47036(16-12-15) 1;/-.-. • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente CP181-2015 Radicación n° 47036 (Aprobado mediante Acta n° 446) Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015). Atendiendo lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, modificado por el parágrafo 10 del artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, procede la Sala a emitir concepto acerca de la solicitud de extradición del ciudadano español MIGUEL GARCÍA ORELLANA, elevada por el Gobierno del Reino de España. Extradición 47036 MIGUEL GARCÍA ORELLANA Concepto ANTECEDENTES De conformidad con la documentación allegada al presente trámite, se tienen los siguientes: 1.
El Gobierno de España, por conducto diplomático y mediante la Nota Verbal No. 362/2015 de 20 de agosto del ario en cursol, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano español MIGUEL GARCÍA ORELLANA, con fundamento en las sentencias condenatorias que obran en su contra por los delitos de atentado contra agente de la autoridad y coacción, proferidas por el Juzgado de lo Penal N° 6 de Málaga (España). 2.
El 19 de agosto de 2015, en razón de las Notificaciones Rojas Nos. A-5642/7-2015 y A-5641/7-2015 de INTERPOL2, fue capturado GARCÍA ORELLANA en la ciudad de Bogotá, por funcionarios de la Policía Nacional. Luego, el 26 de agosto de este ario, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del requerido3, lo cual se cumplió a cabalidad. 3.
Mediante la Nota Verbal No. 473/20154, expedida el 16 de octubre del presente ario, la Embajada de España formalizó la solicitud de extradición del mencionado ciudadano extranjero, específicamente, para responder por los delitos de atentado contra agente de la autoridad en la Folio 31 carpeta adjunta. 2 Folios 32 a 53 carpeta adjunta. 3 Folios 35 al 39 carpeta adjunta. 4 Folio 140 carpeta adjunta.
Extradición 47036 MIGUEL GARCÍA ORELLANA Concepto Ejecutoria 117/2012 y por el reato de coacciones, en la Ejecutoria 153/2011. 4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante el Oficio No. DIAJI No. 2411 de 21 de octubre de 2015,5 manifestó que al caso le es aplicable «La Convención de Extradición de Reos» suscrita el 23 de julio de 1892 y el «Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999. 5.
Mediante Oficio No. 0F115-0027263-0AI-1100 de 26 de octubre del presente año6, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el expediente y «teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los documentos que exige la normatividad convencional aplicable al caso», remitió a la Corte la documentación relacionada con la solicitud de extradición, con el fin de que se emita el respectivo concepto. 6.
El 11 de noviembre anterior, se le reconoció personería para actuar al defensor de oficio asignado al requerido por la Defensoría del Pueblo, ordenando correr traslado común de la actuación a los intervinientes para la presentación de pruebas, conforme al artículo 500 de la Ley 906 de 2000. Folio 137 carpeta adjunta. 6 Folios 1 y 2 cuaderno Corte. 400,0" 3 Extradición 47036 MIGUEL GARCÍA ORELLANA Concepto 7.
Luego, el actor designó defensor de confianza, junto con quien presentó petición de trámite simplificado, por lo que el 26 de noviembre de este año, se le reconoció personería para actuar al apoderado, corriendo traslado del pedido de extradición simplificada al Ministerio Público, para que de conformidad con lo previsto por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, indicara si coadyuvaba o no tal solicitud.
Con ese propósito, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales del ciudadano español solicitado. Con fundamento en ella, constató que su manifestación de acogerse al trámite especial de la extradición simplificada fue realizada de manera libre, consciente y voluntaria.
Así mismo, el Delegado resaltó que en este caso no existe duda en cuanto a la plena identificación de MIGUEL GARCÍA ORELLANA, tratándose de la misma persona que se encuentra detenida con fundamento en las Notificaciones Rojas de INTERPOL. Por las anteriores razones, coadyuvó la petición de trámite simplificado formulada por el citado ciudadano español.
Extradición 47036 MIGUEL GARCÍA ORELLANA Concepto DOCUMENTACIÓN APORTADA La Embajada del Reino de España anexó como sustento a la solicitud de extradición los siguientes documentos: 1. A la Nota Verbal No. 362/2015 de 20 de agosto del año en curso, en la que se solicitó la detención preventiva con fines de extradición de MIGUEL GARCÍA ORELLANA, se adjuntó: 1.1.
Notificación Roja de INTERPOL No. A-5641/7-2015 contra el requerido, en razón de la sentencia condenatoria No. 589/10, dictada por el Juzgado de lo Penal No. 6 de Málaga - España, por el delito de «atentado contra agente de la autoridad». 1.2. Notificación Roja de INTERPOL No. A-5642//7- 2015 emitida contra GARCÍA ORELLANA, para el cumplimiento de la sentencia condenatoria No. 517/10, dictada por el mismo Juzgado Penal de Málaga, por el reato de «coacción». 1.3.
Orden de detención europea e internacional, suscrita el 8 de julio de 2015 por un Magistrado del Juzgado de lo Penal No. 6 de Málaga, por el que requiere al implicado para el cumplimiento del fallo No. 517/10. 1.4. Orden de detención europea e internacional de esa misma data y por igual autoridad, contra el requerido para el cumplimiento de la sentencia No. 589/10.
Extradición 47036 MIGUEL GARCÍA ORELLANA Concepto 1.5. Sentencia condenatoria No. 517/10, proferida el 24 de septiembre de 2010 por el Juzgado de lo Penal No. 6 de Málaga -España-, dentro de la Causa No. 165/2010, por medio de la cual le impone a MIGUEL GARCÍA ORELLANA la pena de 18 meses de prisión, «como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de coacciones del art. 172 del Código Penal, con la agravante de reincidencia y otro contra la administración de justicia [simulación de delito] de art. 457 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (..) con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y por el segundo delito la pena de tres meses de multa con seis euros de cuota diaria, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas procesales ( )»7. 1.6.
Auto de Ejecutoria No. 153/2011 de 31 de marzo de 2011, emitido por la citada autoridad, declarando en firme la sentencia No. 517/10 de 24 de septiembre de 2010. 1.7. Sentencia condenatoria No. 589/10 de 9 de noviembre de 2010, por medio de la cual el Juzgado de lo Penal No. 6 de Málaga -España-, dentro del proceso No. 206/2010, declaró penalmente responsable a GARCÍA ORELLANA del delito de «atentado del art. 551.1°, con la atenuante de embriaguez de art. 21.6 Y 21.2°», imponiéndole la pena de un (1) año de prisión. 7 Folios 54 a 58 carpeta adjunta.
(10440 6 Extradición 47036 MIGUEL GARCÍA ORELLANA Concepto 1.8. Así mismo, fue arrimado el auto de Ejecutoria No. 117/2012 de 17 de febrero de 2012, a través del cual esa autoridad dejó en firme la sentencia No. 589/10. 1.9. Registro DNI electrónico No. 74820584-C, expedido por el Servidor de Imágenes del Documento Nacional de Identidad, con los datos de identificación del ciudadano español MIGUEL GARCÍA ORELLANA. 2.
Además, con la Nota Verbal No. 473/2015 de 16 de octubre de este año, la Embajada del Reino de España al formalizar el pedido de extradición de GARCÍA ORELLANA incorporó corno soporte los siguientes documentos: 2.1. Oficios de 26 de agosto de 2015, suscritos por un Magistrado del Juzgado de lo Penal No. 6 de Málaga -España, en los que requiere a la «AUTORIDAD COMPETENTE EN COLOMBIA», autorizar la extradición del ciudadano español MIGUEL GARCÍA ORELLANA, para cumplir con los fallos condenatorias No. 589/10 y No. 517/10, con ejecutorias No. 117/12 y 153/10, respectivamente. 2.2.
Solicitudes formales de extradición, emitidas por el citado Juzgado, a través de las cuales realiza una breve exposición de los hechos por los que resultó condenado el requerido en las sentencias Nos. 589/10 y 517/10, por el delito de atentado contra agente de la autoridad, previsto en el artículo 551, 1° del Código Penal español y el reato de «coacciones, con la agravante de reincidencia», resp ectivamente, en "Strl 111‘.414* d" 7 Extradición 47036 MIGUEL GARCÍA ORELLANA Concepto la que relaciona la normativa de prescripción de la pena aplicable8. 2.3.
Registros decadactilares, a nombre de GARCÍA ORELLANA, tomado por el Cuerpo Nacional de Policía Científica de España. 2.4. Oficios de 17 de junio de 2015, suscritos por el Fiscal Delegado de Cooperación Jurídico Internacional, dirigidos al Juzgado de lo Penal No. 6 de Málaga en los que informa sobre la posibilidad de que MIGUEL GARCÍA ORELLANA se encuentre en territorio colombiano, por lo que procede orden internacional de detención dentro de las Ejecutorias Nos. 117/12 y 153/11. 2.5.
Proposiciones de extradición de 25 de agosto de 2015, efectuadas por el Fiscal Delegado de Cooperación Jurídico Internacional de la Fiscalía Provincial de Málaga - España- al Juzgado de lo Penal No. 6 de esa ciudad, para que el requerido responda por la Ejecutorias Nos. 117/12 y 153/11. 2.5. Transcripción de la legislación aplicable al caso, contentiva de los tipos penales implicados, y de la prescripción de la acción y sanción penal. 8 Folios 142 y 143 carpeta adjunta.
Extradición 47036 MIGUEL GARCIA ORELLANA Concepto CONSIDERACIONES La Sala, en aplicación del trámite simplificado de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011, solicitado por el requerido, avalado por su defensor y coadyuvado por el Ministerio Público, conceptuará de plano sobre la extradición del ciudadano español MIGUEL GARCÍA ORELLANA, teniendo en cuenta que: (i) el artículo 35 de la Constitución Política señala que «la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley», y (ii) el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que los presupuestos establecidos en el Convenio de Extradición del 23 de julio de 1892, recogido en la legislación con la Ley 35 de 10 de octubre de 1892, junto con su Protocolo Modificatorio de 16 de marzo de 1999, aprobado mediante la Ley 876 de 2004, son los aplicables al caso concreto.
Y es que una vez los Estados Parte han adquirido una obligación jurídica convencional en materia de extradición, ésta tiene preferencia en su aplicación respecto de la ley, es decir, la legislación interna frente a un Convenio, en el cual se acuerdan presupuestos de procedibilidad, se torna subsidiaria. Frente a la solicitud de extradición presentada por el Gobierno del Reino de España contra el ciudadano español MIGUEL GARCÍA ORELLANA, esta Sala observa lo siguiente: Extradición 47036 MIGUEL GARCÍA ORELLANA Concepto 1.
Documentación aportada. El artículo 8° del Convenio de extradición del 23 de julio de 1892 (Ley 35 de 1892), señala que «ffla demanda de extradición será presentada por la vía diplomática ( )», y el artículo 2° del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, establece que «filos documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización ( )», lo cual permite a los Estados Parte agilizar el trámite de extradición. En cumplimiento del mencionado Convenio y sin mayores exigencias respecto de la legalización de los documentos que apoyan la presente demanda de extradición y las misivas examinadas, éstos se tornan idóneos para ser considerados por esta Corporación en el estudio que debe preceder el concepto. 2.
Identificación plena del solicitado. En los documentos adjuntos a la solicitud de extradición presentada por la Embajada de España, se indica que el requerido responde al nombre de MIGUEL GARCÍA ORELLANA, nacido el 2 de enero de 1980 en Málaga - España-, hijo de Miguel y María Dolores, con el número nacional de identidad española 74820584-C y cédula extranjera No. E396856.
Extradición 47036 MIGUEL GARCÍA ORELLANA Concepto Dicha información se equipara a la consignada en las solicitudes de detención provisional, en las notificaciones rojas de INTERPOL, así como en las órdenes de detención internacional allegadas; en las sentencias condenatorias emitidas en su contra por el Juzgado de lo Penal No. 6 de Málaga; en el Documento Nacional de Identidad española arrimado, así como en las solicitudes formales de extradición, elevadas por la citada autoridad judicial; también en el acta de la reseña decadactilar efectuada por la Policía Científica Española, cuyo documentos soportan el requerimiento de extradición. Estos datos también coinciden con los consignados por la persona que permanece privada de la libertad con fines de extradición en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano COMEB de esta ciudad, ya que tanto en la solicitud de trámite simplificado allegada a esta Corporación el 23 de noviembre de 2015, cuya rúbrica se verifica a nombre de «MIGUEL GARCÍA ORELLANA / 74820584-C»9, como en la constancia de comprobación de garantías surtida por el Ministerio Público y suscrita por el recluso con igual número de identificaciónw, se comprueba que se trata de la misma persona requerida en extradición por el Gobierno de España, sin que en momento alguno su identidad haya sido cuestionada por él o por su representante judicial.
En esta oportunidad, debe anotar la Sala que si bien en algunos de los documentos adjuntos al pedido de extradición 9 Folio 20 cuaderno Corte 10 Folio 40 cuaderno Corte Extradición 47036 MIGUEL GARCÍA ORELLANA Concepto se hace mención a «MIGUEL JOSÉ GARCÍA ORELLANA», refiriéndose al requerido, cuyo nombre correcto es MIGUEL GARCÍA ORELLANA, ello en momento alguno genera una afectación o dubitación respecto a la identidad de la persona sobre la que recae el pedido diplomático, toda vez que, fue el mismo retenido, quien al momento de comunicarle el derecho de nombrar defensor, expresó: «mi nombre no es Miguel José, sino Miguel García Orellana y mi documento es C. E 396856, solicito expulsión del país», y luego, durante el trámite ante esta Sala, también se identificó con el número de Identidad Española 74820584-C, cuya información que guarda plena sincronía con la aportada por el Reino de España. Así las cosas, este presupuesto se cumple a cabalidad. 3.
Sentencia condenatoria y mandamiento de prisión. En el artículo 8° del Convenio de Extradición de 10 de octubre de 1892, se acordó lo siguiente: Artículo 8°. La demanda de extradición será presentada por la vía diplomática y apoyada en los documentos siguientes: 1°. Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia de la sentencia. 2°.
Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise 12 Extradición 47036 MIGUEL GARCÍA ORELLANA Concepto igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable.
(Negrilla fuera de texto) En el presente trámite, MIGUEL GARCÍA ORELLANA es requerido en extradición por el Gobierno de España, en razón de dos asuntos; el primero, para el cumplimiento de la sentencia condenatoria No. 517/10 emitida en su contra el 24 de septiembre de 2010, por el Juzgado de lo Penal No. 6 de Málaga, ejecutoriada el 31 de marzo de 2011, tras ser hallado penalmente responsable del delito de coacción, agravado por reincidencia; y, el segundo, también para el cumplimiento del fallo condenatorio No. 589/10 de 9 de noviembre de 2010, emitido por esa misma autoridad judicial, en firme el 17 de febrero de 2012, como autor del punible de atentado contra agente de la autoridad.
Para el efecto, el Juzgado de lo Penal No. 6 de Málaga, libró las respectivas órdenes de detención europea e internacional, para lograr el cumplimiento de los proveídos condenatorios, en los cuales describió las circunstancias de ocurrencia de los hechos, así como la naturaleza y tipificación legal de las infracciones, por las que es solicitado MIGUEL GARCÍA ORELLANA.
Entonces, se cumple el presupuesto requerido en el enunciado instrumento internacional, toda vez que las autoridades españolas al ordenar la captura del perseguido en razón de las sentencias condenatorias en firme, con argumentos fácticos y legales coherentes, los cuales se verifican en la copia de los respectivos proveídos y en las /1>4.2f2V1%.„40 E. 13 Extradición 47036 MIGUEL GARCÍA ORELLANA Concepto órdenes de captura internacional, tornan favorable el concepto de extradición. 4.
Incriminación simultánea. Por su parte, el artículo 3° del Convenio de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, suscrito el 23 de julio de 1892, reformado por el Protocolo Modificatorio el 16 de marzo de 1999, para efectos de la tipicidad en el trámite de extradición consignó: Artículo 3 0. La extradición procederá con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguen por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) año. A este efecto, será indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designarlo.
El juzgamiento o enjuiciamiento de las personas solicitadas en extradición se realizará siempre de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley interna del Estado Requirente. Frente a esa exigencia esta Corporación examinará si los comportamientos atribuidos al requerido como ilícitos en el país extranjero, y por los que es solicitado el pedido de extradición, tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan la pena mínima señalada en el tratado o en el Código de Procedimiento Penal, según sea el caso.
(L0, 40 "05,004.1k7s11%. \ • 'I.' 14 Extradición 47036 MIGUEL GARCÍA ORELLANA Concepto El Reino de España, en la Nota Verbal No. 473/201, solicitó la extradición del ciudadano español MIGUEL GARCÍA ORELLANA, para la ejecución de la penas privativas de la libertad que le fueron impuestas en las sentencias No. 517/10 y 589/10, correspondientes a 18 y 12 meses de prisión, por los delitos de coacción agravado y atentado contra agente de la autoridad, respetivamente, proferidas ambas por el Juzgado de lo Penal No. 6 de Málaga. 4.1.
En la sentencia No. 517/10 de 24 de septiembre de 2010, dictada por la citada autoridad judicial, con ejecutoria No. 153/11 de 31 de marzo de 2011, en la que el requerido resultó condenado por el delito contra coacción con la agravante de reincidencia y otro reato contra la administración de justicia, se describieron los siguientes hechos probados: Miguel José García Orellana, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delito de amenazas en sentencia de 27 de junio de dos mil ocho a la pena de seis meses de prisión, atribuyéndose la condición de policía nacional o guardia civil que no tiene, contactó con M° Liliana Cáceres, que convive con Nancy Otazu, que fue pareja sentimental de Miguel José, y aprovechándose de su supuesta condición de policía y de que M° Liliana era ciudadana de Paraguay, sin residencia legal en España, durante el mes de febrero de dos mil diez la conminó a que trabajara en el Club el Scandalo como prostituta, y como la señora se negó, le comunicó de forma muy agresiva que tendrían problemas y que la expulsarían de España. Así el día 7 de marzo de dos mil diez, Miguel José llamó a la Policías (sic), en dos ocasiones, a las 7,29 y 8,03 horas, afirmando, sin ser verdad, que en la vivienda que ocupaban M° > „rk- 41y.0-1.5 Extradición 47036 MIGUEL GARCÍA ORELLANA Concepto Liliana y Nancy se escuchaban golpes y gritos, como si se estuviera produciendo una agresión, por lo que finalmente la Policía Nacional, acudió a dicho domicilio y detuvo a M° Liliana al estar indocumentada.
Por dicha situación fáctica, el perseguido fue declarado responsable del delito de coacción, consagrado en el artículo 172 del Código Penal español, el cual prevé: Artículo 172. El que sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código ( ). Así mismo, le fue aplicada la circunstancia agravante de reincidencia, prevista en el numeral 8° del artículo 22 ibídem, «lo que necesariamente lleva a imponerle la pena de prisión de seis años, correspondiente a la mitad superior de la prevista para el delito cometido y mínima imponible según lo establecido en la regla 3a del art. 66 del Código Penal».
Tal conducta, encuentra correspondencia en nuestra legislación, o se percibe semejante, con el tipo penal referido al constreñimiento a la prostitución, descrito en el artículo 214 de Ley 599 de 2000 (modificado por el artículo 9 de la Ley 1236 de 2008), el cual prevé: Extradición 47036 MIGUEL GARCÍA ORELLANA Concepto El que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, constriña a cualquier persona al comercio carnal o a la prostitución, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Es decir, que en este caso se actualiza una incriminación simultánea respecto de los hechos endilgados al requerido, además, de que la pena prevista en los ordenamientos de ambos Estados, tanto para el delito de coacción agravado, como para el constreñimiento a la prostitución, es superior a la exigida en el convenio de extradición de un (1) ario, lo cual va dibujando la procedencia del pedido diplomático.
En este punto, es necesario aclarar que la petición formal de extradición presentada en la Nota Verbal No. 473/2015, lo fue «en virtud de lo establecido en la Ejecutoria 117/2012 del Juzgado de lo Penal No. 6 de Málaga (España), por el Delito de Atentado, y ampliación de extradición en virtud de los establecido en la Ejecutoria 153/2011, del mismo Juzgado, por el Delito de Coacciones», sin mención alguna al delito contra la autoridad administración de justicia. Art. 457 del Código Penal español, por el que también fue condenado el actor en la sentencia No. 517/10 de 24 de septiembre de 2010, por el Juzgado de lo Penal No. 6 de Málaga.
Ello para indicar que al no ser objeto de la solicitud de extradición el «delito contra la administración de justicia. Art. 457», referido, mal haría esta Sala en emitir algún e tt:" 17 Extradición 47036 MIGUEL GARCÍA ORELLANA Concepto pronunciamiento al respecto, cuando ello superaría los términos específicos en que se formalizó el pedido diplomático. 4.2.
Ahora, MIGUEL GARCÍA ORELLANA, también es solicitado por el Reino de España, al ser el sujeto condenado en la sentencia No. 589/10 de 9 de noviembre de 2010, emitida por el Juzgado de lo Penal No. 6 de Málaga, y por la cual le fue impuesta la pena de un año de prisión, tras ser hallado responsable del atentado contra agente de la autoridad, en relación con la siguiente situación fáctica: Sobre las 6.30 horas del día 24 de agosto de dos mil nueve, una dotación de la policía nacional fue requerida por un ciudadano para que se presentara en un local de calle Granados, donde Miguel García Orellana, mayor de edad y con antecedentes penales no computables y un tercero se habían quedado encerrados.
Una vez se personaron en el lugar, los agentes abrieron la persiana consiguiendo que salieran al exterior Miguel y su acompañante, dirigiéndose Miguel a los agentes como si fuera miembro de la guardia civil y como los policías no creyeron, lo trasladaron a la comisaría para identificarle, y al quitarle los grilletes para realizar las diligencias correspondientes, lanzó un puñetazo al agente n° 91144 que le impacto en el antebrazo izquierdo.
Miguel García en el momento de ocurrir los hechos se encontraba bajos los efectos de bebidas alcohólicas que afectaba literalmente a sus facultades intelectivas y volitivas. Entonces, nótese que aunque se utiliza una terminología diferente para designar el tipo penal Extradición 47036 MIGUEL GARCÍA ORELLANA Concepto mencionado en este requerimiento, su contenido fenomenológico se percibe semejante al consagrado en nuestra legislación penal colombiana en el artículo 429 de la Ley 599 de 2000 (modificado por el artículo 43 de la Ley 1453 de 2011) de violencia contra servidor público, el cual contempla una pena de prisión de 4 a 8 arios.
Así describe el tipo penal colombiano: Artículo 429. El que ejerza violencia contra servidor público, por razón de sus funciones o para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo, o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. Entonces, de todas formas, las conductas delictivas por las cuales fue condenado MIGUEL GARCÍA ORELLANA en España, por las que es requerido en extradición, también se encuentran reguladas en nuestra legislación como delitos, cuyas penas de prisión superan el año que exige el convenio de extradición. Es así como se cumple la exigencia prevista en el mencionado Convenio de Extradición de Reos y su Protocolo Modificatorio. 5.
Causales de improcedencia. Dentro de la obligación convencional adquirida por los Estados Partes, se dispuso lo siguiente: Artículo 4°. No habrá lugar a la extradición: erfeht Iktb /. 19 Extradición 47036 MIGUEL GARCÍA ORELLANA Concepto 1. Cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante. 2.
Si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado. Artículo 5°. No se concederá la extradición por delitos políticos o por hechos que tengan conexión con ellos, y se estipula expresamente que el individuo cuya extradición se haya concedido no podrá ser perseguido, en ningún caso por delito político anterior a la extradición (.
Artículo 6°. Tampoco procederá la extradición por crímenes o delitos perpetrados con anterioridad a las ratificaciones del presente Convenio. Toda persona entregada solo podrá ser juzgada por el crimen que motivo la extradición (..). Entonces, en observancia de dichas disposiciones procede la Sala a evaluar dentro de la actuación los siguientes aspectos: 5.1.
Non bis in ídem. En la actuación no obra algún elemento de juicio que permita a la Corte inferir que MIGUEL GARCÍA ORELLANA, esté siendo investigado o haya sido juzgado en Colombia por los sucesos que se le atribuyen en el país reclamante, menos aún, que haya sido absuelto por los mismos, hipótesis que tampoco ha informado ni la defensa, ni el país requirente, el cual claramente requirió la extradición del perseguido en razón de las dos sentencias wkkh„,, "Z if 20 Extradición 47036 MIGUEL GARCÍA ORELLANA Concepto condenatorias que le fueron impuestas por el Juzgado de lo Penal No. 6 de Málaga -Espa��a-, con la Ejecutorias No. 153/11 y 117/12, por delitos de atentado contra agente de la autoridad y coacción agravada por reincidencia, respectivamente. 5.2.
Naturaleza jurídica de los hechos. El Convenio sobre Extradición de Reos proscribe la extradición de personas acusadas de delitos políticos y conexos, prohibición que para este evento no aplica por cuanto los punibles objeto del requerimiento no ostentan tal connotación, por tratarse de una infracción penal ordinaria o delito común. 5.3.
Prescripción de la pena y de la acción penal. Esta Sala analizará tal presupuesto a la luz de la normatividad procesal penal colombiana, debido a que el Convenio Internacional de 23 de julio de 1892, establece que no procederá la extradición «[su i se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a guíen el reo sea reclamado».
MIGUEL GARCÍA ORELLANA fue condenado en dos oportunidades y por hechos distintos, por el Juzgado de lo Penal No. 6 de Málaga -España-, así: En sentencia No. 517/10 de 24 de septiembre de 2010, le fue impuesta la pena de dieciocho (18) meses de prisión como responsable del delito de coacciones con el agravante de reincidencia, tal como se corrobora en el fallo allegado por vía diplomática por la Embajada de España, al cual se N 1", ro. 21 Extradición 47036 MIGUEL GARCÍA ORELLANA Concepto acompañó el auto de firmeza de la condena, correspondiente a la Ejecutoria No. 153/2011, expedida por esa misma autoridad judicial el 31 de marzo de 2011.
Igualmente, contra el requerido pesa la sentencia No. 589/10, expedida el 9 de noviembre de 2010, en la que el Juzgado de lo Penal No. 6 de Málaga, le impuso a GARCÍA ORELLANA la pena de un (1) año de prisión, como autor del punible de atentado contra agente de la autoridad, cuyo proveído adquirió firmeza el 17 de febrero de 2012, como consta en el auto de Ejecutoria 117/2012, aportado con la solicitud de extradición. Entonces, para efectos de analizar la prescripción de la pena, se debe tener en cuenta que de conformidad con el artículo 89 del Código Penal colombiano ala pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jurídico, prescribe en el término fijado para ella en la sentencia o en el que falte por ejecutar, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco (5) arios ( )» (Negrilla fuera de texto), es decir, que confoline a nuestro ordenamiento procesal, las sanciones impuestas en las sentencias condenatorias señaladas no han prescrito, al no haber trascurrido los cinco (5) arios mínimos exigidos desde sus respectivas fechas de ejecutoria.
Es más, el término de prescripción de la sanción privativa de la libertad, conforme las previsiones del artículo 90 de la Ley 599 de 2000, se interrumpió el día en que el sentenciado fue aprehendido en virtud de las condenas extranjeras por las que es requerido en extradición por el 0/f1414/Z /4" 22 Extradición 47036 MIGUEL GARCÍA ORELLANA Concepto Gobierno de España, data que aconteció el 19 de agosto de 2015, conforme a las Notificaciones Rojas Nos. A-5642/7- 2015 y A-5641/7-2015 de INTERPOL, como se evidencia en la actuación. Desde ese punto de vista y como el convenio internacional habilita la aplicación de la legislación interna, se entiende que tal fenómeno extintivo no se encuentra actualizado en la presente actuación, tornando procedente la extradición de MIGUEL GARCÍA ORELLANA.
No sobra indicar, que las sanciones penales impuestas al implicado, tampoco se han extinguido por prescripción en el Reino de España, puesto que el artículo 133 del Código Penal, establece que «filas penas impuestas por sentencia en firme prescriben: A los 30 años, las de prisión por más de 20 años. A los 25 años, las de prisión de 15 o más años, sin que excedan de 20.
A los 20, las de inhabilitación por más de 10 años y las de prisión por más de 10 y menos de 15. A los 15 las de inhabilitación por más de 6 años y que no excedan de 10, y las de prisión por más de 5 años y que no excedan de 10. A los 10 las restantes penas graves. A los 5 las penas menos graves. Al año las penas leves». Incluso, en las solicitudes formales de extradición presentadas por el Juzgado de lo Penal No. 6 de Málaga - España-, se indicó que «según el artículo 131 del Código Penal español aplicable, en relación con el artículo 33 del mismo cuerpo legal, la pena impuesta prescribe a los 5 años»11.. 11 Folios 143 y 176 carpeta adjunta. 4011411 1511 23 Extradición 47036 MIGUEL GARCÍA ORELLANA Concepto Así las cosas, no se advierte frente al pedido de extradición hecho por el Gobierno de España para el cumplimiento de sentencias condenatorias que pesan sobre MIGUEL GARCÍA ORELLANA, dentro de las Ejecutorias 153/20 l 1 y 117/2012, proferidas por el Juzgado de lo Penal No. 6 de Málaga -España-, alguna causal de improcedencia que impida conceptuar de manera favorable la extradición solicitada.
Lo anterior, en plena observancia de los presupuestos exigidos en el Convenio de Extradición de 23 de julio de 1892, recogido en la legislación mediante la Ley 35 de 10 de octubre de 1892, y en el Protocolo Modificatorio de 16 de marzo de 1999, aprobado con la Ley 876 de 2004. CONCEPTO FAVORABLE En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, conceptúa de manera FAVORABLE el pedido de extradición de MIGUEL GARCÍA ORELLANA, presentado por el Reino de España, para el cumplimiento de las sentencias condenatorias No. 517/10 con Ejecutoria No. 153/11 y la No. 589/10 con Ejecutoria No. 117/2012, proferidas por el Juzgado de lo Penal No. 6 de Málaga - España, referidas en la Nota Verbal No. 473/2015 de 16 de octubre de 2015, por los delitos de coacciones agravado y atentado contra agente de la autoridad, respetivamente, según los motivos que anteceden.
Extradición 47036 MIGUEL GARCÍA ORELLANA Concepto En consecuencia, por Secretaría de la Sala se deberá comunicar este concepto a MIGUEL GARCÍA ORELLANA, a su defensor, al Ministerio Púbico y al señor Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. JOSÉ LUIS MACHO JOSÉ LEONIDAS BU OS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERT E CASTRO CABALLERO rK_\, EUGENIO FERNÁNDEZ C TER / 1 / LEYDE PA IÑO CABRERA 4.9 LUIS GUIL ERNI ALAZAR OTERO It" BIA YO ANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6 Ilt 2015 Extradición 47036 MIGUEL GARCÍA ORELLANA Concepto NRIQUE MALO RNÁNDEZ PATRICIA sALAzAR--eu-ÉLL 4/1"4kb*"1551 26 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012 00000013 00000014 00000015 00000016 00000017 00000018 00000019 00000020 00000021 00000022 00000023 00000024 00000025 00000026