CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente CP188-2025 Radicación 68094 Acta No. 208 Bogotá, D. C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025). VISTOS La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano italiano MARCO DI NUNZIO, requerido por el Gobierno de la República Italiana.
ANTECEDENTES 1. El 16 de noviembre de 2024, el ciudadano italiano MARCO DI NUNZIO fue informado de la notificación roja de Interpol A-9887/8-2024, publicada el 28 de agosto de 2024, por solicitud del gobierno de la República de Italia, en las instalaciones de la Cárcel San Sebastián de Ternera de Cartagena de Indias, en donde se encontraba recluido por otra causa penal.
CUI 11001020400020240285000 RADICADO INTERNO 68094 MARCO DI NUNZIO EXTRADICIÓN 2 1.1. Mediante Nota Verbal No. 2540-P del 25 de octubre de 2024, el Gobierno de Italia por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores la extradición de MARCO DI NUNZIO, ciudadano italiano, nacido el 7 de marzo de 1968 en Turín (Italia), con pasaporte No. AA4468302, requerido por los Tribunales Ordinario y de Apelación de Turín, en virtud de las sentencias acumuladas dictadas en su contra por los delitos de i) malversación de fondos; ii) artículo 90 del Decreto Presidencial 570/1960; iii) calumnia; y iv);
Daños fraudulentos a los bienes asegurados y mutilación fraudulenta de la propia persona. 1.2. Atendiendo a esa petición, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 20 de noviembre de 2024, decretó su captura. 1.3. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI-3952 del 28 de octubre de 2024, remitió al Ministerio de Justicia y del Derecho la solicitud, y además conceptuó: En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. 1.4.
A través de Nota Verbal No. 2024-247 (3093-P) del 13 de diciembre de 2024, el Gobierno de Italia por conducto de su Embajada en Colombia, insistió en la captura del requerido ante la detención domiciliaria que se le concediera CUI 11001020400020240285000 RADICADO INTERNO 68094 MARCO DI NUNZIO EXTRADICIÓN 3 por cuenta del proceso penal adelantado por las autoridades colombianas por otros hechos. 1.5.
A su vez y tras constatar la debida formalización de la solicitud, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, allegó a la Corte Suprema de Justicia el 17 de diciembre de 2024, el expediente, para que adelantara el trámite a su cargo. Actuación cumplida por la Corte 2. Esta Corporación, mediante auto del 14 de enero de 2025, requirió a MARCO DI NUNZIO para que designara apoderado, y le advirtió que en caso de no hacerlo se solicitaría a la defensoría pública el nombramiento de uno. El 21 siguiente se allegó poder otorgado al defensor de confianza.
Además, se dispuso correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas. 3. Dentro del término antes señalado, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal consideró que se debía requerir a la Fiscalía General de la Nación, para que informara si MARCO DI NUNZIO tenía procesos en su contra, identificando la autoridad que los conoce y el estado actual de estos. 4.
Por su parte, el defensor de confianza aseguró de manera inicial que los delitos por los que su asistido es requerido por el Gobierno de Italia, son de tipo político y no CUI 11001020400020240285000 RADICADO INTERNO 68094 MARCO DI NUNZIO EXTRADICIÓN 4 comunes, guardando conexidad con la militancia del Sr. DI NUNZIO con el Partido Político Forza Italia y su participación en la expansión de este fuera de ese país. 4.1.
En resumen, solicitó una serie de pruebas sobre el carácter político de los delitos por los que fue condenado, el presunto tratado de extradición existente entre Colombia y la República Italiana, el estado de la solicitud de asilo pedido al gobierno de los Estados Unidos de América, la plena identidad del requerido, su estado de salud, la conformación de un partido político en suelo patrio, copia del expediente penal con radicado No. 13001600112920232267800 del que conoce el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cartagena, además tener como prueba documental el “concepto” de un profesional del derecho del estado requirente, en el que se pronunció sobre la situación jurídica de DI NUNZIO en aquel país. 4.2.
Así, se accedió a requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional DIJIN para que informaran sobre la existencia en sus bases de datos de alguna investigación o sentencia en contra del reclamado MARCO DI NUNZIO, y de ser el caso, allegara la radicación exacta, y copia de las decisiones emitidas. 4.3.
Igualmente, al Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cartagena, para que detallara sobre la existencia del radicado 13001600112920232267800, los hechos que motivaron ese proceso y el estado de este. CUI 11001020400020240285000 RADICADO INTERNO 68094 MARCO DI NUNZIO EXTRADICIÓN 5 4.4. En cuanto a la verificación de la plena identidad y ante la ausencia de informe pericial en el expediente, se solicitó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional DIJIN, que allegara los resultados de los exámenes y documentos pendientes relacionados con este aspecto. 4.5.
Finalmente, se peticionó a la Fiscalía 26 Seccional de Cartagena, para que informara a esta Corte sobre los hechos objeto de investigación y la fase procesal en la que actualmente se encuentra la noticia criminal No. 130016001128202227800, citada por la DIJIN dentro del expediente. 4.6. Las demás pruebas solicitadas por la defensa fueron rechazadas por referirse a temas que no son objeto del presente concepto, versar sobre el proceso penal adelantado en la República Italiana, la definición del carácter político de uno de los delitos por los que es requerido [lo que será motivo de estudio en la presente etapa], no ser pertinentes, conducentes, ni necesarias. 4.7.
Sobre las del estado de salud del requerido y otras solicitudes dirigidas a la Fiscalía General de la Nación, en auto del 3 de abril de 2025, se corrió traslado a esa autoridad para lo de su competencia. 5. Contra la anterior decisión la defensa interpuso recurso de reposición, en el que insistió en la necesidad de requerir al Consejo Nacional Electoral para que informe sobre CUI 11001020400020240285000 RADICADO INTERNO 68094 MARCO DI NUNZIO EXTRADICIÓN 6 la creación del «PARTIDO POLÍTICO INRI-PFR (I.N.R.I. - Instituto Nacional Revolucionario Internacional, P.F.R. - Partido Fascista Republicano)» y el «Movimiento BUNGA BUNGA I.N.R.I.», lo anterior al considerar que esa prueba demostraría el carácter político de los delitos por los que es solicitado DI NUNZIO, los que relaciona con el artículo 90 del Decreto Presidencial 570/1960 de Italia, que en su primer inciso dice: […] quien, con amenazas o actos de violencia, perturbe el desarrollo regular de las reuniones electorales, impida el libre ejercicio del derecho de voto o de cualquier forma altere el resultado de la votación. 5.1.
También se refirió a la existencia de un tratado de extradición entre Colombia y la República Italiana, «ratificado en La Ley 2263 de 2022, publicada en el Diario Oficial No. 52.107 de 26 de julio de 2022, que aprueba el "Tratado entre la República de Colombia y la República Italiana sobre el traslado de personas condenadas", suscrito en Roma el 16 de diciembre de 2016». 5.2.
Por último, afirmó que las conductas por las que es requerido su asistido se encuentran prescritas según la ley italiana. 6. Con auto del 2 de julio de 2025, esta Corte no repuso la decisión cuestionada, al considerar que los argumentos del apoderado no lograron controvertir lo expuesto en el auto del 28 de mayo de este año, que resolvió las solicitudes probatorias, además de que los requerimientos al CNE se refieren a la orientación política y actividades proselitistas en CUI 11001020400020240285000 RADICADO INTERNO 68094 MARCO DI NUNZIO EXTRADICIÓN 7 nuestro país, tema que no es del resorte del concepto que se debe emitir. 6.1.
En cuanto a la presunta existencia de un tratado de extradición entre las dos naciones, se aclaró que la Ley 2263 del 26 de julio de 2022, citada en el recurso de reposición, versa sobre “el traslado de personas condenadas” por razones humanitarias, para que “las personas condenadas cumplan su condena en el país de su nacionalidad”, lo que es totalmente diferente a un tratado de extradición, que busca la entrega de un prófugo de la justicia a un país requirente, ello dentro del esquema de colaboración entre naciones, para la lucha contra la delincuencia. 6.2.
Sobre la prescripción de la pena, se aclaró que aquel no es un aspecto a tener en cuenta dentro del presente concepto, pues al no existir un tratado de extradición, como lo informó el Ministerio de Relaciones Exteriores, el presente trámite se rige por las normas internas, que no contemplan tal requisito. 6.3. En el mismo auto se insistió a la Fiscalía 59 adscrita a la Dirección Seccional de Bolívar, para que informara sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, por las que se adelantan las indagaciones con SPOA 130016001128202426266 y 130016001128202425875 relacionadas con MARCO DI NUNZIO1. 1 A partir de lo informado por la Dirección de Atención al Usuario, intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación. CUI 11001020400020240285000 RADICADO INTERNO 68094 MARCO DI NUNZIO EXTRADICIÓN 8 Informes recaudados: 7.
El Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cartagena mediante informe del 3 de junio de 2025, aseveró: Referente a los hechos que dieron origen a la investigación que se tramita en este juzgado bajo radicado 13001-60-01-129-2023- 22678-00, sea lo primero indicar que el 14 de noviembre de 2024, por reparto, fue asignada la investigación a este Juzgado.
Los delitos por los cuales está siendo investigado el señor MARCO DI NUNZIO corresponde a: fraude Procesal (art. 453), obtención de documento público (art. 288), falsedad material en documento público (art. 287), falsedad en documento privado (art.289) y falsedad marcaria (art. 285). Por lo anterior, se procede a referirse a cada hecho de conformidad con los delitos indicados, los cuales son tomados del escrito de acusación: De la obtención de documento público: El día 19 de julio del 2018, el señor Marco Di Nunzio presentó ante la Notaria primera de Cartagena un documento público falso, puntualmente un registro civil de nacimiento italiano No. 00913 del año 1968, aparentemente apostillado y que imitaba la legalidad requerida en el trámite de inscripción en el registro civil de nacimiento colombiano. Dicho documento indicaba que él era hijo de Luciano Di Nunzio sin documento de identidad y de la ciudadana colombiana Amalia Carolina Sierra Núñez, quien se identificaba con la cédula colombiana 33.121.159, así mismo, que su nombre era Marco Di Sierra, sin embargo, dicha información es falsa porque sus padres son Biagini Morena y Osvaldo Di Nunzio ambos ciudadanos italianos, y su nombre real es Marco Di Nunzio.
Con la inducción al error, el señor Marco Di Nunzio hizo que la Notaría Primera consignara información falsa sobre sus padres y su nombre en el registro civil de nacimiento con el indicativo serial No. 59670411. Del fraude procesal primer evento: En la ciudad de Cartagena, Departamento de Bolívar, el 21 de agosto de 2018, el señor Marco Di Nunzio, identificado e individualizado previamente, luego de obtener un documento CUI 11001020400020240285000 RADICADO INTERNO 68094 MARCO DI NUNZIO EXTRADICIÓN 9 público falso en la Notaría Primera de Cartagena, como lo fue la inscripción en el registro civil de nacimiento con el indicativo serial No. 59670411 y NUIP 1.048.463.233, radicó dicha información en la Registraduría Nacional del Estado Civil de Cartagena, con el fin de que esta entidad expidiera cédula de ciudadanía colombiana a nombre de Marco Di Sierra.
Con lo cual, indujo en error al servidor público Registrador del Estado Civil de Cartagena, del cual obtuvo la expedición de la cédula de ciudadanía No. 1.048.463.233 a nombre de Marco Di sierra el día 21 de agosto del 2018. Acto administrativo contrario a derecho porque se obtuvo induciendo en error al servidor público, que expidió la cédula de ciudadanía conforme a sus funciones establecidas en el en el artículo 5 del decreto 1010 del 2000 e incumpliendo con las formalidades necesarias para lograr la expedición de este tipo de documentos según lo contemplado en la ley (sic) 1260 de 1970 art 104 y el artículo 96 de la constitución política.
Anulación de la cédula de ciudadanía No. 1048463233: Ahora bien, para el año 2021, mediante oficio No. 176466 la Dirección de Asuntos Migratorios solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil la verificación y validación del Registro Civil de Nacimiento del señor Di Sierra Marco, que sirvió como documento base para la expedición de la cédula de ciudadanía 1.048.463.233.
A partir de esta petición, el área competente hizo un estudio de idoneidad de la inscripción y de los documentos aportados por el imputado, e indicó que observaba unas irregularidades de forma frente a los documentos que se aportaron para la expedición del Registro Civil No. 59670411, dado que no se había realizado la traducción oficial al idioma español del Registro Civil Extranjero y, por ello se emiten dos resoluciones: La primera por parte del Director Nacional del Registro Civil con acto administrativo de número 33492 del 1º de diciembre de 2022 que ordenó la anulación de un Registro Civil indicativo serial 59670411.
El segundo acto administrativo suscrito por el Director Nacional de Identificación con número 6445 del 23 de marzo de 2023, en donde se ordenó la cancelación de la cédula de ciudadanía CUI 11001020400020240285000 RADICADO INTERNO 68094 MARCO DI NUNZIO EXTRADICIÓN 10 identificada con cupo numérico 1.048.463.233 expedida el 21 de agosto de 2018 a nombre de Marco di Sierra.
Del fraude procesal segundo evento: En la ciudad de Cartagena, Departamento de Bolívar, el día 23 de mayo del 2023, el señor Marco Di Nunzio, identificado e individualizado previamente, a través de una acción de tutela interpuesta ante el juzgado sexto de familia del circuito de Cartagena, solicitó tutelar sus derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo y que se ordenara a la Registraduría Nacional del Estado Civil activar el cupo numérico que lo identificaba, es decir, la cédula de ciudadanía No. 1048463233, pese a que no cumplía con los requisitos establecidos en la ley 1260 de 1970 y en el artículo 96 de la constitución política colombiana y con el conocimiento de que los documentos aportados por él eran falsos.
El día 25 de mayo del 2023 fue admitida la tutela y se le corrió traslado a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que rindiera un informe sobre los hechos materia de la acción constitucional. Es decir, la acción de tutela fue medio fraudulento utilizado por el señor Marco Di Nunzio para inducir en error al servidor público Rodrigo Pérez Monroy Director Nacional de Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil, del cual obtuvo la expedición de la Resolución No. 10688 del 26 de mayo del 2023, mediante la cual se autorizó a Marco Di Sierra para la inscripción en el registro civil de nacimiento de manera extemporánea.
Así mismo, indujo en error al servidor público Daniel Enrique Parada Gómez Director Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, del cual obtuvo la expedición de la Resolución No. 10689 del 26 de mayo del 2023, mediante la cual se restableció la vigencia de la cédula de ciudadanía No. 1048463233. Ambos funcionarios emitieron sus respectivos actos administrativos una vez fueron notificados de la tutela.
De la falsedad material en documento público: En la ciudad de Cartagena, Departamento de Bolívar, el 19 de julio de 2018, el señor Marco Di Nunzio falsificó materialmente su acta de nacimiento italiano número 901 del 11 de marzo de CUI 11001020400020240285000 RADICADO INTERNO 68094 MARCO DI NUNZIO EXTRADICIÓN 11 1968, al crear un nuevo documento totalmente apócrifo, el cual indica que él era hijo de Luciano Di Nunzio sin documento de identidad y de la ciudadana colombiana Amalia Carolina Sierra Núñez, quien se identificaba con la cédula colombiana 33.121.159, así mismo, que su nombre era Marco Di Sierra, sin embargo, dicha información es falsa porque sus padres son Biagini Morena y Osvaldo Di Nunzio ambos ciudadanos italianos, y su nombre real es Marco Di Nunzio.
Este documento falso sirvió de prueba porque atesta hechos con significación jurídica al hace valer una relación jurídica que, en este caso en particular, se relaciona con obtener la nacionalidad colombiana según lo establece el artículo 96 de nuestra constitución política. Falsedad en documento privado: En la ciudad de Cartagena, en el año 2021, el señor Marco Di Nunzio se presentó solicitando que lo constituyeron como parte en calidad de heredero extranjero ante el juzgado segundo civil del circuito de Cartagena de Indias, dentro de los procesos judiciales No. 18003282180034721800365, desconociendo con esta acción los derechos herenciales de la señora Sara Matteucci como única heredera del causante Ezio Matteucci quien perdió la vida en agosto del año 2021.
El señor Di Nunzio aportó información con apariencia de legalidad, con el fin de obtener una sentencia favorable que, en este sentido, era que le reconocieran unos derechos herenciales frente a los bienes del finado en Ezio Matteucci sin tener ningún vínculo herencial con esta persona. A su vez, el señor Di Nunzio presentó en el país de Italia en el año 2022 un testamento especial falso en idioma italiano sin fecha, con notas de presentación personal, sellos y firmas de la Notaría Primera de Cartagena falsas, con el fin de hacerse parte dentro del proceso sucesoral al interior del mencionado país. Dicho documento indicaba que el ciudadano italiano Matteucci le dejaba al señor Marco Di Nunzio los bienes que éste tenía su nombre tanto en el país de Italia como en el territorio colombiano. Falsedad marcaria: En la ciudad de Cartagena, Departamento de Bolívar, en el barrio ternera carrera 83 B, diagonal al parque Heredia, el día 22 de CUI 11001020400020240285000 RADICADO INTERNO 68094 MARCO DI NUNZIO EXTRADICIÓN 12 mayo del 2024, el señor Marco Di Nunzio falsificó la identificación de la placa del vehículo de marca Toyota TXL de color negro de modelo 2020, con número de chasis JTEBH3FJ9LK227694 y número de motor 1KDB042955, cuya placa original era la GXK946 matriculada en la Secretaría de tránsito de Medellín el día 16 de junio de 2020 a su nombre.
La falsificación consistió en que cambió la placa original por una placa diplomática falsa de Italia, identificada con el No. X 1 P. 38235 sin documentos que autorizaran el tránsito de ese vehículo. Al usar la placa diplomática falsa en su vehículo de marca Toyota TXL y sustituyendo la que originalmente y en verdad correspondía al vehículo, el señor Marco Di Nunzio el día 22 de mayo del 2023 impidió que los funcionarios del Gaula militar pudieran identificar correctamente el automotor en el que este se movilizaba el día que fue capturado.
El señor Marco Di Nunzio sabía que él no era hijo de la señora Amalia Carolina Sierra Núñez, quien en realidad era su suegra, también sabía que los documentos que aportó a la Notaría Primera de Cartagena con el fin de obtener la nacionalidad colombiana eran falsos, así mismo, sabía que los documentos expedidos por la notaría primera de Cartagena no consignaban la realidad porque él los indujo en error, al mismo tiempo, sabía que radicar dichos documento en la Registraduría Nacional del Estado Civil para obtener la expedición de la ciudadanía colombiana haría inducir en error al servidor público encargado de dicho trámite y por último, sabía que no podía cambiar la placa original GXK946 de su vehículo Toyota TXL por una diplomática italiana porque no estaba autorizado para ello, y a pesar de todo esto quiso hacerlo.
Finalmente, informó el Juzgado que en el proceso con CUI 13001-60-01-129-2023-22678-00, se encuentra actualmente adelantando la etapa preparatoria. 8. La Fiscalía 4 Seccional de Cartagena advirtió el 4 de junio de 2025: CUI 11001020400020240285000 RADICADO INTERNO 68094 MARCO DI NUNZIO EXTRADICIÓN 13 […] respecto al caso 130016001128-2023-22678, esta delegada informa lo siguiente: MARCO DI NUNZIO quien se identifica con cédula de Extranjería No. 258950,se encuentra recluido en el Centro Penitenciario y Carcelario San Sebastián de Ternera de esta ciudad en cumplimiento de medida de aseguramiento impuesta por el Juzgado 16 Penal Municipal de Cartagena, dentro del proceso radicado bajo el No. 130016001128-2023-22678-00, desde el 24 de mayo de 2024, por los punibles de Obtención de Documento Público Falso, Falsedad en Documento Privado, Falsedad Marcaría y Falsedad Material en Documento Público.
Aclaró que la Fiscalía 22 Especializada de la Unidad Seccional de Competencia General de Cartagena presentó escrito de acusación en fecha 19 de julio de 2024, el cual correspondió al Juzgado Décimo Penal del Circuito, en el que se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el 16 de agosto del mismo año. Proceso reasignado posteriormente a esa Seccional. 9.
De la misma manera, se allegó oficio No. 20250275410/ ARAIC – GRUCI 1.9 del 9 de junio de 2025, de la Dirección de Investigación Criminal DIJIN e INTERPOL de la Policía Nacional, en el que aseveró que en contra de MARCO DI NUNZIO con pasaporte No. AA4468302, solo se encontró la orden de captura dispuesta dentro del presente trámite de extradición. 10.
El 16 de junio de 2025, arribo al despacho el oficio No. DAUITA-20310 del 10 del mismo mes y año, proveniente del Grupo de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales, Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación CUI 11001020400020240285000 RADICADO INTERNO 68094 MARCO DI NUNZIO EXTRADICIÓN 14 en el que se avisó de las noticias criminales contra el requerido, No. 130016300303202480121 en etapa de indagación por el punible de «ACTOS DE RACISMO O DISCRIMINACIÓN ART. 134 A»; el 130016001128202426266 por la conducta de «FRAUDE PROCESAL ART. 453 C.P.» que se encuentra inactivo, el 130016300303202480080 por el tipo penal de «LESIONES ART. 111 C.P.» delito querellable del que no se informa la etapa, y, el 30016001128202425875 por hechos relacionados con «FRAUDE PROCESAL ART. 453 C.P.», en estado activo, y en etapa de indagación a cargo de la Fiscalía 59 Seccional de Cartagena. 11.
El 7 de julio de 2025, se allegó informe de Laboratorio de Lofoscopia Forense de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol - DIJIN, Grupo Regional de Policía Científica Y Criminalística N°8 de Barranquilla, en el que se determinó «Desarrollada la verificación, inserción, búsqueda y confrontación dactilar de las impresiones dactilares obrantes en el registro decadactilar descrito en el numeral 4, con los registros almacenados en el Centro de Consulta Técnica (CCT) de la Registraduría Nacional del Estado Civil es: DI NUNZIO MARCO, identificado con número de documento (NUIP): 2.000.012.241, expedido en Barranquilla-(Atlántico)». 12.
El 17 de julio de 2025, la Fiscalía 59 Seccional de Competencias Generales de Cartagena adveró: Comedidamente procedo a informar que revisado el sistema de información SPOA, el radicado 130016001128202426266 fue conexado al radicado 130016001128202425875, teniendo en cuenta que se trataba de denuncias que tenían en común, la misma víctima y los mismos hechos.
CUI 11001020400020240285000 RADICADO INTERNO 68094 MARCO DI NUNZIO EXTRADICIÓN 15 El mencionado caso, se encuentra en etapa de Indagación, se elaboró orden a policía judicial de fecha19 de noviembre de 2024, pero debido al cambio de investigador, no fue posible obtener un resultado dicha labor, por lo que el 30 de abril de 2025 se generó una nueva orden a policía judicial, por un término de 30 días, donde se solicitó al juzgado quinto penal municipal de Cartagena, copias integras del proceso de Tutela e Incidente de desacato radicado 130014009005202300426, accionante MARCO DI NUNCIO, la anterior orden necesaria como EMP, dentro del proceso NUNC 130016001128202425875. 13.
En la misma fecha la Coordinadora de la Sección de Fiscalías y Seguridad Ciudadana de Cartagena, denotó que la noticia criminal con radicado 130016001128202322678 se encuentra a cargo de la Fiscalía 4 Seccional de esa ciudad en estado activo. 14. Mediante auto del 22 de julio de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), se corrió traslado por el término de cinco (5) días, para que los intervinientes presentaran sus alegatos previos al concepto.
Alegatos de conclusión: 15. El Ministerio Público, representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de los hechos imputados y la actuación seguida en Colombia, precisó la normatividad aplicable al caso, según lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. CUI 11001020400020240285000 RADICADO INTERNO 68094 MARCO DI NUNZIO EXTRADICIÓN 16 15.1.
Abordó el estudio de la validez formal de la documentación que fue allegada por vía diplomática, debidamente autenticada, razón por la cual afirmó que se satisfacen las exigencias de autenticidad previstas en la norma aplicable al caso. 15.2. En cuanto a la plena identidad del requerido aseguró que se trata de MARCO DI NUNZIO nacido el 7 de marzo de 1968 en Turín, Italia, identificado con el pasaporte con No. AA44683002.
Datos que se incorporaron también en la Resolución del 20 de noviembre de 2024, de la Fiscal General de la Nación, en la que ordenó su captura. 15.3. Aseguró que, en su criterio, las conductas por las que es solicitado MARCO DI NUNZIO se adecuan en la legislación colombiana a lo establecido en el Código Penal colombiano en los artículos 249 (abuso de confianza), 287 (falsedad en documento público), 221 (calumnia), 246 (estafa) con las circunstancias de agravación del 247 (la conducta está relacionada con contratos de seguros o con transacciones sobre vehículos automotores) y el 267 (Sobre cosas cuyo valor fuere superior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, o que siendo inferior, haya ocasionado grave daño a la víctima, atendida su situación económica). 15.4.
Aclaró que los delitos de estafa agravada y falsedad en documento público corresponden a tipos penales cuyo mínimo de pena no es inferior a los cuatro (4) años de prisión, por lo que es procedente la extradición. CUI 11001020400020240285000 RADICADO INTERNO 68094 MARCO DI NUNZIO EXTRADICIÓN 17 15.5. No obstante, estimó que las demás conductas, abuso de confianza y calumnia, tienen asignada una pena mínima de 16 meses de prisión, por lo que no son susceptibles de extradición. 15.6.
Aseguró que en todo caso dichas conductas no tienen el carácter de delitos políticos, sino de comunes, por lo que estimó procedente emitir concepto favorable, con la salvedad del párrafo anterior. 15.7. En lo referente a la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante, aseveró que se cumple con lo señalado en el ordinal 2° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, pues se trata de sentencias, las cuales contienen una descripción detallada de los hechos y los delitos que de ellos se derivan. 15.8.
Finalmente, estimó que los procesos penales que se adelantan en Colombia, especialmente el radicado 130016001128202426266, por el delito de fraude procesal, no se relaciona con los hechos por los que es solicitado, por lo que no se está frente a una posible vulneración al non bis in idem. 16. La defensa: el apoderado de confianza de MARCO DI NUNZIO, planteó como problema jurídico el siguiente: ¿Es viable conceptuar favorablemente la extradición del Sr. MARCO DI NUNZIO requerido por el Gobierno de la República Italiana, sin que se hayan decretado y practicado la totalidad de CUI 11001020400020240285000 RADICADO INTERNO 68094 MARCO DI NUNZIO EXTRADICIÓN 18 las pruebas que fueren conducentes, pertinentes y útiles para demostrar con certeza su plena identidad, al igual que la naturaleza política de al menos uno de los delitos por los cuales es requerido en extradición y de manera subsidiaria, la presunta participación en procesos activos y en curso en Colombia? 16.1.
Al respecto aseguró que todas las pruebas solicitadas se encaminaban a demostrar que existen inconsistencias en lo relacionado con la plena identidad del requerido; y, a que por lo menos una de las conductas por las que es solicitado es de naturaleza política, lo que «no fue valorado por el Ministerio de Justicia y del Derecho al momento de verificación del pedido de extradición». 16.2.
Sobre la plena identidad aseguró que si bien se ordenó una serie de actividades encaminadas a ese objetivo «no se especifica si las huellas encontradas en la Registraduría Nacional del Estado Civil para el ciudadano identificado con NUIP. 2.000.012.241, coinciden con las de la persona identificada con pasaporte italiano AA4468302, ni mucho menos con la persona que está actualmente recluida en el pabellón 33 de la estructura III (ERON) del Establecimiento Penitenciario COBOG conocido como: “La Picota”.
Por tal razón, no hay certeza más allá de toda duda razonable de que se trate del mismo MARCO DI NUNZIO, requerido por el gobierno de la República Italiana». 16.3. En cuanto a la naturaleza política de una de las conductas por las que su asistido es solicitado por la República Italiana afirmó: CUI 11001020400020240285000 RADICADO INTERNO 68094 MARCO DI NUNZIO EXTRADICIÓN 19 […] en cuanto a las pruebas relacionadas con el delito político, se hace preciso reiterar de manera textual lo indicado en el recurso de reposición interpuesto contra el auto que decretó las pruebas, pues se hizo referencia a la militancia política que el Sr. Marco Di Nunzio tiene no sólo en Colombia, sino en Italia, la cual data de varios años atrás y por la que se le endilgó el delito de que trata el artículo 90 del Decreto Presidencial 570/1960 (quien, con amenazas o actos de violencia, perturbe el desarrollo regular de las reuniones electorales, impida el libre ejercicio del derecho de voto o de cualquier forma altere el resultado de la votación).
De hecho, dentro del mismo escrito de acusación (indictment), se menciona el Movimiento Bunga Bunga, que (sic) vigente en ese país, para la época de los hechos. 16.4. También se refirió de nuevo a la mentada prescripción establecida en el artículo 157 Código Penal italiano. 16.5. Por último, aseveró: De conformidad con los antecedentes, la persona capturada por el requerimiento de la República de Italia, se encontraba cumpliendo detención domiciliaria en virtud del proceso 13001600112920232267800, que se adelanta por parte del juzgado décimo penal del circuito de Cartagena contra el señor MARCO DI NUNZIO, identificado con cédula de extranjería No. 258950.
De este modo, se evidencia que la persona capturada, sin que esto signifique una verificación de plena identidad, se encuentra incurso en un proceso penal que debe ser resuelto de manera preferente en este país. 16.6. Finalmente, solicitó emitir concepto desfavorable a la solicitud de extradición elevada por la República Italiana. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aspectos generales CUI 11001020400020240285000 RADICADO INTERNO 68094 MARCO DI NUNZIO EXTRADICIÓN 20 17.
La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria». 18. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está por tanto en el deber de verificar, en primer orden, el cumplimiento de lo previsto en la Constitución Política para enseguida realizar un análisis formal del pedido de extradición. No podrá por tanto emitir concepto favorable si constata que la solicitud puesta a su consideración desconoce la normativa superior. 19.
Este entendimiento se basa en el mandato constitucional y el hecho de ser esta Corporación órgano límite de la jurisdicción ordinaria, que le impone la salvaguarda de los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.
Verificación de los requisitos constitucionales 20. De manera inicial debe recordarse que ni MARCO DI NUNZIO, ni su defensa técnica han aclarado la doble CUI 11001020400020240285000 RADICADO INTERNO 68094 MARCO DI NUNZIO EXTRADICIÓN 21 nacionalidad que afirma el último posee su asistido, pues se debe partir de que aquel nació en Turín Italia, pero, además, que trató de conseguir, no la nacionalidad colombiana, sino una cédula de ciudadanía a nombre de Marco Di Sierra, la que fue expedida con el No. 1.048.463.233, por la Registraduría del Estado Civil de Cartagena, luego anulada y al parecer nuevamente activada a través de un fallo de tutela, hechos por los cuales afronta actualmente proceso penal ante el Juzgado Décimo Penal del Circuito de la misma ciudad.
Adicionalmente, se verificó que también cuenta con la cédula de ciudadanía No. 2.000.012.241, expedida en Barranquilla, la que se verificó vigente para el 5 de octubre de 2025, por lo que se analizaran los requisitos constitucionales para la extradición de MARCO DI NUNZIO como persona con doble nacionalidad, italiana y colombiana. 21. De acuerdo con el artículo 35 de la Carta Política2, son causales de improcedencia de la extradición, las siguientes: (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma, y (iii) que el injusto haya sido cometido en territorio colombiano. 2 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.
CUI 11001020400020240285000 RADICADO INTERNO 68094 MARCO DI NUNZIO EXTRADICIÓN 22 22. Ninguna de estas prohibiciones se presenta en el caso analizado, así, los punibles imputados a MARCO DI NUNZIO son de carácter común, no político, veamos: 22.1. Sentencia No. 4857 del 10 de octubre de 2014, por el Tribunal Ordinario de Turín Sec. IV, por la que fue condenado al haber sido declarado culpable del delito contemplado en el artículo 646 del Código Penal Italiano, malversación de fondos. 22.2.
Fallo 3192 del 10 de junio de 2016, por los delitos contemplados en los artículos 110 c.p., 90 inciso 2 D.P.R. 570 de 1960, «Se castigará al que cree falsamente, en todo o en parte, las papeletas u otros documentos de este texto consolidado destinados a operaciones electorales o altere uno de estos documentos verdaderos, o sustituya, suprima o destruya total o parcialmente uno de los mismos documentos, con prisión de uno a seis años.
Será castigado con la misma pena quien conscientemente utilice documentos falsificados, alterados o sustituidos, aunque no haya contribuido a la realización del hecho.». 22.3. Sentencia No. 2806 del 21 de abril de 2022 del Tribunal de Apelación de Turín, Sección II, que reformó la sentencia No. 200 del 10 de mayo de 2021 dictada por el Tribunal Ordinario de Turín Sec.
III, por el delito contemplado en el art. 368 C.P., «calumnia». 22.4. Sentencia No. 533 del 8 de febrero de 2021, del Tribunal Ordinario de Turín Sec. IV. confirmada por la CUI 11001020400020240285000 RADICADO INTERNO 68094 MARCO DI NUNZIO EXTRADICIÓN 23 Sentencia No. 1429 del 28 de febrero de 2023 dictada por el Tribunal de Apelación de Turín Sala III, al haber sido declarado culpable del delito previsto en el artículo 642 inciso 2° del Código Penal italiano, «Daños fraudulentos a los bienes asegurados y mutilación fraudulenta de la propia persona». 23.
En cuanto a la época de ocurrencia de los hechos por los que es acusado el requerido, acontecieron los días siguientes al 30 de mayo de 2009 (sentencia 4857), días antes del 17 de enero de 2013, (sentencia 3192), días posteriores al 16 de diciembre de 2014 (sentencia 2806) y el 7 de enero de 2012, 29 de abril de 2016, 16 de marzo de 2016 y 23 de marzo de 2016 (sentencia 533), todos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. 24.- El lugar de comisión de los delitos tampoco se traduce en causal de improcedencia, así se determina del estudio de las sentencias extranjeras en las que se establece que MARCO DI NUNZIO cometió los diferentes hechos por los que fue condenado, dentro del territorio italiano. 25.- Así las cosas, se satisface el presupuesto constitucional de que los delitos no sean de carácter político, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, y se hayan cometido fuera del territorio nacional, y, en esa medida, no se evidencia algún motivo constitucional que impida la extradición en los términos referidos en el artículo 35 de la Carta Política.
CUI 11001020400020240285000 RADICADO INTERNO 68094 MARCO DI NUNZIO EXTRADICIÓN 24 26.- Por otra parte, cabe señalar que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación, ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno, por tanto, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, máxime cuando no obra en el expediente indicio alguno de que MARCO DI NUNZIO tenga tal condición. Non bis in ídem 27.
Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que, para que opere la extradición, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). 27.1.
En este caso, si bien se estableció que contra MARCO DI NUNZIO se adelantan disímiles procesos penales en Colombia, varios son por conductas diferentes a las que motivan el presente trámite y otras, relacionadas con los delitos de fraude Procesal, obtención de documento público, falsedad material en documento público, falsedad en documento privado y falsedad marcaria, que no tienen relación fáctica con los hechos por los que fue condenado en CUI 11001020400020240285000 RADICADO INTERNO 68094 MARCO DI NUNZIO EXTRADICIÓN 25 la República italiana, como se constató con las respuestas recibidas por la DIJIN, la Fiscalía General de la Nación y varias de sus delegadas; además del Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cartagena, que conoce del proceso penal con radicado No. 13001-60-01-129-2023-22678-00, en primera instancia. 27.2.
En razón a lo anterior, no se advierte que, contra el requerido, Colombia haya ejercido su jurisdicción por los mismos hechos por los que fue pedido en extradición, de ahí que no se cumple el aludido presupuesto para emitir concepto desfavorable. 27.3.- En ese orden, el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos legales.
Verificación de las condiciones legales contenidas en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal. 28. El ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI-3952 del 28 de octubre de 2024, conceptuó: En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. CUI 11001020400020240285000 RADICADO INTERNO 68094 MARCO DI NUNZIO EXTRADICIÓN 26 29.
Así, para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en el acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004. 30. Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición de MARCO DI NUNZIO, para lo cual constatará: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la doble incriminación de la conducta; y d) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país. Validez formal de la documentación presentada 31.
Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los documentos que a continuación se referirán, en la forma establecida en la legislación del Estado petente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente;
(ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la CUI 11001020400020240285000 RADICADO INTERNO 68094 MARCO DI NUNZIO EXTRADICIÓN 27 persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso3. 31.1.
El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano4.
Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. 31.2. La solicitud del Gobierno italiano se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia debidamente traducida y apostillada por Raimondo De Filippis, funcionario judicial del Tribunal Superior de Turín; y la Fiscal Monica Supertino, de los siguientes documentos: • Solicitud de extradición, de fecha 17.10.2024, con la firma del Ministro de Justicia de Italia (en italiano y relativa traducción de cortesía al español); • Informe de los hechos, de fecha 09.07.2024, de la Fiscalía de la República de Turín; • Normas de ley violadas; 3 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004.
CUI 11001020400020240285000 RADICADO INTERNO 68094 MARCO DI NUNZIO EXTRADICIÓN 28 • Resolución para la ejecución de condenas concurrentes, de fecha 29.04.2024, de la Fiscalía de la República de Turín; • Rectificación de la disposición que determina sanciones concurrentes, de fecha O 1.07.2024 de la Fiscalía de la República de Turín; • Sentencia No. 4857/14 de 10.10.2014 del Tribunal Ordinario de Turín Sec.
IV, irrevocable el 24.01.2015, por la que fue condenado a 6 meses de prisión y multa de 600 euros al haber sido declarado culpable del delito de malversación cometido en Turín en junio de 2009; • Sentencia No. 3192/16 de 10.06.2016 del Tribunal Ordinario de Turín Sec. III, confirmada por la sentencia No. 2470/2017 de 28.03.2017 dictada por el Tribunal de Apelación de Turín Sec.
IV, irrevocable el 22.05.2018, por la que se le impuso una pena de 1 año y 6 meses de prisión al haber sido declarado culpable del delito previsto en el artículo 90 del Decreto Presidencial 570/1960 cometido en Turín en una fecha anterior y próxima al 17 de enero de 2013; • Sentencia No. 2806/22 de 21.04.2022 del Tribunal de Apelación de Turín, Sección II, que reforma la sentencia nº 200/2021 de 10.05.2021 dictada por el Tribunal Ordinario de Turín Sec.
III, irrevocable el 06.09.2022, con la que se le impuso la pena de 1 año y 8 meses de prisión al haber sido declarado culpable del delito de calumnia; • Sentencia No. 533/21 de 08.02.2021 del Tribunal Ordinario de Turín Sec. IV, confirmada por la Sentencia No. 1429/2023 de 28.02.2023 (anexa en italiano) dictada por el Tribunal de Apelación de Turín Sec.
III, irrevocable el 30.05.2023, con la que fue condenado a 2 años de prisión al haber sido declarado culpable del delito previsto en el artículo 642 inciso 2° del Código Penal; 31.3. Esos documentos están certificados y apostillados por las autoridades del país requirente y traducidos al CUI 11001020400020240285000 RADICADO INTERNO 68094 MARCO DI NUNZIO EXTRADICIÓN 29 castellano. Además, contienen una indicación clara y precisa de los hechos imputados, las circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutaron las conductas punibles, la ubicación jurídica de los comportamientos y las disposiciones legales aplicables al caso.
Igualmente, se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. 31.4. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición se cumplieron a cabalidad, y que, desde esta perspectiva se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.
Identificación plena del solicitado 32. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país requirente, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver. 32.1.
El Gobierno de la República Italiana comunicó en su petición que el reclamado se llama MARCO DI NUNZIO, CUI 11001020400020240285000 RADICADO INTERNO 68094 MARCO DI NUNZIO EXTRADICIÓN 30 nacido el 7 de marzo de 19684 en Turín, Italia, titular del pasaporte italiano AA4468302. 32.2. Ahora bien, la defensa del requerido asegura que existen inconsistencias frente a la plena identidad del requerido, pero no atina a precisar en qué aspecto, si existe otro MARCO DI NUNZIO, pero por el contrario, este siempre se ha identificado como tal y no ha referido que no sea la persona requerida, ni asegura desconocer los hechos por los que es solicitado; cosa distinta es que al momento de ser capturado con base en la solicitud de extradición que elevara el gobierno italiano afirmara «soy a patrio No reconozco al estado Italiano, porque soy de la República Social Italiana». 32.3.
Además, consta en el plenario informe dactiloscópico del Laboratorio de Lofoscopia Forense, adscrito al Grupo Regional de Policía Científica y Criminalística Nro. 8 de Barranquilla, del 19 de diciembre de 2024, en el que se informa: En la fecha 19/12/2024, se realizó inserción y búsqueda en el Centro de Consulta Técnica (CCT) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de las impresiones dactilares que obran en la tarjeta decadactilar a nombre de MARDO DI NUNZIO, mediante registro de búsqueda Id MTR 129843876, arrojando resultado Positivo (HIT) con el NUIP 2.000.012.241.
A nombre de DI NUNZIO MARCO. Una vez obtenido el HIT Positivo se descargó el Informe sobre Consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, del número de documento (NUIP): 2.000.012.241 a nombre de DI NUNZIO MARCO, en el cual se observan datos biográficos, una imagen del rostro de un ser humano, también se vislumbran diez 4 Si bien en algunos apartes del expediente se afirma que nació el 7 de marzo de 1969, a reglón seguido se aclara “rectius” 7.3-1968.
CUI 11001020400020240285000 RADICADO INTERNO 68094 MARCO DI NUNZIO EXTRADICIÓN 31 (10) recuadros y en el interior de cada uno se observa una impresión dactilar. 32.4. Posteriormente, se procedió a realizar la confrontación dactilar y se emite el informe de investigador de laboratorio FPJ-13 de fecha 19 de diciembre de 2024, en el cual se plasma la interpretación del resultado/conclusiones, en el ítem 9 del informe en mención, así: “…Realizado el estudio de orden técnico al material allegado, se concluye que: Desarrollada la verificación, inserción, búsqueda y confrontación dactilar de las impresiones dactilares obrantes en el registro decadactilar a nombre de DI NUNCIO MARCO, con los registros almacenados en el Centro de Consulta Técnica (CCT) de la Registraduría Nacional del Estado Civil es: DI NUNZIO MARCO, identificado con número de documento (NUIP): 2.000.012.241, expedido en Barranquilla-(Atlántico)…”. 32.5.
En esa medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición, y su correspondencia con quien se encuentra privada de la libertad por cuenta de esta actuación, por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004. Doble incriminación 33.- Este postulado impone a esta Corporación verificar que los comportamientos delictivos imputados al reclamado por el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.
CUI 11001020400020240285000 RADICADO INTERNO 68094 MARCO DI NUNZIO EXTRADICIÓN 32 34.- En ese sentido, MARCO DI NUNZIO es solicitado en extradición por el Gobierno de la República Italiana para que cumpla las penas impuestas por los siguientes sucesos delictivos: Sentencia n. 4857/14 de 10.10.2014 del Tribunal Ordinario de Turín Sala IV, irrevocable el 24.01.2015, con la que fue condenado a 6 meses de prisión y multa de 600 euros al haber sido declarado culpable de los siguientes delitos: o Delitos contemplados en los arts. 646 inciso 2 y art. nºl 1 c.p., porque, como titular de la empresa unipersonal ''DI NUNZIO MARCO MDN LIDA", para obtener un beneficio injusto para sí mismo o para otros, se apropió de la suma total de 5.181,15 €, no pagando a MONEYGRAM PAYMENT SYSTEM ITALY s.r.l. las sumas cobradas a los clientes el 30/5/2009 que retuvo en virtud de un acuerdo de submandato.
Con la circunstancia agravante de haber cometido el hecho con abuso de prestación de servicio. En Turín, junio de 2009. Las pruebas contra DI NUNZIO Marco en relación con los delitos antes indicados consisten en los documentos presentados en el proceso por la parte perjudicada y por el testimonio de VERINNA Michele, considerado absolutamente fiable por el Juez.
Estos elementos demostraron cómo el imputado no transfirió (como era su obligación) a la legítima propietaria la cantidad indicada en el encabezamiento, recibida por él como submandatario; y esto a pesar de todas las disputas, advertencias, peticiones y requerimientos debida y ritualmente formulados por la persona perjudicada, ante las cuales DI NUNZIO siempre ha guardado silencio.
Así como el imputado guardó absoluto silencio durante el juicio, decidiendo no asistir, no presentar alegación alguna y no dar explicaciones con respecto a lo que se le impugnaba. Sentencia núm. 3192/16 de 10.06.2016 del Tribunal Ordinario de Sección de Turín, Sala III, confirmada por la Sentencian. 2470/2017 de 28.03.2017 dictada por el Tribunal de Apelación de Turín Sala IV (la S.C. de Casación declara improcedente el recurso con la decisión n.º Reg.
General 29224/2014), irrevocable el 22.05.2018, con la que se le impuso la pena de 1 año y 6 meses de prisión al haber sido reconocido culpable de los siguientes delitos: [D]elitos contemplados en los artículos 110 c.p., 90 inciso 2 D.P.R. 570 de 1960, porque, en colaboración con FRACCON Claudio y MANCUSO Aldo (en relación con quienes se procede separadamente), FRAC CON actuando como CUI 11001020400020240285000 RADICADO INTERNO 68094 MARCO DI NUNZIO EXTRADICIÓN 33 secretario municipal de Rittana y DI NUNZIO y MANCUSO como testigos, crearon falsamente un "formulario de adhesión verbal a la declaración de presentación de una lista de candidatos para el elector que eventualmente no sepa o no pueda firmar" certificando que 920 electores se habían presentado ante ellos, en la oficina municipal de Rittana ( completamente identificados en la lista adjunta) con esas características, los cuales dieron su adhesión a la lista denominada Movimiento Bunga Bunga para las elecciones del Consejo Regional y del Presidente de la Región de Lombardía de 2013, personas que en realidad nunca se habían presentado ante ellos, y que utilizaron presentándolas en la oficina electoral de Varese en apoyo a la lista antes mencionada.
En Turín en una fecha anterior y cercana al 17 de enero de 2013. Las investigaciones relativas al procedimiento en cuestión dieron como resultado la adquisición de registros telefónicos relacionados con las personas DI NUNZIO y sus ce-imputados con referencia al período anterior y cercano al 17 de enero de 2013, así como las verificaciones sobre los 920 votantes que supuestamente adhirieron la lista del "Movimiento Bunga Bunga".
Escuchado durante la vista oral, el Comisario Adjunto de Policía del Estado Claudio DE GIOANNI, adscrito a la Sección correspondiente de Policía Judicial de la Fiscalía de Cuneo, informó que en primer lugar había determinado, a través de los registros de llamadas antes mencionados, que el día 17.1.2013 y en los días inmediatamente anteriores a él, ni DI NUNZIO ni los otros dos co-imputados se encontraban en el pequeño municipio de Rittana (CN), de unos 120 habitantes, donde se había atestiguado la presencia simultánea, frente a DI NUNZIO/FRACCON/MANCUSO, de los 920 electores, incapaces de firmar, que habían adherido a la lista en cuestión-, encontrándose tanto el acusado como los otros dos co-imputados en Turín; y haber determinado también, mediante investigaciones posteriores, cómo los 920 electores antes mencionados estaban en realidad todos registrados en el A.I.R.E.5 y eran residentes de Sudamérica.
Dichos controles, apoyados por la misma falta de lógica intrínseca de lo atestiguado en este caso por DI NUNZIO y los co-imputados, fundaron la prueba plena de la responsabilidad del acusado, que también fue admitida por éste, al menos en lo que respecta a la clara y objetiva falsificación que se le imputa. 5 Registro de Italianos Residentes en el Extranjero: «https://ambbogota.esteri.it/es/servizi-consolari-e-visti/servizi-per-il-cittadino- italiano/a-i-r-e-registro-de-italianos-residentes-en-el-extranjero/».
CUI 11001020400020240285000 RADICADO INTERNO 68094 MARCO DI NUNZIO EXTRADICIÓN 34 Sentencia núm. 2806/22 de 21.04.2022 del Tribunal de Apelación de Turín, Sala II, en reforma de la sentencia núm. 200/2021 de 10.05.2021 dictada por el Tribunal Ordinario de Turín, Sala III, irrevocable el 06.09.2022 con la que fue condenado a la pena de 1 año y 8 meses de prisión habiendo sido declarado culpable de los siguientes delitos: Delito contemplado en el art. 368 c.p. porque, con una denuncia presentada ante la Fiscalía de la República de Turín, culpó al comandante de la policía municipal de Turín, D. GREGNANINI Alberto así como al A.P.J. CARDONE Beniamino y BERRA María Paola de los delitos de abuso de poder, daño y falsedad ideológica en documento público aun sabiendo que eran inocentes.
En Turín el 17.12.2014. La prueba contra DI NUNZIO Marco en relación con el delito indicado anteriormente se compone principalmente de los testimonios de los actuantes de la Policía Municipal de Turín, D. GREGNANINI Alberto así como del A.P.J. CARDONE Beniamino y BERRA María Paola, considerados de total confianza por el Juez. Estos testimonios están además sustentados por ulteriores, objetivas y fehacientes pruebas, documentales y lógicas, debidamente valoradas por los Jueces contra el imputado.
Estos últimos elementos, a modo de ejemplo, son: la determinación de que la matrícula provisional (colocada repentinamente en el vehículo por el imputado durante los hechos que dieron lugar a la redacción de los documentos por los cuales los agentes de la Policía Municipal fueron posteriormente acusados calumniosamente por DI NUNZIO) había expirado; la determinación del hecho de que el coche de DI NUNZIO carecía de la cobertura de seguro necesaria.
Sentencia núm. 533/21 de 08.02.2021 del Tribunal Ordinario de Turín, Sala IV, confirmada por la Sentencia nº 1429/2023 de 28.02.2023 dictada por el Tribunal de Apelación de Turín, Sala III, irrevocable el 30.05.2023 con la que fue condenado a la pena de 2 años de prisión habiendo sido declarado culpable de los siguientes delitos: A) delito contemplado en el art. 642 inciso 2 código penal porque, para obtener una indemnización de 157.700,00 €- de un seguro de robo estipulado el 14.12.2011 con ALLIANZ GLOBAL CORPORATE & SPECIALITY AG, denunció falsamente el robo de la avioneta ultraligera "SEAMAX" con número de identificación IB094, en cuanto CUI 11001020400020240285000 RADICADO INTERNO 68094 MARCO DI NUNZIO EXTRADICIÓN 35 no solo no le robaron nunca la mencionada avioneta, sino que no había sido nunca de su propiedad, habiendo permanecido siempre conservada en el lugar de almacenamiento de la propietaria "SEAMAX ITALIA de SAURIN Gustavo", habiendo negociado con la misma la compra de la avioneta antedicha sin obtener la entrega, al no haber pagado el precio pactado.
En Turín el 07.01.2012. B) Delitos contemplados en el art. 642 inciso 2 c.p., porque para obtener la indemnización del seguro para sí o para otros, denunció a SOCIETÁ' ITALIANA ASSICURAZIONI S.P.A. Agencia de Turín Estadio 88E - un accidente que no ocurrió realmente, en particular, rellenó un formulario CA1 relativo a un accidente ocurrido en Turín, C.so Massimo d'Azeglio el 14.04.2016 entre el vehículo Peugeot 307 SW matrícula X138235 registrado a su nombre y el vehículo Toyota Yaris matrícula EG066EX propiedad y conducido por BONELLI Gabriella declarando que el accidente se habría producido mientras el Toyota, que realizaba una maniobra marcha atrás chocó con su Peugeot, mientras que en realidad había sido golpeado por detrás por este último, falsificando la firma de la citada BONELLI Gabriella y declarando que el accidente se había producido el 14 de abril de 2016 en lugar del 13 de abril de 2016.
En Turín el 29.04.2016. E) Delitos contemplados en el art. 642 inciso 2 c.p., porque para obtener una indemnización del seguro para sí mismo o para otros, denunció falsamente a SOCIETA' ITALIANA ASSICURAZIONI S.P.A. Agencia de Turín Estadio 88E - un accidente que en realidad no ocurrió, en particular rellenó un formulario CA1 relativo a un accidente ocurrido en Turín, Corso Córcega el 09.03.2016 entre el coche Peugeot matrícula CW 236 GT (y con número de chasis Xl38235) registrado a su nombre y al automóvil Fiat: 500 matrícula EZ040TY propiedad de la empresa CAR SHARING ENJOY y conducido en la ocasión por un tal MANNINA Andrea y ello porque este último, aunque admitió haber alquilado el citado vehículo, negó haber estado implicado en un accidente de tráfico - el peritaje del citado Fiat 500 permitió determinar la ausencia absoluta de daños en el vehículo - negando la firma aparentemente atribuible a él en el modelo CAI antes mencionado.
En Turín el 16.03.2016 CUI 11001020400020240285000 RADICADO INTERNO 68094 MARCO DI NUNZIO EXTRADICIÓN 36 F) Delitos contemplados en el art. 642 inciso 2 c.p., porque para lograr para sí o para otros la indemnización del seguro, denunció falsamente a la SOCIETA' ITALIANA ASSICURAZIONI S.P.A. -Agencia de Turín Estadio 88E - un accidente que en realidad no ocurrió, en particular rellenó un formulario relacionado con un accidente ocurrido en Castillon D2566A hacia Menton (F) el 19.04.2016 en el que el coche Toyota Aygo con matrícula FB 070 YG registrado a su nombre terminó por su cuenta fuera de la carretera, provocando daños considerables en las estructuras delanteras y esto porque, de las pericias posteriores realizadas por encargo de la citada compañía aseguradora, se desprende que este automóvil, en el momento en que fue vendido a DI NUNZIO, ya tenía el mismo daño observado tras el accidente antes mencionado.
En Turín el 22.04.2016 Cometido el 23.03.2016 en Turín. 34.1. Los cargos endilgados a MARCO DI NUNZIO en las acusaciones foráneas, fueron adecuados típicamente por la autoridad judicial italiana dentro de su Código Penal, así: Art. 646 Código Penal (malversación de fondos). Quien, para obtener un beneficio injusto para sí o para otros, se apropiare del dinero o de los bienes muebles ajenos.de los que por cualquier concepto tenga posesión, será castigado, bajo presentación de denuncia de la persona perjudicada, a pena privativa de libertad de dos a cinco años y con multa de 1. 000 € a 3. 000 €.
Si el delito se comete sobre cosas poseídas por concepto de depósito necesario, la pena se aumenta. Se procede de oficio, si se cumple la circunstancia señalada en el párrafo anterior o alguna de las indicadas en el número 1 del artículo 61. Art. 61 C.P. (Circunstancias Agravantes Comunes) Constituyen circunstancias agravantes del delito, cuando no concurran elementos constitutivos o circunstancias agravantes especiales: 1) haber actuado por motivos viles o inútiles; 2) haber cometido el delito para realizar u ocultar otro, o para obtener o garantizarse para sí o para otros el producto o ganancia o precio o la impunidad de otro delito; 3) haber actuado, en los delitos culposos, a pesar de haber previsto el CUI 11001020400020240285000 RADICADO INTERNO 68094 MARCO DI NUNZIO EXTRADICIÓN 37 hecho; 4) haber utilizado maltratos o haber actuado con crueldad hacia las personas; 5) haberse aprovechado de circunstancias de tiempo, lugar o persona, incluso en relación con la edad, para obstaculizar la defensa pública o privada; 6) que el culpable haya cometido el delito durante el tiempo en que eludió voluntariamente la ejecución de una orden de captura o prisión, enviada por Uh delito anterior; 7) haber, en delitos contra la propiedad, o que en cualquier caso atenten contra la propiedad, o en delitos determinados por ánimo de lucro, causado daños económicos significativamente graves a la persona perjudicada por el delito; 8) haber agravado o intentado agravar las consecuencias del delito cometido; 9) haber cometido el acto con abuso de poder, o con violación de deberes inherentes a una función pública o a un servicio público, o a la calidad de ministro de un culto; 10) haber cometido el acto contra un funcionario público o una persona encargada de un servicio público, o que desempeña el cargo de ministro de la fe católica o de un culto admitido en el Estado, o contra un agente diplomático o consular de un Estado extranjero, en el acto o a causa del cumplimiento de las funciones o servicio; 11) haber cometido el hecho con abuso de autoridad o de relaciones domésticas, o con abuso de relaciones de trabajo, convivencia o relaciones de hospitalidad; 11-bis) que el culpable haya cometido el delito estando ilegalmente en el territorio nacional; 11-ter) haber cometido el delito contra una persona en perjuicio de un menor dentro o cerca de instituciones educativas o ·de formación; 11-quater) que el culpable haya cometido un delito no culposo durante el período en que se encontraba sujeto a medida alternativa a la prisión preventiva; 11-quinquies) haber, en delitos no culposos contra la vida y la seguridad individuales y contra la libertad personal, cometido el hecho en presencia o perjuicio de un menor de dieciocho años o en perjuicio de una persona embarazada; 11-sexies) haber, en los delitos no culposos, cometido el hecho en perjuicio de personas ingresadas en establecimientos sanitarios o en establecimientos socio sanitarios residenciales o semi-residenciales, públicos o privados, o socioeducativos; 11-septies) haber cometido el hecho con ocasión o con motivo de eventos deportivos o durante los traslados hacia o desde los lugares donde se desarrollen dichos eventos. 11-octies) haber actuado, en los delitos cometidos con violencia o amenazas, en perjuicio de los operadores de las profesiones sanitarias y sociosanitarias, así como de quienes realicen actividades auxiliares de asistencia, asistencia sanitaria o salvamento, funcionales al desempeño de dichas profesiones, con motivo o en el ejercicio de dichas profesiones o actividades.
CUI 11001020400020240285000 RADICADO INTERNO 68094 MARCO DI NUNZIO EXTRADICIÓN 38 Art. 110 código penal (Pena para quienes participen en el delito) Cuando varias personas participen en un mismo delito, cada una quedará sujeta a la pena que al efecto se establezca, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes. Art. 90 D.PR. 570/1960 Quien, con amenazas o actos de violencia, perturbe el desarrollo regular_ de las reuniones electorales, impida el libre ejercicio del derecho de voto o de cualquier forma altere el resultado de la votación, será castigado con prisión de dos a cinco años y multa de 309 euros a 2.065 euros.
Se castigará al que cree falsamente, en todo o en parte, las papeletas u otros documentos de este texto consolidado destinados a operaciones electorales o altere uno de estos documentos verdaderos, o sustituya, suprima o destruya total o parcialmente uno de los mismos documentos, con prisión de uno a seis años. Será castigado con la misma pena quien conscientemente utilice documentos falsificados, alterados o sustituidos, aunque no haya contribuido a la realización del hecho.
Si el hecho lo comete alguien que pertenezca a la oficina electoral, la pena es de prisión de dos a ocho años y multa de 1.000 euros a 2.000 euros. Quien cometa alguno de los delitos contemplados en los Capítulos III y VI del Título VII del Libro Segundo del Código Penal que tienen por objeto la autenticación de las firmas de listas de electores o candidatos o forme falsamente, en todo o en parte, listas de electores o candidatos, se sanciona con una multa que oscila entre 500 euros y 2.000 euros.
Art. 368 C.P. (Calumnia) Quien, con denuncia, solicitud o requerimiento, aunque sea anónimo o con nombre falso, dirigidos a la autoridad judicial o a otra autoridad que tenga la obligación de informar ante ella o ante la Corte Penal Internacional, acuse a alguien de un delito del que sea inocente, es decir, que simule pistas de un delito CUI 11001020400020240285000 RADICADO INTERNO 68094 MARCO DI NUNZIO EXTRADICIÓN 39 cometido contra él, se castiga con pena privativa de libertad de dos a seis años.
La pena se incrementa si se culpa a alguien de un delito para el cual la ley establece una pena de prisión superior a un máximo de diez años, u otra pena más grave. La prisión es de cuatro a doce años, si el hecho da lugar a pena de prisión superior a cinco años; es de seis a veinte años, si el hecho da lugar a cadena perpetua. Art. 642 código penal (Daños fraudulentos a los bienes asegurados y mutilación fraudulenta de la propia persona).
Quien, con el fin de conseguir para sí mismo o para otros la indemnización de un seguro o de todas formas una ventaja que deriva de un contrato de seguros, destruye, dispersa, deteriora u oculta bienes que le pertenecen, falsifica o altera una póliza o documentación requerida para la estipulación de un contrato de seguro, será castigado con prisión de uno a cinco años.
Está sujeto a la misma pena quien con el fin antes mencionado se cause a sí mismo un daño personal o agrave las consecuencias del daño personal producido por un accidente o denuncie un accidente que no ocurrió o destruya, falsifique, altere o pre constituya pruebas o documentación relativas al accidente. Si el infractor logra su intención, la pena se incrementa.
Se procede tras la denuncia de parte. Las disposiciones de este artículo se aplican incluso si el delito se comete en el extranjero, en perjuicio de un asegurador italiano que ejerce su actividad en el territorio del Estado. El delito se castiga tras la denuncia de la persona perjudicada. (Negrillas fuera del texto original). 34.2. Las conductas anteriormente descritas guardan correspondencia con lo previsto en la legislación penal colombiana, en los artículos 239, 241-2, 287, 436, 246, 247 y 267, del Código Penal colombiano, de la siguiente manera.
Para la sentencia 4857 del 10 de octubre de 2014:
ARTÍCULO 239. HURTO. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. CUI 11001020400020240285000 RADICADO INTERNO 68094 MARCO DI NUNZIO EXTRADICIÓN 40 La pena será de prisión de treinta y dos (32) meses a cuarenta y ocho (48) meses cuando la cuantía sea inferior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena será de prisión de cuarenta y ocho (48) meses a ciento ocho (108) meses cuando la cuantía sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes6.
ARTÍCULO 241. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes, si la conducta se cometiere: 2. Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor de la cosa en el agente. Para la sentencia 3192 del 10 de junio de 2016:
ARTÍCULO 287. FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO. El que falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Para la sentencia 2806 del 21 de abril de 2022:
ARTÍCULO 436. FALSA DENUNCIA CONTRA PERSONA DETERMINADA. El que bajo juramento denuncie a una persona como autor o partícipe de una conducta típica que no ha cometido o en cuya comisión no ha tomado parte, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de dos punto sesenta y seis (2.66) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Para la sentencia 533 del 8 de febrero de 2021:
ARTÍCULO 246. ESTAFA. El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO 247. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. La pena prevista en el artículo anterior será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses cuando: 6 El valor de lo apropiado ascendió a €5.181,15, equivalente para el 13 de agosto de 2025 a $24’398.553. CUI 11001020400020240285000 RADICADO INTERNO 68094 MARCO DI NUNZIO EXTRADICIÓN 41 4.
La conducta esté relacionada con contratos de seguros o con transacciones sobre vehículos automotores.
ARTÍCULO 267. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN. Las penas para los delitos descritos en los capítulos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta se cometa: 1. Sobre una cosa cuyo valor fuere superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o que siendo inferior, haya ocasionado grave daño a la víctima, atendida su situación económica.
Para mejor comprensión se resumen los delitos y normas relacionados en el siguiente cuadro: Sentencia Delito en Italia Delito en Colombia 4857 del 10-10-2014 Malversación de fondos Hurto agravado por la confianza (art. 239 y 241- 2 C.P.) 72 a 144 meses de prisión. 3192 del 10-06-2016 Art. 90 D.PR. 570/1960 Falsedad material en documento público (art. 287 C.P) 48 a 108 meses de prisión. 2806 del 21-04-2022 Calumnia Falsa denuncia contra persona determinada (art. 436 C.P.) 64 a 144 meses de prisión. 533 del 8-02-2021 Daños fraudulentos a los bienes asegurados y mutilación fraudulenta de la propia persona Estafa (art. 246, agravado por el # 4 del art. 247 “La conducta esté relacionada con contratos de seguros o con transacciones sobre vehículos automotores” y el # 1 del art. 267 “Sobre una cosa cuyo valor fuere superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, el monto del provecho ilícito alcanzó los 157.700 euros.
CUI 11001020400020240285000 RADICADO INTERNO 68094 MARCO DI NUNZIO EXTRADICIÓN 42 34.3. Así las cosas, las conductas punibles atribuidas a MARCO DI NUNZIO se encuentran tipificadas en los dos países y, la pena nacional supera el mínimo de 4 años de sanción privativa de la libertad que exige el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para las conductas relacionadas con la falsedad material en documento público, hurto agravado por la confianza, estafa agravada y falsa denuncia contra persona determinada, por tal razón, se cumple con este presupuesto.
Equivalencia de las decisiones 35. La Corte advierte igualmente cumplido el requisito de equivalencia contemplado en el numeral 2º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que demanda «que por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». 35.1. Dicho requerimiento se satisface, pues con la solicitud fue allegada copia de las sentencias 4857 del 10 de octubre de 2014, del Tribunal Ordinario de Turín Sala IV; 3192 del 10 de junio de 2016, del Tribunal Ordinario de Sección de Turín, Sala III; 2806 del 21 de abril de 2022, del Tribunal de Apelación de Turín, Sala II; 533 del 8 de febrero de 2021, del Tribunal Ordinario de Turín, Sala IV y, la Resolución para la ejecución de condenas concurrentes No. SIEP 1257/2024 del 29 de abril de 2024, aclarada el 1° de julio de 2024, que fijó la pena acumulada definitiva pendiente de cumplir en cinco (5) años y ocho (8) meses de prisión, además de multa de 600 euros, proferida por la Fiscalía de la CUI 11001020400020240285000 RADICADO INTERNO 68094 MARCO DI NUNZIO EXTRADICIÓN 43 República del Tribunal Ordinario de Turín, Oficina de Ejecuciones Penales, debidamente apostilladas. 35.2.
Tales providencias contienen una indicación clara y precisa de los hechos que se le atribuyen al requerido y que en la República Italiana configuran los delitos contemplados en los artículos «646, 61, numeral 11; 110 c.p., 90 inciso 2 D.P.R. 570 de 1960; 368 y, 642 inciso 2», todos del Código Penal italiano, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que estos se ejecutaron y las disposiciones legales que los sancionan. 35.3.
Lo anterior permite concluir que las determinaciones dictadas por las autoridades judiciales de la República Italiana cumplen los requisitos formales y sustanciales exigidos y, por ende, se verifica reunido este requerimiento. Respuesta a los alegatos 36. Del Ministerio Público requirió el Procurador Segundo para la Casación Penal, que en razón a que el concepto de extradición puede ser desfavorable en relación con las conductas punibles de apropiación indebida y calumnia, se solicite al país reclamante garantizar que sus autoridades judiciales procedan a redosificar la pena acumulada a MARCO DI NUNZIO con el fin de ejecutar, única y exclusivamente, las sanciones penales por los delitos de falsificación de documentos en procesos electorales y daños fraudulentos a bienes asegurados.
CUI 11001020400020240285000 RADICADO INTERNO 68094 MARCO DI NUNZIO EXTRADICIÓN 44 36.1. Encuentra la Sala que la solicitud no es procedente, por lo que no se accederá a lo peticionado, pues de lo descrito en el acápite de “doble incriminación”, se concluye que la conducta relacionada con la sentencia 4857 del 10 de octubre de 2014 por «Malversación de fondos» se ajusta en la legislación colombiana al delito de Hurto agravado por la confianza (art. 239 y 241-2 C.P.), para el que se establece, por la cuantía y el agravante, una pena de 72 a 144 meses de prisión, lo que supera el mínimo requerido.
Respecto a la sentencia 2806 del 21 de abril de 2022 por el delito de «Calumnia» en la legislación foránea, el mismo se adecua a la Falsa denuncia contra persona determinada (art. 436 C.P.) que tiene asignada una pena de 64 a 144 meses de prisión. Ello encuentra soporte en la diferenciación que ha establecido la Corte entre los delitos de calumnia y falsa denuncia contra persona determinada, así: Desde este punto de vista, entonces, el buen nombre y la honra se encuentran protegidos como especies de la integridad moral, mediante los tipos penales de injuria y calumnia, bajo la consideración de que se interfiere el bien jurídico con conductas en las cuales la imputación deshonrosa o la comisión de un hecho punible, según sea el caso, se hace en el ámbito de lo público, de lo relacional, e incluso de lo privado (inciso 2, artículo 223 del Código Penal).
En cambio, las imputaciones que se hacen contra persona determinada ante la justicia por hechos que no ha cometido o en los que no ha tomado parte, desde luego que inciden negativamente en el buen nombre, pero su desvalor se configura al instrumentalizar la justicia y colocar en riesgo la resolución de conflictos mediante la adjudicación de justicia en derecho.
Dicho de otro modo, la interferencia contra el bien jurídico CUI 11001020400020240285000 RADICADO INTERNO 68094 MARCO DI NUNZIO EXTRADICIÓN 45 trasciende lo individual o personal para convertirse en un tema colectivo, al colocar en riesgo la administración de justicia y la construcción de un orden justo, que es fundamento del Estado. Por eso, al concurrir ante la fiscalía, en lugar de divulgar ante la opinión lo acontecido, la procesada de haber faltado a la verdad habría incurrido si acaso en el delito de falsa denuncia, el cual no le fue imputado y que tampoco se estructura fácticamente.
(CSJ SP2869-18). 36.2. Para el caso que nos ocupa MARCO DI NUNZIO fue condenado en la sentencia 2806 del 21 de abril de 2022, «porque, con una denuncia presentada ante la Fiscalía de la República de Turín, culpó al comandante de la policía municipal de Turín, D. GREGNANINI Alberto así como al A.P.J. CARDONE Beniamino y BERRA María Paola de los delitos de abuso de poder, daño y falsedad ideológica en documento público aun sabiendo que eran inocentes.
En Turín el 17.12.2014», lo que trascendió la esfera personal de los imputados, tratando de instrumentalizar a la justicia. 37. De la defensa el apoderado de MARCO DI NUNZIO solicitó proferir concepto desfavorable por cuenta de “no existir certeza más allá de toda duda” sobre la identidad plena del requerido, pues echa de menos la confrontación de las huellas de la persona recluida en la cárcel “La Picota”, con las encontradas en la Registraduría Nacional del Estado Civil dentro del NUIP. 2.000.012.241. 37.1.
También insiste en el carácter político, sin citarla específicamente, de la sentencia 3192 del 10 de junio de 2016, que le «endilgó el delito de que trata el artículo 90 del Decreto Presidencial 570/1960 (quien, con amenazas o actos de violencia, CUI 11001020400020240285000 RADICADO INTERNO 68094 MARCO DI NUNZIO EXTRADICIÓN 46 perturbe el desarrollo regular de las reuniones electorales, impida el libre ejercicio del derecho de voto o de cualquier forma altere el resultado de la votación)», a lo que agregó «De hecho, dentro del mismo escrito de acusación (indictment), se menciona el Movimiento Bunga Bunga, que (sic) vigente en ese país, para la época de los hechos». 37.2.
Del mismo modo, insistió en la consolidación del fenómeno jurídico de la prescripción, según lo estipulado en el artículo 157 del Código Penal italiano. 37.3. Por último, aseveró que al encontrarse MARCO DI NUNZIO procesado dentro del radicado 13001600112920232267800, que conoce el Juez Décimo Penal del Circuito de Cartagena, se debe dar preferencia a aquel, lo que se entiende como una solicitud de emitir un concepto con efectos diferidos. 38.
Pues bien, sobre el primer aspecto, basta remitirse a lo establecido en el acápite “Identificación plena del solicitado”, en el que se despejó cualquier duda. 38.3. Ahora, sobre el carácter político de la sentencia 3192 del 10 de junio de 2016, es preciso recordar que la misma surgió como consecuencia de que: [E]n colaboración con FRACCON Claudio y MANCUSO Aldo (en relación con quienes se procede separadamente), FRACCON actuando como secretario municipal de Rittana y DI NUNZIO y MANCUSO como testigos, crearon falsamente un "formulario de adhesión verbal a la declaración de presentación de una lista de candidatos para el elector que eventualmente no sepa o no pueda CUI 11001020400020240285000 RADICADO INTERNO 68094 MARCO DI NUNZIO EXTRADICIÓN 47 firmar" certificando que 920 electores se habían presentado ante ellos, en la oficina municipal de Rittana (completamente identificados en la lista adjunta) con esas características, los cuales se adhirieron a la lista denominada Movimiento Bunga Bunga para las elecciones del Consejo Regional y del Presidente de la Región de Lombardía de 2013, personas que en realidad nunca se habían presentado ante ellos, y que utilizaron en la oficina electoral de Varese en apoyo a la lista antes mencionada. 38.3.1.
Afirma el apoderado que la condena se basó en el apartado inicial del Art. 90 D.PR. 570/1960, que dice: Quien, con amenazas o actos de violencia, perturbe el desarrollo regular_ de las reuniones electorales, impida el libre ejercicio del derecho de voto o de cualquier forma altere el resultado de la votación, será castigado con prisión de dos a cinco años y multa de 309 euros a 2.065 euros. 38.3.2.
Sin embargo, de la simple observación de los hechos imputados, se constata que esa no fue la conducta recriminada, pues no se habló de perturbación o alteración de reuniones electorales o el libre ejercicio del voto, ni siquiera de la alteración de resultados de votación, situación que llevó a que fuera condenado con base en el inciso 2° de la mencionada norma, que estipula: Se castigará al que cree falsamente, en todo o en parte, las papeletas u otros documentos de este texto consolidado destinados a operaciones electorales o altere uno de estos documentos verdaderos, o sustituya, suprima o destruya total o parcialmente uno de los mismos documentos, con prisión de uno a seis años.
Será castigado con la misma pena quien conscientemente utilice documentos falsificados, alterados o sustituidos, aunque no haya contribuido a la realización del hecho. 38.3.3. Descripción que, sin invadir la competencia del juez extranjero, se relaciona más con los hechos enrostrados CUI 11001020400020240285000 RADICADO INTERNO 68094 MARCO DI NUNZIO EXTRADICIÓN 48 y que no encierra un carácter político, sino de falsedad documental. 38.4.
Respecto a la posible prescripción, que no aclara el profesional del derecho si lo es de la acción penal o de la pena, se insiste, al no existir un tratado de extradición entre Colombia y la República Italiana que obligue a su análisis, el presente trámite se rige por lo normado en el ordenamiento interno, Ley 906 de 2004, que no contempla su estudio como requisito de procedencia. 38.5.
Finalmente, sobre la solicitud de emitir concepto aplazando el envío de MARCO DI NUNZIO, se debe denotar que, acorde con el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, corresponde al Gobierno Nacional considerar si difiere la entrega del requerido hasta cuando culminen las actuaciones seguidas en su contra por parte de las autoridades nacionales, por lo que no es competencia de la Corte pronunciarse sobre el tema.
Otras determinaciones 39. Teniendo en cuenta que el pasado 2 de abril del presente año, mediante informe secretarial, se allegó copia del correo electrónico remitido el 31 de marzo anterior desde la dirección electrónica «NOCHE DE COLOMBIA SRL HSBCSPA,EU nochedecolombialtda@hotmail.com»; en el que se remitió correo en idioma italiano y un apartado en español que decía: mailto:nochedecolombialtda@hotmail.com CUI 11001020400020240285000 RADICADO INTERNO 68094 MARCO DI NUNZIO EXTRADICIÓN 49 Protocolo nº: 11808 - de fecha 25/03/2025 - cds_pre - Secretaría General Recurso extraordinario ante el Presidente de la República propuesto, con solicitud cautelar simultánea, por DI NUNZIO MARCO, interpuesto de conformidad con el art. 11, segundo párrafo, del Decreto Presidencial. 1199/1971, directamente en el Consejo de Estado.
Oferta no. 319/2025. Habiendo leído los documentos de ejecución contra DI NUNZIO/MARCO nacido en TURÍN (Provincia de TO) el 07/03/1968, la circular roja de INTERPOL y la carta MJD- OFI24-0055657 del 17 de diciembre de 2024 quedan revocadas porque el interesado no está plenamente identificado y no ha sido solicitado por el Estado italiano. Procedimiento de extradición de Marco DiNunzio. 39.1.
Además, se recibió oficio en idioma italiano, sin traducción oficial, con el encabezado: Consiglio di Stato Sezione prima consultiva IL PRESIDENTE 39.2. Por lo anterior, con auto del 9 de abril de 2025, se ordenó requerir al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por intermedio de la embajada de la República Italiana en nuestro país, se indagara al gobierno de esa nación, sobre la autenticidad del documento allegado, se presentara la traducción oficial, se aclarara su alcance y finalmente, informara si era su deseo continuar con el presente trámite de extradición. 39.3.
Así, con informe secretarial del pasado 13 de mayo, se allegó respuesta del director de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería, en el que la embajada de la República Italiana dio respuesta el 25 de abril anterior, que CUI 11001020400020240285000 RADICADO INTERNO 68094 MARCO DI NUNZIO EXTRADICIÓN 50 fue sintetizada en la parte final de la nota verbal NV-2025- 70, de la siguiente forma: • El mencionado ciudadano, ha efectivamente, presentado el (sic) dicho recurso administrativo que actualmente es (sic) en trámite y no ha sido resuelto; • El contenido de la comunicación enviada por correo electrónico es totalmente falso y creado deliberadamente por parte del interesado con la finalidad de engañar a las Autoridades colombianas, haciéndole creer que en Italia habrían revocado su pedido de extradición; • Es de sumo interés de las Autoridades italianas continuar, y de la forma más rápida posible, con el trámite de extradición relativo al mencionado ciudadano (Negrillas originales del texto). 39.4.
Lo que hace posible la existencia de irregularidades en un documento público de una nación extranjera, para hacer caer en error a esta Corte y dar por terminado el presente trámite de extradición, lo que amerita la compulsa de copias con destino a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que adelante las labores correspondientes en aras de determinar los responsables de los hechos denunciados y su trascendencia. 40.
Por otra parte, teniendo en cuenta los hechos narrados por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cartagena, referentes a la falsificación de varios documentos y el engaño de que fueron víctimas los empleados del a Registraduría Nacional del Estado Civil de esa ciudad, por parte de MARCO DI NUNZIO, quien presentó documentos falsos, para obtener la cédula de ciudadanía No. CUI 11001020400020240285000 RADICADO INTERNO 68094 MARCO DI NUNZIO EXTRADICIÓN 51 1.048.463.233, documento que fue anulado y luego reactivado.
Además, se conoció de la existencia de la cédula de ciudadanía No. 2.000.012.241, expedida en Barranquilla, a nombre de MARCO DI NUNZIO, por lo que es necesario compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación, para que investigue si los anteriores hechos encierran alguna conducta punible, y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que determine la validez de los mencionados documentos.
El concepto de la Sala 41. En razón a las anteriores consideraciones, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano colombo italiano MARCO DI NUNZIO, formulada por vía diplomática por el Gobierno de la República Italiana por las conductas detalladas en las sentencias 4857 del 10 de octubre de 2014, 3192 del 10 de junio de 2016, 2806 del 21 de abril de 2022 y 533 del 8 de febrero de 2021 (malversación de fondos; artículo 90 del Decreto Presidencial 570/1960;
Calumnia y Daños fraudulentos a los bienes asegurados y, mutilación fraudulenta de la propia persona). Condicionamientos 42. En atención a que MARCO DI NUNZIO ES CIUDADANO ITALIANO, la Corte debe realizar los siguientes condicionamientos: CUI 11001020400020240285000 RADICADO INTERNO 68094 MARCO DI NUNZIO EXTRADICIÓN 52 42.1. De acuerdo con el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno Nacional deberá exigirle al Estado requirente que el solicitado no sea condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política. 42.2.
También le corresponde condicionar la entrega a que se le respeten todas las garantías debidas debido a su calidad de justiciable, en particular a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 42.3.
Adicionalmente, es del resorte del Gobierno Nacional exigir al país reclamante que tenga en cuenta el tiempo de privación de la libertad cumplido por el reclamado con ocasión de este trámite. 43. Asimismo, deberá informarse sobre la presente decisión al Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cartagena y a los despachos de la Fiscalía General de la Nación que conozcan de investigaciones o procesos en curso contra el CUI 11001020400020240285000 RADICADO INTERNO 68094 MARCO DI NUNZIO EXTRADICIÓN 53 ciudadano requerido, con el fin de que adopten las medidas que estimen pertinentes frente a tales actuaciones. 44.
Remítase las copias referidas en los numerales 39.4. a la Fiscalía General de la Nación para que inicie la investigación por los hechos referentes a la posible falsificación de un documento oficial extranjero. 45. En el mismo sentido, remítase las copias relacionadas en el numeral 40, a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que verifique la vigencia y autenticidad de las cédulas de ciudadanía con los números 1.048.463.233 y 2.000.012.241.
Comuníquese esta determinación al requerido, a su defensa, al Ministerio Público y a la Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia para los trámites subsiguientes establecidos en la ley. Presidenta de la Sala CUI 11001020400020240285000 RADICADO INTERNO 68094 MARCO DI NUNZIO EXTRADICIÓN 54 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 62809017708E0479246599ACE9CB1BAA5DBA96E1613A1D4AE1487AC3BC4D4E3B Documento generado en 2025-08-19 CUI 11001020400020240285000 RADICADO INTERNO 68094 MARCO DI NUNZIO EXTRADICIÓN 55