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CP188-2023(62778)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2023

Magistrado ponente: Fernando León Bolaños Palacios

Ley 906 de 2004

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente CP188-2023 Radicación nº 62778 Acta No. 159. Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023). I. ASUNTO 1. Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano francés ANDERSON OSÍAS, efectuada por el Gobierno de la República de Francia. CUI 11001020400020220241400 Radicado interno Nro. 62778 Extradición Anderson Osías 2 II.

ANTECEDENTES 2. El 1º de noviembre de 2022, con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-8096/9-2022, publicada por la República de Francia, el ciudadano francés ANDERSON OSÍAS portador del Pasaporte No. 19DA31140, fue retenido en vía pública de la ciudad de Bogotá; aprehensión que fuera ordenada por el Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 9 de noviembre de ese año. 3.

A través de Nota Verbal No.2022-0499744/SSI /AMB del 3 de noviembre de 2022, el Gobierno de la República Francesa solicitó formalmente la extradición del ciudadano ANDERSON OSÍAS, requerido por la presunta comisión de los delitos de tráfico de estupefacientes sin autorización, posesión no autorizada de estupefacientes, oferta o cesión no autorizada de estupefacientes, adquisición no autorizada de estupefacientes, importación de estupefacientes sin autorización-tráfico, participación en una asociación para delinquir en vista de la participación a un delito castigado por 10 años de detención con recidiva y blanqueamiento, concurso a una operación de inversión, disimulación o conversión del producto proviniendo de un delito de tráfico de estupefacientes, de conformidad con la orden de detención proferida por un juez de instrucción ante el Tribunal Judicial CUI 11001020400020220241400 Radicado interno Nro. 62778 Extradición Anderson Osías 3 de Nanterre, el 5 de agosto de 2022. 4.

La directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 3211 del 4 de noviembre de 2022, dirigido a la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, en este caso, se encuentran vigentes los siguientes tratados en materia de extradición y de cooperación judicial mutua entre las Partes: • “Convención para la recíproca extradición de reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 9 de abril de 1850. • “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988. • “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000. 5.

A través de Nota Verbal No.2022- CUI 11001020400020220241400 Radicado interno Nro. 62778 Extradición Anderson Osías 4 0511817/SSI/AMB/Lb del 10 de noviembre de 2022, la Embajada de la República Francesa remitió los documentos originales de la solicitud de extradición. 6. A su turno, con oficio MDJ-OFI22-0044136-GEX- 10100 del 16 de noviembre de 2022, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto, la cual consta de lo siguiente: 6.1.

Orden de detención del 5 de agosto de 2022 emitida por M. Marc. Echilley, Juez de Instrucción ante el Tribunal Judicial de Nanterre. 6.2. Orden de detención europea del 21 de septiembre de 2022 suscrita por el vicefiscal Perside Dianzinga, la que contiene traducción de las disposiciones aplicables al caso, hechos en que fundamenta la solicitud de extradición y lo relativo a la prescripción. 7.

La Sala reconoció personería a un abogado adscrito a la defensoría pública y ordenó correr traslado a las partes por el término de diez días para que presentaran sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004. CUI 11001020400020220241400 Radicado interno Nro. 62778 Extradición Anderson Osías 5 8.

Con providencia del 22 de marzo de 2023, la Sala accedió a la petición realizada por el representante del Ministerio Público, y en aras de descartar una posible vinculación del requerido a trámites judiciales en Colombia, ofició a la Fiscalía General de la Nación para que informara si ANDERSON OSÍAS ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible; en caso positivo, precisara el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, la autoridad judicial y el estado actual del proceso. 9.

Finalmente, mediante auto del 12 de mayo del año en curso, se habilitó la oportunidad para la presentación de alegatos finales. III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 10. El Ministerio Público guardó silencio. 11. La defensa solicitó se prevenga al Gobierno Nacional para que advierta al Estado requirente garantizarle la permanencia en el país extranjero y el retorno al de origen en condiciones de dignidad y respeto a la condición del ser CUI 11001020400020220241400 Radicado interno Nro. 62778 Extradición Anderson Osías 6 humano, abonarle el tiempo que lleva en detención en este país por razón de este trámite de extradición y resaltó que podrá ser juzgado única y exclusivamente por los cargos por los cuales se emita el concepto de fondo en este trámite judicial.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 12. Aspectos generales sobre la extradición 12.1. La jurisprudencia ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Carta Política de Colombia estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial»; y la ley interna rige de manera «subsidiaria o supletoria». 12.2.

En ese orden de ideas, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. No podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su CUI 11001020400020220241400 Radicado interno Nro. 62778 Extradición Anderson Osías 7 consideración desconoce las previsiones constitucionales. 12.3.

Ese entendimiento se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial. 13.

Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por la República de Francia 13.1. El artículo 35 de la Constitución Política establece: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana», ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.

Aspectos de los cuales en el caso concreto procede valorar el segundo, toda vez que el CUI 11001020400020220241400 Radicado interno Nro. 62778 Extradición Anderson Osías 8 ciudadano solicitado en extradición es de nacionalidad francesa. 13.2. En el mismo sentido, el artículo 10° del Convenio Para la Recíproca Extradición de Reos, suscrito en Bogotá el 9 de abril de 1850, proscribe la extradición de personas acusadas de delitos políticos y conexos, prohibición que para este evento no aplica puesto que las conductas punibles objeto del requerimiento no ostentan tal connotación, por tratarse de infracciones penales ordinarias o delitos comunes. 13.3.

Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición. 13.4. En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en la Constitución Política y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso.

CUI 11001020400020220241400 Radicado interno Nro. 62778 Extradición Anderson Osías 9 14. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición 14.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que los instrumentos internacionales aplicables son la «Convención para la Reciproca Extradición de Reos», suscrita el 9 de abril de 1850, «La Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas», adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988 y “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000. 14.2.

En concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos internacionales, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la plena identidad de la persona solicitada en extradición; iii) la doble incriminación de la conducta imputada; iv) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. CUI 11001020400020220241400 Radicado interno Nro. 62778 Extradición Anderson Osías 10 14.2.1.

Validez formal de los documentos aportados 14.2.1.1. El artículo 3° de la Convención para la Reciproca Extradición de Reos establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de la copia del mandato de arresto librado contra el acusado o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición normativa que le sea aplicable. 14.2.1.2.

Esa exigencia formal está acreditada, como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición con las Notas Verbales No.2022- 0499744/SSI /AMB del 3 de noviembre de 2022 y de Nota Verbal No.2022-0511817/SSI/AMB/Lb del 10 de noviembre de 2022. Los cuales fueron suministrados en copias auténticas y debidamente apostillados. 14.2.1.3.

Por lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. CUI 11001020400020220241400 Radicado interno Nro. 62778 Extradición Anderson Osías 11 14.2.2. Plena identidad de la persona solicitada 14.2.2.1. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad; por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver. 14.2.2.2.

De conformidad con la Nota Verbal No. 2022- 0499744/SSI/AMB/Lb del 3 de noviembre de 2022, la Embajada de Francia formalizó la solicitud de extradición de ANDERSON OSÍAS, nacido el 6 de enero de 1987, en Sévres (Francia), titular del pasaporte francés nº 19DA31140, expedido por la prefectura del departamento de Hauts-de- Seine el 24 de mayo de 2019. 14.2.2.3.

A esta persona se refiere la orden de arresto del 5 de agosto de 2022, emitida por el Juez de Instrucción del Tribunal Judicial de Nanterre (Francia), dentro de la investigación No. 21130000253. CUI 11001020400020220241400 Radicado interno Nro. 62778 Extradición Anderson Osías 12 14.2.2.4. La fecha de nacimiento registrada en su pasaporte y documento de identidad concuerda con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. 14.2.2.5.

Sumado a lo anterior, un perito cotejó las huellas del capturado con las que aparecen en el formato decadactilar de «OSÍAS ANDERSON», y determinó que son coincidentes. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. 14.2.3. La doble incriminación de las conductas imputadas 14.2.3.1.

El artículo 2° de la Convención para la Recíproca Extradición de Reos, suscrita entre las Repúblicas CUI 11001020400020220241400 Radicado interno Nro. 62778 Extradición Anderson Osías 13 de Colombia y Francia, establece expresamente las conductas punibles por las cuales es procedente acceder a la entrega; las cuales se describen así: «Artículo 2º.

Los delitos por los cuales deberá acordarse recíprocamente la extradición, son los siguientes: 1º Asesinato, envenenamiento, parricidio, infanticidio, homicidio. 2º. Castramiento, estupro u otro atentado contra el pudor, emprendido o consumado con violencia. 3º. Incendio. 4º. Robo, cuando haya sido acompañado de circunstancias que conforme a la legislación de los dos países le den el carácter de crimen. 5º Falsificación de escrituras públicas o documentos auténticos. 6º.

Falsificación de documentos particulares o de comercio, cuando el hecho tenga afecta pena aflictiva o infamante, según la legislación de los dos países. 7º. Fabricación o emisión de moneada falsa. 8º. Fabricación o emisión de papel moneda falso y alteración de moneda. 9º. Sustracción de causales, efectos o documentos de CUI 11001020400020220241400 Radicado interno Nro. 62778 Extradición Anderson Osías 14 cualquiera especie pertenecientes al estado, que se cometa por empleados o depositarios públicos, o por individuos particulares, cuando esta sustracción tenga señaladas penas aflictivas o infamantes en las leyes de los dos países. 10º.

Bancarrota o quiebra fraudulenta, en perjuicio del tesoro público o de individuos particulares. 11º. Falso testimonio y sobornación de testigos.» 14.2.3.2. De otra parte, tal como lo mencionó el Ministerio de Relaciones Exteriores, también resulta procedente dar aplicación al inciso 1° del artículo 3° y a los numerales 1 y 2 del artículo 6° de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, que establece:

ARTÍCULO 3 - DELITOS Y SANCIONES 1-. Cada una de las partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales en su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente: a) i) La producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la oferta para la venta, la distribución, la venta, la CUI 11001020400020220241400 Radicado interno Nro. 62778 Extradición Anderson Osías 15 entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, el envío, el envío en tránsito, el transporte, la importación o la exportación de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961 en su forma enmendada o en el Convenio de 1971.(…) iii) La posesión o la adquisición de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica con objeto de realizar cualquiera de las actividades enumeradas en el precedente apartado i).

(…) v) La organización, la gestión, o la financiación de algunos de los delitos enumerados en los precedentes apartados i), ii), iii) o iv). (…) iv) La participación en la comisión de alguno de los delitos tipificados de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, la asociación y la confabulación para cometerlos, la tentativa de cometerlos, y la asistencia, la incitación la facilitación o el asesoramiento en relación con su comisión.

ARTÍCULO 6 - EXTRADICIÓN 1. El presente artículo se aplicará a los delitos tipificados por las Partes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3. CUI 11001020400020220241400 Radicado interno Nro. 62778 Extradición Anderson Osías 16 2. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes.

Las Partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre sí. 14.2.3.3. Finalmente, acorde con lo indicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en atención a la descripción de los hechos expuestos por el Estado requirente, en que se fundamentó la solicitud de extradición; esto es, que no se ocasionaron dentro del territorio francés sino que trascendió a otro Estado, en el asunto a la República de Surinam, país ubicado en América del Sur, también es aplicable la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000, que dispone, en sus artículos tercero (numeral 1º) y sexto (numerales 1º y 2º), lo siguiente: Artículo 3-.

Delitos y sanciones. 1-. Cada una de las partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales en su CUI 11001020400020220241400 Radicado interno Nro. 62778 Extradición Anderson Osías 17 derecho interno, cuando se cometan intencionalmente: a) i) La producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la oferta para la venta, la distribución, la venta, la entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, el envío, el envío en tránsito, el transporte, la importación o la exportación de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961, en la Convención de 1961 en su forma enmendada o en el Convenio de 1971.

(…) iii) La posesión o la adquisición de cualquier estupefaciente o circunstancia sicotrópica con objeto de realizar cualquiera de las actividades enumeradas en el precedente apartado i). (…) v) La organización, la gestión, o la financiación de algunos de los delitos enumerados en los precedentes apartados i), ii), iii) o iv). (…) c) A reserva de sus principios constitucionales y a los conceptos fundamentales de su ordenamiento jurídico: (…) iv) La participación en la comisión de alguno de los delitos tipificados de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, la asociación y la confabulación para cometerlos, la tentativa de cometerlos, y la asistencia, la incitación la facilitación o el asesoramiento en relación con su comisión. CUI 11001020400020220241400 Radicado interno Nro. 62778 Extradición Anderson Osías 18 Artículo 6-.

Extradición. 1-. El presente artículo se aplicará a los delitos tipificados por las partes de conformidad con el párrafo 1º del artículo 3º. 2-. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las partes… 14.2.3.4.

En el asunto, la solicitud de extradición de ANDERSON OSÍAS se fundamenta en la orden de detención emitida el 5 de agosto de 2022, por Juez de Instrucción ante el Tribunal Judicial de Nanterre (Francia), cuyo fundamento fáctico es el siguiente: «Fecha de los hechos: Entre enero de 2021 hasta el 7 de junio de 2022. Lugar de los hechos: En Paris, Courbevoie, La Garenne- Colombe, Argenteuil, Hautts de Seine, Val d´Oise, Ile de France, Marseille, Guyanne, territorio nacional y en Surinam.

Grado de participación: Autor. CUI 11001020400020220241400 Radicado interno Nro. 62778 Extradición Anderson Osías 19 El 6 de mayo de 2021, una información anónima llegó a los policías de la Seguridad del Territorio de los Hauts-de-Seine, relativo al tráfico de estupefacientes implicado a ANDERSON OSÍAS. Las investigaciones empezaron en mayo de 2021 y pusieron en evidencia un nivel de vida exorbitante comparado con sus recursos.

Vigilancias telefónicas confirmaron su participación en un tráfico de cocaína con su hermano Wender Osías. Un dispositivo sonoro fue instalado en el departamento de ANDERSON OSÍAS, domiciliado 19 rue Lucien Jeannin En La Garenne Colombe (92). Las conversaciones confirmaron que ANDERSON OSÍAS estaba implicado en un importante tráfico de estupefacientes.

Apareció en particular que negociaba la compra de varios kilos de cocaína y que proyectaba de importar la droga desde España. Se comprobó que el 17 de octubre de 2021, su hermano Wender Osías suministró bajo la dirección de ANDERSON OSÍAS, 1.2. kilogramos de cocaína a un individuo por un monto de 29.000 euros. Otras transacciones fueron puestas en evidencia, en particular una en enero del 2022.

Las investigaciones permitieron establecer que la fijación del precio estaba también dirigida por ANDERSON OSÍAS y que las transacciones tenían lugar en su domicilio de Garenne Colombe. Las investigaciones revelaron que ANDERSON OSÍAS embarcó en el aeropuerto de Ámsterdam y se trasladó a Bogotá en Colombia. CUI 11001020400020220241400 Radicado interno Nro. 62778 Extradición Anderson Osías 20 Una información judicial fue abierta y el juez de investigaciones dictó una orden de arresto.

III. Las calificaciones: Los hechos expuestos en lo que precede constituye las infracciones siguientes: -TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES SIN AUTORIZACIÓN. Hechos previstos por los art. 222-37 inciso 1, art. 222-41 DEL CÓDIGO CRIMINAL. Art.L.5132-7, Art.L.5132-8 inciso 1. - POSESIÓN NO AUTORIZADA DE ESTUPEFACIENTES previstos por los ART. 222-37 inciso 1, ART. 222-41 DEL CÓDIGO CRIMINAL.

ART. L. 5132-7, ART. L. 5132-8 inciso 1, ART. R. 5132-74, ART. R. 5132-77 DEL CÓDIGO DE SALUD PÚBLICA. ART. 1 DECRETO MINISTERIAL DEL 22/02/1990. y castigados por los ART. 222-37 inciso 1, ART. 222-44, ART. 222-45, ART. 222-47, ART. 222-48, ART. 222-49, ART. 222- 50, ART. 222-51 DEL CÓDIGO CRIMINAL. - OFERTA O CESIÓN NO AUTORIZADA DE ESTUPEFACIENTES previstos por los ART. 222-37 inciso 1, ART. 222-41 DEL CÓDIGO CRIMINAL.

ART. L. 5132-7, ART. L. 5132-8 inciso 1, ART. R. 5132-74, ART. R. 5132-77 DEL CÓDIGO DE SALUD PÚBLICA. ART. 1 DECRETO MINISTERIAL DEL 22/02/1990. y castigados por los ART. 222-37 inciso 1, ART. 222-44, ART. CUI 11001020400020220241400 Radicado interno Nro. 62778 Extradición Anderson Osías 21 222-45, ART. 222-47, ART. 222-48, ART. 222-49, ART. 222- 50, ART. 222-51 DEL CÓDIGO CRIMINAL. - ADQUISICIÓN NO AUTORIZADA DE ESTUPEFACIENTES prevista por los ART. 222-37 inciso 1, ART. 222-41 DEL CÓDIGO CRIMINAL.

ART. L. 5132- 7, ART. L. 5132-8 inciso 1, ART. R. 5132-74, ART. R. 5132-77 DEL CÓDIGO DE SALUD PÚBLICA. ART. 1 DECRETO MINISTERIAL DEL 22/02/1990. y castigados por los ART. 222-37 inciso 1, ART. 222-44, ART. 222-45, ART. 222-47, ART. 222-48, ART. 222-49, ART. 222- 50, ART. 222-51 DEL CÓDIGO CRIMINAL. - IMPORTACIÓN DE ESTUPEFACIENTES SIN AUTORIZACIÓN – TRÁFICO prevista por los ART. 222-36 inciso 1, ART. 222-41 DEL CÓDIGO CRIMINAL.

ART.L.5132- 7, ART.L.5132-8 inciso 1, ART. R. 5132-74, ART. R. 5132-77, ART. R. 5132-78 DEL CÓDIGO DE SALUD PÚBLICA. ART. 1 DECRETO MINISTERIAL DEL 22/02/1990. y castigados por los ART. 222-36 inciso 1, inciso 4, ART. 222-44, ART. 222-45, ART. 222-47, ART. 222- 48, ART. 222-49, ART. 222-50, ART. 222-51 DEL CÓDIGO CRIMINAL. - PARTICIPACIÓN EN UNA ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN VISTA DE LA PARTICIPACIÓN A UN DELITO CASTIGADO POR 10 ANOS DE DETENCIÓN CON RECIDIVA. previstos por los ART. 450 inciso 1 del CÓDIGO CRIMINAL. y castigados por los ART. 450, inciso 1, inciso 2, ART. 450-3, ART. 450-5 del CÓDIGO CRIMINAL y vistos los ART.132-8 hasta 132-19 del CUI 11001020400020220241400 Radicado interno Nro. 62778 Extradición Anderson Osías 22 CÓDIGO CRIMINAL. - BLANQUEAMIENTO, CONCURSO A UNA OPERACIÓN DE INVERSIÓN, DISIMULACIÓN O CONVERSIÓN DEL PRODUCTO PROVINIENDO DE UN DELITO DE TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES – CON RECIDIVA previstos por los ART. 222-38 inciso 1, ART. 222-36, inciso 1, ART. 222-37 DEL CÓDIGO CRIMINAL.

ART.L.5132-7 DEL CÓDIGO DE SALUD PÚBLICA. ART. 1 DECRETO MINISTERIAL DEL 22/02/1990. y castigados por los ART. 222-38, ART. 222-44, ART. 222-45, ART. 222-47, ART. 222-48, ART. 222-49, ART. 222-50, ART. 222-51 DEL CÓDIGO CRIMINAL. 14.2.3.5. De acuerdo con los soportes allegados a la solicitud de extradición, las imputaciones contenidas en la referida acusación están sustentadas en las siguientes disposiciones normativas de la República de Francia: ART. 132-8 Cuando una persona física, que ya fue condenada en forma definitiva, por un crimen o un delito castigado por diez años de encarcelamiento por la ley, comete un crimen, el máximo de la pena de reclusión criminal o de la detención criminal es la condena a perpetuidad si el máximo establecido por la ley para este crimen es de veinte o treinta años.

El máximo de la pena puede llegar a treinta años de reclusión criminal o de detención criminal si el crimen es castigado por quince años. CUI 11001020400020220241400 Radicado interno Nro. 62778 Extradición Anderson Osías 23 ART. 132-19 Cuando un delito es castigado por una pena de encarcelamiento, el Tribunal puede pronunciar una pena de prisión firme o condicionada completamente o en parte, por una duración inferior a la que debería ser incurrida.

Sin embargo, no puede dictar una pena de prisión firme por una duración inferior a un mes. ART. 222-36, inciso 1, inciso 4 La importación o la exportación ilícita de estupefacientes son castigadas por diez años de encarcelamiento y por 7.500.000 euros de multa. Las personas físicas o morales culpables del delito previsto en la presente sección serán castigadas además por la pena complementaria siguiente: interdicción de actividad de prestatario de formación profesional continua en el sentido del artículo L. 6313-1 del Código Laboral por una duración de cinco años.

ART. 222-37 El transporte, la producción, la detención, la oferta, la cesión, la adquisición y el uso ilícito son castigados por diez años de encarcelamiento y por 7.500.000 euros de multa. (…) Los dos primeros incisos del artículo 132-23 relativo al periodo de seguridad se aplican a las infracciones previstas en el presente artículo. CUI 11001020400020220241400 Radicado interno Nro. 62778 Extradición Anderson Osías 24 ART. 222-38, inc. 1 Se castiga por diez años de encarcelamiento y por 750.000 euros de multa el hecho de facilitar, por cualquier medio que sea, la justificación falsa del origen de los bienes o de los recursos del actor de una de las infracciones mencionadas en los artículos 222-34 hasta 222- 37 o de aportar su concurso a una operación de inversión, disimulación o conversión del producto proviniendo de una de esas infracciones.

ART. 222-41 Se consideran como estupefacientes en el sentido de las disposiciones de la presente sección, las sustancias o plantas clasificadas como estupefacientes en aplicación del artículo L. 5132-7 del Código de la Salud Pública. ART. 222-45 Las personas físicas culpables de las infracciones previstas por las secciones 1, 1 bis, 3 y 4 incurren las penas siguientes: 1°) La interdicción, según las modalidades previstas por el artículo 131-26, de ejercer los derechos cívicos, civiles y familiares: 2°) La interdicción, según las modalidades previstas por el artículo 131-27 de ejercer una función pública; 3°) La interdicción de ejercer, sea a título definitivo, sea por una duración máxima de diez años, una actividad profesional o ad donorem que implique contactos habituales con menores;

CUI 11001020400020220241400 Radicado interno Nro. 62778 Extradición Anderson Osías 25 ART. 222-47 En los casos previstos por los artículos 222-1 hasta 222-15, 222-23 hasta 222-30 y 222-34 hasta 222-40, puede ser dictada a título de pena complementaria una interdicción de estadía sobre el territorio, según las modalidades previstas por el artículo 131-31: (…).

ART. 222-48 La interdicción de estadía sobre el territorio francés puede ser dictada, según las modalidades previstas por el artículo 131-30, sea a título definitivo, sea por una duración máxima de diez años, en contra de cualquier extranjero culpable de una de las infracciones definidas en los artículos 222-1 hasta 222-12, 222-14, 222-14-1, 222-14-4, 222-15, 222-15-1, 222-23 hasta 222-31 y 222- 34 hasta 222- 40.

ART. 450-1, inc. 1, inc. 2 Constituye una asociación para delinquir, todo grupo formado, acuerdo establecido en vista de preparar, con la característica de uno o varios hechos materiales, uno o varios crímenes o delitos castigados por lo menos por una pena de prisión de cinco años. Cuando las infracciones preparadas son crímenes o delitos castigados por lo menos por una pena de prisión de diez años, la participación a una asociación para delinquir es castigada por lo menos por una pena de prisión de diez años y una multa de 150 000 euros.

CUI 11001020400020220241400 Radicado interno Nro. 62778 Extradición Anderson Osías 26 14.2.3.5. En la legislación colombiana, tales conductas constituyen los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, concierto parta delinquir y lavado de activos, tipificados en los artículos 340 inciso 2, 376, y 323 del Código Penal, respectivamente, así: “Artículo 340.Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a (108) meses.

Cuando el concierto sea para cometer delitos de… tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas…, la pena será de prisión de noventa y seis (96) a doscientos dieciséis (216) meses y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…) Artículo 376.

El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos CUI 11001020400020220241400 Radicado interno Nro. 62778 Extradición Anderson Osías 27 treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.–Resalta la Sala-.

Artículo 323. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en (…) administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas (…), incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En ese orden, al cotejar la naturaleza de estos comportamientos que, según se anotó, no hacen parte del catálogo de delitos relacionados en el artículo 2º de la Convención Recíproca de Extradición de Reos, se verifica, a partir de la descripción fáctica agotada por la autoridad foránea como soporte de la solicitud que, de todos modos, están asociados al comercio internacional de drogas en los términos de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas del 20 de diciembre de 1988 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional del 27 de noviembre de 2000.

Por consiguiente, teniendo en cuenta la descripción de los hechos referidos por el estado CUI 11001020400020220241400 Radicado interno Nro. 62778 Extradición Anderson Osías 28 requirente, respecto de ellos procede la extradición al tratarse de infracciones que posiblemente han repercutido en distintos países, demandando de las autoridades públicas llamadas a su persecución y sanción el uso de las herramientas de carácter internacional concebidas para hacerles frente.

Ahora bien, frente a la conducta punible de lavado de activos, se advierte de la descripción fáctica que, el dinero del requerido fue producto del tráfico de estupefacientes; por lo que, al tenor de lo previsto en los instrumentos internacionales en cita por tal punible es procedente la extradición, máxime cuando en la convención aplicable1 se indica lo siguiente: Artículo 6.

Penalización del blanqueo del producto del delito 1. Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente: 1 “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000.

“Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000. CUI 11001020400020220241400 Radicado interno Nro. 62778 Extradición Anderson Osías 29 a) i) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito determinante a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos; ii) La ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, disposición, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho a éstos, a sabiendas de que dichos bienes son producto del delito; b) Con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico: i) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de su recepción, de que son producto del delito; ii) La participación en la comisión de cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo al presente artículo, así como la asociación y la confabulación para cometerlos, el intento de cometerlos, y la ayuda, la incitación, la facilitación y el asesoramiento en aras de su comisión. En el asunto, el requerido además se le endilga la conducta de blanqueamiento, concurso a una operación de inversión, disimulación o conversión del producto proviniendo de un delito de tráfico de estupefacientes (Código Penal Francés); en atención que, según lo refiere el juez de instrucción ante el Tribunal Judicial de Nanterre, se CUI 11001020400020220241400 Radicado interno Nro. 62778 Extradición Anderson Osías 30 evidenció un un nivel de vida exorbitante comparado con sus recursos lo que, en criterio de dicha autoridad devenía del tráfico de estupefacientes que era perpetrado por ANDERSON OSIAS y otros.

Por lo tanto, los delitos por los que se investiga al solicitado, por las autoridades judiciales francesas, también configuran hechos punibles en nuestro país. 14.2.5. Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. 14.2.5.1. El artículo 7º de la Convención para la Recíproca Extradición de Reos suscrita entre Francia y Colombia estipula que no habrá lugar a la extradición cuando i) «se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante»; ii) «se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país en que el extranjero se encuentre.» y iii) «por delitos políticos o por hechos conexos con ellos». 14.2.5.2.

Ninguno de estos motivos concurre en el caso CUI 11001020400020220241400 Radicado interno Nro. 62778 Extradición Anderson Osías 31 en estudio, porque: (i) Esta Sala ofició a la Fiscalía General de la Nación para que consultara en sus bases de datos si contra ANDERSON OSIAS figuraba alguna investigación, entidad que, a través de la Delegada de Asuntos Internacionales, informó que frente al reclamado «no aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado/sindicado».

Adicionalmente, el solicitado ni su defensa han hecho manifestación alguna al respecto, de donde fundadamente se infiere que ello no ha acaecido. (ii) Por otra parte, la investigación que se adelanta en contra del requerido está en curso y los hechos ocurrieron (según la exposición que hiciera el Estado requirente) desde el enero de 2021 hasta el 7 de junio de 2022, en provincias de Francia Surinam (América del Sur), entre otras; por lo cual, evidentemente, no ha trascurrido el término mínimo indicado en los artículos 83 y 86 del Código Penal para que cese la facultad del Estado en la investigación de los mencionados delitos (concierto para delinquir, tráfico, fabricación y porte de estupefacientes-216 meses máximo de la pena y lavado de activos-360 meses) y el juzgamiento del responsable.

CUI 11001020400020220241400 Radicado interno Nro. 62778 Extradición Anderson Osías 32 (iii) Las conductas por los cuales se profirió la solicitud de extradición en contra del requerido, son comunes y por lo tanto no se inscriben en la categoría de delitos políticos. 15.- Conclusión La Sala es del criterio que la petición de extradición del ciudadano francés ANDERSON OSIAS, formulada por el Gobierno de la República de Francia, es conforme a derecho y, en consecuencia, se procederá a conceptuar favorablemente a dicho pedido. 16.- Sobre los condicionamientos 16.1.

Si el Gobierno Nacional concede la extradición del ciudadano francés, deberá exigir al Estado requirente que el solicitado no sea sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. 16.2. De igual manera, el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del trámite de extradición deberá CUI 11001020400020220241400 Radicado interno Nro. 62778 Extradición Anderson Osías 33 serle reconocido como parte cumplida de la posible sanción que se le imponga. 17.- El concepto. 17.1.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite CONCEPTO FAVORABLE a la extradición del ciudadano francés ANDERSON OSIAS, portador del pasaporte 12CA24389, nacido el 12 de agosto de 1987 en Marsella (Francia), requerido por la República de Francia por los delitos de tráfico de estupefacientes sin autorización, posesión no autorizada de estupefacientes, oferta o cesión no autorizada de estupefacientes, adquisición no autorizada de estupefacientes, importación de estupefacientes sin autorización-tráfico, participación en una asociación para delinquir en vista de la participación a un delito castigado por 10 años de detención con recidiva y blanqueamiento, concurso a una operación de inversión, disimulación o conversión del producto proviniendo de un delito de tráfico de estupefacientes, de conformidad con la orden de detención proferida por un juez de instrucción ante el Tribunal Judicial de Nanterre (Francia) el 5 de agosto de 2022.

CUI 11001020400020220241400 Radicado interno Nro. 62778 Extradición Anderson Osías 34 17.2. Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación al requerido, a su defensora, a la representante del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. 17.3. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia para los trámites subsiguientes señalados en la ley.

Presidente CUI 11001020400020220241400 Radicado interno Nro. 62778 Extradición Anderson Osías 35 CUI 11001020400020220241400 Radicado interno Nro. 62778 Extradición Anderson Osías 36 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria