48796(30-11-16) República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado ponente CP179-2016 Radicación No. 48796 (Aprobado Acta No. 387) Bogotá, D.C., noviembre treinta (30) de dos mil dieciséis (2016). ASUNTO: Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de VÍCTOR OSIAS CÁCERES GUERRERO, formulada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a través de su Embajada. 4.
Extradición: 48796 VICTOR OSIAS CÁCERES GUERRERO ANTECEDENTES: 1. Mediante la Nota Verbal II.2.C6.E3 002082 del 7 de junio de 20161, la representación diplomática del país requirente pidió la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano VICTOR OSAS CÁCERES GUERRERO, por cuanto el 5 de abril de 2011 se le dictó orden de aprehensión en el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Zulia, por la presunta comisión del delito de «estafa calificada continuada», en particular por los siguientes hechos, informados en la notificación roja de Interpol No. A 7039/11-2011, de 18 de noviembre de 2011 y en los documentos acompañados en la citada nota verbal: «En fecha cuatro (04) de noviembre del ario dos mil diez (2010), el ciudadano THOMAS ALFONSO VALECILLOS PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No 12.869.283, colocó denuncia ante la Fiscalía Trigésima Novena (sic) del Estado de Zulia, contra la empresa CONAL VEN, nf No. J07046742-8, siendo propietario de la referida empresa el ciudadano VÍCTOR OSÍAS CÁCERES GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de 62 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.015.158, manifestando en su denuncia lo siguiente: " Acudo ante este despacho, con la finalidad de denunciar a la empresa CONAL VEN nf No. J07046742-8 que se encuentra ubicada en: urbanización La Pionera, kilómetro 11, carretera vía Maracaibo La Concepción, punto de referencia sector la Montañita, Estado Zulia, ya que en la fecha 28 de abril de 2008, contraté con esa empresa para comprar una vivienda de 75 metros cuadrados compuesta por tres cuartos, dos baños, 1 Fi. 40 carpeta anexos. 2 Extradición: 48796 1, „ VICTOR OSIAS CÁCERES GUERRER sala comedor, cocina, lavadero, jardín, garaje y patio trasero, por un monto de noventa y cuatro mil ochocientos cincuenta y dos con noventa y cinco, 94.852,95 BsF, el cual les di un abono opción de compra de vivienda según recibo control N 0742 de fecha 28 de abril de 2008, a nombre de mi cónyuge, de nombre MARIA ANTONIETA MARIOSA titular de la cédula de identidad No. 12.757.001, monto este por la cantidad de dos mil trescientos veinticinco con siete cinco 2.325.75 BsF, de igual forma les efectué la cancelación de opción de compra de vivienda por un monto de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA (sic) Y CUATRO BOU VARES CON VEINTICINCO SOBRE CIEN 11.674.25 BsF, según factura control No. 0163 de fecha 28 de abril de 2008, todo este monto lo pague según bauche de depósito del Banco Federal signado con el número 62461883 de fecha 28 de abril de 2008, por un total de CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS 14.000.00 BsF, depositados a la cuenta corriente No. 01330304511000007771 a nombre de CONSTRUCCIONES ALQUILERES Y VENTAS C.A.,CONALVEL, el propietario de esta empresa se llama el señor VÍCTOR CÁCERES titular de la cédula de ciudadanía No. 4.015. 158, quien puede ser ubicado en la siguiente dirección: AVENIDA 4 CON CALLE 64 EDIFICIO SAN TIMOTEO PISO 10 APARTAMENTO 10 A, MARACAIBO ESTADO ZULIA TELEFONO 0414-6167128 (sic)» 2.
Con el propósito de formalizar la extradición de VÍCTOR OSAS CÁCERES GUERRERO, se aportaron los siguientes documentos, debidamente certificados, según el caso: 2.1. Las Notas Verbales del ario 2016 números II.2.C6.E3 002082 del 7 de junio2, II.2.C6.E3 002180 del 17 junio3 y de sus anexos yII.2.C6.E3 002824 del 24 de agosto4, 2 Fi. 40 carpeta anexos. 3 Fi. 82 carpeta anexos. 4 Fi. 94 carpeta de anexos. 3 Extradición: 48796 VICTOR OSIAS CÁCERES GUERRERO a través de las cuales la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela hizo conocer y formalizó la petición de extradición del mencionado ciudadano. En la primera de esas notas, la referida representación diplomática informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que VICTOR OSÍAS CÁCERES GUERRERO es ciudadano venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 4.015.158. 2.2.
Solicitud de orden de aprehensión del 4 de abril de 20115 formulada por la Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público dirigida al Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Zulia. 2.3. Orden de aprehensión del 5 de abril de 20116 dictada contra el requerido VÍCTOR OSÍAS CÁCERES GUERRERO por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Zulia. 2.4.
Petición de iniciación de procedimiento de extradición del 16 de junio de 2016, presentada por la Fiscal Provisoria Sexta del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado de Zulia, dirigida al Juzgado Duodécimo 5 Fi. 42 y 69 carpeta anexos. 6 Fi. 46 ibídem. 4 Extradición: 48796 t V/CTOR 081AS CÁCERES GUERRERO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial de la misma área7. 2.5.
Auto del 28 de junio de 2016 del referido Juzgado8, por cuyo medio se acuerda dar inicio al procedimiento de extradición activa en relación con el reclamado VÍCTOR OSIAS CÁCERES GUERRERO y se ordena remitir copia de la actuación a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia para la respectiva aprobación. 2.6. Decisión del 21 de julio de 20169 de la Sala del Tribunal en mención, a través de la cual se declara procedente la solicitud de extradición activa del requerido. 2.7.
Normasm que describen la conducta por la cual es pedido en extradición VÍCTOR OSÍAS CÁCERES GUERRERO. 3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. Con fundamento en la Circular Roja de Interpol número A-7039/11-2011 del 18 de noviembre de 201111, el 31 de mayo de 2016 fue aprehendido VÍCTOR OSÍAS CÁCERES GUERRERO por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Barranquilla, quien es el titular de la cédula de identidad venezolana V-4.015.15812. 7 Fi. 3 carpeta solicitud de extradición. 8 Fi. 17 capeta solicitud de extradición. 9 Fi. 23 ibídem. 10 Fi 714 y ss ibídem. 11 Fi. 6 carpeta anexos. 12 Fi. 9 ibídem. 5 Extradición: 48796 VICTOR OS1AS CÁCERES GUERRERO 3.2.
Mediante oficio DIAJI No. 1272 del 7 de junio de 201613, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió con destino a la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática No. II.2.C6.E3 002082 de la misma fecha procedente de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se solicitó la captura con fines de extradición de VÍCTOR OSÍAS CÁCERES GUERRERO y, el ente acusador, con resolución del 8 de junio siguiente14, emitió la orden respectiva. 3.3.
A través de comunicación No. DIAJI No. 1991 del 24 de agosto del presente ario15, el Ministerio de Relaciones Exteriores envío la Nota Verbal No. II.2.C6.E3 00282416 del mismo día y las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho, con la cual el Gobierno requirente formalizó la solicitud de extradición de VÍCTOR OSÍAS CÁCERES GUERRERO.
Además, conceptuó que el tratado aplicable al presente caso es el «Acuerdo sobre extradición adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911». 3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho, tras determinar que la documentación allegada reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad convencional 13 FI. 39 ibídem. 14 Fl. 61 carpeta anexos. is Fl. 94 ibídem. 16 FI. 96 ibídem. 6 Extradición: 48796 1..
VíCTOR OSIAS CÁCERES GUERRERO aplicable al caso, el 30 de agosto de 201617 la remitió a la Corte. 3.5. Recibido el expediente en esta Corporación18 se le reconoció personería adjetiva al abogado de oficio nombrado para que asistiera al requerido y se ordenó agotar el término para pedir pruebas. 3.6. En el término anotado el Ministerio público expresó que no se requerían pruebas adicionales a las aportadas por el país extranjero, mientras el defensor del reclamado solicitó la práctica de alguna de ellas.
Mediante auto del 26 de Octubre del presente ario19, esta Corporación negó la petición del abogado y dispuso, una vez en firme la decisión, correr el traslado para alegar. Durante este lapso el reclamado con la coadyuvancia de su defensor solicitó la aplicación al trámite de extradición simplificada; pretensión que negó la Sala con proveído del 18 de noviembre pasadora por carecer de objeto, pues para ese momento los traslados respectivos ya se encontraban agotados. 17 Fi. 1 cuaderno Corte Suprema de Justicia. 18 Fi. 12 ibídem.
Auto del 22 de septiembre de 2016. 19 Fi. 21 cuaderno Corte Suprema de Justicia. 29 Fi. 47 cuaderno Corte Suprema de Justicia. 7 Extradición: 48796 VICTOR OSIAS CÁCERES GUERRERO La Procuradora Delegada por su parte expresó lo siguiente: Después de hacer referencia al trámite surtido, al contenido de la actuación, la documentación que soporta la solicitud de extradición y a la normatividad aplicable que debe aplicarse en este caso es el Acuerdo sobre Extradición de 1911, precisa los requisitos que corresponde examinar a la Corte en orden a determinar la procedencia o no de la entrega del solicitado.
Respecto de la demostración de la plena identidad del solicitado, sostiene que se encuentra acreditada al confrontar los documentos aportados para el efecto por el Gobierno requirente con los recaudados a partir de su captura en Colombia. En relación con el principio de doble incriminación, considera que también se encuentra cumplido, por cuanto la conducta que sirve de sustento a la petición de entrega está descrita en el artículo 246 del Estatuto Punitivo colombiano. Por tanto, pide que el concepto de la Corte sea favorable a la solicitud de extradición del ciudadano venezolano VÍCTOR OSÍAS CÁCERES GUERRERO y que de ser así, se exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que solamente se le juzgue por la conducta que 8 Extradición: 48796 VICTOR OSIAS CÁCERES GUERRERO le sirve de sustento e, igualmente, no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación. CONCEPTO DE LA CORTE: Aspectos Generales: Según lo preceptuado en el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de éstos, acorde con lo establecido en la legislación interna.
Frente a la normatividad a tener en cuenta en el presente asunto, según lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores, es el Acuerdo sobre Extradición del 18 de julio de 1911. De otra parte, es necesario anotar que en este caso también son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Penal21 que no se opongan al referido 21 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se cometieron después del 1° de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal.
En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. 24187 Y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080. 9 Extradición: 48796 VICTOR OSIAS CÁCERES GUERRERO Acuerdo, según lo dispone el inciso tercero del artículo VIII del acuerdo citado. En esa medida, el presente concepto se fundamentará en lo consagrado en el artículo 502 de la referida codificación, por lo cual la Corte debe realizar el análisis sobre: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente;
(ü) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia del principio de la doble incriminación y; (iv) respecto de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. A su vez, la Sala abordará en el orden enunciado el estudio de cada uno de esos requisitos, con el debido complemento que establece el Acuerdo sobre Extradición de 1911.
En relación con cada uno de los aspectos señalados, se tiene: 2.1. Validez formal de la documentación presentada: No se evidencia reparo alguno frente a este requisito, por cuanto la documentación presentada por el Gobierno 10 Extradición: 48796 VIcroR OS/AS CÁCERES GUERRERO extranjero se allegó por la vía diplomática (según lo exige el artículo VI del Acuerdo) y la misma fue debidamente autenticada, lo que permite presumir que se expidió de conformidad con la legislación interna del país requirente.
En esa medida, se concluye que esta exigencia se satisface. 2.2. Plena identidad entre el reclamado en extradición y el aprehendido con tal finalidad: Esta exigencia se contrae a constatar la coincidencia que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradición, por lo cual es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la identificación del reclamado.
Sobre este particular se tiene que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de los documentos aportados por conducto de su Embajada en Colombia, ofreció información suficiente para establecer la identificación del solicitado VÍCTOR OSÍAS CÁCERES GUERRERO, amén de que se le realizó cotejo dactiloscópico22, estableciéndose que le corresponde la cédula de identidad número No. V-4.015.158 de la República Bolivariana de 22 Fi. 31 carpeta anexos. 11 Extradición: 48796 VICTOR OS1AS CÁCERES GUERRER Venezuela, como lo corroboró la Policía Nacional al momento de su captura con fundamento en una notificación roja de INTERPOL23, Adicionalmente, se tiene que el citado en todas las actuaciones surtidas durante el presente trámite de extradición se presentó con el nombre y la identidad señaladas, por tanto, se concluye que este requisito también se cumple. 2.3.
Principio de la doble incriminación: El artículo VIII del Acuerdo sobre Extradición de 1911, aplicable a este asunto, señala que «en ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la nación requerida». De otra parte, el artículo V del Acuerdo sobre Extradición de 1911 preceptúa que la extradición no procede «si con arreglo a las leyes de uno u otro Estado no excede de seis meses de privación de libertad el máximum de la pena aplicable a la participación que se imputa a la persona reclamada, en el hecho por el cual se solicita la extradición». 23 No. de control A7039/11-2011, publicada el 18 de noviembre de 2011, por solicitud de República Bolivariana de Venezuela. 12 Extradición: 48796 VICTOR OS/AS CÁCERES GUERRERO A su vez, el artículo II del Acuerdo sobre Extradición de 1911 establece los delitos por los cuales procede la extradición. Conviene recordar, frente al requisito que se está examinando, que el delito que sirve de sustento a la petición de entrega es el de «estafa calificada continuada», previsto en el artículo 464 ordinal 1024 en concordancia con el 9925 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora, el artículo II del Acuerdo sobre Extradición de 1911 incluye la conducta punible de estafa, bajo la denominación de (fraude que constituya estafa o engaño))26. A su vez en Colombia esa conducta está descrita en el artículo 24627 del Código penal. De lo anterior se sigue que la conducta punible que sirve de apoyo a la petición de entrega del requerido VÍCTOR 24 Prisión de uno a cinco años, a quien habiendo vendido un inmueble por documento privado o autenticado y recibido el precio del negocio o parte del mismo, lo gravare en favor de otra persona sin el expreso consentimiento del comprador o sin garantizar a éste el pleno cumplimiento del contrato celebrado. 25 "se considera como un solo hecho punible, las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque se hayan cometido en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución". 26 Art. II numeral 100 del Acuerdo suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911. - Ley 26 de 2013. 27 «El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes " 13 Extradición: 48796 VICTOR OSIAS CÁCERES GUERRERO OSIAS CÁCERES GUERRERO es una de aquellas por las cuales procede la extradición. De otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo V del Acuerdo sobre Extradición de 1911, se hace necesario determinar si «con arreglo a las leyes de uno u otro Estado» la pena fijada para el delito imputado al requerido excede de seis meses la privación de la libertad, pues de lo contrario no puede operar la extradición. Así las cosas, de un lado se tiene que la conducta de estafa por la que se pide a VÍCTOR OSÍAS CÁCERES GUERRERO en extradición se encuentra descrita en el artículo 464 numeral 1028 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela y tiene asignada una pena máxima de 5 arios de prisión; sanción que tratándose de delito continuado, de acuerdo al artículo 9929 de ese Estatuto, se aumenta de la sexta parte a la mitad.
La anterior infracción, como se dijo, corresponde en la legislación colombiana al delito de estafa estipulado en el artículo 24630 del Código Penal, el cual tiene una sanción máxima de 12 arios de prisión; guarismo que en los eventos 28 »Prisión de uno a cinco años, a quien habiendo vendido un inmueble por documento privado o autenticado y recibido el precio del negocio o parte del mismo, lo gravare en favor de otra persona sin el expreso consentimiento del comprador o sin garantizar a éste el pleno cumplimiento del contrato celebrado. 29 "se considera como un solo hecho punible, las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque se hayan cometido en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución». 30 »El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes " 14 Extradición: 48796 VICTOR OSIAS CÁCERES GUERRERO de delito continuado aumenta en una tercera parte, como se dispone en el artículo 3131 de esta misma codificación. En ese orden de cosas, el requisito del quantum de la pena de prisión exigido en el literal a) del artículo V del Acuerdo sobre Extradición de 1911 se satisface, pues la conducta punible que sirve de sustento a la petición de entrega del requerido supera ampliamente los seis meses de pena máxima exigida en el Tratado aplicable.
Ahora, en atención a lo preceptuado en el literal b) del artículo V del mismo Acuerdo de 1911, en donde se advierte que se debe revisar que la acción o la pena no se encuentren prescritas según las leyes del Estado al cual se dirige la solicitud de extradición; se tiene que al acudir a lo preceptuado en el artículo 83 de nuestro Estatuto Punitivo, se concluye que la acción penal, en el sub judice, no se ha extinguido por el paso del tiempo.
En efecto, en dicha norma se precisa que la «acción prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20)», de manera que como en el asunto de la especie, conforme se viene de señalar, el máximo de la pena para los delitos por los cuales procede la extradición es el previsto en los artículos 246 (estafa), que tiene una sanción extrema de 12 31 «PAR-En los eventos de los delitos continuados y masa se impondrá la pena correspondiente al tipo respectivo aumentada en una tercera parte.» 15 Extradición: 48796 t VICTOR OSIAS CÁCERES GUERRERO arios y, como vale recordar, los hechos ocurrieron entre el 24 de abril de 2008 y el 4 de abril de 2011, es claro que la acción penal se encuentra vigente.
De otro lado, ningún reparo surge en relación con el requisito previsto en el literal c) del artículo V del Acuerdo sobre Extradición de 1911, según el cual no procede la entrega «si el individuo cuya extradición se solicita ha sido ya juzgado y puesto en libertad o ha cumplido su pena, o si los hechos imputados han sido objeto de una amnistía o de un indulto», por cuanto ninguna de esas hipótesis se configura en el asunto particular.
El artículo IV del Acuerdo en cita establece que la extradición no procede si se trata de delito que en el Estado requerido se considere «político o conexo con él», por tanto, como la conducta punible por la cual el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela solicita la entrega de VÍCTOR OSIAS CÁCERES GUERRERO es la de «estafa calificada continuada», es evidente que tal comportamiento está despojado de cualquier carácter político, por ello, este requisito igualmente se entiende superado.
En conclusión, de acuerdo con lo anotado en precedencia, las exigencias relativas al principio de la doble incriminación, se encuentran cumplidas en su integridad. 16 Extradición: 48796 tVÍCTOR OS1AS CÁCERES GUERRERO 2.4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la prevista en el sistema procesal colombiano: Este presupuesto igualmente se constata en el caso particular, conforme se explica a continuación. El artículo I del Acuerdo sobre de Extradición de 1911 prevé: Para que la extradición se efectúe es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar donde se encuentre el prófugo o el enjuiciado justificaría su detención o sometimiento ajuicio A su vez, el artículo VIII del mismo Acuerdo dispone: La solicitud de extradición deberá estar acompañada del auto de detención dictado por el Tribunal competente, con la designación exacta de delito o crimen que la motivaren, y de la fecha de su perpetración, así como las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, [en] caso de que el fugitivo solo estuviere procesado Ahora, la Ley 906 de 2004 establece en los artículos 306 (modificado por el artículo 59 de la Ley 1453 de 2011) y 308, lo siguiente: 17 Extradición: 48796 VÍCTOR OS1AS CÁCERES GUERRER Artículo 306.
Solicitud de imposición de medida de aseguramiento. El fiscal solicitará al juez de control de garantías imponer medida de aseguramiento, indicando la persona, el delito, los elementos de conocimiento necesarios para sustentar la medida y su urgencia, los cuales se evaluarán en audiencia permitiendo a la defensa la controversia pertinente.
Artículo 308. Requisitos. El juez de control de garantías, a petición del Fiscal General de la Nación o de su delegado, decretará la medida de aseguramiento cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia fisica recogidos y asegurados o de la información obtenidos legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga, siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos: 1.
Que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia. 2. Que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima. 3. Que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia. Entonces, revisados los documentos aportados por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, se observa que se cuenta con información legalmente obtenida, documentos y versiones de testigos, en las cuales se señala directamente al solicitado VÍCTOR OSÍAS CÁCERES GUERRERO como presunto autor de la conducta punible de «estafa calificada continuada». 18 Extradición: 48796 VICTOR OSIAS CÁCERES GUERRERO Así mismo, se observa que el Gobierno requirente, a través de su Embajada, allegó la orden de aprehensión dictada contra el reclamado el 5 de abril de 2011 en el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y otros documentos, en los que se precisa el nombre del citado, los hechos imputados, los delitos presuntamente cometidos y las normas que los describen, así como los fundamentos respectivos, de donde se sigue que se cumple a cabalidad con la exigencia prevista en el artículo I del Acuerdo sobre Extradición de 1911.
En suma, es claro que los requisitos previstos en el artículo anotado y en el VIII del Acuerdo sobre Extradición de 1911, donde se indica que se debe allegar por el Gobierno extranjero «auto de detención dictado por el Tribunal competente así como las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto», se satisfacen en el presente caso. 3.
Otros aspectos: 3.1. El Gobierno Nacional está en la obligación de condicionar la entrega de la persona solicitada, de conformidad con lo estipulado en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004 en concordancia con el artículo VIII del Acuerdo sobre Extradición de 1911, a que no pueda ser en ningún caso juzgada por hechos anteriores ni distintos a los que motivan la extradición, a que se tenga como parte de la pena que pueda llegar a imponérsele en el país requirente, el 19 Extradición: 48796 VICTOR OS/AS CÁCERES GUERRER tiempo que ha permanecido en detención en razón del presente trámite y a que se le conmute la pena de muerte, como también a que no sea sometida a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación. 3.2.
Se advierte, además, que en atención a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, es del resorte del Presidente de la República, en su condición de jefe de Estado y supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición, quien a su vez debe determinar las consecuencias que se deriven de su eventual incumplimiento.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EMITE CONCEPTO FAVORABLE Respecto de la solicitud de extradición del ciudadano venezolano VÍCTOR O SÍAS CÁCERES GUERRERO, Con fundamento en la orden de aprehensión del 5 de abril de 2011 dictada en el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de «estafa calificada continuada», según lo pide el Gobierno de 20 GUST NRIQUE MALO F y ÁNDEZ PERM isri JOSÉ FRANCISCO AC I CAYA P JOSÉ LUIS BAR LIS CAMACHO f Extradición: 48796 VICTOR OS1AS CÁCERES GUERRERO la República Bolivariana de Venezuela a través de su embajada.
Por la Secretaría de la Sala se comunicará esta determinación al requerido VÍCTOR OSAS CÁCERES GUERRERO, a su defensor y al representante del Ministerio Público, al igual que al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo en relación con el detenido preventivamente con fines de extradición. Finalmente, se devolverá la actuación al Ministerio de Justicia y del derecho para los trámites legales subsiguientes.
FERNANDO ALBERTÓ CASTRO CABALLERO 21 Extradición: 4879 VICTOR OSIAS CÁCERES GUERRERO EUGENIO FE ÁNDEZ ARLIER • LU ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA IÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUI E 1 O ALAZAR OTERO C1 a/ BIA Y LANDA NOVA GARCÍA Secretaria 22 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012 00000013 00000014 00000015 00000016 00000017 00000018 00000019 00000020 00000021 00000022