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CP186-2025(68275)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025
Ley 1453 de 2011Ley 455 de 1998Ley 906 de 2004

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente CP186-2025 Extradición No. 68275 Acta No. 208 Bogotá, D. C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025). La Corte emite concepto simplificado sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS Mediante Nota Verbal 0063 del 21 de enero de 20251, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA, quien es 1 Cfr. Folios 54 a 59 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal _20250022900.pdf CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA 2 requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, para que comparezca a juicio por los punibles de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.

Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida: 1. Nota Verbal 2042 del 14 de diciembre de 20242, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de HERRERA SERNA. 2. Copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 4:24-CR204, (también referido como Caso número 4:24-cr- 00204-ALM-AGD y 4:24-cr-00204-ALM-AGD-1), dictada el 11 de septiembre de 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas3, que le endilga a FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA dos cargos relacionados con concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas. 3.

Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Heather H. Rattan4, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, en el que alude los cargos formulados en contra de HERRERA SERNA y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos de América aplicable al caso. 2 Cfr. Folios 12 a 16 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal _20250022900.pdf 3 Cfr. Folios 130 a 132 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal _20250022900.pdf 4 Cfr. Folios 109 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal _20250022900.pdf CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA 3 4.

Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por Jackie R. Cypert5, Agente Especial de Control de Drogas de los Estados Unidos de América (DEA, por sus siglas en inglés), en la que refiere las actividades delictivas del solicitado. 5. Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos de América que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos. 6.

Copia de la orden de aprehensión proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas6 en contra de FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA, con motivo de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 4:24-CR204, (también referido como Caso número 4:24- cr-00204-ALM-AGD y 4:24-cr-00204-ALM-AGD-1), dictada el 11 de septiembre de 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. 7.

Informe de Consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se establece que FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA, se identifica con cédula de ciudadanía No. 8.436.296 expedida el 22 de octubre de 1998 en Chigorodó - Antioquia7. 8. Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por Tracey S. Lankler, Directora 5 Cfr. Folios 110 a 118 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal _20250022900.pdf 6 Cfr. Folio 134 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal _20250022900.pdf 7 Cfr. Folio 143 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal _20250022900.pdf CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA 4 Asociada Interina de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América8.

ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS El 23 de noviembre de 2024, en cumplimiento de la orden de captura de fecha 20 del mismo mes y año, proferida por la Fiscal General de la Nación9, miembros de la Dirección de Antinarcóticos de Policía Nacional aprehendieron a FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA en el municipio de Turbo - Antioquia10.

Con oficio DIAJI No. 0206 del 21 de enero de 2025, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 0063 de fecha 21 de enero de 202511, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano colombiano FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA.

Se indicó, que es del caso proceder con sujeción a «La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena 8 Cfr. Folio 109 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal _20250022900.pdf 9 Cfr. Folios 45 a 47 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal _20250022900.pdf 10 Cfr. Folios 22 a 29 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal _20250022900.pdf 11 Cfr. Folios 70 a 71 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal _20250022900.pdf CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA 5 el 20 de diciembre de 1988» y «La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000.» Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI25-0002295-DAI-10100 del 23 de enero de 202512.

Mediante proveído del 3 de febrero de 2025, se dispuso requerir a FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA, para que designara defensor que lo representara en la actuación. Garantizada esa representación legal, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Mediante auto AP2663-2025 del 30 de abril de 2025, la Sala resolvió decretar las pruebas en común solicitadas por la defensa y el Ministerio Publico, consistentes en oficiar a la Fiscalía General de la Nación y Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informaran si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.

Las demás peticiones probatorias de la defensa fueron negadas. En consecuencia, la Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No. DAUITA- 20310- 3699 del 26 de mayo de 2025, informó que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, a nombre de FERLEY 12 Cfr. Folios 2 a 3 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal _20250022900.pdf CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA 6 ALEXÁNDER HERRERA SERNA, obran los siguientes registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado y/o sindicado: CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA 7 Por su parte, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio Nro. 20250268087 /DIJIN- ARAIC-GRUCI 1.9 del 4 de junio de 2025, informó que en contra del requerido figuran los siguientes antecedentes penales y/o anotaciones: CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA 8 Advertidos los registros por los delitos de concierto para delinquir y tráfico fabricación porte de estupefacientes, se dispuso oficiar al Juzgado 2º Penal del Circuito de Popayán (Cauca), Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Tolú (Sucre), así como a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá y Cartagena, con el fin de que indicaran el contexto fáctico que dio lugar a las actuaciones en mención y su estado actual 13.

El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal Santiago de Tolú, informó que encontrándose de turno de control de garantías para el día 30 de septiembre de 2017, adelantó las diligencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación, y solicitud de medida de aseguramiento por los mencionados delitos en contra del requerido14. 13 Cfr. Consecutivo 39 “Consulta ESAV - Ecosistema Digital de Acciones Virtuales”, expediente _20250022900. 14 Cfr. Consecutivo 45 y 46 “Consulta ESAV - Ecosistema Digital de Acciones Virtuales”, expediente _20250022900.

CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA 9 El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán, aportó copia de la sentencia de radicado 19001310700220070004200 proferida el 9 de febrero de 2012, por el Tribunal Superior de ese distrito judicial que confirmó la condena en contra de FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir15.

La Fiscalía 48 Especializada, informó que en relación al radicado No. 11001606606420030001820, FERLEY ALEXANDER HERRERA SERNA, fue convocado a juicio el 14 de abril de 2006 y en su oportunidad condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán, decisión confirmada por el Tribunal Superior de esa ciudad el 7 de febrero de 201216.

La Fiscalía 29 Especializada de Medellín, informó que dentro del radicado 110016099144201780296, se investigan los hechos ocurridos «el día 29 de septiembre de 2017, siendo aproximadamente las 01:20 horas por funcionarios de la Armada Nacional Colombiana, en la BP718, en las coordenadas 09°23´502´´N longitud 76°35.968´, en el Golfo de Urabá, se da la detención de una embarcación color blanco, con una línea roja en el centro, que no tenía nombre, ni matricula ni luces de navegación y con dos motores fuera de borda de 250 hp sin serie, en la cual se estaban transportando 15 costales en cuyo interior contenían 368 15 Cfr. Consecutivo 47 “Consulta ESAV - Ecosistema Digital de Acciones Virtuales”, expediente _20250022900. 16 Cfr. Consecutivo 49 “Consulta ESAV - Ecosistema Digital de Acciones Virtuales”, expediente _20250022900.

CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA 10 panelas de una sustancia que arrojo mediante prueba de identificación y prueba confirmatoria de laboratorio, positivo para Cocaína y sus derivados, en un peso neto de 373.483 kilogramos, mismos que estaba siendo transportados por los hoy acusados»17. Agregó que el Juzgado 01 Especializado de Montería Córdoba, el 28 de mayo de 2025, dio inicio al juicio oral agotando dos testigos, sin poderse concluir la misma, quedando reprogramada para el 2 de febrero de 2026.

El apoderado del requerido, mediante escrito del 8 de julio del 2025, solicitó la aplicación del trámite simplificado, por lo que mediante auto del 14 del mismo mes y año18 se dispuso el traslado de dicha petición al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 200419.

En consecuencia mediante concepto del 24 de julio de 2025, el Ministerio Público coadyuvó la solicitud de extradición simplificada, adjuntando copia del acta de verificación de garantías fundamentales, en la cual se reconoce la voluntad del requerido para impulsar su extradición de manera simplificada20. 17 Cfr. Consecutivo 50 “Consulta ESAV - Ecosistema Digital de Acciones Virtuales”, expediente _20250022900. 18 Cfr. Consecutivo 16 “Consulta ESAV - Ecosistema Digital de Acciones Virtuales”, expediente _20250022900. 19 Cfr. Consecutivo 51 “Consulta ESAV - Ecosistema Digital de Acciones Virtuales”, expediente _20250022900. 20 Cfr. Consecutivo 64 “Consulta ESAV - Ecosistema Digital de Acciones Virtuales”, expediente _20250022900.

CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA 11 CONSIDERACIONES 1. El trámite simplificado de extradición. El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 consagra la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto asignado a la Corte.

En el caso sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias en dicha norma para proceder a evaluar la petición de extradición formulada por el Gobierno de Estados Unidos de América respecto del ciudadano Colombiano FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA, al constatar que la terminación anticipada fue presentada oportunamente por el apoderado del requerido, avalado por este último y el Ministerio Público, quien constató que la solicitud se hizo de manera libre, voluntaria y debidamente informada, según acta de verificación de garantías fundamentales del 24 de julio de 2025. 2.

Normatividad aplicable. El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA 12 mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.

Sin embargo, actualmente no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150, numeral 16 y 241, numeral 10, de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma.

En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional. Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA 13 (iv) la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. 2.1.

Validez formal de la documentación presentada. Advierte la Sala que la documentación presentada como soporte a la petición de extradición de FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA, cumple las exigencias legales contempladas en el Código de Procedimiento Penal para fundar el concepto. Según se anotó, obra dentro de la actuación copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 4:24-CR204, (también referido como Caso número 4:24-cr-00204-ALM-AGD y 4:24- cr-00204-ALM-AGD-1), dictada el 11 de septiembre de 2024, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, que le endilga a HERRERA SERNA dos cargos por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.

De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA 14 Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por Jackie R. Cypert, Agente Especial de Control de Drogas de los Estados Unidos de América21 en la cual, consta que, la declaración jurada original, con pruebas y traducción de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, Heather H. Rattan, ante la Jueza Magistrada Aileen Goldman Durrett del Tribunal Distrital de los Estados Unidos del mismo Distrito el 17 de diciembre de 2024, que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA, es copia fiel de estos documentos, y que tal correspondencia se mantiene en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C. La rúbrica y cargo de este funcionario la certificó Merrick B. Garland, Procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia, documentación debidamente apostillada el día 30 de diciembre de 2024 por Tracey S. Lankler, Directora Asociada - Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en los términos de la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. 21 Cfr. Folio 259 a 270 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240124201.pdf CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA 15 Por tanto, teniendo en cuenta que la expedición de los citados documentos reúne los requisitos formales y legales, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal. 2.2.

La identificación plena del solicitado. No hay duda que el ciudadano colombiano FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA, reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal 2042 del 14 de diciembre de 2024.

A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia de Consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se establece que FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA se identifica con cédula de ciudadanía No. 8.436.296 expedida el 22 de octubre de 1998 en Chigorodó - Antioquia, nacido el 17 de agosto de 1980 en Unguía - Chocó, generales de ley que coinciden con los que reportó la Policía Judicial en acta de derechos del capturado– FPJ-6 del 23 de noviembre de 2024, constancia de buen trato de la misma fecha, y acta de notificación de captura con fines de extradición del mismo día, mes y año. Esta información se complementa con la reseña fotográfica, decadactilar y confrontación dactiloscópica, CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA 16 experticia practicada por peritos Laboratorio de Dactiloscopia y fotografía Forense de la Policía Nacional, tal y como se documenta en los informes de la misma fecha.

Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano colombiano solicitado en extradición, tema que, además, no ha sido materia de discusión. En consecuencia, se satisface este presupuesto. 2.3. El principio de la doble incriminación. Este postulado impone, conforme lo señalado en el Art. 493 Núm. 1° C.P.P., verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.

Al tenor de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 4:24- CR204, (también referido como Caso número 4:24-cr-00204- ALM-AGD y 4:24-cr-00204-ALM-AGD-1), dictada el 11 de septiembre de 2024, por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas, FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA es llamado a juicio en razón de los siguientes cargos: «PRIMERA ACUSACIÓN DE REEMPLAZO EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS ACUSA: CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA 17 Cargo Uno Violación: Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Asociación delictuosa para la fabricación y distribución de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos).

Que en algún momento durante o alrededor del año 2017, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Primera Acusación de Reemplazo, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y otros lugares, Ferley Alexander Herrera Serna, alias "Chocho", el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente se unió, se juntó en una asociación delictuosa y acordó con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado de los Estados Unidos, para fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

En violación de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Cargo Dos Violación: Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos (Fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos, y asistencia y complicidad) Que en algún momento durante o alrededor del año 2017, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Primera Acusación de Reemplazo, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y otros lugares, Ferley Alexander Herrera Serna, alias “Choco,”, el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente fabricó y distribuyó cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA 18 detectable de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos.

En violación de la sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y en violación de la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. AVISO DE LA INTENCIÓN DE SOLICITAR UNA EXTINCIÓN DE DOMINIO/UN DECOMISO PENAL Dada su participación en la violación alegada en esta Primera Acusación de Reemplazo, en virtud de la sección 970 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, con la incorporación de las disposiciones de las secciones 853(a)(1) y 853(a)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, los Estados Unidos procederán a la extinción de dominio/al decomiso de todo lo que le corresponda al acusado con respecto a: a. Propiedades que constituyan y que se deriven de cualesquiera ganancias obtenidas por el acusado, directa o indirectamente, como resultado de tal violación; y b. Propiedades usadas y que se pretendía usar, total o parcialmente y de cualquier manera, para cometer o facilitar la comisión de tal violación. Si cualquier propiedad antes descrita como sujeta a extinción de dominio/decomiso, como resultado de cualquier acción u omisión por parte del acusado: a. no pudiera ser ubicada luego de ejercer la debida diligencia; b. hubiera sido transferida o vendida, o depositada a un tercero; c. hubiera sido colocada fuera de la jurisdicción del tribunal; d. se hubiera devaluado significativamente; o e. hubiera sido combinada con otra propiedad que no pudiera dividirse sin dificultad.

CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA 19 Los Estados Unidos de América tendrán derecho a la extinción de dominio/al decomiso de la propiedad sustitutoria en virtud de la sección 853(p) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y según se incorpora en la sección 2461(c) del Título 28 del Código de los Estados Unidos.» Los hechos y pruebas que sustentan la acusación fueron relatados por Jackie R. Cypert22, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos de América (DEA por sus siglas en inglés), en los siguientes términos: «I. RESUMEN 7.

Una investigación llevada a cabo por autoridades del orden público de los EE. UU. Identificó una organización de tráfico de drogas (OTD) que opera a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica desde al menos 2017 y que era responsable de la importación de grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos. La OTD tiene vínculos con diversos cárteles de drogas, incluidos el Clan Del Golfo (CDG), en Colombia, y el Cártel de Sinaloa, en México.

La OTD usa medios sofisticados para fabricar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir cantidades de varias toneladas de cocaína destinadas a los Estados Unidos. Esto incluye lanchas de alta velocidad, embarcaciones sumergibles, embarcaciones de carga y de pesca, aeronaves, camiones semirremolque y otros vehículos motorizados para transportar grandes cargamentos de cocaína por vía terrestre, marítima y aérea.

Por lo general, la cocaína es originaria de Colombia, donde es fabricada, procesada y empaquetada en laboratorios clandestinos de droga. Luego las drogas por lo general son transportadas hacia Ecuador, Panamá, Costa Rica, Honduras, Guatemala, Nicaragua y/o México y a través de dichos países hacia el norte. Por último, ciertas porciones de la cocaína son importadas a los Estados Unidos para su distribución. Las ganancias obtenidas de las drogas son 22 Cfr. Folios 159 a 271 expediente digital Extradición _ Cuaderno Principal 1_Indictment _20240124201.pdf CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA 20 transportadas desde los Estados Unidos de regreso a los países antes mencionados, y a través de ellos. 8.

La investigación identificó a HERRERA SERNA como un miembro de la OTD con operaciones en Colombia. Desde aproximadamente 2017 hasta por lo menos el 13 de noviembre de 2024, HERRERA SERNA fue responsable de dirigir, gestionar y facilitar algunas de las actividades de tráfico de drogas de la OTD en Colombia y otros lugares. Las obligaciones de HERRERA SERNA dentro de la OTD incluían la recepción de grandes cantidades de cocaína en Colombia y su posterior transporte vía cargamentos marítimos desde Colombia con destino a Centroamérica.

Ciertas porciones de estos cargamentos de cocaína son posteriormente importadas a los Estados Unidos en nombre del CDG y otros socios de la OTD. HERRERA SERNA lleva a cabo estas operaciones en estrecha colaboración con las personas conocidas como "Cuko", "Michel", "Imba", "Chichi", "Plástico", "17", y varios otros traficantes de droga. II.

PRUEBAS Testimonio de testigos cooperadores 9. Cuatro exmiembros de la OTD ("TC-1", "TC-2", "TC-3" y "TC-4") ahora son testigos cooperadores y han proporcionado información sustancial sobre la conducta criminal de HERRERA SERNA. A lo largo de varios años, estos testigos cooperadores participaron en actividades de tráfico de cocaína junto con HERRERA SERNA y la OTD.

TC-1, TC-2, TC-3 y TC-4 confirmaron que tanto ellos como HERRERA SERNA tenían conocimiento de que la cocaína que traficaban estaba destinada a los Estados Unidos. Basado en la corroboración independiente de detalles proporcionados por estos testigos y la verificación de hechos informados, los funcionarios del orden público han determinado que TC-1, TC-2, TC-3 y TC-4 son confiables y creíbles. 10.

TC-1 conoce personalmente a HERRERA SERNA, y TC-1 participó en actividades de tráfico de cocaína con HERRERA SERNA y la OTD durante varios años. TC-1 proporcionó los siguientes detalles sobre la actividad criminal de HERRERA SERNA: HERRERA SERNA es un traficante de cocaína que vive CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA 21 en Colombia y es un operador independiente de botes junto con su hermano, Cuko.

HERRERA SERNA está involucrado en el tráfico de drogas de su hermano, Cuko. 11. TC-2 conoce personalmente a HERRERA SERNA, y TC-2 tiene conocimiento del tráfico de drogas de HERRERA SERNA desde 2017. TC-2 corroboró información proporcionada por TC-1, confirmando el papel de HERRERA SERNA como traficante de cocaína que vive en Colombia, y que HERRERA SERNA está involucrado en el transporte de cargamentos marítimos de cocaína.

TC-2 utilizaba como miembros de la tripulación de sus botes a HERRERA SERNA, "Carlos", "Cantante" y "Luigui" para transportar cocaína desde Colombia con destino a Nicaragua. Aproximadamente en septiembre de 2017, TC-2 utilizó a HERRERA SERNA, Carlos, Cantante y Luigui para transportar aproximadamente 373 kilogramos de cocaína desde Colombia con destino a Honduras para "Chafalo" y sus socios, pero las autoridades colombianas incautaron el cargamento marítimo de cocaína y arrestaron a HERRERA SERNA y sus socios. 12.

TC-3 conoce a HERRERA SERNA y tiene conocimiento de las actividades de tráfico de drogas de HERRERA SERNA desde 2018. TC-3 corroboró información proporcionada por TC-1 y TC- 2, confirmando que el papel de HERRERA SERNA es el de traficante de cocaína. HERRERA SERNA y su hermano, Cuko, están involucrados en el transporte de cargamentos marítimos de cocaína desde Colombia con destino a Centroamérica.

Entre 2018 y 2019, TC-3 presenció a HERRERA SERNA y a Cuko mientras discutían el despacho de uno de sus cargamentos marítimos en Turbo. Inicialmente, HERRERA SERNA y Cuko eran conductores de botes para Plástico. Más adelante, TC-3 se enteró de que HERRERA SERNA y Cuko se convirtieron en grandes traficantes de cocaína con operaciones en Unguía, Chocó, Colombia. 13.

TC-4 conoce a HERRERA SERNA y tiene conocimiento de las operaciones de tráfico de drogas de HERRERA SERNA desde hace varios años. TC-4 corroboró información proporcionada por TC-1, TC-2 y TC-3, confirmando que HERRERA SERNA es un traficante de cocaína que vive en Colombia. TC-4 admitió haber transportado un cargamento de cocaína desde Colombia con destino a Limón, Costa Rica, y que Media Arepa y HERRERA CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA 22 SERNA estuvieron a cargo del despacho de dicho cargamento.

Más adelante, TC-4 transportó aproximadamente 2,000 kilogramos de cocaína desde Colombia con destino a Limón usando a HERRERA SERNA y a Media Arepa para despachar el cargamento. TC-4 también transportó un cargamento de cocaína de gran tamaño desde Colombia con destino a Honduras usando a HERRERA SERNA y a Cuko como los principales encargados del despacho.

En marzo de 2023, TC-4 transportó más de 900 kilogramos de cocaína desde Colombia con destino a Honduras usando a HERRERA SERNA y a Cuko para despachar el cargamento. 14. Basado en la información obtenida de TC-1, TC-2, TC-3 y TC- 4, las incautaciones de drogas durante esta investigación, y los patrones de tráfico de la OTD, las pruebas establecen que HERRERA SERNA tenía intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína que distribuía, y para cuya distribución se juntó en asociación delictuosa, sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. […]».

Las normas del Código de los Estados Unidos de América aportadas a la solicitud de extradición con su respectiva traducción consagran la siguiente descripción: «Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos Principales (a) Toda persona que cometa un delito contra los Estados Unidos o asista, sea cómplice, asesore, instruya, induzca o busque su comisión, será sancionable como principal.

(b) Toda persona que voluntariamente cause la realización de una acción que, de ser realizada directamente por ella misma o por otra persona, sería un delito contra los Estados Unidos, será sancionable como principal. Sección 3282 del Título 18 del Código de los Estados Unidos Delitos no Capitales CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA 23 (a) En general.– Salvo cuando la ley estipule lo contrario expresamente, ninguna persona será procesada, enjuiciada o sancionada por cualquier delito, no capital, a menos que se presente la acusación formal o la querella se instituya dentro de los cinco años siguientes luego de haberse cometido tal delito.

Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Categorías de sustancias controladas (a) Establecimiento. Existen cinco categorías establecidas de sustancias controladas, a ser conocidas como Categorías I, II, III, IV y V. Dichas categorías están conformadas inicialmente por las sustancias enumeradas en esta sección....; (c) Categorías iniciales de sustancias controladas.

Las Categorías I, II, III, IV y V están... conformadas por las siguientes drogas u otras sustancias...; Categoría II (a) A menos que se haga una excepción específica o a menos que estén enumeradas en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias, ya sea producida directa o indirectamente por extracción a partir de sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de una síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química: [...] (4)... cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de isómeros... o cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga cualquier cantidad de cualquiera de las sustancias a las que se hace referencia en este párrafo. [...].

Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA 24 (a) Fabricación o distribución con el objetivo de importación ilícita Es ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de Categoría I o II... con la intención, conocimiento o causa razonable para creer que dicha sustancia... será importada ilegalmente a los Estados Unidos o a aguas que se encuentren a una distancia menor a 12 millas de la costa de los Estados Unidos. [...] Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Acciones prohibidas (a) Acciones ilícitas Toda persona que — [...] (3) en contravención de la sección 959 de este título, fabrique, posea con la intención de distribuir o distribuya una sustancia controlada, será sancionada según lo estipulado en la sección (b) de esta sección. (b) Sanciones (1) En el caso de una violación de la subsección (a) de esta sección, que involucra— [...] (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia con un contenido detectable de— [...] (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros; … la persona que cometa tal violación será sentenciada a un periodo de encarcelamiento no menor a 10 años y no mayor a cadena perpetua... una multa que no habrá de exceder... $10,000,000 en dólares estadounidenses... un periodo de libertad vigilada de por lo menos 5 años…. [...] Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Tentativa y asociación delictuosa CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA 25 Toda persona que intente cometer o participe en una asociación delictuosa para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo estará sujeta a las mismas sanciones que aquellas estipuladas para el delito cuya perpetración haya sido el objetivo de la tentativa o asociación delictuosa.

Sección 853 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Extinciones de dominio (a) Propiedad sujeta a la extinción de dominio Toda persona sentenciada por una violación de este subcapítulo o del subcapítulo II sancionable con encarcelamiento por más de un año perderá por extinción de dominio por parte de los Estados Unidos, independientemente de cualquier estipulación de la ley Estatal — (1) toda propiedad constituida o derivada de cualesquiera ganancias obtenidas por la persona, directa o indirectamente, como resultado de tal violación;

(2) toda propiedad de la persona usada, o que se pretendía usar, total o parcialmente y de cualquier manera, para cometer o facilitar la comisión de tal violación;... El tribunal, al imponer una sentencia a tal persona, deberá ordenar, además de cualquier otra sentencia impuesta en virtud de este subcapítulo o del subcapítulo II, que la persona pierda por extinción de dominio por parte de los Estados Unidos toda propiedad descrita en esta subsección. En lugar de una multa autorizada de otro modo por esta parte, un acusado que derive beneficios u otras ganancias de un delito podrá ser multado con una cifra equivalente a no más que el doble de los beneficios brutos u otras ganancias. [...] (p) Extinción de dominio de la propiedad sustitutoria (1) En general CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA 26 El párrafo (2) de esta subsección se aplicará si cualquier propiedad descrita en la subsección (a), como resultado de cualquier acción u omisión por parte del acusado — (A) no pudiera ser ubicada luego de ejercer la debida diligencia;

(B) hubiera sido transferida o vendida, o depositada a un tercero; (C) hubiera sido colocada fuera de la jurisdicción del tribunal; (D) se hubiera devaluado significativamente; o (E) hubiera sido combinada con otra propiedad que no pudiera dividirse sin dificultad. (2) Propiedad sustitutoria En cualquier caso descrito en los subpárrafos del (A) al (E) del párrafo (1), el tribunal ordenará la extinción de dominio de cualquier otra propiedad del acusado, hasta el valor de cualquier propiedad descrita en los subpárrafos del (A) al (E) del párrafo (1), según corresponda.

Sección 970 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Decomisos penales La sección 853 de este título, relacionada con las extinciones de dominio, se aplicará en todo aspecto a la violación de este subcapítulo sancionable con encarcelamiento por más de un año. Sección 2461 del Título 28 del Código de los Estados Unidos Modo de recuperación [...] (c) Si una persona es imputada en un caso penal de una violación de un Acta del Congreso para la cual esté autorizado el decomiso penal o civil de la propiedad, el Gobierno podrá incluir el aviso de decomiso en la acusación formal o querella en virtud del Reglamento Federal del Proceso Penal.

Si el acusado es sentenciado por el delito que dio origen al decomiso, el tribunal deberá ordenar el decomiso de la propiedad como parte de la sentencia en el caso penal [...]». CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA 27 Los comportamientos que motivan el pedido de extradición conforme a los sucesos imputados y las normas allegadas, encuentran adecuación en nuestro sistema penal en las siguientes conductas punibles: «Artículo 340.

Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses […]. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes […].

Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o droga sintética, la CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA 28 pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión y multa de dos (2) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la cantidad de droga excede los limites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de seis (6) a ocho (8) años de prisión y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 377A. Uso, construcción, comercialización y/o tenencia de semisumergibles o sumergibles. El que sin permiso de la autoridad competente financie, construya, almacene, comercialice, transporte, adquiera o utilice semisumergible o sumergible, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 384. Circunstancia de agravación punitiva. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: […] 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola.» Lo anterior, por cuanto se sostiene que el concierto para delinquir, entendido como el acuerdo de voluntades de varias personas para la comisión de delitos, tenía por objeto el tráfico de estupefacientes cuyo destino final era los Estados Unidos de América.

CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA 29 Por consiguiente, se observa que la pena prevista para los comportamientos descritos supera los cuatro (4) años de prisión, exigidos por el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, razón por la cual se satisface este presupuesto. De otra parte, se aclara que, aunque en la acusación foránea del presente asunto, se incluye la cláusula de decomiso penal sobre los bienes objeto de las conductas reprochadas, dicha condición no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo que integra la acusación. Como lo ha venido expresando esta Corporación pacíficamente, la alusión a la figura del decomiso penal no comporta imputación alguna.

En realidad, se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad penal podría acarrear respecto de los bienes involucrados en los delitos de cuya comisión se acusa a la persona requerida. 3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. La Corte advierte igualmente cumplido el requisito de equivalencia contemplado en el numeral 2º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que demanda «que por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente».

CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA 30 La Acusación Sustitutiva en el Caso No. 4:24-CR204, (también referido como Caso número 4:24-cr-00204-ALM- AGD y 4:24-cr-00204-ALM-AGD-1), dictada el 11 de septiembre de 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, constituye un acto procesal que guarda correspondencia en nuestra legislación con la acusación, como emerge de las siguientes similitudes que las tornan semejantes: i) se trata de un pliego concreto de cargos en contra del procesado, para que se defienda de ellos en el juicio, ii) una vez formulado, se inicia el juicio oral que finaliza con fallo de mérito, y iii) hace una relación de hechos, con especificación de las circunstancias en que ocurrieron y su calificación jurídica, junto con las disposiciones sustanciales aplicables. 4.

Cumplimiento de presupuestos constitucionales. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el acto legislativo 01 de 1997, exige que el delito (i) haya sido cometido en el exterior, e impide conceder la extradición cuando, (ii) se proceda por delito político y (iii) los hechos por los que se solicita hayan sucedido con anterioridad al 17 de diciembre de 1997.

Ninguna de estas limitaciones se presenta en el caso estudiado. En cuanto a la primera, de la información aportada por el Estado requirente se establece que la persona requerida hacía parte de una organización criminal dedicada al tráfico de drogas, con sede en Colombia, que enviaba CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA 31 grandes cantidades de estupefacientes a diversos países, entre ellos los Estados Unidos de América.

En cuanto a la segunda, es claro que los delitos por los que se procede no tienen la connotación de delito político, pero, además, el artículo 3°, numeral 10 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, suscrita por el Estado Colombiano, le niega esa condición al tráfico ilícito de drogas. Respecto a la tercera, la información suministrada por el Estado requirente permite establecer que los hechos de la acusación ocurrieron «desde aproximadamente 2017, hasta por lo menos el 13 de noviembre de 2024», es decir, mucho después de la fecha límite prevista en la norma constitucional.

Este, por tanto, será el marco temporal fáctico a tener en cuenta, en vista de que los cargos imputados no definen una fecha exacta de iniciación de las conductas. Finalmente, tampoco se ha puesto de presente por el solicitado o su defensa, ni se observa de los elementos de juicio aportados al trámite, que se esté frente a la circunstancia prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017, que consagra la garantía de no extradición para miembros de las FARC-EP por conductas punibles realizadas con anterioridad a la firma del acuerdo final, de someterse al sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición. CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA 32 5.

Otros factores de improcedencia. La jurisprudencia de la Sala ha precisado que, para que proceda la extradición, es imperativo que el Estado colombiano no haya ejercido su jurisdicción sobre los mismos supuestos fácticos que motivan la solicitud. Esta precisión se fundamenta en el principio de cosa juzgada, o non bis in ídem, como manifestación de la garantía constitucional del debido proceso, la cual constituye una causal válida para declarar la improcedencia de la extradición. En el caso concreto, las respuestas de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación dan cuenta que, aunque obran los procesos penales con radicados 202480038, 2003031203 y 20030001820, adelantados contra FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA, los delitos objeto de investigación no guardan relación alguna con los que fundamentan la solicitud de extradición. En consecuencia, no se configura una violación al principio de Non bis in ídem.

En similar sentido, pese obrar los procesos penales No. 1820 con sentencia condenatoria de fecha 23 de diciembre de 2005 y No. 20070004201 con sentencia condenatoria de fecha 27 de julio de 2012, ambos por el delito de concierto para delinquir y homicidio, lo cierto es que, el marco temporal de los hechos no guardan correspondencia con aquellos que motivan el pedido de extradición, teniendo en CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA 33 cuenta que estos últimos tuvieron ocurrencia desde aproximadamente 2017, hasta por lo menos el 13 de noviembre de 2024 y aquellas sentencias datan de los años 2005 y 2012.

Por otro lado, según información aportada por la Fiscalía 29 Especializada de Medellín, actualmente existe proceso penal en curso No. 110016099144201780296 en contra de FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA, en que se investigan los hechos ocurridos «el día 29 de septiembre de 2017, siendo aproximadamente las 01:20 horas por funcionarios de la Armada Nacional Colombiana, en la BP718, en las coordenadas 09°23´502´´N longitud 76°35.968´, en el Golfo de Urabá, se da la detención de una embarcación color blanco, con una línea roja en el centro, que no tenía nombre, ni matricula ni luces de navegación y con dos motores fuera de borda de 250 hp sin serie, en la cual se estaban transportando 15 costales en cuyo interior contenían 368 panelas de una sustancia que arrojo mediante prueba de identificación y prueba confirmatoria de laboratorio, positivo para Cocaína y sus derivados, en un peso neto de 373.483 kilogramos, mismos que estaba siendo transportados por los hoy acusados».

Hechos que conservan relación y semejanza con aquellos que fundamentan la solicitud de extradición adelantada por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América, que acontecieron entre el año 2017 al 13 de noviembre de 2024. Ahora bien, aunque en principio conceptuar favorablemente parecería vulnerar el principio de Non bis in CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA 34 ídem, la Sala ha sido clara en señalar que ello se presenta «sólo si para el momento en que se emite el concepto existe cosa juzgada, es decir, si media sentencia en firme o providencia ejecutoriada, respecto de los hechos por los cuales se requiere a la persona, que tenga igual fuerza vinculante»23.

En este caso, no obstante, a la fecha se encuentra en curso el juicio oral ante el Juzgado 01 Especializado de Montería Córdoba, que inclusive, se reanudará el 2 de febrero de 2026, en contra de HERRERA SERNA por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. En ese sentido, según lo expuesto por la Sala en oportunidades anteriores24, «todavía es viable emitir un concepto favorable de extradición, pues aún no es posible afirmar que el requerido fue juzgado por los mismos hechos por los que se solicita la extradición. Por el contrario, tal conclusión sólo se puede extraer cuando la condena, absolución o preclusión se encuentran ejecutoriadas, de manera que produzcan el efecto de cosa juzgada».

En consecuencia, la Sala considera que no existe prohibición alguna para conceptuar de manera favorable la solicitud de extradición de FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA toda vez que no existe violación a este principio constitucional. 6. Conclusión. 23 CSJ CP010-2024, CP011-2024 Y CP012-2024 del veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). 24 CSJ CP031-2023 del 15 de febrero de 2023.

CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA 35 Del análisis realizado, se concluye que la solicitud por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas satisfacen todos los requisitos constitucionales y legales para acceder al requerimiento realizado por el Gobierno de los Estados Unidos de América en el marco de los acuerdos de cooperación internacional.

En ese sentido, la sala emitirá concepto favorable respecto de dichas conductas. 7. Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición. Por tratarse de un ciudadano colombiano, su entrega, de llegar a autorizarse, deberá ser sometida a estos condicionamientos: 7.1. No podrá imponerse pena de muerte, prisión perpetua, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni podrá ser juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación, o por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1.997. 7.2.

Deberán respetarse las prerrogativas inherentes a su condición de procesado, en particular, a que se le garantice el acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA 36 prepare su defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, pueda ser apelada ante un tribunal superior y que esta tenga la finalidad esencial de readaptación social. 7.3.

El país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, deberá ofrecer posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, como quiera que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorga el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 7.4.

El estado requirente deberá garantizar al solicitado su permanencia en ese país y el retorno a Colombia en condiciones dignas, de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o por situaciones similares que conduzcan a su libertad. 7.5. Tener en cuenta como parte cumplida de la pena, el tiempo que el requerido haya permanecido privado de la libertad con motivo de este trámite de extradición, de llegar a ser condenado por los cargos que motivan la solicitud.

CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA 37 7.6. Remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, en razón de los cargos que aquí se le acusan, en especial por la causa penal 110016099144201780296 en contra de FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA. 7.7.

Enterar del presente concepto a la Fiscalía 29 Especializada de Medellín y al Juzgado 01 Especializado de Montería Córdoba, quienes actualmente conocen proceso penal en curso No. 110016099144201780296 en contra de FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA. El Gobierno Nacional deberá efectuar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se imponen a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su posible incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2º del artículo 189 de la Constitución Nacional.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto al ciudadano colombiano FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA, por los cargos endilgados en la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 4:24-CR204, (también referido como Caso número 4:24-cr-00204-ALM-AGD y 4:24- CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA 38 cr-00204-ALM-AGD-1), dictada el 11 de septiembre de 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas.

Comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor, al Ministerio Público, a la Fiscal General de la Nación y a las autoridades judicial que actualmente conoce. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su competencia. Presidenta de la Sala CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA 39 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: C1C5481B40C46CF92775939DBCD481A0585F551F9B6509BDB1E8177E22AEC879 Documento generado en 2025-08-20 CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA 40