FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente CP203-2023 Extradición No. 63984 Acta No. 176 Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano Ítalo – Brasileño HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI, solicitado por el Gobierno del Reino de Bélgica. CUI 11001020400020230112200 Extradición No. 63984 HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI 2 SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS 1.
El Gobierno del Reino de Bélgica, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal C1.2 No. NV23/68 del 10 de mayo de 20231, solicitó la captura de HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI, con pasaporte FT279950 expedido en la República Federativa de Brasil y pasaporte YB2733023 expedido en la República Italiana, al amparo de la “Convención sobre extradición, suscrita en Bruselas, el 21 de agosto de 1912” y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en Nueva York, el 15 de noviembre de 2000”.
Y con Nota Verbal C1.2 No. NV23/73 del 23 de mayo de 20232, pidió formalmente su extradición. Con la solicitud se adjuntaron, entre otros, los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español: 1.1. Orden de detención en rebeldía (internacional) de fecha 22 de noviembre de 2022, proferida por el Tribunal de Primera Instancia Francófono de Bruselas Gabinete del Juez de Instrucción Laurence Heusghem - Rue des Quatre Bras, 4-1000 Bruselas Bélgica -, dentro del expediente No. 2020/050 Referencia No. BR27.CT.241/193, en contra del requerido, por los presuntos delitos de «falsificación y uso de 1 Cfr. Folios 93 y 94 expediente digital 11001020400020230112200- 0004Expediente_remitido.pdf 2 Cfr. Folio 74 expediente digital 11001020400020230112200- 0004Expediente_remitido.pdf 3 Cfr. Folios 33 a 36 expediente digital 11001020400020230112200-0004 Expediente_remitido.pdf CUI 11001020400020230112200 Extradición No. 63984 HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI 3 documentos falsos», «blanqueo de capitales» y «participación en una organización criminal en calidad de dirigente», según la tipificación de la legislación foránea. 1.2.
Notificación Roja de Interpol con número de control A-3884/5-2023 con fecha de publicación 3 de mayo de 20234. 1.3 Disposiciones legales relativas a los delitos y sanción punitiva por las cuales se requiere en extradición a HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI5. ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS 1. El 4 de mayo de 2023, en cumplimiento de la notificación roja de Interpol No. de control A-3884/5-2023 con fecha de publicación 3 de mayo de 2023, miembros de la Policía Nacional Dirección de Investigación Criminal e Interpol Oficina Central Nacional Interpol Colombia, aprehendieron en el Aeropuerto Internacional el Dorado de la ciudad de Bogotá D.C6 a HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI.
De esta manera el 11 de mayo de 2023, la Vicefiscal General de la Nación con Asignación de Funciones del Despacho del Fiscal General de la Nación ordenó su captura7. 4 Cfr. Folios 116 y 117 expediente digital 11001020400020230112200-0004 Expediente_remitido.pdf 5 Cfr. Folios 105 a 107 expediente digital 11001020400020230112200-0004 Expediente_remitido.pdf 6 Cfr. Folios 1 y 2 expediente digital 11001020400020230112200-0004 Expediente_remitido.pdf 7 Cfr. Folios 40 a 46 expediente digital 11001020400020230112200-0004 Expediente_remitido.pdf CUI 11001020400020230112200 Extradición No. 63984 HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI 4 2.
Mediante oficio DIAJI No. 1588 del 24 de mayo de 20238 el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho, copia de la Nota Verbal C1.2 No NV 23/73 de fecha 23 de mayo de 2023, junto con sus anexos, por medio de la cual se formaliza la solicitud de extradición del requerido, donde se informa que: […] Una vez revisado el archivo de tratados, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes en materia de extradición y de cooperación judicial mutua entre las partes: la “Convención de Extradición”, suscrito en Bruselas, el 21 de agosto de 1912 y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000 [ ]. 3.
El Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio MJD-OFI23-0020146-GEX-10100 del 2 de junio de 20239 remitió a la Corte la documentación enviada por el gobierno del Reino de Bélgica, para la emisión del respectivo concepto. 4. El 7 de junio de 2023, la Sala requirió a HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI para que designara apoderado que lo asistiera en el presente trámite.
Como no lo hizo, le fue designado por la Defensoría del Pueblo al defensor José Rafael Parada Pérez para que representara sus intereses. El 8 Cfr. Folio 71 y 72 expediente digital 11001020400020230112200-0004 Expediente_remitido.pdf 9 Cfr. Folios 118 y 119 expediente digital 11001020400020230112200-0004 Expediente_remitido.pdf CUI 11001020400020230112200 Extradición No. 63984 HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI 5 solicitado presentó solicitud de extradición simplificada, petición que fue coadyuvada por su defensor. 6.
El 10 de julio de 202310 se dispuso dar trámite a esta petición y correr traslado al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. En el mismo proveído, se ordenaron pruebas de oficio con el fin de establecer si HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI tenía procesos penales pendientes en Colombia. 7.
La Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No. DAUITA-20310-24/07/202311, informó que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, a HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI, NO le aparecen registros de vinculación a procesos penales. 8.
Por su parte, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio Nro. 20230336740/-ARAIC–GRUCI 1.9 del 19 de julio de 202312, informó que contra el requerido solo figura la orden de captura librada con motivo de la solicitud de extradición 10 Información recaudada de la Página “Consulta Procesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/Numero Radicación”. 11 Cfr. Folios 1 a 4 expediente digital 11001020400020230112200-0033Memorial.pdf 12 Cfr. Folios 1 a 4 expediente digital 11001020400020230112200-0031Memorial.pdf CUI 11001020400020230112200 Extradición No. 63984 HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI 6 9.
El Ministerio Público, mediante escrito del 16 de agosto de 2023, coadyuvó la solicitud de extradición simplificada solicitada por el requerido. Precisó que tras la visita realizada al requerido en el sitio de reclusión se logró verificar que, i) la manifestación de HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI obedecía a una decisión libre y voluntaria, y ii) le fueron debidamente informadas las consecuencias de la renuncia al trámite ordinario.
De igual manera, abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, al término del cual conceptuó que esas exigencias se encontraban satisfechas. Asimismo, estimó acreditado el presupuesto descrito en el artículo 35 de la Constitución Política. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI, razón por la cual pidió sugerir al Gobierno Nacional que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para la garantía y protección de sus derechos, en atención a lo dispuesto en los CUI 11001020400020230112200 Extradición No. 63984 HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI 7 instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana.
CONSIDERACIONES 1. El trámite simplificado de extradición El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para reglamentar la extradición simplificada, que permite a la persona requerida en extradición renunciar al procedimiento ordinario y solicitar a la Sala emitir de plano el respectivo concepto, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público.
En este caso se encuentran reunidas las exigencias establecidas en la norma para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el gobierno del Reino de Bélgica del ciudadano Ítalo – Brasileño HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI, pues la petición fue presentada oportunamente por el requerido, coadyuvada por el defensor público y avalada por el Ministerio Público, quien certificó que la solicitud se hizo de manera libre, voluntaria y debidamente informada. 2.
Normatividad aplicable. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el CUI 11001020400020230112200 Extradición No. 63984 HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI 8 artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 1997: “La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley”.
Conforme a lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, en este caso se debe proceder de conformidad con la «Convención de Extradición», suscrita en Bruselas el 21 de agosto de 1912, y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000».
El Tratado de Extradición al que alude el Ministerio de Relaciones Exteriores, contiene las siguientes previsiones: 1. El precepto 1º establece que los dos gobiernos «se comprometen a entregarse, recíprocamente, en virtud de petición que el un país haga al otro, exceptuando únicamente a sus nacionales respectivos, los individuos perseguidos o sentenciados como autores o cómplices, de cualquiera de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2º de la presente Convención, por las autoridades judiciales en cuyo territorio se halle el individuo o individuos requeridos.
Cuando el hecho que motive la solicitud de extradición se haya efectuado fuera del territorio del Estado solicitante, podrá darse curso a la solicitud, si la legislación del país requerido considera como delito el hecho ejecutado en territorio del país demandante». CUI 11001020400020230112200 Extradición No. 63984 HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI 9 2.
El artículo 2º, inciso 2º, ibidem, dispone que «en todo caso, los hechos que motiven la solicitud de extradición deben ser de los que, en el país reclamante, acarreen una pena de dos años por lo menos de prisión». 3. Los artículos 6º y 7º de ese tratado, preceptúan que la petición de extradición debe ser presentada por vía diplomática e impone que se debe exhibir uno de estos documentos: (i) Una sentencia condenatoria o, (ii) un acto de procedimiento que decrete formalmente o produzca de pleno derecho la comparecencia del inculpado ante la jurisdicción represiva, o por fin, (iii) un mandato de arresto o cualquiera otro acto que tenga la misma fuerza.
Este deberá señalar: (i) la naturaleza precisa de los hechos incriminados, y, (ii) la disposición penal aplicable. Se presentarán originales o en copia auténtica y se acompañará de una traducción en la lengua del país requerido, así como la filiación y demás datos personales que permitan identificar al individuo reclamado, «si todo esto fuera posible». 4.
Se específica en las disposiciones 2ª, inciso final y 4ª de la mencionada Convención, que no se concederá la extradición del pedido sino en caso de que el hecho por el cual proceda sea castigado como ilícito en la legislación del país a quien se dirige la solicitud ni por delitos políticos o por algún crimen que no estuviere previsto en la Convención. Tampoco habrá lugar a la extradición de la persona reclamada cuando de acuerdo con las leyes del país en cuyo CUI 11001020400020230112200 Extradición No. 63984 HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI 10 territorio se hallare el inculpado, estuviere prescrita la pena o la acción criminal, al tenor del artículo 5º del mismo.
Todos los elementos mencionados en el Tratado de Extradición se analizarán a continuación, para emitir el respectivo concepto. 1. Validez formal de la documentación presentada. Con fundamento en lo preceptuado en la disposición 7ª de la «Convención de extradición», la petición debe efectuarse por vía diplomática o consular aportando, (i) el original o copia auténtica de la sentencia condenatoria o de (ii) un acto de procedimiento que decrete formalmente o produzca de pleno derecho la comparecencia del inculpado ante la jurisdicción represiva, o por fin, (iii) un mandato de arresto o cualquiera otro que tenga la misma fuerza, con la designación exacta de los hechos y del delito que lo motiva, las normas aplicables al caso sub examine y la filiación del individuo reclamado «si todo esto fuere posible».
Estas exigencias formales están acreditadas, como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición, Copia de la Nota Verbal C1.2 No. NV23/68 del 10 de mayo de 2023, a través de la cual la Embajada del Reino de Bélgica en Colombia solicitó la detención preventiva de HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI, con fines de extradición, junto con la orden de detención en rebeldía (internacional) de fecha 22 de noviembre de 2022, CUI 11001020400020230112200 Extradición No. 63984 HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI 11 proferida por el Tribunal de Primera Instancia Francófono de Bruselas Gabinete del Juez de Instrucción Laurence Heusghem - Rue des Quatre - Bras, 4-1000 Bruselas Bélgica, dentro del expediente No. 2020/050 Referencia No. BR27.CT.241/19, mediante la cual en su contenido literal dispone lo siguiente: «En nombre del Rey, Nosotros, Laurence Heusghem, Juez de Instrucción del Tribunal de Primera Instancia francófono de Bruselas.
Visto el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y los documentos procesales adjuntos, contra: RIBEIRO LOMBARDI HENRIQUE, nacido el 20/11/1990 en Sao Paulo (Brasil), de nacionalidad italiana, con domicilio en 1210 Saint-Josse-ten-Noode (Bélgica), Rue des Omisos 55 2; Que es sospechoso en calidad de autor o coautor: de falsificación y uso de documentos falsos, blanqueo de capitales y participación en una organización criminal en calidad de dirigente;
Que son actos susceptibles de acarrear una pena principal de prisión correccional de un año o una pena más grave no superior a 15 años de prisión, de acuerdo con los artículos 66, 193, 196, 197, 213, 214, 324bis y 505 párrafo 1º, 2º a 4º del Código Penal.; Vista la solicitud de investigación del Ministerio Fiscal de 14 de julio de 2020 y su solicitud complementaria de 22 de diciembre de 2021 contra […], […], […], […] y X, por delitos de falsificación y uso de documentos falsos, blanqueo de capitales y participación en organización criminal.
CUI 11001020400020230112200 Extradición No. 63984 HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI 12 Visto el artículo 34 de la Ley de 20 de julio de 1990 relativa a la detención preventiva; Considerando que la persona mencionada previamente es un fugitivo. […] Decisión y solicitud específica: Considerando que las circunstancias especificadas anteriormente, propias del caso y de la personalidad de RIBEIRO LOMBARDI Henrique, conlleva la absoluta necesidad para la seguridad pública de dictar la presente orden de detención contra él;
Considerando que RIBEIRO LOMBARDI Henrique parece querer eludir la acción de la justicia; Que, en consecuencia, es necesario recurrir a la medida excepcional de dictar una orden de detención en su contra, Emitimos una orden de detención en rebeldía contra RIBEIRO LOMBARDI Henrique; Solicitamos su extradición; Mandamos y ordenamos a todos los agentes judiciales y policiales que ejecuten esta orden de detención y conduzcan al acusado a la prisión de Saint-Gilles;
Ordenamos al director de la prisión que reciba al acusado y lo mantenga en prisión en virtud de la presente orden de detención; Solicitamos a todos los agentes de las fuerzas del orden a los que se muestre la presente orden que colaboren en su ejecución. En Bruselas, firmamos y sellamos tres documentos originales el 22/11/2022. (negrillas y subrayas fuera de texto). [Sello en tinta roja, juez de instrucción, Bruselas].
El juez de instrucción [firma ilegible] Laurence Heusghem» La providencia que dispuso la emisión de dicha orden contiene la relación de los hechos imputados, los delitos atribuidos, la época de realización, así como los datos personales que permiten identificar al reclamado, de igual forma, se aportaron las leyes aplicables13, los cuales fueron 13 Cfr. Folios 37 a 39 expediente digital 11001020400020230112200- 0004Expediente_remitido.pdf CUI 11001020400020230112200 Extradición No. 63984 HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI 13 aportados en traducción al español, debidamente apostillados14.
En las anotadas condiciones, las exigencias formales de legalización de la documentación que acompaña la solicitud de extradición, previstas en las normas del Estado requirente y la legislación colombiana, se observan a cabalidad en el presente caso, y desde esta perspectiva resultan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio del concepto. 2.
Identidad plena de la persona reclamada. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada - acusada o condenada - en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y el que fue retenido y puesto a disposición de la Fiscalía General de la Nación. Ahora, el Reino de Bélgica, a través de la Nota Verbal C1.2 No. NV23/73 del 23 de mayo de 2023, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Ítalo – Brasileño HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI, con pasaporte FT279950 expedido en la República Federativa de Brasil y pasaporte YB2733023 expedido en la República Italiana, nacido el 20 de noviembre de 1990 en Sao Paulo (Brasil), datos que 14 Cfr. Folio 75 expediente digital 11001020400020230112200- 0004Expediente_remitido.pdf CUI 11001020400020230112200 Extradición No. 63984 HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI 14 guardan plena correspondencia con los consignados en acta de derechos del capturado15, constancia de buen trato16, informe Investigador de Campo – FPJ – 11 de fecha 4 de mayo de 202317 e Informe Investigador de Laboratorio – FPJ – 13 del mismo día, mes y año18, donde se presentan los siguientes resultados: «9.
Realizado el estudio de orden técnico al material allegado y obtenido, se concluye que: Se verifica correspondencia entre las impresiones dactilares que obran en la tarjeta de reseña decadactilar descrita en el ítem 8.1. y las impresiones dactilares que obran en el documento descrito en el numeral 4 (Notificación Roja de INTERPOL No de control A-3884/5-2023), es: RIBEIRO LOMBARDI HENRIQUE identificado con Pasaporte No. FT279950 expedido en Sao Paulo Brasil».
Esa información permite concluir que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma solicitada en extradición. 3. La doble incriminación de las conductas imputadas. Frente a esta exigencia, la Corporación debe examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en 15 Cfr. Folio 66 expediente digital 11001020400020230112200- 0004Expediente_remitido.pdf 16 Cfr. Folio 10 expediente digital 11001020400020230112200- 0004Expediente_remitido.pdf 17 Cfr. Folios 14 y 15 expediente digital 11001020400020230112200- 0004Expediente_remitido.pdf 18 Cfr. Folios 17 a 20 expediente digital 11001020400020230112200- 0004Expediente_remitido.pdf CUI 11001020400020230112200 Extradición No. 63984 HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI 15 el país extranjero, tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si adscriben la pena señalada en el tratado o en el Código de Procedimiento Penal, según sea el caso.
El artículo 2° de la «Convención de extradición» prevé la entrega en los eventos en que el solicitado está siendo procesado o ha sido condenado por un hecho delictual en el Estado requirente, sancionado con privación de la libertad por lo menos de dos años. Los hechos imputados por las autoridades belgas a HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI, son los siguientes: Exposición de los hechos: «Considerando que la investigación se refiere a una presunta organización criminal, activa en el blanqueo de dinero en el marco de los llamados “canales brasileños”, suponiendo que los siguientes hechos sean probados;
Considerando que el 09/12/2021, durante un control policial en Bruselas, […] fue detenido en posesión de 56 tarjetas bancarias y 32.000 euros en efectivo; que admitió haber utilizado estas tarjetas vinculadas a cuentas abiertas en entidades bancarias portuguesas para blanquear dinero procedente de Bélgica, bajo las instrucciones de […] y de los hermanos RIBEIRO LOMBARDI; […] que el análisis del teléfono móvil de […] incautado el 09.12.21, reveló la existencia de múltiples mensajes de WhatsApp entre éste y RIBEIRO LOMBARDI Henrique (utilizando el número (…), durante el periodo comprendido entre el 11.08.2021 a las 09.58 y el 09.12.2021 a las 09.28 en los que se mencionan retiradas de dinero y transferencias;
CUI 11001020400020230112200 Extradición No. 63984 HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI 16 […] Que así, […] y RIBEIRO LOMBARDI Henrique parecen compartir determinadas cuentas bancarias o el acceso y gestión de las mismas y se reparten el trabajo entre ellos, preocupándose de lo que deben “retirar” en efectivo, dónde y cuándo; Que, por ejemplo, el 16/09/2021 a las 07:43 […] envía el siguiente mensaje a de voz a RIBEIRO LOMBARDI Henrique apodado “Jogador 1”: “Lo entendí, pero pensé que ya era hora de ir porque dijiste que era seguro, ¿verdad? Así que pensé que podría darle el dinero para el depósito y ¡ya está! ¡Pero olvídalo porque es urgente para el jugador! Voy a la agencia a trabajar y ya tengo las tarjetas cargadas, luego te lo mando y seguimos, seguimos porque ¡ya me han pedido más dinero hoy! ¡Voy a ver! y ayer jugador (sic) ¿Pasaste 6 a Mi Rey, ¿verdad? ¡Voy a hacer las cuentas a ver cómo va! ¡Llego a la agencia y voy a mirar lo que se hizo ayer! para que podamos organizar el día de hoy porque hoy hay mucho dinero! ¡10 confirmado por un tipo! ¡Otro confirmó 8800,3600 y 3300 y estoy esperando más confirmaciones aquí! pero va a estar en el rango de 30.000 otra vez sino más, ¿Vale? Que el mismo día a las 11:22, […] envía el siguiente mensaje a RIBEIRO LOMBARDO Henrique: “¡Le he dicho que pase por ahí para recogerlo! Dijo que vería si podía pagar hoy, de lo contrario ¡pagaría mañana! pero te voy a transferir desde mi cuenta porque tengo dinero y te lo adelanto y le dije que esperaba hasta las 6 de la tarde y sino no paga te voy a transferir de mi cuenta portuguesa porque tengo algo, ¿te parece bien? ¿vale? Mándame la cantidad que es tuya y la que es mía porque va a venir para recogerlo…”. […] Que RIBEIRO LOMBARDI Henrique responde preguntando que qué tarjeta “Jogos” y luego envía una foto de una tarjeta bancaria Eurobic a nombre de esta empresa (atestado 00048/2022). […] Que RIBEIRO LOMBARDI Henrique estaría asociado a su hermano […] quien recibiría los fondos a través de dos cuentas bancarias de dos empresas con sede en Portugal, Víctor LDA (PT5000457011403402152209) y Víctor Lombardi UNIP LDA, cuyas cuentas bancarias registran varias transferencias sospechosas;
CUI 11001020400020230112200 Extradición No. 63984 HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI 17 Que […] también declaró haber recibido, a través de la empresa belga de RIBEIRO LOMBARDI Henrique, SRL LOMBARDI SERVICES, por medio de […], dinero en efectivo para pagar a trabajadores en negro (sic) en el marco de unas de sus obras; Que cinco personas han sido imputadas en esta fase, en calidad de autores o coautores, por falsificación y utilización de documentos falsos en la modalidad de blanqueo de capitales y participación en organización criminal: - […] imputado el 22.12.2021, - […] imputado el 22.12.2021, - […] imputado el 22.12.21, - […] imputado el 05.01.2022, - […] imputado el 26.08.2022.
Que durante la entrada y registro efectuado el 25 de agosto de 2022 en su domicilio, sito (sic) en Bruselas 1210, rue des Moissons 55, RIBEIRO LOMBARDI Henrique no pudo ser localizado y permanece ilocalizable desde entonces, a pesar de que es buscado en territorio nacional; […] Considerando que estos elementos constituyen indicios graves y suficientes de culpabilidad de RIBEIRO LOMBARDI Henrique;
Considerando que los hechos, suponiendo que sean probados, son de extrema gravedad para la seguridad pública en la medida en que: - Una organización criminal tiene como objetivo “institucionalizado” la comisión de delitos generalmente graves; demuestran también, por parte de los autores una importante organización previa activa a nivel internacional; - El blanqueo de capitales permite la conversión del dinero supuestamente procedente de los delitos primarios y posibilita así la circulación ilícita de los bienes adquiridos fraudulentamente; - Los hechos revelan un profundo desprecio por los intereses del erario público por parte del autor o autores, distorsionando la competencia con otras empresas que respetan sus obligaciones fiscales y sociales;
Considerando que RIBEIRO LOMBARDI Henrique parece querer eludir la acción de la justicia, ya que permanece ilocalizable en el territorio belga y conserva importantes vínculos con Brasil y Portugal; Considerando que no pudo ser detenido durante el registro de su domicilio el 25.08.2022 y que es probable que haya abandonado el CUI 11001020400020230112200 Extradición No. 63984 HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI 18 territorio belga con destino al extranjero;
Considerando que muchos de los protagonistas del caso utilizan también alias o identidades falsas; Que además existe: - un riesgo de pérdida de pruebas y de colusión con los presuntos coautores puesto que no se han identificado a todos los miembros de la organización; - un riesgo de reincidencia por el carácter altamente lucrativo de los hechos suponiendo que sean probados;
Que el grado de implicación es de autor o coautor; Que el período al que se refiere la infracción empieza el 1º de marzo de 2019 hasta la actualidad. (negrillas excluidas del texto original)». TEXTOS LEGALES LEGISLACION BELGA 1. FALSIFICACION Y USO DE FALSIFICACIONES «art. 193. La falsificación en escritura o en despachos telegráficos, con intención fraudulenta o de perjuicio, será castigada de conformidad con los artículos siguientes. art. 196.
Serán castigados con la pena de prisión de cinco a diez años los que cometieren falsificación de documentos públicos y auténticos, y todos los que cometieren falsificación de documentos mercantiles, bancarios o privados, bien por falsificación de firmas, bien por falsificación o alteración de documentos o firmas, bien por fabricación de acuerdos, disposiciones, obligaciones o exenciones o por su inserción a posteriori en los documentos, bien por adición o alteración de cláusulas, declaraciones o hechos que dichos documentos tuvieren por objeto recibir o consignar.
CUI 11001020400020230112200 Extradición No. 63984 HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI 19 art. 197. En todos los casos previstos en esta sección, la persona que haga uso de la escritura o documento falso será castigada como si fuere el autor de la falsificación. art. 213. La aplicación de sus penas impuestas a quienes hicieren uso de monedas, efectos, cupones, billetes de banco, sellos, timbres, contrastes, marcas, despachos telegráficos y escritos contrahechos, fabricados o falsificados, sólo procederá en la medida en que dichas personas hubieren hecho uso de la cosa falsificada con intención fraudulenta o con ánimo de perjuicio. […]
2. ORGANIZACIÓN CRIMINAL art. 324 bis. Una organización criminal es una asociación estructurada de más de dos personas, establecida durante un período de tiempo, con el fin de cometer, de manera concertada, crímenes y delitos castigados con una pena de prisión de tres años o una pena más grave, con el fin de obtener directa o indirectamente beneficios patrimoniales.
Una organización cuyo objeto real sea exclusivamente político, sindical, filantrópico, filosófico o religioso, o que persiga exclusivamente cualquier otro fin legítimo, no podrá considerarse como tal una organización criminal en el sentido del apartado 1. art. 324 ter. (Cuando la organización criminal utilice la intimidación, las amenazas, la violencia, las maniobras fraudulentas o la corrupción o recurra a estructuras comerciales o de otro tipo para ocultar o facilitar la comisión de delitos, toda persona que participe en ella a sabiendas y voluntariamente, será castigada con las penas de prisión de uno a tres años y multa de cien euros a cinco mil euros o con una sola de estas penas, aunque no tenga intención de cometer un delito en el marco de esta organización ni de asociarse a ella en ninguna de las formas previstas en los artículos 66 a 69).
CUI 11001020400020230112200 Extradición No. 63984 HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI 20 § 2. Toda persona que participe en la preparación o realización de cualquier actividad lícita de la organización criminal, a sabiendas de que su participación contribuye a los objetivos de la organización criminal previstos en el artículo 324 bis, será castigada con pena de prisión de uno a tres años y multa de cien [euros] a cinco mil […] o con una de estas penas solamente. § 3.
Toda persona que participe en cualquier toma de decisión en las actividades de la organización criminal, a sabiendas de que su participación contribuye a los objetivos de la organización previstos en el artículo 324 bis, será castigada con pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientos [euros] a cien mil [euros] o sólo con una de estas penas. § 4.
Todo dirigente de la organización criminal será castigado con pena de diez a quince años y multa de mil [euros] a doscientos mil [euros] o sólo con una de estas penas. (negrillas y subrayado ajenas al texto original). ● BLANQUEO: art. 505. [Inciso 1] Serán castigadas con la pena de prisión de quince días a cinco años y multa de veintiséis [euros] a cien mil [euros] o con una sola de estas penas: 1º los que hubieren recibido, en todo o en parte, cosas tomadas, sustraídas u obtenidas con ayuda de un crimen o de un delito; 2º los que hubieren comprado, recibido a cambio o a títulos gratuito, poseído, conservado, o administrado las cosas a que se refiere el artículo CUI 11001020400020230112200 Extradición No. 63984 HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI 21 42.3. cuando supieran o debieran haber sabido el origen de estas cosas al comienzo de estas operaciones; 3º los que conviertan o transfieran los objetos mencionados en el artículo 42. 3º con el fin de disimular u ocultar su origen ilícito o de ayuda a cualquier persona implicada en la comisión del delito del que proceden los objetos, a eludir las consecuencias, jurídicas de sus actos; 4º los que disimulen u oculten la naturaleza, el lugar, la disposición, el movimiento o la propiedad de las cosas a que se refiere el artículo 42. 3º cuando conocieran o debieran haber conocido el origen de las mismas al comienzo de estas operaciones. [Inciso 2] Los delitos mencionados en los párrafos 1, 3 y 4 existen incluso si el autor o cómplice del delito del que proceden los objetos mencionados en el artículo 42. 3º.
Los delitos mencionados en el inciso 1, 1º y 2º, existen incluso si su autor es también autor, coautor o cómplice del delito del que proceden los elementos mencionados en el artículo 42. 3º, cuando este delito se ha cometido en el extranjero y no puede ser demandado en Bélgica. […] [Inciso 4] Los organismos y personas a que se refieren los artículos 2, 2bis, y 2er de la Ley de 11 de enero de 1993 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o para la financiación del terrorismo podrán acogerse a lo dispuesto en el apartado anterior en la medida en que, en relación con los hechos contemplados en el mismo, hayan cumplido la obligación prevista en el artículo 14 quinquies (sic) de la Ley de 11 de enero de 1993, que regula las modalidades de comunicación de información a la Unidad de Tratamiento de Información Financiera. […] SECCIÓN II. – SANCIONES PENALES Art. 8 Prisión perpetua o prisión por tiempo determinado.
CUI 11001020400020230112200 Extradición No. 63984 HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI 22 Art. 9 La pena de prisión tendrá una duración de: 1º de cinco a diez años; 2º de diez a quince años; 3º de quince a veinte años; 4º de veinte a treinta años; 5º de treinta a cuarenta años. SECCIÓN III – PRISIÓN CORRECCIONAL Art. 25. La duración de la prisión correccional será, salvo en los casos previstos en la ley, no inferior a ocho días ni superior a cinco años.
Tendrá una duración máxima de cinco años cuando se trate de un delito castigado con pena de prisión de cinco a diez años que haya sido referido a un tribunal inferior. Será de diez años como máximo si el delito está castigado con una pena de prisión de diez a quince años y haya sido referido a un tribunal inferior. Será de quince años como máximo si el delito está castigado con una pena de prisión de quince a veinte y haya sido referido a un tribunal inferior.
Será de veintiocho años como máximo si el delito se castiga con una pena de prisión de veinte a treinta años y haya sido referido a un tribunal inferior. Será de treinta y ocho años como máximo si el delito está castigado con una pena de prisión de treinta a cuarenta años y ha sido corregido. No excederá de cuarenta años en el caso de un delito castigado con cadena perpetua que haya sido referido a un tribunal inferior.
La duración de un día de prisión será de veinticuatro horas. CUI 11001020400020230112200 Extradición No. 63984 HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI 23 La duración de un mes de prisión será de treinta días». (negrillas y subrayado fuera de texto). Los comportamientos que motivan el pedido de extradición conforme a los sucesos imputados y a las normas allegadas, encuentran adecuación típica en nuestro sistema penal en las siguientes conductas punibles: (i) «Artículo 340.
Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses […]. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes» […].
La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir. (ii) «Artículo 323. Lavado de Activos. Modificado. L.1762/2015, art. 11. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiamiento del terrorismo, y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes, o sustancias psicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos, o sus derivados, fraude aduanero, o favorecimiento o facilitación del contrabando, CUI 11001020400020230112200 Extradición No. 63984 HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI 24 favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bines provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, desatino, movimiento o derecho sobre tales bienes (o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito), incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes […]».
(iii) «Artículo 289. Falsedad en documento Privado. El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá si lo usa, en prisión de dieciséis (16) meses a ciento ocho (108) meses». Se concluye, entonces, que las conductas delictivas atribuidas a HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI, por el gobierno del Reino de Bélgica, están tipificadas penalmente en las dos naciones y sancionadas en el país reclamante con privación de la libertad que supera el término de dos años contemplado en el tratado de extradición, razón por la cual se cumple este requisito.
Además de lo anterior, es menester afirmar, que el principio de la doble incriminación no se limita, conforme al artículo 2º del citado instrumento, a que el delito sea punible por la ley de la Nación requerida, ni a que la pena aplicable sea de dos años de privación de la libertad, sino que además debe verificarse que la conducta punible que sustenta la reclamación por las autoridades extranjeras esté expresamente prevista en el citado Convenio.
Efectivamente, se tiene que el citado precepto señala: CUI 11001020400020230112200 Extradición No. 63984 HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI 25 Artículo 2º. Los crímenes y delitos que darán lugar a la extradición son los siguientes: 1 Homicidio voluntario, el premeditado, el asesinato, el infanticidio y el envenenamiento 2 Incendio. 3 Golpes y heridas graves que puedan dar- lugar a extradición, según las leyes de ambos países 4 Violación y estupro, atentados contra el pudor con violencia, y atentados contra el pudor sin violencia ni amenazas, sobre niños que no hayan cumplido la edad determinada por la legislación penal de ambos países. 5 Raptos de menores, ocultación, supresión, sustitución o suposición de hijo. 6 Robo, hurto y pillaje. 7 Daños u obstáculos en las vías férreas, que pongan o puedan poner en peligro la vida de los viajeros. 8 Piratería o rebelión a bordo de los buques, cuando los tripulantes o los pasajeros se apoderen del buque por sorpresa o por violencia ejercida contra el Capitán. 9 Cuadrilla de malhechores. 10 Falsificación de escrituras de documentos o de despachos telegráficos y uso de documentos falsos. 11 Falsificaciones o alteraciones fraudulentas de actos o documentos emanados del Gobierno o de las autoridades públicas administrativas, legislativas o judiciales; empleo fraudulento de actos y documentos alterados o falsificados. 12 Falsificación de monedas; falsificación o alteración de títulos o cupones de la deuda pública; de billetes de banco nacionales o extranjeros; de papel moneda u otros valores de crédito público; de sellos, timbres, cuños o troqueles, membretes del Gobierno o de las Administraciones Públicas; circulación o uso fraudulento de los objetos enumerados aquí, alterados o falsificados. 13 Alzamiento con caudales públicos por empleados públicos o depositarios de ellos. 14 Quiebra fraudulenta, 15 Extorsiones, atentados contra la libertad individual o contra la inviolabilidad del domicilio, cometidos por particulares. 16 Falso testimonio, perjuicio y soborno de testigos, peritos o intérpretes. 17 Estafa.
CUI 11001020400020230112200 Extradición No. 63984 HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI 26 18 Abuso de confianza. 19 Aborto. 20 Bigamia. 21 Corrupción de menores 22 Ocultación de objetos obtenidos por medio de cualquiera de los crímenes o delitos que se mencionan en el presente artículo. 23 Tentativa de alguno de los mismos crímenes o delitos, cuando ella sea punible según la legislación de ambas Partes contratantes.
Al cotejar el amplio listado de delitos contenidos en la «Convención de extradición», se tiene, que una de las conductas punibles por la cual es solicitado el requerido «Blanqueo de capitales» está no está incluida en el mismo, pues no se encuentra enlistada en el citado artículo. No obstante, si bien es cierto, el aludido injusto por el cual también es requerido HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI no se relaciona en el referido instrumento internacional como aquellos por los cuales se otorgará la extradición, en la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000», referida también por el Ministerio de Relaciones Exteriores como instrumento internacional vigente para la concesión de la extradición entre la República de Colombia y el Reino de Bélgica, en su artículo 6º numeral 1º literal a) ítems i) y ii) se penaliza e incluye el «blanqueo del producto del delito»19, normatividad aplicable al tenor de lo 19 Artículo 6º.
Penalización del blanqueo del producto del delito. Numeral 1. literal a) ítems i) y ii) «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000» Numeral 1. «Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar CUI 11001020400020230112200 Extradición No. 63984 HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI 27 consagrado en el artículo 3º 20 numeral 1º y 16º numeral 1º de la precitada convención21, a pesar de no enumerarse en el listado contenido en el artículo 2º de la Convención de Extradición», suscrita en Bruselas, el 21 de agosto de 1912.
En esa medida, se establece, conforme a las citadas disposiciones contenidas en la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000», que dicho ilícito es también objeto de extradición, pues se entiende integrado a la convención de extradición suscrita entre Colombia y Bélgica, razón por la cual se concluye que este requisito también se cumple. 4.
Circunstancias que inhiben la solicitud de extradición. como delito, cuando se cometan intencionalmente: Literal a) ítem i) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito determinante a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos»;
Literal a) ítem ii) «La ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, disposición, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho a éstos, a sabiendas de que dichos bienes son producto del delito». 20 Artículo 3. Ámbito de aplicación. Numeral 1. «A menos que contenga una disposición en contrario, la presente Convención se aplicará a la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de: a) Los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convención […]». 21 Artículo 16.
Extradición. «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000». Numeral 1. «El presente artículo se aplicará a los delitos comprendidos en la presente Convención o a los casos en que un delito al que se hace referencia en los apartados a) o b) del párrafo 1 del artículo 3 entrañe la participación de un grupo delictivo organizado y la persona que es objeto de la solicitud de extradición se encuentre en el territorio del Estado Parte requerido, siempre y cuando el delito por el que se pide la extradición sea punible con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente y del Estado parte requerido».
CUI 11001020400020230112200 Extradición No. 63984 HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI 28 Los artículos 1º, 4° y 5º del Tratado de Extradición, disponen que no habrá lugar a la extradición cuando, (i) el individuo reclamado sea nacional del país requerido, (ii) se trate de delitos políticos o «hecho alguno relacionado con un delito de esa especie», y (iii) la acción penal o la pena a la que está sujeto el enjuiciado o condenado, se halle prescrita según las leyes del país requerido. 4.1.
De la información y documentación allegada por la autoridad extranjera se establece que HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI nació en Sao Paulo (Brasil) y tiene nacionalidad Italiana. 4.2. Asimismo, que los delitos objeto del requerimiento no tienen la connotación de delito político o conexo, por el contrario, se trata de infracciones penales ordinarias o delitos comunes. 4.3.
Respecto a lo dispuesto en el artículo 5° Ibidem, en cuanto a que no habrá lugar a la extradición, cuando «de acuerdo con las leyes del país en cuyo territorio se hallare el inculpado, estuviere prescrita la pena o la acción criminal», es evidente que no ha operado para ninguno de los delitos imputados, pues de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 599 de 2000 «La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20)».
CUI 11001020400020230112200 Extradición No. 63984 HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI 29 El artículo 292 de la Ley 906 de 2004, por su parte, dispone que el término de prescripción se interrumpe con la formulación de imputación, el cual empezará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83, sin que en ningún caso pueda ser inferior a tres años.
Los hechos imputados, de acuerdo con consignado en la orden de detención en rebeldía de fecha 22 de noviembre del 2022, acontecieron “entre el 1º de marzo de 2019 hasta la actualidad”, según se desprende de la exposición de los hechos. Los delitos imputados tienen adscrita en Colombia penas privativas de la libertad máximas de 9 años (falsedad), 27 años (concierto para delinquir) y 30 años (blanqueo de capitales).
Esto significa que la prescripción cuando no media imputación es de ese tiempo, y cuando existe, de la mitad, tiempos que no han transcurrido si se toma como equivalencia el auto de detención en rebeldía. 5. Situación Judicial del requerido en Colombia. El artículo 10º de la Convención sobre Extradición, suscrita en Bruselas, señala: “En el caso de que el individuo reclamado fuere perseguido o estuviere condenado dentro del territorio del Estado requerido, podrá diferirse su extradición hasta que se resuelvan favorablemente para él las persecuciones iniciadas, y en caso de condenación, hasta que se cumpla la pena”.
CUI 11001020400020230112200 Extradición No. 63984 HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI 30 Como se vio en párrafos anteriores, HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI no se encuentra vinculado a ningún proceso penal, ni registra condena en Colombia, razón por la que no hay lugar a la aplicación del precitado condicionamiento. 6. Otros factores de improcedencia. En la actuación no se tiene información que JAIME ELIÉCER HURTADO RENDÓN haya sido procesado, juzgado o dejado en libertad por pena cumplida con motivo de los hechos que sustentan la solicitud de extradición, como lo acreditan las comunicaciones remitidas a esta Corporación por la Policía Nacional y la Fiscalía General, por lo que su entrega no afecta la garantía del non bis in ídem. 7.
Cumplimiento de presupuestos constitucionales. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997, prohíbe conceder la extradición cuando, (i) se proceda por delito político, (ii) haya sido cometido en territorio colombiano, y (iii) los hechos por los que se solicita hayan sucedido con anterioridad al 17 de diciembre de 1997.
Por tratarse de un ciudadano extranjero, solo opera la prohibición referida a que no se trate de un delito político, cuestión que ya se definió con anterioridad, en el sentido de CUI 11001020400020230112200 Extradición No. 63984 HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI 31 que se procede por delitos comunes. Además, los hechos no sucedieron en territorio nacional.
Tampoco se ha puesto de presente por el solicitado, o su defensa, ni se observa de los elementos de juicio aportados al trámite, que se esté frente a la circunstancia prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017, que consagra la garantía de no extradición para miembros de las FARC-EP por conductas punibles realizadas con anterioridad a la firma del acuerdo final, de someterse al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. 8.
Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición. Si el Gobierno Nacional accede a la petición de extradición, ha de someterla a los siguientes condicionamientos: 1. No podrá imponerse al requerido, pena de muerte, prisión perpetua, ni será sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni juzgado por hechos distintos a los que motivan la reclamación. 2.
El tiempo que el requerido esté privado de la libertad en Colombia con motivo del trámite de extradición, deberá ser tenido en cuenta por las autoridades del Estado CUI 11001020400020230112200 Extradición No. 63984 HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI 32 requirente como parte cumplida de la pena, de llegar a ser condenado por los hechos que se le imputan. 3.
Como el requerido en extradición es un ciudadano Ítalo – Brasileño, el ejecutivo debe comunicar la decisión de extradición a la representación diplomática de esos países, para que tengan conocimiento del trámite. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno del Reino de Bélgica respecto del ciudadano Ítalo – Brasileño HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI, para que sea procesado por las conductas punibles relacionadas en la orden de detención en rebeldía (internacional) de fecha 22 de noviembre de 2022, proferida por el Tribunal de Primera Instancia Francófono de Bruselas Gabinete del Juez de Instrucción Laurence Heusghem - Rue des Quatre - Bras, 4-1000 Bruselas Bélgica - dentro del expediente No. 2020/050 Referencia No. BR27.CT.241/19.
Comuníquese esta determinación al requerido, a su abogado defensor, al Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación. CUI 11001020400020230112200 Extradición No. 63984 HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI 33 Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. Presidente CUI 11001020400020230112200 Extradición No. 63984 HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI 34 JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CUI 11001020400020230112200 Extradición No. 63984 HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI 35 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria