JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente CP205-2024 Radicación n.° 61894 (Acta No. 168) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO Procede la Corte a emitir concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano WILSON ÁLVAREZ CALLEJAS, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
II.
ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 0606 de 1 de abril de 20221, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de 1 Folio 143 y ss. CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradición Wilson Álvarez Callejas 2 WILSON ÁLVAREZ CALLEJAS, requerido para cumplir con la condena que se le imponga, relacionada con los cargos que se le formularon por conductas relacionadas con «tráfico de drogas ilícitas» y por los cuales se declaró culpable. 2.
La petición tuvo fundamento en la acusación dictada electrónicamente el 25 de agosto del 2004, e ingresada el 22 de febrero del 2006, en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York y el auto de detención proferido el 1 de marzo de 2005, dentro del caso No. S1 04 Cr. 213 (RCC) (también referido como Docket No. 04CR213(RCC) y caso 1:04-cr-00123-LTS), en el cual ÁLVAREZ CALLEJAS se declaró culpable. 3.
Con fundamento en el mandato de prisión y la documentación aportada, la Fiscalía General de la Nación libró orden de detención con fines de extradición en contra de ÁLVAREZ CALLEJAS (Resolución del 19 de abril de 2022)2, identificado con cedula de ciudadanía No.93.378.360. En virtud de esta, se materializó la captura el 26 de abril de 20223, en la Calle 50 No. 1-80 del Barrio Versalles de la ciudad de Ibagué -Tolima. 4.
Mediante Nota Verbal No. 0962 de 23 de junio de 20224, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español: 2 Folio 5 y ss. 3 Folio 2 a 4. 4 Folio 22 y ss. CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradición Wilson Álvarez Callejas 3 4.1.
Declaración de apoyo a la solicitud rendida bajo juramento por Sarah L. Kushner, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York5. 4.2. La reproducción de las normas aplicables al caso6. 4.3. Copia de la acusación de reemplazo Núm. 1:04-cr- 00123-LTS dictada el 25 de agosto de 2004 por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos– Distrito Sur de Nueva York7. 4.4.
Copia de la orden de aprehensión emitida el 1 de marzo de 20058, por la misma autoridad judicial. 4.5. Declaración de culpabilidad de WILSON ÁLVAREZ CALLEJAS realizada el 25 de agosto de 2004. 4.6. Copia del informe sobre consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondiente a WILSON ÁLVAREZ CALLEJAS9. 4.7. Copia del «convenio declaratorio firmado por WILSON ÁLVAREZ CALLEJAS el 25 de agosto de 2004». 4.8.
Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos: 5 Folio 36 y ss. 6 Folio 46 y ss. 7 Folio 109 y ss. 8 Folio 114. 9 Folio 142. CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradición Wilson Álvarez Callejas 4 i) Expedido por David S. Silverbrand, en el cual hace constar que la declaración juramentada de Sarah L. Kushner, realizada en apoyo de la solicitud formal de extradición, es el documento original y se conservan «copias fieles» en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington D.C. ii) Expedido por Merrick B. Garland, Procurador de Estado de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al anterior documento «he hecho estampar el Sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director/Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que dé fe de mi firma». 5.
En lo que respecta al trámite, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que «se encuentran vigentes entre las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: - La “Convención de [las] Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…). - La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000 (…)» 6.
Además de lo anterior, indicó que los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regirán por lo CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradición Wilson Álvarez Callejas 5 previsto en el ordenamiento jurídico colombiano, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 491 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). 7.
Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala, mediante oficio MJD- OFI22-0023323-GEX-10100. 8. Asumido el conocimiento del asunto, con auto de 21 de julio de 2022, se reconoció personería jurídica al defensor público y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
El Ministerio Público adujo que no presentaría solicitudes probatorias; la defensa técnica sí lo hizo. 8.1. El defensor de confianza del requerido solicitó tener como prueba la identidad de su defendido, el escrito de acusación, la orden de captura y las leyes pertinentes. Además, demandó (i) oficiar al «Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, Tribunales y demás entidades que administran justicia» para que indicaran si contra el requerido existe alguna investigación o proceso penal relacionado con los hechos por los que es pedido en extradición, para evitar la afectación al principio de non bis in ídem y (ii) requerir a la Registraduría del Estado Civil, con el propósito de determinar la plena identidad de su representado.
CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradición Wilson Álvarez Callejas 6 8.2. La Sala, con auto AP2471-2024 del 8 de mayo de 2024, accedió a la prueba pedida por la defensa, requiriendo a la Fiscalía General de la Nación para que consultara en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra de WILSON ÁLVAREZ CALLEJAS, en orden a verificar que no se ejerció jurisdicción respecto del hecho que sustenta el pedido.
De oficio se ordenó requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que también verificara los antecedentes del solicitado, en sus bases de datos. 8.3. La Fiscalía General de la Nación, mediante oficio No. DAUITA-20310-5703, del 28 de mayo de 2024, tras consultar los sistemas misionales SPOA y SIJUF, confirmó que en contra de WILSON ÁLVAREZ CALLEJAS figuran dos procesos por inasistencia alimentaria, bajo la Ley 600 de 2000, en los que tiene la calidad de sindicado, ambos en estado inactivo.
Así mismo, a través de oficio No. 20240263152 / ARAIC – GRUCI 1.9, del 27 de mayo de esta anualidad, la Policía Nacional advirtió que en contra del requerido figuran (i) la orden de detención con fines de extradición por este asunto; (ii) tres condenas por el delito de inasistencia alimentaria10 y (iii) un proceso civil por alimentos11. 10 En dichos procesos figura como estado de la pena: Extinción de la Pena. 11 Figura como anotación la prohibición o impedimento de salir del país en estado vigente.
CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradición Wilson Álvarez Callejas 7 Alegatos de conclusión 9. Del Ministerio Público. 9.1. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, luego realizar un recuento de la actuación procesal, consideró cumplidas las condiciones para emitir concepto favorable, toda vez que el gobierno de los Estados Unidos de América allegó la documentación exigida por la normativa procesal penal; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; en su criterio las conductas por las que WILSON ÁLVAREZ CALLEJAS se declaró culpable y es requerido, se adecúan en nuestro país a los delitos de «concierto para delinquir y Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes»; existe equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud. 9.2.
Por lo tanto, solicitó que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos de América, siempre que se convenga su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos de ÁLVAREZ CALLEJAS. 10. El defensor público, una vez hiciera una narración sucinta de los antecedentes del presente trámite, manifestó que el mismo cumple con los requisitos de «(i) la validez formal de la documentación aportada;
(ii) la demostración plena de identidad del requerido; (iii) el principio de doble CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradición Wilson Álvarez Callejas 8 incriminación; y (iv) la equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero frente a la pieza de acusación patria», por lo que solicita a esta Corporación, se exhorte al Gobierno Nacional el condicionamiento que garantice la protección de los derechos humanos de su defendido.
III. CONCEPTO DE LA CORTE 1. Aspectos generales El 14 de septiembre de 1979, fue suscrito un tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América que en la actualidad se encuentra vigente, ya que ninguno de los países firmantes lo ha denunciado o dado por terminado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.
Empero, el aludido instrumento internacional no es aplicable en el orden interno, pues las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por esta Corte, circunstancia que obliga aplicar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposición vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición, de acuerdo con el concepto CSJ CP163, 27 oct. 2021, Rad. 56386).
CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradición Wilson Álvarez Callejas 9 Estos son: (i) las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición; (ii) la prohibición de doble juzgamiento, (iii) la validez formal de la documentación presentada, (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado, (v) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 2.
Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición El artículo 35 de la Carta Política12 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por conductas consideradas como delito por la legislación penal interna, que no tengan carácter de político y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997.
En primer lugar, las conductas por las cuales es solicitado WILSON ÁLVAREZ CALLEJAS no son de carácter político, puesto que se trata de los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, por lo que no se configura la prohibición constitucional referida. En segundo lugar, de acuerdo con la acusación sustitutiva en el Caso No. S1 04Cr. 213 (RCC) (también referido como Docket No. 04CR213(RCC) y Caso 1:04-cr- 00123-LTS), dictado electrónicamente el 25 de agosto de 2004, ingresada el 22 de febrero de 2006, en el Tribunal 12 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.
CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradición Wilson Álvarez Callejas 10 Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, los hechos que motivan el pedido internacional comenzaron «[d]esde aproximadamente el 7 de enero de 2004 (…)»13. En ese sentido, es claro que los hechos se cometieron después del 17 de diciembre de 1997, por lo que el presupuesto constitucional de índole temporal se estructura.
En tercer lugar, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, los hechos que fundamentan el pedido internacional, según los cargos imputados son los siguientes: «CARGO UNO El fiscal de los Estados Unidos imputa que: 1. Desde aproximadamente el año 1996 hasta enero de 2004 o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares, WILSON ÁLVAREZ-CALLEJAS, el acusado, y otros conocidos y desconocidos, ilícitamente, intencionalmente y a sabiendas, en efecto se juntaron, conspiraron, confederaron y acordaron juntos y unos con otros para contravenir delitos contra la salud de los Estados Unidos “…” CARGO DOS El fiscal de los Estados Unidos también imputa que: 3.
Desde aproximadamente el 7 de enero de 2004 o alrededor de esa fecha, en el distrito sur de Nueva York, WILSON ÁLVAREZ-CALLEJAS, el acusado, ilícitamente, intencionalmente y a sabiendas tuvo posesión de una sustancia controlada con la intención de distribuirla, es decir, 1 kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína.
(Énfasis suplido). 13 Cargo No. 2 de la acusación sustitutiva en el Caso No. S1 04Cr. 213 (RCC) (También referido como Docket No. 04CR213(RCC) y Caso 1:04-cr-00123-LTS). CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradición Wilson Álvarez Callejas 11 Como puede verse, el principio de territorialidad de la ley penal se encuentra satisfecho, pues los hechos ocurrieron en territorio estadounidense, lugar donde WILSON ÁLVAREZ CALLEJAS fue capturado y procesado.
Por lo expuesto, no se evidencia la estructuración de algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Constitución Política que pueda impedir la entrega de WILSON ÁLVAREZ CALLEJAS al Gobierno de los Estados Unidos de América. 3. La prohibición de doble juzgamiento Ha expuesto la jurisprudencia de la Sala pacíficamente que, para que opere la extradición de nacionales colombianos, es necesario establecer que la República de Colombia no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido.
Esa claridad significa que por el principio de la cosa juzgada, como expresión de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es improcedente la extradición si se establece aquel presupuesto (CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros), que no ha sido el caso en este trámite. En suma, no hay razón que impida emitir concepto sobre la solicitud internacional.
Al respecto, la Fiscalía General de la Nación informó que en contra WILSON ÁLVAREZ CALLEJAS figuran dos procesos por inasistencia alimentaria, en calidad CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradición Wilson Álvarez Callejas 12 de sindicado, ambos en estado inactivo, entonces, no existe riesgo de afectar su garantía fundamental del non bis in ídem.
Además, la garantía de no extradición de los integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP, contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 aquí no se configura en circunstancia que impida la extradición, porque no hay elemento que indique la pertenencia de ÁLVAREZ CALLEJAS a la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP.
Además, ni el requerido ni su defensor manifestaron haber integrado el grupo subversivo en ninguna de las oportunidades de intervención dentro de este trámite. 4. Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en el acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición de WILSON ÁLVAREZ CALLEJAS, para lo cual constatará: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones.
CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradición Wilson Álvarez Callejas 13 5. Validez formal de la documentación presentada El artículo 251 inciso 2º del Código General del Proceso instituye que «los documentos públicos otorgados en un país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
(…) Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos», según el inciso. 3º ídem, «se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país». Tanto los Estados Unidos de América14 como la República de Colombia15 ratificaron la “Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros”, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, entre ellos los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado, previendo como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que firma el documento, la adición de un certificado llamado “Apostille” (Convención de La Haya de octubre 5 de 1961) - artículos 4º y 5º-. 14 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981.
Cfr.: http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem 15 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999. CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradición Wilson Álvarez Callejas 14 En el presente asunto, se cuenta con la apostilla firmada por Chana M Turner, auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la rúbrica de Merrick Garland, Fiscal General, acreditando además la de David S. Silverbrand, Director Asociado de la División Criminal de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, encargado de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de Sarah L. Kushner, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.
Como documento anexo y debidamente traducido, aparecen la acusación en el Caso No. S1 04 Cr. 213 (RCC) (también conocida como expediente núm. 04CR213 (RCC) y causa 1:04-cr-00123-LTS), dictada electrónicamente el 25 de agosto de 2004, e inscrita el 22 de febrero de 2006, en el expediente de la Corte Distrital del Distrito Sur de Nueva York, contra WILSON ÁLVAREZ CALLEJAS, así como la orden de arresto librada por ese Tribunal en su contra.
También se allegó copia traducida de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos de América aplicables al caso, la declaración de culpabilidad con fecha 25 de agosto de 2004, así como también el convenio declaratorio firmado por WILSON ÁLVAREZ CALLEJAS en la misma fecha y la cartilla decadactilar del requerido, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Así, ya que la Convención de La Haya es la que disciplina la legalización de los anexos, se concluye que los CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradición Wilson Álvarez Callejas 15 requerimientos formales de legalización de la documentación que soporta la solicitud de extradición, impuestos por las legislaciones de los Gobiernos de los Estados Unidos de América y la República de Colombia, efectivamente se cumplen, razón por la cual los documentos aportados con tal fin son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto (CP108, 18 jun. 2014, Rad. 42065). 6.
Plena identidad del solicitado en extradición De acuerdo con las Notas Verbales No. No. 0606 de 1 de abril de 2022 y 0962 de 23 de junio de 2022 y los demás documentos allegados al presente trámite, WILSON ÁLVAREZ CALLEJAS es ciudadano de Colombia, nació el 01 de julio de 1969 en Ibagué -Tolima-, y se identifica con la cédula de ciudadanía número 93.378.360.
Al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición, ÁLVAREZ CALLEJAS se identificó con ese número de documento, el cual aparece en el acta de notificación personal de la orden de aprehensión con fines de extradición, en el acta de derechos del capturado y la constancia de buen trato, documentos suscritos por el requerido. Asimismo, su identidad fue corroborada mediante informe pericial rendido el 26 de marzo de 2022 por un perito en dactiloscopia forense, con cuyo análisis se pudo concluir que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición. De igual manera, ese CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradición Wilson Álvarez Callejas 16 aspecto fue confirmado por el delegado del Ministerio Público.
Así las cosas, de las piezas documentales aportadas al trámite se advierte que no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición y su correspondencia con quien está actualmente privada de la libertad por cuenta del presente asunto. 7. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Este requisito se verifica cuando se acata lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, es decir, «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente».
La acusación en el Caso Número S1 04 Cr. 213 (RCC) (también conocida como expediente núm. 04CR213 (RCC) y causa 1:04-cr-00123-LTS), dictada electrónicamente el 25 de agosto de 2004, ingresada el 22 de febrero de 2006, en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, es el acto procesal que equivale al escrito acusatorio previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004.
Debe aclararse que, aunque el indictment no es idéntico a la acusación nacional, guarda similitudes que lo hacen equivalente, pues contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradición Wilson Álvarez Callejas 17 fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y, tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, etapa en la que el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra.
Por lo anterior, este requerimiento se cumple a cabalidad. 8. La incriminación de la conducta en los dos países De conformidad con el numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años».
Para establecer lo anterior, es ineludible realizar una comparación entre las conductas que fundamentan la acusación foránea con las normas penales de orden interno, en aras de cotejar si las últimas recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos (en idéntico sentido, CSJ CP081 – 2016 y CSJ CP068 – 2016, entre muchos otros).
La acusación sustitutiva en el Caso No. S1 04Cr. 213 (RCC) (también referido como Docket No. 04CR213(RCC) y CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradición Wilson Álvarez Callejas 18 Caso 1:04-cr-00123-LTS), contra WILSON ÁLVAREZ CALLEJAS, se formuló por los siguientes cargos: «CARGO UNO El fiscal de los Estados Unidos imputa que: 1.
Desde aproximadamente el año 1996 hasta enero de 2004 o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares, WILSON ÁLVAREZ-CALLEJAS, el acusado, y otros conocidos y desconocidos, ilícitamente, intencionalmente y a sabiendas, en efecto se juntaron, conspiraron, confederaron y acordaron juntos y unos con otros para contravenir delitos contra la salud de los Estados Unidos. 2.
Fue parte y objeto de la asociación(sic) delictuosa que WILSON ÁLVAREZ-CALLEJAS, el acusado, y otros conocidos y desconocidos, ilícitamente, intencionalmente y a sabiendas distribuyeran y tuvieran posesión de una sustancia controlada con la intención de distribuirla, es decir, 1 kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína, en contravención de las secciones 812, 841(a)(1) y 841(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
(Sección(sic) 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos) CARGO DOS El fiscal de los Estados Unidos también imputa que: 3. Desde aproximadamente el 7 de enero de 2004 o alrededor de esa fecha, en el distrito sur de Nueva York, WILSON ÁLVAREZ-CALLEJAS, el acusado, ilícitamente, intencionalmente y a sabiendas tuvo posesión de una sustancia controlada con la intención de distribuirla, es decir, 1 kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína.
(Secciones 812, 841(a)(1) y (b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos)» (negrilla por fuera de texto original) CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradición Wilson Álvarez Callejas 19 Además, en la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió Sarah L. Kushner, fiscal auxiliar en para el Distrito Sur de Nueva York, se indicó: «4.
En el desempeño de mis funciones oficiales me he familiarizado con los cargos y las pruebas contra Wilson ÁLVAREZ CALLEJAS (ÁLVAREZ CALLEJAS) en la causa titulada Los Estados Unidos de América contra Wilson Álvarez-Callejas, causa número S1 04 Cr. 213 (RCC) (también conocida como expediente núm. 04CR213 (RCC) y causa 1:04-cr-00123-LTS), el cual surgió tras una investigación acerca de una organización de narcotráfico del que ÁLVAREZ CALLEJAS era miembro.
(…) II. LOS CARGOS Y LAS LEYES PERTINENTES 8. El 25 de agosto de 2004, ÁLVAREZ CALLEJAS renunció a su derecho a ser imputado por una acusación formal y acordó ser procesado en base a un pliego de cargos de reemplazo. 9. El 25 de agosto de 2004, el fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York presentó un pliego de cargos de reemplazo contra ÁLVAREZ CALLEJAS en el Tribunal de Distrito de los EE.UU. para el Distrito Sur de Nueva York, imputándole los siguientes delitos: en el Cargo Uno, concierto para distribuir y poseer un kilogramo o más de heroína, con la intención de distribuirla, en contravención de las secciones 812, 841(a)(1) y (b)(1)(A), y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y en el Cargo Dos, poseer un kilogramo o más de heroína, con la intención de distribuirla, y ayudar y apoyar ese delito, en contravención de las secciones 812, 841(a)(1) y (b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y de la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
La heroína es una sustancia controlada categoría I, conforme a la sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. El pliego de cargos de reemplazo contiene un alegato de decomiso penal, citando las secciones 841(a)(1) y 853 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 10. El 25 de agosto de 2004, durante una audiencia en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, ÁLVAREZ CALLEJAS se declaró culpable de los CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradición Wilson Álvarez Callejas 20 delitos imputados en el pliego de cargos de reemplazo antes descrito, que fue presentado electrónicamente el 25 de agosto de 2004, e inscrito en el expediente del tribunal el 22 de febrero de 2006.
La pena máxima por el delito imputado en el Cargo Uno en el pliego de cargos de reemplazo es cadena perpetua, una multa de USD 4.000.000 y libertad supervisada de por vida. La pena máxima por el delito imputado en el Cargo Dos en el pliego de cargos de reemplazo también es cadena perpetua, una multa de USD 4.000.000 y libertad supervisada de por vida. 11.
El 25 de agosto de 2004, ÁLVAREZ CALLEJAS y su abogado también firmaron un convenio declaratorio por escrito con fecha del 5 de agosto de 2004, que también fue firmado por los fiscales en el Distrito Sur de Nueva York el 25 de agosto de 2004. Al firmar este convenio declaratorio por escrito, ÁLVAREZ CALLEJAS estuvo de acuerdo de que entendía que el fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York aceptaría su declaración de culpabilidad de los delitos imputados en su contra en el pliego de cargos de reemplazo descrito anteriormente con base en el acuerdo de ÁLVAREZ CALLEJAS con las condiciones descritas en el convenio declaratorio por escrito, incluyendo que ÁLVAREZ CALLEJAS obtenga una fianza de reconocimiento personal de USD 1.000.000, que su viajar estaba restringida a los Distritos Sur y Este de Nueva York, y que entregue todos sus documentos de viaje y no solicite nuevos documentos de viaje. 12.
El 25 de agosto de 2004, a la conclusión de la audiencia antes descrita, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York ordenó a ÁLVAREZ CALLEJAS que comparezca ante el tribunal el 18 de febrero de 2005 para su condena.
13. ÁLVAREZ CALLEJAS no compareció ante el tribunal el 18 de febrero de 2005. En consecuencia, mientras ÁLVAREZ CALLEJAS se declaró culpable el 25 de agosto de 2004 de los delitos en el pliego de cargos de reemplazo en su contra, ÁLVAREZ CALLEJAS aún no ha sido condenado por dichos delitos. 14. El 1 de marzo de 2005, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York giró una orden de aprehensión contra ÁLVAREZ CALLEJAS.
La orden de aprehensión sigue siendo válida y ejecutable para aprehender a fin de que ÁLVAREZ CALLEJAS pueda ser condenado en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradición Wilson Álvarez Callejas 21 Nueva York por los delitos descritos anteriormente de los cuales se declaró culpable el 25 de agosto de 2004.
(…) 17. He examinado en detalle la ley de prescripción aplicable y el procesamiento con fundamento en los cargos formulados en este caso no se encuentra prohibido por la ley de prescripción. Dado que el pliego de cargos de reemplazo fue presentado el 25 de agosto de 2004, imputando un delito de concierto para delinquir que ocurrió durante o alrededor del año 1996 hasta enero de 2004 o alrededor de esa fecha, y también imputó un segundo delito que ocurrió el 7 de enero de 2004 o alrededor de esa fecha, ÁLVAREZ CALLEJAS fue acusado formalmente dentro del periodo especificado de cinco años que establece la ley de prescripción. (…) La conducta delictiva que se alega en el pliego de cargos de reemplazo ocurrió después del 17 de diciembre de 1997.
Si bien el Cargo Uno en el pliego de cargos de reemplazo identifica la participación de ÁLVAREZ CALLEJAS en un concierto para delinquir que comenzó antes del 17 de diciembre de 1997 (es decir, durante o alrededor del año 1996), el Cargo Uno alega que la mismo concierto para delinquir continuó hasta el 7 de enero de 2004, fecha inclusive, y ÁLVAREZ CALLEJAS admitió el 25 de agosto de 2004 durante la audiencia judicial antes descrita que su declaración de culpabilidad es con respecto a su conducta en enero de 2004, cuando se unió en un concierto para delinquir con un socio para distribuir y poseer un kilogramo o más de heroína con la intención de distribuirla.
LISTA DE PRUEBAS Prueba A Partes pertinentes de las disposiciones legales aplicables Prueba B Copia certificada del pliego de cargos de reemplazo con fecha 25 de agosto de 2004 Prueba C Copia certificada de la orden de aprehensión contra Wilson ÁLVAREZ CALLEJAS con fecha 1 de marzo de 2005 Prueba D Copia certificada de la declaración de culpabilidad con fecha 25 de agosto de 2004 CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradición Wilson Álvarez Callejas 22 Prueba E Convenio declaratorio firmado por Wilson ÁLVAREZ CALLEJAS el 25 de agosto de 2004 Prueba F Cédula colombiana de Wilson ÁLVAREZ CALLEJAS» (negrilla por fuera de texto original) Asimismo, en el convenio declaratorio firmado por WILSON ÁLVAREZ CALLEJAS, se señaló que: «El Cargo Uno en el pliego de cargos imputa que el acusado participó en [un concierto para delinquir] para poseer 1 kilogramo y más de heroína con la intención de distribuirla, en contravención de la sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
El Cargo Dos en el pliego de cargos imputa que el 7 de enero de 20034 o alrededor de esa fecha, el acusado poseía 1 kilogramo o más de heroína con la intención de distribuirla, en contravención de las secciones 812, 841(a)(1) y 841(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (…)» Además, en la declaración rendida ante el Juez del Distrito Sur de Nueva York, WILSON ÁLVAREZ CALLEJAS manifestó: «EL TRIBUNAL: Sr. Schacht, podría comenzar preguntándole cómo debo llamar a su cliente.
¿Cómo se pronuncia su apellido? ¿Cómo se llama? SR. SCHACHT: Le llamo Sr. Álvarez-Callejas. EL TRIBUNAL: Álvarez-Callejas. ¿Es correcto eso? SR. SCHACHT: Sí. EL ACUSADO: Sí. (…) EL TRIBUNAL: ¿Ha visto la copia del pliego de cargos? EL ACUSADO: Sí, su señoría. EL TRIBUNAL: ¿Lo ha discutido con su abogado? EL ACUSADO: Sí, su señoría. EL TRIBUNAL: ¿Renuncia a leerlo aquí en audiencia pública esta tarde? EL ACUSADO: Sí, su señoría. EL TRIBUNAL: ¿Cómo se declara al Cargo número 1? CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradición Wilson Álvarez Callejas 23 EL ACUSADO: Culpable, su señoría. EL TRIBUNAL: ¿Cómo se declara al Cargo número 2? EL ACUSADO: Culpable, su señoría. EL TRIBUNAL: Antes de que pueda aceptar la declaración de culpabilidad, debo determinar que comprende la declaración de culpabilidad y sus consecuencias, que la declaración de culpabilidad es voluntaria y que existe un fundamento fáctico para la declaración de culpabilidad.
Para ello debo hacerle una serie de preguntas y sus respuestas deben ser dadas bajo juramento. ¿Entiende eso? EL ACUSADO: Sí, su señoría. (…) EL TRIBUNAL: Permítanme pedir a los abogados del gobierno que describan al acusado los cargos, incluida la pena máxima, el período máximo de libertad supervisada, la multa máxima, la cuota especial y cualquier restitución requerida.
SR. MCGORTY: Gracias, su señoría. El cargo 1 del pliego de cargos imputa al acusado de su participación en un concierto para delinquir, no dos, y pido disculpas por el error. Un concierto para poseer un kilogramo o más de heroína con la intención de distribuirla. Esto es una contravención de la sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
El cargo 2 del pliego de cargos imputa que el 7 de enero de 2003 o alrededor de esa fecha, el acusado tuvo posesión de un kilogramo o más de heroína con la intención de distribuirla, en contravención de las secciones 8 A 12 841 A 1 y 841 B 1 A del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (…) EL TRIBUNAL: ¿Está usted haciendo este convenio voluntariamente, es decir, por su propia voluntad y elección? EL ACUSADO: Sí, su señoría. EL TRIBUNAL: Señor licenciado, para el señor licenciado, indique los elementos que el gobierno tendría que probar para condenar al acusado.
MR. MCGORTY: Su señoría, con respecto al Cargo Uno del pliego de cargos, el gobierno probaría y tendría que probar más allá de toda duda razonable que el acusado, en primer lugar, que hubo un concierto para delinquir, cuyo objeto era distribuir y poseer un kilogramo o más de heroína con la intención de distribuirla. Y el segundo elemento es que el acusado intencionalmente, ilícitamente y a sabiendas se unió a ese concierto para delinquir.
CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradición Wilson Álvarez Callejas 24 Con respecto al segundo cargo, su señoría, el gobierno demostraría que el 7 de enero de 2004 o alrededor de esa fecha en el Distrito Sur de Nueva York, el acusado poseía ilícitamente, intencionalmente y a sabiendas una sustancia controlada con la intención de distribuirla y, aquí está, un kilo y más de heroína.
EL TRIBUNAL: Gracias, Sr. McGorty. ¿Escuchó esos elementos que dijo el Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, señor? EL ACUSADO: Sí, su señoría. EL TRIBUNAL: ¿Cometió los delitos por los que se le acusa? EL ACUSADO: Sí, su señoría. EL TRIBUNAL: Por favor, dígame con sus propias palabras lo que hizo, un cargo a la vez, comenzando con el Cargo Uno. EL ACUSADO: Traté de entregar un kilo de heroína a un señor que necesitaba que le vendiera un kilo de heroína.
Lo siento mucho y pido perdón a este gobierno. EL TRIBUNAL: Ahora bien ¿acordó con otro hombre hacer esa venta de heroína a la que se ha referido? EL ACUSADO: Sí, su señoría. EL TRIBUNAL: ¿Y cuándo entró en ese acuerdo para venderle la heroína? EL ACUSADO: Hablé con él el 5 de enero de 2004 pero le iba a entregar el kilo el 7. Ese día por la noche es cuando fui aprehendido por los de la DEA.
EL TRIBUNAL: ¿Y cuándo entró en ese acuerdo con este otro hombre? EL ACUSADO: En Alto Manhattan. EL TRIBUNAL: Okey. ¿Y cuál era la cantidad que le iba a entregar? EL ACUSADO. Sí, su señoría, un kilo de heroína. EL TRIBUNAL: Sr. McGorty, ¿hay otras preguntas adicionales que el gobierno quisiera que el Tribunal hiciera sobre el primer cargo? SR. MCGORTY: No, su señoría. EL TRIBUNAL: Muy bien.
Ahora, señor, dígame con sus propias palabras lo que hizo con respecto al segundo cargo. EL ACUSADO: Lo mismo, su señoría. Ese fue el mismo acuerdo. Hablar por teléfono sobre el kilo de heroína. EL TRIBUNAL: ¿Tenía el kilo de heroína en su poder? EL ACUSADO: Yo no lo tenía, pero el que lo tenía era el señor Diego Ramírez porque yo se lo pedí. EL TRIBUNAL: Así que tenía el control sobre eso.
Podía entregarlo. CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradición Wilson Álvarez Callejas 25 EL ACUSADO: Sí. Llamé a esa persona y le pregunté a esa persona si tenía el kilo de heroína, y me dijo que Diego tenía el kilo. EL TRIBUNAL: Y esto fue el 7 de enero de este año. EL ACUSADO: Sí, su señoría. EL TRIBUNAL: ¿Fue aquí en Alto Manhattan? EL ACUSADO: Diego Ramírez me entregó el kilo de heroína en Queens.
EL TRIBUNAL: ¿Pero vino con ello a Manhattan? EL ACUSADO: Sí, su señoría. (…) EL TRIBUNAL: Muy bien. Gracias. Basado en la alocución del acusado, estoy convencido de que el acusado entiende la naturaleza de los cargos y las consecuencias de la declaración de culpabilidad. También estoy convencido de que la declaración de culpabilidad es voluntaria y de que existe una base fáctica para la declaración de culpabilidad; por lo tanto, acepto la declaración de culpabilidad y ordenaré que se prepare un informe previo a la condena.» Ahora bien, los cargos endilgados a WILSON ÁLVAREZ CALLEJAS fueron adecuados típicamente por la autoridad judicial norteamericana, así: «Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos Autores principales (a) Toda persona que cometa un delito contra los Estados Unidos o que ayude, apoye, aconseje, mande, induzca o procure la comisión de tal delito, estará sujeta a las sanciones correspondientes al autor principal.
(b) Toda persona que intencionalmente haga que se cometa un acto que, de haberse realizado directamente por dicha persona o por otra persona, constituiría un delito contra los Estados Unidos, está sujeta a las sanciones correspondientes al autor principal. Sección 3282 del Título 18 del Código de los Estados Unidos Delitos no capitales CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradición Wilson Álvarez Callejas 26 (a) En general.--Salvo que la ley disponga expresamente lo contrario, ninguna persona será procesada, enjuiciada o sancionada por ningún delito no punible con la pena de muerte, a menos que se haya dictado una acusación formal o pliego de cargos dentro de cinco años después de la comisión del presunto delito.
Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Categorías de sustancias controladas (a) Establecimiento Se han establecido cinco categorías de sustancias controladas, conocidas como las categorías I, II, III, IV y V…; (c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las categorías I, II, III, IV y V … consistirán en las siguientes drogas u otras sustancias …;
Categoría II (b) Salvo que se exceptúe específicamente o salvo que conste en otra categoría, cualquiera de los siguientes derivados de opio, sus sales, isómeros y sales de isómeros siempre que la existencia de tales sales, isómeros y sales de isómeros es posible dentro de la designación química específica:... (10) Heroína. Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Sección 841 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Actos prohibidos A a) Actos ilícitos Salvo en aquellos casos autorizados en el presente subcapítulo, será ilícito que una persona a sabiendas o intencionalmente— (1) elabore, distribuya o expenda una sustancia controlada, o la posea con el propósito de elaborarla, distribuirla o expenderla …;
(b) Sanciones CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradición Wilson Álvarez Callejas 27 (1)(A) En el caso de una contravención del inciso (a) de esta sección asociada con-- (i) 1 kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de heroína; dicha persona será condenada a una pena de prisión que no podrá ser menos de 10 años ni más que cadena perpetua una multa que no excederá lo autorizado de acuerdo con las disposiciones del Título 18 o USD 4.000.000 … un período de libertad supervisada de al menos 5 años además de dicha pena de prisión. Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Intento de concierto para delinquir y concierto para delinquir Cualquier persona que se una en concierto para delinquir o intente hacerlo para cometer algún delito definido en este subcapítulo quedará sujeta a las mismas penas que aquellas establecidas para el delito cometido que fue objeto del intento de concierto para delinquir o concierto para delinquir.
Secciones 853 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Decomisos penales (a) Bienes sujetos a decomisos penal Toda persona condenada de una contravención de este subcapítulo o del subcapítulo II de este capítulo que sea punible con una pena de prisión de más de un año, estará sujeta al decomiso por parte de los Estados Unidos, independientemente de cualquier disposición de las leyes estatales— (1) todo bien que constituya o que se derive de cualquier producto obtenido por la persona directa o indirectamente como resultado de dicha contravención de la ley;
(2) todo bien propiedad de la persona que se utilice o que se tenga previsto utilizar, de cualquier forma o en cualquier proporción, para cometer o facilitar la comisión de dicha contravención de la ley; El tribunal, al dictar la condena contra dicha persona, además de cualquier otra condena impuesta de conformidad con este CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradición Wilson Álvarez Callejas 28 subcapítulo o el subcapítulo II de este capítulo, ordenará el decomiso por parte de los Estados Unidos de todos los bienes de la persona descritos en este inciso.
En lugar de cualquier multa que pueda autorizar esta parte, al acusado que obtenga ganancias u otros productos a raíz de un delito cometido se le podrá imponer una multa máxima equivalente al doble del monto bruto de dichas ganancias u otros productos.... (p) Decomiso de bienes sustitutos (1) En general El párrafo (2) de este inciso aplicará si algún bien descrito en el inciso (a), como resultado de algún acto u omisión del acusado— (A) no se puede localizar luego de ejercer la diligencia debida;
(B) ha sido traspasado o vendido a un tercero o depositado con un tercero; (C) ha sido colocado fuera de la jurisdicción del tribunal; (D) ha sufrido una disminución importante en su valor; o (E) ha sido integrado con otros bienes de manera que no se pueden dividir sin dificultad. (2) Bienes sustitutos En cualquier caso descrito en cualquiera de los subpárrafos del (A) al (E) del párrafo (1), el tribunal ordenará el decomiso de cualesquier otros bienes del acusado hasta alcanzar el valor de los bienes descritos en los subpárrafos del (A) al (E) del párrafo (1), según corresponda.» Las conductas atribuidas a WILSON ÁLVAREZ CALLEJAS se adecúan a los supuestos de hecho contenidos en los artículos 340 -modificado por los artículos 8º de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006-, y 376 - reformado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011-, normas que establecen: CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradición Wilson Álvarez Callejas 29 «ARTÍCULO 340.
CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de (…) tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas (…) la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir.
ARTÍCULO 376. TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Así las cosas, como las conductas contenidas en el indictment se encuentran penalizadas en los dos países y corresponden a tipos penales con pena mínima superior a los 4 años de prisión, se constata el cumplimiento de la exigencia de la doble incriminación en el presente asunto. Es necesario señalar que, aunque la Acusación sustitutiva en el Caso No. S1 04Cr. 213 (RCC) (también referido como Docket No. 04CR213(RCC) y Caso 1:04-cr- 00123-LTS) incluye la cláusula de decomiso penal sobre los CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradición Wilson Álvarez Callejas 30 bienes objeto de la conducta reprochada, dicha condición no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo.
La Corte ha reiterado pacíficamente que la referencia a esa figura no comporta ninguna imputación. Se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que procedería en una eventual declaración de responsabilidad penal con respecto de los bienes involucrados en los delitos de cuya comisión se acusa a la persona requerida. En ese sentido, al ser ese tema ajeno a la solicitud de extradición, no puede ser analizado por la Sala para los fines del concepto a su cargo. 9.
Concepto. Las consideraciones expuestas en precedencia permiten tener por acreditadas las exigencias legales para conceptuar, de manera FAVORABLE a la solicitud de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país contra WILSON ÁLVAREZ CALLEJAS, frente a los cargos contenidos en la acusación dentro el Caso Número Caso No. S1 04Cr. 213 (RCC) (también referido como Docket No. 04CR213(RCC) y Caso 1:04-cr-00123-LTS), dictada electrónicamente el 25 de agosto de 2004, e ingresada el 22 de febrero de 2006, en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.
CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradición Wilson Álvarez Callejas 31 10. Condicionamientos. Si el Gobierno Nacional concede la extradición, deberá exigir al Estado requirente que garantice al reclamado su permanencia allí y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto de ser sobreseída, absuelta, declarada no culpable o eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta.
Del mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política.
De igual manera, debe condicionar la entrega de WILSON ÁLVAREZ CALLEJAS a que se le respeten todas las garantías. En particular, que cuente con un intérprete, tenga un defensor designado por él o por el Estado, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior.
Además, no debe ser condenado por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997 ni distintos a los que motivan la solicitud de extradición. El tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del trámite de extradición deberá serle reconocido como parte CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradición Wilson Álvarez Callejas 32 cumplida de la posible sanción que se le imponga y deberá remitirse copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, debido a los cargos que aquí se le imputan.
Al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega del requerido a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que él tenga contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también infiere el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
De la misma manera, el Gobierno, encabezado por el señor presidente de la República como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradición Wilson Álvarez Callejas 33 Del mismo modo, avisar al Juzgado 6 de Familia de Ibagué y a todos las autoridades antes las cuales WILSON ÁLVARES CALLEJAS tenga procesos vigentes.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la extradición de WILSON ÁLVAREZ CALLEJAS, frente a los cargos contenidos en la acusación sustitutiva en el Caso No. S1 04Cr. 213 (RCC) (también referido como Docket No. 04CR213(RCC) y Caso 1:04-cr-00123-LTS), dictada electrónicamente el 25 de agosto de 2004, e ingresada el 22 de febrero de 2006, en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.
Comuníquese esta determinación al solicitado, a su defensor, a la Procuraduría y a la Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Presidente de la Sala CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradición Wilson Álvarez Callejas 34 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: C430F1A61E91C246648ECD5C9A1ED70935ED2CA6A05C1C4BC899077A1CA1A56C Documento generado en 2024-07-24 CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradición Wilson Álvarez Callejas 35