48596(30-11-16) (-4 ÍK.:?.4. • 1~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE ÓASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente CP182-2016 Radicación n° 48596 (Aprobado mlediante Acta n° 387) Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Atendiendo lo dispu,o en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación don la solicitud de extradición del ciudadano chino SUIYOU CHEN o ZHANG QINGHAI, elevada por el Gobierno del Reino de España.
ANTECEDENTES 1. El Gobierno de España, por conducto diplomático y mediante la Nota Verbal No. 173/2016 de 9 de mayo de **--\?\.•«‘. Extradición 48596 SUIYOU CHEN o ZHANG QINGHAI Concepto 20161, adicionada mediTte Nota Verbal No. 174/20162, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano chino SUIYOU CHEN o ZHANG QINGHAI, con fundamento en la sentencia de condena No. 56/15 que obra en su contra por el delit de secuestro, proferida el 9 de febrero de 2015, por la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid (España), con jecutoria No. 46/15. 2.
El 5 de mayo de 2016, en razón de la Notificación Roja No. A-8673/10 de INTERPOL3, fue capturado el requerido en la ciudad de Bogotá, por funcionarios de la Policía Nacional. Luego, el 11 de mayo de este ario, el Fiscal General de la Nación Irdenó la captura con fines de extradición del solicitado4; lo cual se cumplió a cabalidad. 3. Mediante la Nota erbal No. 271/20165, expedida el 25 de julio del presenté año, la Embajada de España formalizó la solicitud áe extradición del mencionado ciudadano extranjero, espécíficamente, para responder por el delito de secuestro en la E'ecutoria 46/2015. 4.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante el Oficio No. DIAJI No. 1640 de 26 de julio de 20166, manifestó que al caso le es aplicable «La Convención de Extradición de Reos» suscrita el 23 de julio de 1892 y el «Protocolo Modificatorio a la 1 Folio 65 carpeta adjunta. 2 Folio 113 ibídem. 3 Folio 39 ibídem. 4 Folio 55 ibídem. 5 Folio 117 ibídem. 6 Folio 114 ibídem. 2 p„ • Extradición 48596 SUIYOU CHEN o ZHANG QINGHAI Concepto Convención de Extradición enfre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madtlid el 16 de marzo de 1999. 5.
Mediante Oficio N de julio del presente año7 0F116-0020316-0A1-1100 de 29 el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, luego de considerar perfec ionado el expediente y «teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los documentos que exige la normatividad convencional aphcable al caso», remitió a la Corte la documentación relacionacia con la solicitud de extradición, con el fin de que se emita l respectivo concepto. 6.
Reconocida personería para actuar al defensor de oficio asignado al requer do por la Defensoría, se ordenó correr traslado de la actuación a los intervinientes para la presentación de pruebas, zonforme al artículo 500 de la Ley 906 de 2000. Luego, a petición dl requerido le fue asignada una intérprete del idioma cliino para asistirlo durante la actuación. El Ministerio Público indicó que no se hace necesario realizar ninguna solicitud probatoria, mientras que la defensa guardó silencio. 7.
Surtido el trasladó para la presentación de alegatos, el representante judicial de SUIYOU CHEN o ZHANG QINGHAI señaló que ho se encuentra cumplido el 7 Folios 1 y 2 cuaderno Corte. Extradición 48596 SUIYOU CHEN o ZHANG QINGHAI Concepto presupuesto de identificacón plena del requerido, ya que no se le menciona con un solo nombre. Por lo demás, re9uirió a la Corte verificar el cumplimiento del principio de doble incriminación y, en forma subsidiaria, en caso de resultar favorable el concepto, condicionar la entrega el i plicado a no ser juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, sin que le sean impuestas penas degradantes, crueles o inhumanas, ni pena de muerte.
Por su parte, la Procuradora Tercera de Delegada para la Casación Penal, tras encontrar satisfechos los presupuestos convencionales que se requieren, solicitó conceptuar de manera favorable el pedido de extradición del ciudadano chino requerido por el Reino de España, para el cumplimiento de la sentencia condenatoria que pesa en su contra por el delito de secuestro, emitida por la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid.
Señaló que de la documentación que por vía diplomática fue allegada al trámite se demuestra la plena identidad del requerido SUIYOU CHEN también conocido como ZHANG QINGHAI, nacido el 5 de marzo de 1972 en China, con pasaporte No. E64246954, Expuso que el cargo en Colombia en el delito exigencia de doble incrim extradición. por el que es solicitado encuadra de secuestro, cumpliendo con la nación para la procedencia de la Extradición 48596 SUIYOU CHEN o ZHANG QINGHAI Concepto Por lo demás, indicó que la Corte debe exhortar al Gobierno Nacional para clue advierta expresamente que el requerido no sea procesado por hechos diferentes a los que motivan la extradición, g rantizando su permanencia en el país extranjero y el retorno al de origen en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana.
Así mismo, que no sea sometido a pena 'de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a destierro prisión perpetua o confiscación, de conformidad con los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, entre otros pedimentos. DOCUMENTACIÓN APORTADA La Embajada del Reino de España anexó como sustento a la solicitud de extradición los siguientes documentos: 1.
A la Nota Verbal N. 173/2016 de 9 de mayo de 2016, en la que se solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano chino SUIYOU CHEN o ZHANG QINGHAI, se adjuntó: 1.1. Sentencia condenatoria No. 56/15, proferida el 9 de febrero de 2015 por Provincial de Madrid -Esp la Sección 29 de la Audiencia ña-, por medio de la cual declara a SUIYOU CHEN «como autor de un delito de secuestro ( ), sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho al Sufragio pasivo durante el periodo de Extradición 48596 SUIYOU CHEN o ZHANG QINGHAI Concepto condena y como autor de una palta de lesiones a la pena de un mes de multa con una cuota diaria 1 de diez euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53.1 CP en caso de impago y abono de las costas ( )»8. 1.2.
Orden de detención europea e internacional, suscrita el 19 de octu re de ese mismo ario por un Magistrado de la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid, por el que requiere al implicado para el cumplimiento del fallo No. 56/15. 1.3. Notificación Roja de INTERPOL No. A-8673/10- 2015 contra el requerido «SUIYOU CHEN», en razón de la sentencia condenatoria 56/15 de 9 de febrero de 2015, Ejecutoria No. 46/2015, dictada por la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid - España, por el delito de «secuestro». 1.4.
Adenda corrigenda No. A-8673/10-2015.20160415 de INTERPOL„ en la que indica que el solicitado también se identifica con el alias de «Zhang Quinghay»9. 1.5. Registro decadactilar No. 1824095481, a nombre de SUIYOU CHEN, tomado I por el Cuerpo Nacional de Policía, Comisaria General de Policía Científica de España10. 2. Además, con la Nota Verbal No. 271/2016 de 25 de julio de este ario, la Embajada del Reino de España al 8 Folio 87 carpeta adjunta. 9 Folio 69 ibídem. 10 Folio 70 ibídem.
Extradición 48596 SUIYOU CHEN o ZHANG QINGHAI Concepto formalizar el pedido de extradición de SUIYOU CHEN o ZHANG QINGHAI incorporó como soporte los siguientes documentos: 2.1. Auto de 20 de julio de 2015, emitido por la Sección 29 de Audiencia Provincial de Madrid, declarando en firme la sentencia No. 56/15 de 9 cle febrero de 201511. 2.2.
Auto de 19 de octubre de ese mismo ario, proferido por la citada autoridad a través del cual decreta la «BÚSQUEDA, DETENCIÓN E INGRESO EN PRISIÓN DE SUIYOU CHEN» en razón del fallo condenatorio referido. 2.3. Auto de 26 de mayo de 2016, por medio del cual esa corporación judicial española acuerda solicitar a las autoridades de Colombia, a extradición del ciudadano chino SUIYOU CHEN o ZHANG un delito de secuestro12.
QINGHAI para que responda por 2.4. Solicitud formal de extradición, emitida por la citada Audiencia Provinci a través de la cual realiza una breve exposición de los hechos por los que resultó condenado el requerido en la sentencia No. 56/15, por el mencionado punible contra la libertad individual, previsto en el artículo 164 del Código Penal Español, en la que relaciona la normativa de prescripción de la pena aplicable13. 11 Folio 134 carpeta adjunta. 12 Folio 145 ibídem. 13 Folio 119 ibídem.
Extradición 48596 SUIYOU CHEN o ZHANG QINGHAI Concepto 2.5. Oficio de 26 de mayo de este ario, suscrito por un Magistrado de la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid -España, en los que requiere a la «AUTORIDAD COMPETENTE EN BOGOTÁ - COLOMBIA», autorizar la extradición del citado ciudadano chino, para cumplir con el fallo condenatorio que le fue impuesto por el delito de secuestro, con ejecutoria No. 46/201 5. 2.6.
Transcripción de la legislación aplicable al caso, contentiva de los tipos penales implicados, esto es, artículos 131, 133, 134, 164 del Código Penal Español, artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985 y artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal14. CONS1DERACIONES 1. Aspectos generales. La competencia de la Sala de Casación Penal dentro del trámite de extradición, está enfocada a emitir concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero.
De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política citado, la extradidión se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con lo ique señalen los tratados públicos, o en su defecto con lo que establezca la ley. 14 Folio 137 carpeta adjunta. Extradición 48596 SUIYOU CHEN o ZHANG QINGHAI Concepto Ahora bien, el Minist que los presupuestos Extradición del 23 de julio rio de Relaciones Exteriores indicó stablecidos en el Convenio de de 1892, recogido en la legislación con la Ley 35 de 10 de octubre de 1892, junto con su Protocolo Modificatorio de 16 de marzo de 1999, aprobado mediante la Ley 876 de 2004, son los aplicables al caso concreto, a los cuales debe acudir la Sala para emitir concepto.
Ello, porque una vez los Estados Parte han adquirido una obligación jurídica convencional en materia de extradición, ésta tiene pre erencia en su aplicación respecto de la ley, es decir, la legisláción interna frente a un Convenio, en el cual se acuerdan pLsupuestos de procedibilidad, se torna subsidiaria. Frente a la solicitud de extradición presentada por el Gobierno del Reino de Epaña contra el ciudadano chino SUIYOU CHEN o ZHAN siguiente: QINGHAI, esta Sala observa lo 2.
Documentación aportada. El artículo 8° del Convenio de extradición del 23 de julio de 1892 (Ley 35 de 1892), señala que «fi la demanda de extradición será presentada por la vía diplomática ( )», y el artículo 2° del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, establece que «fflos documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de 9 Extradición 48596 SUIYOU CHEN o ZHANG QINGHAI Concepto Extradición suscrita entre los cos países, estarán exentos del requisito de legalización ( )», lo cual p rmite a los Estados Parte agilizar el trámite de extradición. En cumplimiento del mencionado Convenio y sin mayores exigencias respecto de la legalización de los documentos que apoyan la presente demanda de extradición y las misivas examinadas éstos se tornan idóneos para ser considerados por esta Corporación en el estudio que debe preceder el concepto. 3.
Identificación pl na del solicitado. En los documento adjuntos a la solicitud de extradición presentada pot la Embajada de España, se indica que el requerido responde el Número de Registro p al nombre de SUIYOU CHEN, con a Extranjeros NIE X4238728N, nacido en China el 5 de marzo de 1972, hijo de Chen Fei y Wang Hua, quien también se identifica como ZHANG QINGHAI, con el pasaporte No. E6424695415.
En la Nota Verbal Noi 173/2016 por medio de la cual se requirió la detención prevbntiva con fines de extradición de SUIYOU CHEN, se enseñó que el implicado también se presenta corno «ZHANG reiterados, en ese sentido 174/2016. 15 Folio 11 carpeta adjunta. QUINGHAY», datos que fueron en la Nota Verbal aclaratoria No. Extradición 48596 SUIYOU CHEN o ZHANG QINGHAI Concepto 1 Nótese que en la aidenda corrigenda No. 8673/10- 2015.20160415 la INTERPOL adicionó a la Notificación Roja 1 No. A8673/10-2015, información acerca de que SUIYOU CHEN, con NIE X42387 8N, se identifica como «ZHANG QUINGHAY», con pasaport? No. E64246954. 1 1 Se debe aclarar que si bien se relaciona al solicitado como «ZHANG QUINGHAY ), en la verificación del pasaporte No. E64246954 se aprecia que corresponde a «ZHANG QINGHAI» sin que ello genere dubitación alguna respecto de 1 su identidad, menos cuando el propio requerido, suscribió como tal el acta de derechos de capturado y notificación de la orden de detención con fines de extradición, incluso las respectivas notificaciones d.urante el presente trámite.
En esta actuación la defensa alegó la carencia de una plena identidad, porque én su parecer no se determinó al implicado con un solo nombre sin embargo, ese es un aspecto que no aísla la adécuada identificación del requerido en la documentación aportada por el Reino de España, pues a pesar que en la sentencia condenatoria emitida por la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid, por la que es solicitado, clarament se le relaciona como SUIYOU CHEN, «nacido el 5 de marzo de 1972, natural de China, con permiso de residencia n° X 4238 72.N», de quien también se logró determinar que se identifi?a como ZHANG QINGHAI.
No cabe duda que la persona solicitada es la misma aprehendida en virtud de la petición de extradición, menos aun cuando en el Informe de Investigador de Laboratorio /1.1.2\ 41, 141.1 11 • "' Extradición 48596 SUIYOU CHEN o ZHANG QINGHAI Concepto FPJ-13-16, rendido por un perito en dactiloscopia de la Policía Nacional, se concluye iue las impresiones dactilares tomadas de la Circular loja de INTERPOL a nombre de SUIYOU CHEN, NIE X 4238728N, encuentran correspondencia entre sí on la reseña tomada al momento de la captura a la persona que se presentó como ZHANG QINGHAI, con pasaporte No. E64246954 y quien actualmente permanece privado de la libertad con fines de extradición en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano COMEB de ésta ciudad.
Lo anterior, resulta suficiente para concluir que el aprehendido es la misma persona requerida en extradición por el Gobierno del Reino Jle España, con lo cual se tiene que este presupuesto se cumple a cabalidad. 4. Sentencia condenatoria y mandamiento de prisión. En el artículo 8° del Convenio de Extradición de 10 de octubre de 1892, se acordó lo siguiente: Artículo 8°.
La demandi de extradición será presentada por la vía diplomática y apoy da en los documentos siguientes: 1°. Si se trata de un cri copia de la sentencia. mal condenado y evadido, se presentará 2 0. Cuando se refiera á un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto 16 Folio 13 carpeta adjunta.
Extradición 48596 SUIYOU CHEN o ZHANG QINGHAI Concepto de proceder expedido contra él, o de cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable. (Negrilla fuera de texto) En el presente trámite, SUIYOU CHEN o ZHANG QINGHAI es requerido eri extradición por el Gobierno de España, para el cumplimiénto de la sentencia condenatoria No. 56/15, emitida en su ontra el 9 de febrero de 2015, por la Sección 29 de la Audlencia Provincial de Madrid, con Ejecutoria No. 46/15 de 20 de julio de 2015, tras ser hallado penalmente responsable dl delito de secuestro.
Para el efecto, la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid libró la respectiva orden de detención europea e internacional, y solicitui de extradición para lograr el cumplimiento de la con ena impuesta por el delito de secuestro, en la cuales describió las circunstancias de ocurrencia de los hechos, así como la naturaleza y tipificación legal de las infracciones, por las que es solicitado.
Entonces, se cump e el presupuesto requerido en el enunciado instrumento internacional, toda vez que las autoridades españolas al ordenar la captura del perseguido en razón de la sentencia condenatoria en firme, con argumentos fácticos y lgales coherentes, los cuales se verifican en la copia del respectivo proveído y en la orden de captura internacional, tórnan favorable el concepto de extradición. Extradición 48596 SUIYOU CHEN o ZHANG QINGHAI Concepto 5.
Incriminación siñiultánea. Por su parte, el artículo 3° del Convenio de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, suscrito el 23 de julio de 1892, reformado por el Protocolo Modificatorio el 16 de marzo de 1999, para efectos de la tipicidad en el trámite de extradición consignó: Artículo 3°. La extradición procederá con respecto a las personas a quienes las autoridOes judiciales de la Parte requirente persiguen por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de la libe será indiferente el que 1 delito en la misma cate ad no inferior a un (1) año. A este efecto, s leyes de las Partes clasifiquen o no al oría de delitos o usen la misma o distinta terminología para desigliarlo.
El juzgamiento o enjuiciamiento de las personas solicitadas en realizalrá siempre de conformidad con los establécidos por la ley interna del Estado Frente a esa exigencia esta Corporación examinará si los comportamientos atribuidos al requerido como ilícitos en el país extranjero, y por lbs que es solicitado el pedido de extradición, tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan la pena mínima señalada en el tratado o en el Código de Procedimiento Penal, según sea el caso. extradición se procedimientos Requirente.
El Reino de España, solicitó la extradición del en la Nota Verbal No. 271/2016, ciudadano chino SUIYOU CHEN, 14 Extradición 48596 SUIYOU CHEN o ZHANG QINGHAI Concepto para la ejecución de la pela privativa de la libertad de tres (3) arios de prisión, que le fue impuesta en la Ejecutoria No. 46/2015, correspondiente a la sentencia No. 56/15, como autor responsable del delito de secuestro, proferida por la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid.
En la sentencia No. 56/15 de 9 de febrero de 2015, dictada por la citada autoridad judicial, en la que el requerido resultó condenado por el delito de secuestro y «una falta de lesiones», se describieron lps siguientes hechos probados: De la apreciación en coincidencia de la prueba practicada resulta probado y así lo declai-amos que el procesado SUIYOU CHEN, mayor de edad, nacido 15 de marzo de 1972, natural de China, con permiso de residencia n° X 4238728N y con antecedentes penales cancelables, en concierto con otras tres personas que se encuentran en ignorado paradero ( ) llevó a cabo los siguientes hechos: En hora no determinada del día 19 de febrero de 2010 y cuando Gaowei Wu se encontraba en una fiesta en la plaza de Vista Alegre de Madrid, una de las personas no enjuiciadas le requiere para que le acompañe a ver al procesado SUIYOU CHEN.
Ante su negativa, es empujado al interior de un vehículo con el que es trasladado hasta la tetería Shui Jing sita en la calle Isidra Jiménez n°1 de Madrid) regentada por persona de nacionalidad china en situación de p radero desconocido. Al entrar en la tetería, Gaowei Wu es golpeado entre otros por Suiyou Chen, indicándole que tiene que solucionar un tema económico pendiente. aowei Wu mantenía una deuda con el de 80.000 euros.
Siendo retenido sin procesado por importe Extradición 48596 SUIYOU CHEN o ZHANG QINGHAI Concepto posibilidad de marcharse hasta que no solucionara la forma de realizar el pago de dich cantidad adeudada. Sobre las 24:00 horas el procesado Suiyou Chen traslada a Gaowei Wu hasta un loclal situado cerca de la Gran Vía y de Plaza España, donde permanece custodiado por otro de los autores en situación de paradero d sconocido.
Por la mañana vuelven & llevarle a la tetería sita en la calle Isidra Jiménez. En el trascurso de la noche y de la madrugada Gaowei Wu comunica por teléforlo con su esposa Aixue Chen explicándole que está retenido y que tiene que convencer a su hermana Aiwei Chen para que compare ca como avalista y se comprometa a que Gaowei Wu se presente en una próxima reunión para solucionar la deuda u ofrecer una forma de pago.
A cambio le liberarían en el mismo día. La hermana se compromete a ir hasta el local donde se encuentra retenido G6owei Wu que es liberado sobre las 14:15 horas del día 20 de febrero de 2010, por miembros de Policía Nacional. Gaowei sufrió lesiones consistentes en contusión occipital y temporal derecha para suya curación precisó una asistencia médica y tres días con impedimento para sus ocupaciones habituales.
Elk procesado Suiyou 9hen ha estado privado de la libertad por esta causa desde el día 20 de febrero de 2010 y en prisión provisional desde el 23 fecha en que fue puesto de febrero hasta el 2 de junio de 2010, en libertad bajo fianza de 300 euros. Por dicha situación factica, el perseguido fue declarado responsable del delito de secuestro, consagrado en el artículo 164 del Código Penal español, el cual prevé: Extradición 48596 SUIYOU CHEN o ZHANG QINGHAI Concepto Artículo 164.
El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla én libertad, será castigado con la pena de 1 prisión de seis a diez aros. Si en el secuestro se hubiera dado la circunstancia del artícu o 163.3, se impondrá una pena superior en grado y, la inferior en grado, si se dieren las condiciones del artículo 163.2. Tal conducta, encuentra correspondencia en nuestra legislación, o se percibe semejante, con el tipo penal referido al secuestro extorsivo agravado, descrito en los artículos 169 y 170 numeral 100 de la Ley 599 de 2000, los cuales prevén: Artículo 169.
Secuestro eXtorsivo. [Modificado por el artículo 1° de la Ley 1200 de 2008]. El que arrebate sustraiga, retenga u oculte a una persona con el Propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político, incurrirá en prisión de trescientos veinte (320) a quinientos cuatro (504) meses y multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666.66) a seis mil (6.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Igual pena se aplic temporalmente en medio provecho económico bajo rá cuando la conducta se realice de transporte con el propósito de obtener amenaza. Artículo 170. [Modificado por el artículo 3° de la Ley 733 de 2002]. La pena señalada para 1 secuestro extorsivo será de veintiocho (28) a cuarenta (40) año y la multa será de cinco mil (5.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin superar el ímite máximo de la pena privativa de la libertad establecida en el Código Penal, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias.
Extradición 48596 SUIYOU CHEN o ZHANG QINGHAI Concepto ( )10. Cuando por causa o con ocasión del secuestro le sobrevengan a la víctima la muerte o lesiones personales. ( ). Es decir, que en este caso se actualiza una incriminación simultánea respecto de los hechos endilgados al requerido, además, de que la pena prevista en los ordenamientos de ambos ¶stados, es superior a la exigida en el convenio de extradición de un (1) ario, lo cual dibuja la procedencia del pedido diplomático.
En este punto, es necesario aclarar que la petición formal de extradición presentada en la Nota Verbal No. 271/2016, lo fue en raz n del reclamo efectuado por «la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid, con fundamento en la Ejecutoria 46/2015, por un Delito de Secuestro» (Negrilla fuera de texto), sin mención alguna a la «falta por lesiones», por la que también fue sancionado SUIYOU CHEN o ZHANG QINGHAI en la sentencia No. 56/15 de 9 de febrero de 2015, por la citada autoridad de Madrid - España. Ello para indicar que al no ser objeto de la solicitud de extradición la «falta de lTsiones personales», referida, mal haría esta Sala en emitir aigún pronunciamiento al respecto, cuando ello superaría lo términos específicos en que se formalizó el pedido diplomático.
Es así como se cuinple la exigencia prevista en el mencionado Convenio de Extradición de Reos y su Protocolo Modificatorio. Extradición 48596 SUIYOU CHEN o ZHANG QINGHAI Concepto 6. Causales de impr cedencia. Dentro de la obligaci n convencional adquirida por los Estados Partes, se dispus lo siguiente: Artículo 4°. No habrá lugar a la extradición: 1.
Cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha su rido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio e la otra Parte contratante. 1 2. Si se ha cumplido íci. prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del paíJ a quien el reo sea reclamado. Artículo 5°. No se conceklerá la extradición por delitos políticos o por hechos que tengan conexión con ellos, y se estipula expresamente que el individuo cuya extradición se haya concedido no podrá se perseguido, en ningún caso por delito político anterior a la ext;-adición (..).
Artículo 6°. Tampoco procederá la extradición por crímenes o delitos perpetrados con anterioridad a las ratificaciones del presente Convenio. Toda persona entregada solo podrá ser juzgada por el crimen que motivo la extradición (.. ). Entonces, en obse procede la Sala a eval siguientes aspectos: ancia de dichas disposiciones ar dentro de la actuación los 6.1.
Non bis in ídem. En la actuación no obra algún elemento de juicio que permita a la Corte inferir que SUIYOU Extradición 48596 SUIYOU CHEN o ZHANG QINGHAI Concepto CHEN o ZHANG QINGHA esté siendo investigado o haya sido juzgado en Colombia tor los sucesos que se le atribuyen en el país reclamante, me, os aún, que haya sido absuelto por los mismos, hipótesis 1 1 que tampoco ha informado ni la defensa, ni el país require4te, el cual claramente requirió la extradición del perseguido en razón de la sentencia condenatoria que le fue impuesta por la Sección 29 de la Audiencia Provincial de M, drid -España-, con la Ejecutoria No. 46/15, por el delito de¡ secuestro. 6.2.
Naturaleza jurídica de los hechos. El Convenio sobre Extradición de R personas acusadas de os proscribe la extradición de delitos políticos y conexos, prohibición que para estel evento no aplica por cuanto los punibles objeto del rei querimiento no ostentan tal connotación, por tratarse e una infracción penal ordinaria o delito común. 6.3.
Prescripción de la pena y de la acción penal. Esta Sala analizará tal l presupuesto a la luz de la normatividad procesal penI al colombiana, debido a que el Convenio Internacional de '23 de julio de 1892, establece que no procederá la extradición «fsJi se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado».
(Negrilla fuera de texto). SUIYOU CHEN o ZHANG QINGHAI fue condenado en la sentencia No. 56/15 de 9 de febrero de 2015, a la pena de tres (3) arios de prisión como responsable del delito de secuestro, tal como se co obora en el fallo allegado por vía • p _ 20 dm.. Extradición 48596 SUIYOU CHEN o ZHANG QINGHAI Concepto diplomática por la Embajada de España, al cual se acompañó el auto de firmeza de la condena, correspondiente a la Ejecutoria No. 46/15, ex edida por esa misma autoridad judicial el 20 de julio de 2015.
Entonces, para efectos de analizar la prescripción de la pena, se debe tener en cuenta que de conformidad con el artículo 89 del Código Penal colombiano «la pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jurídico, prescribe en el término fijado para 1 ella en la sentencia o en el que alte por ejecutar, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco ( años ( )» (Negrilla fuera de texto), es decir, que conforme a nuestro ordenamiento procesal, la sanción impuesta en la sentencia condenatorias señalada no ha prescrito, al no habek trascurrido los cinco (5) arios mínimos exigidos desde sus respectivas fechas de ejecutoria.
Es más, el término de prescripción de la sanción privativa de la libertad, co forme las previsiones del artículo 90 de la Ley 599 de 2000, se interrumpió el día en que el sentenciado fue aprehendido en virtud de las condenas extranjeras por las que es requerido en extradición por el Gobierno de España, dat que aconteció el 5 de mayo de 2016, conforme ala Notificación Roja No. A-8673/2010-2015 de INTERPOL, como se ev encia en la actuación. Desde ese punto de vista y como el convenio internacional habilita la a licación de la legislación interna, se entiende que tal feneimeno extintivo no se encuentra Extradición 48596 SUIYOU CHEN o ZHANG QINGHAI Concepto actualizado en la presente actuación, tornando procedente la extradición de SUIYOU CHEN o ZHANG QINGHAI. elNo sobra indicar, qu las sanciones penales impuestas al implicado, tampoco se han extinguido por prescripción en el Reino de España, puesto que el artículo 133 del Código Penal, establece que «fijas penas impuestas por sentencia en _firme 1 prescriben: A los 30 años, las le prisión por más de 20 año. A los 25 años, las de prisión de 15 o máts años, sin que excedan de 20.
A los 20, I las de inhabilitación por más dé 10 años y las de prisión por más de 10 y menos de 15. A los 15 las dé inhabilitación por más de 6 años y que no excedan de 10, y las de prislión por más de 5 años y que no excedan de 10. A los 10 las restantes:penas graves. A los 5 las penas menos; graves. Al ario las penas leves». 1 1 i 1 Incluso, en la solicitud formal de extradición presentada por la Sección 29 de la udiencia Provincial de Madrid - España-, se indicó que «rgún el artículo 131 del Código Penal español aplicable, la pena presribe a los 5 años» 1 Así las cosas, no se advierte frente al pedido de extradición hecho por á Gobierno de España para el cumplimiento de la sentencia condenatoria que pesa sobre SUIYOU CHEN o ZHANG QINGHAI, dentro de la Ejecutoria 46/15, proferidas por lá Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid -España-, alguna causal de improcedencia que impida conceptuar de manera favorable la extradición solicitada. 17 Folio 120 carpeta adjunta. 22 Extradición 48596 SUIYOU CHEN o ZHANG QINGHAI Concepto Lo anterior, en plena observancia de los presupuestos exigidos en el Convenio de Extradición de 23 de julio de 1892, recogido en la legislación mediante la Ley 35 de 10 de octubre de 1892, y en el Protocolo Modificatorio de 16 de marzo de 1999, aprobado con la Ley 876 de 2004. 7.
Concepto. 7.1. Acorde con lo anotado, resulta procedente emitir concepto favorable en relaCión con la solicitud de extradición del ciudadano chino SUIYOU CHEN o ZHANG QINGHAI, presentado por el Reino cld, España, para el cumplimiento de 1 la sentencia condenatoria No. 56/15 con Ejecutoria No. 46/2015, proferida por la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid -Espa I ña-, referida en la Nota Verbal No. 271/2016 de 25 de julio de 2016, por el delito de secuestro, según los motivos que anteceden 7.2.
A partir de lo anterior, se estima necesario recordar que en virtud del artículo 17 de la Convención aplicable, al ser concedida la extradición, el Gobierno requirente se obliga a «no procesar ni a castigar al individuo por un delito común cometido con anterioridad al pedido de extradición y que no haya sido incluido en él, a menos que el interesado manifieste expresamente su conformidad»; tampoco lo podrá procese delito conexo con delito político extradición». • o castigar «por delito político, o por cometido con anterioridad al pedido de 7.3.
Además, la Sala considera pertinente precisar, en orden a proteger los deredhos fundamentales del requerido, Extradición 48596 SUIYOU CHEN o ZHANG QINGHAI Concepto y tal como lo solicitó el Milnisterio Público, que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega a que el reclamado en extradición i no sea condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, cOforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta PoIítica.
También a que se le respeten todas las garantías debidas en razón de su calidad de situación de privación usticiable, en particular a que su e la libertad se desarrolle en condiciones dignas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y, - 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polític0.
Adicionalmente, es del resorte del Gobierno Nacional exigir al país reclamante que tenga en cuenta el tiempo de privación de la libertad cumplido por el reclamado con ocasión de este trámite. La Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, le c mpete al Gobierno en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y ge las relaciones internacionales, realizar el respectivo segiiiimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la extradición, quien a su vez es el 2 dobdoo. 4 Extradición 48596 SUIYOU CHEN o ZHANG QINGHAI Concepto encargado de determinar las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento.
CONCE O FAVORABLE En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, conceptúa de manera FAVORABLE el pedido de extradición del ciudadano chino SUIYOU CHEN o ZHANG QINGHAI, presentado por el Reino de España, para el cumplimiento de la sent ncia condenatoria No. 56/15 con Ejecutoria No. 46/2015, proferida por la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid -España-, referida en la Nota Verbal No. 271/2016 de 2 secuestro. de julio de 2016, por el delito de En consecuencia, por Secretaría de la Sala se deberá comunicar este concepto al requerido, a su defensor, al Ministerio Púbico y al señor Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo.
Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su co petencia. GUS RI UE MALO F ÁNDEZ 25 PA IÑO CABRERA Extradición 48596 SUIYOU CHEN o ZHANG QINGHAI Concepto PERMISO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO (1-4' EUGENIO RNAND CARLIER LUIS NTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA 26 PATRICI LUIS GUIL 'yo, • a SALAZAR OTERO Extradición 48596 SUIYOU CHEN o ZHANG QINGHAI Concepto UBIA OLNDA NOVA 41ki GARCÍA4"2-P ecretaria 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012 00000013 00000014 00000015 00000016 00000017 00000018 00000019 00000020 00000021 00000022 00000023 00000024 00000025 00000026 00000027