Micelio
CP204-2024(65152)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Fernando León Bolaños Palacios

Ley 1154 de 2007Ley 1257 de 2008Ley 1453 de 2011Ley 599 de 2000Ley 906 de 2004

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente CP204-2024 Radicación 65152 Acta No. 168. Bogotá, D. C, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO 1. Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano SEGUNDO DOMINGO MOROCHO TENEMAZA, efectuada por el Gobierno del Reino de España. CUI 11001-0204-000-2023-02291-00 Número Interno 65152 EXTRADICIÓN SEGUNDO DOMINGO MOROCHO TENEMAZA 2 II.

ANTECEDENTES 2. Mediante Nota Verbal No. 329 del 28 de agosto de 2023, el Gobierno del Reino de España solicitó la detención provisional con fines de extradición de SEGUNDO DOMINGO MOROCHO TENEMAZA, quien es requerido por el Juzgado de Instrucción N°. 1 de Orihuela, Alicante, por el delito de agresión sexual, conforme a los artículos 178, 179 y 180 del Código Penal Español, dentro de las Diligencias Previas No. 3582/2011. 3.

Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación libró orden de detención con fines de extradición en contra de SEGUNDO DOMINGO MOROCHO TENEMAZA identificado con documento de ciudadanía No. 0603977489 expedido en Ecuador y pasaporte No. A7334464. La captura se materializó el 24 de agosto de 2023, en el Puente Internacional Rumichaca de Ipiales (Nariño).

A través de Nota Verbal No. 332/2023, la Embajada del Reino de España allegó auto del 28 de agosto de 2023, por el cual el Juzgado de Instrucción No. 1 de Orihuela (España), ordenó la «prisión provisional comunicada y sin fianza». 4. Posteriormente, mediante Nota Verbal No. 450 del 6 de noviembre de 20231, la representación diplomática 1 Fl. 55 del expediente físico.

CUI 11001-0204-000-2023-02291-00 Número Interno 65152 EXTRADICIÓN SEGUNDO DOMINGO MOROCHO TENEMAZA 3 formalizó la solicitud de extradición; y para tal efecto aportó copia de las siguientes piezas procesales: -. Auto del 2 de octubre de 2011 que dispuso la búsqueda y detención del requerido, y su puesta a disposición judicial. -. Auto del 18 de septiembre de 2023, mediante el cual el Juzgado de Instrucción No. 1 de Orihuela, Alicante, dispuso proponer al Gobierno del Reino de España, solicitar a las autoridades de Colombia, la extradición del requerido2. -.

Auto del 4 de octubre de 2023, mediante el cual se solicitó a la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia - Madrid, disponer lo oportuno para dar curso por vía diplomática a la solicitud de extradición. -. Auto del 4 de octubre de 2023, mediante el cual el Juzgado de Instrucción No. 1 de Orihuela, Alicante espera se autorice por parte de la autoridad competente de Colombia la extradición de Segundo Domingo Morocho Tenemaza3. 2 Fl. 59vto a 61vto del expediente físico. 3 Fl. 63 del expediente físico.

CUI 11001-0204-000-2023-02291-00 Número Interno 65152 EXTRADICIÓN SEGUNDO DOMINGO MOROCHO TENEMAZA 4 III. ACTUACIÓN REALIZADA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS: 5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución de 31 de agosto de 2023, decretó la captura con fines de extradición del mencionado, cuya aprehensión había ocurrido el 24 del mismo mes y año en el Puente Internacional Rumichaca de Ipiales (Nariño), con fundamento en la Notificación Roja de INTERPOL número A-3197/3- 20194. 6.

Con oficio DIAJI No. 3741 del 7 de noviembre de 20235, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 450 del 6 de noviembre del mismo año, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática, el requerimiento de extradición del Gobierno de España. Además, indicó: «(…) Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición. 4 Fls. 4 a 5 del expediente físico. 5 Fls. 54 a 64 del expediente físico CUI 11001-0204-000-2023-02291-00 Número Interno 65152 EXTRADICIÓN SEGUNDO DOMINGO MOROCHO TENEMAZA 5 • “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1982. • “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.

(…)» 7. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI23-0043873-GEX-10100 del 15 de noviembre de 2023. 8. En auto del 21 de noviembre de 2023, se dispuso requerir al solicitado para la designación de un defensor que representara sus intereses. La Defensoría del Pueblo designó una abogada pública, a quien se reconoció personería para actuar mediante auto del 7 de diciembre siguiente, oportunidad en que, además, se corrió traslado para que las partes solicitaran pruebas. 9.

El 14 del mismo mes y año, el requerido allegó memorial mediante el cual solicitó acogerse al trámite de extradición simplificada; solicitud que fue coadyuvada6 por su defensora. 10. Mediante auto del 18 de enero de 2024, se corrió traslado al representante del Ministerio Público, para que de conformidad con lo señalado en el artículo 707 de la Ley 1453 6 Mediante memorial allegado a la Secretaría de la Sala de Casación Penal el 11 de enero de 2024. 7 Trámite de extradición simplificada.

CUI 11001-0204-000-2023-02291-00 Número Interno 65152 EXTRADICIÓN SEGUNDO DOMINGO MOROCHO TENEMAZA 6 de 2011, que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), indicara si coadyuvaba tal petición. En el mismo proveído se ordenaron pruebas de oficio con el fin de prevenir la afectación de la prohibición de la doble incriminación. En consecuencia, se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación contra el reclamado y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de la investigación y el estado del trámite, al igual que allegaran las decisiones emitidas. 10.1.

El 9 de febrero de 2024, el Procurador Segundo delegado para la Casación Penal remitió acta de verificación8 de cumplimiento de garantías fundamentales de MOROCHO TENEMAZA y constató su acogimiento al trámite especial de la extradición simplificada; que esa manifestación se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, razón por la que coadyuvó la petición de trámite simplificado. 10.2.

La Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo de Peticiones de Información sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, con oficio No. DAUITA-20310-29/01/2024, informó que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, «utilizado como criterio de búsqueda los datos exactos 8 Documento denominado “0040Memorial” del expediente digital.

CUI 11001-0204-000-2023-02291-00 Número Interno 65152 EXTRADICIÓN SEGUNDO DOMINGO MOROCHO TENEMAZA 7 aportados en la solicitud con el nombre de SEGUNDO DOMINGO MOROCHO TENEMAZA y pasaporte No.0603977489, NO aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indicado/sindicado.» 10.3 A su turno, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio Nro. 20240035666/DIJIN-ARAIC-GRUCI 1.9 del 25 de enero de 2024, informó que “contra el requerido SEGUNDO DOMINGO MOROCHO TENEMAZA, identificado con pasaporte No. 0603977489, figura orden de captura vigente, proveniente de la Fiscalía General de la Nación, según oficio del 31 de agosto de 2024”, y cuyo motivo es «extradición».

IV. CONSIDERACIONES 11. Cuestión previa: El trámite simplificado de extradición. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando: i) la petición sea coadyuvada por su defensor; y ii) el representante del CUI 11001-0204-000-2023-02291-00 Número Interno 65152 EXTRADICIÓN SEGUNDO DOMINGO MOROCHO TENEMAZA 8 Ministerio Público verifique, de manera subsiguiente, que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.

La Sala encuentra satisfechas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano frente a la solicitud de extradición formulada por el Reino de España respecto del ciudadano ecuatoriano SEGUNDO DOMINGO MOROCHO TENEMAZA. En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su abogada y el Procurador Segundo delegado para la Casación Penal verificó, mediante entrevista con el reclamado, el respeto de sus garantías fundamentales en la manifestación. Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá. 12.

Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición. 12.1 Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.

CUI 11001-0204-000-2023-02291-00 Número Interno 65152 EXTRADICIÓN SEGUNDO DOMINGO MOROCHO TENEMAZA 9 Dicho canon, en concreto, exige verificar que: i) la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; ii) no procederá por delitos políticos; ni iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.

Debido a que SEGUNDO DOMINGO MOROCHO TENEMAZA no es ciudadano colombiano, pues nació en Ecuador, no hay lugar a evaluar la primera ni la tercera previsión constitucional antedichas (como lo expuso la Corte en decisiones CP143, 9 sep. 2020, Rad. 56624 y CP050, 17 mar. 2021, Rad. 56876, entre otras). En esas condiciones, como la conducta por la cual es solicitado el requerido no es de carácter político9, se descarta la improcedencia de la extradición bajo el único motivo aplicable al caso de los previstos en el artículo 35 de la Constitución Nacional. 12.2 Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que, para que opere la extradición, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido.

Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como 9 Fue solicitado para para continuar con la instrucción de los hechos delictivos, declaración del investigado, toma de muestras de ADN, y ser enjuiciado por los Tribunales españoles competentes, por el presunto delito de agresión sexual previsto en artículos 178, 179 y 180 del Código Penal Español, dentro de las diligencias previas No. 3582/2011.

CUI 11001-0204-000-2023-02291-00 Número Interno 65152 EXTRADICIÓN SEGUNDO DOMINGO MOROCHO TENEMAZA 10 faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). En este punto no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud, pues las autoridades respectivas certificaron que contra SEGUNDO DOMINGO MOROCHO TENEMAZA no se adelantan investigaciones o procesos penales en nuestro país, ni mucho menos por los hechos objeto de la solicitud de extradición. En este sentido, no se ve afectada la garantía constitucional de non bis in ídem que le asiste al reclamado. 12.3 Por otro lado, es procedente advertir que no es aplicable al caso la garantía de no extradición contenida en el artículo 19° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, porque no consta en el trámite de extradición algún elemento indicativo de que MOROCHO TENEMAZA sea integrante de las FARC-EP o que los delitos objeto del requerimiento tengan alguna relación con el conflicto armado.

Tampoco advirtieron sobre aquella circunstancia el requerido o su defensora. 13. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales de la solicitud de extradición El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que se encuentran vigentes entre las partes la «Convención de CUI 11001-0204-000-2023-02291-00 Número Interno 65152 EXTRADICIÓN SEGUNDO DOMINGO MOROCHO TENEMAZA 11 Extradición de Reos» suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1982 y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España» adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.

En concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos internacionales, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición; iii) la jurisdicción del Estado requirente; iv) la doble incriminación de la conducta imputada; v) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente, vi) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. 13.1 Documentación anexa y validez formal de los documentos aportados El artículo 8° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos: a) copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada, b) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o CUI 11001-0204-000-2023-02291-00 Número Interno 65152 EXTRADICIÓN SEGUNDO DOMINGO MOROCHO TENEMAZA 12 perseguido, y c) las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible para facilitar su búsqueda y arresto.

El artículo 2° del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, por otro lado, establece que «[l]os documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización (…)», lo cual permite a los Estados Parte agilizar el trámite de extradición. Esas exigencias formales están acreditadas, toda vez que la solicitud fue presentada por la vía diplomática, esto es, fue radicada por conducto de la Embajada del Reino de España en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

La petición fue acompañada de las siguientes providencias, en las cuales se precisaron los hechos endilgados al requerido, que motivan la solicitud de extradición: i) Auto del 15 de junio de 2011, que ordenó detención internacional. ii) Auto del 11 de julio de 2011, que ordenó la busca y detención internacional de SEGUNDO DOMINGO MOROCHO TENEMAZA.

CUI 11001-0204-000-2023-02291-00 Número Interno 65152 EXTRADICIÓN SEGUNDO DOMINGO MOROCHO TENEMAZA 13 iii) Auto del 28 de agosto de 2023, que acordó la prisión provisional del requerido. De otra parte, con la Nota Verbal No. 450/2023 de 6 de noviembre de 2023, se allegó Auto del 18 de septiembre de 2023, mediante el cual el Juzgado de Instrucción No. 1 de Orihuela, Alicante, dispuso proponer al Gobierno del Reino de España, solicitar a las autoridades de Colombia, la extradición del requerido, para continuar con la instrucción de los hechos delictivos, declaración del investigado, toma de muestras de ADN, y ser enjuiciado por los Tribunales españoles competentes por los hechos investigados.

Las mencionadas piezas documentales establecen que el señor MOROCHO TENEMAZA está siendo requerido para comparecer a las Diligencias Previas No. 3582/2011, por hechos constitutivos del delito de agresión sexual, tipificado en los artículos 178, 179 y 180 del Código Penal Español. Por lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. 13.2 Plena identidad de la persona solicitada Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la CUI 11001-0204-000-2023-02291-00 Número Interno 65152 EXTRADICIÓN SEGUNDO DOMINGO MOROCHO TENEMAZA 14 misma sometida al trámite de extradición. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.

Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador, de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición, está encaminada a garantizar que no resulte vinculada como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que desplegó la conducta punible.

En el caso examinado, confrontados los documentos allegados junto con las notas verbales por medio de las cuales la Embajada del Reino de España formalizó la solicitud de extradición, advierte la Sala que el requerido responde al nombre de SEGUNDO DOMINGO MOROCHO TENEMAZA, ciudadano ecuatoriano, nacido el 15 de mayo de 1985, en el cantón Alausí de la provincia Chimborazo, Ecuador, identificado con documento de identidad No. 0603977489 y pasaporte No. A7334464, documentos expedidos en ese país. Esos datos coinciden con los ofrecidos por el requerido al momento de su captura.

CUI 11001-0204-000-2023-02291-00 Número Interno 65152 EXTRADICIÓN SEGUNDO DOMINGO MOROCHO TENEMAZA 15 Igualmente, luego de la aprehensión se realizó cotejo dactiloscópico que arrojó como resultado que “existe correspondencia para las impresiones dactilares que obran en documento descrito en el ítem 4.1 es: MOROCHO TENEMAZA SEGUNDO DOMINGO documento de identidad pasaporte número 0603977489, según la Notificación Roja de Interpol No de control: A-31973-2019 allegado a este laboratorio”, de manera que la persona capturada es la misma que fue requerida en extradición, además se constata que, bajo la misma identidad, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco del presente asunto.

De los anteriores elementos, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano ecuatoriano pedido en extradición y su correspondencia con la persona que fue capturada en virtud de este trámite, además que dicho aspecto no fue cuestionado por la defensa. 13.3 Jurisdicción del Estado requirente. Conforme lo preceptúa el artículo 1º de la Convención, los dos gobiernos «se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3º y que se hubieren refugiado en el territorio del otro».

CUI 11001-0204-000-2023-02291-00 Número Interno 65152 EXTRADICIÓN SEGUNDO DOMINGO MOROCHO TENEMAZA 16 Adicionalmente, el Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, estableció que la extradición procederá con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito, requisito que se satisface en este asunto, por cuanto SEGUNDO DOMINGO MOROCHO TENEMAZA está siendo investigado en el país requirente al interior de las Diligencias Previas No. 3582/2011.

En dicha actuación, se emitió i) auto de búsqueda y detención internacional el 11 de julio de 2011, ii) auto de 28 de agosto de 2023 que acordó la prisión provisional del requerido y iii) auto del 18 de septiembre de 2023 mediante el cual se propuso al Gobierno de España solicitar la extradición a ese país por el delito de agresión sexual, tipificado en los artículos 178, 179 y 180 del Código Penal Español.

En concreto, en lo que atañe al auto del 28 de agosto de 2023 que acordó la prisión provisional de MOROCHO TENEMAZA, esta Sala en decisiones CSJ CP167-2022, rad. 59947; CSJ CP167-2022, rad. 59947; CSJ CP102-2023, rad. 61748; CSJ CP183-2023, rad. 63317 y CSJ CP007-2024, rad. 64116, entre otros, ha indicado que el auto de prisión escrito consagrado en el sistema procesal español, es equiparable, en cuanto a sus efectos, con el acto de formulación de imputación en el procedimiento ordinario o con el traslado del escrito de acusación en el procedimiento abreviado.

CUI 11001-0204-000-2023-02291-00 Número Interno 65152 EXTRADICIÓN SEGUNDO DOMINGO MOROCHO TENEMAZA 17 13.4 El principio de doble incriminación. El artículo 1º del Protocolo Modificativo de la Convención de Extradición de Reos establece que la extradición resulta procedente cuando la persona requerida es perseguida por algún delito o para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un año, a cuyo efecto «será indiferente el que las Leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma terminología para designarlo».

Acerca de este último requisito para la procedencia de la extradición, la Sala de Casación Penal en el concepto CP118-2021 de julio 21 de 2021, dentro del radicado 58552, al precisar el sentido y alcance de la expresión no inferior a un año que contiene el artículo 3º de la referida convención, indicó: […] que el término no inferior a un (1) año al que refiere el artículo 3º de la Convención de Extradición de Reos, reformado por el Protocolo Modificatorio de 1999, no puede entenderse como que debe corresponder al mínimo de la sanción prevista para el delito en el país requirente, sino que debe verificarse en su conjunto, esto es, teniendo en cuenta también el máximo de la pena, de tal forma que, si éste no es inferior a un (1) año, debe concebirse satisfecho el presupuesto.

Bajo ese contexto, los hechos por los cuales el Juzgado de Instrucción No. 1 de Orihuela, Alicante, solicitó al Reino de España requerir la extradición de SEGUNDO DOMINGO MOROCHO TENEMAZA, para comparecer a las Diligencias CUI 11001-0204-000-2023-02291-00 Número Interno 65152 EXTRADICIÓN SEGUNDO DOMINGO MOROCHO TENEMAZA 18 Previas No. 3582/2011, fueron concretados en el auto de 28 de agosto de 2023, que ordenó la prisión provisional, así: “el investigado entre Octubre y Noviembre de 2010, empleando violencia física, mantuvo relaciones sexuales con penetración no consentidas con la menor M. G. P. M. A., nacida el 2 de abril de 1999, quien contaba en dichas fechas con 11 años de edad, quedando embarazada la menor como consecuencia de dichas relaciones sexuales”.

Tales hechos fueron calificados jurídicamente como constitutivos del delito de “Agresión sexual”, previsto en los artículos 178, 179 y 180 del Código Penal Español, normas que disponen lo siguiente: “Artículo 178 El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.

Artículo 179 Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años. Artículo 180 1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178 y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.ª Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

CUI 11001-0204-000-2023-02291-00 Número Interno 65152 EXTRADICIÓN SEGUNDO DOMINGO MOROCHO TENEMAZA 19 2.ª Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas. 3. ª Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183. 4. ª Cuando para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines con la víctima. 5. ª Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas. 2.

Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior.” En Colombia los hechos en virtud de los cuales se formula el pedido de extradición se adecúan, bajo las reglas del concurso de conductas punibles, a los delitos previstos en los artículos 205 y 211 numerales 4 y 6 del Código Penal, así:

ARTICULO 205. ACCESO CARNAL VIOLENTO. El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.

ARTÍCULO 211. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. Las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando: 1. La conducta se cometiere con el concurso de otra u otras personas. CUI 11001-0204-000-2023-02291-00 Número Interno 65152 EXTRADICIÓN SEGUNDO DOMINGO MOROCHO TENEMAZA 20 2.

El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza. 3. Se produjere contaminación de enfermedad de transmisión sexual. 4. Se realizare sobre persona menor de catorce (14) años. 5. El nuevo texto es el siguiente:> La conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes.

Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre. 6. Se produjere embarazo. 7. exequible> de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Si se cometiere sobre personas en situación de vulnerabilidad en razón de su edad, etnia, discapacidad física, psíquica o sensorial, ocupación u oficio. 8.

El nuevo texto es el siguiente:> Si el hecho se cometiere con la intención de generar control social, temor u obediencia en la comunidad. (Negritas y subrayas fuera del texto original) Confrontadas las citadas normas se observa que la conducta por la que es requerido SEGUNDO DOMINGO MOROCHO TENEMAZA constituye delito tanto en Colombia como en el Reino de España y, además, en ambos países la autoridad legislativa dispuso como sanción la privación de la libertad, con pena que para todos los injustos supera el tope de un año, con lo cual se cumple la exigencia de la doble incriminación. CUI 11001-0204-000-2023-02291-00 Número Interno 65152 EXTRADICIÓN SEGUNDO DOMINGO MOROCHO TENEMAZA 21 13.5 Copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza.

El artículo 5° del Convenio exige para la procedencia de la extradición que el país requirente aporte copia autorizada de la sentencia -si la persona requerida se encuentra condenada- o copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que le sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido.

Para dar cumplimiento a esa exigencia, la Embajada de España aportó copia del auto del 28 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado de Instrucción No. 1 de Orihuela, Alicante, mediante el cual ordenó la “prisión provisional comunicada y sin fianza” de SEGUNDO DOMINGO MOROCHO TENEMAZA. Posteriormente, se aportó copia del Auto del 18 de septiembre de 2023, a través del cual el Juzgado de Instrucción No. 1 de Orihuela, Alicante, dispuso proponer al Gobierno del Reino de España, solicitar a las autoridades de Colombia, la extradición del requerido, para continuar con la instrucción de los hechos delictivos, declaración del investigado, toma de muestras de ADN, y ser enjuiciado por CUI 11001-0204-000-2023-02291-00 Número Interno 65152 EXTRADICIÓN SEGUNDO DOMINGO MOROCHO TENEMAZA 22 los Tribunales españoles competentes por los hechos investigados.

Así pues, cumplido el requerimiento bajo análisis, es posible emitir concepto favorable por el aspecto que se estudia. 13.6 Otras circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. Los artículos 4° y 5° del Convenio de Extradición de Reos establecen que la extradición no se concederá en los siguientes eventos: (I) cuando la persona haya sido juzgada, absuelta, indultada o amnistiada por los mismos hechos en el Estado requerido;

(II) “si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado”; y (III) si la petición se formula por delitos políticos o conexos con ellos. Procede entonces la Sala, a evaluar esos supuestos. 13.6.1 En el presente asunto, no obra en la actuación elemento de juicio alguno que permita inferir que SEGUNDO CUI 11001-0204-000-2023-02291-00 Número Interno 65152 EXTRADICIÓN SEGUNDO DOMINGO MOROCHO TENEMAZA 23 DOMINGO MOROCHO TENEMAZA esté siendo investigado o haya sido juzgado en Colombia por los sucesos que se le atribuyen en el país reclamante.

Tampoco que haya sido absuelto, amnistiado o indultado por dichas circunstancias fácticas. 13.6.2 El artículo 4 de la Convención de Extradición de Reos de 1982 establece que no procede la extradición cuando esté prescrita la acción penal o la pena con base en la ley del país a quien es solicitado el requerido. Frente a esa temática, el artículo 83 del Código Penal colombiano, establece que la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo señalado para el delito, pero en ningún caso será inferior a cinco años ni superior a veinte, salvo las excepciones contempladas en los incisos siguientes de la misma disposición penal.

El inciso 7º del citado canon prevé que se aumentará el término de prescripción en la mitad cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior. El canon 292 de la Ley 906 de 2004 dispone que la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación e interrumpida la misma comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal.

En este evento, no podrá ser inferior a tres años. CUI 11001-0204-000-2023-02291-00 Número Interno 65152 EXTRADICIÓN SEGUNDO DOMINGO MOROCHO TENEMAZA 24 La anterior exigencia impone a la Corte examinar si se ha configurado o no ese fenómeno jurídico con sujeción a nuestras normas, con la salvedad de que solo se revisará la prescripción de la acción por cuanto el requerimiento tiene como propósito obtener la entrega del solicitado para lograr su juzgamiento por las autoridades judiciales españolas.

El auto de prisión escrito consagrado en el sistema procesal español se equipara, en cuanto a sus efectos, con el acto de formulación de imputación en el procedimiento ordinario o con el traslado del escrito de acusación en el procedimiento abreviado, a través de los cuales se comunica formalmente al implicado la iniciación de un proceso en su contra y de los hechos y conductas delictivas que se le imputan10.

En el presente asunto, los hechos que motivan la solicitud de extradición se perpetraron entre octubre y noviembre de 2010, fecha para la cual la norma vigente era el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, inciso adicionado por el artículo 1 de la Ley 1154 de 2007, según el cual en tratándose de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales cometidos en menores de edad, la acción penal prescribirá en 20 años contados a partir del momento en que la víctima alcance la mayoría de edad. 10 Postura reiterada en CSJ CP167-2022, rad. 59947;

CSJ CP167-2022, rad. 59947; CSJ CP102-2023, rad. 61748; CSJ CP183-2023, rad. 63317; CSJ CP007-2024, rad. 64116 CUI 11001-0204-000-2023-02291-00 Número Interno 65152 EXTRADICIÓN SEGUNDO DOMINGO MOROCHO TENEMAZA 25 Según se extrae de la información aportada por las autoridades judiciales del gobierno español, para el momento de los hechos, esto es, en el año 2010, la menor víctima tenía 11 años; por lo que en 2018 alcanzó la mayoría de edad.

De esa situación se deduce que el término prescriptivo de la acción penal no se ha configurado en el caso concreto, pues en principio la acción penal del delito de acceso carnal violento por el que es solicitado SEGUNDO DOMINGO MOROCHO TENEMAZA, prescribiría en 2038. De otra parte, por mandato del canon 292 de la Ley 906 de 2004, la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación y empieza a correr de nuevo por un término igual a la mitad del fijado en el artículo 83 del Código Penal.

De ahí que, si el término que corre de nuevo es igual al de la mitad del señalado en el artículo 83, este no podría ser superior a diez años, en razón a que en él se dispone que aquél no excederá de veinte. Para este asunto, el término de diez años debe ser contado a partir del 28 de agosto de 2023, fecha en que el Juzgado de Instrucción No. 1 de Orihuela, Alicante, España, dispuso la prisión preventiva del requerido, pues esa providencia, según lo tiene dicho la jurisprudencia de la Corte11, interrumpió la prescripción de la acción penal. 11 Al respecto, ver CP207-2023, radicado 63651;

CP097-2024, radicado 64076, y CP045-2024, radicado 63631; entre otros. CUI 11001-0204-000-2023-02291-00 Número Interno 65152 EXTRADICIÓN SEGUNDO DOMINGO MOROCHO TENEMAZA 26 En otros términos, fácil se infiere que, al haberse interrumpido la prescripción en el mes de agosto de 2023, no ha transcurrido siquiera un año, razón por la cual no ha operado el fenómeno de la prescripción. 13.6.3 Por último, como se indicó previamente al analizar los motivos constitucionales de improcedencia de la extradición, el delito por el cual es requerido MOROCHO TENEMAZA no es de carácter político, lo que descarta que se configure la prohibición a la que alude el artículo 5º de la Convención de Extradición aplicable al caso.

En síntesis, no se configuran las causales de improcedencia de la extradición, en los términos del Tratado aplicable. 14. El concepto de la Sala. Las consideraciones expuestas en precedencia permiten tener por acreditadas las exigencias legales para conceptuar, de manera favorable a la solicitud de extradición formalizada por el Reino de España a través de su Embajada en nuestro país contra SEGUNDO DOMINGO MOROCHO TENEMAZA, ciudadano ecuatoriano requerido para que comparezca ante el Juzgado de Instrucción No. 1 de Orihuela, Alicante, a efectos de continuar la instrucción de los hechos delictivos contenidos en las Diligencias Previas No. 3582/2011, por la comisión del delito de Agresión Sexual previsto en los artículos 178, 179 y 180 del Código Penal Español.

CUI 11001-0204-000-2023-02291-00 Número Interno 65152 EXTRADICIÓN SEGUNDO DOMINGO MOROCHO TENEMAZA 27 15. Condicionamientos. Si el Gobierno Nacional accede a la petición de extradición, ha de someterla a los siguientes condicionamientos: i) No podrá ser sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación. ii) Se solicita al Gobierno Nacional recomendar al Estado requirente que se tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que el reclamado estuvo privado de la libertad en Colombia con motivo del trámite de extradición. iii) Además, visto que el requerido en extradición es un ciudadano ecuatoriano, el Ejecutivo debe comunicar la resolución que acepta o niega la extradición, a la representación diplomática de esa nación en Colombia, para que tenga conocimiento del trámite que ha involucrado a un connacional suyo.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CUI 11001-0204-000-2023-02291-00 Número Interno 65152 EXTRADICIÓN SEGUNDO DOMINGO MOROCHO TENEMAZA 28 CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno del Reino de España respecto de SEGUNDO DOMINGO MOROCHO TENEMAZA, quien se identifica con documento de identidad No. 0603977489 y pasaporte No. A7334464, expedidos en Ecuador, requerido por el Juzgado de Instrucción No. 1 de Orihuela, Alicante, España, para comparecer a las Diligencias Previas No. 3582/2011 que por el delito de agresión sexual se sigue en su contra, por hechos acaecidos entre octubre y noviembre de 2010.

Comuníquese por Secretaría de la Sala esta determinación a MOROCHO TENEMAZA, a su defensora, al representante del Ministerio Público y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su cargo. Remítase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. Presidente de la Sala CUI 11001­0204­000­2023­02291­00 Número Interno 65152 EXTRADICIÓN SEGUNDO DOMINGO MOROCHO TENEMAZA 29 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 0ADD37393046B7E831E33F43931B5AF010E433D6631A71BF3A358C63BC2FB2BD Documento generado en 2024-07-24 CUI 11001­0204­000­2023­02291­00 Número Interno 65152 EXTRADICIÓN SEGUNDO DOMINGO MOROCHO TENEMAZA 30