Micelio
CP185-2016(48894)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016
Ley 1121 de 2006Ley 1453 de 2011Ley 733 de 2002Ley 906 de 2004

48894(30-11-16) Repú lica de Colombia Corte "rema de Justicia Sal í de Casación Penal PATRICIA MAGIST ALAZAR CUÉLLAR DA PONENTE CP185-2016 Radicaión No.: 48894 Adta No. 387 Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). VISTOS Procede la Corte a e itir concepto sobre la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana DINA MARÍA ALFONSO, elevada por el dobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES I. Mediante Nota \Trbal No. 1206 del 13 de julio de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos de América por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores 1 detención preventiva con fines de Extradición Radicación 4 8 8 9 4 Dina María Alfonso extradición de DINA colombiana requerida par federales de tráfico de nar 00072, dictada el 16 de f MARÍA ALFONSO, ciudadana a comparecer a juicio por delitos áticos, «según la acusación CR 16- brero de 2016» en la Corte de los Estados Unidos para el Di4trito Este de Nueva York' 2. 2.

Con resolución de General de la Nación (e), extradición, la que llevaro Nacional el día 19 siguien Bogotá. 15 de julio de este ario, el Fiscal decretó su captura con fines de a cabo integrantes de la Policía en una vivienda de la ciudad de 3. A través de Nota V del ario que avanza, la r formalizó el requerimient ALFONSO y aportó la d trámite. rbal No. 1682 del 12 de septiembre ferida representación diplomática de extradición de DINA MARÍA bcumentación pertinente para el Además, explicó en ea nota diplomática lo siguiente: La solicitud de detención previa No. CR-16-72 (RR 2016.

Sin embargo, el 5 sustituida por la acu Distrito Este de Nueva Yo (• • • ) rovisional hizo referencia a una acusación ), la cual fue dictada el 16 de febrero de de agosto de 2016, esta acusación fue ación No. CR-16-72(S-1) (RRM) en el k. 1 Esa acusación fue posteriormente emplazada por la acusación sustitutiva No. 16- 72(S-1) (RRM) emitida el 5 de agosto de 2016 por esa misma Corte. 2 Folios 165 a 172 de la carpeta. 2 Extradición Radicación 4 8 8 9 4 Dina María Alfonso La solicitud de detención provisional citó de manera incorrecta el número de la acusación 1 original como CR-1600072.

El número correcto de la acusación és CR-16-72 (RRM) o 16-CR-072».3. 4. En el concepto de que trata el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que para el caso « se encuentra vigente para las Partes, la "Convención de Naciones ¡Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas"» y además, que en los aspectos no regulados por el instrumento internacional referido, el trámite debe reOrse por los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento P0a14.

Del mismo modo, reInitió las Notas Verbales con sus anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que, luego de perfeccionada la Solicitud, dispuso enviarla a la Sala de Casación Penal de la Cdrte Suprema de Justicia. 5. Con auto del 19 ke septiembre de este ario se dio inicio al trámite en esta Corporación. El 10 de octubre siguiente se reconoció personería al defensor designado por la reclamada y como no hubo postulaciones probatorias, se ordenó correr el traslado ipontemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para:iue los intervinientes presentaran alegatos.

Dentro de tal plzo, se pronunció la defensa5. Por su parte, la Delegada del Ministerio Público guardó silencio. 3 Folios 67 a 78 de la carpeta. 4 Mediante oficio DIAJI No. 2147 de1112 de septiembre de 2016, obrante a folios 64 y 65 de la carpeta. 3 Folios 27 a 42 del cuaderno de la corte. 3 Extradición Radicación 4 8 8 9 4 Dina María Alfonso ALEGACIONES DEL DEFENSOR Indica que su prohijada padece varias enfermedades, debe tomar medicament¿s y tiene problemas articulares.

Además, cuenta con 65 años de edad y sus dolencias se han agravado por razón del internamiento carcelario al que se ha visto sometida. Pide a la Corte, con base en tales afirmaciones y aportando la historia clínica de la reclamada, que se emita concepto desfavorable, pues «se encuentra muy débil no solo por su edad avanzada de 65 años sino por las enfermedades a las que se enfrenta en la actualidad», las que, de aprobarse la extradición, «acabarían hasta con su propia vida».

Agrega, que deben valorarse su «arraigo social», la carencia de antecedentes y su colaboración con la fundación "Soacha Vive", así como tres declaraciones extrajuicio que dan cuenta de su «vida soial intachable». Allí se explica que vela económicamente poi t varias personas, entre ellas su sobrina y el hijo de ésta, quienes son víctimas de desplazamiento forzado.

También, que el menor padece una discapacidad, por lo que DINA MARÍA ALFONSO le obsequió una silla de ruedas. Concluye diciendo Rue, en caso de que se emita concepto favorable, se exhorte al Gobierno nacional para que imponga al país reclamante los condicionamientos de rigor en defensa de los derechos de su defendida. 4 Extradición Radicación 48894 Dina María Alfonso CONCEIYi'0 DE LA CORTE 1.

Inexistencia de motivos impedientes de la solicitud de extradición. El artículo 35 de la Carta Política6 establece que la extradición se podrá solic ar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten e1 carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997. j.i. Para el caso, la cond cta por la cual es solicitada DINA MARÍA ALFONSO no es e carácter político7, situación que impide que se configure la prohibición constitucional referida.

Además, de acuerdo con la documentación aportada por el país re4uirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron «entre julio de 2014 y abril de 2015...dentro del Distrito Este de Nueva York y en otros lugares »8. Entonces, frente a sos aspectos no aparece algún motivo constitucional impediente de la extradición. 2. Validez formal (4 la documentación presentada.

El Cónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de 6 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 7 Pues fue requerida por la comisión le «delitos federales de tráfico de narcóticos». 8 Folio 144 de la carpeta. 5 Extradición Radicación 48894 Dina María Alfonso extradición de la ciudadana colombiana DINA MARÍA ALFONSO, de conformidld con lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso.

En ese sentido, certificó la firma de Fernesia T. Crawford, Auxiliar de AutOticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la del Secretario de Estado, Joiin F. Kerry y éste, la rúbrica de Loretta E. Lynch, Fiscal General, quien acreditó la de John M. Gillies, Director Asoci do de la División Criminal de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, encargado de dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones de Moira Penza, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York y Todd Meinken, agente especiali de la Administración para el Control de Drogas (DEA, p r sus siglas en inglés)9.

Como documento nexo y debidamente traducido, aparece la acusación su titutiva No. 16-72 (S-1) (RRM), dictada el 5 de agosto de 2016 en la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, contra DINA MARÍA ALFONSO y otrol), así como la orden de arresto librada por esa Corte". También figuran las copias, traducidas en debida forma, de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al casoi2 y la cartilla decadactilar de la 9 Folios 80 a 84 de la carpeta. lo Ibíd. Folios 104 a 105 y 144 a 145 11 Ibíd. Folio 107. 12 Ibíd. Folios 136 a 142. 6 Extradición Radicación 48894 Dina María Alfonso requerida, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civi113.

Así las cosas, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición les formalmente válida, por lo que se cumple este requisito. 3. Identidad plena kle la solicitada en extradición. De acuerdo con las nbtas diplomáticas números 1206 y 1682, DINA MARÍA ALFONSO, también conocida como "La Tía" es ciudadana de Colombia. Nació el 10 de septiembre de 1951 en San Luis de Glaceno (Boyacá), y se identifica con la cédula de ciudadanía No. 41.531.661.

Al ser enterada de íia orden de captura con fines de extradición, la reclamada!, se identificó con ese documento, cuyo número aparece en las actas de derechos del capturado" y notificacIón personal de la orden de aprehensión con fines de xtradición15. Además de lo anteri4, su identidad fue corroborada por medio del informe que rinlió bajo juramento un perito de la Dirección de Investigaciórl Criminal e Interpol de la Policía Nacional, quien cotejó las huellas de la reseña dactiloscópica practicada a la capturada con las que obran en el informe expedido por la Registradtiría Nacional del Estado Civil, para 13 Ibíd. Folio 160. 14 Ibíd. Folio 5. 15 Ibíd. Folio 4. 7 concluir que «correspondén entre sí» y por ende, que la persona privada de la libe tad por cuenta de este trámite es la misma que es solicital.a por el gobierno de los Estados Unidos16.

Entonces, no hay duda en cuanto a la plena identidad de la ciudadana pedida en extradición. 4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Extradición Radicación 48894 Dina María Alfonso Como lo ha reiterado Penal de la Corte Supre requisito en mención, ac pacíficamente la Sala de Casación a de Justicia, se cumple con el tando lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, es decir, «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente».

En el presente event4, el 5 de agosto de 2016, la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, profirió la acusación sustitutiva No. 16-72 (S-1) (RRM), con base en los cargos allí efialados. Ese acto procesal es equivalente al escrito acusatorio del artículo 337 de la Ley 906 de 2004. En efecto, si bien 91 indictment no es idéntico a la acusación nacional, gu4rda similitudes que lo tornan semejante.

Cabe precisar, que contiene una narración 16 Carpeta Ministerio de Justicia y dl Derecho. Folios 7 y 8. 8 Extradición Radicación 48894 Dina María Alfonso sucinta de las conductas investigadas, con especificación de las circunstancias de timpo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas ! practicadas en la investigación; califica jurídicamente el cpmportamiento, con la invocación de las disposiciones penales aplicables y tal cual sucede con el proferimiento del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, el indictment marca el comienzo del juicio, donde la procesáda tendrá la oportunidad de controvertir las pruebas y llos cargos dictados en su contra.

Por lo anterior, e te requerimiento se cumple a cabalidad. 5. El principio de la doble incriminación. De acuerdo con el humeral 1° del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la lib rtad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años».

La Corte tiene dicho ique para establecer si la conducta • que se le imputa a quien'ps reclamado en extradición en el 1 país solicitante es considerada como delito en Colombia, 1 debe hacerse una compairación entre las normas que allí sustentan la sindicación con las de orden interno, para establecer si éstas tamb én recogen los comportamientos 9 Extradición Radicación 48894 Dina María Alfonso contenidos en cada uno d los cargos (en idéntico sentido, CSJ CP 081 - 2016 y CSJ CP068 - 2016, entre muchos otros).

Esa confrontación d be hacerse con la normatividad que está, en vigor al momento de emitir el concepto, puesto que la Corte lo dicta dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional. Por esa razón, la aplicación del principio de favorabilidad ue podría argüirse como producto natural de la sucesión de eyes no entraría en juego, pues las de nuestro país no son la que se aplicarán en el extranjero.

Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradkción se demanda sea igualmente considerado como delictu¿so en el territorio patrio. Pues bien, de acuerd con el resumen contenido en las Notas Verbales y la acusación sustitutiva No. 16-72 (S-1) (RRM), contra DINA MARÍA ALFONSO se formulan los siguientes cargos17: CARGO UNO (Asociación delictuosa para importar heroína) Entre julio de 2014 y abril de 2015, o alrededor de esas fechas, ambas fechas se incluyen y son aproximadas, dentro del Distrito Este de Nueva Ydrk y en otros lugares, los acusados DINA MARÍA ALFONSO, tambi?n conocida como "La Tía" en conjunto con otros, con conocimiento e intencionalmente confabularon para importar una sustancia rLegulada a los Estados Unidos desde un lugar del extranjero, delito que implicó una sustancia que contenía heroína, una sustancia r gulada de categoría 1, en contravención de las Secciones 952(a) 960(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

La cantidad de heroína involucrada en la asociación delictuosa que se le atribuye a los acusados como 17 Ibíd. Folios 144 y 145. 10 s resultado de su propia c nducta y la conducta de otros cómplices que de manera razonable pudieron prever, fue uno o más kilogramos de una sustakcia que contenía heroína. (Secciones 963, tO(b)(1)(A) y 960(b)(3) del Título 21 del Código de los Estados U idos;

Secciones 3551 y subsiguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos). CARGO DOS (Importación de heroína) Entre noviembre de 2014 y abril de 2015, o alrededor de esas fechas, ambas fech s se incluyen y son aproximadas, dentro del Distrito Este de Nuevi York y otros lugares, los acusados DINA MARIA ALFONSO, tambi 'n conocida como "La Tía" en conjunto con otros, con conocimi nto e intencionalmente importaron una sustancia regulada a l s Estados Unidos desde un lugar del extranjero, delito que implicó uno o más kilogramos de una sustancia que contenía heroína, una sustancia regulada de categoría I. (Secciones 952(a), 960(a)(1) y 960(b)(I)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos;

Secciones 2 y 3551 y subsiguientes del Título 18 del Código cie los Estados Unidos). Complementa el inclictment la declaración jurada de Todd Meinken, agente esrlecial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés), quien refiere lo siguiente: I. Antecedentes Extradición Radicación 48894 Dina María Alfonso 6.

Entre julio de 2 ("Alfonso") trabajaro mensajeros de drogas e Estados Unidos. Los a vigilancia fisica investigación. de Al 71 114 y abril de 2015, Dina María Alfonso juntos y coordinaron con varios envío de heroína desde Colombia a los entes del orden público realizaron una onso durante el transcurso de la 7. En junio de 2 interceptaron legalme 14, las autoridades del orden público te comunicaciones telefónicas y 11 Extradición Radicación 48894 Dina María Alfonso electrónicas entre miembros de la organización narcotraficante de Alfonso Basados en información de estas comunicaciones interceptadas legalmente, las autoridades del orden público interceptaron e incautaron legalmente aproximadamente 1.4 kilogramos de heroína que había sido ingerida por una mula que llegó a los Estados Unidos desde Colombia en julio de 2014; aproximadamen e 1.8 kilogramos de heroína que había sido ingerida por dos m las que llegaron a los Estados Unidos desde Colombia en noviernbre de 2014, y aproximadamente un kilogramo de heroína se recuperó de la ropa interior de una mula que llegó a los Estados Unidos desde Colombia en abril de 2015...

(Énfasis agregadb). II. Pruebas 8. En julio de 2014, comunicaciones interceptadas legalmente revelaron que la organización narcotraficante estaba planeando contrabandear un embarque de heroína a los Estados Unidos y que Alfonso había buscado los servicios de una consejera espiritual para orar por la mula Específicamente aproximadamente el 25 de julio de 2014, Alfonso habló con la consejera espiritual y pidió que la "Bruja" rezara por un hombre y sus dos hijos pequeñps, a quienes Alfonso también nombró. Alfonso le dijo a la Bruja que viajarían esa noche. 9.

Aproximadamen Aeropuerto Intemaciorz acompañado de sus do te el 26 de julio de 2014, G B llegó al al JFK desde Bogotá, Colombia, hijos pequeños. Las autoridades del orden público arrestaron a G B admitió ante las autoridades del orden público que él había ingerido aproximadamente 111 bolitas que contenían narcóticos. Las 111 bolitas fueron incautadas legalmente yi las pruebas de laboratorio confirmaron 12 Extradición Radicación 48894 Dina María Alfonso que la sustancia contenidia en las bolitas era heroína, con un peso aproximado de 1.4 kilogramos.18 Ahora bien, los cargos endilgados a DINA MARÍA ALFONSO, fueron adecu dos típicamente por la autoridad judicial norteamericana ei la sección 96319 del título 21 del Código de los Estad4s Unidos, norma que tiene correspondencia en el Cócligo Penal colombiano, en el inciso 2° del artículo 34020, así: Concierto para delinquir con el fin de cometer del esa sola conducta, con p Cuando varias personas se concierten tos, cada una de ellas será penada, por sión de tres (3) a seis (6) años.

Cuando el concierto sea para cometer delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes sustancias sicotrópicas la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales. También se hizo al: sión en el indictment a los tipos punibles descritos en la secciones 952(a)21, 960(a)(1)22 y 960(b)(1)(A)23 del citado C digo, mismos que se adecuan en 18 Ibid.

Folios 152 y 153. 19 Tentativa y asociación delictuos: Toda persona que intente cometer o conspire para cometer algún delito definido en este subcapítulo, estará sujeta a las mismas sanciones que las que se ordenan para el delito cuya realización fue el objeto de la tentativa o la asociación delictuosa. 20 Modificado por los artículos 8° de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006. 21 Será ilícito.., importar a los Estadibs Unidos desde cualquier lugar del extranjero, cualquier sustancia regulada de categoría I o II del subcapítulo I de este capítulo, o cualquier narcótico de categoría III, I o V del subcapítulo I de este capítulo Actos prohibidos (a) cualqu er persona que (1) con conocimiento o intencionalmente, importe o exporte una sustancia regulada será castigada según lo establece la subsección (b) de esta sección. 23 (b) Sanciones (1) En el caso de u infracción de la subsección (a) de esta sección que implique (A) 1 kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de heroína se sentenciada a un período de encarcelamiento de no más de 20 arios Extradición Radicación 4 8 8 9 4 Dina María Alfonso nuestro país, a lo norTdo en el artículo 376 del Código Penal24, que tipifica el deliko de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con la cir unstancia de agravación contenida en el canon 384, de la siguiente manera:

ARTICULO 376. TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sa en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o strtministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cua ros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas srbre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimo legales mensuales vigentes.

ARTICULO 384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos:.) 3. Cuando la cantidad iricautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihulna; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos ( 2 ) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola.

Para concluir, como las conductas contenidas en los cargos Uno y Dos del indic ment se encuentran penalizadas en los dos países y tienen sa ción superior a los cuatro (4) arios de prisión, se verifica cUmplida la exigencia de la doble incriminación en el preseri.te asunto. 24 Modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011. 14 Extradición Radicación 48 8 94 Dina María Alfonso 6.

Respuesta a los alegatos del defensor. Según la defensa, el estado de salud de DINA MARÍA ALFONSO impide que s solicitud de extradición. emita concepto favorable a la Cabe aclarar al resp en conocimiento de la Sal donde el apoderado de cto, que esa situación fue puesta solo hasta la fase de alegaciones, a reclamada allegó copia de su historia clínica.

No obstante, por tratarse de su condición médica, en prevalencia el derecho sustancial la Sala se pronunciará sobre el part. ular. Pues bien, tal doc mento contiene las condiciones físicas y de salud en las que se encuentra DINA MARÍA ALFONSO, quien según l el aludido dictamen padece «hipertensión arterial, enfermedad coronaria no significativa, hipotiroidismo, dislipidemi enfermedad varicosa, túnel del carpo, artrosis de hombro No obstante, de alkí no puede advertirse que sus patologías le impidan pernrnecer privada de la libertad en un centro carcelario y que, pot esa razón, se deba emitir concepto desfavorable como lo pifie el defensor, pues si bien la solicitada necesita tratam entos especiales, no se encuentran en riesgo su integridad o u vida, al punto que en el mismo documento se concluyó q e tiene «buen estado general». 15 Extradición Radicación 48894 Dina María Alfonso Pero además, indic la Sala, como lo ha hecho en anteriores oportunidades, que constituye obligación, tanto del Estado nacional comb del país requirente, ofrecer las atenciones médicas y hospitalarias que las condiciones de salud de DINA MARÍA ALFONSO demanden, acorde con las patologías que padece. padecimientos médicos, En ese orden de ideas, sus contrario a lo expuesto por el representante judicial de la reclamada, no constituyen impedimento para emitir concepto favorable (Cfr., en ese sentido, CSJ CP168 -2016 y CP163 -2016).

No obstante lo anter en razón de su actual situación de salud, esta Sala exhortará al Gobierno Nacional para que, en caso de autorizar su e,á, radición, se asegure que el Estado requirente le garantice 14 derechos a la salud y la vida, i ofreciéndole los tratamientos médicos y atención que demanden sus padecim, entos25, así como los cuidados necesarios con miras a su traslado al país requirente.

De otra parte, la Corte se abstendrá de emitir pronunciamiento sobre las declaraciones extrajuicio allegadas, pues fueron aportadas en la fase de alegatos - es decir, extemporáneamente - y no se relacionan con ninguno de los aspectos que debe verificar la Sala para emitir su decisión dentro del presente trámit'F. 25 En el mismo sentido, CSJ CP, 10 lAgo. 2005, Rad. 23013;

CSJ CP, 31 Jul. 2009, Rad. 30329; CSJ CP, 16 Nov. 2010, ad. 32238; y CSJ CP, 29 Ago. 2012, Rad. 38722. 16 Extradición Radicación 4 8 8 94 Dina María Alfonso 7. Concepto. Los razonamientos expuestos en precedencia permiten tener por acreditadas las xigencias legales para conceptuar de manera favorable a la sblicitud de extradición formalizada por el Gobierno de los E4ados Unidos de América a través de su Embajada en miestro país contra DINA MARÍA ALFONSO, por los cargos ¿jue se le atribuyen en la acusación sustitutiva No. 16-72 (S-11) (RRM), dictada el 5 de agosto de 2016 en la Corte de los EStados Unidos para el Distrito Este de Nueva York. 7.1.

La Corte considera pertinente precisar, en orden a proteger los derechos fundamentales de la reclamada, que el Estado solicitante deberá garantizarle la permanencia en el país extranjero y el reto4.o al de origen en condiciones de dignidad y respeto cuando llegare a ser sobreseída, absuelta, declarada no culpable o ventos similares, incluso después de su liberación por hab‘r cumplido la pena que le fuere impuesta en razón del dargo que motivó la solicitud de extradición. Del mismo modo, atendiendo lo dispuesto en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno Nacional puede subordinar la concesión de la extradición a las condiciones consideradas oportunas y exigir que el país solicitante no juzgue a la reclamada ¡Dor hechos diversos de los que motivaron la solicitud cile extradición, ni la someta a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o 17 Extradición Radicación 4 8 8 94 Dina María Alfonso confiscación, desapariciór forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes Así mismo, debe con icionar la entrega de DINA MARÍA ALFONSO a que se le res eten todas las garantías debidas a su condición de justiciabl, en particular a que tenga acceso a un proceso público áin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, tenga un defensor designado por ella o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecl.1,ados para que prepare la defensa, presente pruebas y con rovierta las que se aduzcan en contra, a que su situaciTn de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, que la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, que la sentencia pueda ser apelada ante ui- tribunal superior y que la sanción privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación socia127.

Además, no puede ser condenada dos veces por el mismo hecho, por mandatto de la Carta Política, ni dársele una denominación jurídic fáctica. distinta a la misma circunstancia Igualmente, el Gobiei-no debe condicionar su entrega a que el país solicitante, c nforme a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezc posibilidades racionales y reales 26 De conformidad con lo dispuesto p r los artículos 12 y 34 de la Constitución Política de Colombia. 27 Como lo disponen los Artículos 2 de la Constitución; 9 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 5-3.6, 7-2.5, 8-1.2 (a) (b) (c) (d) (e) (f) (g) (h).3.4.5, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). / 18 Extradición Radicación 4 8 8 9 4 Dina María Alfonso para que la extraditada pu¿da tener contacto regular con sus familiares más cercanos, liabida cuenta que la Constitución de 1991, en su artículo 42 esencial de la sociedad, y reconoce a la familia como núcleo arantiza su protección28..

De la misma manera, el Gobierno, encabezado por el señor Presidente de la República como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política.

Del mismo modo, s para que, en caso de auto ALFONSO, se asegure qu los derechos a la salud y la médicos y atención que como los cuidados necesai requirente. exhortará al Gobierno Nacional izar la extradición de DINA MARÍA el Estado requirente le garantice vida, ofreciéndole los tratamientos emanden sus padecimientos, así ios con miras a su traslado al país Finalmente, el Gobierno Nacional advertirá al del Estado requirente, que en caso de un fallo de condena, deberá computarse el tiempo que la solicitada ha permanecido privada de la libertad con ocasión de este trámite de extradición. 28 Postulado que encuentra respald1b en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 17) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23) 19 Extradición Radicación 4 8 8 94 Dina María Alfonso 7.2.

Por lo expuesto, 14 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, CONEPTÚA FAVORABLEMENTE a la extradición de DINA MilikRÍA ALFONSO de anotaciones conocidas en el curso del proceso, por los cargos atribuidos en la acusación sustitutiva OD. 16-72 (S-1) (RRM), dictada el 5 de agosto de 2016 en la C9rte de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

Comuníquese esta determinación a la solicitada, a su defensor, al Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. ~01••••0•04/ --- GUSTAV* - QUE MALO F ' r "NDEZ PEMLW JOSÉ FRANCOCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARC LÓ CAMACHO 20 IÑO CABRERA SALAZAR OTERO ~24..510 NDA NO A GARCÍA ecretaria LUIS GUI 1 PATRICI Extradición Radicación 4 8 8 94 Dina María Alfonso EUGENIO ERNÁNy‘Z CARLIER LUI ANTONIO liERN/irachsA____ 21 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012 00000013 00000014 00000015 00000016 00000017 00000018 00000019 00000020 00000021