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CP182-2021(59240)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021
Ley 1453 de 2011Ley 599 de 2000Ley 906 de 2004

CUI 11001020400020210052900 Extradición No. 59240 FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ALFONSO FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente CP182 - 2021 Extradición No. 59240 Acta No. 301 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ALFONSO, solicitada por el Gobierno del Reino de España. SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS 1.

En Nota Verbal 105/2021 de 18 de febrero de 2021, el Gobierno de España, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ALFONSO, quien es requerido por el Juzgado Central de Instrucción No. 2 de la Audiencia Nacional (España), en virtud de lo establecido en procedimiento abreviado 36/2019[footnoteRef:1]. [1: Archivo “210219 N. EXTRADICION…” / Expediente digital l] 2.

Con la petición se adjuntaron los siguientes documentos: 2.1. La Nota Verbal 084 del 5 de febrero de 2021, mediante la cual la Embajada de España solicitó la detención preventiva con fines de extradición de FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ALFONSO.[footnoteRef:2] [2: Archivo “210205 N.V CAPTURA PREVENTIVA…” / Expediente digital] 2.2. Copia del auto de prisión preventiva emitido el 12 de marzo de 2020 contra FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ALFONSO, por el Juzgado Central de Instrucción No. 2 Madrid de la Audiencia Nacional, dentro del procedimiento abreviado No 0000034/2019.

En dicho documento se menciona que las infracciones penales son: (i) “ delito contra la salud pública-tráfico de drogas con sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud (art. 368 párrafo 1º inciso 1º CP), en cuantía que resultaría ser de notoria importancia (art. 369 apartado 1º, circunstancia 5a CP), concurriendo agravante de organización criminal (art. 369 bis del C.P),” y (ii) “el tipo súper agravado de extrema gravedad, por simulación de operaciones de comercio internacional entre empresas y red internacional para cometer este delito (art. 37O.3 C.P.). ”, conductas que comportan pena de hasta 18 años de prisión[footnoteRef:3]. [3: Archivo “OID GONZALEZ ALFONSO” / Expediente digital] 2.3.

Auto que acuerda emitir orden internacional de detención y orden de detención europea, del 12 de marzo de 2020, pronunciada por un magistrado-juez con fundamento en el auto de prisión provisional proferido[footnoteRef:4]. [4: Pág. 35, archivo “FRANCISCO JAVIER GONZALEZ ALFONSO” / Expediente digital] 2.4. Indicación de los artículos de la Ley Orgánica del Código Penal Español, que contienen la descripción de los delitos imputados a FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ALFONSO en el auto de prisión provisional. [footnoteRef:5] [5: Pág. 5, archivo “OID GONZALEZ ALFONSO” / Expediente digital] 2.5.

Notificación roja de Interpol con número de control A-2681/3–2020, publicada el 12 de marzo de 2020. Identifica a FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ALFONSO y señala que es un prófugo buscado para comparecer a un proceso penal[footnoteRef:6]. [6: Archivo “ROJA GONZALEZ ALFONSO” / Expediente digital] ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS 1.

El 4 de febrero de 2021 fue retenido en la ciudad de Bogotá D.C. el ciudadano colombiano FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ALFONSO, con fundamento en una orden de captura internacional y notificación roja de Interpol A-2681/3-2020[footnoteRef:7]. [7: Archivo “ROJA GONZALEZ ALFONSO” / Expediente digital] 2. Mediante resolución del 8 febrero de 2021, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del requerido.[footnoteRef:8] [8: Archivo “firmada-Orden de captura …” / Expediente digital.] 3.

Con oficio S-DIAJI 20-003828 del 22 de febrero de 2021, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homóloga del Ministerio de Justicia y del Derecho la Nota Verbal 105/2021 del 18 de febrero de 2021, con la cual se formalizó por vía diplomática el requerimiento de extradición del Gobierno de España. Señaló que la normatividad aplicable al caso es la “ Convención de Extradición de Reos firmada en Bogotá el 23 de julio de 1982” y el “ Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, firmado en Madrid el 16 de marzo de 1999”.[footnoteRef:9] [9: Archivo “DIAJI003828” / Expediente digital. ] 4.

Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Sala Penal de la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio MJD-OFI21-0008623-GEX-1100, del 15 de marzo de 2021. 5. Mediante auto del 4 de mayo de 2021, se requirió a FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ALFONSO para que designara un abogado que representara sus intereses.

En respuesta se recibió solicitud de extradición simplificada por parte del requerido. 6. En auto del 11 de junio de 2021, se reconoció personería a la abogada Ludy Santiago Santiago como su defensora pública y se ordenó correrle traslado de la solicitud de extradición simplificada presentada por FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ALFONSO. 7. El 21 de julio de 2021, se dio traslado al Ministerio Público de la decisión del requerido a acogerse al trámite simplificado y de oficio se dispuso verificar si en Colombia se ha ejercido jurisdicción respecto de los hechos por los cuales se reclama la entrega. 8.

La Fiscalía General de la Nación, a través de su Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, con oficio N°. DAUITA-20310 del 23 de julio de 2021, informó que en contra del requerido se registran 4 investigaciones por los siguientes delitos: (i) Hurto calificado (número de noticia 18959 SIJUF), que adelantó la Fiscalía 29 Seccional de Boyacá, estado INACTIVO.

(ii) Inasistencia alimentaria (NN 153226999115101400148), que adelantó la Fiscalía 25 seccional de Boyacá, estado INACTIVO. (iii) Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (NN 252586101379201080009), que adelantó la Fiscalía 01 de la Seccional de Pacho-Cundinamarca, estado INACTIVO. (iv) Abuso de confianza calificado (NN 0500160991662202059100), que adelanta la Fiscalía 512 seccional Bogotá, estado ACTIVO. 9.

El 20 de agosto de 2021, la Procuraduría 3ª Delegada para la Casación Penal se pronunció coadyuvando la solicitud de extradición simplificada presentada por el requerido y su defensora. CONSIDERACIONES 1. El trámite simplificado de extradición El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para reglamentar la extradición simplificada, que permite a la persona requerida en extradición renunciar al procedimiento ordinario y solicitar a la Sala emitir de plano el respectivo concepto, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público.

En este caso se encuentran reunidas las exigencias establecidas en la norma para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de España respecto del ciudadano colombiano FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ALFONSO, pues la petición fue presentada oportunamente por el requerido, coadyuvada por la defensa técnica y avalada por el Ministerio Público, quien certificó que la solicitud se hizo de manera libre, voluntaria y debidamente informada. 2.

Normatividad aplicable De conformidad con el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 1997: “La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley”. Acorde a lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, en este caso se debe proceder de conformidad con la «Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 entre el Reino de España y la República de Colombia, y su Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España firmado en Madrid el 16 de marzo de 1999».

Por consiguiente, en concordancia con lo previsto en los artículos 1, 3 y 8 del referido instrumento internacional, para la viabilidad de la solicitud de extradición se requiere verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) la incorporación formal, por conducto diplomático, de los documentos mínimos exigidos, ii) la entrega de los datos relativos a la identidad del requerido, y iii) la doble incriminación de la conducta imputada.

Adicionalmente, al tenor de los artículos 4 y 5 de dicho convenio, debe verificarse que no se esté frente a uno cualquiera de los siguientes supuestos, que inhiben la procedencia de la petición: i) se proceda por delitos políticos o conexos ii) la acción penal o la pena se encuentre prescrita frente a la legislación del Estado requerido y iii) la persona solicitada haya sido allí juzgada por los mismos hechos. 3.

Los documentos requeridos y su validez formal 3.1 El artículo 8 de la Convención de Extradición, relaciona los presupuestos necesarios para dar curso a la respectiva solicitud, en los siguientes términos: “La demanda de extradición será presentada por la vía diplomática y apoyada en los documentos siguientes: 1°. Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia. 2°.

Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable. 3°. Las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto. 3.1.1.

El primer presupuesto de carácter formal se satisface, toda vez que la documentación presentada se encuentra suscrita por la autoridad judicial competente de España, fue allegada por la Embajada de ese país y aportada con la Nota Verbal 105/2021 del 18 de febrero de 2021. Es importante precisar que la documentación allegada se halla exenta del requisito de legalización, conforme lo dispone el artículo segundo del Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición suscrita entre la República de Colombia y el Reino de España. 3.1.2.

Los otros presupuestos previstos en la norma también se cumplen. Para el caso, teniendo en cuenta que FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ALFONSO es requerido para comparecer a juicio, se requiere, a) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder proferido en su contra, b) que se precisen los hechos denunciados o investigados y las disposiciones legales aplicables; y c) que se identifique al reo o encausado con sus señas personales para facilitar su búsqueda o arresto.

La Embajada de España, mediante Nota Verbal 105/2021 del 18 de febrero de 2021, remitió copia autorizada del auto de prisión provisional (mandamiento de prisión), proferido el 12 de marzo de 2020 por el Juzgado Central de Instrucción Número 2 de la Audiencia Nacional de Madrid, dentro de las diligencias del proceso abreviado 0000036/2019 que se adelanta en contra de FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ALFONSO.

En ese auto (mandamiento de prisión), se señala al requerido como autor responsable de un “ delito contra la salud pública, tráfico de drogas con sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud (art. 368 párrafo 1º inciso 1º CP), en cuantía que resultaría ser de notoria importancia (art. 369 apartado 1º, circunstancia 5A CP), y concurriendo agravante de organización criminal (art. 369 bis del C.P), y el tipo súper agravado de extrema gravedad, por simulación de operaciones de comercio internacional entre empresas y red internacional para cometer este delito (art. 37O.3 C.P. )”[footnoteRef:10] [10: Archivo “AUTO PRISION” / Expediente digital.] Además de la mención expresa de las disposiciones legales aplicables al caso, el magistrado-juez precisa con amplitud los supuestos fácticos que soportan esa imputación jurídica, en concreto, expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habría intervenido el ciudadano colombiano requerido en las conductas ilícitas, resaltándose los siguientes apartes de hechos acaecidos entre el 2019 y 2020: “ …Entre los miembros de la organización investigada se encuentran … Francisco Javier GONZÁLEZ ALFONSO … Se trata de una organización perfectamente estructurada, integrada por individuos colombianos, búlgaros y españoles, principalmente, dedicada a la introducción de grandes cantidades de cocaína en España y en el resto de Europa, utilizando para ello contenedores marítimos enviados desde Colombia bajo la apariencia de transacciones comerciales legales.

El modus operandi utilizado para introducir la cocaína consiste en el envío de contenedores, generalmente dos con la misma carga legal y dirigida a la misma empresa ocultando en uno de ellos la sustancia estupefaciente – cocaína- impregnada en los envases (cajas de cartón), estableciendo laboratorios en los que se realiza el proceso de extracción de la cocaína.

La organización en Colombia siempre hace viajar a los “químicos” que realizan el proceso de impregnación en origen vía España, al objeto de realizar la recuperación de la cocaína, para conseguir la mayor pureza de la misma; para inmediatamente proceder a su distribución por toda Europa, utilizando vehículos con habitáculos especialmente diseñados, “caletas”, para minimizar los riesgos a la hora de realizar los transportes terrestres de la cocaína. … La organización trata de evitar que España, sea el punto de entrada de los contenedores marítimos cargados con la cocaína, al considerar – como se ha evidenciado por las conversaciones telefónicas interceptadas … Así, desde el inicio de la investigación en el mes de mayo, la organización ha realizado dos operaciones/importaciones desde Sudamérica a Bulgaria.

En este caso, la vía de entrada es el puerto de Tesalónica (Grecia), siendo transportados posteriormente por carretera hasta Sofía (Bulgaria), donde la organización dispone de amplia logística para establecer un laboratorio con el fin de recuperar la cocaína impregnada en las cajas. El primer contenedor llega a Bulgaria el día 25.03.2019, contenedor número HAMU1291306, procedente de Grecia. Transporta como carga legal café y oculta una importante cantidad de cocaína, ciento cuarenta kilogramos de cocaína.

La empresa exportadora era: "Café Aborigen S.A.S" NIT 900220706-1, de Quimbaya-Quidio-Colombia y el destinatario la empresa "ECOTERMA S.L" sita en Sofía (Bulgaria). Esta empresa, búlgara también es la destinataria de las cajas que transportaban piña las cuales ocultaban cien kilogramos de cocaína. Este contenedor permanece almacenado en Bulgaria durante tres meses, hasta que la organización considera que procede realizar la recuperación de la cocaína. … El día 22 de enero del presente, llega a Bulgaria procedente de Grecia el contenedor número MWCU6820050 que transporta 1.680 cajas de piña. Tras ser inspeccionado las Autoridades búlgaras encuentran cien kilogramos de cocaína impregnada en las cajas en las que se encuentra envasada la fruta.

La empresa destinataria es "ECOTERMA SL", (la misma empresa que recibió un contenedor de café en el mes de marzo del pasado año) radicada en Sofía (Bulgaria); siendo la empresa exportadora "FRUGOL", radicada en Cali (Colombia), carretera 4 - 5 - 62, de Roldanillo, propiedad de otro de los investigados Gregorio SÁNCHEZ HERRAEZ. El día 27.01.2020 llega a Bulgaria procedente de Grecia el contenedor MNBU4132483, que transporta 5.016 cajas de lima, Las Autoridades búlgaras encuentran quinientos kilogramos de cocaína impregnada en las cajas en las que se encuentra envasada las limas.

SEGUNDO: - De lo actuado hasta ahora se desprende que Francisco Javier GONZÁLEZ ALFONSO … es uno de los miembros de la organización de carácter internacional, dedicada al tráfico de grandes cantidades de estupefacientes, en concreto cocaína, a través de contenedores desde Sudamérica con destino Europa. … De las conversaciones y audios intervenidos se ha obtenido gran cantidad de información sobre el objeto de su viaje a España, así como sobre el funcionamiento de la organización: ésta mantiene un tráfico permanente de contenedores cargados con cocaína desde Colombia a Europa; se descubre que la cocaína va impregnada en los cartones de las cajas que transportan fruta y el modo en que la recuperan;

Francisco Javier se desplaza a destino para recibir los mismos donde Milton Afranio le indica, ya que el sistema de ocultación utilizado requiere gran infraestructura para su recuperación (impregnación de la cocaína en cartón). Se mantienen conversaciones sobre el precio de venta de la sustancia que van a recibir, la infraestructura que posee la organización en Bélgica y en Bulgaria, con capacidad para recuperar la cocaína en laboratorios clandestinos en zonas aisladas.

Milton … explica a Francisco Javier González Alfonso sobre que en cada contenedor van a introducir un promedio de 600 cajas con sustancia estupefaciente, que él se va a encargar de que las cajas que ocultan cocaína vengan con una marca, e incluso le hace croquis para facilitar la comprensión del modo en que se va a recuperar la cocaína impregnada en las cajas.

De dicho audio se desprende que están preparando el envío de un contenedor que transportaría como carga legal, posiblemente fruta, algunas de las cajas ocultarían cocaína. … El 13 de octubre Francisco Javier GONZÁLEZ ALFONSO habla con miembros de la organización que se encuentran fuera de España, tratan sobre detalles de las operaciones en curso…” En la orden internacional de detención, que también se adjunta a la Nota Verbal, proferida por el magistrado-juez con base en el auto de prisión provisional del 12 de marzo de 2020, se señala que la pena imponible podría alcanzar los 18 años de prisión, indicándose con precisión los artículos de la Ley Orgánica del Código Penal Español que consagran los delitos imputados a FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ALFONSO.[footnoteRef:11] [11: Archivo “OID GONZALEZ ALFONSO” / Expediente digital.] 3.4 Asimismo, en el mandamiento de prisión fue suministrada la información necesaria para establecer la identidad de la persona reclamada.

Allí se informa: “De lo actuado hasta ahora se desprende que Francisco Javier GONZÁLEZ ALFONSO, nacido en Colombia el día 12.11.1973, con CC: 74281499 …” Adicional a esto, en la orden de detención internacional proferida por el Juzgado Central de Instrucción Número 2 de la Audiencia Nacional de Madrid y la notificación roja de Interpol, se indicó que el requerido es hijo de Saúl y Nohemí, de género masculino, nacionalidad colombiana, nacido el 12 de noviembre de 1973 en Guateque, y residente en Colombia.

En la notificación de Interpol se incluye además su registro fotográfico[footnoteRef:12]. [12: Archivo “ROJA GONZALEZ ALFONSO” / Expediente digital.] Esa información, referente a la identidad, fue corroborada por las autoridades nacionales en varias oportunidades sin que hubiese sido desconocida o impugnada por el propio requerido, quien en todas las ocasiones la suministró o suscribió sin constancia de oposición. Dentro de los documentos allegados a la Sala Penal de la Corte se encuentran, entre otros: (a) acta de notificación de orden de captura con fines de extradición del 8 de febrero de 2021, con datos de identificación firmada por el requerido, (b) acta de notificación de derechos del capturado y (c) constancia de buen trato[footnoteRef:13]. [13: Archivo “DOCUMENTOS NOTIFICCION CAPTURA” / Expediente digital] Datos que coinciden igualmente, con la copia obtenida del documento de identidad cédula de ciudadanía y los registrados en el acta de notificación de derechos del retenido y constancia de buen trato, suscrita el 4 de febrero de 2021, en virtud de la captura por Notificación Roja de Interpol N°.

A-2681/3-2020[footnoteRef:14]. [14: Archivo “FRANCISCO JAVIER …pdf 24_unido” / Expediente digital] Se allegó también, para acreditar la plena identidad, confrontación dactiloscópica, tarjeta decadactilar, tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía obtenida de la Registraduría Nacional del Estado Civil- Dirección Nacional de Identificación, reseña fotográfica de FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ALFONSO[footnoteRef:15]. [15: Archivo “FRANCISCO JAVIER …pdf 24_unido” / Expediente digital] Por lo que, no hay duda que la persona reclamada en extradición por el Gobierno de España es la misma que se encuentra privada de la libertad en Colombia por cuenta de estas diligencias.

En consecuencia, se advierte que se cumplen las exigencias consagradas sobre el punto en la Convención. 4. El principio de doble incriminación o criminalización simultánea En el artículo 1º de la Convención aplicable al caso, los Gobiernos de España y Colombia se “… comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los Tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3º, y que se hubieren refugiado en el territorio del otro”.

Por su parte el Artículo 3 del Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, señala que la extradición procederá con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) año. FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ALFONSO es requerido en extradición porque el 12 de marzo de 2020 una autoridad judicial Española profirió en su contra auto de prisión provisional en el que se le atribuye ser responsable de un “delito contra la salud pública, tráfico de drogas con sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud (art. 368 párrafo 1º inciso 1º CP), en cuantía que resultaría ser de notoria importancia (art. 369 apartado 1º, circunstancia 5a CP), concurriendo agravante de organización criminal (art. 369 bis del C.P), y el tipo súper agravado de extrema gravedad, por simulación de operaciones de comercio internacional entre empresas y red internacional para cometer este delito (art. 37O.3 C.P.)” La normatividad aplicable en el Código Penal español, según la adecuación típica contenida en el auto de prisión provisional, es la siguiente: “Artículo 368.

Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. … Artículo 369. 1.

Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: 5. Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior. Artículo 369 bis. Cuando los hechos descritos en el artículo 368 se hayan realizado por quienes pertenecieren a una organización delictiva, se impondrán las penas de prisión de nueve a doce años y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga si se tratara de sustancias y productos que causen grave daño a la salud y de prisión de cuatro años y seis meses a diez años y la misma multa en los demás casos.

A los jefes, encargados o administradores dé la organización se les impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el párrafo primero. Artículo 370. Se impondrá́ la pena superior en uno o dos grados a la señalada en el artículo 368 cuando: 3.° Las conductas descritas en el artículo 368 fuesen de extrema gravedad. Se consideran de extrema gravedad los casos en que la cantidad de las sustancias a que se refiere el artículo 368 excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia, o se hayan utilizado buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico, o se hayan llevado a cabo las conductas indicadas simulando operaciones de comercio internacional entre empresas, o se trate de redes internacionales dedicadas a este tipo de actividades, o cuando concurrieren tres o más de las circunstancias previstas en el artículo 369.1.

En los supuestos de los anteriores números 2. ° y 3. ° se impondrá́ a los culpables, además, una multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito. Se trata, entonces, de una imputación en la que al requerido se le atribuye la realización de un delito de tráfico de drogas o de estupefacientes con diversas circunstancias de agravación punitiva.

Con base en los convenios que rigen el caso y los principios de la extradición como mecanismo de colaboración internacional, la conducta que se imputa al requerido en España también debe estar prevista como delito en la legislación colombiana. La conducta punible señalada corresponde en Colombia a la de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, que está descrita en el artículo 376 del Código Penal (Ley 599 de 2000).

Tiene prevista una sanción mínima de 10 años y 8 meses de prisión, hasta un máximo de 30 años. Además, prevé una multa de 1.334 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes:

ARTICULO 376. TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes».

Tal como ocurre en la legislación española citada, en el mismo artículo 376 y en el 384 del Código Penal colombiano, están previstas unas circunstancias de agravación que elevan considerablemente las penas (el mínimo de la pena prevista se duplica) dependiendo de la cantidad que constituya el objeto material del delito, así el numeral 3 de la última norma en mención indica: “Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola.” Teniendo en cuenta que las penas previstas, tanto en España como en Colombia, para los delitos de tráfico de drogas o estupefacientes superan con creces el mínimo de un año de prisión, es claro que este requisito también se encuentra acreditado. 5.

Los términos de prescripción El numeral 2º del artículo IV de la Convención aplicable al caso, estipula que no habrá lugar a la extradición en el siguiente evento: Si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado.[footnoteRef:16] [16: Sobre el particular ver CSJ CP, 13 jul. 2005, rad. 22533;

CSJ CP, 15 nov. 2005, rad. 23566; CSJ CP, 29 jul 2008, rad. 29870; CSJ CP, 27 oct. 2008, rad. 30271 y CSJ CP, 20 may. 2009, rad. 30878.] En lo que atañe a la prescripción de la acción penal (causa de extinción de la pretensión punitiva del Estado), la legislación colombiana señala lo siguiente: “Art. 83 C.P. La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la Ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco años ni excederá de veinte, salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo… También se aumentará el término de prescripción, en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior.

En todo caso, cuando se aumente el término de prescripción, no se excederá el límite máximo fijado” “Art. 86 C.P. La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83.

En este evento el término no podrá ser inferior a 5 años ni superior a 10.” “Art. 292 C.P.P. La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal.

En este evento no podrá ser inferior a tres años.” En este caso, el auto que ordenó la prisión provisional en contra de FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ALFONSO fue proferido el 12 de marzo de 2020 por el Juzgado Central de Instrucción No. 2 de Madrid. Por su contenido y efectos jurídicos dentro del procedimiento penal abreviado español, es posible concluir que se trata de un auto mediante el cual se le comunican formalmente los cargos criminales a una persona investigada.

Es decir, que también cumpliría la función que en nuestro ordenamiento jurídico está asignada a la formulación de imputación (procedimiento ordinario), o el traslado del escrito de acusación (procedimiento abreviado). Lo anterior indica que el término de prescripción cuando media formulación de imputación es de la mitad de la pena máxima, contados a partir de ese momento, más los incrementos por tratarse de un delito cometido en el exterior, el cual, contabilizado desde el 12 de marzo de 2020, estaría distante de cumplirse. 6.

Otras circunstancias que generan la improcedencia de la solicitud de extradición Los artículos 4°, 5º y 6º de la Convención aplicable disponen que no habrá lugar a la extradición cuando: i) «se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra parte contratante»; ii) «por delitos políticos o por hechos conexos con ellos» y iii) «por crímenes o delitos perpetrados con anterioridad a las ratificaciones» del convenio.

Sobre el primer punto, que recoge el principio de prohibición de doble incriminación ( non bis in ídem), mediante auto del 21 de julio de 2021 se ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN para que informaran si FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ALFONSO ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible; y en caso positivo, se precisara el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación judicial y el estado del proceso.

Como se ya acotó en precedencia, de las respuestas obtenidas se estableció que en contra de FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ALFONSO aparecen registradas cuatro investigaciones, tres de ellas inactivas por punibles de hurto, inasistencia alimentaria y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, esta última por hechos que datan del 2014, es decir, por sucesos que no guardan relación con los que motivan la solicitud de extradición. Ahora bien, la investigación activa lo es por el delito de abuso de confianza calificado, es decir, por hechos que tampoco se relacionan con los del pedido de extradición. Mas como quiera que se trata de una actuación en curso, se solicita al gobierno nacional considerar la posibilidad de diferir la entrega del requerido, de llegar a concederla, de acuerdo con la facultad discrecional prevista en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004.

Respecto al segundo punto, que prohíbe la extradición por delitos políticos y conexos, debe afirmarse que la conducta punible imputada en el auto de prisión provisional del 12 de marzo de 2020 no tiene la connotación de delito político, se trata de un ilícito común, que afecta de manera directa el bien jurídico de la salud pública y mediatamente el orden económico social.

Finalmente, el tercer punto, referido al principio de legalidad (límite temporal), simplemente debe decirse que la solicitud del Gobierno de España está fundada en hechos ocurridos con posterioridad a la ratificación de la Convención de Extradición de Reos, vigente desde el 23 de julio de 1892. 7. Cumplimiento de presupuestos constitucionales El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el 1.º del Acto Legislativo 01 de 1997, prohíbe conceder la extradición por delitos políticos y por delitos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997.

Y tratándose de colombianos por nacimiento, por delitos cometidos en territorio nacional. Ninguna de tales eventualidades se estructura en el asunto analizado, en tanto la ilicitud por las que se emite concepto favorable, según se examinó, no tienen el carácter de delito político, los hechos fueron cometidos en territorio español y, por demás, se ejecutaron años después de esa fecha límite.

Tampoco se ha puesto de presente por el solicitado, su defensa, ni se observa de los elementos de juicio aportados a las diligencias, que sea aplicable lo previsto en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, el cual consagra que no habrá lugar a la extradición de miembros de las FARC-EP por conductas punibles realizadas con anterioridad a la firma del acuerdo final, de someterse al sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición. 8.

Conclusión El análisis realizado permite afirmar que los presupuestos convencionales y constitucionales requeridos para la procedencia de la extradición, se cumplen a cabalidad en este caso. 9. Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición Por tratarse de un ciudadano colombiano, si el Gobierno Nacional accede a la petición de extradición, debe someterla a los siguientes condicionamientos: 1.

No podrá imponerse pena de muerte, prisión perpetua, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni podrá ser juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación, o por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997. 2. Deberán respetarse las prerrogativas inherentes a su condición de procesado, en particular, a que se le garantice el acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare su defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, pueda ser apelada ante un tribunal superior y que esta tenga la finalidad esencial de readaptación social. 3.

El país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, deberá ofrecer posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad. 4.

El Estado requirente deberá garantizar al solicitado su permanencia en ese país y el retorno a Colombia en condiciones dignas, de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o por situaciones similares que conduzcan a su libertad. 5. Tener en cuenta como parte cumplida de la pena, el tiempo que el requerido haya permanecido privado de la libertad con motivo de este trámite de extradición, de llegar a ser condenado por los cargos que motivan la solicitud. 6.

Remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, en razón de los cargos que aquí se le imputan. El Gobierno Nacional deberá efectuar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se imponen a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su posible incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Nacional.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CONCEPTUA FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de España, respecto del ciudadano colombiano FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ALFONSO, en cuanto se refiere a los cargos formulados en el auto de prisión provisional proferido el 12 de marzo de 2020 por el Juzgado Central de Instrucción Número 2 de la Audiencia Nacional de Madrid.

Comuníquese esta determinación al requerido, a su abogado defensor, al Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. GERSON CHAVERRA CASTRO Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5