HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente CP183-2024 Radicación No. 65876 (Aprobado Acta No. 148) Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano PEDRO PABLO GUZMÁN USMA, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia.
CUI 11001020400020240044600 Número Interno 65876 Extradición PEDRO PABLO GUZMÁN USMA 2 ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 0317 del 20 de febrero de 20241, la representación diplomática del país requirente solicitó la extradición de PEDRO PABLO GUZMÁN USMA para que comparezca a juicio por delitos relacionados con “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, donde el 12 de julio de 2023, se le dictó Acusación en el caso No. 4:23-CR-001682. 2.
En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así: 2.1. Las Notas Verbales números 1983 del 12 de octubre de 20233 y 0317 del 20 de febrero de 2024, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos de América hizo conocer y formalizó la petición de extradición. 2.2.
Copia de la Acusación en el caso No. 4:23-CR- 00168 proferida el 12 de julio de 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. 1 Folios 1-9 del archivo PDF «2.1.3. No. 0317 - GUZMAN-USMA Pedro Pablo». 2 Folios 23-25 del archivo PDF «2.1.2. Final Extradition Package - Guzman Usma- Pedro Pablo» 3 Folios 1-8 del archivo PDF «2.2.3.
Nota 1983» CUI 11001020400020240044600 Número Interno 65876 Extradición PEDRO PABLO GUZMÁN USMA 3 2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso4. 2.4. Declaraciones juradas de HEATHER H. RATTAN5, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas y de JACKIE R. CYPERT6, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA7). 2.5.
Duplicado de la orden de arresto proferida en Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas contra PEDRO PABLO GUZMÁN USMA 8. 2.6. Informe de la consulta web de la cédula de ciudadanía No. 1.036.338.332, a nombre de PEDRO PABLO GUZMÁN USMA9. 3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. Mediante oficio DIAJI No. 3418 del 12 de octubre de 202310, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Fiscal General de la Nación la Nota Diplomática No. 1983 de ese día, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de PEDRO PABLO GUZMÁN USMA, y el 4 Folios 13-21 del archivo PDF «2.1.2.
Final Extradition Package - Guzman Usma- Pedro Pablo» 5 Folios 4-10 ídem. 6 Folios 29-34 ídem. 7 Por sus siglas en inglés. 8 Folio 27 ídem. 9 Folio 36 ídem. 10 Folio 1 del archivo PDF «1.2. Expediente de Pedro Pablo Guzmán Usma – EEUU» CUI 11001020400020240044600 Número Interno 65876 Extradición PEDRO PABLO GUZMÁN USMA 4 citado funcionario, con Resolución del 24 de octubre siguiente, profirió la respectiva orden de captura11. 3.2.
El 8 de enero de este año, con fundamento en la orden precitada, el requerido fue aprehendido por funcionarios de la Policía Nacional en zona urbana del municipio de Necoclí (Antioquia)12. 3.3. Mediante oficio DIAJI No. 0655 del 20 de febrero de 202413 la Cancillería envió las diligencias y la Nota Verbal No. 0317 de ese día a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de PEDRO PABLO GUZMÁN USMA.
En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son “la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y, “la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000”.
Indicó, además, que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en los aludidos instrumentos internacionales, “el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”. 11 Folios 11-13 ídem. 12 Folio 15 ídem. 13 Folio 1-2 del archivo PDF «2.1. 0655 y 0656».
CUI 11001020400020240044600 Número Interno 65876 Extradición PEDRO PABLO GUZMÁN USMA 5 3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable y, por ende, el 28 de febrero de este año, remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante. 3.5.
Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 8 de marzo del año en curso, se reconoció personería al abogado designado por el requerido y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 a los intervinientes, a efectos de que se presentaran las peticiones probatorias. 3.6. Una vez allegadas las postulaciones probatorias elevadas por la defensa del requerido y el Ministerio Público, mediante auto del 22 de abril de 2024 fueron decretadas, ello, al advertirse que las mismas iban dirigidas a la verificación del non bis in ídem. 3.7.
Recibidas las pruebas decretadas, el 23 de mayo de 2024 se corrió traslado para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión. EL MINISTERIO PÚBLICO Después de hacer un breve recuento del procedimiento de extradición que se ha surtido, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal concluyó lo siguiente: (i) que la conducta por la cual se acusa a PEDRO PABLO GUZMÁN USMA en Estados Unidos de América fue realizada con CUI 11001020400020240044600 Número Interno 65876 Extradición PEDRO PABLO GUZMÁN USMA 6 posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997;
(ii) que el desenlace de dicho comportamiento ocurrió en el extranjero y (iii) que, en este caso, el trámite de extradición debe ajustarse a lo preceptuado en la legislación interna. De cara al cumplimiento de las exigencias legales que se requieren para autorizar el trámite de extradición, el Ministerio Público manifestó lo siguiente: (i) la documentación aportada con la solicitud de extradición goza de validez formal;
(ii) está demostrada la plena identidad del requerido; (iii) que las conductas por la cuales fue acusado PEDRO PABLO GUZMÁN USMA corresponden a los delitos de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir y (iv) que la acusación proferida en contra del requerido en el extranjero es equivalente a la figura de la resolución de acusación, que prevé nuestra legislación penal adjetiva.
Adicionalmente, añadió que, en el evento de que esta Sala conceptúe de manera favorable sobre la extradición de PEDRO PABLO GUZMÁN USMA, deberá condicionar al Gobierno Nacional para que advierta al país requirente que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y que, de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos, no podrá someterlo a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación. CUI 11001020400020240044600 Número Interno 65876 Extradición PEDRO PABLO GUZMÁN USMA 7 Por todo lo anterior, el delegado del Ministerio Público solicitó que esta Sala conceptúe de manera favorable sobre la extradición de PEDRO PABLO GUZMÁN USMA.
LA DEFENSA La abogada de confianza designada por el requerido guardó silencio. CONCEPTO DE LA CORTE I. Requisitos generales Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.
En el presente caso se debe partir por señalar que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un «Tratado de Extradición» que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países lo ha dado por terminado o denunciado, que no se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.
CUI 11001020400020240044600 Número Interno 65876 Extradición PEDRO PABLO GUZMÁN USMA 8 No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para este caso, tal y como lo ha señalado la Corte de manera pacífica, las normas del Código de Procedimiento Penal, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación internacional adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.
De ahí que, en el caso examinado, el requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América deba estudiarse confrontando los requisitos previstos en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004. Las exigencias allí previstas se contraen a verificar: (i) que el hecho que motiva la extradición también esté previsto en Colombia como un delito que se reprima con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años14;
(ii) que en el extranjero se haya dictado resolución de acusación o su equivalente15; (iii) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, y (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado. 14 Lo que se conoce como el principio de doble incriminación. 15 Esto implica, entonces, estudiar “la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero”.
CUI 11001020400020240044600 Número Interno 65876 Extradición PEDRO PABLO GUZMÁN USMA 9 Igualmente es necesario verificar que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega y, si es del caso, determinar si el reclamado es beneficiario de la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón de la suscripción de los Acuerdos de Paz.
La Sala por consiguiente procede a estudiar, en primer lugar, si en el asunto bajo examen concurre algún impedimento constitucional que conlleve a negar la extradición. 1. Sobre el requisito relativo a que la extradición no procederá por hechos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 199716 (es decir, 17 de diciembre de 1997), debe indicarse que, de acuerdo con la acusación que le fue formulada al requerido en Estados Unidos de América, el comportamiento atribuido a PEDRO PABLO GUZMÁN USMA habría ocurrido “(…) en algún momento durante o alrededor del año 2012 [cargo 1 y 2] (…)17.
Igualmente, el Agente Especial JACKIE R. CYPERT, en su declaración jurada, hizo referencia a sucesos acaecidos entre el año 2012 y hasta por lo menos el 12 de julio de 202318. 16 Inciso final del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.”. 17 Folios 23-25 del archivo PDF «2.1.2.
Final Extradition Package - Guzman Usma- Pedro Pablo» 18 Folios 29-34 ídem CUI 11001020400020240044600 Número Interno 65876 Extradición PEDRO PABLO GUZMÁN USMA 10 2. Sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior19, se tiene que, en el cargo que se le atribuye al reclamado en la acusación en cita, se indica que la conducta del acusado implicó concertarse para exportar cocaína “con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos (…)”.
Igualmente, al tenor del texto literal del indictment, la conducta se habría cometido en “Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y otros lugares (…)”20. Ahora bien, de acuerdo la teoría mixta o de la ubicuidad21, el hecho punible se considera cometido (i) en donde se desarrolló total o parcialmente la acción; (ii) en el lugar donde debió realizarse la acción omitida o (iii) en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado.
En el presente caso, es claro que los delitos estaban destinados a producir sus efectos en los Estados Unidos de América, a más que en la acusación se indica que también se cometieron en otros países distintos a Colombia. Por ello, es posible concluir que los hechos punibles que se le endilgan a PEDRO PABLO GUZMÁN USMA también se cometieron en esos Estados, de manera que se satisface el requisito antedicho. 3.
Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan 19 Inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.”. 20 Folios 23-25 del archivo PDF «2.1.2.
Final Extradition Package - Guzman Usma- Pedro Pablo» 21 Acogida en la legislación colombiana mediante el artículo 14 del Código Penal. CUI 11001020400020240044600 Número Interno 65876 Extradición PEDRO PABLO GUZMÁN USMA 11 el carácter de políticos22, se evidencia que, de acuerdo con los cargos endilgados al reclamado, éste, con otras personas, “(…) con pleno conocimiento e intencionalmente se unió, se juntó en una asociación delictuosa con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado de los Estados Unidos para fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína (…)”23.
Es claro que tal comportamiento no envuelve la condición de político o de opinión, pues atenta contra la seguridad y salud pública; por ende, también se cumple la exigencia precitada. 4. En relación con el respeto del principio de cosa juzgada y el non bis in ídem, debe decirse lo siguiente: (i) En su informe de respuesta, la Policía Nacional indicó que, aparte de la orden de captura emitida con ocasión del presente proceso de extradición, en contra de PEDRO PABLO GUZMÁN USMA no aparecen registradas órdenes de captura diferentes.
(ii) Por su parte, la Fiscalía General de la Nación informó que contra el reclamado no figuran registros de vinculación a procesos penales adelantados en su contra. Revisado lo anterior, la Corte encuentra que no es posible concluir que con esta extradición se vaya a afectar el principio constitucional del non bis in ídem, comoquiera que en el expediente no aparece registro alguno que indique que 22 Inciso 3º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “La extradición no procederá por delitos políticos.”. 23 Folios 58-60 del archivo PDF «2.1.2.
Final Extradition Package - Guzman Usma- Pedro Pablo» CUI 11001020400020240044600 Número Interno 65876 Extradición PEDRO PABLO GUZMÁN USMA 12 PEDRO PABLO GUZMÁN USMA ha sido juzgado por los mismos hechos por los que es requerido en extradición. 5. De otra parte, en el trámite no obra información, reporte ni evidencia alguna que dé cuenta que al reclamado lo cobija la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017.
II. Cuestión de fondo 1. Sobre la validez formal de la documentación presentada Según lo dispone el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica de los siguientes documentos: (i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente;
(ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso. Por consiguiente, la revisión sobre la validez formal de la documentación se orienta a verificar que los soportes con los cuales el Estado reclamante solicita la entrega de una CUI 11001020400020240044600 Número Interno 65876 Extradición PEDRO PABLO GUZMÁN USMA 13 persona en extradición se sujeten a las referidas exigencias formales.
En el presente caso, la Sala encuentra que el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó al trámite los siguientes documentos: a. La nota verbal No. 0317 del 20 de febrero de 2024, emitida por la Embajada de los Estados Unidos de América, por medio de la cual se solicita, por la vía diplomática, la extradición de PEDRO PABLO GUZMÁN USMA. b. Copia de la Acusación proferida en el caso No. 4:23-CR-00168, emitida el 12 de julio de 2023.
En ella se precisan las fechas en que ocurrieron los hechos que motivan el procedimiento extranjero y se indica cuál fue la conducta desplegada. c. Las declaraciones juradas de HEATHER H. RATTAN, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, y de JACKIE R. CYPERT, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), por medio de las cuales se relatan con exactitud los hechos que motivaron la petición de extradición, así como su lugar y fechas de ejecución. d. Un informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la cual se ofrecen los datos necesarios para establecer la plena identidad de PEDRO PABLO GUZMÁN USMA.
CUI 11001020400020240044600 Número Interno 65876 Extradición PEDRO PABLO GUZMÁN USMA 14 e. Finalmente, una copia del texto de las disposiciones penales extranjeras aplicables al caso del requerido. Los anteriores documentos están certificados por las autoridades del país requirente, lo que permite suponer que se otorgaron de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos de América.
También, se encuentran debidamente traducidos al castellano y apostillados de conformidad con lo previsto en la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961. En este sentido, encuentra la Sala que los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América, al demandar la extradición de PEDRO PABLO GUZMÁN USMA por conducto de su Embajada, gozan de validez formal y, por consiguiente, este requisito legal debe tenerse por satisfecho. 2.
Sobre la plena identidad del reclamado Esta exigencia, hace relación a la coincidencia que debe existir entre la persona solicitada por ser acusada o condenada en el país reclamante y la sometida al trámite de extradición. Es en ese preciso contexto, y con esa precisión, que le corresponde a la Corte analizar la “identificación” del ciudadano reclamado.
Al efecto se tiene que mediante la Nota Verbal No. 1983 del 12 de octubre de 2023, la Embajada de los Estados CUI 11001020400020240044600 Número Interno 65876 Extradición PEDRO PABLO GUZMÁN USMA 15 Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de PEDRO PABLO GUZMÁN USMA, nacional colombiano, nacido el 18 de octubre de 1992 y portador de la cédula de ciudadanía No. 1.036.338.332.
Ahora, de la documentación reunida en Colombia se concluye que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, pues, el 8 de enero de 2024, día en que el solicitado fue capturado, con ese nombre y cédula se identificó, lo cual coincide con el acta de los derechos del capturado y constancia de buen trato24, como con diversas actuaciones surtidas en el curso del trámite ante la Corte.
Igualmente, en la confrontación dactiloscópica realizada ese mismo día25, se constató que a quien corresponden las impresiones dactilares que obran en la tarjeta decadactilar del capturado es PEDRO PABLO GUZMÁN USMA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.036.338.332. En esa medida, se satisface el segundo de los presupuestos del artículo 502 de la Ley 906 de 2004. 3.
Sobre el principio de doble incriminación. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que los hechos que la motivan estén previstos 24 Folios 17-18 del archivo PDF «1.2. Expediente de Pedro Pablo Guzmán Usma - EEUU» 25 Folios 25-27 ídem. CUI 11001020400020240044600 Número Interno 65876 Extradición PEDRO PABLO GUZMÁN USMA 16 en Colombia como delitos y que los mismos se encuentren reprimidos con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.
En este sentido, se tiene que PEDRO PABLO GUZMÁN USMA es requerido para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas en razón de la Acusación proferida en el caso No. 4:23-CR- 00168, emitida el 12 de julio de 2023, mediante la cual se le imputan los siguientes cargos: El Gran Jurado expide la siguiente acusación: Cargo 1 Que en algún momento durante o alrededor del año 2012, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y otros lugares, PEDRO PABLO GUZMÁN USMA, alias Pedro Pablo, el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente se unió, se juntó en una asociación delictuosa y acordó con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado de los Estados Unidos, para fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
En violación de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (…) Cargo 2 Que en algún momento durante o alrededor del año 2012 y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y otros lugares, PEDRO PABLO GUZMÁN USMA, alias Pedro Pablo, el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente fabricó y distribuyó cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos.
En violación de la sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. CUI 11001020400020240044600 Número Interno 65876 Extradición PEDRO PABLO GUZMÁN USMA 17 El sustento fáctico de esta acusación se encuentra explicado en la declaración jurada que rindió el agente especial JACKIE R. CYPERT ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas26: I. RESUMEN 7.
Una investigación llevada a cabo por autoridades del orden público de los EE. UU. identificó una OTD que opera a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica desde al menos 2008 y que era responsable de la importación de grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos. La OTD tiene vínculos con diversos cárteles de drogas, incluidos el Clan Del Golfo (CDG), en Colombia, y el Cártel de Sinaloa, en México.
La OTD usa medios sofisticados para fabricar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir cantidades de varias toneladas de cocaína destinadas a los Estados Unidos. Esto incluye lanchas de alta velocidad (LAV), embarcaciones sumergibles, embarcaciones de carga y de pesca, aeronaves, camiones semirremolque y otros vehículos motorizados para transportar grandes cargamentos de cocaína por vía terrestre, marítima y aérea.
Por lo general, la cocaína es originaria de Colombia, donde es fabricada, procesada y empaquetada en laboratorios clandestinos de droga. Luego las drogas por lo general son transportadas hacia Ecuador, Panamá, Costa Rica, Honduras, Guatemala, Nicaragua y/o México y a través de dichos países hacia el norte. Por último, ciertas porciones de la cocaína son importadas a los Estados Unidos para su distribución. Las ganancias obtenidas de las drogas se transportan desde los Estados Unidos de regreso a los países antes mencionados, y a través de ellos. 8.
La investigación identificó a GUZMÁN USMA como un miembro de la OTD con operaciones en Colombia. Desde aproximadamente 2012 hasta por lo menos el 12 de julio de 2023, GUZMÁN USMA fue responsable de dirigir, gestionar y facilitar algunas de las actividades de tráfico de drogas de la OTD en Colombia y otros lugares. Las obligaciones de GUZMÁN USMA dentro de la OTD incluían coordinar la recepción de cantidades de varias toneladas de cocaína y su posterior transporte desde Colombia con destino a Centroamérica.
Ciertas porciones de estos cargamentos de cocaína eran posteriormente importadas a los Estados Unidos en nombre del CDG y otros socios de la OTD. (…) 26 Folios 29-34 del archivo PDF «2.1.2. Final Extradition Package - Guzman Usma- Pedro Pablo» CUI 11001020400020240044600 Número Interno 65876 Extradición PEDRO PABLO GUZMÁN USMA 18 II. PRUEBAS Testimonio de testigos cooperadores 9.
Cuatro testigos cooperadores que son exmiembros de la OTD (TC-1, TC-2, TC-3 y TC-4) participaron en actividades y discusiones de tráfico de cocaína con GUZMÁN USMA en conexión con la OTD a lo largo de varios años. TC-1, TC-2, TC-3 y TC-4 confirmaron, cada uno, que tanto ellos como GUZMÁN USMA sabían que los cargamentos de cocaína que facilitaban juntos tenían como destino los Estados Unidos, y que tenían la intención de que así fuera. 10.
TC-1 señaló a las autoridades del orden público que TC-1 conoce personalmente a GUZMÁN USMA y que participó junto con él en transacciones de cocaína relacionadas con la OTD desde 2012. Según TC-1, GUZMÁN USMA es un traficante de cocaína que vive en Colombia. Desde aproximadamente 2012 hasta 2014, GUZMÁN USMA y TC-1 recibieron y almacenaron cargamentos de cocaína y recibieron y distribuyeron ganancias obtenidas a partir de drogas ilícitas en nombre de un traficante de cocaína colombiano conocido como "Amarillo".
TC-1 indicó que más adelante GUZMÁN USMA viajó a Honduras y luego a Panamá para establecer rutas de distribución y transporte de drogas en dichos lugares. 11. TC-1 señaló a las autoridades del orden público que, a partir de aproximadamente 2015- 2016, GUZMÁN USMA empezó a trabajar para un miembro de alto nivel del CDG, conocido como "Chiquito Malo", y que Chiquito Malo proporcionaba cargamentos de cocaína a GUZMÁN USMA para que GUZMÁN USMA los transportara a Panamá. Basado en la asociación de TC-1 con GUZMÁN USMA y otros traficantes colombianos involucrados en estas transacciones, TC-1 obtuvo conocimiento de que GUZMÁN USMA estuvo involucrado en el despacho de cantidades de toneladas de cocaína desde Colombia con destino a Centroamérica para Chiquito Malo y el hombre de confianza de Chiquito Malo, conocido como "Jimmy".
TC-1 informó que en Panamá, aproximadamente en 2018 o 2019, las autoridades del orden público incautaron parte de la cocaína que GUZMÁN USMA despachó, pero que TC-1 desconoce los detalles de estas incautaciones. 12. TC-2 indicó a las autoridades del orden público que TC-2 conoce personalmente a GUZMÁN USMA y que tiene conocimiento de las actividades de tráfico de drogas y del CDG de GUZMÁN USMA a lo largo de varios años.
TC-2 corroboró información proporcionada por TC-1, confirmando el papel de GUZMÁN USMA como traficante de cocaína que vive en Colombia. TC-2 estuvo presente cuando GUZMÁN USMA discutió el envío de cargamentos de entre 50 y 100 kilogramos de cocaína con destino a Panamá desde Colombia. Por ejemplo, en 2019, TC-2 se enteró de que GUZMÁN USMA estaba enviando grandes cargamentos de 1,000 kilogramos de cocaína o más por vía marítima para Chiquito Malo y otros CUI 11001020400020240044600 Número Interno 65876 Extradición PEDRO PABLO GUZMÁN USMA 19 miembros del CDG.
TC-2 asistió en la recepción de estos cargamentos en Panamá. 13. TC-3 indicó a las autoridades del orden público que TC-3 conoce personalmente a GUZMÁN USMA y que tiene conocimiento de las operaciones de tráfico de drogas de GUZMÁN USMA desde alrededor de 2016. TC-2 corroboró información proporcionada por TC-1 y TC-2, confirmando que GUZMÁN USMA inicialmente brindaba asistencia en las actividades de tráfico de drogas de Amarillo en Colombia.
TC-3 señaló a las autoridades del orden público que, alrededor de 2016-2017, GUZMÁN USMA empezó a trabajar para Jimmy, y que GUZMÁN USMA estaba a cargo de despachar LAV desde Colombia con destino a Panamá y Costa Rica para Jimmy y Chiquito Malo. TC-3 era un socio de Jimmy, y TC-3 estuvo presente cuando Jimmy y GUZMÁN USMA discutían y coordinaban sus cargamentos de cocaína.
TC-3 indicó a las autoridades del orden público que, desde aproximadamente 2016-2017, GUZMÁN USMA asistió a Jimmy con el transporte de aproximadamente entre 1 y 2 toneladas de cocaína por despacho marítimo desde Colombia con destino a Centroamérica, y que, en total, GUZMÁN USMA asistió con el transporte de al menos 10 toneladas de cocaína. 14.
Aproximadamente en 2018, TC-3 oyó por casualidad a GUZMÁN USMA informando a Jimmy que GUZMÁN USMA iba a despachar un cargamento marítimo de 700 kilogramos de cocaína. Jimmy indicó a GUZMÁN USMA que postergara el despacho, dado que Jimmy quería incluir más cocaína en el cargamento. 15. TC-3 recordó que, en 2019, las autoridades del orden público incautaron más de 1,000 kilogramos de cocaína cerca de la costa de Panamá de un cargamento en el cual participó GUZMÁN USMA.
Además, Jimmy informó a TC-3 que las autoridades del orden público incautaron aproximadamente 400 kilogramos de cocaína en Costa Rica de otro cargamento que GUZMÁN USMA ayudó a coordinar. TC-3 indicó las autoridades del orden público que GUZMÁN USMA siguió trabajando para Jimmy en Colombia. 16. TC-4 indicó a las autoridades del orden público que TC-4 conoce personalmente a GUZMÁN USMA y que tiene conocimiento de las operaciones de tráfico de drogas de GUZMÁN USMA desde alrededor de 2017.
TC-4 era un miembro del CDG que recolectaba las tarifas que el CDG cobraba a los traficantes de droga que operaban en el territorio controlado por el CDG, incluido el territorio en el que operaba GUZMÁN USMA. TC-4 corroboró información proporcionada por TC-1, TC-2 y TC-3, confirmando que GUZMÁN USMA es un traficante de cocaína que vive en Colombia y que trabaja para Chiquito Malo.
TC-4 conoció a GUZMÁN USMA en 2017 cuando GUZMÁN USMA estaba trabajando con otro miembro del CDG conocido como "Ronco". Durante este periodo, Ronco utilizaba a GUZMÁN USMA para coordinar el transporte de entre 30 y 50 kilogramos de cocaína a la vez por medio de mochileros desde Colombia CUI 11001020400020240044600 Número Interno 65876 Extradición PEDRO PABLO GUZMÁN USMA 20 con destino a Panamá. Según TC-4, GUZMÁN USMA llevó a cabo al menos 3 de dichos transportes.
TC4 indicó a las autoridades del orden público que más adelante GUZMÁN USMA empezó a trabajar directamente para Chiquito Malo. Según TC-4, GUZMÁN USMA coordinaba la logística de los cargamentos de Chiquito Malo enviados por vía marítima desde Colombia con destino a Costa Rica y Panamá. TC-4 explicó que GUZMÁN USMA coordinaba la logística de los envíos de la mayoría de los cargamentos de cocaína de Chiquito Malo.
(…) Igualmente, a la solicitud de extradición se anexó copia de las normas penales extranjeras con fundamento en las cuales se pretende juzgar al requerido27: Sección 959 del título 21 del Código de los Estados Unidos. Posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas. (a) Fabricación o distribución con el objetivo de importación ilícita.
Es ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de Categoría I o II … con la intención, conocimiento o causa razonable para creer que dicha sustancia … será importada ilegalmente a los Estados Unidos o a aguas que se encuentren a una distancia menor a 12 millas de la costa de los Estados Unidos…. (a) Acciones llevadas a cabo fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos.
Esta sección tiene por objetivo abarcar acciones de fabricación o distribución llevadas a cabo fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos. Sección 960 del título 21 del Código de los Estados Unidos. Acciones prohibidas. (a) Acciones ilícitas. Toda persona que: (3) en contravención de la sección 959 de este título, fabrique, posea con la intención de distribuir o distribuya una sustancia controlada, será sancionada según lo estipulado en la sección (b) de esta sección. 27 Folios 13-21 ídem.
CUI 11001020400020240044600 Número Interno 65876 Extradición PEDRO PABLO GUZMÁN USMA 21 (b) Sanciones. (1) En el caso de una violación de la subsección (a) de esta sección que implique: (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de: (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros (…); la persona que cometa tal violación será sentenciada a un periodo de encarcelamiento no menor a 10 años y no mayor a cadena perpetua … una multa que no habrá de exceder el máximo autorizado de acuerdo a lo estipulado en el Título 18 del Código de los Estados Unidos, o $10,000,000 en dólares estadounidenses … un periodo de libertad vigilada de por lo menos 5 años además de dicho periodo de encarcelamiento.
Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Tentativa y Asociación delictuosa. Toda persona que intente cometer o participe en una asociación delictuosa para cometer cualquier delito definido en este título estará sujeta a las mismas sanciones que aquellas estipuladas para el delito cuya perpetración haya sido el objetivo de la tentativa o asociación delictuosa.
Precisada la imputación de que es objeto el solicitado PEDRO PABLO GUZMÁN USMA, se tiene que la conducta de haberse asociado con otros para traficar más de cinco (5) kilogramos de cocaína, mediante el uso de sumergibles o semisumergibles, con el propósito de que esta fuera importada a los Estados Unidos de América, guarda identidad con lo descrito en los artículos 340, 376, 377A y 384 del Código Penal, por cuanto tales normas consagran lo siguiente: Artículo 340.
Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) meses a ciento ocho (108) meses. CUI 11001020400020240044600 Número Interno 65876 Extradición PEDRO PABLO GUZMÁN USMA 22 Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata de personas, del tráfico de migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
(…) Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
(…)
ARTÍCULO 377A. Uso, construcción, comercialización y/o tenencia de semisumergibles o sumergibles. El que sin permiso de la autoridad competente financie, construya, almacene, comercialice, transporte, adquiera o utilice semisumergible o sumergible, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PARÁGRAFO. Para la aplicación de la presente ley, se entenderá por semisumergible o sumergible, la nave susceptible de moverse en el agua con o sin propulsión propia, inclusive las plataformas, cuyas características permiten la inmersión total o parcial. Se exceptúan los elementos y herramientas destinados a la pesca artesanal. (…) CUI 11001020400020240044600 Número Interno 65876 Extradición PEDRO PABLO GUZMÁN USMA 23 Artículo 384.
Circunstancias de agravación punitiva. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: (…) Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola.
En vista de que las autoridades judiciales extranjeras acusaron a PEDRO PABLO GUZMÁN USMA de haberse asociado con otros para traficar más de cinco (5) kilogramos de cocaína, con la intención de que aquella fuera importada a los Estados Unidos de América, es patente que la conducta desplegada también es punible en Colombia, por ajustarse a las descripciones contenidas en los delitos previamente enunciados.
En esa medida, queda demostrado que los hechos imputados en el cargo señalado en la acusación ya referida cumplen el requisito establecido en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relativo a la doble incriminación, por cuanto, además de ser una conducta delictiva a la luz de la legislación colombiana, tiene una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no es inferior a cuatro (4) años.
En este orden, este presupuesto, como los analizados en líneas anteriores, también se satisface. CUI 11001020400020240044600 Número Interno 65876 Extradición PEDRO PABLO GUZMÁN USMA 24 4. Sobre la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano Esta exigencia igualmente se constata en el caso particular, por cuanto la decisión proferida por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas es equivalente, en su contenido material, a la acusación prevista en el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal colombiano. En efecto, revisada el acta de la Acusación proferida en el caso No. 4:23-CR-00168, emitida el 12 de julio de 2023, se observa que allí se concreta la formulación del cargo, los hechos con sus fechas de ocurrencia y las disposiciones transgredidas –conforme quedó reseñado en precedencia–, así como el nombre del acusado y las conductas por él desarrolladas.
Así las cosas, no surge cuestionamiento válido alguno que impida predicar la equivalencia entre la acusación ofrecida por el Gobierno de los Estados Unidos de América y la contemplada en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. 5. Sobre la cláusula de decomiso penal Por último, valga aclarar que, aunque la acusación dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas incluye una cláusula de decomiso penal sobre los bienes objeto de la conducta reprochada, CUI 11001020400020240044600 Número Interno 65876 Extradición PEDRO PABLO GUZMÁN USMA 25 dicha condición no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo.
Lo anterior en la medida en que, como lo ha expresado esta Corporación de manera reiterada y pacífica, la alusión a esa figura no comporta imputación alguna, pues se trata del simple anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad podría acarrear respecto de los bienes involucrados en los delitos de cuya comisión se acusa al requerido.
Como ese tema es ajeno a la solicitud de extradición, no puede ser analizado por la Sala para los fines del concepto a su cargo. III. Condicionamientos 1. Como el reclamado es colombiano, el Gobierno Nacional está en la obligación de supeditar su entrega, en el evento de acceder a ella, a lo siguiente: (i) que el requerido no pueda ser juzgado por hechos diferentes a los que trata la acusación reseñada en este concepto, ni al espacio temporal que se ha delimitado –del año 2012 y hasta el 12 de julio de 2023– siempre que sean anteriores a los que la motivan;
(ii) a que el tiempo que ha permanecido en detención con motivo del presente trámite, se tenga como parte de la pena que pueda llegar a imponérsele en el país requirente; (iii) a que se le conmute la pena de muerte y (iv) a que no sea sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, CUI 11001020400020240044600 Número Interno 65876 Extradición PEDRO PABLO GUZMÁN USMA 26 inhumanas o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación. 2.
Del mismo modo, corresponde condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten todas las garantías debidas en razón de su condición de nacional colombiano28, en concreto a lo siguiente: (i) tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas; (ii) que se presuma su inocencia; (iii) que esté asistido por un intérprete; (iv) que cuente con un defensor designado por él o por el Estado;
(v) que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa; (vi) que pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra; (vii) que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas; (viii) que la pena que eventualmente se le imponga no trascienda de su persona y (ix) que dicha pena tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social. 3.
El Gobierno Nacional también deberá imponer al Estado requirente, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación, una vez cumpla la pena allí 28 Según el criterio de esta Corporación, a pesar de que se produzca la entrega del ciudadano colombiano, éste conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la Constitución Política y en los tratados sobre derechos humanos suscritos por el país (CSJ CP, 5 sep. 2006, rad. 25625).
CUI 11001020400020240044600 Número Interno 65876 Extradición PEDRO PABLO GUZMÁN USMA 27 impuesta por sentencia condenatoria originada en el cargo por el cual procede la presente extradición. 4. Así mismo, deberá condicionar la entrega a que el país requirente, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el solicitado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos; considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 califica a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, la cual también es protegida por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 2329. 5.
Adicionalmente, el Gobierno Nacional deberá solicitar que se remita copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales del país requirente. 6. Por último, se advierte que en razón de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, es del resorte del Presidente de la República, en su condición de jefe de Estado y supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición, quien a su vez debe determinar las consecuencias que se deriven de su eventual incumplimiento. 29 Suscrito por Estados Unidos el 5 de octubre de 1977 y ratificado el 8 de junio de 1992.
CUI 11001020400020240044600 Número Interno 65876 Extradición PEDRO PABLO GUZMÁN USMA 28 IV. Cuestión final De conformidad con lo expuesto en precedencia, la Sala es del criterio que el Gobierno Nacional puede extraditar, bajo los condicionamientos advertidos, al ciudadano colombiano PEDRO PABLO GUZMÁN USMA por razón del cargo imputado en la Acusación emitida en el caso No. 4:23-CR-00168, proferida el 12 de julio de 2023 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EMITE CONCEPTO FAVORABLE A la solicitud de extradición del ciudadano colombiano PEDRO PABLO GUZMÁN USMA formulada por vía diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en relación con los hechos señalados en el cargo contenido en la Acusación emitida en el caso No. 4:23-CR-00168, proferida el 12 de julio de 2023 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.
Por la Secretaría de la Sala se comunicará esta determinación al requerido PEDRO PABLO GUZMÁN USMA, a su defensora y al representante del Ministerio Público, al igual que al Fiscal General de la Nación para lo de su competencia en relación con el detenido preventivamente con fines de extradición. CUI 11001020400020240044600 Número Interno 65876 Extradición PEDRO PABLO GUZMÁN USMA 29 Finalmente, se devolverá la actuación al Ministerio de Justicia y del Derecho para los trámites legales subsiguientes.
COMUNÍQUESE Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 55B9544317E369B8EBE7657118436FA2915F9F6D89EB29560C93DFCF7664B1C7 Documento generado en 2024-07-04 CUI 11001020400020240044600 Número Interno 65876 Extradición PEDRO PABLO GUZMÁN USMA 30