CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente CP196-2023 Radicación N°. 63147 Acta 171 Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre dos mil veintitrés (2023). VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano peruano PEDRO ELEAZAR BOLOÑA BERH, requerido por el Gobierno de la República del Perú.
ANTECEDENTES 1. Con fundamento en la notificación roja de Interpol A- 724/2-2016 -emitida el 3 de febrero de 2016- miembros de la Policía Nacional capturaron, el 22 de febrero de 2016, al ciudadano peruano PEDRO ELEAZAR BOLOÑA BERH en el hotel Decamerón de la ciudad de Cartagena de Indias. CUI 11001020400020230024200 Número interno 63147 Extradición Pedro Eleazar Boloña Berh 2 BOLOÑA BERH era requerido por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para cumplir una condena por el delito de «robo agravado». 2.
No obstante, el Gobierno de la República del Perú no solicitó la detención preventiva con fines de extradición dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes previsto en el artículo 484 de la Ley 906 de 2004, ante lo cual el ente acusador emitió resolución del 29 de febrero de 2016, por cuyo medio dispuso la libertad inmediata del requerido. 3.
Posteriormente, por medio de la Nota Verbal No. 5-8- M/039 del 7 de marzo de 2016, el Gobierno peruano, por conducto de su Embajada en Colombia, presentó solicitud formal de extradición de BOLOÑA BERH y allegó la documentación soporte de dicha solicitud. 4. A través de la Nota Verbal 5-8-M/292 del 28 de noviembre de 2016, la República del Perú reiteró la solicitud de extradición del mencionado, por lo que la Fiscalía General de la Nación a través de la resolución del 5 de enero de 2018 ordenó la captura de BOLOÑA BERH.
Esta se hizo efectiva el 24 de enero de 2023 en la autopista norte No. 45 – 03, centro comercial Santa Fe, de esta capital. 5. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que la normatividad aplicable es la contenida en «El “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911» y el CUI 11001020400020230024200 Número interno 63147 Extradición Pedro Eleazar Boloña Berh 3 «“Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004». 7.
Posteriormente, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI23-0003410-GEX-10100 del 6 de febrero de 2023, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida. 8. Por auto del 8 de febrero siguiente, la Sala requirió a PEDRO ELEAZAR BOLOÑA BERH la designación de apoderado y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
En proveído del 8 de marzo del año en curso, se garantizó la representación legal y, el 28 de marzo de 2023, la actuación ingresó al despacho para lo pertinente. 9. Dentro del plazo respectivo, la Procuraduría solicitó requerir a las autoridades judiciales colombianas que verificaran que BOLOÑA BERH no haya sido juzgado en Colombia por los mismos hechos por los cuales es requerido por la justicia peruana. 10.
Igualmente, la defensa pidió que se oficiará a Salud Total E.P.S. y a los hospitales San José y El Tunal de Bogotá, para que suministren la historia clínica del solicitado en extradición. CUI 11001020400020230024200 Número interno 63147 Extradición Pedro Eleazar Boloña Berh 4 Finalmente, aportó como prueba el dictamen médico realizado por el doctor Rubén Darío Ángulo González a BOLOÑA BERH y pidió que se decretara el testimonio del galeno, para acreditar el estado grave de salud del solicitado en extradición. 11.
El 3 de mayo de 2023, mediante providencia CSJ AP1389-2023, la Sala decretó las postulaciones probatorias dirigidas a verificar una eventual vulneración del principio constitucional del non bis in ídem y, por consiguiente, ofició a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, para que consultaran en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado.
Adicionalmente, dispuso requerir a Salud Total E.P.S. para que allegara la historia clínica del requerido. 12. En respuesta a las pruebas decretadas, la Policía Nacional no encontró registros distintos a la solicitud de extradición. Por su parte, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que tampoco encontró actuaciones penales a nombre del referido ciudadano. 13.
Agotada la fase probatoria, en auto del 7 de julio de 2023, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegaciones. CUI 11001020400020230024200 Número interno 63147 Extradición Pedro Eleazar Boloña Berh 5 ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 14. Del Ministerio Público El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, luego de relacionar la actuación procesal, consideró cumplidas las condiciones para emitir concepto favorable, toda vez que se allegó la documentación exigida por la normativa procesal penal; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; las conductas por las que es requerido PEDRO ELEAZAR BOLOÑA BERH se adecúan en nuestro país en los artículos 239, 240 y 241 del Código Penal – hurto calificado y agravado– y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud.
Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que acceda a la petición de extradición elevada por el gobierno de la República del Perú, siempre que se condicione su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido. 15. De la defensa Indicó que BOLOÑA BERH es una persona de la tercera edad que padece una enfermedad catastrófica.
Además, precisó que, por medio de fallo de tutela de 10 de julio de 2023, le fue amparado su derecho a la salud. CUI 11001020400020230024200 Número interno 63147 Extradición Pedro Eleazar Boloña Berh 6 Luego, mencionó que su defendido aceptó cargos mal asesorado en Perú y la sentencia por la cual es requerido ostenta una nulidad. Asimismo, resaltó que el solicitado en extradición es un ciudadano ejemplar en Colombia.
Por todo lo anterior, pide conceptuar desfavorablemente a la solicitud de extradición. CONSIDERACIONES 16. Normatividad aplicable El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que son aplicables al caso el «acuerdo sobre extradición» adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, así como, el «acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911» y, de manera complementaria, las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que no se opongan al convenio sobre Extradición de 1911, de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del artículo VIII de dicho Acuerdo.1 En concordancia con lo previsto en los artículos VI y VII del referido instrumento internacional y conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) la incorporación formal, por conducto diplomático, de los documentos mínimos exigidos; ii) la 1 «La extradición de los prófugos en virtud de las estipulaciones del presente tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición de conformidad con las leyes del Estado al cual se haga la demanda».
CUI 11001020400020230024200 Número interno 63147 Extradición Pedro Eleazar Boloña Berh 7 correspondencia entre la identidad del requerido y la del sujeto capturado o que se presume se encuentra en el territorio nacional; iii) la existencia de una sentencia condenatoria o auto de detención dictado en contra del solicitado y iv) la doble incriminación de la conducta imputada.
Adicionalmente, de conformidad con los artículos IV y V, se verificarán las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud: i) que se proceda por delitos políticos o de naturaleza estrictamente militar, ii) que la acción penal o la pena se encuentre prescrita frente a la legislación del Estado requirente, iii) que la persona solicitada haya sido juzgada por los mismos hechos o amnistiada o indultada, iv) que existan motivos para suponer que la extradición se presenta con la finalidad de perseguir o sancionar al pretendido por motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o si tuviere razones para suponer que la situación del reclamado pudiera verse agravada por tales motivos y, v) que la conducta por la que se procede esté sancionada con pena privativa de la libertad no inferior a un año. 17.
Validez formal de la documentación presentada Precisa el artículo 8 del Acuerdo entre Colombia y Perú, «modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004», que la solicitud de extradición debe hacerse por la vía diplomática. CUI 11001020400020230024200 Número interno 63147 Extradición Pedro Eleazar Boloña Berh 8 Además, establece que debe acompañarse de los siguientes documentos: a) Cuando se trate de una persona no condenada: Original o copia de la orden de captura para el caso colombiano o del mandato de detención para el caso peruano. b) Cuando se trate de una persona condenada: original o copia certificada de la sentencia condenatoria y el certificado de que la misma no fue totalmente cumplida, así como el tiempo pendiente para su cumplimiento. 1) Las piezas o documentos presentados deberán contener la indicación precisa del hecho imputado, la fecha y el lugar en que fue cometido, así como los datos necesarios para la comprobada identidad de la persona reclamada.
Deberán también estar acompañadas de las copias de los textos de la ley que tipifica la conducta o las conductas, así como de las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena aplicados en el Estado requirente y de los que fundamenten la competencia de este (…). Tales documentos deben presentarse en original o copia autenticada, agregando el texto de las leyes aplicables al caso y las señas de la persona reclamada.
En este caso, se constata el cumplimiento de las exigencias bajo análisis, toda vez que la solicitud de extradición de PEDRO ELEAZAR BOLOÑA BERH fue presentada por la vía diplomática, por conducto de la Embajada de Perú en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Además, la petición fue acompañada de copia autenticada del expediente penal seguido por las autoridades judiciales peruanas contra PEDRO ELEAZAR BOLOÑA BERH, el cual contiene, entre otros: i) La Resolución No. 1 del 20 de mayo de 2009, dictada CUI 11001020400020230024200 Número interno 63147 Extradición Pedro Eleazar Boloña Berh 9 por el Juzgado 33 Penal de Turno Permanente, mediante la cual dispuso la apertura de instrucción y le dictó medida cautelar de detención. ii) El escrito de acusación (sólo por robo agravado) presentado el 10 de marzo de 2011, por la Octava Fiscalía Superior Penal de Lima. iii) La Resolución No. 770 del 20 de mayo de 2011 de la Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de la cual declaró «haber mérito para pasar a juicio oral». iv) La decisión del 26 de octubre de 2011 dictada por la Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima que impone «la pena de 4 años de pena privativa de la libertad y la reparación civil en la suma de dos mil nuevos soles», contra BOLOÑA BERH. v) La sentencia del 13 de febrero de 2014 dictada por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de ese país, que declaró la nulidad de la pena de 4 años inicialmente impuesta a BOLOÑA BERH para en su lugar tasar la condena en «ocho años de pena privativa de la libertad» junto con su ejecutoria de 14 de julio de 2014 (signada el 26 de agosto siguiente). vi) La providencia de 25 de febrero de 2016 de la Sala Penal de Vacaciones, firmada por el presidente de la CUI 11001020400020230024200 Número interno 63147 Extradición Pedro Eleazar Boloña Berh 10 Corte Suprema de Justicia, por cuyo medio solicitó la extradición de PEDRO ELEAZAR BOLOÑA BERH por el delito de «robo agravado». vii) Copias de las disposiciones peruanas aplicables al caso (artículos 88, 188 y 189 del Código Penal peruano). viii) Indicación de que la «pena no se ha cumplido, por lo que debe establecerse en ejecución del proceso el término de su cumplimiento, que empezará desde la fecha de su detención en Colombia con fines de extradición». ix) Decreto Supremo No. 016-2006-JUS de 25 de febrero de 2016, mediante el cual la Sala Penal de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima manifiesta que la extradición de BOLOÑA BERH tiene como «fin de que sea puesto a disposición de ésta Sala Penal Superior para ser pasible de los efectos jurídicos de la sentencia en todos sus extremos» (sic).
Así las cosas, se verifica la validez formal de la documentación presentada con la Nota Verbal No. 5-8-M/039 del 7 de marzo de 2016, cumpliéndose a cabalidad este condicionamiento. Por lo tanto, desde esta perspectiva, los documentos allegados por el país requirente se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder su concepto.
CUI 11001020400020230024200 Número interno 63147 Extradición Pedro Eleazar Boloña Berh 11 18. Plena identidad del solicitado en extradición En las Notas Verbales Nos. 5-8-M/039 del 7 de marzo de 2016 y 5-8-M/292 del 28 de noviembre de ese mismo año y la documentación allegada por las autoridades de la República del Perú, se informó que PEDRO ELEAZAR BOLOÑA BERH se identifica con cédula de identidad 06364912, nacido en Perú, el 23 de mayo de 1949, de estado civil casado.
Asimismo, cuenta con cedula de extranjería No. 430173. Esos datos de identificación guardan correspondencia con los consignados en el acta de notificación y derechos del capturado, en la constancia de buen trato, en la tarjeta decadactilar diligenciada con motivo de la aprehensión del requerido en el presente trámite y el informe de la Coordinadora de la Unidad de Antecedentes y Anotaciones Judiciales.
Ello significa que la persona que fue detenida por las autoridades colombianas es la misma que el Gobierno de la República del Perú solicita en extradición, de modo que también se cumple este requisito. 19. El requisito de doble incriminación Para el debido cumplimiento de la exigencia bajo análisis ha de examinarse si el comportamiento atribuido al reclamado como ilícito en el país reclamante tiene en Colombia la misma connotación, es decir, si es considerado delito y, que independientemente de su denominación, se trate de ilícitos CUI 11001020400020230024200 Número interno 63147 Extradición Pedro Eleazar Boloña Berh 12 sancionados con pena privativa de la libertad no menor a un año, según lo prevé el artículo 2 del Acuerdo «modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004».
Al respecto, se tiene que los hechos con fundamento en los cuales la Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia condenó a PEDRO ELEAZAR BOLOÑA BERH, fueron descritos así: […] Que, de la denuncia formulada por el señor representante del Ministerio Público y el Auto de Apertura de Instrucción, se desprende que la persona requerida PEDRO ELEAZAR BOLOÑA BEHR, se puso de acuerdo con tres sujetos desconocidos más, para robarle al agraviado Javier Iván Maldonado Cisneros el dinero que utilizaba en su trabajo de cambista de dólares americanos, hecho ocurrido el día dieciocho de mayo del dos mil nueve en el interior de la vivienda del acusado, sito en la Avenida El Pinar número ciento nueve, departamento doscientos uno, Urbanización Chacarilla del Estanqe (sic), Distrito de Santiago de Surco, aproximadamente a las once del día; para lo cual éste luego de coordinar con el agraviado Maldonado Cisneros la venta de veinticinco mil dólares americanos, lo citó en su departamento, indicándole en reiteradas oportunidades que vaya solo; y, al constituirse el agraviado en el departamento del procesado, fue atacado por tres sujetos no identificados, quiénes lograron reducirlo con las armas de fuego que portaban, procedieron a amarrarlo con cinta adhesiva y a despojarle del dinero que llevaba para realizar la transferencia solicitada por el acusado, así como los celulares y otros documentos, dándose a la fuga dichos sujetos;
Y, luego, cuando el agraviado logró desamarrarse, se arrojó por una de las ventanas del domicilio del acusado y pidió apoyo policial indicando que el procesado Pedro Eleazar Boloña Behr estaba implicado en los hechos, pues los delincuentes se encontraban en el interior de su domicilio esperándolo y éste en forma insistente lo llamaba para que vaya a su domicilio sin resguardo policial; además del hecho de que no haya hecho uso de las armas de fuego que tenía en su domicilio para repeler y evitar el asalto; y. que si bien el acusado dijo en un primer momento que también había sido víctima del asalto, pues los sujetos no identificados se llevaron los setentidos (sic)mil nuevos soles que tenía producto de la venta de un reloj Rolex con los cuáles compraría los dólares americanos, sin embargo no CUI 11001020400020230024200 Número interno 63147 Extradición Pedro Eleazar Boloña Berh 13 evidenció marca alguna del asalto conforme dieron cuenta los efectivos policiales de la División de Investigación Criminal Surco que acudieron al lugar de los hechos inmediatamente, y elaboraron el Parte S/Notaria09-SUR-1, obrante a folios tres y cuatro […].
Tal conducta fue adecuada típicamente por la autoridad judicial de la República de Perú, como «robo agravado», de la siguiente manera: Artículo 188. El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.
Artículo 189. La pena será no menor de tres ni mayor de ocho años, si el robo se comete: (…) 4. A mano armada. 5. Con el concurso de dos o más personas. (…). Ese comportamiento corresponde en el Código Penal colombiano al delito previsto en los artículos 239, 240 y 241, que tipifica el hurto calificado y agravado, de la siguiente manera: Artículo 239.
Hurto. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. La pena será de prisión de treinta y dos (32) meses a cuarenta y ocho (48) meses cuando la cuantía sea inferior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena será de prisión de cuarenta y ocho (48) meses a ciento ocho (108) meses cuando la cuantía sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…) Artículo 240. Hurto calificado. La pena será de prisión de seis (6) a catorce (14) años, si el hurto se cometiere: CUI 11001020400020230024200 Número interno 63147 Extradición Pedro Eleazar Boloña Berh 14 1.
Con violencia sobre las cosas. 2. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones. (…) Artículo 241. Circunstancias de agravación punitiva. La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes, si la conducta se cometiere: (…) 10.
Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto. (…) De manera que, la conducta por la cual es requerido BOLOÑA BERH está tipificada en nuestro país y sancionada con pena privativa de la libertad cuyo mínimo supera ampliamente el término de un (1) año al que se refiere el instrumento internacional aplicable al caso, por lo que se cumple el requisito objeto de análisis. 20.
Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero El Acuerdo Modificatorio del Convenio Bolivariano, suscrito el 22 de octubre de 2004, dispone que el país reclamante deberá aportar, para el caso de condenado, como lo es PEDRO ELEAZAR BOLOÑA BERH, «original o copia certificada de la sentencia condenatoria y el certificado de que la misma no fue cumplida, así como el tiempo pendiente para su cumplimiento», dictado por la autoridad competente, con la relación precisa del hecho imputado, una copia de las leyes aplicables y de las relativas a la prescripción de la acción y de CUI 11001020400020230024200 Número interno 63147 Extradición Pedro Eleazar Boloña Berh 15 la pena, así como la filiación y demás datos personales que permitan identificar al individuo reclamado.
Sobre el particular, se cuenta con las copias de las sentencias condenatorias del 26 de octubre de 2011 dictada por la Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y del 13 de febrero de 2014 dictada por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, en la que se declaró penalmente responsable del delito de robo agravado a BOLOÑA BERH (reseñadas en el acápite 13 de esta providencia).
En los referidos documentos se describieron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentaron los hechos atribuidos al solicitado en extradición, el delito que se le endilgó, las normas que lo regulan, los elementos probatorios que la sustentan, la identificación del procesado y la pena privativa de la libertad que se le impuso.
Además, se aportó el Decreto Supremo No. 016-2006-JUS de 25 de febrero de 2016, mediante el cual la Sala Penal de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima indica que el tiempo pendiente para cumplimiento es de 8 años2. Lo anterior, permite concluir satisfecha la condición referida a la existencia de la condena y que esta no se ha cumplido.
Por consiguiente, se verifican los requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento internacional. 2 En el Decreto Supremo No. 016-2006-JUS de 25 de febrero de 2016, la Sala Penal de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima indicó que BOLOÑA BERH tiene pendiente por cumplir «la sentencia en todos sus extremos». CUI 11001020400020230024200 Número interno 63147 Extradición Pedro Eleazar Boloña Berh 16 21.
Otras causas de improcedencia de la extradición Además de los requisitos antecedentes, los artículos IV y V del Convenio aplicable, señalan que no procederá el pedido de extradición cuando: i) se proceda por delitos políticos o de naturaleza estrictamente militar; ii) la acción penal o la pena se encuentre prescrita frente a la legislación del Estado requirente; iii) la persona requerida haya sido juzgada por los mismos hechos u objeto de amnistía o indulto; iv) si se tienen motivos fundamentados para suponer que la exhortación de extradición se presenta con la finalidad de perseguir o sancionar al pretendido por motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o si tuviere razones para suponer que la situación del reclamado pudiera verse agravada por tales motivos.
Para el caso, el delito que se le atribuye a PEDRO ELEAZAR BOLOÑA BERH, no es de naturaleza política3 ni tiene connotación militar. Cumpliendo, así, tanto la exigencia prevista en el tratado aplicable al caso, como la única condicionante constitucional que ha de verificarse cuando se trata de extranjeros (artículo 35 de la Carta Política). 3 Se solicitó su extradición por la comisión del delito de robo agravado.
CUI 11001020400020230024200 Número interno 63147 Extradición Pedro Eleazar Boloña Berh 17 Tampoco, según informaron la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional, obra en la actuación ningún elemento de juicio que permita a la Corte inferir que BOLOÑA BERH esté siendo investigado o haya sido juzgado en Colombia por los sucesos que se le atribuyen en el país reclamante, ni que haya sido absuelto, amnistiado o indultado por dichas circunstancias fácticas.
Por otro lado, no observa la Sala que la solicitud de extradición, se sustente en razones de raza, religión, nacionalidad, ideas políticas, o cualquier otro motivo de discriminación o trato desigual para PEDRO ELEAZAR BOLOÑA BERH, ni se evidencia que esos propósitos amenacen con agravar su situación jurídica, tampoco que la infracción penal que motiva la solicitud sea de naturaleza estrictamente militar. 21.1.
De la prescripción de la acción penal De acuerdo con el literal e) del artículo 5 del tratado aplicable al caso, el Estado requerido no estará obligado a conceder la extradición «cuando según la Legislación del Estado requirente la acción o la pena hubiere prescrito». La anterior exigencia impone a la Corte examinar la configuración de esa categoría jurídica bajo la legislación de la República del Perú, con la salvedad de que solo se revisará la prescripción de la condena por cuanto, según el requerimiento, se ha dictado sentencia. CUI 11001020400020230024200 Número interno 63147 Extradición Pedro Eleazar Boloña Berh 18 El artículo 86 del Código Penal foráneo consagra que «el plazo de prescripción de la pena es el mismo que alude o fija la ley para la prescripción de la acción penal, el plazo se contará desde el día en que la sentencia condenatoria quedó firme».4 Dicho plazo se interrumpe, según la disposición del artículo 87, «quedando sin efecto el tiempo transcurrido, por el comienzo de ejecución de la misma o por haber sido aprehendido el condenado a causa de la comisión de un nuevo delito doloso.
Una vez interrumpida la prescripción, comenzara a correr de nuevo, si hay lugar a ello, como si antes no se hubiese iniciado (…) Sin embargo, la pena prescribe, en todo caso, en los mismos plazos de la acción penal». Descendiendo al caso en concreto, se tiene que: - La decisión condenatoria en contra de PEDRO ELEAZAR BOLOÑA BERH cobró ejecutoria el 14 de julio de 2014. - El 22 de febrero de 2016, BOLOÑA BERH fue capturado –por primera vez- en Cartagena de Indias, para que cumpliera la sanción impuesta.
En ese sentido, y a voces del artículo 87 del Código Penal de la República del Perú, el 22 de febrero de 2016 se interrumpió la prescripción, por lo cual no ha transcurrido el término máximo previsto en la ley foránea para que opere el 4 Artículo 80 del Código Penal Peruano. Plazos de prescripción de la acción penal- «La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad».
CUI 11001020400020230024200 Número interno 63147 Extradición Pedro Eleazar Boloña Berh 19 mencionado fenómeno jurídico, que, tras aquella interrupción, se materializaría el 22 de febrero de 2024 (sobre el término prescriptivo de la pena cfr., CSJ radicación 56550, de 25 de marzo de 2019). 22. Concepto Las consideraciones expuestas en precedencia muestran acreditadas las exigencias legales para conceptuar, de manera FAVORABLE a la solicitud de extradición formalizada por el Gobierno de la República del Perú a través de su Embajada en nuestro país contra PEDRO ELEAZAR BOLOÑA BERH, frente a los cargos descritos en la sentencia del 13 de febrero de 2014 dictada por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia que le impuso «ocho años de pena privativa de la libertad» al hallarlo penalmente responsable del delito de «robo agravado». 22.1.
Condicionamientos Si el Gobierno Nacional concede la extradición del ciudadano peruano, deberá exigir al Estado requirente que PEDRO ELEAZAR BOLOÑA BERH no sea sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. De igual manera, el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del trámite de extradición deberá serle reconocido como parte cumplida de la sanción que se le impuso.
CUI 11001020400020230024200 Número interno 63147 Extradición Pedro Eleazar Boloña Berh 20 De otro lado, aclara la Corte, que constituye obligación, tanto del Estado nacional como del país requirente, ofrecer los servicios médicos que las condiciones de salud del solicitado demanden, acorde con las patologías que padece (CP114-2023). Por consiguiente, se exhortará al Gobierno Nacional para que, en caso de autorizar su extradición, se asegure que el Gobierno de la República de Perú le garantice los derechos a la salud y la vida a BOLOÑA BERH, suministrándole los tratamientos médicos y atención que sean necesarios para tratar sus padecimientos y, además, le brinde los cuidados necesarios con miras a su traslado a ese país. Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor, al representante del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo.
Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para los trámites subsiguientes señalados en la ley. Presidente CUI 11001020400020230024200 Número interno 63147 Extradición Pedro Eleazar Boloña Berh 21 CUI 11001020400020230024200 Número interno 63147 Extradición Pedro Eleazar Boloña Berh 22 JORGE HERNAN DIAZ SOTO CUI 11001020400020230024200 Número interno 63147 Extradición Pedro Eleazar Boloña Berh 23 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria