JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente CP197-2025 Extradición N° 66655 Acta 208 Bogotá, D. C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano francés KARIM EL MEHDI BEN ADDI, presentada por la República de Francia. II.
ANTECEDENTES 1. El 12 de febrero de 2024, el Juzgado de Instrucción del Tribunal Judicial de Lyon, República de Francia, dictó orden de detención complementaria contra el ciudadano francés KARIM EL MEHDI BEN ADDI, por la posible comisión de las siguientes conductas punibles, todas «en situación de reincidencia legal»1: 1 Indictment. Págs. 77-89.
Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 1 a. «Tentativa de homicidio en banda organizada»; b. «Adquisición no autorizada en reunión de material bélico, armas, municiones o elementos categoría A»; c. «Tenencia no autorizada en reunión de material bélico, armas, municiones o elementos categoría A»; d. «Transporte sin causa legítima de material bélico, armas, municiones o elementos categoría A, por al menos dos personas»; e. «Participación en asociación de malhechores para la preparación de un crimen»; f. «Destrucción en banda organizada de bienes ajenos mediante métodos peligrosos para las personas»; y g. «Tentativa de destrucción en banda organizada de bienes ajenos mediante métodos peligrosos para las personas». 2.
El 23 de mayo de 2024, la Embajada del Gobierno de Francia, mediante la Nota Verbal 2024-0219660/SSI/Lb, formalizó la solicitud de extradición adicional de KARIM EL MEHDI BEN ADDI y aportó la documentación respectiva2. Para ese momento él ya estaba privado de la libertad por cuenta del trámite de extradición con radicado interno 627383. 2 Ibídem.
Pág. 33. 3 La Sala emitió el concepto favorable CSJ CP227–2023, 8 nov. 2023, rad. 62738. Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 2 3. El 19 de junio de 2024, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que los acuerdos vigentes entre la República de Colombia y la República de Francia son: a. La «Convención para la recíproca extradición de reos», suscrita el 9 de abril de 1850 en Bogotá, D.C. b. La «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada el 15 de noviembre de 2000 en Nueva York.
Señaló que su artículo 16, numeral 3°, prevé que: «( ) Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte»4. 4. El 20 de junio de 2024, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura de KARIM EL MEHDI BEN ADDI.
Al día siguiente, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, la materializaron en el Complejo Penitenciario de Alta, Mediana y Mínima Seguridad de Bogotá –COBOG– «La Picota»5. 5. El 26 de junio de 2024, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió la solicitud de extradición a la Corte.
Precisó que el Presidente de la República concedió la extradición del ciudadano francés KARIM EL MEHDI BEN ADDI mediante la Resolución Ejecutiva N° 397 del 22 de diciembre de 2023. 4 Ratificada por Colombia mediante la Ley 800 del 13 de marzo de 2003. “Por medio de la cual se aprueban la ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’ y el ‘Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional´ adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000)”. 5 Ibídem.
Págs. 17-26. Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 3 Esto acorde con el concepto favorable CSJ CP227–2023, 8 nov. 2023, rad. 62738, emitido por esta Corporación, en lo atinente a la orden de detención del 12 de octubre de 2022 dictada por el Juzgado de Instrucción del Tribunal Judicial de Lyon, República de Francia. Apelado el acto administrativo mencionado, el Gobierno Nacional confirmó su decisión por medio de la Resolución Ejecutiva N° 149 del 14 de mayo de 20246. 6.
El 3 de julio de 2024, la Sala asumió el conocimiento del asunto. Ordenó informar a BEN ADDI que debía designar un abogado o que, de no hacerlo, le asignaría uno de oficio7. 7. En esa fecha, la Corte solicitó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la designación de un traductor con conocimiento en el idioma francés. El 8 de ese mes, un auxiliar de la justicia tomó posesión del cargo. 8.
Garantizada la representación judicial y la asistencia de un traductor, el 29 de julio de 2024, la Corte dispuso correr traslado para que las partes solicitaran pruebas, acorde con el artículo 500 de la Ley 906 de 20048. 9. El 30 de abril de 2025, esta Corporación acogió las solicitudes probatorias del Ministerio Público para evitar una posible vulneración de la prohibición de doble juzgamiento. 6 Con oficio MJD-OFI24-0026117- GEX-101.
Ibídem. Págs. 2-4. 7 Ecosistema Digital de Actuaciones Virtuales -ESAV- Anotación 05. 8 El término de 10 días para que las partes presentaran solicitudes probatorias corrió desde el 9 hasta el 23 de agosto de 2024. ESAV Anotación N° 26. Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 4 En consecuencia, ordenó a la Fiscalía General de la Nación y a la DIJIN consultar en sus bases de datos la existencia de actuaciones penales seguidas contra BEN ADDI.
También accedió a la petición del Procurador 1° Delegado para la Casación Penal encaminada a demostrar la plena identidad del requerido. Así, solicitó a la Fiscalía, ordenar el cotejo dactiloscópico entre las impresiones de la persona que está actualmente privada de la libertad por este trámite y las del ciudadano KARIM EL MEHDI BEN ADDI, titular del pasaporte francés N° 21CC63545, retenido el 21 de junio de 2024 en el Complejo Penitenciario de Alta, Mediana y Mínima Seguridad de Bogotá –COBOG– «La Picota».
Negó por innecesaria la postulación presentada por el Ministerio Público dirigida a requerir al Gobierno francés información adicional para acreditar plenamente la identidad del requerido. Ello porque la documentación obrante en el trámite y el cotejo dactiloscópico ordenado resultaban suficientes para verificar el cumplimiento de ese requisito.
Respecto de los planteamientos del defensor orientados a que la Corte evaluara la procedencia de los nuevos delitos atribuidos al requerido y emitiera concepto desfavorable, la Sala precisó que tales intervenciones constituían alegatos conclusivos anticipados, no solicitudes probatorias. Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 5 10.
Practicadas las pruebas ordenadas, el 2 de julio de 2025, la Sala corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión9. 11. En el término legal, las partes e intervinientes se pronunciaron de la siguiente manera: a. El Ministerio Público solicitó a la Corte emitir concepto favorable y condicionar la entrega a que el Estado requirente garantice la protección de los derechos humanos del reclamado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política.
Realizó un recuento de las actuaciones surtidas y especificó que el pedido de extradición complementario comprende conductas punibles diferentes a las analizadas en el trámite sobre el cual la Sala emitió concepto favorable el 8 de noviembre de 2023. Agregó que los presupuestos convencionales y constitucionales exigidos para conceder la entrega del requerido estaban acreditados. b. La defensa solicitó emitir concepto desfavorable.
Argumentó que esta Corporación ya dictó concepto favorable para entregar en extradición a su representado, con base en la orden de detención del 12 de octubre de 2022, por hechos ocurridos entre el 1° de julio y el 12 de octubre de ese año. También destacó que el requerimiento adicional de extradición se fundamenta en supuestos fácticos ocurridos 9 El término de 5 días para que las partes presentaran alegatos de conclusión corrió desde el 9 al 15 de julio de 2025.
ESAV Anotaciones N°. 76 y 80. Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 6 igualmente en 2022, según la orden de detención expedida el 12 de febrero de 2024. Sostuvo que el trámite de extradición quedó resuelto y que acceder a esta adición vulneraría las garantías de non bis in idem y cosa juzgada. Adicionalmente, requirió que, al momento de ordenar la entrega en extradición del reclamado, «respeten todas las garantías solicitadas en su debida oportunidad».
III. CONSIDERACIONES A. Aspectos generales 1. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que, acorde con la Constitución Política, existe un sistema de fuentes formales y materiales para examinar los trámites de extradición. En ese orden, los instrumentos internacionales prevalecen y la ley opera como fuente subsidiaria10. 2. En este caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores refirió que los acuerdos en vigor son: la «Convención para la recíproca extradición de reos», suscrita el 9 de abril de 1850 en Bogotá, D.C., y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada el 15 de noviembre de 2000 en Nueva York.
Además, señaló que este último instrumento establece en su artículo 16, numeral 3°, que: «( ) cada uno de los 10 CC C-1106 de 2000; CC C-740 de 2000 y CC C-780 de 2004. Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 7 delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte»11. 3.
En ese orden, para emitir concepto sobre la extradición del ciudadano francés KARIM EL MEDHI BEN ADDI, la Corte examinará (i) la inexistencia de los impedimentos constitucionales previstos en el artículo 35 Superior; (ii) el respeto de las garantías relativas a la prohibición de extraditar exintegrantes de las FARC-EP; y (iii) la proscripción del doble juzgamiento.
También constatará el cumplimiento de los siguientes requisitos convencionales: (i) la validez formal de la documentación presentada por el país requirente, (ii) la plena identidad del reclamado en extradición, (iii) la doble incriminación de la conducta imputada; y (iv) la existencia de circunstancias que de acuerdo con el mecanismo internacional pueden impedir la entrega12.
B. Presupuestos constitucionales 4. El artículo 35 de la Constitución Política dispone que la extradición podrá concederse, ofrecerse o solicitarse según los tratados internacionales vigentes o, en ausencia de estos, según lo dispuesto en la ley interna. Frente a ciudadanos colombianos por nacimiento, únicamente aplica por delitos 11 Ratificada por Colombia mediante la Ley 800 de 2003. mar. 13.
“Por medio de la cual se aprueban la ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’ y el ‘Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional´ adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000)”. 12 Con fundamento en lo previsto en la Convención para la reciproca extradición de reos.
Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 8 previstos en la legislación penal nacional, cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997 y, además, que carezcan de carácter político. Respecto de extranjeros, el examen recae exclusivamente sobre la naturaleza del delito13. 5. En este caso, teniendo en cuenta que KARIM EL MEDHI BEN ADDI es ciudadano francés, la Sala evaluará solamente el último condicionamiento14.
Así las cosas, esta Corporación advierte que la solicitud de extradición examinada no involucra infracciones de carácter político. Por el contrario, la autoridad judicial extranjera competente le atribuye la posible comisión de delitos comunes15. Por tanto, sobre este aspecto no concurre la prohibición constitucional mencionada. 6. Por otra parte, la Sala no encuentra condiciones que activen la proscripción del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.
Esta norma impide la extradición si los hechos por los que está siendo solicitado en extradición están vinculados con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, específicamente en la Jurisdicción Especial para la Paz, acaecidos en el marco del conflicto armado interno colombiano. Es más, ni el requerido ni su defensor informaron algo al respecto. 13 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 14 CSJ CP143-2020, 9 oct. 2020, rad. 56624 y CP050-2021, 17 mar. 2021, rad. 56876 15 Específicamente: «Tentativa de homicidio en banda organizada», «Adquisición no autorizada en reunión de material bélico, armas, municiones o elementos categoría A», «Tenencia no autorizada en reunión de material bélico, armas, municiones o elementos categoría A », «Transporte sin causa legítima de material bélico, armas, municiones o elementos categoría A, por al menos dos personas», «Participación en asociación de malhechores para la preparación de un crimen», «Destrucción en banda organizada de bienes ajenos mediante métodos peligrosos para las personas» y «Tentativa de destrucción en banda organizada de bienes ajenos mediante métodos peligrosos para las personas», todos «en situación de reincidencia legal».
Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 9 7. La Corte ha reiterado de manera pacífica que, para conceder la entrega de la persona requerida, debe establecer que las autoridades colombianas no hayan ejercido su jurisdicción sobre el hecho que fundamenta el pedido internacional. Este requisito tiene sustento en el principio penal de cosa juzgada, protege el derecho fundamental al debido proceso y salvaguarda los principios de buena fe, lealtad procesal y eficacia en la administración de justicia16.
En ese orden, la extradición resulta improcedente si concurren: (i) identidad de sujeto activo; (ii) igualdad naturalística de los hechos; y (iii) existencia de una sentencia definitiva dictada por las autoridades judiciales nacionales17. Ante la ausencia de alguno de estos requisitos, «el Gobierno Nacional conserva plena autonomía para adoptar la decisión más conveniente según criterios de interés nacional y cooperación internacional»18.
La Sala también ha precisado que un proceso penal en curso en Colombia por iguales hechos que sustentan la solicitud de extradición no impide emitir concepto favorable. Para ello, resulta necesaria una decisión judicial en firme. En caso contrario, según el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, corresponde informar dicha situación al Presidente de la República, quien decidirá, en el marco de sus atribuciones, si procede o no conceder la entrega del requerido19. 16 Artículos 83 de la Carta Política, 10 y 12 de la Ley 906 de 2004. 17 Concepto del 19 de febrero de 2009, radicado 30377. 18 Concepto del 16 de junio de 2010, radicación 33363.
Ver también concepto del 6 de mayo de 2009, radicación 30373. 19 Concepto del 16 de septiembre de 2009, radicado 31036; criterio reiterado en concepto del 28 de octubre del mismo año, radicado 31826. Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 10 8. En ese sentido, con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, esta Corporación ordenó a la Fiscalía General de la Nación y a la DIJIN informar sobre la existencia de actuaciones penales contra KARIM EL MEDHI BEN ADDI.
Las respuestas recibidas fueron las siguientes: a. La DIJIN informó que existen dos órdenes de captura contra el requerido por los trámites de extradición promovidos en su contra20. b. La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones Grupo de Peticiones de la Fiscalía señaló que, tras consultar las bases SPOA y SIJUF, KARIM EL MEHDI BEN ADDI registra dos anotaciones inactivas: una por homicidio y otra por lesiones personales21. 9.
Con fundamento en ello, resulta claro que contra el requerido existen dos actuaciones penales registradas en Colombia. Ambas figuran inactivas y carecen de relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición. En efecto, los delitos atribuidos por el país requirente comprenden únicamente homicidio en grado de tentativa y excluyen el punible de lesiones personales.
En este contexto, la información suministrada por las autoridades consultadas no revela un ejercicio jurisdiccional 20 ESAV Anotación N°. 0070. 21 ESAV Anotación N°. 0074. Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 11 nacional sobre los hechos que sustentan el presente trámite. Tampoco el requerido ni su defensor lo manifestaron. 10.
Con base en lo anterior, la Corte concluye que en la actuación no hay ningún elemento de juicio que permita inferir que a nombre de KARIM EL MEDHI BEN ADDI exista una decisión judicial ejecutoriada ni definitiva que ostente la calidad jurídica de cosa juzgada sobre los hechos materia de la solicitud extranjera, lo que elimina cualquier eventual afectación al principio constitucional que proscribe el doble juzgamiento.
Tampoco reposa información pertinente que habilite la aplicación del artículo 504 de la Ley 906 de 2004. 11. En suma, la solicitud de extradición no contraría las limitaciones constitucionales ni configura la causal impeditiva relativa a la prohibición de doble juzgamiento. Por consiguiente, la Sala a continuación evaluará el cumplimiento de los requisitos convencionales aplicables.
C. Presupuestos convencionales 1. Validez formal de la documentación presentada por el país requirente 12. El artículo 3° de la «Convención para la Reciproca Extradición de Reos»22 prevé que la solicitud deberá 22 «Los documentos que deberán presentarse en apoyo de las demandas de extradición, serán el mandato de arresto librado contra los acusados, conforme a las leyes del país cuyo Gobierno pide la extradición, o cualesquiera otras piezas que por lo menos tengan la misma fuerza que dicho mandato, y en las cuales también se indiquen la naturaleza y gravedad de los hechos que hayan ocasionado la demanda de extradición, y la disposición penal aplicable a estos hechos».
Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 12 acompañarse de copia del mandato de arresto librado contra el acusado o de cualquier otra pieza con igual fuerza, en la que se describa la naturaleza y gravedad de los hechos objeto del reclamo, así como las disposiciones legales aplicables. 13. Siendo así, esta Corporación constata el cumplimiento de esa exigencia, ya que la petición de extradición fue presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores por conducto de la Embajada de la República de Francia en Colombia, es decir, por vía diplomática, acompañada de la siguiente documentación: a. Copia de la orden de detención contra KARIM EL MEHDI BEN ADDI del 12 de febrero de 2024, emitida por la jueza de Instrucción del Tribunal Judicial de Lyon, en el procedimiento criminal N° JICABIRS322000004.
Esto por la posible comisión de los siguientes trece cargos23. Cargo Delito Fecha Lugar de comisión Posible víctima Fundamento jurídico 1 Tentativa de homicidio en banda organizada, en situación de reincidencia legal 1° de enero al 13 de febrero de 2022 Lyon, Francia, y España Hamza Cherifi Artículos 221-4°,8°; 221-1°; 132-71; 221- 4°, párrafo 1°; 221- 8°; 221-9°; 221- 1°,9°; 221-11; 131- 26,2°; 121-4°; 132- 8°, Código Penal francés 2 Adquisición no autorizada en reunión de material bélico, armas, municiones o 1° de enero al 13 de febrero de 2022 Lyon, Francia - Artículos 222-52, párrafos 1° y 3°; 222- 62 a 222-66; 132-9°, Código Penal francés; artículos L.312-1° a L.312-4°;
L.311-2°, párrafo 1°; R.312-21; R.312-13; 23 Ibídem. Págs. 77-80. Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 13 elementos categoría A, en situación de reincidencia legal R.311-2°, Código de la Seguridad Interior de Francia 3 Tenencia no autorizada en reunión de material bélico, armas, municiones o elementos categoría A, en situación de reincidencia legal 1° de enero al 13 de febrero de 2022 Lyon, Francia - Artículos 222-52, párrafos 1° y 3°; 222- 62 a 222-66; 132-9°, Código Penal francés; artículos L.312-1° a L.312-4°;
L.311-2°, párrafo 1°; R.312-21; R.312-13; R.311-2°, Código de la Seguridad Interior de Francia 4 Transporte sin causa legítima de material bélico, armas, municiones o elementos categoría A, por al menos dos personas, en situación de reincidencia legal 1° de enero al 13 de febrero de 2022 Lyon, Francia - Artículos 222-54, párrafos 1° y 3°; 222- 52, párrafo 3°; 222- 62 a 222-66; 132-9°, Código Penal francés; artículos L.3151, párrafo 1°;
L.3112, párrafo 1°; R3111-13; R311-2°, Código de la Seguridad Interior de Francia 5 Participación en asociación de malhechores para la preparación de un crimen, en situación de reincidencia legal 1° de enero al 13 de febrero de 2022 Lyon, Francia, y España - Artículos 450-1°, párrafos 1° y 2°; 450- 3°; 450-5°; 132-9°, Código Penal francés 6 Tentativa de homicidio en banda organizada, en situación de reincidencia legal El 19 de marzo de 2022 Lyon, Francia, y España Mohamed Cherifi, Ilyas Oubaaziz, Mohamed Mohamadi, Sofiane Sebiat, Rayan Artículos 221-4°,8°; 221-1°; 132-71; 221- 4°, párrafo 1°; 221- 8°; 221-9°; 221- 1°,9°; 221-11; 131- 26,2°; 121-4°; 132- 8°, Código Penal francés Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 14 Bouguetai b 7 Participación en asociación de malhechores para la preparación de un crimen, en situación de reincidencia legal 1° de enero al 19 de marzo de 2022 Lyon, Francia, y España - Artículos 450-1°, párrafos 1° y 2°; 450- 3°; 450-5°; 132-9°, Código Penal francés 8 Tentativa de homicidio en banda organizada, en situación de reincidencia legal 1° de mayo de 2022 Lyon, Francia, y España Emeraude Mbaki, Mohamed Amin Kralladi, Rachid Tidda, Mouad Rouahbi Artículos 221-4°,8°; 221-1°; 132-71; 221- 4°, párrafo 1°; 221- 8°; 221-9°; 221- 1°,9°; 221-11; 131- 26,2°; 121-4°; 132- 8°, Código Penal francés 9 Participación en asociación de malhechores para la preparación de un crimen, en situación de reincidencia legal 1° de enero al 1° de mayo de 2022 Lyon, Francia, y España - Artículos 450-1°, párrafos 1° y 2°; 450- 3°; 450-5°; 132-9°, Código Penal francés 10 Destrucción en banda organizada de bienes ajenos mediante métodos peligrosos para las personas, en situación de reincidencia legal Del 29 al 30 de agosto de 2022 Écully, Lyon, Francia;
España y Colombia Hamza Cherifi, Safineze Brahimi (apellido de casada Cherifi) Artículos 322-1°,8°; 322-6°, párrafo 1°; 132-71; 322-8°, párrafo 1°; 322-15; 322-16; 322-18; 131-2°,26; 132-8°, Código Penal francés 11 Participación en asociación de malhechores para la preparación de un crimen, en Del 1° al 30 de agosto de 2022 Écully, Lyon, Francia;
España y Colombia - Artículos 450-1°, párrafos 1° y 2°; 450- 3°; 450-5°; 132-9°, Código Penal francés Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 15 situación de reincidencia legal 12 Tentativa de destrucción en banda organizada de bienes ajenos mediante métodos peligrosos para las personas, en situación de reincidencia legal 28 de agosto al 11 de octubre de 2022 Lyon, Francia;
España y Colombia Sahardine Cherifi y su esposa (sin precisar nombre) Artículos 322-1°,8°; 322-6°, párrafo 1°; 132-71; 322-8°, párrafo 1°; 322-15; 322-16; 322-18; 131-26-2°; 121-4°; 132-8°, Código Penal francés 13 Participación en asociación de malhechores para la preparación de un crimen, en situación de reincidencia legal 1° de agosto al 11 de octubre de 2022 Lyon, Francia;
España y Colombia - Artículos 450-1°, párrafos 1° y 2°; 450- 3°; 450-5°; 132-9°, Código Penal francés b. Copia del pedido de extradición complementario contra KARIM EL MEDHI BEN ADDI, proferido el 22 de febrero de 2024 por el Tribunal Judicial de Lyon24. c. Texto de las disposiciones legales que describen y penalizan las conductas atribuidas al reclamado25. 14.
La documentación presentada narra los hechos imputados, las circunstancias de tiempo y lugar de las conductas punibles, la calificación jurídica de los comportamientos investigados, las disposiciones legales 24 Ibídem. Págs. 62-76. 25 Ibídem. Págs. 81-89. Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 16 aplicables al caso y los datos personales que permiten identificar al requerido. 15.
En virtud de ello, los documentos enviados por las autoridades judiciales de la República de Francia cumplen los requisitos formales de legalización exigidos para la solicitud de extradición. En consecuencia, pueden considerarse en el análisis previo al concepto, satisfaciendo plenamente el requisito en cuestión. 2. Plena identidad del requerido 16.
El Gobierno de la República de Francia, mediante Nota Verbal Nº 2024-0219660/SSI/Lb del 23 de mayo de 2024, formalizó la solicitud de extradición adicional del ciudadano francés KARIM EL MEDHI BEN ADDI. Precisó que nació el 20 de noviembre de 1989 en Paris y es titular del pasaporte francés N° 21CC63545, persona a quien, en octubre de 2022, ya habían pedido en extradición por distintos hechos26. 17.
Respecto del pedido complementario, el 20 de junio de 2024, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura. Al día siguiente, en el Complejo Penitenciario de Alta, Mediana y Mínima Seguridad de Bogotá –COBOG– «La Picota», miembros de la Policía Nacional la notificaron. Aunque se negó a firmar el acta de derechos que les asisten a las personas capturadas y la constancia de buen trato, manifestó 26 Ibídem.
Pág. 33. Nota 2. Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 17 identificarse con el nombre, número de pasaporte y fecha de nacimiento registrados en dicha resolución27. 18. En respuesta al requerimiento efectuado por la Corte, la Fiscalía remitió copia del informe FPJ-13 del 25 de octubre de 2022, elaborado por un perito en dactiloscopia forense.
Este dictaminó que las impresiones tomadas en esa fecha a KARIM EL MEDHI BEN ADDI e impuestas en el formato de tarjeta decadactilar con membrete de la Policía Nacional corresponden entre sí con las que figuran en la notificación roja de Interpol N° A-8795/20-2022, publicada el 14 de octubre de 2022 por solicitud de la República de Francia, la cual fundamentó su aprensión en territorio colombiano28.
Sumado a ello, el 30 de julio de 2024, BEN ADDI confirió poder a su abogado de confianza para que lo representara en este trámite de extradición, actuación que suscribió con el nombre y número de pasaporte referidos en la solicitud de extradición complementaria, información que empleó en la petición radicada el 17 de diciembre de 2024 y en la notificación personal llevada a cabo el 8 de julio de 202529. 19.
Asimismo, las autoridades consultadas durante el trámite utilizaron esos datos en sus respuestas, sin que el requerido ni su defensor formularan objeción alguna. 20. Con fundamento en lo anterior, la Sala constata que no existe ninguna duda sobre la plena identidad del ciudadano 27 Ibídem. Págs. 17-19. 28 ESAV Anotación N°. 73. Nota 12. 29 Ecosistema Digital Acciones Virtuales -ESAV- Anotaciones N° 17, 39 y 79.
Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 18 francés solicitado en extradición y su correspondencia con quien ha intervenido efectivamente en este asunto. 3. Principio de la doble incriminación 21. Frente a este requisito, la Corporación examina si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el Estado extranjero tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si son susceptibles del trámite extradicional según los tratados y convenios aplicables. 22.
En ese sentido, el artículo 2º de la «Convención para la Reciproca Extradición de Reos» suscrita entre las Repúblicas de Colombia y Francia establece expresamente las conductas punibles por las cuales es procedente acceder a la entrega, así: «Artículo 2º. Los delitos por los cuales deberá acordarse recíprocamente la extradición, son los siguientes: 1º.
Asesinato, envenenamiento, parricidio, infanticidio, homicidio. 2º. Castramiento, estupro u otro atentado contra el pudor, emprendido o consumado con violencia. 3º. Incendio 4º. Robo, cuando haya sido acompañado de circunstancias que conforme a la legislación de los dos países le den el carácter de crimen. 5º Falsificación de escrituras públicas o documentos auténticos. 6º.
Falsificación de documentos particulares o de comercio, cuando el hecho tenga pena aflictiva o infamante, según la legislación de los dos países. 7º. Fabricación o emisión de moneada falsa. 8º. Fabricación o emisión de papel moneda falso y alteración de moneda. 9º. Sustracción de causales, efectos o documentos de cualquiera especie pertenecientes al estado, que se cometa por empleados o depositarios públicos, o por individuos particulares, cuando esta Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 19 sustracción tenga señaladas penas aflictivas o infamantes en las leyes de los dos países. 10º.
Bancarrota o quiebra fraudulenta, en perjuicio del tesoro público o de individuos particulares. 11. Falso testimonio y sobornación de testigos». 23. Por su parte, el artículo 16 de la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional» dispone que la extradición aplicará respecto de cada una de las conductas tipificadas en dicho instrumento internacional, las cuales se considerarán incorporadas en los tratados que sobre dicho mecanismo de cooperación internacional hayan suscrito los Estados Parte.
Además, precisa que «cuando la solicitud de extradición se base en varios delitos graves distintos, algunos de los cuales no estén comprendidos en el ámbito del presente artículo, el Estado Parte requerido podrá aplicar el presente artículo también respecto de estos últimos delitos». 24. En ese orden, los ilícitos a los que se refiere la citada convención corresponden a los descritos en el párrafo 1º del artículo 3º: (i) los previstos en los artículos 5º (participación en un grupo delictivo organizado), 6º (blanqueo del producto del delito), 8º (corrupción) y 23 (obstrucción de la justicia) ibidem; y (ii) los definidos como graves en el artículo 2º, esto es, «delitos punibles con una privación de libertad cuyo máximo supere los cuatro años o una sanción más grave».
En ambos eventos, deben tener carácter transnacional y comportar la participación de un grupo delictivo organizado. Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 20 Respecto del carácter trasnacional, esa disposición señala que son aquellos cometidos: (i) en más de un Estado; (ii) en un solo Estado, cuando otro Estado participa significativamente en su preparación, planificación, dirección o control;
(iii) en un solo Estado, con intervención de un grupo delictivo organizado que desarrolla actividades criminales en varios Estados; o (iv) en un solo Estado, pero con efectos sustanciales en otro Estado. 25. Con fundamento en el anterior marco normativo, la Corte concluye que el requisito de doble incriminación resulta satisfecho siempre que los delitos imputados figuren en el catálogo previsto en la «Convención para la Recíproca Extradición de Reos» o, en subsidio, cumplan las condiciones exigidas por la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional».
En concreto, este último instrumento internacional exige que los delitos (i) comprendan la participación de un grupo delictivo organizado, (ii) posean carácter transnacional y (iii) correspondan a los previstos en los artículos 5°, 6°, 8° y 23 ibidem, o sean considerados graves, es decir, sancionados con pena privativa de la libertad superior a cuatro años.
Adicionalmente, cuando la solicitud incluya varios delitos graves y algunos no cumplan con las condiciones mencionadas, el Estado requerido podrá extender los efectos a estos últimos. 26. Los sucesos por los cuales las autoridades francesas requieren a KARIM EL MEHDI BEN ADDI fueron indicados en el Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 21 pedido de extradición complementario suscrito el 22 de febrero de 2024 por el Tribunal Judicial de Lyon, así: A partir del mes de octubre de 2021 y en el transcurso del año 2022, se han cometido numerosos actos violentos en el sensible barrio de La Duchéere, en Lyon, 9º Distrito.
Las diversas investigaciones llevadas a cabo a raíz de esos hechos han permitido poner en evidencia la existencia de una guerra de territorio relacionada con el tráfico de estupefacientes, en particular a nivel del punto de venta situado en 315 Avenue Sakharov, en Lyon, 9º Distrito. Las informaciones policiales han permitido entender que Karim BEN ADDI, apodado Kar o Fiston, había estado a la cabeza del tráfico de drogas en el barrio de La Duchére durante 10 0 15 años, ocupándose de la gestión de los puntos de venta con Romain GUIDDOUM.
A partir de finales del año 2021, parecía ver su autoridad cuestionada por algunos de sus lugartenientes. La ausencia de Karim BEN ADDI y de Romain GUIDDOUM durante algunos meses habría provocado un motín de sus subordinados. Por lo tanto, ha aparecido una escisión entre, por un lado, el clan de Karim BEN ADDI y, por el otro lado, sus exlugartenientes y sus seguidores (en particular identificados como Mohammed SAFAR, Mohamed LTAIEF, Hamza CHERIFI, Kherdine ABBASSI, Adil IBNORIDA, Bilal HAIFI, Sofiane SEBIAT, Elton MBAKI ).
La existencia de ese tráfico de estupefacientes y de esta guerra de territorio ha sido confirmada por las investigaciones técnicas, los testimonios y las condenas de los protagonistas (…). Tentativa de homicidio en banda organizada del 13 de febrero de 2022 El 13 de febrero de 2022, alrededor de las 22 horas 00 minutos, los agentes de policía se han dirigido al 35 rue Louis Juttet, en Lyon, 9° Distrito, tras una llamada de una persona que vive en el lugar, que informaba de disparos con vehículos impactados.
Al llegar al lugar, los policías han constatado la presencia de dos vehículos, un Renault Clio matrícula AK-522- PT y un Mercedes Clase A matrícula CZ-784-QW con las luces encendidas, inmovilizados en el estacionamiento del pequeño centro comercial ubicado en 76 rue de la Sauvegarde, a aproximadamente unos 100 metros de la residencia del autor de la llamada a los servicios de policía. Se han encontrado impactos en los dos vehículos, como así también casquillos en el suelo, que podían ser de calibre 7.62.
Las investigaciones ampliadas han permitido descubrir un impacto en la persiana y en la ventana de un apartamento situado en el 37 rue Louis Jutter. Una ojiva ha sido incautada y puesta en un precinto, Los testigos audicionados han declarado que habían escuchado unas explosiones que venían de la calle y habían visto Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 22 cuatro vehículos estacionados en el parking (sic), dos de los cuales han abandonado el lugar y dos han sido dejados en el lugar.
Los vehículos estaban colocados en sentidos opuestos uno del otro, con las ventanillas del conductor al mismo nivel, como si los ocupantes hubieran estado charlando mientras permanecían en sus coches. El vehículo Renault Clio impactado pertenecía a Ilyés Youssef ABBASSI (hermano de Kherdine ABASSI). Él ha declarado que había ido a una barbacoa en La Sauvegarde alrededor de las 20 horas 00 minutos, donde había estacionado su vehículo, explicando que luego había abandonado el lugar con su amigo Abderraouf MERNACHE a bordo del vehículo de este último, para ir a dar una vuelta a Champagne au Mont d'Or y luego a Lyon.
Cuando han regresado, él ha constatado la presencia de policías en el lugar de la barbacoa, sin saber que su vehículo había sido impactado. El propietario del Mercedes Clase A impactado era Y oussef LAMIRI ALLAQUI. Él ha explicado que le había entregado su vehículo en la mañana del 13 de febrero de 2022 a Hamza CHERIFI para que éste se encargara de hacerlo reparar.
Hamza CHERIFI, en sus declaraciones del 14 de marzo de 2022, ha confirmado que había estacionado el vehículo en el estacionamiento alrededor de las 20 horas 20 minutos para participar en la barbacoa. Después de un viaje de ida y vuelta a su casa a bordo del vehículo de un amigo, él se había sentado en su auto para comer un sándwich. Aproximadamente entre 10 y 15 minutos más tarde, ha notado un gran scooter de tipo T-MAX conducida por dos personas que lo miraban con insistencia. Sensible al ambiente de peligro que reinaba en el barrio, Hamza CHERIFI ha anticipado una acción hostil y rápidamente ha salido de su vehículo para alejarse del lugar.
Mientras huía, ha visto el vehículo de dos ruedas estacionado en la acera; el pasajero se había bajado del scooter e inmediatamente había disparado una ráfaga de tres o cuatro tiros en su dirección. Luego él se había escondido en un arbusto antes de regresar a su casa a pie una vez que el scooter se había ido. Los objetivos de la acción violenta del 13 de febrero de 2022, Hamza CHERIFI e Ilyés Youssef ABBASSI, han quedaron de ese modo vinculados al clan del 315 rue Sakharov, en Lyon, 9° Distrito, en conflicto con Karim BEN ADDI.
Tentativa de homicidio en banda organizada del 19 de marzo de 2022 El 19 de marzo de 2022, poco antes de las 21 horas 00 minutos, los servicios de policía se han dirigido al barrio de La Duchére, en Lyon, 9º Distrito, después de haber recibido unas llamadas telefónicas informando que habían disparos (sic) y varios heridos de bala. En el lugar, los policías han constatado que cinco menores habían sido el blanco de tiros de Kalashnikov, como así también de un lanzamiento de granadas, cuando se encontraban a nivel del 315 Avenue Andrei Sakharov, lugar conocido por ser un punto de venta.
Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 23 Los menores heridos han sido identificados como: - Mohamed CHERIFI (de 15 años de edad, hermano menor de Hamza CHERIFI), herido en la pierna, una bala le ha atravesado la pierna derecha y le ha quebrado la tibia (Interrupción de trabajo temporaria de 90 días). - Sofiane SEBIAT (de 16 años de edad, hermano menor de Rayan SEBIAT), que presentaba cortes en las manos (Interrupción de trabajo temporaria de 3 días); ha muerto durante los hechos de asesinato en banda organizada cometidos el 14 de junio de 2022, objeto de la solicitud inicial de extradición. - llyas OUBAAZIZ (de 17 años de edad), 28 abrasiones cutáneas superficiales (Interrupción de trabajo temporaria de 12 días). - Rayan BOUGHETAIB (de 16 años de edad), víctima de una herida de arma de fuego en el costado derecho con herida en el colon derecho (Interrupción de trabajo temporaria de 21 días) - Mohamed MOHAMADI (de 17 años de edad), con múltiples heridas de bala en el pie derecho y en los miembros inferiores (Interrupción de trabajo temporaria de 45 días).
Las audiciones de las víctimas y los testimonios han establecido que un individuo, alto, de complexión delgada, vestido de negro y encapuchado, vestido como la policía, había hecho irrupción y había disparado en dirección de ese grupo de jóvenes que estaban parados a la altura de la entrada del 315, con un fusil de tipo Kalashnikov, y que una granada había sido lanzada a la altura de la entrada del 317, entre las 20 horas 54 minutos y las 20 horas 56 minutos.
Las cámaras de video vigilancia de la ciudad de Lyon han revelado que un vehículo sospechoso había pasado a gran velocidad el 19 de marzo de 2022 a las 20 horas 57 minutos, alejándose del lugar del incidente; se trataba de un vehículo utilitario Renault Kangoo blanco. Tentativa de homicidio en banda organizada del 1º de mayo de 2022 El 1º de mayo de 2022, a las 03 horas 05 minutos, los servicios de la Seguridad Pública del Ródano han sido alertados de un tiroteo ocurrido durante una barbacoa salvaje en la plaza Averroes, en Lyon, 9º Distrito, a una centena de metros de la barra del edificio Sakharov.
En el lugar, los policías han constatado la presencia de tres personas heridas de bala en el suelo, identificadas como: - Mohamed Amin KRALLADI (de 42 años de edad), con múltiples heridas de bala en el costado izquierdo, en particular con daños musculares y en el riñón (Interrupción de trabajo temporaria de 100 días). - Emeraude MBAKI (de 27 años de edad, hermano de Elton MBAKT), herido en las dos piernas, en los glúteos, en el Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 24 vientre, en el brazo derecho y en el ojo derecho (Interrupción de trabajo temporaria de 60 días con reserva de complicaciones posteriores). - Rachid TIDDA (de 41 años de edad), herido de bala en la rodilla izquierda (Interrupción de trabajo temporaria de 21 días).
Unos casquillos de armas automáticas cubrían el suelo con diversos detritos relacionados con las festividades por la ruptura del ayuno del Ramadán. Eran visibles los impactos de bala en el mobiliario urbano (papelera, mesa, escalones). Las víctimas, gravemente heridas, han sido trasladadas a los hospitales de Lyon. El 4 de mayo de 2022, los investigadores han tenido conocimiento de la existencia de una cuarta víctima, Mouad ROUAHBI, que se había presentado en el hospital el 1° de mayo a las 3 horas 49 minutos, por heridas en el escroto y la escápula derecha y dos costillas fracturadas (Interrupción de trabajo temporaria de 15 días).
La investigación en el vecindario realizada en los edificios cercanos a la plaza no ha permitido recoger elementos determinantes. Los pocos vecinos disponibles han repetido que habían escuchado el sonido de los petardos, luego gritos y alboroto justo después de las detonaciones. Un residente que ha querido permanecer en el anonimato se ha puesto en contacto con los servicios de policía para decirles que había visto la noche anterior en el barrio a tres personas con actitud sospechosa, dos a bordo de una motocicleta y una a bordo de un scooter, con casco y encapuchados a pesar de la suave temperatura.
Ha precisado que la noche de los hechos, justo después de los tiros, había escuchado el sonido particular de un scooter de gran tamaño, idéntico al que él había visto. Una de las cámaras de video vigilancia ha revelado, a las 02 horas 58 minutos, la presencia de maniobras sospechosas de un vehículo que podría corresponder a un Renault Kangoo blanco; una hora antes también había sido filmado un vehículo similar cerca del lugar de los hechos.
Se trataba de un vehículo del mismo tipo que el detectado en las imágenes de video vigilancia relativas a los hechos del 19 de marzo de 2022. Destrucción de bienes ajenos en la noche del 29 al 30 de agosto de 2022 El 30 de agosto de 2022, a las 04 horas 14 minutos, los servicios de policía han sido requeridos en el 32 Avenue des Sources, en Éculiy, por un incendio que se había declarado en el piso 12 de un edificio.
Al llegar al lugar, han constatado una fuerte sensación de calor en el piso 12, así como la presencia de un olor a hollín. El piso constaba de cuatro apartamentos y el incendio parecía Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 25 haberse producido entre las dos puertas que llevaban los nombres JAFFAR y CHERIFI.
Se han tomado muestras de los objetos presentes en el rellano y el análisis de los mismos ha revelado la presencia de combustible súper (o gasolina para automóviles) y acetona, estableciendo así el origen criminal de dicho incendio. Un testigo presente en el lugar ha indicado haber observado un scooter Honda X-AVD con dos individuos a bordo, que llevaban guantes y pasamontañas debajo del casco.
Uno de ellos ha entrado al edificio con una bolsa de compras, ha salido unos momentos después y ha vuelto a subir al scooter, que ha abandonado rápidamente el lugar. Otro testigo ha confirmado la presencia de los dos individuos y el inicio del incendio poco tiempo después de que estos últimos abandonaran el lugar. Los dos testigos creían que esos hechos eran consecutivos al tiroteo en La Duchére unas cuantas semanas antes.
Léa JAFFAR ha declarado y ha indicado que estaba durmiendo cuando ha escuchado que algo explotaba. Luego había mirado por la mirilla y había constatado las llamas. Ha precisado que la Señora CHERIFI se había mudado más o menos tres semanas antes. Escuchada a su vez, la Señora CHERIFI, ha declarado que había vivido en ese apartamento desde el mes de octubre de 2015 hasta el 24 de julio de 2022, y ha indicado que su marido vivía allí con ella y sus cuatro hijos antes de ser puesto en prisión preventiva en marzo de 2022.
Ella ha precisado que pensaba que el objetivo era su marido y que los autores lo habían querido perjudicar haciéndole daño a su familia porque sabían que él se encontraba en prisión preventiva. Ella ha agregado que los autores probablemente no sabían que habían dejado el apartamento, ya que las bicicletas de los niños habían quedado en el rellano porque se las habían regalado a su vecina.
Las comunicaciones entre Romain GUIDDOUM y Karim BEN ADDI también han revelado que estaban proyectando arrojar una granada en el apartamento de los padres de Hamza CHERIFI. Tentativa de destrucción de bienes ajenos durante la noche del 29 al 30 de agosto de 2022 La explotación del teléfono encontrado en la casa de Romain GUIDDOUM ha mostrado, en efecto, además de las conversaciones sobre el proyecto de incendio de la casa de Hamza CHERTFI, una conversación con Karim BEN ADDI que evocaba un lanzamiento de granada a la casa de los padres de Hamza CHERIFI “ir a observar en la casa de Steack y en la casa de los padres de Steack” (Karim BEN ADDI el 26/08/2022) o también “ellos hacen el carburante y yo hago la manzana” (término que designa una granada) (Romain GUIDDOUM el 28/08/2022).
Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 26 La revelación de esas conversaciones ha conducido a una verificación el 11 de octubre de 2022 del apartamento ocupado por la familia CHERIFI hasta fines de julio de 2022 en la planta baja del 312 Avenue Sakharov, en Lyon, 9º Distrito. Los policías han descubierto, en el pasillo de esa vivienda ahora vacía, una granada negra de tipo M7S que parecía no haber explotado.
El desminador que ha intervenido en el lugar ha explicado que la granada no había explotado porque la paleta no había golpeado el cebador. Ha confirmado la presencia del detonador, concluyendo que se trataba efectivamente de una granada de guerra, ya que el mal funcionamiento solo estaba relacionado con una falla técnica. La ha identificado como una granada M75, llamada “defensiva”, arma de categoría A, con un alcance letal de 15 metros, ya que el riesgo es de muerte o de mutilaciones graves para las personas que se encuentran en la habitación en caso de explosión en un lugar cerrado.
En una audición celebrada el 31 de julio de 2023, Sahardine CHERIFI ha confirmado que había vivido desde el año 1997 hasta el 1º de agosto de 2022 en la vivienda en la que se había descubierto la granada, explicando que se había mudado debido a la degradación de las condiciones de vida en el barrio y a los disparos que se habían producido.
Él ha precisado que el lanzamiento de la granada en su antigua casa podría estar relacionado con su hijo Hamza y sus malas frecuentaciones, y se ha negado a decir más. 27. El pedido anterior está sustentado en la orden de detención proferida el 12 de febrero de 2024 por la jueza de Instrucción ante el Tribunal Judicial de Lyon, en la que calificó jurídicamente las conductas como constitutivas de trece cargos, así: [1] TENTATIVA DE HOMICIDIO EN BANDA ORGANIZADA EN REINCIDENCIA: De haber intentado, en Lyon, dentro de la jurisdicción de la JIRS de Lyon y de manera indivisible en España, desde el 1º de enero de 2022 hasta el 13 de febrero de 2022, en todo caso dentro del territorio nacional y desde un tiempo no cubierto por la prescripción, dar voluntariamente la muerte a Hamza CHERIFI, dicha tentativa habiéndose manifestado por un comienzo de ejecución, en este caso disparando con un arma de fuego en dirección de la víctima y de dos vehículos, uno de los cuales era utilizado por la víctima, habiendo sido interrumpido o habiendo fallado en su efecto tan solo por una circunstancia independiente de la voluntad de los autores de los hechos, en este caso la fuga de la víctima, con esta circunstancia de que los hechos han sido cometidos por varias personas actuando en banda organizada, y ello en estado de Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 27 reincidencia legal, por haber sido condenado el 11 de julio de 2017 por el Tribunal Correccional de Lyon por hechos sancionados con 10 años de prisión.hechos previstos por: ART. 221-4-8, ART. 221-1 y ART. 132-71 del CÓDIGO PENAL, y reprimidos por: ART, 2214 PÁRRAFO I, ART. 221-8, ART. 221-9, ART.221-9-1, ART. 221-11 y ART. 131-26-2 del CÓDIGO PENAL.
Y teniendo en cuenta los artículos 121-5, 132-8 y subsiguientes del Código Penal. [2] ADQUISICIÓN NO AUTORIZADA EN REUNIÓN DE MATERIAL DE GUERRA, DE ARMAS, DE MUNICIONES O DE SUS ELEMENTOS DE CATEGORÍA A EN REINCIDENCIA: Por haber adquirido, en Lyon, dentro de la jurisdicción de la JIRS de Lyon, entre el 1° de enero de 2022 y el 13 de febrero de 2022, en todo caso dentro del territorio nacional, y desde un tiempo no cubierto por la prescripción, sin autorización, material de guerra, armas, municiones o sus elementos esenciales de categoría A, con esta circunstancia de que los hechos han sido cometidos por al menos dos personas, actuando en calidad de autor o de cómplice, y ello en estado de reincidencia legal, por haber sido condenado el 11 de julio de 2017 por el Tribunal Correccional de Lyon por hechos sancionados con 10 años de prisión. Hechos previstos por: ART. 222-52 PÁRRAFO 3 y PÁRRAFO 1 del CÓDIGO PENAL, ART. L.312-1, ART. L.312-2, ART. L.312-3, ART. L.312-4, ART. L.311-2 PÁRRAFO 1, ART. R.312-21, ART. R.312-13 y ART. R.311-2 §I del CÓDIGO DE LA SEGURIDAD INTERIOR, y reprimidos por: ART. 222-52 PÁRRAFO 3, ART. 222-62, ART. 222-63, ART. 222-64, ART. 222-65 y ART. 222-66 del CÓDIGO PENAL.
Y teniendo en cuenta los artículos 132-9 y subsiguientes del Código Penal. [3] TENENCIA NO AUTORIZADA EN REUNIÓN DE MATERIAL DE GUERRA, DE ARMAS, DE MUNICIONES O DE SUS ELEMENTOS DE CATEGORÍA A EN REINCIDENCIA: Por haber poseído, en Lyon, dentro de la jurisdicción de la JIRS de Lyon, entre el 1º de enero de 2022 y el 13 de febrero de 2022, en todo caso dentro del territorio nacional, y desde un tiempo no cubierto por la prescripción, sin autorización, material de guerra, armas, municiones sus elementos esenciales de categoría A, con esta circunstancia de que los hechos han sido cometidos por al menos dos personas, actuando en calidad de autor o de cómplice, y ello en estado de reincidencia legal, por haber sido condenado el 11 de julio de 2017 por el Tribunal Correccional de Lyon por hechos sancionados con 10 años de prisión. Hechos previstos por: ART. 222-52 PÁRRAFO 3 y PÁRRAFO 1 del CÓDIGO PENAL, ART. L.312-1, ART. L.312-2, ART. L.312-4, ART. L.311-2 PÁRRAFO 1º, ART. R312-21, ART. R312-13 y ART. R.311-2 §I del CÓDIGO DE LA SEGURIDAD INTERIOR, y reprimidos por: ART. 222-52 PÁRRAFO 3, ART. 222-62, ART.222-63, ART. 222-64, ART.222-65 y ART. 222-66 del CÓDIGO PENAL.
Y teniendo en cuenta los artículos 132-8 y subsiguientes del Código Penal. [4] TRANSPORTE SIN MOTIVO LEGÍTIMO DE MATERIAL DE GUERRA, DE ARMAS, DE MUNICIONES O DE SUS ELEMENTOS DE CATEGORÍA A POR AL MENOS DOS PERSONAS EN Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 28 REINCIDENCIA: Por haber transportado, en Lyon, dentro de la jurisdicción de la JIRS de Lyon, entre el 1º de enero de 2022 y el 13 de febrero de 2022, en todo caso dentro del territorio nacional, y desde un tiempo no cubierto por la prescripción, fuera de su domicilio y sin motivo legítimo, material de guerra, armas, elementos de armas o municiones de categoría A, con esta circunstancia de que los hechos han sido cometidos por al menos dos personas, actuando en calidad de autor o de cómplice, y ello en estado de reincidencia legal, por haber sido condenado el 11 de julio de 2017 por el Tribunal Correccional de Lyon por hechos sancionados con 10 años de prisión. Hechos previstos por: ART. 222-54 PÁRRAFO 3 y PÁRRAFO 1 del CÓDIGO PENAL, ART. L.315-1 PÁRRAFO 1, ART. L311-2 PÁRRAFO 1-1, ART. R311-1-8-III-13 y ART. R.311-2 §I del CÓDIGO DE LA SEGURIDAD INTERIOR, y reprimidos por: ART. 222-54 PÁRRAFO 3 y PÁRRAFO 2, ART. 222-62, ART. 222-63, ART. 222-64, ART. 222-65 y ART. 222-66 del CÓDIGO PENAL.
Y teniendo en cuenta los artículos 132-8 y subsiguientes del Código Penal. [5] PARTICIPACIÓN EN UNA ASOCIACIÓN DE MALHECHORES EN VISTAS DE LA PREPARACIÓN DE UN CRIMEN EN REINCIDENCIA: Por haber participado, en Lyon, dentro de la jurisdicción de la JIRS de Lyon y de manera indivisible en España, entre el 1º de enero de 2022 y el 13 de febrero de 2022, en todo caso dentro del territorio nacional, y desde un tiempo no cubierto por la prescripción, en un agrupamiento formado o un entendimiento establecido en vistas de la preparación de uno o varios crímenes, en este caso el crimen de homicidio en banda organizada, caracterizado por uno o varios hechos materiales, en este caso en particular contactos, reconocimientos, utilización de material dedicado (arma, scooter ), y ello en estado de reincidencia legal, por haber sido condenado el 11 de julio de 2017 por el Tribunal Correccional de Lyon por hechos sancionados con 10 años de prisión. Hechos previstos por: ART. 450-1 PÁRRAFO 1 y PÁRRAFO 2 del CÓDIGO PENAL, y reprimidos por: ART. 450-1 PÁRRAFO 2, ART. 450-3 y ART.450-5 del CÓDIGO PENAL.
Y teniendo en cuenta los artículos 132-8 y subsiguientes del Código Penal. [6] TENTATIVA DE HOMICIDIO EN BANDA ORGANIZADA EN REINCIDENCIA: Por haber intentado en Lyon, y de manera indivisible en España, el 19 de marzo de 2022, en todo caso dentro del territorio nacional y desde un tiempo no cubierto por la prescripción, dar voluntariamente la muerte a Mohamed CHERIFI, Ilyas OUBAAZIZ, Mohamed MOHAMADI, Sofiane SEBIAT y Rayan BOUGUETAIB, dicha tentativa estando marcada por un comienzo de ejecución, en este caso haciendo explotar una granada y tirando disparos con un arma de fuego en dirección de las víctimas, habiendo fracasado en su efecto tan sólo a consecuencia de circunstancias independientes de la voluntad de los autores de los hechos, en este caso la fuga de las víctimas, con esta circunstancia de que los hechos han sido cometidos por varias personas que actuaban en banda organizada, y ello en estado de reincidencia legal, por haber sido condenado el 11 de julio de 2017 por el Tribunal Correccional de Lyon Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 29 por hechos sancionados con 10 años de prisión. Hechos previstos por: ART. 221-4-8, ART. 221-1 y ART. 132-71 del CÓDIGO PENAL, y reprimidos por: ART. 221-4 PÁRRAFO 1, ART.221-8, ART. 221-9, ART. 221-9-1, ART. 221-11 y ART. 131-26-2 del CÓDIGO PENAL.
Y teniendo en cuenta los artículos 121-5 y 132-8 y subsiguientes del Código Penal. [7] PARTICIPACIÓN EN UNA ASOCIACIÓN DE MALHECHORES EN VISTAS DE LA PREPARACIÓN DE UN CRIMEN EN REINCIDENCIA: Por haber participado en Lyon, en el departamento del Ródano y de manera indivisible en España, entre el 1º de enero de 2022 y el 19 de marzo de 2022, en todo caso dentro del territorio nacional, y desde un tiempo no cubierto por la prescripción, en una agrupación formada o en un entendimiento establecido con miras a la preparación de uno o varios crímenes, en este caso el delito de homicidio en banda organizada y caracterizado por uno o varios hechos materiales, en este caso en particular contactos, reconocimientos, desplazamientos desde España hasta la región de Lyon, en vistas de preparar y cometer los hechos y utilización de material dedicado (vehículo Kangoo, armas y granada ), y ello en estado de reincidencia legal, por haber sido condenado el 11 de julio de 2017 por el Tribunal Correccional de Lyon por hechos sancionados con 10 años de prisión. Hechos previstos por: ART. 450-1 PÁRRAFO 1 y PÁRRAFO 2 del CÓDIGO PENAL, y reprimidos por: ART. 450-1 PÁRRAFO 2, ART. 450-3 y ART. 450-5 del CÓDIGO PENAL.
Y teniendo en cuenta los artículos 132-8 y subsiguientes del Código Penal. [8] TENTATIVA DE HOMICIDIO EN BANDA ORGANIZADA EN REINCIDENCIA: Por haber intentado, en Lyon, y de manera indivisible en España, el 1 de mayo de 2022, en todo caso dentro del territorio nacional, y desde un tiempo no cubierto por la prescripción, dar voluntariamente la muerte a Emeraude MBAKI, Mohamed Amin KRALLADI, Rachid TIDDA y Mouad ROUAHBI, dicha tentativa estando marcada por un comienzo de la ejecución, en este caso en particular tirando disparos con un arma de fuego en dirección de las víctimas, habiendo fracasado en su efecto tan sólo por una serie de circunstancias independientes de la voluntad de los autores de los hechos, en este caso la fuga de las víctimas, con esta circunstancia de que los hechos han sido cometidos por varias personas que actuaban en banda organizada, y ello en estado de reincidencia legal, por haber sido condenado el 11 de julio de 2017 por el Tribunal Correccional de Lyon por hechos sancionados con 10 años de prisión. Hechos previstos por: ART.221-4-8, ART. 221-1 y ART. 132-71 del CÓDIGO PENAL, y reprimidos por: ART. 2214 PÁRRAFO 1, ART. 221- 8, ART. 221-9, ART. 221-9-1, ART, 221-11 y ART. 131-26-2 del CÓDIGO PENAL.
Y teniendo en cuenta los artículos 132-8 y subsiguientes del Código Penal. [9] PARTICIPACIÓN EN UNA ASOCIACIÓN DE MALHECHORES EN VISTAS DE LA PREPARACIÓN DE UN CRIMEN EN REINCIDENCIA: Por haber participado en Lyon, en el departamento del Ródano y de manera indivisible en España, entre el 1º de enero Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 30 de 2022 y el 1º de mayo de 2022, en todo caso dentro del territorio nacional, y desde un tiempo no cubierto por la prescripción, en una agrupación formada o en un entendimiento establecido con miras a la preparación de uno o varios crímenes, en este caso el delito de homicidio en banda organizada y caracterizado por uno o varios hechos materiales, en este caso en particular contactos, desplazamientos desde España hasta la región de Lyon, en vistas de preparar y cometer los hechos y utilización de material dedicado (vehículo Kangoo con matrícula falsa en doblete perfecto, scooter, armas ), y ello en estado de reincidencia legal por haber sido condenado el 11 de julio de 2017 por el Tribunal Correccional de Lyon, por hechos sancionados con 10 años de prisión. Hechos previstos por: ART. 450-1 PÁRRAFO 1 y PÁRRAFO 2 del CÓDIGO PENAL, y reprimidos por: ART. 450-1 PÁRRAFO 2, ART. 450-3 y ART.450-5 del CÓDIGO PENAL.
Y teniendo en cuenta los artículos 132-8 y subsiguientes del Código Penal. [10] DESTRUCCIÓN EN BANDA ORGANIZADA DE UN BIEN AJENO POR UN MODO PELIGROSO PARA LAS PERSONAS EN REINCIDENCIA: Por haber destruido, degradado o deteriorado, en Écully, dentro de la jurisdicción de la JIRS de Lyon, y de manera indivisible en España y en Colombia, en la noche del 29 de agosto de 2022 al 30 de agosto de 2022, en todo caso dentro del territorio nacional, y desde un tiempo no cubierto por la prescripción, bienes pertenecientes a otra persona, en particular el apartamento de Hamza CHERIFI y Safineze BRAHIMI apellido de casada CHERIFI, por el efecto de una substancia explosiva, de un incendio o de cualquier otro medio, de índole a crear un peligro para las personas, con esta circunstancia de que los hechos han sido cometidos en banda organizada, y ello en estado de reincidencia legal, por haber sido condenado el 11 de julio de 2017 por el Tribunal Correccional de Lyon por hechos sancionados con 10 años de prisión. Hechos previstos por: ART. 322-8-1, ART. 322-6 PÁRRAFO 1 y ART. 132-71 del CÓDIGO PENAL, y reprimidos por: ART. 322-8 PÁRRAFO 1, ART. 322-15, ART. 322-16, ART. 322-18 y ART. 131-26-2 del CÓDIGO PENAL.
Y teniendo en cuenta los artículos 132-8 y subsiguientes del Código Penal. [11] PARTICIPACIÓN EN UNA ASOCIACIÓN DE MALHECHORES EN VISTAS DE LA PREPARACIÓN DE UN CRIMEN EN REINCIDENCIA: Por haber participado en Écully, dentro de la jurisdicción de la JIRS de Lyon, y de manera indivisible en España y en Colombia, del 1° de agosto de 2022 al 30 de agosto de 2022, en todo caso dentro del territorio nacional, y desde un tiempo no cubierto por la prescripción, en una agrupación formada o en un entendimiento establecido con miras a la preparación de uno o varios crímenes, en este caso la destrucción en banda organizada de bienes ajenos por un medio peligroso para las personas, y caracterizado por uno o varios hechos materiales, en este caso en particular contactos, reconocimientos, utilización de material dedicado (scooter, producto inflamable ) y ello en estado de reincidencia Legal, por haber sido condenado el 11 de julio de 2017 por el Tribunal Correccional de Lyon Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 31 por hechos sancionados con 10 años de prisión. Hechos previstos por: ART, 450-1 PÁRRAFO 1 y PÁRRAFO 2 del CÓDIGO PENAL, y reprimidos por: ART. 450-1 PÁRRAFO 2, ART. 450-3 y ART.450-5 del CÓDIGO PENAL.
Y teniendo en cuenta los artículos 132-8 y subsiguientes del Código Penal. [12] TENTATIVA DE DESTRUCCIÓN EN BANDA ORGANIZADA DE UN BIEN AJENO POR UN MODO PELIGROSO PARA LAS PERSONAS EN REINCIDENCIA: Por haber intentado destruir, degradar o deteriorar, dentro de la jurisdicción de la JIRS de Lyon, y de manera indivisible en España y en Colombia, del 28 de agosto de 2022 al 11 de octubre de 2022, en todo caso dentro del territorio nacional, y desde un tiempo no cubierto por la prescripción, bienes pertenecientes a otra persona, en particular el apartamento de Sahardine CHERIFI y su esposa, dicha tentativa, manifestada por un comienzo de ejecución, en este caso lanzando en el apartamento una granada M75, habiendo sido interrumpido o habiendo fracasado en su efecto tan sólo por una serie de circunstancias independientes de la voluntad de los autores de los hechos, en este caso una falla técnica impidiendo la explosión de la granada M75, con esta circunstancia de que los hechos han sido cometidos en banda organizada, y ello en estado de reincidencia legal, por haber sido condenado el 11 de julio de 2017 por el Tribunal Correccional de Lyon por hechos sancionados con 10 años de prisión. Hechos previstos por: ART. 322-8 1, ART. 322-6 PÁRRAFO 1 y ART. 132-71 del CÓDIGO PENAL, y reprimidos por: ART, 322-8 PÁRRAFO 1, ART. 322-15, ART. 322-16, ART. 322-18 y ART. 131-26-2 del CÓDIGO PENAL.
Y teniendo en cuenta los artículos 121-5, 132-8 y subsiguientes del Código Penal. [13] PARTICIPACIÓN EN UNA ASOCIACIÓN DE MALHECHORES EN VISTAS DE LA PREPARACIÓN DE UN CRIMEN EN REINCIDENCIA: Por haber participado, en Lyon, dentro de la jurisdicción de la JIRS de Lyon y de manera indivisible en España y en Colombia, entre el 19 de agosto de 2022 y el 11 de octubre de 2022, en todo caso dentro del territorio nacional, y desde un tiempo no cubierto por la prescripción, en un agrupamiento formado o un entendimiento establecido en vistas de la preparación de uno o varios crímenes, en este caso la destrucción en banda organizada del bien ajeno por un medio peligroso para las personas, caracterizada por uno o varios hechos materiales, en este caso en particular contactos, reconocimientos, utilización de material dedicado (arma de categoría A ), y ello en estado de reincidencia legal, por haber sido condenado el 11 de julio de 2017 por el Tribunal Correccional de Lyon por hechos sancionados con 10 años de prisión. Hechos previstos por: ART. 450- 1 PÁRRAFO 1 y PÁRRAFO 2 del CÓDIGO PENAL, y reprimidos por: ART. 450-1 PÁRRAFO 2, ART. 450-3 y ART. 450-5 del CÓDIGO PENAL.
Y teniendo en cuenta los artículos 132-8 y subsiguientes del Código Penal. Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 32 28. Según los soportes allegados con la solicitud de extradición, los trece cargos descritos constituyen los siguientes delitos en la República de Francia: [1] Sobre el asesinato en banda organizada y la tentativa de asesinato en banda organizada Artículo 121-4 del Código Penal Es autora de la infracción la persona que: 1º Comete los hechos incriminados; 2º Intenta cometer un crimen o, en los casos previstos por la ley, un delito.
Artículo 121-5 del Código Penal La tentativa está constituida desde el momento en que, manifestada por un comienzo de ejecución, ha sido suspendida o ha logrado su efecto tan solo debido a circunstancias independientes a la voluntad de su autor. Artículo 221-1 del Código Penal El hecho de dar voluntariamente la muerte a otra persona constituye un homicidio.
Es castigado con treinta años de reclusión criminal. Artículo 221-4 del Código Penal El homicidio es castigado con reclusión criminal a perpetuidad cuando es cometido: [ ]. 8º Por varias personas actuando en banda organizada; [ ]. Artículo 221-5-5 del Código Penal En caso de condena por un crimen o un delito previsto en la presente sección, cometido por el padre o la madre en la persona de su hijo o del otro progenitor, el tribunal de juicio se debe pronunciar sobre la privación total o parcial de la patria potestad o sobre el retiro del ejercicio de esta autoridad [ ].
Artículo 221-8 del Código Penal I Las personas físicas culpables de las infracciones previstas en el presente capítulo incurren igualmente en las penas complementarias siguientes: [ ]. Artículo 221-9 del Código Penal Las personas físicas culpables de las infracciones previstas en las secciones 1 y 1 bis del presente capítulo incurren igualmente en las penas complementarias siguientes: [ ].
Artículo 221-9-1 del Código Penal Las personas físicas culpables de los crímenes previstos en las secciones 1 y 1 bis del presente capítulo incurren igualmente en el Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 33 seguimiento socio-judicial, según las modalidades previstas en los artículos 131-36-1 a 131-36-8.
Artículo 221-11 del Código Penal La prohibición de permanencia en el territorio francés puede ser pronunciada, en las condiciones previstas por el artículo 131-30, ya sea de forma definitiva, o ya sea por un período de diez años a lo sumo, en contra de cualquier extranjero culpable de una de las infracciones definidas en las secciones 1 y 1 bis del presente capítulo. [2] Sobre la participación en una asociación de malhechores con vistas a la preparación de un crimen Artículo 450-1 del Código Penal Constituye una asociación de malhechores toda agrupación formada o entendimiento establecido en vistas de la preparación, caracterizada por uno o varios hechos materiales, de uno o varios crímenes o de uno o varios delitos castigados con al menos cinco años de prisión. Cuando las infracciones preparadas son crímenes o delitos castigados con diez años de prisión, la participación en una asociación de malhechores es castigada con diez años de prisión y con una multa de 150.000 euros.
Cuando las infracciones preparadas son delitos castigados con al menos cinco años de prisión, la participación en una asociación de malhechores es castigada con diez años de prisión y con una multa de 75.000 euros. Artículo 450-3 del Código Penal Las personas físicas culpables de la infracción prevista en el artículo 450-1 incurren igualmente en las penas complementarias siguientes: [ ].
Artículo 450-5 del Código Penal Las personas físicas y jurídicas declaradas culpables de las infracciones previstas en el segundo párrafo del artículo 450-1 y en el artículo 450-2-1 incurren igualmente en la pena complementaria de confiscación [ ]. [3] Sobre la definición de la banda organizada Artículo 132-71 del Código Penal [Para efectos de esta ley constituye una organización criminal todo grupo formado o intento de organización, constituido con el fin de realizar hechos materiales constitutivos de uno o varios delitos]. [4] Sobre la destrucción en banda organizada del bien ajeno por un medio peligroso para las personas Artículo 322-6 del Código Penal La destrucción, la degradación o el deterioro de un bien perteneciente a otra persona por el efecto de una sustancia Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 34 explosiva, de un incendio o de cualquier otro medio de índole a crear un peligro para las personas es castigado con diez años de prisión y con una multa de 150.000 euros [ ].
Artículo 322-8 del Código Penal. La infracción definida en el artículo 322-6 es castigada con veinte años de reclusión criminal y con una multa de 150.000 euros: 1º Cuando es cometida en banda organizada; [ ] Artículo 322-15 del Código Penal Las personas físicas culpables de alguna de las infracciones previstas en el presente capítulo incurren igualmente en las penas complementarias siguientes: [ ].
Artículo 322-16 del Código Penal La prohibición de permanencia en el territorio francés puede ser pronunciada en las condiciones previstas en el artículo 131-30, ya sea a título definitivo, ya sea por un periodo de diez años a lo sumo, en contra de cualquier extranjero culpable de una de las infracciones definidas en los artículos 322-7 a 322-10.
Artículo 322-18 del Código Penal Las personas físicas culpables de las infracciones definidas en los artículos 322-6 a 322-11 también pueden ser condenadas a un seguimiento socio-judicial según las modalidades previstas en los artículos 131-36-1 a 131-36-13. Artículo común al homicidio, al encubrimiento y a la destrucción de bienes ajenos Artículo 131-26-2 del Código Penal El pronunciamiento de la pena complementaria de inhabilitación mencionada en el párrafo 2º del artículo 131-26 y en el artículo 131-26-1 es obligatorio en contra de cualquier persona culpable de un delito mencionado en el punto II del presente artículo o de un crimen.
Esa condena es mencionada en el boletín N° 2 de los antecedentes penales previstos en el artículo 775 del Código de Procedimiento Penal por todo el tiempo que dure la inhabilidad [ ]. [6] Sobre las infracciones a la legislación sobre las armas Artículo L.311-2 del Código Penal de la Seguridad Interior De conformidad con las disposiciones del artículo L. 2331-1 del Código de Defensa, los materiales de guerra, las armas, las municiones y sus elementos designados por el presente título son clasificados en las siguientes categorías: 1°.
Categoría A: materiales de guerra y armas prohibidas a la adquisición y a la posesión, con reserva de las disposiciones de los artículos L.312-L aL.312-4-3 del presente código. Esta categoría comprende: –A1: las armas y elementos de armas cuya adquisición y tenencia están prohibidas; Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 35 –A2: las armas pertenecientes a materiales de guerra, los materiales destinados a portar o a utilizar armas de fuego en combate, los materiales para protección contra gases de combate; [ ].
Artículo L.312-1 del Código de la Seguridad Interior Nadie puede adquirir y poseer legalmente materiales de guerra, armas, municiones y sus elementos de cualquier categoría si no tiene dieciocho años de edad cumplidos, con reserva de las excepciones definidas por decreto en el Consejo de Estado para la caza y las actividades enmarcadas por la federación deportiva que haya recibido, en virtud del artículo L. 131-14 del Código del Deporte, la delegación del Ministro encargado de los deportes para la práctica de tiro.
Artículo L.312-2 del Código de la Seguridad Interior La adquisición y la tenencia de los materiales bélicos, armas, municiones y de sus elementos comprendidos en la categoría A, están prohibidas, salvo para las necesidades de la defensa nacional y de la seguridad pública […]. Artículo L.312-4 del Código de la Seguridad Interior […] Nadie puede adquirir y poseer legalmente armas, municiones y sus elementos de categoría A o B si no puede presentar un certificado médico que date de menos de un mes, haciendo constar de manera circunstanciada un estado de salud física y mental compatible con la adquisición y la posesión de un arma y establecido en las condiciones establecidas en el artículo L. 312-6 del presente código.
Cualquier persona que llegue a ser propietaria por vía de herencia o testamento de un arma, de un elemento de un arma o de municiones de categoría A o B, sin estar autorizado a poseerlos, debe deshacerse de ella en un plazo de tres meses contado desde la toma de posesión, en las condiciones previstas en el artículo L. 314-2. Artículo L.315-1 del Código de la Seguridad Interior Quedan prohibidos, sin motivo legítimo, la portación y el transporte de los materiales de guerra, armas, municiones y de sus elementos de las categorías A, B y C, como así también de las armas, municiones y de sus elementos de la categoría D que figuran en una lista fijada por decreto en el Consejo de Estado. […].
Artículo 222-52 del Código Penal El hecho de adquirir, de poseer o de vender materiales de guerra, armas, elementos de armas o municiones comprendidas en las categorías A o B, sin la autorización prevista en el punto 1 del artículo L. 2332-1 del Código de Defensa, en violación de los artículos L. 312-1, L. 312-4, L. 312-4-3-, L. 314-2 y L. 314-3 del del Código de la Seguridad Interior, es sancionado con cinco años de prisión y con una multa de 75.000 euros.
Las penas son Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 36 aumentadas a siete años de prisión y a una multa de 100.000 euros si el autor de los hechos ha sido previamente condenado por una o varias de las infracciones mencionadas en los artículos 706- 73 y 706-73-1 del Código de Procedimiento Penal a una pena igual o superior a un año de prisión efectiva.
Las penas son elevadas a diez o de años de prisión y a 500.000 euros de multa cuando la infracción es cometida por al menos dos personas que actúan en calidad de autor o de cómplice. Artículo 222-54 del Código Penal El hecho de portar o de transportar, fuera de su domicilio, sin motivo legítimo, y con reserva de las excepciones que resultan de los artículos L. 315-1 y L. 315-2 del Código de Seguridad Interior, materiales de guerra, armas, elementos de armas o municiones comprendidas en las categorías A o B, incluso siendo regularmente la persona que las posee, será sancionado con siete años de prisión y con una multa de 100.000 euros.
Las penas son elevadas a diez años de prisión y a una multa de 500.000 euros si el autor de los hechos hubiera sido condenado previamente una o varias de las infracciones previstas en los artículos 706-73 y 706-73-1 del Código de Procedimiento Penal, a una pena igual o superior a un año de prisión efectiva. Las mismas penas se aplican si al menos dos personas son encontradas juntas portando materiales de guerra, armas, elementos de armas o municiones o si el transporte es efectuado por dos personas al menos. Artículo 222-62 del Código Penal Las personas s: físicas culpables de las infracciones previstas en la presente sección incurren, igualmente, en las penas complementarias: […].
Artículo 222-63 del Código Penal Por las infracciones previstas en la presente sección, se puede pronunciar a título de pena complementaria la prohibición de acudir a las previstas en el artículo 13-131. Artículo 222-64 del Código Penal La prohibición de entrar en territorio francés puede ser pronunciada, en las condiciones previstas en el artículo 131-30, ya sea a título definitivo, ya sea por un período máximo de diez años, en contra de cualquier extranjero culpable de una de las infracciones previstas en la presente sección. Artículo 222-65 del Código Penal Las personas físicas culpables de una infracción prevista en la presente sección pueden igualmente ser condenadas a un seguimiento socia-judicial previsto en los artículos 131-36-1 a 13 1-36-13.
Artículo 222-66 del Código Penal Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 37 En los casos previstos en la presente sección, debe ser pronunciada en contra de las personas físicas y de las personas jurídicas, la confiscación de las instalaciones, de los materiales y de cualquier bien que haya servido, directa o indirectamente, para cometer la infracción, como así también cualquier otro producto proveniente del mismo, a cualquier persona que pertenezcan y en cualquier lugar en que se encuentren en cuanto su titular no podía ignorar su origen o la utilización fraudulenta […]. [7] Sobre la reincidencia Artículo 132-8 del Código Penal Cuando una persona física, ya condenada definitivamente por un crimen o por un delito sancionado con diez años de prisión por la ley, comete un crimen, el máximo de la pena de la reclusión criminal o de la prisión criminal es la perpetuidad si el máximo fijado por la ley para ese crimen es de veinte o treinta años.
El máximo de la pena es aumentado a treinta años de reclusión criminal o de la detención criminal si el crimen es sancionado con quince años. Artículo 132-9 del Código Penal Cuando una persona física, ya condenada definitivamente comete, dentro por un crimen o por un delito sancionado con diez años de prisión por la Ley, comete, dentro del término de diez años a partir de la expiración o de la prescripción de la pena anterior, un delito sancionado con la misma pena, se duplica el máximo de las penas de prisión y de multa incurridas […].
Artículo 132-10 del Código Penal Cuando una persona física, ya condenada definitivamente por un delito, comete, en el plazo de cinco años contado a partir de la expiración o de la prescripción de la pena anterior, ya sea el mismo delito, ya sea un delito que es asimilado a él en cuanto a las normas de reincidencia, se duplica el máximo de las penas de prisión y de multas. 29.
En ese orden, los supuestos fácticos atribuidos por la autoridad foránea a BEN ADDI constituyen conductas punibles en Colombia. Aquellos guardan correspondencia con los siguientes preceptos: Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 38 Cargo Legislación francesa Legislación colombiana Delito Fundamento jurídico Delito Fundamento jurídico 1 Tentativa de homicidio en banda organizada, en situación de reincidencia legal Artículos 221-4°,8°; 221-1°; 132-71; 221- 4°, párrafo 1°; 221- 8°; 221-9°; 221- 1°,9°; 221-11; 131- 26,2°; 121-4°; 132- 8°, Código Penal francés Homicidio en grado de tentativa Artículos 10330 y 2731, Ley 599 de 2000 2 Adquisición no autorizada en reunión de material bélico, armas, municiones o elementos categoría A, en situación de reincidencia legal Artículos 222-52, párrafos 1° y 3°; 222- 62 a 222-66; 132-9°, Código Penal francés; artículos L.312-1° a L.312-4°;
L.311-2°, párrafo 1°; R.312-21; R.312-13; R.311-2°, Código de la Seguridad Interior de Francia Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos Artículos 36532 y 36633, Ley 599 de 2000 3 Tenencia no autorizada en Artículos 222-52, párrafos 1° y 3°; 222- Fabricación, tráfico y porte de Artículos 365 y 366, 30 ARTÍCULO 103.
Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses. 31 ARTÍCULO 27. Tentativa. El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada.
Cuando la conducta punible no se consuma por circunstancias ajenas a la voluntad del autor o partícipe, incurrirá en pena no menor de la tercera parte del mínimo ni mayor de las dos terceras partes del máximo de la señalada para su consumación, si voluntariamente ha realizado todos los esfuerzos necesarios para impedirla. 32 ARTÍCULO 365.
Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años.
En la misma pena incurrirá cuando se trate de armas de fuego de fabricación hechiza o artesanal, salvo las escopetas de fisto en zonas rurales. La pena anteriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias: 1. Utilizando medios motorizados. 2. Cuando el arma provenga de un delito. 3. Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades. 4.
Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten. 5. Obrar en coparticipación criminal. 6. Cuando las armas o municiones hayan sido modificadas en sus características de fabricación u origen, que aumenten su letalidad. 7. Cuando la conducta sea desarrollada dentro de los territorios que conforman la cobertura geográfica de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). 8.
Cuando el autor pertenezca o haga parte de un grupo de delincuencia organizado. 33 ARTÍCULO 366. Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, repare, almacene, conserve, adquiera, suministre, porte o tenga en un lugar armas o sus partes esenciales, accesorios esenciales, municiones de uso privado de las Fuerzas Armadas o explosivos, incurrirá en prisión de once (11) a quince (15) años.
La pena anteriormente dispuesta se duplicará cuando concurran las circunstancias determinadas en el inciso 3o del artículo anterior. Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 39 reunión de material bélico, armas, municiones o elementos categoría A, en situación de reincidencia legal 62 a 222-66; 132-9°, Código Penal francés; artículos L.312-1° a L.312-4°;
L.311-2°, párrafo 1°; R.312-21; R.312-13; R.311-2°, Código de la Seguridad Interior de Francia armas de fuego o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos Ley 599 de 2000 4 Transporte sin causa legítima de material bélico, armas, municiones o elementos categoría A, por al menos dos personas, en situación de reincidencia legal Artículos 222-54, párrafos 1° y 3°; 222- 52, párrafo 3°; 222- 62 a 222-66; 132-9°, Código Penal francés; artículos L.3151, párrafo 1°;
L.3112, párrafo 1°; R3111-13; R311-2°, Código de la Seguridad Interior de Francia Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos Artículos 365 y 366, Ley 599 de 2000 5 Participación en asociación de malhechores para la preparación de un crimen, en situación de reincidencia legal Artículos 450-1°, párrafos 1° y 2°; 450- 3°; 450-5°; 132-9°, Código Penal francés Concierto para delinquir dirigido a la comisión de homicidios Artículo 340, numeral 2°34, Ley 599 de 2000 6 Tentativa de homicidio en banda organizada, en situación de reincidencia legal Artículos 221-4°,8°; 221-1°; 132-71; 221- 4°, párrafo 1°; 221- 8°; 221-9°; 221- 1°,9°; 221-11; 131- 26,2°; 121-4°; 132- 8°, Código Penal francés Homicidio en grado de tentativa Artículos 103 y 27, Ley 599 de 2000 7 Participación en asociación de malhechores para Artículos 450-1°, párrafos 1° y 2°; 450- Concierto para delinquir dirigido Artículo 340, inciso 34 Artículo 340.
Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir. Cuando se tratare de concierto para la comisión de delitos de contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero, favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 40 la preparación de un crimen, en situación de reincidencia legal 3°; 450-5°; 132-9°, Código Penal francés a la comisión de homicidios 2°, Ley 599 de 2000 8 Tentativa de homicidio en banda organizada, en situación de reincidencia legal Artículos 221-4°,8°; 221-1°; 132-71; 221- 4°, párrafo 1°; 221- 8°; 221-9°; 221- 1°,9°; 221-11; 131- 26,2°; 121-4°; 132- 8°, Código Penal francés Homicidio en grado de tentativa Artículos 103 y 27, Ley 599 de 2000 9 Participación en asociación de malhechores para la preparación de un crimen, en situación de reincidencia legal Artículos 450-1°, párrafos 1° y 2°; 450- 3°; 450-5°; 132-9°, Código Penal francés Concierto para delinquir dirigido a la comisión de homicidios Artículo 340, inciso 2°, Ley 599 de 2000 10 Destrucción en banda organizada de bienes ajenos mediante métodos peligrosos para las personas, en situación de reincidencia legal Artículos 322-1°,8°; 322-6°, párrafo 1°; 132-71; 322-8°, párrafo 1°; 322-15; 322-16; 322-18; 131-2°,26; 132-8°, Código Penal francés Aunque desde su estricta denominación podría corresponder al delito de daño en bien ajeno, esta calificación no depende solo del nomen iuris, sino también de la descripción fáctica del cargo35.
Por lo tanto, el delito aplicable es incendio agravado36. Artículo 350, inciso 3°37, Ley 599 de 2000 11 Participación en asociación de Artículos 450-1°, párrafos 1° y 2°; 450- Concierto para delinquir Artículo 340, inciso 35 CSJ CP 081-2016. 8 jun. 2016. rad. 47811 y CSJ CP130-2024. 8. may. 2024, rad. 64115. 36 La razón radica en que el delito de incendio implica necesariamente daño material sobre los bienes objeto del fuego.
Por lo tanto, el delito más grave, incendio, absorbe el daño en bien ajeno acorde con el principio de consunción. El incendio ocurrió en un inmueble destinado a vivienda y generó peligro común manifiesto por la naturaleza y potencial propagación del fuego. Este afectó bienes inmuebles –apartamentos del edificio– y generó riesgo para los residentes.
Además, concurre la circunstancia específica prevista en el inciso 3° del artículo 350, pues el fuego tuvo lugar en un edificio habitado y destinado a vivienda. 37 ARTÍCULO 350. Incendio. El que con peligro común prenda fuego en cosa mueble, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la conducta se realizare en inmueble o en objeto de interés científico, histórico, cultural, artístico o en bien de uso público o de utilidad social, la prisión será de treinta y dos (32) a ciento ochenta (180) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena señalada en el inciso anterior se aumentará hasta en la mitad si la conducta se cometiere en edificio habitado o destinado a habitación o en inmueble público o destinado a este uso, o en establecimiento comercial, industrial o agrícola, o en terminal de transporte, o en depósito de mercancías, alimentos, o en materias o sustancias explosivas, corrosivas, inflamables, asfixiantes, tóxicas, infecciosas o similares, o en bosque, recurso florístico o en área de especial importancia ecológica.
Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 41 malhechores para la preparación de un crimen, en situación de reincidencia legal 3°; 450-5°; 132-9°, Código Penal francés 1°, Ley 599 de 2000 12 Tentativa de destrucción en banda organizada de bienes ajenos mediante métodos peligrosos para las personas, en situación de reincidencia legal Artículos 322-1°,8°; 322-6°, párrafo 1°; 132-71; 322-8°, párrafo 1°; 322-15; 322-16; 322-18; 131-26-2°; 121-4°; 132-8°, Código Penal francés Daño en bien ajeno en grado de tentativa38 Artículos 26539 y 27, Ley 599 de 2000 13 Participación en asociación de malhechores para la preparación de un crimen, en situación de reincidencia legal Artículos 450-1°, párrafos 1° y 2°; 450- 3°; 450-5°; 132-9°, Código Penal francés Concierto para delinquir Artículo 340, inciso 1°, Ley 599 de 2000 30.
Ante tal panorama, la Corte advierte que las conductas punibles atribuidas a KARIM EL MEDHI BEN ADDI constituyen delitos y están penalizadas tanto en la República de Colombia como en la República de Francia. 31. Como atrás quedó visto, la «Convención para la Reciproca Extradición de Reos» establece taxativamente los punibles que permiten conceder la entrega en extradición del solicitado.
En el catálogo de delitos extraditables figuran explícitamente «homicidio» e «incendio». Por consiguiente, satisfacen plenamente esta exigencia típica, con 38 Según el cargo atribuido, la conducta estaba dirigida a la destrucción de una vivienda mediante el lanzamiento de una granada, lo que implicaría daños materiales en el inmueble. El resultado no se produjo por una circunstancia ajena a la voluntad de los posibles responsables (falla técnica del explosivo).
No encaja en el delito de homicidio en grado de tentativa, debido a que la vivienda no estaba habitada al momento de los sucesos. 39 ARTÍCULO 265. Daño en bien ajeno. El que destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe bien ajeno, mueble o inmueble incurrirá en prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
La pena será de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses de prisión y multa hasta de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando el monto del daño no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se resarciere el daño ocasionado al ofendido o perjudicado antes de proferirse sentencia de primera o única instancia, habrá lugar al proferimiento de resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento.
Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 42 independencia de su denominación jurídica específica, los cargos 1, 6, 8 y 10, así: Cargo Acusación legislación francesa Equivalencia legislación colombiana Delito Fecha Lugar de comisión Delito Fundamento jurídico 1 Tentativa de homicidio en banda organizada, en situación de reincidencia legal 1° de enero al 13 de febrero de 2022 Lyon, Francia, y España Homicidio en grado de tentativa Artículos 103 y 27, Ley 599 de 2000 6 Tentativa de homicidio en banda organizada, en situación de reincidencia legal El 19 de marzo de 2022 Lyon, Francia, y España Homicidio en grado de tentativa Artículos 103 y 27, Ley 599 de 2000 8 Tentativa de homicidio en banda organizada, en situación de reincidencia legal 1° de mayo de 2022 Lyon, Francia, y España Homicidio en grado de tentativa Artículos 103 y 27, Ley 599 de 2000 10 Destrucción en banda organizada de bienes ajenos mediante métodos peligrosos para las personas, en situación de reincidencia legal Del 29 al 30 de agosto de 2022 Écully, Lyon, Francia;
España y Colombia Incendio agravado Artículo 350, inciso 3°, de la Ley 599 de 2000 32. La Corte también constata que los delitos correspondientes a los cargos 5, 7, 9, 11, 12 y 13 cumplen las condiciones para su extradición. Esto ocurre porque, acorde con la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», tales conductas: a. Comprenden la intervención de un grupo criminal estructurado;
Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 43 b. Tienen carácter transnacional, puesto que posiblemente una parte relevante de su preparación, planificación, dirección o control ocurrió en el Reino de España y la República de Colombia. c. Encajan en el artículo 5º de la precitada convención (participación en un grupo delictivo organizado) –cargos 5, 7, 9, 11, 12 y 13– o constituyen delitos graves, dado que prevén penas máximas de prisión superiores a cuatro años –cargos 5, 7, 9, 11, y 13–.
La Sala ilustra lo anterior en el siguiente cuadro, detallando en cada uno de los cargos mencionados los delitos previstos en las legislaciones francesa y colombiana, así como la fecha y lugar de su comisión. Cargo Acusación legislación francesa Equivalencia legislación colombiana Delito Fecha Lugar de comisión Delito Fundamen to jurídico 5 Participación en asociación de malhechores para la preparación de un crimen, en situación de reincidencia legal 1° de enero al 13 de febrero de 2022 Lyon, Francia, y España Concierto para delinquir dirigido a la comisión de homicidios Artículo 340, inciso 2°, Ley 599 de 2000 7 Participación en asociación de malhechores para la preparación de un crimen, en situación de reincidencia legal 1° de enero al 19 de marzo de 2022 Lyon, Francia, y España Concierto para delinquir dirigido a la comisión de homicidios Artículo 340, inciso 2°, Ley 599 de 2000 9 Participación en asociación de malhechores para la preparación de un crimen, en situación de reincidencia legal 1° de enero al 1° de mayo de 2022 Lyon, Francia, y España Concierto para delinquir dirigido a la comisión de homicidios Artículo 340, inciso 2°, Ley 599 de 2000 Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 44 11 Participación en asociación de malhechores para la preparación de un crimen, en situación de reincidencia legal Del 1 al 30 de agosto de 2022 Écully, Lyon, Francia;
España y Colombia Concierto para delinquir Artículo 340, inciso 1°, Ley 599 de 2000 12 Tentativa de destrucción en banda organizada de bienes ajenos mediante métodos peligrosos para las personas, en situación de reincidencia legal 28 de agosto al 11 de octubre de 2022 Lyon, Francia; España y Colombia Daño en bien ajeno en grado de tentativa Artículos 265 y 27, Ley 599 de 2000 13 Participación en asociación de malhechores para la preparación de un crimen, en situación de reincidencia legal 1° de agosto al 11 de octubre de 2022 Lyon, Francia;
España y Colombia Concierto para delinquir Artículo 340, inciso 1°, Ley 599 de 2000 33. Los cargos restantes –2, 3 y 4–, a diferencia de los punibles previamente indicados, no aparecen en el catálogo de la «Convención para la Recíproca Extradición de Reos», ni tienen carácter transnacional acorde con la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional».
Según la documentación allegada, estos punibles acaecieron exclusivamente en territorio francés. No obstante, esta circunstancia no impide la satisfacción del presupuesto de la doble incriminación de las conductas. El último instrumento internacional mencionado establece que, cuando la petición de extradición comprenda varios delitos considerados graves –en los términos de la convención–, como sucede con los cargos 5, 7, 9, 11, 12 y 13, sus efectos pueden extenderse también a aquellos que no tengan esa calificación, en este caso, los cargos 2, 3 y 4.
Estos corresponden: Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 45 Cargos Acusación legislación francesa Equivalencia legislación colombiana Delito Fecha Lugar de comisión Delito Fundamento Jurídico 2 Adquisición no autorizada en reunión de material bélico, armas, municiones o elementos categoría A, en situación de reincidencia legal 1° de enero al 13 de febrero de 2022 Lyon, Francia Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos Artículos 365 y 366, Ley 599 de 2000 3 Tenencia no autorizada en reunión de material bélico, armas, municiones o elementos categoría A, en situación de reincidencia legal 1° de enero al 13 de febrero de 2022 Lyon, Francia Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos Artículos 365 y 366, Ley 599 de 2000 4 Transporte sin causa legítima de material bélico, armas, municiones o elementos categoría A, por al menos dos personas, en situación de reincidencia legal 1° de enero al 13 de febrero de 2022 Lyon, Francia Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos Artículos 365 y 366, Ley 599 de 2000 34.
Ante tal panorama, los trece cargos endilgados corresponden a conductas penalmente previstas en las legislaciones francesa y colombiana. Además, son susceptibles de extradición, bien sea acorde con el artículo 2º de la «Convención para la Recíproca Extradición de Reos» –cargos 1, 6, 8 y 10– o la satisfacción de manera directa o extendida de los requisitos de los artículos 3° y 16 de la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional» –cargos 2, 3, 4, 5, 7, 9, 11, 12 y 13–.
Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 46 35. Por lo anterior, la Corte verifica el cabal cumplimiento de los presupuestos de doble incriminación y sometimiento convencional al trámite extradicional. 4. Causales que pueden impedir la entrega de la persona reclamada según el instrumento internacional 36.
Los artículos 6º, 7º y 10º de la «Convención para la Recíproca Extradición de Reos» establecen que la extradición no se concederá en los siguientes eventos: a. Cuando la persona solicitada en extradición estuviere acusada o hubiere sido condenada por crímenes cometidos en el país en que se haya refugiado. b. Si la acción penal o la pena prescribieron acorde con las leyes del país en que el reclamado se encuentre. c. En los casos en los que la petición de extradición se formula por crímenes y delitos políticos. 37.
Como la Sala lo anotó, no obra en la actuación ningún elemento de juicio que permita inferir que KARIM EL MEDHI BEN ADDI esté siendo investigado o haya sido juzgado en Colombia por los sucesos endilgados en el país reclamante. Tampoco que se adelante en su contra acusación penal o exista sentencia ejecutoriada con efecto de cosa juzgada. Las dos actuaciones reportadas por los posibles punibles de homicidio y lesiones se encuentran inactivas.
Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 47 38. En segundo término, la Corte examinará la configuración del fenómeno prescriptivo bajo los requisitos legales colombianos, con la salvedad de que sólo revisará la prescripción de la acción penal y no la de la pena, dado que el requerimiento tiene como propósito obtener la entrega de BEN ADDI para judicializarlo, sin que a la fecha se tenga conocimiento de que la autoridad foránea haya emitido sentencia en su contra40.
El artículo 83 de la Ley 599 de 2000 dispone que la prescripción de la acción penal opera: «en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco años, ni excederá de veinte (…)». De igual modo, prevé que cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior el término prescriptivo se aumentará en la mitad.
Por otra parte, según el artículo 86 de esa codificación41, el cómputo de la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación e inicia nuevamente su contabilización a partir de ese momento solo por la mitad del tiempo equivalente al máximo de la pena imponible, evento en el que el respectivo plazo no puede ser superior a diez años. 39.
En este trámite, la Corte únicamente cuenta con información sobre la orden de detención emitida el 12 de febrero de 2024 por el Juzgado de Instrucción del Tribunal 40 CSJ CP147-2023, 21 jun. 2023, rad. 63298. 41 En concordancia con el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 48 Judicial de Lyon.
Por esta razón, evaluará el fenómeno extintivo desde la fecha en que ocurrieron los hechos. En ese contexto, dado que los eventos que motivan la solicitud de extradición ocurrieron entre el 1º de enero y el 11 de octubre de 2022, resulta claro que aún no ha trascurrido el término mínimo señalado –5 años– para que cese la facultad del Estado en la investigación de los ilícitos.
En consecuencia, esta Corporación descarta la configuración del fenómeno prescriptivo. 40. En tercer lugar, las conductas atribuidas corresponden a delitos comunes, sin carácter político ni conexo. 41. En síntesis, la Corte encuentra que no se configura ninguna de las causales de improcedencia de la extradición de la «Convención para la Reciproca Extradición de Reos».
D. De los alegatos de la defensa 42. La defensa solicitó a la Corte emitir concepto desfavorable porque previamente dictó uno accediendo a la entrega de su prohijado, con el fin de que compareciera ante las autoridades francesas por supuestos fácticos también ocurridos en 2022. Por lo anterior, el defensor afirma que la extradición ya está resuelta y acceder al pedido adicional vulneraría las garantías de non bis in idem y cosa juzgada.
Por último, pidió que, al disponerse su entrega, le «respeten todas las garantías solicitadas en su debido momento». Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 49 43. Frente a tales planteamientos, la Sala observa que la defensa técnica del requerido omitió precisar concretamente cuáles son los comportamientos, cargos y elementos comunes que, según afirma, coinciden entre el trámite anterior y el actual.
Su alegación se limita únicamente a señalar, de manera general, que ambas solicitudes refieren hechos ocurridos durante 2022. Esta mención genérica a un concepto previo de extradición por conductas punibles acontecidas en dicho año no basta para desvirtuar la validez del trámite complementario adelantado por las autoridades francesas. En efecto, el objetivo de esta nueva petición consiste claramente en ampliar la autorización inicial para juzgar al requerido por hechos distintos de aquellos que sustentaron la primera solicitud extradicional. 44.
Con todo, la Corte ratifica que la orden de detención del 12 de febrero de 2024 tiene fundamento en trece cargos específicos que corresponden a conductas ilícitas cometidas entre el 1º de enero y el 11 de octubre de 2022. De acuerdo con la información obrante en la actuación, estas difieren de las incluidas en la solicitud de extradición inicial, pues, aunque comparten contexto criminal y parcialmente el marco temporal, no coinciden en su identidad fáctica, sin que resulte necesario realizar algún examen adicional. 45.
Adicionalmente, el apoderado señala que, debido a la existencia del concepto favorable emitido en noviembre de Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 50 2023, proferir un nuevo concepto en igual sentido vulneraría la garantía de non bis in ídem y el principio de cosa juzgada. En torno a este argumento, la Corte precisa que la extradición no constituye un acto jurisdiccional, debido a que no determina la materialidad del delito ni la responsabilidad penal del requerido.
Es un acto solemne de cooperación internacional, previsto, convencional, constitucional y legalmente, que habilita la entrega de una persona para su juzgamiento o el cumplimiento de una sanción impuesta por autoridades de un Estado distinto al que la entrega. En consecuencia, la existencia de un concepto previo no constituye un juicio sobre los hechos que sustentan la solicitud de extradición, ni impide la formulación y evaluación de una solicitud complementaria que, en ese alcance y tal como ya se expuso, versa sobre hechos o conductas diferentes a las valoradas en el trámite previo. 46.
En contraste, corresponde a la Corte en cada concepto examinar la posible afectación de tales garantías respecto de los hechos concretos que fundamentan la solicitud extradicional. En este caso, corroboró su indemnidad. De esta manera, no existe riesgo alguno de vulneración, ni concurrencia de circunstancias potencialmente comprometedoras por la presentación del pedido complementario de extradición (§B). 47.
Frente a la petición de disponer el respeto de las garantías del requerido, la Corte destaca que, efectivamente, Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 51 instará al ejecutivo en los términos previstos por el artículo 494 de la Ley 906 de 2004. 48. Puestas así las cosas, la Corte determina que no existe impedimento jurídico alguno que obste para la emisión de un concepto favorable a la solicitud de extradición formulada por la República de Francia. IV.
CONCEPTO 1. Por lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia concluye que se acreditaron todas las exigencias convencionales, constitucionales y legales que permiten emitir concepto favorable a la solicitud de extradición que formuló el Gobierno de la República de Francia contra el ciudadano francés KARIM EL MEDHI BEN ADDI, en relación con los cargos contenidos en la orden de detención dictada el 12 de febrero de 2024 por el Juzgado de Instrucción del Tribunal Judicial de Lyon.
Condicionamientos 2. De acuerdo con el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno Nacional deberá exigirle al Estado requirente que el solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior y diverso del que motiva la extradición, ni sometido a pena de muerte, tortura, desaparición forzada, tratos o penas inhumanas, crueles o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación. Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 52 3.
También será necesario condicionar la extradición a que el Estado requirente abone, en la eventual pena que imponga al reclamado, todo el periodo que este haya permanecido efectivamente privado de la libertad, si es el caso, con motivo exclusivo del presente trámite extradicional. 4. Dado que KARIM EL MEDHI BEN ADDI es ciudadano francés y quien formula la solicitud de extradición es precisamente la República de Francia, no resulta necesario pedir al Gobierno Nacional informar a la delegación del país de origen que vigile el cumplimiento de los condicionamientos mencionados. 5.
Comuníquese este concepto al requerido, a la defensa, a la Procuraduría y a la Fiscalía General de la Nación. 6. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia, Presidenta de la Sala Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 54 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 6BD769A3D40B903CB9EF1533B58D3A49D4F3B97F9CA7A6C8D4103885BAB63979 Documento generado en 2025-09-04 Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 55