalidad de la embarcación ni presentó ninguna documentación de nacionalidad, como números de registro, puerto de origen o documentos de registro. Un testigo confidencial, identificado como CW8 cuya información se analiza más adelante, informó que Los Papis (RÍOS SILVA y JGRS), suministraron los motores de la SPSS interceptada.

Interdicto e incautación de cocaína el 18 de junio de 2019 10. El 18 de junio de 2019, la USCG interceptó una SPSS aproximadamente 92 mn al noroeste de Tumaco, Colombia en aguas internacionales, en el Océano Pacífico CUI 11001020400020240011500 Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva 29 Oriental. El personal de la USCG incautó 7.683 kilogramos de presunta cocaína de la SPSS.

Ninguno de miembros de la tripulación declaró la nacionalidad de la embarcación ni presentó ninguna documentación de nacionalidad como números de registro, puerto de origen o documentos de registro. Un análisis de laboratorio de la DEA confirmó que la sustancia incautada era cocaína con un peso neto de 6.127 kilogramos. CW8 informó que los motores de la SPSS fueron adquiridos a Los Papis (RÍOS SILVA y JGRS).

Testigos cooperadores 16. Diez testigos cooperadores (CW), un grupo que incluía jefes y empleados de organizaciones delictivas transnacionales (ODT), organizadores y reclutadores para actividades de contrabando, y constructores de una o más de las embarcaciones interceptadas descritas anteriormente, con conocimiento directo de las actividades de RÍOS SILVA y que se referían a él por su nombre, declararon que desde al menos 2004, RÍOS SILVA suministró a la OTD motores, repuestos, servicios y otros suministros en apoyo de actividades de contrabando de drogas.

El cargo endilgado a MILTON ORLANDO RÍOS SILVA, en la acusación de reemplazo dictada en el caso número 8:21 –cr- 286-JSM-MRM (también referido como 8:21 –cr-286-JSM-MRM) el 15 de marzo de 2023, fueron adecuados típicamente por la autoridad judicial norteamericana, así: Artículo 3282 del título 18, Código de los Estados Unidos. Delitos no punibles con la pena capital (a) En general.--Salvo que la ley establezca expresamente otra cosa, ninguna persona será procesada, juzgada ni sancionada por un delito que no sea punible con la pena capital, a menos que la acusación formal se presente, o la querella se entable en un plazo de cinco años después de la comisión de dicho delito.

Artículo 812 del título 21, Código de los Estados Unidos. Categorías de sustancias controladas (a) Establecimiento Se han establecido cinco categorías de sustancias controladas, que se conocen como categorías I, II, III, IV y CUI 11001020400020240011500 Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva 30 V. Dichas categorías consisten inicialmente en las sustancias enumeradas en el artículo. […] (c) Categoría inicial de sustancias controladas Categoría II (a) […] cualquiera de las siguientes sustancias, ya sean producidas directa o indirectamente por extracción de sustancias de origen vegetal, o independientemente mediante síntesis química o mediante una combinación de extracción y síntesis química: (4) […] cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales de isómeros […] o cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga cualquier cantidad de cualquiera de las sustancias mencionadas en este párrafo..

Artículo 960 del título 21, Código de los Estados Unidos. Actos prohibidos A (b) Sanciones (1) En el caso de una infracción del inciso (a) de este artículo que implique (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros; la persona que cometa tal infracción será sentenciada a una pena de prisión […] no superior a cadena perpetua […] una multa que no exceda lo mayor de lo autorizado de acuerdo con las disposiciones del título 18 o $10.000.000 dólares estadounidenses [ ] No obstante el artículo 3583 del Título 18, toda sentencia bajo este párrafo, [ ] impondrá un período de liberación supervisada de al menos 5 años además de dicho período de prisión. Artículo 70502 del título 46, Código de los Estados Unidos.

Definiciones (c) Embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos – (1) En general – En este capítulo, el término “embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos” incluye – (A) una embarcación sin nacionalidad; […] CUI 11001020400020240011500 Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva 31 (C) una embarcación registrada en una nación extranjera si esa nación ha consentido o renunciado a objetar la aplicación de la ley de los Estados Unidos por parte de los Estados Unidos […] (d) Embarcación sin nacionalidad – (1) En general – En este capítulo, el término “embarcación sin nacionalidad” incluye – (A) una embarcación sobre la cual el capitán o el individuo a cargo hace una solicitud de registro que es denegada por la nación cuyo registro se solicita;

(B) una embarcación respecto de la cual el capitán o la persona a cargo, a solicitud de un oficial de los Estados Unidos autorizado para hacer cumplir las disposiciones aplicables de la ley de los Estados Unidos, no presenta una solicitud de nacionalidad o registro para esa embarcación; y (C) una embarcación sobre la cual el capitán o la persona a cargo hace una solicitud de registro y para la cual la nación de registro solicitada no declara de manera afirmativa e inequívoca que la embarcación es de su nacionalidad.

Artículo 70503 del título 46, Código de los Estados Unidos. Fabricación, distribución o posesión de sustancias controladas en embarcaciones (a) Una persona no puede, a sabiendas o intencionalmente, fabricar o distribuir, o poseer con la intención de fabricar o distribuir, una sustancia controlada a bordo (1) una embarcación de los Estados Unidos o una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos [ ];

(b) Se aplica el inciso (a) incluso si el acto es cometido fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos. Artículo 70506 del título 46, Código de los Estados Unidos. Sanciones (a) Infracciones- Una persona que infrinja el artículo 70503 de este título será punida según lo dispuesto en el artículo 1010 de la Ley de Prevención y Control Integral del Abuso de Drogas de 1970 (artículo 960 del título 21, Código de los EE.

UU.) [ ] CUI 11001020400020240011500 Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva 32 (b) Tentativas y conciertos para delinquir - Todo aquel que intente o concierte para infringir el artículo 70503 de este título estará sujeto a las mismas sanciones que se estipulan por infringir el artículo 70503. Artículo 70507 del título 46, Código de los Estados Unidos.

Extinciones de dominio (a) En general– Los bienes descritos en el artículo 511(a) de la Ley de Prevención y Control Integral del Abuso de Drogas de 1970 (artículo 881(a) del título 21, Código de los EE. UU.) que se usan o se tiene la intención de usar para cometer, o para facilitar la comisión de un delito conforme al artículo 70503 de este título, pueden incautarse y tomarse por extinción de dominio de la misma manera que bienes similares pueden incautarse y tomarse por extinción de dominio conforme al artículo 511 de esa Ley (artículo 881 del título 21, Código de los EE.UU.).

(b) Evidencia prima facie de infracción penal. – Las prácticas comúnmente reconocidas como tácticas de contrabando pueden considerarse prueba prima facie de la intención de usar una embarcación para cometer o facilitar la comisión de un delito conforme al artículo 70503 de este título, y pueden apoyar la incautación y la extinción de dominio de la embarcación, incluso en ausencia de sustancias controladas a bordo de la embarcación. Los siguientes indicios, entre otros, pueden considerarse, en la totalidad de las circunstancias, como prueba prima facie de que una embarcación estaba destinada para utilizarse con el fin de cometer o facilitar la comisión de tal delito. […] Artículo 2461 del título 28, Código de los Estados Unidos Extinciones de dominio penales (c) Si a una persona se le imputa en un caso penal una infracción de una Ley del Congreso por la cual se autoriza la extinción de dominio civil o penal de bienes, el Gobierno podrá incluir un aviso de extinción de dominio en la acusación formal o querella de conformidad con las Reglas Federales de Procedimiento Penal.

Si el acusado es condenado por el delito que dio lugar a la extinción de dominio, el tribunal ordenará la extinción de dominio de los bienes como parte de la sentencia en el caso penal. Artículo 853 del título 21, Código de los Estados Unidos. Extinciones de dominio penales (a) Bienes sujetos a extinción de dominio penal CUI 11001020400020240011500 Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva 33 Toda persona condenada por una infracción de este subcapítulo o del subcapítulo II de este capítulo punible con una pena de prisión por más de un año perderá por extinción de dominio a favor de los Estados Unidos, independientemente de cualquier disposición de la ley estatal: (1) todo bien que constituya o se derive de las ganancias que la persona haya obtenido, directa o indirectamente, como resultado de dicha infracción;

(2) todo bien de la persona que se haya utilizado o se haya tenido la intención de utilizar, de cualquier manera o en parte, para cometer o facilitar la comisión de tal infracción; […] El tribunal al imponer la sentencia a dicha persona, ordenará, además de cualquier otra sentencia impuesta de conformidad con este subcapítulo o el subcapítulo II de este capítulo, que la persona pierda por extinción de dominio a favor de los Estados Unidos todos los bienes descritos en este inciso. […] (p) Extinción de dominio de bienes sustitutos (1) En general Se aplicará el párrafo (2) de este inciso, si alguno de los bienes descritos en el inciso (a), como resultado de cualquier acto u omisión del acusado – (A) no puede ser localizado después del ejercicio// de la debida diligencia;

(B) ha sido transferido, vendido o depositado en poder de un tercero; (C) ha sido colocado fuera de la jurisdicción del tribunal; (D) ha disminuido sustancialmente en valor; o (E) se ha integrado con otros bienes que no se pueden dividir sin dificultad. (2) Bienes sustitutos En cualquier caso descrito en cualquiera de los incisos (A) a (E) del párrafo (1), el tribunal ordenará la extinción de dominio de cualesquier otros bienes del acusado, hasta alcanzar el valor de los bienes descritos en los incisos (A) a (E) del párrafo (1), según corresponda.

CUI 11001020400020240011500 Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva 34 Artículo 881 del título 21, Código de los Estados Unidos. Extinciones de dominio (a) Bienes sujetos a extinción de dominio Lo siguiente estará sujeto a extinción de dominio por los Estados Unidos y no existirá ningún derecho de propiedad sobre ellos: (1) Todas las sustancias controladas que hayan sido fabricadas, distribuidas, dispensadas o adquiridas infringiendo este subcapítulo.

(2) Todas las materias primas, productos y equipos de cualquier tipo que se utilicen o estén destinados a utilizarse en la fabricación, composición, procesamiento, entrega, importación o exportación de cualquier sustancia controlada o sustancia química categorizada infringiendo este subcapítulo. (3) Todos los bienes que se usen, o que estén destinados a usarse, como contenedor de los bienes descritos en el párrafo (1), (2) o (9).

(4) Todos los medios de transporte, incluidos aviones, vehículos o embarcaciones, que se utilicen o estén destinados a ser utilizados, para transportar o de cualquier manera para facilitar el transporte, la venta, la recepción, la posesión u ocultación de los bienes descritos en el párrafo (1), (2) o (9). (5) Todos los libros, registros e investigaciones, incluidas las fórmulas, los microfilmes, las cintas y los datos que se utilicen o estén destinados a ser utilizados para infringir este subcapítulo.

(6) Todo el dinero, instrumentos negociables, valores u otras cosas de valor suministradas o previstas para ser suministradas por cualquier persona a cambio de una sustancia controlada o una sustancia química categorizada infringiendo este subcapítulo, todas las ganancias derivadas de dicho intercambio y todo el dinero, instrumentos negociables y valores utilizados o destinados a utilizarse para facilitar la infracción de este subcapítulo.

(7) Todos los bienes inmuebles, incluidos todos los derechos (incluido el derecho de arrendamiento) en la totalidad de cualquier lote o extensión de tierra y cualquier accesorio o mejora, que se use o se pretenda usar, de cualquier manera o en parte, para cometer o CUI 11001020400020240011500 Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva 35 facilitar la comisión de la infracción de este subcapítulo punible con más de un año de prisión. (8) Todas las sustancias controladas que hayan estado en posesión infringiendo este subcapítulo.

(9) Todos los productos químicos categorizados, todos los equipos de fabricación de drogas, todas las máquinas para fabricar tabletas, todas las máquinas para encapsular y todas las cápsulas de gelatina, que hayan sido importadas, exportadas, fabricadas, poseídas, distribuidas, dispensadas, adquiridas o destinadas a distribuirse, dispensarse, adquirirse, importarse o exportarse, infringiendo este subcapítulo o el subcapítulo II.

(10) Toda parafernalia de drogas (como se define en el artículo 863 de este título). (11) Toda arma de fuego (como se define en el artículo 921 del título 18) usada o destinada a ser utilizada para facilitar el transporte, venta, recepción, posesión u ocultación de los bienes descritos en el párrafo (1) o (2) y las ganancias derivadas de dichos bienes.

Las conductas enunciadas en la acusación dictada en los Estados Unidos de América, tienen su correspondencia en el Código Penal Colombiano, específicamente en los artículos 340 inciso 23; y 3764 con la circunstancia de agravación prevista en el numeral 3º del canon 384 del ejusdem; normas que establecen: Artículo 340. Concierto para delinquir.

Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses de prisión. Cuando el concierto sea para cometer delitos de (…) tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, (…) extorsión y (…) lavado de activos la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) 3 Modificado por el artículo 5 de la Ley 1908 de 2018. 4 Reformado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1908_2018.html#5 CUI 11001020400020240011500 Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva 36 hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir. (…) Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 384. Circunstancias de agravación punitiva. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: (…) 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola.

(Subraya la Sala). Confrontados los supuestos referidos en el indictment y en las normas invocadas por la autoridad extranjera con las disposiciones internas de Colombia, se advierte que las conductas atribuidas, constituyen comportamientos proscritos y penalizados en los dos países, de manera que los cargos atribuidos por las autoridades judiciales extranjeras a MILTON ORLANDO RÍOS SILVA corresponden a tipos penales que tienen prevista, en Colombia, pena superior a los 4 años de prisión, razón por la cual se encuentra satisfecho el principio de la doble incriminación. CUI 11001020400020240011500 Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva 37 7.

Sobre la notificación de la cláusula de extinción del derecho de dominio contenida en la acusación formal Por otro lado, es necesario señalar que, aunque la acusación dictada el 15 de marzo de 2023, en el caso número 8:21 –cr-286-JSM-MRM (también referido como 8:21 –cr-286- JSM-MRM), en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Medio de Florida, incluye la cláusula de «extinción de dominio» sobre los bienes objeto de las conductas reprochadas, dicha condición no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo.

Es que, como lo ha venido expresando esta Corporación pacíficamente, la alusión a esa figura no comporta imputación alguna. Se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad podría acarrear respecto de los bienes involucrados en los delitos de cuya comisión se acusa al requerido. Como ese tema es ajeno a la solicitud de extradición, no puede ser analizado por la Sala para los fines del concepto a su cargo. 8.

El concepto de la Sala En razón a las anteriores consideraciones, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MILTON ORLANDO RÍOS SILVA, CUI 11001020400020240011500 Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva 38 identificado con documento de identidad n.º 5.690.984 de Colombia, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, para que responda por el cargo uno contenido en la acusación de reemplazo dictada en el caso número 8:21 –cr-286-JSM-MRM (también referido como 8:21 –cr-286-JSM- MRM) el 15 de marzo de 2023, en Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Medio de Florida. 9.

Condicionamientos. En atención a que se trata de un ciudadano colombiano, la Corte debe realizar los siguientes condicionamientos: Si el Gobierno Nacional concede la extradición, ha de garantizar al reclamado su permanencia en la nación requirente y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto de ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta.

Del mismo modo, debe exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradición, cometidos después del 17 de diciembre de 19975 y, exclusivamente, los ocurridos en los plazos temporales demarcados en el indictment, estos son, los acaecidos entre 2004 y marzo de 2023. 5 Fecha de entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 1997.

CUI 11001020400020240011500 Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva 39 Tampoco será sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. De igual manera, debe condicionar la entrega de MILTON ORLANDO RÍOS SILVA a que sean respetadas todas sus garantías, en razón de su condición de nacional colombiano6.

En particular, que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, tenga un defensor designado por él o por el Estado, se conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en su contra, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior.

Por demás, el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del trámite de extradición deberá serle reconocido como parte cumplida de la posible sanción que se le imponga y deberá remitirse copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, en razón de los cargos que aquí se le imputan. 6 Según el criterio de esta Corporación, a pesar de que se produzca la entrega del ciudadano colombiano, éste conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la Constitución Política y en los tratados sobre derechos humanos suscritos por el país (CSJ CP, 5 sep. 2006, rad. 25625).

CUI 11001020400020240011500 Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva 40 Por otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido tenga contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también confiere el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

De la misma manera, el Gobierno, encabezado por el señor Presidente de la República como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Comuníquese esta determinación al requerido, a su defensa, al Ministerio Público y a la Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. CUI 11001020400020240011500 Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva 41 Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 3F2027C4433775F3647FCA29BBB0F32577A986A6391D758DD7B624883B4C7D19 Documento generado en 2024-07-29 CUI 11001020400020240011500 Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva 42