CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente CP189-2024 Radicación n° 65368 Acta No. 154 Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024). I. VISTOS La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición simplificada del ciudadano colombiano DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA, requerido por el gobierno de los Estados Unidos de América.
II.
ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No 1453 del 15 de agosto de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA, requerido por su presunta responsabilidad en la CUI: 11001020400020230251500 RADICADO INTERNO 65368 Concepto Extradición DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA 2 comisión de los delitos de «tráfico de drogas ilícitas, lavado de activos, y concierto para delinquir». 2.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 18 de agosto de 2023 la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de FRANCO ARRIETA, quien fue detenido el 27 de octubre de 2023, en el barrio Bosques del Occidente de la ciudad de Popayán, con base en la mencionada resolución. 3.
A través de Nota Verbal No 2365 del 5 de diciembre de 2023, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición y allegó la documentación legalizada. 4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI-4126 del 5 de diciembre de 2023, conceptuó: «Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: • La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.
En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: CUI: 11001020400020230251500 RADICADO INTERNO 65368 Concepto Extradición DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA 3 "4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas. 5.
La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición." • La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: "6.
Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos. 7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.» 5.
La Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, revisó la actuación y a través del oficio MJD-OFI23- 0047641-GEX-10100 del 12 de diciembre de 2023, remitió a la Corte la solicitud de extradición. 6. Por auto del 13 de diciembre de 2023, la Sala asumió el conocimiento del asunto, requirió a DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA para que designara apoderado de confianza en el término de 3 días, en caso de no hacerlo, se ordenó a secretaría de la Sala, que solicitara a la Defensoría CUI: 11001020400020230251500 RADICADO INTERNO 65368 Concepto Extradición DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA 4 del Pueblo la designación de un abogado de esa institución con la misma finalidad.
En el mismo auto se determinó de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez días a las partes para la formulación de solicitudes probatorias. 7. El 17 de enero de 2024 se recibió designación de apoderado de confianza. Mediante memorial allegado a la Sala el 9 de febrero de este año, el apoderado de DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA manifestó la intención de acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 8.
A través de auto del 19 de febrero de 2024, se reconoció personería al apoderado de confianza del reclamado, se requirió al pedido en extradición manifestar si acompaña la solicitud de trámite simplificado manifestado por su defensor, por último, se ofició a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite con la obligación de aportar, además, copia de las decisiones emitidas. 9.
El 1° de marzo del presente año se allegó memorial mediante el cual el requerido confirmó su solicitud de acogerse al trámite de extradición simplificada. En la misma fecha se dio traslado de la solicitud al Ministerio Público para los fines previstos en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. CUI: 11001020400020230251500 RADICADO INTERNO 65368 Concepto Extradición DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA 5 10.
Mediante oficio No. 20240106639 / ARAIC – GRUCI 1.9, del 4 de marzo de 2024, la Policía Nacional informó que en contra de DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA se encontraron las siguientes anotaciones: Sentencia condenatoria extinguida por el delito de hurto calificado y agravado, proceso 20090404. Orden de captura con relación al presente trámite de extradición. Orden de captura cancelada el 31 de enero de 2017, por los delitos de concierto para delinquir; fabricación, tráfico, porte de armas de fuego; hurto calificado y agravado y secuestro, proceso 19001600070320150067300 del Juzgado Segundo Penal Municipal de Popayán [Verificado en el sistema de consulta se observa que dicho proceso está asignado actualmente al Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán]. Por último, solicitud de libertad dentro del proceso 19001600000020160014300, de la que conoció el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán [Verificado en el sistema de consulta se observa que dicho proceso está asignado actualmente al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán].
CUI: 11001020400020230251500 RADICADO INTERNO 65368 Concepto Extradición DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA 6 11. Por su parte, la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio No. DAUITA-20310 del 4 de marzo de 2024, aseveró que, una vez consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, encontró la vinculación del mencionado ciudadano a los procesos penales con radicados No. 19001600070320150067300 y No. 19001600000020160014300. 12.
El 21 de marzo de 2024 se recibió informe del Procurador Primero delegado para la Casación Penal, quien previa verificación de garantías respaldó positivamente la solicitud realizada por el ciudadano requerido en extradición. Para ello, constató que la declaración fue hecha de manera libre, espontánea, debidamente asesorada y voluntaria. 12.1.
Adicionalmente, consideró cumplidas las condiciones para emitir concepto favorable, toda vez que se allegó la documentación exigida por la normativa procesal penal; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; en su criterio las conductas por las que es pedido DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA se adecúan en nuestro país a los delitos de «concierto para delinquir; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y lavado de activos», las que ocurrieron entre marzo y septiembre de 2022; también entendió acreditada la plena identidad del solicitado. 12.2.
Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el CUI: 11001020400020230251500 RADICADO INTERNO 65368 Concepto Extradición DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA 7 gobierno de los Estados Unidos de América, siempre que se condicione su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del pretendido. 13.
Con auto del 11 de abril de 2024, se requirió al Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán, para que informara el estado actual del proceso No. 19001600070320150067300; en el mismo sentido al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán en lo que tiene que ver con el Radicado No. 19001600000020160014300; finalmente al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Popayán, para que brindara la información pertinente sobre las mismas causas. 13.1.
Con oficio No. 0722 del 18 de abril del presente año, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Popayán informó que: «…en este Despacho Judicial, reposa el proceso con radicado 19001 6000 703 2015 00673, pendiente de realizar audiencia de formulación de acusación, y revisado el escrito de acusación correspondiente, al momento de relacionar los acusados, se señala a los ciudadanos […], sin que se haga ninguna mención al señor Deivis Hernando Franco Arrieta, de quien solo se hace mención al indicar lo fundamentos fácticos y jurídicos de la acusación.» Anexo al oficio, remitió copia del escrito de acusación formal del 1° de noviembre de 2016, donde se relacionan hechos delictivos ocurridos entre el 4 de agosto de 2012 y el CUI: 11001020400020230251500 RADICADO INTERNO 65368 Concepto Extradición DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA 8 28 de marzo de 2015, por varios integrantes de una banda delincuencial, a la que se acusa de los delitos de concierto para delinquir agravado y hurto calificado y agravado, en relación con varios hurtos de apartamentos, vehículos y a usuarios del sistema financiero de la ciudad de Popayán, (Cauca); hechos en los cuales FRANCO ARRIETA habría prestado colaboración para su ejecución. 13.2.
El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Popayán, rindió informe mediante oficio No. 1341 del 18 de abril de 2024, en el que manifestó: «…a este Juzgado se le asignó el 06 de diciembre de 2016 el proceso radicado bajo el CUI 19001 60 00 000 2016 00143, en contra del señor Deivis Hernando Franco Arrieta (C.C. No. 85.486.367), por los delitos del concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Dentro del citado proceso se fijaron las fechas para la realización de audiencia de verificación de preacuerdo, no siendo posible ello por cuanto el señor Franco Arrieta no asistió a la programada para el mes de mayo de 2018, ante lo cual se entendió que se desistía del preacuerdo y por ello se ordenó devolver la carpeta al Centro de Servicios de los Juzgados Penales de esta ciudad, lo que se hizo el 30 de mayo de 2018.
Revisado el sistema Justicia Siglo XXI aparece que el proceso se encuentra en Stambay (sic) desde el 08 de junio de 2018, a la espera de nuevas peticiones por parte de la Fiscalía de Conocimiento.» 13.3. Por su parte, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Popayán, se manifestó en similar sentido al Juzgado Tercero respecto a la causa CUI: 11001020400020230251500 RADICADO INTERNO 65368 Concepto Extradición DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA 9 No.19001600000020160014300, pero aclaró que el primer intento de preacuerdo se radicó el 28 de septiembre del año 2016.
III. CONSIDERACIONES El trámite simplificado de extradición 14. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando: i) la petición sea coadyuvada por su defensor; y ii) el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. 15.
La Sala encuentra satisfechas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA. 15.1. En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su abogada y el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, que verificó mediante entrevista con el reclamado, el respeto de sus garantías fundamentales en la manifestación. CUI: 11001020400020230251500 RADICADO INTERNO 65368 Concepto Extradición DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA 10 15.2.
Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá. Aspectos generales 16. El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. 16.1.
No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia. Esa circunstancia impone aplicar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposición vigente para la fecha en que inició el trámite de extradición, de acuerdo con el concepto CSJ CP163, 27 oct. 2021, Rad. 56386). 16.2.
Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la CUI: 11001020400020230251500 RADICADO INTERNO 65368 Concepto Extradición DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA 11 extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición. 16.3.
Por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición 17. Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna. 17.1.
Dicho canon, en concreto, exige verificar que: i) la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; ii) no procederá por delitos políticos; ni iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. 17.1.1.
En el presente evento, las conductas por las cuales es solicitado DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA CUI: 11001020400020230251500 RADICADO INTERNO 65368 Concepto Extradición DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA 12 fueron cometidas en Colombia con efectos en los Estados Unidos de América, como se concluye de los hechos narrados en la solicitud, así: «Aproximadamente comenzando en febrero del 2022, una investigación realizada por las autoridades de aplicación de la ley identificó una organización de tráfico de drogas ilícitas y lavado de activos (DTMLO, por sus siglas en inglés) responsable de transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia para su importación final a los Estados Unidos y remitir las ganancias de las ventas de cocaína en los Estados Unidos de vuelta a Colombia.
Aproximadamente desde marzo del 2022 hasta septiembre del 2022, una fuente confidencial (CS, por sus siglas en inglés) que trabajaba bajo la dirección de las autoridades de aplicación de la ley y un oficial de policía encubierto (UC, por sus siglas en inglés) realizaron varias reuniones y llamadas telefónicas grabadas legalmente con miembros de la DTMLO para hablar de la posibilidad de obtener aproximadamente 1.000 kilogramos de cocaína de la DTMLO, para importación final a los Estados Unidos.
La CS, el UC y los miembros de la DTMLO también hablaron sobre cómo lavar los ingresos de las ganancias de los 1.000 kilogramos de regreso a Colombia. La investigación identificó a FRANCO ARRIETA y otros dos individuos (CC-1 y CC-2, por sus siglas en inglés) como miembros de la DTMLO. En o por el 2 de mayo del 2022, la CS y el UC compraron aproximadamente siete kilogramos de cocaína de FRANCO ARRIETA y CC-1 en Cartagena, Colombia, como parte del envío de prueba para la transacción de 1.000 kilogramos.
En junio del 2022, durante las conversaciones sobre cómo lavar las ganancias de las drogas ilícitas de vuelta a Colombia, CC-1 y CC-2 ordenaron a la CS que entregara aproximadamente $100.000 dólares estadounidenses a otro cómplice en el sur de Florida, como pago inicial por la transacción planeada de 1.000 kilogramos. En o por el 10 de agosto del 2022, a cambio del supuesto pago de $100.000 dólares estadounidenses, la CS y el UC CUI: 11001020400020230251500 RADICADO INTERNO 65368 Concepto Extradición DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA 13 obtuvieron aproximadamente 52 kilogramos de cocaína de FRANCO ARRIETA y CC-1 en Cali, Colombia.
En o por el 1 de septiembre del 2022, la CS y la UC obtuvieron aproximadamente 50 kilogramos adicionales de cocaína de FRANCO ARRIETA y CC-1 en Cali, Colombia. FRANCO ARRIETA actuó como un consejero financiero para la organización ilícita y pago por drogas ilícitas. El caso en contra de FRANCO ARRIETA se basa en evidencia de varias fuentes, incluyendo grabaciones obtenidas legalmente, el testimonio de testigos, y evidencia física.
Todas las acciones adelantadas por FRANCO ARRIETA en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.» 17.1.2. Con ello se observa satisfecho el principio de territorialidad de la ley penal, sobre el cual dijo la Sala en CSJ CP137 – 20151, que: «…la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio.» (Negrillas fuera del texto original). 1 Criterio reiterado en CSJ CP089 – 2018 y CSJ CP163 – 2017 entre otros.
CUI: 11001020400020230251500 RADICADO INTERNO 65368 Concepto Extradición DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA 14 17.1.3. En cuanto a las conductas endilgadas, no son de carácter político2, sino por el contrario de tipo común, lo que impide que se configure la prohibición constitucional antes mencionada. 17.1.4. Además, acorde con los documentos allegados por el Gobierno extranjero, los hechos objeto de juzgamiento ocurrieron mucho después del 17 de diciembre de 1997: «Aproximadamente a partir de febrero de 2022, una investigación de las autoridades del orden público identificó una organización de tráfico de drogas y lavado de dinero (DTMLO, por sus siglas en inglés) responsable de transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia para su importación final a los Estados Unidos y de remitir las ganancias de las ventas de cocaína en los Estados Unidos de vuelta a Colombia.
Desde aproximadamente marzo de 2022 hasta septiembre de 2022, una fuente confidencial (CS, por sus siglas en inglés) que trabajaba bajo la dirección de las autoridades del orden público y un agente de policía encubierto (UC, por sus siglas en inglés) que fue presentado como el asociado de la CS en el cartel llevaron a cabo varias reuniones y llamadas telefónicas grabadas legalmente con miembros de la DTMLO para hablar sobre la posible obtención de aproximadamente 1,000 kilogramos de cocaína de la DTMLO, para su importación final a los Estados Unidos.
La CS, el UC y los miembros de la DTMLO también hablaron sobre cómo lavar las ganancias de la transacción de 1.000 kilogramos de cocaína de vuelta a Colombia. La investigación identificó a LEDEZMA NARVÁEZ, FRANCO ARRIETA y ZAIMI como miembros de la DTMLO.» 2 Pues fue llamado a juicio por delitos relacionados con «Concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas y lavado de activos».
CUI: 11001020400020230251500 RADICADO INTERNO 65368 Concepto Extradición DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA 15 17.2. De manera que, al no advertirse configurado ningún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, no es procedente emitir concepto desfavorable. Non bis in ídem. 18. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que, para que opere la extradición, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido.
Esa precisión significa que el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). 18.1. En este caso, no se tiene conocimiento de que DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA esté siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición, pues la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol -DIJIN-, en respuesta al requerimiento efectuado, refirieron que, una vez consultada la información sistematizada de antecedentes, el reclamado registraba dos procesos penales, el primero por hechos relacionados con hurtos de apartamentos, vehículos y a usuarios del sistema financiero de la ciudad de Popayán, cometidos entre agosto de 2012 y marzo de 2015, mucho antes del año 2022 y por CUI: 11001020400020230251500 RADICADO INTERNO 65368 Concepto Extradición DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA 16 conductas totalmente diferentes a las que son motivo de la solicitud de extradición. El segundo proceso, también conocido por las autoridades de Popayán, se refiere a los delitos de «concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones»; que se infiere ocurrieron antes de septiembre de 2016, fecha en que se presentó un preacuerdo fallido con la Fiscalía General de la Nación. 18.2.
En razón a lo anterior, no se advierte que, contra el requerido, Colombia haya ejercido su jurisdicción por los mismos hechos por los que fue pedido en extradición, de ahí que no se cumple el aludido presupuesto para emitir concepto desfavorable. 19. Por otra parte, cabe resaltar que no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, pues no obra en el expediente indicio alguno de que DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA haya pertenecido a dicho grupo armado, y este no informó nada al respecto.
Verificación de las condiciones legales contenidas en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal. CUI: 11001020400020230251500 RADICADO INTERNO 65368 Concepto Extradición DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA 17 20. Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en el acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004. 21.
Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición de DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA, para lo cual constatará: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones.
Validez formal de la documentación presentada 21.1. El artículo 251 inc. 2º del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en otro país por funcionario de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos, añade el inc. 3º ídem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país. CUI: 11001020400020230251500 RADICADO INTERNO 65368 Concepto Extradición DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA 18 21.1.1.
Tanto los Estados Unidos de América3 como la República de Colombia4 ratificaron la «Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros», suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, entre ellos los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado; prevé como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que firma el documento, la adición de un certificado llamado «Apostille» (Convención de La Haya de octubre 5 de 1961) -artículos 4º y 5º-. 21.1.2.
En el presente asunto, se cuenta con la apostilla firmada por Zelda Daley, auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la rúbrica de Merrick B. Garland, Fiscal General, quien acreditó la de Tracey S. Lankler, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal del Departamento de Justicia, encargado de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de Sean T. McLaughlin Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 21.1.3.
Como documento anexo y debidamente traducido, aparece la acusación formal en el Caso Número 3 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981. Cfr.: http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem 4 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999. CUI: 11001020400020230251500 RADICADO INTERNO 65368 Concepto Extradición DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA 19 23-20098-CR-WILLIAMS/REID (también referido como Caso 1:23-cr-20098-KMW), dictada el 2 de marzo de 2023 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, contra DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA, así como la orden de captura librada por ese Tribunal en la misma fecha. 21.1.4.
También se allegó copia traducida de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso. 21.1.5. Así, ya que la Convención de La Haya es la que disciplina la legalización de los anexos, se concluye que los requerimientos formales de validez de la documentación que soporta la solicitud de extradición, impuestos por las legislaciones del Estado requirente y el colombiano, efectivamente se cumplen, razón por la cual los documentos aportados con tal fin son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto (CP108, 18 jun. 2014, Rad. 42065).
Demostración plena de la identidad del solicitado. 21.2. Confrontada la Nota Verbal No. 2365 del 5 de diciembre de 2023, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, advierte la Sala que el requerido responde al nombre de DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA, ciudadano colombiano nacido el 8 de agosto de 1978, en el CUI: 11001020400020230251500 RADICADO INTERNO 65368 Concepto Extradición DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA 20 municipio de Plato- Magdalena, portador de la cédula de ciudadanía No. 85.486.367. 21.2.1.
Tanto los datos de identificación, como la fecha de nacimiento registrada en su cédula de Ciudadanía No. 85.486.367, coinciden con los ofrecidos por el país requirente, además, el solicitado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, entre ellos el acta de derechos del capturado y la constancia de buen trato, sin formular reparo alguno sobre el particular, por lo que coincide en un todo con la identidad reseñada. 21.2.2.
Agréguese a lo anterior, que el Laboratorio de Lofoscopia Forense de Cali (Valle del Cauca), realizó cotejo que concluyó que la persona a la que se le tomó registro decadactilar con el nombre de DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA, es la misma persona que tramitó su cédula de ciudadanía ante la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA y a quien se le asignó el número de documento (NUIP): 85.486.367. 21.2.3.
Por manera que las piezas documentales aportadas al trámite descartan alguna duda en cuanto a la plena identidad del individuo pedido en extradición y su correspondencia con la persona que está actualmente privada de la libertad por cuenta de este trámite. Dicho requisito, entonces, se satisface. CUI: 11001020400020230251500 RADICADO INTERNO 65368 Concepto Extradición DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA 21 Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 21.3.
Este requisito se verifica cuando se acata lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, es decir, «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente». 21.3.1. Así las cosas, se tiene que la acusación formal en el Caso Número 23-20098-CR-WILLIAMS/REID (también referido como Caso 1:23-cr-20098-KMW), dictada el 2 de marzo de 2023 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, contra el ciudadano colombiano DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA, requerido en extradición, es el acto procesal que equivale al escrito acusatorio previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. 21.3.2.
En estas condiciones, es indiscutible la equivalencia existente entre la acusación formal dictada en el país extranjero y la pieza procesal contemplada en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004. 21.3.4. Debe aclararse que, aunque el indictment no es idéntico a la acusación nacional, guarda similitudes que lo tornan equivalente, en tanto contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las CUI: 11001020400020230251500 RADICADO INTERNO 65368 Concepto Extradición DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA 22 disposiciones penales aplicables y, tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. 21.3.5.
Por lo anterior, este requerimiento se cumple a cabalidad. Principio de la doble incriminación 21.4. De acuerdo con el numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años». 21.4.1.
Para establecer si los hechos -presuntamente delictivos- que se le atribuyen a quien es reclamado en extradición en el país solicitante se consideran delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las conductas que sustentan la acusación foránea con las normas de orden interno, en aras de verificar si las últimas recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. 21.4.2.
Esa confrontación se lleva a cabo con la normatividad vigente para la fecha en que inició el trámite de extradición (CSJ CP163, 27 oct. 2021, Rad. 56386), puesto que la CUI: 11001020400020230251500 RADICADO INTERNO 65368 Concepto Extradición DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA 23 Corte lo dicta dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, lo que para dicho propósito significa que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio. 21.4.3.
En este sentido, la Sala encuentra que los hechos imputados en la acusación formal del Caso Número 23-20098-CR-WILLIAMS/REID (también referido como Caso 1:23-cr-20098-KMW), dictada el 2 de marzo de 2023 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, se concretan en los siguientes cargos: CARGO 1: «Comenzando al menos en febrero de 2022 o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida por el gran jurado, y continuando hasta la fecha de emisión de esta acusación formal, en el país de Colombia, y en otros lugares, los acusados, HIWLENN LEDEZMA NARVÁEZ, alias “Gafas”, alias “Juba” y DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA, alias “Felipe”, a sabiendas y voluntariamente se combinaron, concertaron, confabularon y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para distribuir una sustancia controlada de la categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo motivos razonables para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de la sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Se alega además que la sustancia controlada involucrada en el concierto atribuible a cada uno de los acusados, como resultado de su propia conducta y de la conducta de otros conspiradores razonablemente previsible para ellos, es de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia CUI: 11001020400020230251500 RADICADO INTERNO 65368 Concepto Extradición DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA 24 que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, en violación de las secciones 963 y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
CARGO 2 El 2 de mayo de 2022 o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia, y en otros lugares, los acusados, HIWLENN LEDEZMA NARVÁEZ, alias “Gafas”, alias “Juba” y DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA, alias “Felipe”, distribuyeron a sabiendas e intencionadamente una sustancia controlada de la categoría II, con la intención, el conocimiento y motivo razonable para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de la sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y de la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
De conformidad con la sección 960(b)(1)(B) del Título 21, Código de los Estados Unidos, se indica además que esta violación implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína. CARGO 3 El 10 de agosto de 2022 o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia, y en otros lugares, los acusados, HIWLENN LEDEZMA NARVÁEZ, a/k/a “Gafas”, alias “Juba” y DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA, alias “Felipe”, distribuyeron a sabiendas e intencionadamente una sustancia controlada de la categoría II, con la intención, conocimiento y motivo razonable para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de la sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
De conformidad con la sección 960(b)(1)(B) del Título 21, Código de los Estados Unidos, se indica además que esta violación implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína. CUI: 11001020400020230251500 RADICADO INTERNO 65368 Concepto Extradición DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA 25 CARGO 4 El 1 de septiembre de 2022 o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia, y en otros lugares, los acusados, HIWLENN LEDEZMA NARVÁEZ, alias “Gafas”, alias “Juba” y DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA, alias “Felipe”, distribuyeron a sabiendas e intencionadamente una sustancia controlada de la categoría II, con la Caso 1:23- cr-20098-KMW *SELLADO* Documento 1 Ingresado en expediente del DSFL el 03/mar/2023 intención, el conocimiento y motivo razonable para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de la sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
De conformidad con la sección 960(b)(1)(B) del Título 21, Código de los Estados Unidos, se indica además que esta violación implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína. CARGO 5 Comenzando al menos en junio de 2022 o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida por el gran jurado, y continuando hasta la fecha de emisión de esta acusación formal, en los condados de Miami-Dade y Broward, en el Distrito Sur de Florida, y en otros lugares, los acusados, HIWLENN LEDEZMA NARVÁEZ, alias “Gafas”, alias “Juba”, DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA, alias “Felipe” y KLODIAN ZAIMI alias “Albano”, alias “Albanian”, a sabiendas y voluntariamente se unieron, concertaron y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado para cometer un delito contra los Estados Unidos, en violación de la sección 1956 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, es decir, para realizar a sabiendas una transacción financiera que afectaba al comercio interestatal e internacional implicando bienes, es decir, fondos e instrumentos monetarios, incluida moneda de los Estados Unidos, declarada por un individuo que actuaba bajo la dirección de un funcionario CUI: 11001020400020230251500 RADICADO INTERNO 65368 Concepto Extradición DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA 26 federal autorizado y con su aprobación, como ganancias de una actividad ilegal especificada, con la intención de ocultar la naturaleza, la ubicación, el origen, la propiedad y el control de los bienes Caso 1:23-cr-20098- KMW *SELLADO* Documento 1 Ingresado en expediente del DSFL el 03/mar/2023 que se piensa que son ganancias de dicha actividad ilegal especificada, en violación de la sección 1956(a)(3)(B) del Título 18, Código de los Estados Unidos.
Se alega además que la actividad ilícita especificada consistió en importar, distribuir, vender y de otro modo comerciar con una sustancia controlada, punible en virtud de las leyes de los Estados Unidos y Colombia. Todo ello en violación de lo dispuesto en la sección 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CARGO 6 El 2 de agosto de 2022, o alrededor de esa fecha, en el condado de Broward, en el Distrito Sur de Florida, y en otros lugares, los acusados, HIWLENN LEDEZMA NARVÁEZ, alias “Gafas”, alias “Juba”, DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA, alias “Felipe” y KLODIAN ZAIMI alias “Albano”, alias “Albanian”, intentaron a sabiendas realizar una transacción financiera que afectaba al comercio interestatal e internacional y que incluía bienes, es decir, fondos e instrumentos monetarios, incluida moneda de los Estados Unidos, representados por una persona que actuaba bajo la dirección y con la aprobación de un funcionario federal autorizado, como ganancias de una actividad ilegal especificada, con la intención de ocultar la naturaleza, la ubicación, el origen, la propiedad y el control de bienes que se creía que eran ganancias de dicha actividad ilegal especificada.
Se alega además que la actividad ilícita especificada se representó como importar, distribuir vender y de otro modo comerciar con una sustancia controlada, punible con arreglo a las leyes de los Estados Unidos y Colombia. CUI: 11001020400020230251500 RADICADO INTERNO 65368 Concepto Extradición DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA 27 En contravención de las secciones 1956(a)(3)(B) y 2 del Título 18, Código de los Estados Unidos.» 21.4.3.1.
Además de la indicación de los actos determinantes de la solicitud que contiene la acusación formal, en orden a colmar el presupuesto contenido en el Art. 495.2 del C. de P.P., se allegó la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió Sean T. McLaughlin Fiscal Auxiliar de los EE. UU. Para el Distrito Sur de la Florida, que relata los hechos que la sustentan, así: «Yo, Sean T. McLaughlin, después de prestar el debido juramento, manifiesto y declaro lo siguiente: 1.
Resido en los Estados Unidos de América. […] 4. En el desempeño de mis funciones oficiales, he tenido conocimiento de los cargos y pruebas contra Hiwlenn LEDEZMA NARVÁEZ, alias “Gafas” y “Juba” (LEDEZMA NARVÁEZ), Deivis Hernando FRANCO ARRIETA, alias “Felipe” (FRANCO ARRIETA) y Klodian ZAIMI, alias “Albano” y “Albanian” (ZAIMI), en el caso titulado Los Estados Unidos de América contra Hiwlenn Ledezma Narváez, y otros, Caso núm. 23-20098-CR-WILLIAMS/REID (también denominado Caso 1:23-cr-20098-KMW), que surgió de una investigación sobre una organización de tráfico de drogas y lavado de dinero de la cual LEDEZMA NARVÁEZ, FRANCO ARRIETA y ZAIMI son miembros. 7.
El 2 de marzo de 2023, un gran jurado federal reunido en el Distrito Sur de Florida dictó y presentó una acusación formal contra LEDEZMA NARVÁEZ, FRANCO ARRIETA y ZAIMI, imputando a LEDEZMA NARVÁEZ y FRANCO ARRIETA los siguientes delitos: en el Cargo Uno, concierto CUI: 11001020400020230251500 RADICADO INTERNO 65368 Concepto Extradición DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA 28 para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, a sabiendas y teniendo motivos razonables para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(a), 960(b)(1)(B) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y en los Cargos Dos a Cuatro, con distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, a sabiendas y teniendo motivos razonables para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ser cómplice de ese delito, en violación de las secciones 959(a) y 960(b)(1)(B) del Título 21, Código de los Estados Unidos; y la sección 2 del Título 18, Código de los Estados Unidos.
La acusación formal también imputa a LEDEZMA NARVÁEZ, FRANCO ARRIETA y ZAIMI los siguientes delitos: en el Cargo Cinco, concierto para lavar instrumentos monetarios, infringiendo las Secciones 1956(a)(3)(B) y (h) del Título 18, Código de los Estados Unidos; y en el Cargo Seis, tentativa de lavado de instrumentos monetarios, infringiendo las Secciones 1956(a)(3)(B) y 2 del Título 18, Código de los Estados Unidos.
Conforme a lo dispuesto en la sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, la cocaína es una sustancia controlada de la categoría II. La acusación formal también contiene un aviso de decomiso que cita la Sección 982(a)(1) y (b)(1) del Título 18, Código de los Estados Unidos; y las secciones 853 y 970 del Título 21, Código de los Estados Unidos.
LEDEZMA NARVÁEZ, FRANCO ARRIETA y ZAIMI no han sido previamente procesados, condenados ni se les ha ordenado cumplir una sentencia por ninguno de los delitos por los que se solicita la extradición.» CUI: 11001020400020230251500 RADICADO INTERNO 65368 Concepto Extradición DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA 29 21.4.3.2. Adicionalmente se anexó declaración de agente de policía del Departamento de Policía de Miramar, Florida, Daniel M. Hansman, quien manifestó: «Yo, Daniel M. Hansman, luego de prestar el debido juramento, declaro y manifiesto lo siguiente: 1.
Resido en los Estados Unidos de América. 2. Soy agente de policía del Departamento de Policía de Miramar en Miramar, Florida, y he trabajado como tal desde el año 2000. He sido asignado a trabajar como agente de Grupo Especial (TFO, por sus siglas en inglés) de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Miami, Florida, desde 2018. […] 5.
En el desempeño de mis funciones oficiales, me he familiarizado con los cargos y pruebas contra Hiwlenn LEDEZMA NARVÁEZ, alias “Gafas” y “Juba” (LEDEZMA NARVÁEZ), Deivis Hernando FRANCO ARRIETA, alias “Felipe” (FRANCO ARRIETA) y Klodian ZAIMI, alias “Albano” y “Albanian” (ZAIMI), en el caso titulado Los Estados Unidos de América contra Hiwlenn Ledezma Narváez, y otros, Núm. de caso. 23-20098-CR-WILLIAMS/REID (también denominado Caso 1:23-cr-20098-KMW), que surgió de una investigación sobre una organización de tráfico de drogas y lavado de dinero de la que LEDEZMA NARVÁEZ, FRANCO ARRIETA, y ZAIMI son miembros. 6.
Estoy familiarizado con la investigación, las pruebas y las declaraciones de los testigos en este caso. Los hechos resumidos a continuación no constituyen una lista completa de todas las declaraciones o pruebas en este caso, sino solo las pruebas que respaldan esta solicitud de extradición. I. RESUMEN 7. Aproximadamente a partir de febrero de 2022, una investigación de las autoridades del orden público identificó una organización de tráfico de drogas y lavado de dinero (DTMLO, por sus siglas en inglés) responsable de transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia para su importación final a los Estados Unidos y de remitir las ganancias de las ventas de cocaína en los Estados Unidos de vuelta a Colombia.
CUI: 11001020400020230251500 RADICADO INTERNO 65368 Concepto Extradición DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA 30 8. Desde aproximadamente marzo de 2022 hasta septiembre de 2022, una fuente confidencial (CS, por sus siglas en inglés) que trabajaba bajo la dirección de las autoridades del orden público y un agente de policía encubierto (UC, por sus siglas en inglés) que fue presentado como el asociado de la CS en el cartel llevaron a cabo varias reuniones y llamadas telefónicas grabadas legalmente con miembros de la DTMLO para hablar sobre la posible obtención de aproximadamente 1,000 kilogramos de cocaína de la DTMLO, para su importación final a los Estados Unidos.
La CS, el UC y los miembros de la DTMLO también hablaron sobre cómo lavar las ganancias de la transacción de 1.000 kilogramos de cocaína de vuelta a Colombia. La investigación identificó a LEDEZMA NARVÁEZ, FRANCO ARRIETA y ZAIMI como miembros de la DTMLO. II. PRUEBAS Reuniones de marzo de 2022 9. El 6 de marzo de 2022, la CS, haciéndose pasar por un traficante de drogas que opera en Nueva York y Miami, Florida, organizó una reunión, que fue legalmente grabada en audio y vídeo, con LEDEZMA NARVÁEZ y FRANCO ARRIETA en Cartagena, Colombia.
Durante la reunión, LEDEZMA NARVÁEZ y FRANCO ARRIETA informaron a la CS de que eran los dueños de una propiedad que contenía un laboratorio de cocaína activo, situado aproximadamente a dos horas de Cali, Colombia. LEDEZMA NARVÁEZ señaló que el laboratorio era capaz de producir 6,000 kilogramos de cocaína en aproximadamente dos meses, y proporcionó un precio de venta de aproximadamente $1,500 dólares estadounidenses por kilogramo de cocaína.
LEDEZMA NARVÁEZ indicó que su organización utilizaba una ruta para transportar cocaína a través de Costa Rica. LEDEZMA NARVÁEZ también se ofreció a mostrar a la CS el laboratorio de cocaína, e indicó que podía proporcionar un pedido de 1,000 kilogramos de cocaína a la CS, con entrega en Miami, Florida. 10. El 17 de marzo de 2022, la CS llevó a cabo una reunión, que fue legalmente grabada en audio y vídeo, con LEDEZMA NARVÁEZ y FRANCO ARRIETA en Cali, Colombia.
En la reunión, LEDEZMA NARVÁEZ y FRANCO ARRIETA acordaron vender a la CS una cantidad de muestra de CUI: 11001020400020230251500 RADICADO INTERNO 65368 Concepto Extradición DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA 31 cocaína de aproximadamente uno a seis kilogramos, con el conocimiento de que la muestra, al igual que su planeada futura transacción de 1,000 kilogramos, sería transportada a Miami, Florida. 2 de mayo de 2022, venta de siete kilogramos de cocaína 11.
El 2 de mayo de 2022, la CS y el UC llevaron a cabo una reunión grabada ilegalmente en audio y video con LEDEZMA NARVÁEZ y FRANCO ARRIETA en una oficina en Cartagena, Colombia. LEDEZMA NARVÁEZ y FRANCO ARRIETA llegaron al lugar con bolsas, incluida una mochila de estilo militar, y entraron en la oficina. Una vez dentro de la oficina, LEDEZMA NARVÁEZ sacó aproximadamente siete kilogramos de cocaína de la mochila e indicó que había traído el kilogramo adicional para que la CS pudiera venderlo y ganar dinero adicional para LEDEZMA NARVÁEZ. 12.
Mientras el UC inspeccionaba dos de los kilogramos, LEDEZMA NARVÁEZ indicó que los kilogramos eran de buena calidad y que el laboratorio estaba en plena producción. La CS reiteró a LEDEZMA NARVÁEZ y FRANCO ARRIETA que los siete kilogramos serían transportados y vendidos en Miami, Florida. La CS pagó a LEDEZMA NARVÁEZ y FRANCO ARRIETA $12,000 dólares estadounidenses por los seis kilogramos de cocaína.
LEDEZMA NARVÁEZ y FRANCO ARRIETA contaron el dinero y la transacción concluyó. Los kilogramos llevaban el sello “MK y R”, con una hoja de trébol. Reuniones de junio y julio de 2022 13. El 2 de junio de 2022, la CS llevó a cabo una reunión, que fue legalmente grabada en audio y vídeo, con LEDEZMA NARVÁEZ en Cali, Colombia. La CS proporcionó a LEDEZMA NARVÁEZ $5.000 dólares estadounidenses como pago parcial por el séptimo kilogramo que LEDEZMA NARVÁEZ y FRANCO ARRIETA proporcionaron a la CS el 2 de mayo de 2022.
LEDEZMA NARVÁEZ también indicó que él y FRANCO ARRIETA habían producido anteriormente 1,000 kilogramos de cocaína para otro cliente. La CS dijo a LEDEZMA NARVÁEZ que la CS también tenía armas a la venta, y hablaron de la posibilidad de que la CS comprara cocaína a cambio de armas que LEDEZMA NARVÁEZ podría utilizar para la seguridad del laboratorio de cocaína.
LEDEZMA NARVÁEZ indicó que anteriormente había comprado armas en Miami, Florida. La CS y LEDEZMA NARVÁEZ también hablaron de la CUI: 11001020400020230251500 RADICADO INTERNO 65368 Concepto Extradición DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA 32 posibilidad de reunirse con una persona encargada de lavar dinero residente en Colombia que tenía contactos en Miami, Florida.
Como se indica más adelante, las autoridades del orden público posteriormente identificaron a esta persona como ZAIMI. 14. El 4 de junio de 2022, la CS llevó a cabo una reunión, que fue legalmente grabada en audio y vídeo, con LEDEZMA NARVÁEZ y ZAIMI en Cali, Colombia. Durante la reunión, ZAIMI indicó que podía lavar las ganancias del tráfico de drogas de CS y que quería comenzar con $50,000 dólares estadounidenses, que estarían separados y aparte de las ganancias de los siete kilogramos de la transacción del 2 de mayo de 2022.
ZAIMI indicó que su cuota por lavado de dinero era del 15 por ciento y que tenía un socio colombiano (CC-1) en Miami, Florida, quien podría asistirlo con el lavado de las ganancias del tráfico de drogas de la CS. El CS y ZAIMI también hablaron en general sobre el transporte de los kilogramos de cocaína. ZAIMI dijo a la CS que tenía contactos en Europa que podían transportar kilogramos de cocaína por avión. 15.
El 26 de julio de 2022, la CS llevó a cabo una reunión, que fue legalmente grabada en audio y vídeo, con el CC-1 en Miami, Florida, después de que ZAIMI pusiera en contacto a la CS con CC-1. La CS dijo al CC-1 que la CS había comprado previamente kilogramos de cocaína a individuos en Colombia y necesitaba a alguien para lavar las ganancias de la venta de la cocaína, así como ganancias futuras.
El CC-1 indicó que podía lavar las ganancias de la droga a través de criptomoneda. Según el CC-1, una vez que recibiera las ganancias de la droga, compraría criptomoneda y la CS recibiría el pago en Colombia. Posteriormente, durante una llamada telefónica legalmente grabada, la CS y el CC-1 acordaron comenzar con $100,000 dólares estadounidenses como pago inicial para la transacción prevista de 1,000 kilogramos de cocaína con LEDEZMA NARVÁEZ y FRANCO ARRIETA mencionada anteriormente, y que estos fondos se lavarían a través de criptomoneda y serían accesibles para la CS en Colombia.
Transacción de lavado de dinero del 2 de agosto de 2022 16. El 2 de agosto de 2022, la CS llevó a cabo una reunión, que fue grabada legalmente en audio y vídeo, con el CC-1 en el condado de Broward, Florida. El objetivo de la reunión era proporcionar al CC-1 $100,000 dólares estadounidenses CUI: 11001020400020230251500 RADICADO INTERNO 65368 Concepto Extradición DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA 33 procedentes de supuestas ganancias del tráfico de drogas que el CC-1 acordó lavar a través de criptomoneda.
Cuando el CC-1 llegó a la reunión, el CC-1 y la CS fueron a la parte trasera del vehículo de la CS y la CS abrió el maletero, que contenía $100,000 dólares estadounidenses en supuestas ganancias del tráfico de drogas. El CC-1 inspeccionó el dinero, que se encontraba en una bolsa de lona negra. El CC-1 introdujo el dinero en su vehículo y se marchó. Inmediatamente después, las autoridades del orden público detuvieron y aprehendieron al CC-1, e incautaron los $100,000 dólares estadounidenses.
El mismo día, después de la incautación del dinero, la CS realizó una llamada telefónica, que fue legalmente grabada, a FRANCO ARRIETA para expresarle la preocupación por la incautación. FRANCO ARRIETA dijo a la CS que FRANCO ARRIETA podría proporcionar 52 kilogramos de cocaína como compensación por las ganancias incautadas. ZAIMI también llamó a la CS y expresó sus condolencias por la incautación, y esa llamada también fue legalmente registrada.
Venta de 52 kilogramos de cocaína el 10 de agosto de 2022 17. Después de la incautación de dinero del 2 de agosto de 2022 mencionada arriba, la CS, LEDEZMA NARVÁEZ, y FRANCO ARRIETA participaron en una variedad de comunicaciones telefónicas, que fueron legalmente grabadas, con respecto a los $100,000 dólares estadounidenses que faltaban y cómo compensarían a la CS.
LEDEZMA NARVÁEZ y FRANCO ARRIETA dijeron a la CS que ZAIMI les pagaría $100,000 dólares estadounidenses como resultado de la incautación, y posteriormente confirmaron que ZAIMI había proporcionado dicho pago. En lugar de cobrar los $100,000 dólares estadounidenses de LEDEZMA NARVÁEZ, FRANCO ARRIETA y ZAIMI, la CS negoció la obtención de otro cargamento de cocaína que sería vendido en Miami, Florida.
El 8 de agosto de 2022, LEDEZMA NARVÁEZ informó a la CS que los kilogramos de cocaína estaban listos y le envió una fotografía de los kilogramos de cocaína sin envolver. LEDEZMA NARVÁEZ confirmó que 52 kilogramos estarían listos para su entrega el 10 de agosto de 2022. La CS informó a LEDEZMA NARVÁEZ y FRANCO ARRIETA que la UC recogería el envío. CUI: 11001020400020230251500 RADICADO INTERNO 65368 Concepto Extradición DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA 34 18.
El 10 de agosto de 2022, LEDEZMA NARVÁEZ, FRANCO ARRIETA y otro hombre no identificado se reunieron con el UC en Cali, Colombia, y proporcionaron 51 de los 52 kilogramos de cocaína. Esta transacción fue legalmente grabada en vídeo y fotografiada, y las autoridades de orden público colombianas llevaron a cabo una vigilancia física. Para confirmar que la transacción se había completado, FRANCO ARRIETA envió a la CS una fotografía del vehículo del UC.
La CS informó a FRANCO ARRIETA que les faltaba un kilogramo para completar el trato acordado de 52 kilogramos. FRANCO ARRIETA pidió a la CS que enviara al UC a recoger el kilogramo que faltaba, lo que el UC hizo más tarde ese mismo día. Esta transacción también se grabó legalmente. Todos los kilogramos tenían un sello con el logotipo de la marca “PUMA”.
Venta de 50 kilogramos de cocaína el 1 de septiembre de 2022 19. El 21 de agosto de 2022, LEDEZMA NARVÁEZ y FRANCO ARRIETA hicieron una llamada, que fue legalmente grabada, a la CS y ofrecieron vender a la CS 30 kilogramos adicionales de cocaína. La CS aceptó comprar la cocaína y pidió a LEDEZMA NARVÁEZ que enviara fotografías de los kilogramos.
LEDEZMA NARVÁEZ accedió y envió a la CS tres fotografías de la cocaína. La CS reiteró a LEDEZMA NARVÁEZ y a FRANCO ARRIETA que estos kilogramos, al igual que los otros 52 kilogramos, serían transportados y vendidos en los Estados Unidos. Las partes negociaron un precio de $2,000 dólares estadounidenses por kilogramo. 20. El 29 de agosto de 2022, LEDEZMA NARVÁEZ envió a la CS un mensaje, que fue legalmente grabado, en el que LEDEZMA NARVÁEZ indicaba que estaba trabajando en el laboratorio de cocaína.
LEDEZMA NARVÁEZ también envió a la CS fotografías de los kilogramos de cocaína que se estaban produciendo en el laboratorio. La CS dio instrucciones a LEDEZMA NARVÁEZ para que pusiera el símbolo “HH” en los paquetes que contenían la cocaína. LEDEZMA NARVÁEZ estampó el símbolo en los paquetes de cocaína y envió a la CS confirmación fotográfica de haberlo hecho. 21.
El 1 de septiembre de 2022, LEDEZMA NARVÁEZ y FRANCO ARRIETA tuvieron una reunión, que fue legalmente registrada, con el UC y le proporcionaron 50 kilogramos de cocaína, cada uno de los cuales estaba sellado con el logotipo “HH”. Esta transacción fue legalmente grabada en vídeo, y CUI: 11001020400020230251500 RADICADO INTERNO 65368 Concepto Extradición DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA 35 las autoridades de orden público colombianas llevaron a cabo la vigilancia de la reunión. 22.
Las autoridades del orden público incautaron un total aproximado de 109 kilogramos de cocaína en el transcurso de su investigación sobre la DTMLO. La cocaína incautada ha sido entregada a agentes de la DEA y transportada a los Estados Unidos para ser analizada en un laboratorio, donde dio resultado positivo de presencia de cocaína.» 21.4.3.3.
La conducta imputada a DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA, en la acusación formal del Caso Número 23-20098-CR-WILLIAMS/REID (también referido como Caso 1:23-cr-20098-KMW), dictada el 2 de marzo de 2023 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, está descrita en el Código de los Estados Unidos de América de la siguiente manera: «Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Categorías de sustancias controladas (a) Establecimiento Se han establecido cinco categorías de sustancias controladas conocidas como categorías I, II, III, IV y V. Dichas categorías incluirán, inicialmente, las sustancias enumeradas en esta sección. (c) Categorías iniciales de sustancias controladas Categoría II (a), cualquiera de las siguientes sustancias, ya sea producida directa o indirectamente por extracción a partir de sustancias de origen vegetal, o independientemente mediante síntesis química, o mediante una combinación de extracción y síntesis química: (4) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales de isómeros o cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga alguna cantidad de cualquiera de las sustancias mencionadas en este párrafo.
CUI: 11001020400020230251500 RADICADO INTERNO 65368 Concepto Extradición DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA 36 Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas (a) Fabricar o distribuir con el propósito de importar ilícitamente. Será ilegal que persona alguna fabrique o distribuya una sustancia controlada de las categorías I o II o flunitrazepam o cualquier producto químico categorizado, con el propósito, conocimiento o motivo razonable para creer que dicha sustancia o producto químico será importado ilícitamente a los Estados Unidos o a aguas a una distancia máxima de 12 millas de la costa de los Estados Unidos....
Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Actos prohibidos A Cualquier persona que –... (3) en contravención de la sección 959 de este título, fabrique una sustancia controlada, la posea con el objeto de su distribución o la distribuya, será sancionada conforme a lo dispuesto en la sección (b) de esta sección. (b) Sanciones (1) En el caso de una contravención de la subsección (a) de esta sección asociada con — (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de— (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales o isómeros; la persona que cometa tal transgresión será condenada a una pena de prisión de no menos de 10 años ni mayor que cadena perpetua … una multa que no exceda la mayor de la autorizada en conformidad con lo dispuesto en el Título 18 o $10.000.000 dólares estadounidenses … un periodo de libertad supervisada de al menos 5 años además de dicha pena de prisión. Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Tentativa de delito y concierto para delinquir CUI: 11001020400020230251500 RADICADO INTERNO 65368 Concepto Extradición DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA 37 Toda persona que haga la tentativa o se una en un concierto para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo quedará sujeta a las mismas sanciones que las previstas para el delito cuya comisión fue el objeto de la tentativa o del concierto.
Sección 1956 del Título 18 del Código de los Estados Unidos Lavado de instrumentos monetarios (a)(3) Quienquiera que, con la intención—... (B) de ocultar o disimular la naturaleza, la ubicación, el origen, la propiedad o el control de bienes que se piense que son las ganancias de una actividad ilegal especificada;... realice o intente realizar una transacción financiera que comprenda bienes representados como ganancias de actividades ilícitas especificadas, o bienes utilizados para llevar a cabo o facilitar actividades ilícitas especificadas, será multado de conformidad con este título o encarcelado por un máximo de 20 años, o recibirá ambas penas.
Para fines de este párrafo y del párrafo (2), el término “representados” significa cualquier declaración hecha por un agente del orden público o por otra persona bajo la dirección de un funcionario federal autorizado, o con su aprobación, para investigar o procesar contravenciones de esta sección.... (c)(7) el término “actividad ilícita especificada” significa—...
(B) respecto a una transacción financiera que ocurriera completa o parcialmente en los Estados Unidos, un delito contra una nación extranjera que trate de— (i) la fabricación, importación, venta o distribución de una sustancia controlada (conforme se define el término para efectos de la Ley de Sustancias Controladas)... (h) Cualquier persona que se una en un concierto para cometer algún delito tipificado en esta sección o en la sección 1957 quedará sujeta a las mismas sanciones que aquellas señaladas para el delito cuya comisión fue el objeto del concierto.
Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos Complicidad CUI: 11001020400020230251500 RADICADO INTERNO 65368 Concepto Extradición DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA 38 (a) Quienquiera que cometa un delito contra los Estados Unidos o que sea cómplice, asesore, mande, induzca o procure su comisión, es punible como autor principal. (b) Quienquiera que voluntariamente haga que se cometa un acto que si fuera cometido directamente por esa misma persona o por otra persona constituiría un delito contra los Estados Unidos es punible como autor principal.
Sección 3282 del Título 18 del Código de los Estados Unidos Delitos no capitales (a) En general.—Salvo que la ley disponga expresamente lo contrario, ninguna persona será procesada, enjuiciada o sancionada por ningún delito no capital, a menos que se haya aprobado la acusación formal o que se haya instituido una acusación fiscal en un plazo máximo de cinco años inmediatamente después de que se haya cometido tal delito.» 21.4.4.
Las conductas enunciadas en la acusación formal en contra de DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA en los Cargos Uno a Seis, que aluden a «concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína; distribución de cinco kilogramos o más de cocaína; concierto para lavar instrumentos monetarios; y tentativa de lavado de instrumentos monetarios», tienen su correspondencia en el Código Penal Colombiano, específicamente en los artículos 340, 376, 384 y 3235, así:
ARTÍCULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento 5 En concordancia con lo dispuesto en la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», art. 6,1, ii), b) y 16, 6; y, la «Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas», suscrita en Viena en 1988, art. 3, 1, b), c), iv).
CUI: 11001020400020230251500 RADICADO INTERNO 65368 Concepto Extradición DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA 39 forzado, tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata de personas, del tráfico de migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, […], la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO 376. TRAFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO 384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: […] 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola.
ARTÍCULO 323. LAVADO DE ACTIVOS. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la CUI: 11001020400020230251500 RADICADO INTERNO 65368 Concepto Extradición DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA 40 administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada. El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero.
Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional. 21.4.5. De este modo se halla satisfecho el principio de la doble incriminación, dado que los delitos contemplados en los cargos uno a seis del indictment satisfacen el requisito previsto en el numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, por cuanto los «hechos» allí descritos están contemplados como delitos en nuestro Código Penal y además tienen «una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no es inferior a cuatro (4) años».
CUI: 11001020400020230251500 RADICADO INTERNO 65368 Concepto Extradición DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA 41 21.4.6. Por otro lado, es prudente aclarar que, aunque la acusación formal en el Caso Número 23-20098-CR- WILLIAMS/REID (también referido como Caso 1:23-cr- 20098-KMW), incluye la cláusula de decomiso penal sobre los bienes objeto de la conducta reprochada, dicha condición no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo. 21.4.6.1.
Es que, como lo ha expresado esta Corporación pacíficamente, la alusión a esa figura no comporta imputación alguna. Se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad podría acarrear respecto de los bienes involucrados en los delitos de cuya comisión se acusa al requerido. 21.4.6.2. Como ese tema es ajeno a la solicitud de extradición, no puede ser analizado por la Sala para los fines del concepto a su cargo.
Condicionamientos. 22. En atención a que el requerido se trata de un ciudadano colombiano, la Corte debe realizar los siguientes condicionamientos: 22.1. Si el Gobierno Nacional concede la extradición, ha de garantizar al reclamado su permanencia en la nación requirente y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto de ser sobreseído, absuelto, declarado no CUI: 11001020400020230251500 RADICADO INTERNO 65368 Concepto Extradición DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA 42 culpable o eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta. 22.2.
Del mismo modo, debe exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradición, cometidos después del 17 de diciembre de 19976 y, exclusivamente, los ocurridos en los plazos temporales demarcados en el indictment, estos son, los acaecidos entre «febrero de 2022 o alrededor de esa fecha, […] hasta la fecha de emisión de esta acusación formal», es decir el 2 de marzo de 2023. 22.3.
Tampoco será sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. 22.4. De igual manera, debe condicionar la entrega de DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA a que sean respetadas todas sus garantías, en razón de su condición de nacional colombiano7.
En particular, que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, tenga un defensor designado por él o por el Estado, se conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en su contra, que 6 Fecha de entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 1997. 7 Según el criterio de esta Corporación, a pesar de que se produzca la entrega del ciudadano colombiano, éste conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la Constitución Política y en los tratados sobre derechos humanos suscritos por el país (CSJ CP, 5 sep. 2006, rad. 25625).
CUI: 11001020400020230251500 RADICADO INTERNO 65368 Concepto Extradición DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA 43 su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior. 22.5. Por demás, el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del trámite de extradición deberá serle reconocido como parte cumplida de la posible sanción que se le imponga y deberá remitirse copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, en razón de los cargos que aquí se le imputan. 22.6.
Por otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido tenga contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también confiere el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 22.7.
De la misma manera, el Gobierno, encabezado por el señor Presidente de la República como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política.
CUI: 11001020400020230251500 RADICADO INTERNO 65368 Concepto Extradición DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA 44 22.8. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EMITE CONCEPTO FAVORABLE respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA, formulada por vía diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos, en relación con los cargos uno a seis que se refieren a los delitos de «tráfico de drogas ilícitas, lavado de activos, y concierto para delinquir», contenidos en la acusación formal, Caso Número 23-20098-CR- WILLIAMS/REID (también referido como Caso 1:23-cr- 20098-KMW), dictada el 2 de marzo de 2023 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, conforme lo pide el Gobierno en mención. Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor, al representante del Ministerio Público y a la Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.
CUI: 11001020400020230251500 RADICADO INTERNO 65368 Concepto Extradición DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA 45 Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia para los trámites subsiguientes establecidos en la ley. Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 44F97CE8FE839A28A22D3E619F3B033ED43FFB41E7388294846C3848D5F727BE Documento generado en 2024-07-03 CUI: 11001020400020230251500 RADICADO INTERNO 65368 Concepto Extradición DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA 46