Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 1 JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente CP178-2025 Radicación n.° 68083 (Acta n.° 189) Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS formulada por el Gobierno de Estados Unidos de América.
II.
ANTECEDENTES 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal N.º 1360 del 12 de agosto de 2024, solicitó la detención Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 2 provisional con fines de extradición de ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS, quien es «requerido para comparecer a juicio en los Estados Unidos por delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.
Él es el sujeto de una Acusación en el Caso No. 4:23CR195 (también referido como Caso No. 4:23-cr-00195-SDJ-KPJ), dictada el 9 de agosto del 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas»1. 2. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el 14 de agosto de 2024, la Fiscalía General de la Nación expidió resolución a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición de ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS, la cual se produjo el 10 de octubre del 2024 en el municipio de Acandí (Chocó). 3.
A través de la Nota Verbal N.° 2202 del 4 de diciembre de 2024, el Gobierno Norteamericano formalizó la solicitud de extradición y aportó la siguiente documentación legalizada y traducida al idioma español, así: 3.1. Declaraciones juradas rendidas por Heather H. Rattan, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Este de Texas y Jackie R. Cypert, Agente Especial del grupo de trabajo de la Administración para el Control de Drogas (DEA).
Allí aluden al procedimiento cumplido por el gran jurado para dictar la acusación, indican los elementos integrantes del injusto e informan los detalles de la 1 Folios 4 y ss. Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 3 investigación en virtud de la cual se requiere la extradición. 3.2.
Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso. 3.3. Copia certificada de la acusación formal N.º 4:23CR195 emitida el 9 de agosto de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, en la que se formulan los cargos a ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS, así como la orden de arresto librada por la misma Corte. 3.4.
Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos, así: i) El expedido por Tracey S. Lankler, directora asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Con el documento acredita que la declaración juramentada por Heathern H. Rattan, fiscal auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Este de Texas fue proporcionada en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó el país requirente a Colombia respecto de ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS. ii) Certificación expedida Merrick B. Garland, Procurador de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce a la funcionaria Tracey S. Lankler, como directora asociada de la Oficina de Asuntos Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 4 Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. iii) Certificado de apostilla (Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961) suscrita por Patrick O. Hatchett, asistente de autenticaciones del Departamento de los Estados Unidos de América. 3.5.
Informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia respecto de la tarjeta de preparación para la cédula de ciudadanía número 82.331.948 expedida a nombre de ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS. 4. El director de Asuntos Internacionales (E) del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI N.º 4417 del 4 de diciembre de 2024, envió copia de la documentación y sus anexos a su homólogo del Ministerio de Justicia y Derecho.
Esta entidad, a su vez, hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI24-0055094-DAI-10100 del 13 de diciembre de 2024. 5. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 14 de enero de 2025 se requirió a ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS para que designara un defensor de confianza. Se le advirtió que, de no hacerlo, se le designaría uno de oficio.
En el mismo proveído se determinó que, una vez designada la defensa, se surtiera el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 5 presentaran sus correspondientes solicitudes probatorias. 6. Finalizado ese término, mediante auto CSJ AP1680-2025 del 19 de marzo de 2025, se decidió sobre estas.
Se accedió a la petición probatoria del Ministerio Público referente a verificar los antecedentes penales del reclamado. Se ordenó a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), informar sobre los antecedentes de ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS. 6.1. A su vez, se negaron las solicitudes probatorias de la defensa.
En primer lugar, la prueba dirigida a obtener información sobre el cumplimiento del protocolo de asistencia judicial. La Sala señaló que la asistencia judicial es un mecanismo que permite poner a disposición jurídica y/o material un ciudadano a las autoridades del país reclamante. Esa postulación estaba encaminada a cuestionar la legalidad o ilicitud de los actos de recolección de los elementos materiales probatorios y/o evidencias físicas efectuados por autoridades estadounidenses en territorio colombiano, tema que no debe ser verificado por esta Corporación. 6.2 Por otro lado, también solicitó oficiar a la Rama Judicial para «que informen si el Sr. ALFONSO MELENDEZ (sic) BALLESTEROS identificado con cédula de ciudadanía No. 82.331.948 tiene o ha tenido procesos penales en su Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 6 contra y el estado actual de los mismos».
La Sala advirtió que no se identificaron las autoridades judiciales a las que se debía solicitar la información, pues la Rama Judicial está compuesta por múltiples dependencias de distintos niveles jerárquicos. En esas condiciones, como se trató de una petición genérica, no se accedió a su práctica. 6.3. De igual manera, hizo el pedido de oficiar al Ministerio del Interior «a fin de que certifique si mi representado, el Sr. ALFONSO MELENDEZ (sic) BALLESTEROS identificado con cédula de ciudadanía No. 82.331.948 se encuentra inscrito en sus bases de datos como miembro de la jurisdicción indígena de nuestro país. En caso afirmativo, que se expida la respectiva certificación y basado en ello, que se informe si en dicha jurisdicción ha cursado algún proceso judicial en su contra y de ser afirmativo, se informe el delito y el estado de dicho proceso».
La Sala negó tal pedimento por no estar sustentado. Subrayó que no se indicó cuál es la comunidad o resguardo específico del que hace parte ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS, para oficiar a la respectiva autoridad tradicional. De hecho, la Corte observó que el defensor simplemente requería una certificación para corroborar si su prohijado se encontraba inscrito en la base de datos, sin adicionar información relevante.
Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 7 6.4. Por último, solicitó: (i) Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado, para que se informe si existió orden judicial que permitiera el acceso a la información del requerido en extradición; (ii) La acreditación de controles de legalidad previos y posteriores a los seguimientos y demás actividades de investigación realizadas en este trámite.
La Sala las negó por impertinentes. La defensa pretendía verificar, a través de esas solicitudes probatorias, si de los elementos materiales probatorios y/o evidencia física recolectada era posible advertir la participación delictual del requerido y si se cumplieron los protocolos de legalidad (órdenes judiciales, controles de legalidad, entre otros).
La Corte insistió sobre la imposibilidad de debatir en este trámite el compromiso penal de la persona pedida en extradición mediante el reproche de los elementos de convicción con base en los cuales la autoridad judicial extranjera dictó la acusación que dio origen a esta solicitud. 7. Dentro del término de ejecutoria, la defensa técnica presentó recurso de reposición en contra del auto que resolvió las solicitudes probatorias. 8.
Esta Sala en providencia CSJ AP3186-2025 del 21 de mayo de 2025, no repuso la decisión impugnada. Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 8 9. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, mediante oficio n.° 20250157451 informó que el solicitado tiene la siguiente anotación: 10.
La Fiscalía General de la Nación, con oficio N.º 20252220024691 del 1.° de abril de 2025, indicó que en contra de ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS figura la siguiente vinculación: Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 9 11. El 4 de junio de 2025 se corrió traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones.
Alegatos de conclusión. Ministerio Público 12. El representante del Ministerio Público hizo una síntesis de la actuación adelantada. 12.1. Consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto. Señaló que se allegó la documentación exigida para el caso, se identificó a la persona aprehendida por cuenta del trámite, los hechos juzgados tuvieron consecuencias en el Estado reclamante, las conductas por las que se reclama se adecúan en nuestro país en los artículos 340 y 375 al 385 del Código Penal.
Agregó que el pronunciamiento judicial remitido por el país corresponde a la acusación de la legislación penal colombiana y se Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 10 detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud. 12.2. Por consiguiente, solicitó a esta Corporación emitir un concepto favorable a la petición realizada por el Gobierno norteamericano, siempre que su procedencia este acorde a la observancia y protección de los derechos humanos del requerido.
La defensa 13. La defensa en un extenso escrito, presentó los siguientes reparos: 13.1. En primer lugar, indicó que el presente trámite vulnera el derecho al debido proceso de MELÉNDEZ BALLESTEROS y los principios que rigen la seguridad jurídica, toda vez que «la solicitud de extradición ha sido tramitada por una autoridad manifiestamente carente de legitimación». 13.2.
Insistió que un delito trasnacional, requiere de una investigación hecha por el país que solicita en extradición en virtud del principio de extraterritorialidad. En ese sentido, «de los hechos descritos en el indictment encontramos que el espacio geográfico de ocurrencia señala que las conductas desplegadas en ese periodo se desarrollaron dentro de nuestro territorio.
Bajo la premisa anterior, el enjuiciamiento que se pretende de mi protegido Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 11 se estaría adelantando ante una jurisdicción carente de legitimación para reclamar justicia sobre los hechos». 13.3. Sostuvo que en nuestro territorio no aplica la jurisdicción norteamericana, por lo que la única vía legal para que las autoridades nacionales operen en nombre de un país extranjero es conforme a las reglas del derecho internacional que regulan la materia. 13.4.
De otro lado, señaló que en el presente trámite se incumple lo dispuesto en la Ley 636 de 2001 y con ello se afecta la validez de la prueba. Ello, «porque se requieren dos filtros en la recolección de las pruebas trasnacionales con fines de extradición para investigaciones desarrolladas totalmente en territorio del país requerido, son la ley interna y la ley internacional, que permite su uso fuera de las fronteras del país que recolectó el material probatorio». 13.5.
Adujo que al incumplirse lo dispuesto en la citada Ley se está incurriendo en el delito de menoscabo de la integridad nacional (artículo 455 del Código Penal). Cuando el estado colombiano es permisivo con la intromisión de autoridades extranjeras en asuntos propios de las autoridades locales, incurre por vía de omisión en la comisión de un delito como el reseñado. 13.6.
Adicionalmente, describió los precedentes jurisprudenciales de los tribunales estadounidenses como «(caso: LEDHER v. EE.UU, DIWAN v. EE.UU, RAUSCHER v. Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 12 EE.UU, FICCIONI Y KELLA v. EE.UU)». Con ellos, pretende demostrar que un ciudadano colombiano no puede recurrir ante un tribunal norteamericano la discusión sobre el cumplimiento de las convenciones multilaterales en materia de asistencia judicial en cuanto a los actos de investigación. 13.7.
Advirtió que si la Corte Suprema de Justicia no se manifiesta respecto del cumplimiento del protocolo de asistencia judicial para investigaciones penales en nuestro territorio por autoridades foráneas, la presidencia tampoco lo hará y los tribunales norteamericanos no lo evaluarán. 13.8. Por lo anterior, solicitó negar la solicitud de extradición o emitir concepto desfavorable a favor ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS.
Lo anterior «en honor al cumplimiento de la ley colombiana, las convenciones y los tratados públicos, en razón a la exigencia legal de analizar para la procedencia de la extradición, lo contemplado en el artículo 502 del CPPP, siendo pertinente la verificación del cumplimiento de los protocolos de asistencia judicial para tal análisis». III.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aspectos generales. 14. El 14 de septiembre de 1979 se suscribió tratado de extradición entre Colombia y Estados Unidos de América que Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 13 se encuentra vigente. Las partes contratantes no lo han terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 para su terminación. 15.
No obstante, actualmente no es posible aplicarlo en nuestro país porque no hay ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política. Aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las leyes 27 de 1980 y 68 de 1976, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma2. 16.
Por eso, la competencia de la Corporación, cuando se trata de decidir sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno de Estados Unidos, se concreta en la verificación del cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal. Es así, porque estas regulan la materia y posibilitan el cumplimiento de los compromisos de cooperación internacional adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. 17.
En ese caso, como señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de 2 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 14 acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la ley 906 de 2004, los requisitos se concretan en verificar: i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición constituya delito tanto en el estado reclamante como en Colombia y que la legislación nacional lo sancione con una pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años; iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia referida en el extranjero y por lo menos la acusación del sistema procesal interno. Presupuestos constitucionales. 18.
De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política3, son causales de improcedencia de la extradición las siguientes: 3 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo N.º 01 de 1997. Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 15 (i) Que el delito por el que se requiere sea de naturaleza política;
(ii) que se trate de hechos cometidos antes del 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma; (iii) que el injusto se haya cometido en el territorio colombiano. 19. Ninguna de esas prohibiciones se presenta en el caso analizado. Los punibles imputados a ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS en la acusación formal, son de naturaleza común, no política.
Los hechos en los cuales se sustenta, conforme al marco fáctico expuesto en la acusación 4:23CR195 dictada el 9 de agosto del 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, ocurrieron «en algún momento durante o alrededor del año 2008, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal». 20.
Al respecto se señaló en la declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición suscrita por Jackie R. Cypert, agente especial del grupo de trabajo de la Administración para el Control de Drogas, lo siguiente: La investigación identificó a MELÉNDEZ BALLESTEROS como un miembro de la OTD con operaciones en Colombia. Desde aproximadamente 2008 hasta por lo menos el 9 de agosto de 2023, MELÉNDEZ BALLESTEROS fue responsable de dirigir, gestionar y facilitar algunas de las Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 16 actividades de tráfico de drogas de la OTD en Colombia y otros lugares.
(Negrilla fuera del texto) 21. El lugar de la comisión de los delitos no se traduce como causal de improcedencia. Así se determina del estudio de la acusación extranjera, que deja claro que las conductas por las cuales se solicita a ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS estaban encaminadas a «[…] fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos […]». 22.
De conformidad con lo anterior, se debe acudir a la teoría mixta de la ubicuidad, empleada por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de los delitos trasnacionales. Los delitos de asociación delictuosa para la fabricación y distribución de cocaína, conductas que son imputadas al requerido, se entienden ejecutadas también en el estado requirente y por esa misma razón cometidas en el extranjero. 23.
De esa forma, se cumple el principio de territorialidad de la ley penal, porque los hechos materia de estudio tiene consecuencias en la jurisdicción del estado solicitante (CSJ CP089 – 2018, CSJ CP163 – 2017, CSJ CP137 – 2015, entre otros). Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 17 24. Por otra parte, los hechos materia de extradición no están cubiertos por el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en particular de la Jurisdicción Especial para la paz.
Esto, porque no hay relación, ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado. 25. Por esa razón, la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC - artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 1 de 2017 – no es aplicable al caso. Esto, porque no hay indicio o prueba de que ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS tenga tal condición. 26.
Siendo así, esta Corporación procederá a examinar el cumplimiento de los requisitos legales para la procedencia de la solicitud de extradición. Verificación del cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud de extradición. Documentación aportada. 27. Según las normas vigentes, se exige que la solicitud de extradición sea por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno. Debe estar acompañada de los documentos que se mencionaran, en la forma establecida en la legislación del estado requirente: Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 18 (i) copia o transcripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero o su equivalente;
(ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición, el lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que posea el país solicitante que sirva para establecer la plena identidad de la persona reclamada; (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso4, 28. El artículo 251 del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga.
Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por su funcionario competente y los de éste por el cónsul colombiano. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. 4 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004.
Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 19 29. La solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la acusación formal N.º 4:23CR195 emitida el 9 de agosto de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. Allí se le formulan los cargos, decisión donde se señalan los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar, las fechas de su ejecución y las normas trasgredidas.
Mientras que en los restantes documentos aportados son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. 30. Esto se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas rendidas por Heather H. Rattan, fiscal auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.
De Jackie R. Cypert, agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés). Ellos reseñan los pormenores de la investigación, posterior acusación y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código Federal de dicho país. 31. Los anteriores documentos están certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y traducidos al castellano. 32.
En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición se cumplieron a cabalidad. Del mismo modo, que son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 20 Identificación plena del solicitado. 33.
Esta exigencia se centra en establecer si el ciudadano requerido (acusado o condenado) en el extranjero es el mismo sometido al trámite de extradición. El requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega está en curso de resolver. 34. Conforme a la normatividad aplicable y jurisprudencia de la Corte, el acto de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal manera que sea posible distinguirla de los demás ciudadanos. 35.
De esa forma, la obligación legal impuesta por el legislador de verificar la «plena identidad» del requerido en extradición busca garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera un ciudadano diferente al que realizó la conducta punible. 36. Acorde con las Notas Verbales dirigidas en este asunto, ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS es ciudadano colombiano, nacido el 7 de noviembre de 1973 en Acandí (Chocó), portador de la cédula de ciudadanía n.° 82.331.948.
Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 21 37. Adicionalmente, el requerido se identificó en las actas de captura, buen trato y notificación de la aprehensión con fines de extradición bajo el nombre de ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS con cédula de ciudadanía n.° 82.331.948. Con estos datos igualmente actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite. 38.
La plena identidad también se corroboró con informe pericial rendido el 10 de octubre de 2024 rendido por un Perito5, cuyo análisis concluyó que las impresiones dactilares que obran en el registro decadactilar a nombre de ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS, con las impresiones dactilares que obran en el informe sobre la consulta web a nombre de este, corresponden entre sí. 39.
En esa medida, no hay duda en cuanto a la plena identidad de la persona solicitada en extradición, y su correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación. Principio de la doble incriminación 40. Corresponde a esta Corporación examinar si los hechos ilícitos atribuidos al reclamado por el país solicitante también son considerados delitos en Colombia y si están 5 Folios 18 y ss.
Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 22 sancionados con una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad. 41. En este sentido, ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a juicio por los delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir.
Los cargos están referidos en la Acusación en el Caso No. 4:23CR195 (también referido como Caso No. 4:23-cr-00195-SDJ-KPJ), dictada el 9 de agosto del 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas: El gran jurado de los Estados Unidos Acusa: CARGO 1 (Violación: Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Asociación delictuosa para la fabricación y distribución de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos) Que en algún momento durante o alrededor del año 2008, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y otros lugares, ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS, alias Poncho, el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente se unió, se juntó en una asociación delictuosa y acordó con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado de los Estados Unidos, para fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 23 secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
CARGO 2 (Violación: Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos) Que en algún momento durante o alrededor del año 2008, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y otros lugares, ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS, alias Poncho, el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente fabricó y distribuyó cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos.
En violación de la sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. CARGO 3 (Violación: Sección 70503(a)(1) del Título 46 del Código de los Estados Unidos y sección 70506(b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos (Asociación delictuosa para la posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos) Que en algún momento durante o alrededor del año 2008, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, dentro de la jurisdicción de este Tribunal, ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS, alias Poncho, el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente se unió, se juntó en una asociación delictuosa y acordó con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado de los Estados Unidos, para cometer un delito defendido [sic] en la sección 70503 del Título 46 del Código de los Estados Unidos, es decir: posesión con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia con un contenido detectable Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 24 de cocaína a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, según se define en la sección 70502(c)(1)(A) del Título 46 del Código de los Estados Unidos.
En violación de las secciones 70503(a)(1) del Título 46 del Código de los Estados Unidos y 70506(b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos. AVISO DE LA INTENCIÓN DE SOLICITAR UNA EXTINCIÓN DE DOMINIO / UN DECOMISO PENAL. […] Los Estados Unidos de América tendrán derecho a la extinción de dominio/al decomiso de la propiedad sustitutoria en virtud de la sección 853(p) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y según se incorpora en la sección 2461(c) del Título 28 del Código de los Estados Unidos. 42.
Soporta el pliego de cargos la declaración rendida por Jackie R. Cypert, agente especial de la Administración para el Control de Drogas, quien refirió lo siguiente: Una investigación llevada a cabo por autoridades del orden público de los Estados Unidos identificó una OTD que opera a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica desde al menos 2008 y que era responsable de la importación de grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos.
La OTD tiene vínculos con diversos cárteles de drogas, incluidos el Clan Del Golfo (CDG), en Colombia, y el Cártel de Sinaloa, en México. La OTD usa medios sofisticados para fabricar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir cantidades de varias toneladas de cocaína destinadas a los Estados Unidos. Esto incluye lanchas de alta velocidad (LAV), embarcaciones sumergibles, embarcaciones de carga y de pesca, aeronaves, camiones semirremolque y otros vehículos motorizados para transportar grandes cargamentos de cocaína por vía terrestre, marítima y aérea.
Por lo general, la cocaína es originaria de Colombia, donde es fabricada, procesada y empaquetada en laboratorios clandestinos de droga. Luego las drogas por lo general son transportadas hacia Ecuador, Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 25 Panamá, Costa Rica, Honduras, Guatemala, Nicaragua y/o México y a través de dichos países hacia el norte.
Por último, ciertas porciones de la cocaína son importadas a los Estados Unidos para su distribución. Las ganancias obtenidas de las drogas son transportadas desde los Estados Unidos de regreso a los países antes mencionados, y a través de ellos. La investigación identificó a MELÉNDEZ BALLESTEROS como un miembro de la OTD con operaciones en Colombia.
Desde aproximadamente 2008 hasta por lo menos el 9 de agosto de 2023, MELÉNDEZ BALLESTEROS fue responsable de dirigir, gestionar y facilitar algunas de las actividades de tráfico de drogas de la OTD en Colombia y otros lugares. Las obligaciones de MELÉNDEZ BALLESTEROS dentro de la OTD incluían coordinar la recepción de cantidades de varias toneladas de cocaína y su posterior transporte desde Colombia con destino a Centroamérica a bordo de embarcaciones marítimas.
Ciertas porciones de estos cargamentos de cocaína son posteriormente importadas a los Estados Unidos en nombre del CDG y otros socios de la OTD. MELÉNDEZ BALLESTEROS lleva a cabo estas operaciones en estrecha asociación con personas conocidas como "Misi", "Ronaldo", "Ronco", "Singer", "Negro Perea", "Plástico", y varios otros traficantes. 43.
Los cargos endilgados a ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS en la acusación foránea fueron adecuados típicamente por la autoridad judicial norteamericana, así: Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Categoría de sustancias controladas. (a) Establecimiento Existen cinco categorías establecidas de sustancias controladas, a ser conocidas como Categorías I, II, III, IV y V. Dichas categorías están conformadas inicialmente por las sustancias enumeradas en esta sección…;
Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 26 (c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las Categorías I, II, III, IV y V están conformadas por las siguientes drogas u otras sustancias; Categoría II A menos que se haga una excepción específica o a menos que estén enumeradas en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias ya sea producida directa o indirectamente por extracción a partir de sustancias de origen vegetal o independientemente por medio de síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química:;
(4) … cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales e isómeros … o cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga cualquier cantidad de cualquiera de las sustancias a las que se hace referencia en este párrafo… Sección 959 del Título 21 del Código de los EE. UU. Posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas.
(a) Fabricación o distribución con el objetivo de importación ilícita. Es ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de categoría I o II con la intención, conocimiento o causa razonable para creer que dicha sustancia será importada ilegalmente a los Estados Unidos o a aguas que se encuentren a una distancia menor a 12 millas de la costa de los Estados Unidos….
Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Acciones prohibidas A. (a) Acciones ilícitas. Cualquier persona que-… Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 27 (3) en contravención de la sección 959 de este título, fabrique, posea con la intención de distribuir o distribuya una sustancia controlada, será sancionada según lo estipulado en la sección (b) de esta sección. (b) Sanciones (1) En el caso de una violación de la subsección (a) de esta sección, que involucra-….
(B) 5 Kilogramos o más de una mezcla o sustancia con un contenido detectable de- (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros; la persona que cometa tal violación será sentenciada a un periodo de encarcelamiento no menor a 10 años y no mayor a cadena perpetua... una multa que no habrá de exceder... $10,000,000 en dólares estadounidenses... un periodo de libertad vigilada de por lo menos 5 años….
Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Tentativa y asociación delictuosa. Toda persona que intente cometer o participe en una asociación delictuosa para cometer cualquier delito definido en este título estará sujeta a las mismas sanciones que aquellas estipuladas para el delito cuya perpetración haya sido el objetivo de la tentativa o asociación delictuosa.
Sección 853 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Extinciones de dominio. (a) Propiedad sujeta a la extinción de dominio. Toda persona sentenciada por una violación de este subcapítulo o del subcapítulo II de este capítulo Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 28 sancionable con encarcelamiento por más de un año perderá por extinción de dominio por parte de los Estados Unidos, independientemente de cualquier estipulación de la ley Estatal— (1) toda propiedad constituida o derivada de cualesquiera ganancias obtenidas por la persona, directa o indirectamente, como resultado de tal violación;
(2) toda propiedad de la persona usada, o que se pretendía usar, total o parcialmente y de cualquier manera, para cometer o facilitar la comisión de tal violación; El tribunal, al imponer una sentencia a tal persona, deberá ordenar, además de cualquier otra sentencia impuesta en virtud de este subcapítulo o del subcapítulo II de este capítulo, que la persona pierda por extinción de dominio por parte de los Estados Unidos toda propiedad descrita en esta subsección. En lugar de una multa autorizada de otro modo por esta parte, un acusado que derive beneficios u otras ganancias de un delito podrá ser multado con una cifra equivalente a no más que el doble de los beneficios brutos u otras ganancias;
(p) Extinción de dominio de la propiedad sustitutoria (1) En general El párrafo (2) de esta subsección se aplicará si cualquier propiedad descrita en la subsección (a), como resultado de cualquier acción u omisión por parte del acusado. (A) no pudiera ser ubicada luego de ejercer la debida diligencia; (B) hubiera sido transferida o vendida, o depositada a un tercero;
(C) hubiera sido colocada fuera de la jurisdicción del tribunal; Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 29 (D) se hubiera devaluado significativamente; o (E) hubiera sido combinada con otra propiedad que no pudiera dividirse sin dificultad. (2) Propiedad sustitutiva. En cualquier caso descrito en los subpárrafos del (A) al (E) del párrafo (1), el tribunal ordenará la extinción de dominio de cualquier otra propiedad del acusado, hasta el valor de cualquier propiedad descrita en los subpárrafos del (A) al (E) del párrafo (1), según corresponda.
Sección 970 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Decomisos penales. La sección 853 de este título, relacionada con las extinciones de dominio, se aplicará en todo aspecto a la violación de este subcapítulo sancionable con encarcelamiento por más de un año. Sección 2461 del Título 28 del Código de los Estados Unidos. Modo de recuperación. (c) Si una persona es imputada en un caso penal de una violación de un Acta del Congreso para la cual esté autorizado el decomiso penal o civil de la propiedad, el Gobierno podrá incluir el aviso de decomiso en la acusación formal o querella en virtud del Reglamento Federal del Proceso Penal.
Si el acusado es sentenciado por el delito que dio origen al decomiso, el tribunal deberá ordenar el decomiso de la propiedad como parte de la sentencia en el caso penal Sección 70502 del Título 46 del Código de los Estados Unidos. Definiciones. (c) Embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. (1) En general […]el término “embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos” incluye- Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 30 (A) Una embarcación sin nacionalidad;
Sección 70503 del Título 46 del Código de los Estados Unidos. Acciones prohibidas. (B) Prohibiciones. Mientras esté a bordo de una embarcación cubierta, un individuo no podrá, con pleno conocimiento o intencionalmente- (1) fabricar o distribuir, o poseer con la intención de fabricar o distribuir, una sustancia controlada; Sección 70506 del Título 46 del Código de los Estados Unidos.
Sanciones. (A) Tentativas y asociaciones delictuosas. Una persona que participe en la tentativa o que se junte en asociación delictuosa para violar la sección 70503 de este título está sujeta a las mismas sanciones que las estipuladas para la violación de la sección 70503. 44. Los comportamientos que motivan el pedido de extradición, conforme a los sucesos imputados y las normas allegadas, encuentran adecuación en nuestro ordenamiento jurídico en las siguientes conductas punible del Código Penal: Artículo 340.
Concierto para delinquir6. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata de personas, del tráfico de migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico, 6 Modificado por los artículos 8º de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004, 19 de la Ley 1121 de 2006 y el 5° de la Ley 1908 de 2018.
Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 31 fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes […] (Resalta la Sala) Artículo 376.
Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes7. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes […].
Artículo 384. Circunstancias de agravación punitiva. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: […] 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola.» (Resalta la Sala) Artículo 377A.
Uso, construcción, comercialización y/o 7 Reformado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011. Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 32 tenencia de semisumergibles o sumergibles. El que sin permiso de la autoridad competente financie, construya, almacene, comercialice, transporte, adquiera o utilice semisumergible o sumergible, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
(Resalta la Sala)
PARÁGRAFO. Para la aplicación de la presente ley, se entenderá por semisumergible o sumergible, la nave susceptible de moverse en el agua con o sin propulsión propia, inclusive las plataformas, cuyas características permiten la inmersión total o parcial. Se exceptúan los elementos y herramientas destinados a la pesca artesanal. Artículo 377B.
Circunstancias de agravación punitiva. Si la nave semisumergible o sumergible es utilizada para almacenar, transportar o vender, sustancia estupefaciente, insumos necesarios para su fabricación o es usado como medio para la comisión de actos delictivos la pena será de quince (15) a treinta (30) años y multa de setenta mil (70.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
(Resalta la Sala) La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un Servidor Público o quien haya sido miembro de la Fuerza Pública. 45. Así las cosas, confrontados los supuestos referidos en la acusación y en las normas invocadas por la autoridad extranjera con las disposiciones internas de Colombia, se advierte que la conducta de asociarse para traficar estupefacientes, utilizando para ello semisumergibles, constituyen comportamientos descritos y penalizados en los dos países. 46.
Además, los cargos atribuidos a ALFONSO Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 33 MELÉNDEZ BALLESTEROS corresponden a tipos penales nacionales con pena mínima superior a 4 años de prisión, por lo que está satisfecho el principio de doble incriminación. Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero y la acusación del sistema procesal colombiano. 47.
Esta exigencia se centra en verificar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es equivalente, por lo menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesal interno. 48. Se debe verificar si se brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, si hay especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Además, validar si se expresa con claridad la calificación jurídica con señalamiento de los preceptos aplicables. 49.
Los cargos emitidos por el órgano judicial de los Estados Unidos de América en la Acusación en el Caso No. 4:23CR195 (también referido como Caso No. 4:23-cr-00195- SDJ-KPJ), dictada el 9 de agosto del 2023 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas equivalen a la prevista en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004, pues satisfacen los presupuestos formales para su formulación. Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 34 50.
Eso sí, debe precisarse que, aunque el indictment no es idéntico a la acusación nacional, guarda similitudes con la acusación prevista en nuestro ordenamiento procesal penal, pues: i) contiene narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, ii) tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación, iii) califica jurídicamente el comportamiento, iv) invoca las disposiciones penales aplicables al caso y, tal como sucede con la formulación de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir pruebas y los cargos que están en su contra. 51.
Por lo anterior, la providencia del exterior y la regulada por la legislación nacional son equivalentes, de manera que está acreditado este requisito. Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. 52. Además de lo establecido en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, esta Corte habilitó la revisión de una circunstancia que inhibe la procedencia de la solicitud, relacionada con la inobservancia del principio de Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 35 non bis in ídem8.
Solo se puede invocar si para el momento en que se emite el concepto existe cosa juzgada, que se concreta con una sentencia en firme o providencia ejecutoriada por los mismos hechos por los que se requiere a la persona. 53. En este punto no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente la solicitud internacional. Al respecto, la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN informaron que contra ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS sólo aparece una anotación penal por el punible de lesiones personales, el cual no tiene identidad con el fundamento fáctico de la solicitud de extradición. En consecuencia, no existe ninguna circunstancia objetiva que ponga en peligro la indemnidad de la garantía fundamental del non bis in ídem del reclamado. 54.
De lo que se viene de ver, la Sala concluye que están dados los requisitos para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS. 10. Sobre la notificación de la cláusula de extinción del derecho de dominio contenida en la acusación formal 55. Se aclara que la notificación referente a la cláusula de extinción del derecho de dominio incorporada en la 8 Cfr. CSJ CP 30 may 2014, rad. 42951, CP068-2014;
CP 12 nov 2014, rad. 42711, CP188-2014 y 11 feb 2015, rad. 44786, CP012-2015, entre otras. Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 36 acusación formal dictada en el Caso No. 4:23CR195 (también referido como Caso No. 4:23-cr-00195-SDJ-KPJ), dictada el 9 de agosto del 2023 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo.
Eso no comporta imputación alguna, sino el anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en los delitos atribuidos al requerido. Por eso tal aspecto es ajeno a la solicitud de extradición y no está comprendido en los aspectos que debe analizar en el concepto. Respuestas a los planteamientos de la defensa 56.
Al presentar sus correspondientes alegatos de cierre, la defensa técnica de ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS solicitó la emisión de un concepto desfavorable. A su juicio «la solicitud de extradición ha sido tramitada por una autoridad manifiestamente carente de legitimación». Ello, porque se está incumpliendo el protocolo de asistencia judicial para investigaciones penales en Colombia. 56.1.
Sobre el particular, la Corte reitera que no está ante un acto de juzgamiento, por lo que no son admisibles pruebas o pedimentos que supongan una comparación de sistemas procesales. 56.2. La Corte con apego en su doctrina (16708 del 15 de agosto de 2000), indica que son figuras diversas la Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 37 extradición y la asistencia judicial recíproca, ante lo cual se hace más evidente la inviabilidad de la pretensión elevada por el apoderado del solicitado en extradición, cuya procedencia tendría que provocarse a través del exequatur, como expresión de cooperación recíproca en materia judicial.
En efecto, en tal decisión se señaló: La extradición y la asistencia judicial recíproca son dos instituciones que han merecido referencia diferenciada en la Convención de Viena de 1988, aprobada en Colombia por medio de la ley 67 de 1993, hasta el punto que, en relación con las condiciones de la primera institución, el convenio remite a la legislación del país requerido o a lo previsto en los tratados bilaterales, si existen (arts. 6°, num. 5° y 7°).
Así pues, aunque la Convención multilateral rige para efectos de la asistencia judicial recíproca, instituto que comprende temas como los de la recepción de pruebas y la práctica de diligencias para nutrir los procesos que soberanamente se adelantan en cada uno de los países partes, el papel de la misma es apenas referencial y escaso para los fines del trámite de extradición, motivo por el cual resulta inútil su acreditación para este específico asunto.
La Convención de Viena contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, se reitera ahora, hace la clara distinción entre las figuras de la extradición y la asistencia judicial recíproca, y ella sólo tiene cumplida vigencia, por el detalle de sus textos, en cuanto a la segunda institución, ordenada a surtir de pruebas los procesos penales que se adelantan soberanamente en los países comprometidos, pues para el trámite de la primera institución se remite a la legislación interna del país requerido.
Así pues, como todo lo solicitado en los acápites anteriores se refiere a la asistencia judicial recíproca, y no al trámite de extradición, las pruebas son inconducentes. 56.3. La asistencia judicial es un mecanismo que permite poner a disposición jurídica y/o material un ciudadano a las Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 38 autoridades del país reclamante.
En ese sentido, es una herramienta general de cooperación judicial, que puede tener conexión con la gestión de investigaciones o actuaciones judiciales adelantadas por los Estados fuera de sus territorios. 56.4. En tal panorama, se tiene que los alegatos presentados por el defensor no están encaminados a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos sobre los cuales debe versar el concepto de la Corte.
En cambio, cuestionan la legalidad o ilicitud de los actos de recolección de los elementos materiales probatorios y/o evidencias físicas efectuados por autoridades estadounidenses en territorio colombiano, tema que atañe a la naturaleza del proceso penal que se adelanta en contra de ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS. En consecuencia, la Corte desestimará los planteamientos de la defensa.
Sobre los condicionamientos 57. Al tratarse de un ciudadano colombiano, su entrega, en caso de autorizarse por el Gobierno Nacional, deberá someterse a estos condicionamientos: 58. Si el Gobierno Nacional concede la extradición, deberá exigir al Estado requirente que garantice al reclamado su permanencia en su territorio y el retorno a Colombia en Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 39 condiciones dignas y respetuosas, de ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o por eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta. 59.
Del mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997 ni distintos a los que motivan la solicitud de extradición, esto es, a los ocurridos alrededor del año 2008. 60. Tampoco será sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. 61.
De igual manera, debe condicionar la entrega del reclamado a que se le respeten todas las garantías. En particular, que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, tenga un defensor designado por él o por el Estado. Además, que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en su contra, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior. 62.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 40 Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 63. Por otra parte, corresponde condicionar la entrega a que el Estado reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido tenga contacto regular con sus familiares más cercanos. Tiene fundamento tal condicionamiento en que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también concede el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 64.
Además, no debe ser condenado dos veces por el mismo hecho. Igualmente, se debe remitir al Gobierno Nacional copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los tribunales de ese país, debido a los cargos que aquí se le imputan. 65. De la misma manera, el Gobierno, encabezado por el señor presidente de la República como jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política.
Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 41 66. Finalmente, se deberá exigir que el tiempo que ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS permanezca privado de la libertad por cuenta del trámite de extradición deberá serle reconocido como parte cumplida de la posible sanción que se le imponga. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, EMITE CONCEPTO FAVORABLE 67.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS realizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por los cargos contenidos en la acusación formal dictada en el el Caso No. 4:23CR195 (también referido como Caso No. 4:23-cr-00195-SDJ-KPJ), dictada el 9 de agosto del 2023 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.
Por secretaria de la sala, comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor, representante del ministerio público y a la Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Remítase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo que concierne en adelante al Gobierno Nacional. Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 42
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Presidenta de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 1CF6B61A35FFEA8AF005FF6980E34F6074037DFAB7D8BCE1C760BDF9351B47A0 Documento generado en 2025-08-08 Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 43