JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente CP183-2025 Radicación n.° 68274 (Acta n.° 196) Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025). I. VISTOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala rinde concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano DAGOBERTO BUITRAGO CUERVO, presentada por el Gobierno del Reino de España. II.
ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal n.º 418/20241 del 15 de abril de 2024, el Gobierno del Reino de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano DAGOBERTO 1 Folio 13 carpeta física. Extradición Número interno 68274 Radicado 11001020400020250022700 Dagoberto Buitrago Cuervo 2 BUITRAGO CUERVO, identificado con cédula de ciudadanía 10.255.257 y pasaporte AU051476 reclamado por el Juzgado de Instrucción N.° 4 de Zaragoza. 2.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con resolución del 16 de septiembre de 20242, decretó orden de captura contra BUITRAGO CUERVO. La detención se había llevado a cabo el 9 de septiembre anterior en Cali (Valle del Cauca), con fundamento en la Notificación Roja de Interpol N.° A-4465/4-2024. 3.
Con Nota Verbal N.°588/2024 del 14 de noviembre de 20243, la Embajada de España formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos: i) Orden de detención europea e internacional emitido por el Juzgado de Instrucción N.° 4 de Zaragoza4. ii) Testimonio del auto de prisión del 26 de febrero de 2024, dictado por el Juzgado de Instrucción N.° 4 de Zaragoza, en el marco del procedimiento sumario ordinario N.° 2132/20225. iii) Auto del 25 de septiembre de 2024, por medio del cual el Juzgado de Instrucción N.º 4 de Zaragoza, propone al Gobierno del Reino de España que 2 Folios 8 al 11 ibidem. 3 Folio 21 ibidem. 4 Folios 14 al 17 ibidem. 5 Folio 31al 32 ibidem.
Extradición Número interno 68274 Radicado 11001020400020250022700 Dagoberto Buitrago Cuervo 3 solicite la extradición de DAGOBERTO BUITRAGO CUERVO6. iv) Auto emitido por la misma autoridad el 14 de septiembre de 2024, dirigido a las autoridades judiciales competentes en Colombia en el que peticiona la extradición de DAGOBERTO BUITRAGO CUERVO7. v) Preceptos del Código Penal español aplicables al caso8 vi) Notificación Roja de Interpol A- 4465/4-2024.
En la que se identifica a DAGOBERTO BUITRAGO CUERVO y se señala que es prófugo buscado para comparecer a un proceso penal9. Trámite surtido ante las autoridades colombianas. 4. La Cancillería, mediante oficio DIAJI N.º 3327 del 12 de septiembre de 202410, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI25-0002345-DAI-10100 del 23 de enero de 2025. 6 Folio 22 al 24, ibidem. 7 Folios 33 al 35, ibidem. 8 Folios 26 al 31, ibidem 9 Folio 42 ibidem. 10 Folio 12, ibidem.
Extradición Número interno 68274 Radicado 11001020400020250022700 Dagoberto Buitrago Cuervo 4 5. Mediante auto del 5 de febrero de 2025 se requirió al ciudadano DAGOBERTO BUITRAGO CUERVO para que designara un defensor de confianza. 6. Con memorial del 10 de febrero de 2025 BUITRAGO CUERVO solicitó la designación de un defensor público. Por esta razón, la Secretaría de la Sala ofició a la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo para que le fuera designado un togado. 7.
Una vez se acreditó asistencia de un profesional adscrito a la Defensoría, se corrió traslado para presentar solicitudes probatorias. En ese interregno, DAGOBERTO BUITRAGO CUERVO manifestó su intención, coadyuvado por su apoderado, de acogerse al trámite de extradición simplificada, de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. 8.
Con auto del 7 de marzo de 2025, ordenó comunicar al Ministerio Público sobre la determinación del requerido. Asimismo, se dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación y al Cuerpo Técnico de Investigación para que, informara si obra alguna investigación en contra de DAGOBERTO BUITRAGO CUERVO. En caso afirmativo, se solicitó que se aportara el número de radicación, los hechos objeto de investigación, el estado actual del trámite, así como las copias de las decisiones emitidas. 9.
El procurador primero delegado para la Casación Extradición Número interno 68274 Radicado 11001020400020250022700 Dagoberto Buitrago Cuervo 5 Penal allegó acta de verificación de garantías fundamentales y constató, luego de entrevista11 al requerido en su lugar de reclusión, que la manifestación de someterse al trámite simplificado de extradición se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, sin apremio o vicio alguno del consentimiento. 9.1.
Asimismo, señaló que, además de que no existe duda en el expediente sobre la plena identidad del requerido, los documentos allegados al plenario evidencian el cumplimiento de los requisitos aplicables al caso para la emisión de concepto favorable. Como consecuencia, consideró que es preciso incluir exhortaciones al Gobierno Nacional para que advierta al Estado requirente sobre la procedencia del juzgamiento «solamente por las conductas que generan su extradición», así como de la restricción de someterlo «a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación», y el deber de garantizarle la estricta observancia del «Bloque de Constitucionalidad». 10.
La Fiscalía General de la Nación informó que, consultadas los sistemas misionales SPOA y SIJUF con el nombre e identificación del requerido en extradición, no aparecían «registros de vinculación a procesos penales» a nombre de DAGOBERTO BUITRAGO CUERVO12. 11 Acta del 27 de marzo de 2025. 12 Respuesta del 18 de marzo de 2025. Extradición Número interno 68274 Radicado 11001020400020250022700 Dagoberto Buitrago Cuervo 6 11.
Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional precisó que en su base de datos reposa en contra del requerido una orden de captura vigente emitida en virtud de este trámite de extradición13. III. CONSIDERACIONES Sobre la extradición simplificada 12. El artículo 70 de la Ley 1453 de 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto a cargo de la Corte. 13.
En el caso bajo estudio, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar dentro del trámite simplificado, sobre la petición elevada por el Gobierno del Reino de España con relación al ciudadano colombiano DAGOBERTO BUITRAGO CUERVO. 14. La petición del requerido se radicó en forma oportuna y fue coadyuvada por su defensor.
Por su parte, el procurador delegado de intervención primero para la Casación Penal constató, mediante entrevista con el reclamado, que no existió vulneración de garantías fundamentales en su manifestación. 13 Comunicación allegada mediante oficio Nro. 20250132987/ARAIC – GRUCI 1.9 del 19 de marzo de 2025. Extradición Número interno 68274 Radicado 11001020400020250022700 Dagoberto Buitrago Cuervo 7 Aspectos generales. 15.
La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución Política estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley de manera «subsidiaria o supletoria»14. 16. A ese marco normativo se incorporan las limitaciones enunciadas en el artículo 35 de la Constitución Política15, esto es: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»;
(ii) «no procederá por delitos políticos» ni; (iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo 01 de 1997. 17. Dentro de tal marco, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en el mencionado artículo constitucional y, una vez finalizada esa 14 Cfr. Sentencias C-1106 de 2000;
C-740 de 2000 y C-780 de 2004. 15 Cfr. Sentencia C-740 de 2000 y C-780 de 2004. Extradición Número interno 68274 Radicado 11001020400020250022700 Dagoberto Buitrago Cuervo 8 labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. Evidentemente, no podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración contraviene las mencionadas limitaciones constitucionales. 18.
Ese entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibidem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.
Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de España. 19. De la información obrante en la orden de detención europea e internacional, el auto de prisión y demás documentos del plenario, que emitió el Juzgado de Instrucción N.° 4 de Zaragoza, los hechos son los siguientes: «DAGOBERTO BUITRAGO CUERVO era junto con su esposa MIGDA, amigo de la familia y en concreto de ALBA ROCÍO ROJAS BARBETTI, madrina de la menor, A.V.H.Y., (nacida el 15/10/2011).
En muchas ocasiones cuando trabajaba la madre de la niña, ésta quedaba al cuidado de su madrina quien solía visita en compañía de la niña a sus amigos, DAGOBERTO Y MIGDA. Así, en un período de dos años en que la niña contaba entre seis y ocho años de edad, los sábados que acudían a la casa de DAGOBERTO y MIGDA, Extradición Número interno 68274 Radicado 11001020400020250022700 Dagoberto Buitrago Cuervo 9 DAGOBERTO BUITRAGO CUERVO aprovechó momentos en los que quedaba a solas con la niña y le realizó tocamientos en sus partes genitales y en el pecho, con ánimo libidinoso» 20.
De conformidad con la orden de detención europea e internacional, DAGOBERTO BUITRAGO CUERVO residía en la «vía hispanidad 5 Zaragoza (España)». En consecuencia, los hechos que sustentan la acción penal ocurrieron en la vivienda del requerido, ubicada en el territorio del Estado requirente. 21. En este caso, la conducta por la cual es solicitado DAGOBERTO BUITRAGO CUERVO no considerada como delito político.
Des claro, porque la conducta atribuida en el país requirente se denomina «agresión sexual». 21. Respecto de la última causal, se indica que la menor nació el 15 de septiembre de 2011 y que las presuntas trasgresiones ocurrieron en un periodo de «dos años en que la niña contaba con seis y ocho años de edad». Por lo tanto, es razonable considerar que dichos hechos tuvieron lugar entre el 2017 al 2019, lo que implica que sucedieron con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. 22.
Por otro lado, tampoco se observa, ni así lo alegaron los intervinientes, que en el presente caso concurra la condición dispuesta en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Dicha disposición indica que no se podrá conceder la extradición respecto de hechos o conductas objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Extradición Número interno 68274 Radicado 11001020400020250022700 Dagoberto Buitrago Cuervo 10 Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno. La garantía que cobija a los integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de dicha organización 23.
En vista de lo anterior, la Sala procederá a revisar las condiciones legales y convencionales. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales. 24. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable a este asunto es la «Convención de Extradición de Reos», suscrita el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999. 25.
En concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos internacionales, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición; iii) la jurisdicción del Estado requirente; iv) la doble incriminación de la conducta imputada;
Extradición Número interno 68274 Radicado 11001020400020250022700 Dagoberto Buitrago Cuervo 11 v) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente; vi) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. Documentación anexa y su validez formal. 26.
El artículo 8° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos: a) copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada; b) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y las disposiciones que les sean aplicables, si se trata de un individuo acusado o perseguido y; c) las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible para facilitar su búsqueda y arresto. 27.
El artículo 2° del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, por otro lado, establece que «[l]os documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Extradición Número interno 68274 Radicado 11001020400020250022700 Dagoberto Buitrago Cuervo 12 Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización […]», lo cual permite a los Estados Parte agilizar el trámite de extradición. 28.
Esas exigencias formales están acreditadas, como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal, relacionados en el numeral 3 del acápite de antecedentes, los cuales fueron suministrados en copias auténticas. 29. Por lo anterior, se concluye que los documentos aportados son aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.
Plena identidad de la persona solicitada. 30. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona acusada o condenada en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver. 31.
El Gobierno de España solicitó la entrega del ciudadano colombiano DAGOBERTO BUITRAGO CUERVO, identificado cédula de ciudadanía 10.255.257, el pasaporte AU051476, nacido en Herveo – Tolima el 8 de febrero de 1962. 32. Esos datos de individualización guardan Extradición Número interno 68274 Radicado 11001020400020250022700 Dagoberto Buitrago Cuervo 13 correspondencia con los consignados en el acta de derechos del capturado y el acta de notificación con fines de extradición16.Adicionalmente, la Notificación Roja de INTERPOL señala el mismo número de cédula y de pasaporte previamente referidos. 33.
De esta información se puede concluir que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma que el Gobierno del Reino de España solicita. Asimismo, este acápite no fue objeto de controversia por DAGOBERTO BUIRAGO CUERVO ni su apoderado. Así, también se cumple este requisito. Jurisdicción del Estado requirente. 34. Conforme lo preceptúa el artículo 1º de la Convención, los dos gobiernos «se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3º y que se hubieren refugiado en el territorio del otro». 35.
Tal y como se expuso anteriormente DAGOBERTO BUIRAGO CUERVO es requerido por las autoridades judiciales de España, señalado de ejecutar la conducta penal en el territorio de ese país. Por esa misma razón, el poder judicial del Estado requirente, dado el lugar de comisión de 16 Folios 2 al 3 carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Extradición Número interno 68274 Radicado 11001020400020250022700 Dagoberto Buitrago Cuervo 14 los hechos, tiene jurisdicción y competencia para juzgarlos y sancionarlos. La doble incriminación de la conducta imputada. 36. Para verificar el cumplimiento de este requisito, la Corte ha de examinar si el comportamiento atribuido al reclamado como ilícito en el país extranjero tiene la misma connotación en Colombia, es decir, si es considerado delito y, de ser así, si conlleva la pena mínima señalada en el Acuerdo sobre Extradición. 37.
En ese sentido, el artículo 3° de la Convención de Extradición de Reos, reformado a su vez por el 1° del Protocolo modificatorio, exige que el delito por el cual se solicita la extradición esté tipificado en ambos Estados, cualquiera que sea la denominación que se utilice para designarlo, y que esté sancionado en el Estado requirente con pena privativa de libertad no menor de un (1) año. 38.
A su vez, el numeral 3º del apartado en comento señala que «no importará si la legislación nacional de una de las Partes señala el hecho o hechos constitutivos del delito por los que se solicita la extradición, con terminología distinta a la de la otra parte». 39. Pues bien, los cargos con fundamento en los cuales el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Zaragoza, ordenó la detención preventiva, fueron descritos en el auto de prisión del 26 de febrero de 2024, así: Extradición Número interno 68274 Radicado 11001020400020250022700 Dagoberto Buitrago Cuervo 15 Del resultado de las diligencias practicadas se deduce que DAGOBERTO BUITRAGO CUERVO era junto con su esposa MIGDA, amigo de la familia y en concreto de ALBA ROCÍO ROJAS BARBETTI, madrina de la menor, AVHY, (nacida el 15/10/2011).
En muchas ocasiones cuando trabajaba la madre de la niña, ésta quedaba al cuidado de su madrina quien solía visita en compañía de la niña a sus amigos, DAGOBERTO Y MIGDA. Así, en un período de dos años en que la niña contaba entre seis y ocho años de edad, los sábados que acudían a casa de DAGOBERTO y MIGDA, DAGOBERTO BUITRAGO CUERVO aprovechó momentos en que quedaba a solas con la niña y le realizó tocamientos en sus partes genitales y en el pecho, con ánimo libidinoso.
En concreto, en una ocasión le dijo a la niña que se tumbara en el sofá delante de él, y comenzó a tocarle las piernas, para continuar tocándole los genitales por encima de la ropa. Le dijo que era una demostración de cariño y que no se lo dijera a su madre. En otra ocasión, en el sofá, también le tocó, pero esta vez por debajo de la ropa sin bajársela, metiendo sus dedos en la vagina de la menor.
También relata la niña que otro día se tumbó poniendo la cabeza encima de sus piernas, aprovechando para cogerle el pelo y decirle que le gustaba mucho su pelo mientras bajaba su mano por su pecho, dejando de hacerlo porque se acercó alguien. Finalmente, la niña también manifestó que en otro momento también se incomodó cuando no dejaba de mirarla mientras se tocaba sus partes de forma disimulada. 40.
Las circunstancias fácticas descritas fueron adecuadas típicamente por la autoridad foránea como delito «contra la libertad sexual relativo a menores de 16 años con regulación en los artículos número 178, 181 y 183 del Código Penal Español vigente», que rezan: Artículo 178: 1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento.
Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del Extradición Número interno 68274 Radicado 11001020400020250022700 Dagoberto Buitrago Cuervo 16 caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona. 2. Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad. 3.
Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión. 4. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad o no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable Artículo 181. 1.
El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años. A estos efectos se consideran incluidos en los actos de carácter sexual los que realice el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor. 2. Si en las conductas del apartado anterior concurre alguna de las modalidades descritas en el artículo 178.2 y 3, se impondrá una pena de prisión de cinco a diez años. 3.
El órgano sentenciador, razonándolo en sentencia, en atención a la menor entidad del hecho y valorando todas las circunstancias concurrentes, incluyendo las circunstancias personales del culpable, podrá imponer la pena de prisión inferior en grado, excepto cuando medie violencia o intimidación o se realice sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, o concurran las circunstancias mencionadas en el apartado 5 de este artículo. 4.
Cuando el acto sexual consista en acceso carnal por vía Extradición Número interno 68274 Radicado 11001020400020250022700 Dagoberto Buitrago Cuervo 17 vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años en los casos del apartado 1, y con la pena de prisión de doce a quince años en los casos del apartado 2. 5.
Las conductas previstas en los apartados anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas. b) Cuando la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio. c) Cuando los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, y, en todo caso, cuando sea menor de cuatro años. d) Cuando la víctima sea o haya sido pareja del autor, aun sin convivencia. e) Cuando, para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situación o relación de convivencia o de parentesco o de una relación de superioridad con respecto a la víctima. f) Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 bis. g) Cuando para la comisión de estos hechos la persona responsable haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto. h) Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades.
En caso de que en la descripción de las modalidades típicas previstas en los apartados 1 a 3 de este artículo se hubiera tenido en consideración alguna de las anteriores circunstancias el conflicto se resolverá conforme a la regla del artículo 8.4 de este Código. 6. Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas del apartado anterior se impondrán en su mitad superior.
Extradición Número interno 68274 Radicado 11001020400020250022700 Dagoberto Buitrago Cuervo 18 7. En todos los casos previstos en este artículo, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de esta o funcionario público, se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años. Artículo 183. 1.
El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 181 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos.
Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño. 2. El que, a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años. 41.
De conformidad con las anteriores disposiciones y atendiendo al recuento fáctico, se observa que estos hechos encuentran su correspondencia en el Código Penal colombiano, específicamente en los artículos 208 acceso carnal abusivo con menor de catorce años, 209 actos sexuales con menor de catorce años y 211 circunstancia de agravación previsto en el numeral 4, como se detalla a continuación: Artículo 208.
Acceso carnal abusivo con menor de catorce años. El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años. Extradición Número interno 68274 Radicado 11001020400020250022700 Dagoberto Buitrago Cuervo 19 Artículo 209. Actos sexuales con menor de catorce años. El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años.
Artículo 211. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando: (…) 4. Se realizare sobre persona menor de doce (12) años. 42. Así los actos imputados se consideran delito tanto en la legislación española como en la colombiana. Asimismo, en ambas jurisdicciones también están penados con sanción privativa de la libertad en un lapso superior a un año. Copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza. 43.
El artículo 5° del Convenio también condiciona la extradición a que el país requirente aporte copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada. Si se trata de un individuo acusado o perseguido, la copia autorizada será la del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y las disposiciones que les sean aplicables. 44.
Para dar cumplimiento a esa exigencia la Embajada del Reino de España aportó testimonio del auto de prisión del 26 de febrero de 2024, dictado por el Juzgado de Instrucción Extradición Número interno 68274 Radicado 11001020400020250022700 Dagoberto Buitrago Cuervo 20 N.° 4 de Zaragoza en el que decretó la medida provisional comunicada y sin fianza de DAGOBERTO BUITRAGO CUERVO. 45.
Tal providencia satisface la condición de un mandamiento de prisión con datos sobre la identidad de la persona solicitada, los hechos y circunstancias que originaron la acción penal, la descripción de los delitos y las normas que definen y sancionan las conductas que originan la solicitud de extradición. Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. 46.
Los artículos 4°, 5º y 6º de la Convención establecen que no habrá lugar a la extradición cuando: (i) «se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante»; (ii) «se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las Leyes del país a quien el reo sea reclamado»;
(iii) «por delitos políticos o por hechos conexos con ellos» y; (iv) «por crímenes o delitos perpetrados con anterioridad Extradición Número interno 68274 Radicado 11001020400020250022700 Dagoberto Buitrago Cuervo 21 a las ratificaciones» del convenio. 47. Ninguno de estos motivos concurre en el caso en estudio, porque: i) En lo concerniente a la primera de estas circunstancias, la Sala, mediante auto del 7 de marzo de 2025, ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional y al Cuerpo Técnico de Investigación para que informaran si DAGOBERTO BUITRAGO CUERVO ha investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible.
En caso positivo, debían precisar el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, la correspondiente autoridad judicial y el estado actual del proceso. La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación informó que, consultadas los sistemas misionales SPOA y SIJUF con el nombre e identificación del requerido en extradición, «NO aparecen registros de vinculación a procesos penales».
A su vez, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, precisó que en su base de datos reposa en su contra una orden de captura vigente emitida con ocasión de la presente extradición. ii) Sobre la prescripción se tiene que el numeral 2° del artículo 4° de la Convención de Extradición de Reos Extradición Número interno 68274 Radicado 11001020400020250022700 Dagoberto Buitrago Cuervo 22 establece, como una de las causales que impiden la extradición, que se haya «cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las Leyes del país a quien el reo sea reclamado».
De acuerdo con el artículo 83 del Código Penal, la acción penal prescribe «…en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco años, ni excederá de veinte…». Lapso que, por razón de su inciso 7°, se aumenta «en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior».
La anterior exigencia impone a la Corte examinar si se ha configurado o no ese fenómeno jurídico con sujeción a nuestras normas. Revisada la información contenida en la documentación aportada por el país reclamante, contrastada con las reglas de la ley colombiana sobre la materia, la Corte constató que la prescripción no ha operado. iii) Finalmente, debe reiterarse que la conducta imputada no tiene naturaleza de delito político, ni la solicitud está motivada en hechos ocurridos con posterioridad a la ratificación de la Convención de Extradición de Reos, vigente desde el 23 de julio de 1892. 48.
En síntesis, no se configuran las causales de improcedencia de la extradición, según el Tratado aplicable. Condicionamientos. Extradición Número interno 68274 Radicado 11001020400020250022700 Dagoberto Buitrago Cuervo 23 49. Si el Gobierno Nacional concede la extradición, deberá exigir al Estado requirente que garantice al reclamado su permanencia en su territorio y el retorno a Colombia en condiciones dignas y respetuosas, de ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o por eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta. 50.
Del mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997, ni distintos a los que motivan la solicitud de extradición. Tampoco será sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. 51.
De igual manera, debe condicionar la entrega del reclamado a que se le respeten todas las garantías. En particular, que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, tenga un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en su contra, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior.
Extradición Número interno 68274 Radicado 11001020400020250022700 Dagoberto Buitrago Cuervo 24 52. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 53. Por otra parte, corresponde condicionar la entrega a que el Estado reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido tenga contacto regular con sus familiares más cercanos. El condicionamiento está fundado en que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también concede el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 54.
Además, no debe ser condenado dos veces por el mismo hecho. Igualmente, se debe remitir al Gobierno Nacional copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los tribunales de ese país, debido a los cargos que aquí se le imputan. 55. De la misma manera, el Gobierno, encabezado por el señor presidente de la República como jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política.
Extradición Número interno 68274 Radicado 11001020400020250022700 Dagoberto Buitrago Cuervo 25 56. Finalmente, se deberá exigir que el tiempo que DAGOBERTO BUITRAGO CUERVO permanezca privado de la libertad por cuenta del trámite de extradición deberá serle reconocido como parte cumplida de la posible sanción que se le imponga. Concepto 57.
De lo que se viene de ver, concurren los requisitos para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano DAGOBERTO BUITRAGO CUERVO por el delito de «agresión sexual». Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, EMITE CONCEPTO FAVORABLE ante la solicitud de extradición del ciudadano colombiano DAGOBERTO BUITRAGO CUERVO, realizada por el Gobierno del Reino de España de conformidad con el auto de prisión del 26 de febrero de 2024, dictado por el Juzgado de Instrucción n.° 4 de Zaragoza, en el marco del procedimiento sumario ordinario N.° 2132/2022 Por la Secretaría de la Sala, entérese de esta decisión al requerido, a su defensor, al representante del Ministerio Público, así como a la señora Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo.
Extradición Número interno 68274 Radicado 11001020400020250022700 Dagoberto Buitrago Cuervo 26 Remítase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo que concierne en adelante al Gobierno Nacional. Presidenta de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 78B2EC53E70C0D8B937D0002E13169D1C7A694EB1C220C1B775D0B65D55DEE5E Documento generado en 2025-08-14 Extradición Número interno 68274 Radicado 11001020400020250022700 Dagoberto Buitrago Cuervo 27