GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente CP184-2024 Radicación 64876 (Aprobado Acta No. 148) Bogotá, D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano brasileño ALEF TEIXEIRA DE SOUZA, formulada por la República Federativa de Brasil, a través de su Embajada.
ANTECEDENTES 1. Con fundamento en la notificación roja de Interpol A-7084/8-2023, publicada el 7 de agosto de 2023 por solicitud del Gobierno de la República Federativa de Brasil, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional capturaron a ALEF TEIXEIRA DE SOUZA en territorio colombiano el 14 de agosto de 2023.
CUI 11001020400020230205500 Número Interno 64876 EXTRADICIÓN Alef Teixeira De Souza 1 2. Mediante la Nota Verbal No. 274 del 18 de agosto de 2023, el Gobierno de la República Federativa de Brasil, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano brasileño ALEF TEIXEIRA DE SOUZA, «identificado con pasaporte No. FP162791, número nacional de identidad No. 119.860.876.54, tarjeta de identidad No. 17481910, y permiso de conducir No. 05410244705, expedidos en Brasil, y nacido el 25 de octubre de 1993, en Minas Gerais, Brasil», quien es requerido por el Juzgado de Turno de la Región Administrativa 53 Ipatinga - Minas Gerais, para que comparezca dentro de los procesos penales 0015874- 19.2023.8.13.0313 y 1500595- 31.2021.8.26.0052, por la presunta comisión de los delitos de «un homicidio consumado con tres agravantes y tráfico de drogas» en el primero, y «un intento de homicidio con dos agravantes» en el segundo. 3.
Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 22 de agosto de 2023, decretó la captura con fines de extradición del referido ciudadano. 4. A través de la Nota Verbal No. 328 del 25 de septiembre de 2023, el Gobierno de la República Federativa de Brasil, por conducto de su embajada, formalizó el requerimiento de extradición de ALEF TEIXEIRA DE SOUZA, aportando la documentación requerida para el trámite. 5.
Luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano requerido, el Ministerio de Relaciones Exteriores, CUI 11001020400020230205500 Número Interno 64876 EXTRADICIÓN Alef Teixeira De Souza 2 a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI No. 3167 del 26 de septiembre de 2023, dispuso la remisión del expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho.
Allí mismo la referida Dirección precisó que, para el caso, «se encuentra vigente el “Tratado de Extradición” entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, suscrito en Rio de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938.». 6. Tras constatar la debida formalización de la solicitud, mediante oficio No. MJD-OFI23-0038168-GEX- 10100 del 9 de octubre de 2023 el Ministerio de Justicia y del Derecho, por conducto de su Director de Asuntos Internacionales, procedió a remitir el expediente de extradición a la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. 7.
Recibida la actuación en esta Corporación, mediante auto del 17 de octubre de 2023, se dispuso informar al requerido el derecho que tenía de designar un abogado que lo represente. Comoquiera que ALEF TEIXEIRA DE SOUZA no designó un defensor de confianza que lo representara en la presente actuación, se procedió a asignarle un abogado adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública, profesional del derecho al cual se le reconoció personería jurídica para actuar mediante auto del 3 de noviembre de 2023, misma providencia donde se dispuso correr traslado a las partes con el objetivo de que presentaran sus CUI 11001020400020230205500 Número Interno 64876 EXTRADICIÓN Alef Teixeira De Souza 3 correspondientes solicitudes probatorias, conforme lo establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 8.
Por medio de auto del 12 de enero de 2024, atendiendo que ALEF TEIXEIRA DE SOUZA no habla el idioma español, se ofició a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura para que designe de la lista de Auxiliares de la Justicia un traductor y/o interprete del idioma portugués, para que lo asista durante el presente trámite y le traduzca a su lengua natal las decisiones emitidas por la Sala.1 9.
Dentro del término dispuesto, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal y el defensor del solicitado realizaron sus respectivas peticiones probatorias. 10. Las pretensiones se resolvieron mediante auto AP251-2024 de 24 de enero de 2024, en virtud del cual se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – DIJIN, para que informen si contra ALEF TEIXEIRA DE SOUZA registra alguna investigación en curso, o proceso penal al interior del cual haya sido juzgado, y en caso positivo, precisaran la radicación del asunto, el contexto fáctico en que se desarrolló o desarrolla la misma, el delito por el que se procede y el estado de la actuación, las autoridades judiciales que conocieron o conocen.
De existir 1 De conformidad con lo previsto en el literal f del artículo 8º y 144 de la Ley 906 de 2004. CUI 11001020400020230205500 Número Interno 64876 EXTRADICIÓN Alef Teixeira De Souza 4 decisión de fondo, se requirió allegaran una copia, con su respectiva constancia de ejecutoria. 10.1. En cumplimiento de lo ordenado, mediante comunicación del 21 de febrero de 2024, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que informó que revisados los sistemas SPOA y SIJUF de la entidad, «NO aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado/sindicado» a nombre de ALEF TEIXEIRA DE SOUZA. 10.2.
Por su parte, mediante oficio del 26 de febrero de 2024, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional indicó, que a nombre del requerido «no aparecen registrados hasta la fecha antecedentes penales y/o anotaciones». 11. Mediante auto de 22 de abril de 2024, se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones, oportunidad en la que se pronunciaron el representante del Ministerio Público y el defensor público de ALEF TEIXEIRA DE SOUZA. 12.
El 7 de mayo de 2024, la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal y el defensor público del requerido, radicaron en la Secretaría de esta Corporación sus alegatos de conclusión. CUI 11001020400020230205500 Número Interno 64876 EXTRADICIÓN Alef Teixeira De Souza 5 ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 1. Del Ministerio Público. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal indicó que, revisada la documentación allegada por la autoridad extranjera, se cumplen los presupuestos para emitir concepto favorable.
Adujo que la solicitud se presentó por vía diplomática; el requerimiento está debidamente soportado con la documentación válida y necesaria; la persona solicitada fue identificada plenamente como ALEF TEIXEIRA DE SOUZA; las conductas por las que es requerido se adecúan en nuestro país en los delitos de homicidio y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, contemplados en los artículos 103 y 376 del Código Penal, los cuales conllevan penas de prisión superiores a un año; y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la petición de entrega.
Bajo su óptica, se cumplen a cabalidad los requisitos contemplados en el tratado de extradición entre la República de Colombia y la República Federativa de Brasil suscrito en Río de Janeiro el 28 de diciembre de 1938 y aprobado en nuestro país por la Ley 85 de 1939. Por lo tanto, solicitó a esta Corporación emitir concepto favorable a la petición de extradición elevada por la República Federativa de Brasil, siempre que se condicione CUI 11001020400020230205500 Número Interno 64876 EXTRADICIÓN Alef Teixeira De Souza 6 su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido. 2.
Del defensor. Dentro del término otorgado para presentar alegatos de conclusión, el defensor público de ALEF TEIXEIRA DE SOUZA manifestó oponerse a la emisión de un concepto de extradición favorable por cuanto: i) Aseguró que en el presente caso no se encontraban satisfechos los requisitos del artículo 337 de la Ley 906 de 2004 -contenido de la acusación y documentos anexos-, en concreto lo referente al numeral 5º de esa norma, en la medida que no se hizo entrega de muchos elementos probatorios en favor del requerido tales como «pruebas documentales, pruebas testimoniales y en especial la determinación e individualización de los testigos de cargo que presenta la Fiscalía, los cuales, en [su] concepto, no son claros. ii) Agregó que en el expediente se hace mención a unas pruebas anticipadas, mismas que se practicaron sin cumplir con los requisitos fijados en el Código de Procedimiento Penal Colombiano, aspectos estos que hacen descartar la equivalencia de las actuaciones, en el Estado requirente, con respecto al Estado Colombiano. iii) Cuestionó que, en su momento no se decretara la totalidad de pruebas requeridas, pues ahora no es posible CUI 11001020400020230205500 Número Interno 64876 EXTRADICIÓN Alef Teixeira De Souza 7 determinar si ALEF TEIXEIRA DE SOUZA es, o no, responsable por la comisión de los delitos en los que se sustenta el pedido de extradición. En ese sentido, afirmó que resulta indispensable una seria práctica de pruebas con el fin de determinar y probar la responsabilidad del requerido en las conductas que se le atribuyen por el país solicitante.
CONSIDERACIONES 1. Normatividad aplicable El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que se debe proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes en materia de extradición entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil, esto es, el «“Tratado de Extradición” entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, suscrito en Rio de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938.».
El referido Tratado, en el artículo I, prevé que las partes contratantes se obligan, en las condiciones allí establecidas y de acuerdo con las formalidades legales vigentes en cada uno de los dos países, a la entrega recíproca de «los individuos que, habiendo sido procesados o condenados por las autoridades judiciales de una de ellas, se encontraren en el territorio de la otra».
Dicha entrega procede, según el artículo II, siempre que las infracciones, de conformidad con las leyes del Estado requirente, sean castigadas «con penas de uno o más CUI 11001020400020230205500 Número Interno 64876 EXTRADICIÓN Alef Teixeira De Souza 8 años de prisión, comprendidas no solamente la ejecución, o la cooperación en la ejecución del delito, sino también la tentativa y la complicidad».
A su vez, acorde con el artículo III, no se concederá la extradición en los siguientes casos: «a) Cuando el Estado requerido fuere competente, según sus leyes, para juzgar el delito; b) Cuando, por el mismo hecho, el delincuente haya sido ya, o esté siendo juzgado en el Estado requerido; c) Cuando la acción o la pena hubieren prescrito ya, según las leyes del Estado requirente o requerido; d) Cuando la persona reclamada tuviere que comparecer, en el Estado requirente, ante tribunal o juzgado de excepción; e) Cuando el delito fuere puramente militar o político, o de naturaleza religiosa, o dijere relación a manifestaciones del pensamiento en esos asuntos».
Por otra parte, el artículo V del referido instrumento internacional, señala los requisitos que se deben observar en toda petición de extradición entre los dos países, así: «La solicitud de extradición debe formularse por el respectivo representante diplomático, y a falta de éste por los Agentes Consulares de carrera, o directamente de Gobierno a Gobierno; y dicha solicitud se documentará del siguiente modo: a) Cuando se trate de simples acusados: copia o traslado auténtico del mandamiento de prisión o de auto procesal criminal equivalente, emanado de juez competente; b) Cuando se trate de condenados: copia o traslado auténtico de la sentencia condenatoria.
CUI 11001020400020230205500 Número Interno 64876 EXTRADICIÓN Alef Teixeira De Souza 9 Estas piezas deberán contener la indicación precisa del hecho incriminado, el lugar y la fecha en que se cometió el mismo, e ir acompañados de copia de los textos de las leyes aplicables al caso y de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena, como también de los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado.
Parágrafo 1°. Las piezas justificativas de la petición de extradición se acompañarán, cuando fuere posible, de su traducción a la lengua del Estado requerido. Parágrafo 2°. La presentación de la solicitud de extradición por vía diplomática constituirá prueba suficiente de la autenticidad de los documentos presentados en apoyo de aquélla, los cuales se tendrán, por tal modo, como legalizados.» 2.
Verificación de los requisitos de orden constitucional. Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna. Dicho canon, en concreto, exige verificar que: i) la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; ii) no procederá por delitos políticos; ni iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.
Debido a que ALEF TEIXEIRA DE SOUZA no es ciudadano colombiano, pues nació en Brasil, no hay lugar a CUI 11001020400020230205500 Número Interno 64876 EXTRADICIÓN Alef Teixeira De Souza 10 evaluar la primera ni la tercera previsión constitucional antedichas -como lo expuso la Corte en decisiones CP143, 9 sep. 2020, Rad. 56624 y CP050, 17 mar. 2021, Rad. 56876, entre otras-.
En esas condiciones, como las conductas por las cuales es solicitado el requerido no son de carácter político2, se descarta la improcedencia de la extradición bajo el único motivo aplicable al caso de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política. 3. Requisitos convencionales de la solicitud de extradición. 3.1. Validez formal de la documentación. En primer término, observa la Sala que el Gobierno de la República Federativa de Brasil, al realizar la petición de extradición de ALEF TEIXEIRA DE SOUZA, cumplió con los requisitos formales previstos en el instrumento internacional que regula esa figura entre ese país y Colombia.
En ese sentido, se constató que la referida solicitud fue elevada por vía diplomática, esto es, por conducto de la embajada brasileña en Colombia y ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, acompañándose la misma con una copia autorizada y traducida de los siguientes documentos: 2 Fue solicitado por los delitos de «un homicidio consumado con tres agravantes y tráfico de drogas» y «un intento de homicidio con dos agravantes» CUI 11001020400020230205500 Número Interno 64876 EXTRADICIÓN Alef Teixeira De Souza 11 i) Orden de detención preventiva No. 0015874- 19.2023.8.13.0313 emitida el 17 de agosto de 2023 -vigente hasta el 22 de mayo de 2043- en contra de ALEF TEIXEIRA DE SOUZA, por el Juzgado de Ejecuciones Penales, Precatorias Penales y Tribunal del Jurado del Municipio de Ipatinga, al interior del expediente del mismo radicado. ii) Acusación Investigación Penal No. 0015874- 19.2023.8.13.0313 presentada por la Fiscalía 11 de Justicia de Ipatinga, en contra de ALEF TEIXEIRA DE SOUZA, ante el Juzgado de la Sala de Ejecuciones Penales, Precaturas Criminales y del Tribunal de Jurado de la Comarca de Ipatinga, por los delitos de «un homicidio consumado con tres agravantes y tráfico de drogas». iii) Auto No. 1500595-31.2021.8.26.0052 emitido el 8 de diciembre de 2022, por medio del cual la Fiscalía 7ª de Justicia del Tribunal del Jurado de Sao Paulo, presenta denuncia contra ALEF TEIXEIRA DE SOUZA, dentro de la acción penal del mismo radicado, por el delito de «un intento de homicidio con dos agravantes». iv) Formulario de solicitud de extradición de ALEF TEIXEIRA DE SOUZA. v) Documentos que acreditan la plena identidad. vi) Transcripción de las disposiciones legales que contienen: a) los delitos por los cuales es procesado ALEF TEIXEIRA DE SOUZA; b) la prescripción de la pena y; c) la CUI 11001020400020230205500 Número Interno 64876 EXTRADICIÓN Alef Teixeira De Souza 12 competencia de las autoridades brasileñas para juzgar esas conductas criminales.
Preciso es recordar que, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2º del artículo V del tratado de extradición suscrito entre Colombia y Brasil, la sola presentación de la solicitud de extradición por vía diplomática constituye prueba suficiente sobre la autenticidad de los documentos que la soportan. 3.2. Plena identidad del solicitado en extradición. De acuerdo con la nota diplomática mediante la cual las autoridades de la República Federativa de Brasil solicitaron la detención de ALEF TEIXEIRA DE SOUZA, éste se identifica «con pasaporte No. FP162791, número nacional de identidad No. 119.860.876.54, tarjeta de identidad No. 17481910, y permiso de conducir No. 05410244705, expedidos en Brasil».
Además, en aras de su individualización, señalaron que se trata de una persona nacida «el 25 de octubre de 1993, en Minas Gerais, Brasil» Así, al momento de ser aprehendido, ALEF TEIXEIRA DE SOUZA se identificó con su pasaporte No. FP162791, mismo medio de identificación que usó para suscribir el respectivo procedimiento de detención y acta de buen trato.
Adicionalmente, ratificó que su fecha de nacimiento es la misma que se indica en el párrafo anterior, agregando ser hijo de Elaine Cristina Teixeira Luz de Souza y Dalmo Luciano de Souza. CUI 11001020400020230205500 Número Interno 64876 EXTRADICIÓN Alef Teixeira De Souza 13 Igualmente, un funcionario del Grupo de Policía Científica y Criminalística de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, realizó cotejo dactiloscópico entre las huellas del capturado por cuenta de esta actuación y las obrantes en la circular roja de Interpol No. A-7084/8-2023, concluyendo que se trata de la misma persona.
Finalmente, ha de reseñarse que el ciudadano aprehendido no ha cuestionado su identidad luego, al no haber realizado oposición sobre este aspecto formal, acepta que se trata de la misma persona que es requerida por las autoridades brasileñas. Así las cosas, de las piezas documentales aportadas al trámite se advierte con facilidad que no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y su correspondencia con la persona que está actualmente privada de la libertad por cuenta de esta actuación. 3.3.
El principio de la doble incriminación. Frente a este requisito, la Corporación examina si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el país reclamante tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan la pena mínima señalada en el tratado o en el Código de Procedimiento Penal, según sea el caso.
CUI 11001020400020230205500 Número Interno 64876 EXTRADICIÓN Alef Teixeira De Souza 14 En ese sentido, el artículo II del Tratado de Extradición, dispone que «autorizan la extradición las infracciones que las leyes del Estado requirente castiguen con penas de un año o más de prisión, comprendidas no solamente la ejecución o la cooperación en la ejecución del delito, sino también la tentativa y la complicidad».
Ahora bien, los hechos con fundamento en los cuales las autoridades brasileñas adelantan dos procesos penales en contra de ALEF TEIXEIRA DE SOUZA, fueron descritos en la Acusación Investigación Penal No. 0015874- 19.2023.8.13.0313 presentada por la Fiscalía 11 de Justicia de Ipatinga, en contra de ALEF TEIXEIRA DE SOUZA, ante el Juzgado de la Sala de Ejecuciones Penales, Precaturas Criminales y del Tribunal de Jurado de la Comarca de Ipatinga, y el auto No. 1500595- 31.2021.8.26.0052 emitido por la Fiscalía 7ª de Justicia del Tribunal del Jurado de Sao Paulo, contra ALEF TEIXEIRA DE SOUZA, de la siguiente manera: Acción Penal 0015874-19.2023.8.13.0313: «Hecho 1 – HOMICIDIO CALIFICADO CONSUMADO [e]l día 28 de abril de 2023 (viernes), alrededor de las 22 horas, en la calle Cisne, No. 208, barrio Villa Celeste, en Ipatinga/MG, el acusado ALEF TEIXEIRA, actuando de manera libre, voluntaria y consciente, mediante el uso de asfixia y tortura, con recursos que dificultaron la defensa de la ofendida y por razones de su condición de género femenino, mató a Rafaella Cristina Miranda Sales (de 34 años de edad en la fecha de los hechos), su compañera, como resultado de la cantidad excesiva de drogas que le suministraba, junto con los constantes maltratos físicos, reflejados en la asfixia por estrangulamiento y otras prácticas de tortura.
CUI 11001020400020230205500 Número Interno 64876 EXTRADICIÓN Alef Teixeira De Souza 15 Como se detalla, en las condiciones de tiempo y lugar mencionadas, se ha establecido que el acusado realizó una llamada de emergencia (Samu), informando que la víctima había sufrido una sobredosis, provocada por el uso excesivo de drogas (cocaína inyectada).
Cuando los agentes llegaron a la residencia, encontraron a la víctima en el suelo, presentando múltiples lesiones en todo el cuerpo, así como numerosas gotas de sangre, por goteo y proyección, esparcidas por todas las habitaciones de la casa. Según se ha investigado, el autor y la víctima mantenían una relación amorosa conflictiva, marcada por constantes agresiones, que en su mayoría eran presenciadas por las niñas Tayla y Yasmin, ambas hijas de la ofendida.
El día de los hechos, debido a desacuerdos conyugales, el acusado inició una serie de agresiones contra la víctima, golpeándola con varios golpes, puñetazos y patadas, causando lesiones y hematomas en todo su cuerpo. En ese momento, impulsada por el instinto de supervivencia y autoconservación, la víctima intentó defenderse con las manos, sufriendo múltiples heridas en el antebrazo, típicas de una defensa.
Además, en un intento de esquivar a su agresor, la ofendida corrió al primer piso de la casa, momento en el que dejó un rastro de sangre, por proyección y goteo, en algunos muebles y en el pasillo del segundo piso. Después de reducir considerablemente la capacidad de resistencia de la víctima, mediante el uso de violencia, el autor inyectó en su organismo una cantidad excesiva de cocaína, provocando una intoxicación aguda, que a su vez resultó en la ruptura de vasos cerebrales, causando su muerte.
Tras la muerte de Rafaella Sales, el acusado se apoderó de sus redes sociales y, haciéndose pasar por ella, enviaba mensajes y videos a sus familiares afirmando que todo estaba bien. En un momento dado, utilizando su propio perfil en Instagram, el autor comunicó a la familia sobre la muerte de la víctima, y en la misma ocasión, desactivó todas las redes sociales de ella.
Se evidenció que el crimen fue cometido mediante el uso de asfixia y tortura, según el informe de la autopsia, ya que el autor presionó con sus propias manos el cuello de la víctima, causando lesiones ungueales (producidas por uñas), por estrangulamiento, lo que resultó en una congestión pulmonar con insuficiencia respiratoria. En el mismo sentido, se ha determinado que la multiplicidad de CUI 11001020400020230205500 Número Interno 64876 EXTRADICIÓN Alef Teixeira De Souza 16 lesiones, causadas tanto por las agresiones físicas como por las lesiones de aguja, causaron un intenso sufrimiento físico y mental a la víctima.
También se constató que el delito se cometió mediante el uso de recursos que dificultaron la defensa de la ofendida, ya que el acusado, de manera inesperada y astuta, lanzó una serie de ataques contra la víctima, evidenciando una notoria desproporción de fuerzas, lo que dificultó cualquier posibilidad de oposición o resistencia. A esto se suma la adición excesiva de narcóticos administrados en el organismo de Rafaella, lo que aumentó significativamente su grado de vulnerabilidad.
Por último, se verifica que el delito se cometió contra una víctima de género femenino, por razones de su condición de sexo femenino, implicando violencia doméstica y familiar, dado que el agresor mantenía con la ofendida una relación amorosa, de aproximadamente 2 meses, viviendo juntos y manteniendo relaciones íntimas de afecto. Hecho 02 – TRÁFICO DE DROGAS [e]ntre los días 26 de marzo y 28 de abril de 2023 (ocurrencia del Hecho1), en esta ciudad y comarca, el acusado ALEF TEIXEIRA, actuando de manera libre, voluntaria y consciente, ofreció, suministró y administró, de forma gratuita, sin autorización o en contravención de disposiciones legales y reglamentarias, drogas destinadas al consumo de terceros.
Según se ha investigado, en las condiciones de tiempo y lugar mencionados anteriormente (aproximadamente 1 mes y 2 días antes del evento fatal), el acusado, actuando de manera reiterada, adquirió, ofreció y administró numerosas dosis de cocaína que fueron inyectadas directamente en el organismo de la víctima, mediante jeringas, despertando prematuramente la dependencia de esta sustancia. Finalmente, se ha constatado que, debido a la tolerancia desarrollada por el organismo de la víctima y con el fin de mantener los efectos causados por el narcótico, el acusado aumentaba gradualmente la cantidad de sustancia a administrar, hasta que la víctima no resistió y sufrió una intoxicación aguda, que culminó en su muerte.» Acción Penal 1500595-31.2021.8.26.0052: CUI 11001020400020230205500 Número Interno 64876 EXTRADICIÓN Alef Teixeira De Souza 17 «[e]l día 17 de abril de 2021, alrededor de las 00:15 horas, en la calle Esquivel Navarro, No. 905, apartamento 21, Bloque C, barrio Sapopemba, en esta ciudad y partido judicial de la capital, ALEF TEIXEIRA DE SOUZA, por motivo torpe, intentó asesinar a su novia Patricia Da Silva Oliveira Rodrigues, infligiéndole heridas de arma blanca que se describen en el informe de examen médico legal, y solo no consumó el delito debido a circunstancias ajenas a su voluntad.
Según se ha investigado, ALEF y Patricia mantenían una relación de noviazgo durante aproximadamente dos meses, y en la fecha de los hechos, después de ver una foto que la víctima publicó en una red social, el acusado exigió que eliminara la publicación. Se desprende que Patricia se negó a cumplir la orden de ALEF, lo que provocó una discusión entre ambos, durante la cual el acusado la empujó contra la pared y la apuñaló en el abdomen, la mano y la pierna.
Patricia, en un momento dado, logró escapar y encerrarse en el baño; sin embargo, ALEF rompió la puerta y la apuñaló nuevamente en el mismo, luego huyó. El delito de homicidio cuya ejecución comenzó por ALEF no se consumó porque Patricia logró salir de la residencia y pedir ayuda, por lo que fue llevada rápidamente al hospital por personas presentes.
El acusado cometió el delito de homicidio impulsado por los celos (motivo torpe), debido a una foto publicada por Patricia en una red social. Además, el delito fue cometido contra una mujer, por razones de su condición de género femenino y en una situación de violencia doméstica y familiar, ya que ALEF mantenía una relación amorosa con la víctima.» Tales conductas fueron adecuadas típicamente por la autoridad judicial brasileña en los artículos «121, párrafo 2, incisos III, IV y VI del Código Penal (Hecho 1) y artículo 33, caput, de la Ley 11.343/06 -Ley brasileña de drogas- (Hecho 2)» de la Acción Penal 0015874-19.2023.8.13.0313.
Y el articulo «121, párrafo 2, incisos I y VI, c.c. § 2º-A, inciso I, c.c. CUI 11001020400020230205500 Número Interno 64876 EXTRADICIÓN Alef Teixeira De Souza 18 artículo 14, inciso II del Código Penal» del Hecho de la Acción Penal 1500595-31.2021.8.26.0052. «Homicidio simple Art. 121 – Matar a alguien: Pena- reclusión, de seis a veinte años.
Homicidio calificado § 2º - Si el homicidio se comete: I – (…) por motivo torpe. (…) III – Con el uso de veneno, fuego, explosivos, asfixia, tortura u otro medio insidioso o cruel, o que pueda resultar en peligro común; IV – a traición, emboscada o mediante engaño u otro recurso que dificulte o haga imposible la defensa del ofendido; (…) Feminicidio (incluido por la Ley No. 13.104 de 2005) VI – contra la mujer por razones de su condición de sexo femenino. Pena- reclusión, de doce a treinta años.
Art. 14 – (…) Tentativa II – Cuando, una vez iniciada la ejecución, no se consuma por circunstancias ajenas a su voluntad del agente. Parágrafo único. Salvo disposición en contrario, la tentativa se castiga con la pena correspondiente al delito consumado, reducido de uno a dos tercios. LEY No. 11.343/06 Art. 33. Importar, exportar, enviar, preparar, producir, fabricar, adquirir, vender, exponer a la venta, ofrecer, tener en depósito, transportar, llevar consigo, guardar, prescribir, administrar, entregar al consumo o suministrar drogas, aunque sea gratuitamente, sin autorización o en contra de la regulación legal o reglamentaria: Pena – reclusión, de 5 (cinco) a 15 (quince) años, y multa. § 1º En las mismas penas incurre quien: (…) CUI 11001020400020230205500 Número Interno 64876 EXTRADICIÓN Alef Teixeira De Souza 19 IV – portear, poseer, adquirir, transportar o suministrar arma de fuego con numeración, marca o cualquiera otra señal de identificación raído, suprimido o adulterado;
(…)» De acuerdo con la legislación colombiana, tales conductas encuadran en los punibles de feminicidio agravado -artículos 104A y 104B literal g en concordancia con el artículo 104 numeral 7º del Código Penal-, feminicidio en la modalidad de tentativa -artículos 104A y 27 del Código Penal- y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes -artículo 376 ejusdem-, normas cuyo tenor literal señalan: «ARTÍCULO 104A.
FEMINICIDIO. artículo 2 de la Ley 1761 de 2015> Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses. (…)
ARTÍCULO 104B. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA DEL FEMINICIDIO. 1761 de 2015> La pena será de quinientos (500) meses a seiscientos (600) meses de prisión, si el feminicidio se cometiere: (…) g) Por medio de las circunstancias de agravación punitiva descritas en los numerales 1, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 104 de este código.
ARTÍCULO 104. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN. (…) 7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad (…).
ARTÍCULO 27. TENTATIVA. El que iniciare la ejecución de una conducta mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada.
CUI 11001020400020230205500 Número Interno 64876 EXTRADICIÓN Alef Teixeira De Souza 20 ARTÍCULO 376. TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El que sin permiso de autoridad competente, (…) suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas (…) incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa» De lo anterior se extrae que las conductas por las que se motiva el pedido en extradición de ALEF TEIXEIRA DE SOUZA constituyen delito tanto en el territorio colombiano como en el brasileño, y que están sancionados, en ambas naciones, con una pena igual o superior al año de prisión. Se satisface, de ese modo, la exigencia del artículo II del “Tratado de Extradición”. 3.4.
Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. El artículo V, literal b, del Tratado sobre Extradición de 1938, dispone que el país reclamante deberá aportar, cuando se trate de una persona condenada, «copia o traslado auténtico de la sentencia condenatoria». Además, precisa el inciso 2º ejusdem, que tal pieza procesal deberá contener «la indicación precisa del hecho incriminado, el lugar y la fecha en que se cometió el mismo, e ir acompañados de copia de los textos de las leyes aplicables al caso y de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena, como también de los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado».
CUI 11001020400020230205500 Número Interno 64876 EXTRADICIÓN Alef Teixeira De Souza 21 En este caso se observa que el Estado requirente allegó copia de la orden de detención preventiva No. 0015874- 19.2023.8.13.0313 emitida el 17 de agosto de 2023 -vigente hasta el 22 de mayo de 2043- en contra de ALEF TEIXEIRA DE SOUZA por el Juzgado de Ejecuciones Penales, Precatorias Penales y Tribunal del Jurado del Municipio de Ipatinga, al interior del expediente 0015874- 19.2023.8.13.0313.
Asimismo, aportó copia de la Acusación Investigación Penal No. 0015874-19.2023.8.13.0313 presentada por la Fiscalía 11 de Justicia de Ipatinga, en contra de ALEF TEIXEIRA DE SOUZA, ante el Juzgado de la Sala de Ejecuciones Penales, Precaturas Criminales y del Tribunal de Jurado de la Comarca de Ipatinga, por los delitos de «un homicidio consumado con tres agravantes y tráfico de drogas».
Entregó a la par copia del auto No. 1500595- 31.2021.8.26.0052 emitido el 8 de diciembre de 2022, por medio del cual la Fiscalía 7ª de Justicia del Tribunal del Jurado de Sao Paulo, presenta denuncia contra ALEF TEIXEIRA DE SOUZA, dentro de la acción penal del mismo radicado, por el delito de «un intento de homicidio con dos agravantes». Se allegó además por conducto de la Embajada del país requirente las leyes aplicables al caso y copia de la normatividad que regula la extinción de la acción penal y de la pena.
También se aportó la información necesaria para CUI 11001020400020230205500 Número Interno 64876 EXTRADICIÓN Alef Teixeira De Souza 22 verificar la plena identidad del solicitado, misma que ya la Sala verificó en antecedencia. Lo anterior, permite establecer que, tanto el mandato de prisión preventiva, como la acusación dictada por la autoridad judicial de la República Federativa del Brasil, cumplen con los requisitos formales y sustanciales exigidos en el Tratado aplicable, por lo que se verifica reunido este condicionamiento. 3.5.
Otras causales de improcedencia. El artículo III del Tratado establece que la extradición no se concederá: «a) Cuando el Estado requerido fuere competente, según sus leyes, para juzgar el delito; b) cuando, por el mismo hecho, el delincuente haya sido o esté siendo juzgado en el Estado requerido; c) cuando la acción o la pena hubieren prescrito, según las leyes del Estado requirente o requerido; d) cuando la persona reclamada tuviere que comparecer en el Estado requirente, ante tribunal o juzgado de excepción; e) cuando el delito fuere puramente militar o político, o de naturaleza religiosa, o dijere relación a manifestaciones del pensamiento en esos asuntos.» Visto lo anterior, procederá ahora la Sala a verificar si alguna de las mencionadas circunstancias se materializa en el presente asunto impidiendo la emisión de un concepto favorable de extradición. CUI 11001020400020230205500 Número Interno 64876 EXTRADICIÓN Alef Teixeira De Souza 23 3.5.1.
De la falta de competencia del Estado Colombiano para juzgar a ALEF TEIXEIRA DE SOUZA y la observancia del non bis in ídem. De acuerdo con la información aportada por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, los hechos por los cuales es requerido en extradición ALEF TEIXEIRA DE SOUZA tuvieron ocurrencia en ese país, específicamente, «[e]l día 28 de abril de 2023 (viernes), alrededor de las 22 horas, en la calle Cisne, No. 208, barrio Villa Celeste, en Ipatinga/MG», Hechos 1 y 2 de la Acción Penal 1500595-31.2021.8.26.0052, y «[e]l día 17 de abril de 2021, alrededor de las 00:15 horas, en la calle Esquivel Navarro, No. 905, apartamento 21, Bloque C, barrio Sapopemba, en esta ciudad y partido judicial de la capital» Hecho de la Acción Penal 1500595- 31.2021.8.26.0052.
Adicionalmente, no se precisa que las conductas hubieran recaído sobre algún nacional colombiano, motivo por el cual se descarta la posibilidad de que el Estado Colombiano tenga la competencia legal para juzgar la conducta criminal por la que es pedido el mencionado ciudadano. Por otra parte, debe recordarse cómo la pacífica jurisprudencia de la Sala ha expuesto que, para que opere la extradición, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido.
Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) CUI 11001020400020230205500 Número Interno 64876 EXTRADICIÓN Alef Teixeira De Souza 24 es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros).
En este punto no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud, pues las autoridades colombianas respectivas certificaron que contra ALEF TEIXEIRA DE SOUZA no se adelantan investigaciones o procesos penales en nuestro país, ni mucho menos por los hechos objeto de la solicitud de extradición. En este sentido, no se ve afectada la garantía constitucional de non bis in ídem que le asiste al reclamado. 3.5.2.
Prescripción de la acción penal. Esta exigencia impone a la Corte examinar la configuración de esa categoría jurídica tanto en Colombia como en Brasil, pues de acuerdo con el literal c del artículo III del Tratado de Extradición aplicable al presente asunto, no es procedente el pedido de extradición cuando el fenómeno extintivo se hubiera consumado según las leyes de los países involucrados en el trámite. a) Prescripción en Brasil.
De acuerdo con las normas del Código Penal de la República Federativa de Brasil, el fenómeno de la prescripción opera así: «Art. 109. La prescripción, antes de correr traslado de la sentencia final, salvo el dispuesto en el § 1º del art. 110 de este CUI 11001020400020230205500 Número Interno 64876 EXTRADICIÓN Alef Teixeira De Souza 25 código, se regula por el máximo de la pena privativa de libertad conminada al crimen, verificándose: I – en veinte años, si el máximo de la pena es superior a doce;
II -en dieciséis años, si el máximo de la pena es superior a ocho años y no excede a doce; III – en doce años, si el máximo de la pena es superior a cuatro años y no excede a ocho: IV – en ocho años, si el máximo de la pena es superior a dos años y no excede a cuatro; (…)» (Resaltado de la Sala) Vista la anterior cita normativa se tiene que, de acuerdo con las leyes del Estado requirente, en el presente asunto no ha transcurrido el tiempo necesario para concretar el fenómeno de la prescripción de la acción penal.
En efecto, se precisa recordar que los hechos endilgados al requerido por las autoridades judiciales del Brasil sucedieron en los años 2021 (intento de homicidio agravado de la acción penal 1500595-31.2021.8.26.0052) y 2023 (homicidio consumado agravado y tráfico de drogas de la acción penal 0015874-19.2023.8.13.0313), como se consignó en el mandato de prisión preventiva, en la acusación y en la solicitud de extradición. Tales conductas, acorde con el código penal y la ley de estupefacientes brasileños, como se viene de ver, se sancionan con penas superiores a doce (12) años, lo cual impone tener como referente que el término de prescripción es de veinte (20) años, plazo que no ha transcurrido aún. CUI 11001020400020230205500 Número Interno 64876 EXTRADICIÓN Alef Teixeira De Souza 26 b) Prescripción en Colombia.
A la misma conclusión se llega de la revisión de la normatividad penal nacional, pues según lo preceptuado en el artículo 83 del Código Penal, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena, sin ser inferior a 5 años ni superior a 20. Dicho plazo no ha acontecido, en atención que los punibles de feminicidio agravado, feminicidio agravado tentado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, tienen previstas penas máximas de, en su orden, 50, 37.5 y 30 años.
Términos que, para efectos de la contabilización de la prescripción se reducen a 20 años. Y la fecha en que se materializaron las conductas punibles, fueron abril de 2021 y abril de 2023. 3.5.3. Finalmente, ha de indicarse que la autoridad judicial por la que es requerido en extradición ALEF TEIXEIRA DE SOUZA, no hace parte de ningún tribunal o juzgado de excepción, al tiempo que los delitos por los que es llamado a responder, no son de naturaleza puramente militar o política, así como tampoco de orden religioso ni de opinión o pensamiento relacionados con esos temas. 4.
Concepto Los razonamientos expuestos en precedencia, acordes con lo señalado por el Ministerio Público, permiten tener por acreditadas las exigencias legales para conceptuar, de manera CUI 11001020400020230205500 Número Interno 64876 EXTRADICIÓN Alef Teixeira De Souza 27 favorable, a la solicitud de extradición formalizada por el Gobierno de la República Federativa de Brasil a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano brasileño ALEF TEIXEIRA DE SOUZA, para que comparezca ante el Juzgado de Turno de la Región Administrativa 53 Ipatinga - Minas Gerais, dentro de los procesos penales 0015874- 19.2023.8.13.0313 y 1500595- 31.2021.8.26.0052 por la presunta comisión de los delitos de «un homicidio consumado con tres agravantes y tráfico de drogas» en el primero, y «un intento de homicidio con dos agravantes» en el segundo. 5.
Condicionamientos. Si el Gobierno Nacional accede a la petición de extradición, ha de someterla a los siguientes condicionamientos: 1. No podrá ser sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación. 2. Tampoco será sometido a sanciones distintas de las impuestas en la condena, ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación. 3.
De igual manera, debe condicionar la entrega de ALEF TEIXEIRA DE SOUZA a que se le respeten todas las garantías. En particular, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, debiendo CUI 11001020400020230205500 Número Interno 64876 EXTRADICIÓN Alef Teixeira De Souza 28 purgar su sanción únicamente en lo referente a los delitos por los cuales fue rendido concepto favorable.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la extradición de ALEF TEIXEIRA DE SOUZA, de anotaciones conocidas en el curso del proceso, requerido por el Gobierno de la República Federativa de Brasil, para que comparezca ante el Juzgado de Turno de la Región Administrativa 53 Ipatinga - Minas Gerais, dentro de los procesos penales 0015874- 19.2023.8.13.0313 y 1500595- 31.2021.8.26.0052 por la presunta comisión de los delitos de «un homicidio consumado con tres agravantes y tráfico de drogas» en el primero, y «un intento de homicidio con dos agravantes» en el segundo. Comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor, al Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo.
Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. Presidente de la Sala CUI 11001020400020230205500 Número Interno 64876 EXTRADICIÓN Alef Teixeira De Souza 30 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 4616A4A6520CA8056F07CF59A9EBE7D009D078CF2B24DD35216564DCEB0E34DB Documento generado en 2024-07-03 CUI 11001020400020230205500 Número Interno 64876 EXTRADICIÓN Alef Teixeira De Souza 31