CUI 11001020400020210133800 Número Interno 59814 EXTRADICIÓN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente CP176-2021 Radicación 59814 Acta 294 Bogotá, D. C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) VISTOS: Procede la Sala a emitir concepto sobre las solicitudes de extradición del ciudadano colombiano CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS, presentadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES: Mediante Nota Verbal 1792 del 5 de noviembre de 2020, la Embajada de los Estados Unidos de América pidió la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS, requerido para comparecer a juicio por «delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y lavado de dinero». Lo anterior, acorde con la Segunda Acusación Sustitutiva 17-445 (GAG) ―también enunciada como 17-445 (GAG) y 3:17-cr-00445-GAG―, dictada el 10 de diciembre de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.
A través de la Comunicación Diplomática 0383 del 9 de marzo de 2021, el Gobierno norteamericano realizó la misma petición. Sin embargo, en esa oportunidad la efectuó con sustento en la Acusación Sustitutiva H-14-205-S ―también enunciada como 4:14-cr-205―, proferida el 14 de septiembre de 2016 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas por la conducta punible de «lavado de dinero».
Con fundamento en dichos requerimientos la Fiscalía General de la Nación decretó, por medio de las Resoluciones del 6 de noviembre de 2020 y 9 de marzo de 2021, la captura de SILVA MISSAS. Ésta se hizo efectiva el 27 de abril siguiente en vía pública de la ciudad de Bogotá, D. C. Mediante Nota Verbal 1075 del 24 de junio del presente año, la representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó las solicitudes de extradición de CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS.
Documentos aportados con las solicitudes de extradición: Para protocolizar las peticiones de entrega de SILVA MISSAS se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada norteamericana, los siguientes documentos debidamente traducidos: i. Notas Verbales 1792 y 0383 del 5 de noviembre de 2020 y 9 de marzo de 2021, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS. ii.
Comunicación Diplomática 1075 del 24 de junio de 2021, por medio de la cual se formalizaron las peticiones de extradición. iii. Copia de la Segunda Acusación Sustitutiva 17-445 (GAG) ―también enunciada como 17-445 (GAG) y 3:17-cr-00445-GAG―, dictada el 10 de diciembre de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y la Acusación Sustitutiva H-14-205-S ―también enunciada como 4:14-cr-205―, proferida el 14 de septiembre de 2016 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas. iv.
Reproducción de las disposiciones aplicables al caso, es decir, Títulos 18, Secciones 2, 982, 1956, 1957, 1961, 3282, 21, Secciones 812, 853, 952, 960 y 963, y 28, Sección 2461 del Código de los Estados Unidos de América. v. Duplicado de las órdenes de arresto proferidas por las autoridades judiciales norteamericanas contra SILVA MISSAS. vi.
Declaraciones juradas de Daniel J. Olinghouse y Michael Hess, Fiscales Auxiliares de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y Sur de Texas, en su orden, en las que se relacionaron los procedimientos cumplidos por el Gran Jurado para proferir las respectivas acusaciones, descartaron la configuración de la prescripción, concretaron los cargos formulados e indicaron los elementos integrantes de los delitos. vii.
Testimonios de Osvaldo Alicea y Javier Bell, Agentes Especiales de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en San Juan, Puerto Rico, y la División de Investigación Penal del Servicio de Impuestos Internos (IRS) en Houston, Texas, respectivamente, en los que informaron los pormenores de las investigaciones en virtud de las cuales se solicita la extradición y aportaron los datos concernientes con la identidad del requerido. viii.
Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia de la cédula de ciudadanía 80.409.817 expedida a nombre de CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS. Trámite surtido ante las autoridades colombianas: Materializada la captura de CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS y formalizadas las solicitudes de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través del oficio S-DIAJI-21-014134 del 24 de junio de 2021, en el cual conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América (…): -La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…). -La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de 2000 (…).
A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI21-0023320-DAI-1100 del 30 de junio de 2021, remitió a la Corte las solicitudes de extradición. Actuación cumplida en esta Corporación: El 2 de julio de 2021, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS la designación de apoderado.
Cumplido lo anterior, por auto del 16 de ese mes, reconoció personería a la defensa y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Sin embargo, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sala el 19 de julio siguiente, SILVA MISSAS manifestó su intención de acogerse al trámite de extradición simplificada, avalada por su abogado.
El 22 de ese mes se corrió traslado al representante del Ministerio Público que, por medio del oficio PSDCP-CON 179 del 17 de agosto del año en curso y previa entrevista virtual con el requerido y comprobación de sus garantías fundamentales, coadyuvó la petición elevada por estos. Con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción, el 8 de septiembre del año en curso esta Corporación judicial requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional ―SIOPER―, información sobre la existencia de investigaciones seguidas contra CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS.
El 23 de septiembre de 2021 la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional ―SIOPER― señaló que, tras consultar la información sistematizada de antecedentes penales y órdenes de captura, sólo se advirtió la anotación concerniente a este trámite de extradición. Asimismo, adujo que el Sistema de Información de OCN Interpol arrojó resultado negativo respecto de circulares a nivel internacional.
El 7 de octubre de 2021 la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó la respuesta ofrecida por la Dirección de Seguridad Ciudadana, a través de la cual informó que no se encontraron registros contra el requerido en calidad de sindicado. Así las cosas, al día siguiente el expediente quedó a disposición del Magistrado ponente, con el fin de emitir el concepto correspondiente.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Aspectos Generales: Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna. En primer lugar, conviene señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o remplazado, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.
A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma.
Por esa razón, la competencia de esta Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro país con el cual no hay tratado vigente, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal en vigor al momento en que se formularon las acusaciones contra el reclamado ―Ley 600 de 2000 o 906 de 2004―[footnoteRef:1], toda vez que allí se regula la materia, posibilitándose cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. [1: En este sentido, ver CSJ CP063-2020, CSJ CP102-2020, CSJ CP126-2020, CSJ CP131-2020, CSJ CP132-2020, CSJ CP135-2020 y CSJ CP137-2020, entre otros.] En el presente caso, los requerimientos de los Estados Unidos de América deben examinarse acorde con los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004 ―disposición vigente para la fecha en que se emitieron las acusaciones contra el requerido―.
Los requisitos allí contenidos se concretan en verificar la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, la presencia del principio de la doble incriminación y la equivalencia de las providencias proferidas en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.
Igualmente, corresponde atender el mandato consagrado en el artículo 35 de la Carta Política, conforme el cual la entrega de colombianos solo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, con la salvedad de que no sean requeridos por delitos políticos.
En ese mismo sentido, es necesario verificar que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción respecto de los mismos hechos que fundamentan las peticiones de entrega, como de manera pacífica lo ha establecido la Corte en su jurisprudencia y, si es del caso, determinar si el reclamado es beneficiario de la prohibición de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón de la suscripción de los Acuerdos de Paz.
Sobre la extradición simplificada: El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual la persona requerida en extradición, con la aprobación de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente.
En el evento bajo examen, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre los requerimientos elevados por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación al ciudadano colombiano CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS, pues fue promovida por el solicitado y su defensor. Además, ha sido coadyuvada por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal (E).
En suma, como se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procede la Corte, previo análisis de los precitados condicionamientos. 1. Presupuestos constitucionales: Como se indicó, la extradición sólo procede por hechos ocurridos en el exterior con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de esa anualidad.
En el presente asunto, acorde con la Segunda Acusación Sustitutiva 17-445 (GAG) ―también enunciada como 17-445 (GAG) y 3:17-cr-00445-GAG―, dictada el 10 de diciembre de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y la Acusación Sustitutiva H-14-205-S ―también enunciada como 4:14-cr-205―, proferida el 14 de septiembre de 2016 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, se le atribuye al requerido la comisión de conductas punibles relacionadas con tráfico de drogas ilícitas y lavado de dinero entre «enero de 2011 y marzo de 2013» y «octubre de 2015 y diciembre de 2019», respectivamente, con lo cual se cumple tal exigencia. A su vez, el artículo 35 de la Constitución Política prevé que la extradición esta proscrita por delitos políticos, categoría en la que, sin lugar a dudas, no se encuentran los mencionados ilícitos.
Ahora bien, la Corte ha precisado que el imperativo de verificar la existencia de una decisión judicial anterior y de fondo respecto de los mismos hechos que motivan los requerimientos, procede ante la existencia de cualquier evidencia sobre la probable afectación del derecho al debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada. Con tal propósito, se requirió información respecto de la existencia de investigaciones adelantadas contra el solicitado, lográndose determinar que no ha sido objeto de ninguna actuación en nuestro país por acontecimientos similares a los atribuidos por el Gobierno norteamericano en las peticiones de extradición examinadas.
Por último, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente algún indicio de que el requerido tenga tal condición. Adicionalmente, el requerido, su defensor y el representante del Ministerio Público no hicieron manifestación alguna sobre el particular.
Así las cosas, procede la Corte a examinar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 906 de 2004. 2. Presupuestos legales: 2.1. Validez formal de la documentación Conforme a lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, las solicitudes de extradición deben efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica de los fallos o de las acusaciones proferidas en el país extranjero, con indicación de los actos que determinan las peticiones, así como del lugar y fecha de su ejecución. Todo ello acompañado de los datos que hagan posible identificar plenamente al reclamado.
Igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. Del mismo modo, la documentación debe ser expedida con sujeción a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducida al castellano, si es del caso. Tales requisitos legales están encaminados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión de los soportes en sustento de las solicitudes de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas.
En el caso particular, la Corte observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS. Al efecto, anexó copia certificada de la Segunda Acusación Sustitutiva 17-445 (GAG) ―también enunciada como 17-445 (GAG) y 3:17-cr-00445-GAG―, dictada el 10 de diciembre de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y la Acusación Sustitutiva H-14-205-S ―también enunciada como 4:14-cr-205―, proferida el 14 de septiembre de 2016 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas.
A la par, allegó copia de las órdenes de arresto expedidas contra el reclamado por las mencionadas autoridades judiciales extranjeras. También aportó las declaraciones juradas rendidas por Daniel J. Olinghouse y Michael Hess, Fiscales Auxiliares de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y Sur de Texas. En estas, refieren los procedimientos cumplidos por el Gran Jurado para dictar las acusaciones, descartan la configuración de la prescripción, concretan los cargos formulados en contra del pedido en extradición, indican los elementos integrantes de los delitos y remiten, para mayores detalles de los hechos, las declaraciones de apoyo de los Agentes Especiales de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en San Juan, Puerto Rico, y la División de Investigación Penal del Servicio de Impuestos Internos (IRS) en Houston, Osvaldo Alicea y Javier Bell, respectivamente.
De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto de las acusaciones se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, pues se encuentran refrendados por Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocida como tal por su Procurador Merrick B. Garland.
Igualmente, se aportaron certificaciones sobre la referida documentación suscritas por Anthony J. Blinken, Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, y por Chana M. Turner, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones de la misma dependencia, cuya firma, a su turno, fue refrendada por la Cónsul General de Colombia en Washington, D. C., Érika Salamanca, la cual está legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. 3.2. Demostración plena de la identidad del solicitado Esta exigencia se orienta a establecer si la persona solicitada por el país extranjero es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por ende, el presupuesto se cumple cuando existe plena coincidencia entre el requerido y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver.
Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición está encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que desplegó las conductas punibles.
En el caso examinado, confrontada la Nota Verbal 1075 del 24 de junio de 2021, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó las solicitudes de extradición, advierte la Sala que el requerido responde al nombre de CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS, nacido el 5 de abril de 1966 en Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 80.409.817.
La fecha de nacimiento registrada en su documento de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente y bajo la identidad advertida, el solicitado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno sobre el particular. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista comprobó la identidad del aprehendido, tras comparar las huellas del registro decadactilar que reposa en la tarjeta de preparación del documento de identidad en la Registraduría Nacional del Estado Civil con las impresiones tomadas al momento de su captura[footnoteRef:2]. [2: Folios 22 y 24 del archivo denominado «informecaptura1202117-00033285_00001.pdf» del expediente digital.] De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición, cumpliéndose con la exigencia analizada. 3.3.
Principio de la doble incriminación Frente a este requisito corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en los Estados Unidos de América tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a 4 años de privación de la libertad.
Para abordar el análisis de este aspecto debe partirse del cotejo de los cargos formulados en las acusaciones aportadas por las autoridades judiciales extranjeras con la normatividad interna colombiana, con el fin de establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. En este sentido, la Sala encuentra que los hechos imputados en la Segunda Acusación Sustitutiva 17-445 (GAG) ―también enunciada como 17-445 (GAG) y 3:17-cr-00445-GAG―, emitida el 10 de diciembre de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico contra CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS, se concretan en los siguientes cargos: Trasfondo 1.
Desde en o cerca de octubre de 2015 y a partir de ahí y hasta la fecha de la presentación de esta Acusación de Reemplazo, los acusados aquí nombrados junto con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, en adelante, denominadas conjuntamente como la Organización de Narcotráfico y Lavado de Dinero (ONLD) se unieron en una asociación delictuosa para lavar ganancias del narcotráfico producto de la venta de cocaína desde el Distrito de Puerto Rico y otros lugares a Colombia, República Dominicana y Venezuela. 2.
La ONLD solicitó lo que se conocen como “contratos monetarios” de parte de los dueños del dinero, quienes por lo general estaban radicados en Colombia y Venezuela. La ONLD se encargaba, a nombre de los dueños del dinero y a cambio de una comisión, de recoger el efectivo en grandes cantidades entregado por mensajeros y luego moverlo, usualmente mediante transferencias electrónicas, a través de instituciones financieras de los Estados Unidos a cuentas bancarias designadas por la ONLD.
Desde estas cuentas bancarias, parte del dinero se repatriaba en última instancia a sus dueños. 3. Los acusados y la ONLD tomaron múltiples medidas para asegurarse de repatriar el dinero en efectivo a sus dueños de manera segura sin que las agencias del orden público lo detectaran. Por ejemplo, cuando el dinero en efectivo se transfería de un mensajero a otro, se requería que cada uno de los mensajeros tuviera el mismo código para asegurarse de que estaban reuniéndose con la persona correcta.
Cada mensajero también llevaba el mismo número de serie de un billete de un dólar para asegurarse de que estaban reuniéndose con la persona correcta al transferir el dinero en efectivo de un mensajero a otro. Los mensajeros se encontraban en lugares al aire libre y llevaban el dinero oculto, como en bolsas de viaje y compartimentos secretos en vehículos. 4.
Los acusados recibían comisiones por este servicio. Las comisiones por lo general se basaban en un porcentaje del dinero entregado. 5. Durante la asociación delictuosa, varios agentes encubiertos de la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos (DEA, por sus siglas en inglés) se infiltraron en la ONLD. Los agentes encubiertos se hicieron pasar por un servicio de lavado de dinero que se encargaba de recoger grandes cantidades de dinero en efectivo de los mensajeros de la ONLD en Puerto Rico y otros lugares, depositarlo en una cuenta bancaria encubierta y luego enviarlo por transferencia electrónica a cuentas designadas por los acusados.
Algunas veces, los agentes encubiertos transferían efectivo en grandes cantidades a individuos especificados por la ONLD. La ONLD les pagaba a los agentes encubiertos por prestar este servicio. Infiltrarse en la ONLD le permitió a la DEA identificar a los acusados, sus funciones en la asociación delictuosa y a muchos de sus cómplices. Los acusados 6.
Carlos Mauricio SILVA Missas y (…), ciudadanos colombianos que residían respectivamente en Bogotá y Cúcuta, Colombia, se encargaban de recoger las ganancias del narcotráfico y repatriarlas a la ONLD (…). CARGO UNO Asociación delictuosa para importar cocaína a los Estados Unidos - Secciones 952, 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Desde en o cerca de octubre de 2015 (el Gran Jurado desconoce la fecha exacta) y a partir de ahí hasta la fecha de la presentación de esta Acusación de Reemplazo, en el Distrito de Puerto Rico y otros lugares, [1] CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS, [3] (…) y [4] (…), los acusados en la presente Acusación, a sabiendas y deliberadamente se unieron en una asociación delictuosa y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para cometer un delito en contra de los Estados Unidos, a saber, importar cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína (una sustancia controlada categoría II) a los Estados Unidos desde algún lugar fuera de los Estados Unidos en violación de las secciones 952, 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
CARGO DOS Asociación delictuosa para lavar instrumentos monetarios - Sección 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos Desde en o cerca de octubre de 2015 (el Gran Jurado desconoce la fecha exacta) y a partir de ahí hasta la fecha de la presentación de esta Acusación de Reemplazo, en el Distrito de Puerto Rico y otros lugares, [1] CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS, [2] (…), [3] (…), [4] (…) y [5] (…) los acusados en la presente Acusación, a sabiendas y deliberadamente se unieron en asociación delictuosa y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para cometer un delito en contra de los Estados Unidos, a saber, una asociación delictuosa para lavar las ganancias generadas por el narcotráfico en violación de la sección 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos, que incluye lo siguiente: (a) a sabiendas de que los bienes implicados en una transacción financiera representan ganancias generadas por algún tipo de actividad ilícita, realizar e intentar realizar dicha transacción financiera que, en efecto, implica ganancias generadas por una actividad ilícita determinada con la intención de promover que se continuara llevando a cabo una actividad ilícita determinada, a saber, la fabricación, la importación, el recibo, la ocultación, la compra, la venta y otros manejos criminales de sustancias controladas, en violación de la sección 1956(a)(1)(A)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos; y (b) transportar, transmitir y transferir e intentar transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario y fondos desde un lugar en los Estados Unidos a y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos y a un lugar en los Estados Unidos desde y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos con la intención de promover que se continuara llevando a cabo una actividad ilícita determinada, a saber, la fabricación, la importación, el recibo, la ocultación, la compra, la venta y otros manejos criminales de sustancias controladas, en violación de la sección 1956(a)(2)(A) del Título 18 del Código de los Estados Unidos, y (c) a sabiendas de que los bienes implicados en una transacción financiera representan ingresos generados por algún tipo de actividad ilícita, realizar e intentar realizar dicha transacción financiera que, en efecto, implica ingresos generados por una actividad ilícita determinada para ocultar y enmascarar la naturaleza, la ubicación, la procedencia, la titularidad y el control de los ingresos de una actividad ilícita determinada, a saber, la fabricación, la importación, el recibo, la ocultación, la compra, la venta y otros manejos criminales de sustancias controladas, en violación de la sección 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos; y (d) transportar, transmitir y transferir e intentar transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario y fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos y hacia un lugar en los Estados Unidos desde y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos a sabiendas de que el instrumento monetario y los fondos implicados en la transportación, la transmisión y la transferencia constituían ingresos de algún tipo de actividad ilícita y a sabiendas de que dicha transportación, transmisión y transferencia estaban diseñadas en todo y en parte para ocultar y enmascarar la naturaleza, la ubicación, la procedencia, la titularidad y el control de los ingresos de una actividad ilícita determinada, a saber, la fabricación, la importación, el recibo, la ocultación, la compra, la venta y otros manejos criminales de sustancias controladas, en violación de la sección 1956(a)(2)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos, y (e) participar e intentar participar a sabiendas en una transacción monetaria realizada por, a través de y a una institución financiera, lo que afecta el comercio interestatal y exterior, con bienes procedentes de actividades delictivas valorados en más de US$10,000 y que constituyen bienes procedentes de una actividad ilícita determinada, a saber, la fabricación, la importación, el recibo, la ocultación, la compra, la venta y otros manejos criminales de sustancias controladas, en violación de la sección 1957 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Propósito de la asociación delictuosa El propósito de la asociación delictuosa era mover una gran cantidad de dinero en efectivo que constituía ingresos generados por el tráfico ilícito de narcóticos a República Dominicana, Colombia y otros lugares en Sudamérica para fomentar las actividades de las personas involucradas en el narcotráfico y el lavado de dinero.
El propósito de la asociación delictuosa incluye violaciones a las secciones 1956 y 1957 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Manera y medios para llevar a cabo la asociación delictuosa 1. En el curso de la asociación delictuosa, los acusados SILVA Missas, (…), (…), (…) y otros miembros de la ONLD dieron instrucciones a los mensajeros del dinero para que viajaran a ciertos lugares tanto dentro como fuera de Puerto Rico para recoger las ganancias del narcotráfico. 2.
Conforme a las instrucciones recibidas, los mensajeros del dinero transportaban físicamente las ganancias del narcotráfico a Puerto Rico; Londres, Inglaterra; y Tórtola, islas Vírgenes Británicas, donde las ganancias del narcotráfico se entregaban a diversos agentes encubiertos que trabajaban para la DEA. 3. Cuando las ganancias del narcotráfico llegaban a Puerto Rico, los agentes encubiertos, conforme a las instrucciones de los acusados SILVA Missas, (…), (…) y otros que actuaban en representación de la ONLD, depositaban las ganancias del narcotráfico en una cuenta bancaria en una institución financiera de los Estados Unidos ubicada en Puerto Rico. 4.
Luego de que se depositaban los ingresos, los acusados SILVA Missas, (…) y (…), en representación de los dueños de las ganancias del narcotráfico, impartían instrucciones para que una parte de las ganancias del narcotráfico se enviaran por transferencia electrónica a diversos negocios y cuentas individuales ubicadas tanto dentro como fuera de los Estados Unidos.
Además, conforme a las instrucciones de SILVA Missas, (…) y (…), los agentes encubiertos enviaban grandes volúmenes de ingresos generados por el narcotráfico recibidos de parte de los mensajeros de la ONLD a Colombia y República Dominicana. Todo lo anterior constituye una violación de la sección 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CARGO TRES Lavado de instrumentos monetarios (Lavado de dinero internacional) - Secciones 1956(a)(2)(A) y (a)(2)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos En o cerca del 8 de julio de 2016, en el Distrito de Puerto Rico y en otros lugares bajo la jurisdicción de este Tribunal, [1] CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS y [4] (…), los acusados en la presente Acusación, actuando como cómplices entre ellos y de otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, hicieron que se transportaran, transmitieran y transfirieran instrumentos monetarios y fondos, a saber, aproximadamente CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIEZ DÓLARES (US$497,410), desde un lugar fuera de los Estados Unidos, a saber, Tórtola, islas Vírgenes Británicas, hacia un lugar dentro de los Estados Unidos, a saber, el Distrito de Puerto Rico, (a) con la intención de promover que se continuara llevando a cabo una actividad ilícita determinada, a saber, la fabricación, la importación, el recibo, la ocultación, la compra, la venta y otros manejos criminales de sustancias controladas, y (b) a sabiendas de que el instrumento monetario y los fondos implicados en la transportación, la transmisión y la transferencia constituían ingresos de algún tipo de actividad ilícita y a sabiendas de que dicha transportación, transmisión y transferencia estaban diseñadas en todo y en parte para ocultar y enmascarar la naturaleza, la ubicación, la procedencia, la titularidad y el control de los ingresos de la actividad ilícita determinada antes mencionada.
Todo lo anterior constituye una violación de las secciones 1956(a)(2)(A) y (B)(i) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CARGO CUATRO Lavado de instrumentos monetarios - Sección 1957 del Título 18 del Código de los Estados Unidos En o cerca del 14 de julio de 2016, en el Distrito de Puerto Rico y en otros lugares bajo la jurisdicción de este Tribunal, [1] CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS y [4] (…), los acusados en la presente Acusación, actuando como cómplices entre ellos y de otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, participaron a sabiendas en una transacción monetaria realizada por, a través de y a una institución financiera, lo que afecta el comercio interestatal y exterior, con bienes procedentes de actividades delictivas valorados en más de US$10,000, a saber, la transferencia de aproximadamente NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES (US$97,500), procedentes de una actividad ilícita determinada, a saber, la fabricación, la importación, el recibo, la ocultación, la compra, la venta y otros manejos criminales de sustancias controladas.
Todo lo anterior constituye una violación de las secciones 1957(a) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CARGO CINCO Lavado de instrumentos monetarios - Sección 1957 del Título 18 del Código de los Estados Unidos En o cerca del 18 de julio de 2016, en el Distrito de Puerto Rico y en otros lugares bajo la jurisdicción de este Tribunal, [1] CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS y [4] ( ), los acusados en la presente Acusación, actuando como cómplices entre ellos y de otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, participaron a sabiendas en una transacción monetaria realizada por, a través de y a una institución financiera, lo que afecta el comercio interestatal y exterior, con bienes procedentes de actividades delictivas valorados en más de US$10,000, a saber, la transferencia de aproximadamente NOVENTA Y OCHO MIL DOLARES (US$98,000), procedentes de una actividad ilícita determinada, a saber, la fabricación, la importación, el recibo, la ocultación, la compra, la venta y otros manejos criminales de sustancias controladas.
Todo lo anterior constituye una violación de las secciones 1957(a) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CARGO SEIS Lavado de instrumentos monetarios - Sección 1957 del Título 18 del Código de los Estados Unidos En o cerca del 18 de julio de 2016, en el Distrito de Puerto Rico y en otros lugares bajo la jurisdicción de este Tribunal, [1] CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS y [4] (…), los acusados en la presente Acusación, actuando como cómplices entre ellos y de otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, participaron a sabiendas en una transacción monetaria realizada por, a través de y a una institución financiera, lo que afecta el comercio interestatal y exterior, con bienes procedentes de actividades delictivas valorados en más de US$10,000, a saber, la transferencia de aproximadamente DIECINUEVE MIL DÓLARES (US$19,000), procedentes de una actividad ilícita determinada, a saber, la fabricación, la importación, el recibo, la ocultación, la compra, la venta y otros manejos criminales de sustancias controladas.
Todo lo anterior constituye una violación de las secciones1957(a) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CARGO SIETE Lavado de instrumentos monetarios - Sección 1957 del Título 18 del Código de los Estados Unidos En o cerca del 22 de julio de 2016, en el Distrito de Puerto Rico y en otros lugares bajo la jurisdicción de este Tribunal, [1] CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS y [4] (…), los acusados en la presente Acusación, actuando como cómplices entre ellos y de otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, participaron a sabiendas en una transacción monetaria realizada por, a través de y a una institución financiera, lo que afecta el comercio interestatal y exterior, con bienes procedentes de actividades delictivas valorados en más de US$10,000, a saber, la transferencia de aproximadamente CIEN MIL DÓLARES (US$100,000), procedentes de una actividad ilícita determinada, a saber, la fabricación, la importación, el recibo, la ocultación, la compra, la venta y otros manejos criminales de sustancias controladas.
Todo lo anterior constituye una violación de las secciones 1957(a) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CARGO OCHO Lavado de instrumentos monetarios - Sección 1957 del Título 18 del Código de los Estados Unidos En o cerca del 29 de julio de 2016, en el Distrito de Puerto Rico y en otros lugares bajo la jurisdicción de este Tribunal, [1] CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS y [4] (…), los acusados en la presente Acusación, actuando como cómplices entre ellos y de otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, participaron a sabiendas en una transacción monetaria realizada por, a través de y a una institución financiera, lo que afecta el comercio interestatal y exterior, con bienes procedentes de actividades delictivas valorados en más de US$10,000, a saber, la transferencia de aproximadamente CIENTO TREINTA Y OCHO MIL NOVENTA Y UN DÓLARES (US$138,091), procedentes de una actividad ilícita determinada, a saber, la fabricación, la importación, el recibo, la ocultación, la compra, la venta y otros manejos criminales de sustancias controladas.
Todo lo anterior constituye una violación de las secciones 1957(a) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CARGO NUEVE Lavado de instrumentos monetarios (Lavado de dinero internacional) - Sección 1956(a)(2)(A) & (a)(2)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos En o cerca del 11 de julio de 2016, en el Distrito de Puerto Rico y en otros lugares bajo la jurisdicción de este Tribunal, [1] CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS, [2] (…) y [5] (…) los acusados en la presente Acusación, actuando como cómplices entre ellos y de otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, hicieron que se transportaran, transmitieran y transfirieran instrumentos monetarios y fondos, a saber, aproximadamente DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA libras esterlinas (£298,870) (aproximadamente equivalentes a $376,276.87 en moneda de los Estados Unidos), desde un lugar fuera de los Estados Unidos, a saber, el Reino Unido, a un lugar dentro de los Estados Unidos, a saber, el Distrito de Puerto Rico, (a) con la intención de promover que se continuara llevando a cabo una actividad ilícita determinada, a saber, la fabricación, la importación, el recibo, la ocultación, la compra, la venta y otros manejos criminales de sustancias controladas, y (b) a sabiendas de que el instrumento monetario y los fondos implicados en la transportación, la transmisión y la transferencia constituían ingresos de algún tipo de actividad ilícita y a sabiendas de que dicha transportación, transmisión y transferencia estaban diseñadas en todo y en parte para ocultar y enmascarar la naturaleza, la ubicación, la procedencia, la titularidad y el control de los ingresos de la actividad ilícita determinada antes mencionada.
Todo lo anterior constituye una violación de las secciones 1956(a)(2)(A) & (B)(i) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CARGO DIEZ Lavado de instrumentos monetarios (Ocultación del lavado de dinero) - Sección 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos En o cerca del 12 de agosto de 2016, en el Distrito de Puerto Rico y en otros lugares bajo la jurisdicción de este Tribunal, [1] CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS y [4] (…), los acusados en la presente Acusación, actuando como cómplices entre ellos y de otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, hicieron que se realizara y que se intentara realizar una transacción financiera con aproximadamente CIENTO VEINTIDÓS MIL QUINCE DÓLARES (US$122,015) a sabiendas de que los instrumentos monetarios y los fondos implicados constituían ingresos de algún tipo de actividad ilícita y a sabiendas de que la transacción financiera estaba diseñada en todo y en parte para ocultar y enmascarar la naturaleza, la ubicación, la procedencia, la titularidad y el control de los ingresos de una actividad ilícita determinada, a saber, la fabricación, la importación, el recibo, la ocultación, la compra, la venta y otros manejos criminales de sustancias controladas.
Todo lo anterior constituye una violación de las secciones 1956(a)(1)(B)(i) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CARGO ONCE Lavado de instrumentos monetarios - Sección 1957 del Título 18 del Código de los Estados Unidos En o cerca del 17 de agosto de 2016, en el Distrito de Puerto Rico y en otros lugares bajo la jurisdicción de este Tribunal, [1] CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS y [4] (…), los acusados en la presente Acusación, actuando como cómplices entre ellos y de otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, participaron a sabiendas en una transacción monetaria realizada por, a través de y a una institución financiera, lo que afecta el comercio interestatal y exterior, con bienes procedentes de actividades delictivas valorados en más de $10,000 en moneda de los Estados Unidos, a saber, la transferencia de aproximadamente CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DÓLARES (US$54,694), procedentes de una actividad ilícita determinada, a saber, la fabricación, la importación, el recibo, la ocultación, la compra, la venta y otros manejos criminales de sustancias controladas.
Todo lo anterior constituye una violación de las secciones 1957(a) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CARGO DOCE Lavado de instrumentos monetarios - Sección 1957 del Título 18 del Código de los Estados Unidos En o cerca del 17 de agosto de 2016, en el Distrito de Puerto Rico y en otros lugares bajo la jurisdicción de este Tribunal, [1] CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS y [4] (…), los acusados en la presente Acusación, actuando como cómplices entre ellos y de otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, participaron a sabiendas en una transacción monetaria realizada por, a través de y a una institución financiera, lo que afecta el comercio interestatal y exterior, con bienes procedentes de actividades delictivas valorados en más de $10,000 en moneda de los Estados Unidos, a saber, la transferencia de aproximadamente SESENTA MIL DÓLARES (US$60,000), procedentes de una actividad ilícita determinada, a saber, la fabricación, la importación, el recibo, la ocultación, la compra, la venta y otros manejos criminales de sustancias controladas.
Todo lo anterior constituye una violación de las secciones 1957(a) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CARGO TRECE Lavado de instrumentos monetarios (Ocultación del lavado de dinero) - Sección 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos En o cerca del 12 de agosto de 2016, en el Distrito de Puerto Rico y en otros lugares bajo la jurisdicción de este Tribunal, [1] CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS y [4] (…), los acusados en la presente Acusación, actuando como cómplices entre ellos y de otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, hicieron que se realizara y que se intentara realizar una transacción financiera con aproximadamente TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE DÓLARES (US$359,947) a sabiendas de que los instrumentos monetarios y los fondos implicados constituían ingresos de algún tipo de actividad ilícita y a sabiendas de que la transacción financiera estaba diseñada en todo y en parte para ocultar y enmascarar la naturaleza, la ubicación, la procedencia, la titularidad y el control de los ingresos de una actividad ilícita determinada, a saber, la fabricación, la importación, el recibo, la ocultación, la compra, la venta y otros manejos criminales de sustancias controladas.
Todo lo anterior constituye una violación de las secciones 1956(a)(1)(B)(i) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos (…). CARGO QUINC E Lavado de instrumentos monetarios (Lavado de dinero internacional) - Sección 1956(a)(2)(A) & (a)(2)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos En o cerca del 19 de diciembre de 2016, en el Distrito de Puerto Rico y en otros lugares bajo la jurisdicción de este Tribunal, [1] CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS, el acusado en la presente Acusación, actuando como cómplice de otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, hizo que se transportaran, transmitieran y transfirieran instrumentos monetarios y fondos, a saber, aproximadamente DOSCIENTOS MIL VEINTE DÓLARES (US$200,020), desde un lugar dentro de los Estados Unidos, a saber, el Distrito de Puerto Rico, hacia un lugar fuera de los Estados Unidos, a saber, Colombia, (a) con la intención de promover que se continuara llevando a cabo una actividad ilícita determinada, a saber, la fabricación, la importación, el recibo, la ocultación, la compra, la venta y otros manejos criminales de sustancias controladas, y (b) a sabiendas de que el instrumento monetario y los fondos implicados en la transportación, la transmisión y la transferencia constituían ingresos de algún tipo de actividad ilícita y a sabiendas de que dicha transportación, transmisión y transferencia estaban diseñadas en todo y en parte para ocultar y enmascarar la naturaleza, la ubicación, la procedencia, la titularidad y el control de los ingresos de la actividad ilícita determinada antes mencionada.
Todo lo anterior constituye una violación de las secciones 1956(a)(2)(A) & (B)(i) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CARGO DIECISÉIS Lavado de instrumentos monetarios - Sección 1957 del Título 18 del Código de los Estados Unidos En o cerca del 22 de diciembre de 2016, en el Distrito de Puerto Rico y en otros lugares bajo la jurisdicción de este Tribunal, [1] CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS, el acusado en la presente Acusación, actuando como cómplice de otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, participó a sabiendas en una transacción monetaria realizada por, a través de y a una institución financiera, lo que afecta el comercio interestatal y exterior, con bienes procedentes de actividades delictivas valorados en más de $10,000 en moneda de los Estados Unidos, a saber, la transferencia de aproximadamente CIENTO NOVENTA Y DOS MIL DIECINUEVE DÓLARES CON VEINTE CENTAVOS (US$192,019.20), procedentes de una actividad ilícita determinada, a saber, la fabricación, la importación, el recibo, la ocultación, la compra, la venta y otros manejos criminales de sustancias controladas.
Todo lo anterior constituye una violación de las secciones 1957(a) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CARGO DIECISIETE Lavado de instrumentos monetarios (Lavado de dinero internacional) - Sección 1956(a)(2)(A) & (a)(2)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos En o cerca del 27 de diciembre de 2016, en el Distrito de Puerto Rico y en otros lugares bajo la jurisdicción de este Tribunal, [1] CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS y [4] (…), los acusados en la presente Acusación, actuando como cómplices entre ellos y de otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, hicieron que se transportaran, transmitieran y transfirieran instrumentos monetarios y fondos, a saber, aproximadamente CIEN MIL CIENTO VEINTE DÓLARES (US$100,120), desde un lugar dentro de los Estados Unidos, a saber, el Distrito de Puerto Rico, hacia un lugar fuera de los Estados Unidos, a saber, las islas Caimán, (a) con la intención de promover que se continuara llevando a cabo una actividad ilícita determinada, a saber, la fabricación, la importación, el recibo, la ocultación, la compra, la venta y otros manejos criminales de sustancias controladas, y (b) a sabiendas de que el instrumento monetario y los fondos implicados en la transportación, la transmisión y la transferencia constituían ingresos de algún tipo de actividad ilícita y a sabiendas de que dicha transportación, transmisión y transferencia estaban diseñadas en todo y en parte para ocultar y enmascarar la naturaleza, la ubicación, la procedencia, la titularidad y el control de los ingresos de la actividad ilícita determinada antes mencionada.
Todo lo anterior constituye una violación de las secciones 1956(a)(2)(A) & (B)(i) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CARGO DIECIOCHO Lavado de instrumentos monetarios - Sección 1957 del Título 18 del Código de los Estados Unidos En o cerca del 29 de diciembre de 2016, en el Distrito de Puerto Rico y en otros lugares bajo la jurisdicción de este Tribunal, [1] CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS y [4] (…), los acusados en la presente Acusación, actuando como cómplices entre ellos y de otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, participaron a sabiendas en una transacción monetaria realizada por, a través de y a una institución financiera, lo que afecta el comercio interestatal y exterior, con bienes procedentes de actividades delictivas valorados en más de US$10,000, a saber, la transferencia del equivalente de aproximadamente NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CATORCE DÓLARES (US$95,114), procedentes de una actividad ilícita determinada, a saber, la fabricación, la importación, el recibo, la ocultación, la compra, la venta y otros manejos criminales de sustancias controladas.
Todo lo anterior constituye una violación de las secciones 1957(a) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CARGO DIECINUEVE Lavado de instrumentos monetarios (Lavado de dinero internacional) - Sección 1956(a)(2)(A) & (a)(2)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos En o cerca del 9 de enero de 2017, en el Distrito de Puerto Rico y en otros lugares bajo la jurisdicción de este Tribunal, [1] CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS y [4] (…), los acusados en la presente Acusación, actuando como cómplices entre ellos y de otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, hicieron que se transportaran, transmitieran y transfirieran instrumentos monetarios y fondos, a saber, aproximadamente DOSCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES CON VEINTE CENTAVOS en moneda de los Estados Unidos (US$211,745.20), que se transfirieron desde un lugar dentro de los Estados Unidos, a saber, el Distrito de Puerto Rico, hacia un lugar fuera de los Estados Unidos, a saber, Antigua y Colombia, (a) con la intención de promover que se continuara llevando a cabo una actividad ilícita determinada, a saber, la fabricación, la importación, el recibo, la ocultación, la compra, la venta y otros manejos criminales de sustancias controladas, y (b) a sabiendas de que el instrumento monetario y los fondos implicados en la transportación, la transmisión y la transferencia constituían ingresos de algún tipo de actividad ilícita y a sabiendas de que dicha transportación, transmisión y transferencia estaban diseñadas en todo y en parte para ocultar y enmascarar la naturaleza, la ubicación, la procedencia, la titularidad y el control de los ingresos de la actividad ilícita determinada antes mencionada.
Todo lo anterior constituye una violación de las secciones 1956(a)(2)(A) & (B)(i) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CARGO VEINTE Lavado de instrumentos monetarios - Sección 1957 del Título 18 del Código de los Estados Unidos En o cerca del 11 de enero de 2017, en el Distrito de Puerto Rico y en otros lugares bajo la jurisdicción de este Tribunal, [1] CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS y [4] (…), los acusados en la presente Acusación, actuando como cómplices entre ellos y de otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, participaron a sabiendas en una transacción monetaria realizada por, a través de y a una institución financiera, lo que afecta el comercio interestatal y exterior, con bienes procedentes de actividades delictivas valorados en más de $10,000 en moneda de los Estados Unidos, a saber, la transferencia de aproximadamente CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES ($150,000), procedentes de una actividad ilícita determinada, a saber, la fabricación, la importación, el recibo, la ocultación, la compra, la venta y otros manejos criminales de sustancias controladas.
Todo lo anterior constituye una violación de las secciones 1957(a) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CARGO VEINTIUNO Lavado de instrumentos monetarios - Sección 1957 del Título 18 del Código de los Estados Unidos En o cerca del 11 de enero de 2017, en el Distrito de Puerto Rico y en otros lugares bajo la jurisdicción de este Tribunal, [1] CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS y [4] (…), los acusados en la presente Acusación, actuando como cómplices entre ellos y de otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, participaron a sabiendas en una transacción monetaria realizada por, a través de y a una institución financiera, lo que afecta el comercio interestatal y exterior, con bienes procedentes de actividades delictivas valorados en más de $10,000 en moneda de los Estados Unidos, a saber, la transferencia de aproximadamente TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA DÓLARES (US$31,780), procedentes de una actividad ilícita determinada, a saber, la fabricación, la importación, el recibo, la ocultación, la compra, la venta y otros manejos criminales de sustancias controladas.
Todo lo anterior constituye una violación de las secciones 1957(a) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CARGO VEINTIDÓS Lavado de instrumentos monetarios - Sección 1957 del Título 18 del Código de los Estados Unidos En o cerca del 11 de enero de 2017, en el Distrito de Puerto Rico y en otros lugares bajo la jurisdicción de este Tribunal, [1] CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS y [4] (…), los acusados en la presente Acusación, actuando como cómplices entre ellos y de otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, participaron a sabiendas en una transacción monetaria realizada por, a través de y a una institución financiera, lo que afecta el comercio interestatal y exterior, con bienes procedentes de actividades delictivas valorados en más de US$10,000, a saber, la transferencia del equivalente de aproximadamente ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES CON VEINTE CENTAVOS (US$11,745.20) en moneda de los Estados Unidos, procedentes de una actividad ilícita determinada, a saber, la fabricación, la importación, el recibo, la ocultación, la compra, la venta y otros manejos criminales de sustancias controladas.
Todo lo anterior constituye una violación de las secciones 1957(a) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CARGO VEINTITRÉS Lavado de instrumentos monetarios - Sección 1957 del Título 18 del Código de los Estados Unidos En o cerca del 11 de enero de 2017, en el Distrito de Puerto Rico y en otros lugares bajo la jurisdicción de este Tribunal, [1] CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS y [4] (…), los acusados en la presente Acusación, actuando como cómplices entre ellos y de otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, participaron a sabiendas en una transacción monetaria realizada por, a través de y a una institución financiera, lo que afecta el comercio interestatal y exterior, con bienes procedentes de actividades delictivas valorados en más de $10,000 en moneda de los Estados Unidos, a saber, la transferencia de aproximadamente VEINTE MIL DÓLARES (US$20,000), procedentes de una actividad ilícita determinada, a saber, la fabricación, la importación, el recibo, la ocultación, la compra, la venta y otros manejos criminales de sustancias controladas.
Todo lo anterior constituye una violación de las secciones 1957(a) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CARGO VEINTICUATRO Lavado de instrumentos monetarios - Sección 1957 del Título 18 del Código de los Estados Unidos En o cerca del 11 de enero de 2017, en el Distrito de Puerto Rico y en otros lugares bajo la jurisdicción de este Tribunal, [1] CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS y [4] (…), los acusados en la presente Acusación, actuando como cómplices entre ellos y de otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, participaron a sabiendas en una transacción monetaria realizada por, a través de y a una institución financiera, lo que afecta el comercio interestatal y exterior, con bienes procedentes de actividades delictivas valorados en más de $10,000 en moneda de los Estados Unidos, a saber, la transferencia de aproximadamente VEINTE MIL DÓLARES (US$20,000), procedentes de una actividad ilícita determinada, a saber, la fabricación, la importación, el recibo, la ocultación, la compra, la venta y otros manejos criminales de sustancias controladas.
Todo lo anterior constituye una violación de las secciones 1957(a) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CARGO VEINTICINCO Lavado de instrumentos monetarios - Sección 1957 del Título 18 del Código de los Estados Unidos En o cerca del 12 de enero de 2017, en el Distrito de Puerto Rico y en otros lugares bajo la jurisdicción de este Tribunal, [1] CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS y [4] (…), los acusados en la presente Acusación, actuando como cómplices entre ellos y de otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, participaron a sabiendas en una transacción monetaria realizada por, a través de y a una institución financiera, lo que afecta el comercio interestatal y exterior, con bienes procedentes de actividades delictivas valorados en más de $10,000 en moneda de los Estados Unidos, a saber, la transferencia de aproximadamente QUINCE MIL DÓLARES (US$15,000), procedentes de una actividad ilícita determinada, a saber, la fabricación, la importación, el recibo, la ocultación, la compra, la venta y otros manejos criminales de sustancias controladas.
Todo lo anterior constituye una violación de las secciones 1957(a) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CARGO VEINTISÉIS Lavado de instrumentos monetarios - Sección 1957 del Título 18 del Código de los Estados Unidos En o alrededor del 12 de enero de 2017, en el Distrito de Puerto Rico y en otros lugares bajo la jurisdicción de este Tribunal, [1] CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS y [4] (…), los acusados en la presente Acusación, actuando como cómplices entre ellos y de otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, participaron a sabiendas en una transacción monetaria realizada por, a través de y a una institución financiera, lo que afecta el comercio interestatal y exterior, con bienes procedentes de actividades delictivas valorados en más de $10,000 en moneda de los Estados Unidos, a saber, la transferencia de aproximadamente QUINCE MIL DÓLARES (US$15,000), procedentes de una actividad ilícita determinada, a saber, la fabricación, la importación, el recibo, la ocultación, la compra, la venta y otros manejos criminales de sustancias controladas.
Todo lo anterior constituye una violación de las secciones 1957(a) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CARGO VEINTISIETE Lavado de instrumentos monetarios - Sección 1957 del Título 18 del Código de los Estados Unidos En o cerca del 17 de enero de 2017, en el Distrito de Puerto Rico y en otros lugares bajo la jurisdicción de este Tribunal, [1] CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS y [4] (…), los acusados en la presente Acusación, actuando como cómplices entre ellos y de otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, participaron a sabiendas en una transacción monetaria realizada por, a través de y a una institución financiera, lo que afecta el comercio interestatal y exterior, con bienes procedentes de actividades delictivas valorados en más de $10,000 en moneda de los Estados Unidos, a saber, la transferencia del equivalente de aproximadamente DOSCIENTOS MIL DÓLARES (US$200,000), procedentes de una actividad ilícita determinada, a saber, la fabricación, la importación, el recibo, la ocultación, la compra, la venta y otros manejos criminales de sustancias controladas.
Todo lo anterior constituye una violación de las secciones 1957(a) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos (…). CARGO TREINTA Y UNO Lavado de instrumentos monetarios - Sección 1957 del Título 18 del Código de los Estados Unidos En o cerca del 2 de agosto de 2017, en el Distrito de Puerto Rico y en otros lugares bajo la jurisdicción de este Tribunal, [1] CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS y [4] (…), los acusados en la presente Acusación, actuando como cómplices entre ellos y de otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, participaron a sabiendas en una transacción monetaria realizada por, a través de y a una institución financiera, lo que afecta el comercio interestatal y exterior, con bienes procedentes de actividades delictivas valorados en más de $10,000 en moneda de los Estados Unidos, a saber, la transferencia de aproximadamente NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS DÓLARES (US$96,572), procedentes de una actividad ilícita determinada, a saber, la fabricación, la importación, el recibo, la ocultación, la compra, la venta y otros manejos criminales de sustancias controladas.
Todo lo anterior constituye una violación de las secciones 1957(a) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CARGO TREINTA Y DOS Lavado de instrumentos monetarios (Ocultación del lavado de dinero) - Sección 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos En o cerca del 23 de enero de 2018, en el Distrito de Puerto Rico y en otros lugares bajo la jurisdicción de este Tribunal, [1] CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS y [4] (…), los acusados en la presente Acusación, actuando como cómplices entre ellos y de otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, hicieron que se realizara y que se intentara realizar una transacción financiera con aproximadamente OCHENTA MIL DÓLARES (US$80,000) a sabiendas de que los instrumentos monetarios y los fondos implicados constituían ingresos de algún tipo de actividad ilícita y a sabiendas de que la transacción financiera estaba diseñada en todo y en parte para ocultar y enmascarar la naturaleza, la ubicación, la procedencia, la titularidad y el control de los ingresos de una actividad ilícita determinada, a saber, la fabricación, la importación, el recibo, la ocultación, la compra, la venta y otros manejos criminales de sustancias controladas.
Todo lo anterior constituye una violación de las secciones 1956(a)(1)(B)(i) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CARGO TREINTA Y CUATRO Lavado de instrumentos monetarios (Ocultación del lavado de dinero) - Sección 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos En o cerca del 21 de febrero de 2018, en el Distrito de Puerto Rico y en otros lugares bajo la jurisdicción de este Tribunal, [1] CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS y [4] (…), los acusados en la presente Acusación, actuando como cómplices entre ellos y de otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, hicieron que se realizara y que se intentara realizar una transacción financiera con aproximadamente SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA DÓLARES (US$64,940), a sabiendas de que los instrumentos monetarios y los fondos implicados constituían ingresos de algún tipo de actividad ilícita y a sabiendas de que la transacción financiera estaba diseñada en todo y en parte para ocultar y enmascarar la naturaleza, la ubicación, la procedencia, la titularidad y el control de los ingresos de una actividad ilícita determinada, a saber, la fabricación, la importación, el recibo, la ocultación, la compra, la venta y otros manejos criminales de sustancias controladas.
Todo lo anterior constituye una violación de las secciones 1956(a)(1)(B)(i) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos (…). (Subrayado fuera del texto original) De otro lado, para cumplir la exigencia a la que se refiere el artículo 495 – 2 de la Ley 906 de 2004, según el cual la solicitud de extradición debe contener la «indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados», se allegó la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió el Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en San Juan, Puerto Rico, Osvaldo Alicea, en la cual se puntualizó lo siguiente: RESUMEN 7.
Una agencia estadounidense del orden público identificó una ONLD que, entre octubre de 2015 y diciembre de 2019, aproximadamente, mantuvo redes de narcotráfico en Europa y el Caribe, incluyendo Puerto Rico, y lavó las ganancias de las drogas. Los miembros de la ONLD, SILVA MISSAS, (…) y (…), en conjunto con otros, actuaban como profesionales del lavado de dinero coordinando “contratos monetarios” que resultaban en “recogidas de dinero” en Puerto Rico;
Londres, Inglaterra, Tórtola, islas Vírgenes Británicas (BVI) y otros lugares. Durante las recogidas de dinero, los mensajeros, trabajando en nombre de la ONLD, entregaban a terceros las ganancias de las drogas en forma de efectivo en grandes cantidades. A los terceros se les daban instrucciones de que depositaran el dinero en cuentas de instituciones financieras estadounidenses y luego hicieran numerosas transferencias bancarias u otras transacciones financieras con el propósito de cumplir con el contrato monetario al repatriar las ganancias del narcotráfico a sus dueños y promover las actividades de narcotráfico de la ONLD.
II. PRUEBA (Cargo 1) Asociación delictuosa para cometer narcotráfico 8. En mayo de 2016, SILVA MISSAS le presentó dos agentes encubiertos de la DEA a un conocido narcotraficante de Venezuela en una reunión en la que las partes planificaron una transacción de drogas. Durante la reunión, el narcotraficante venezolano indicó que manufacturaba cocaína líquida y la transportaba de América del Sur a Europa.
Discutió cómo SILVA MISSAS, (…) y (…) trabajaban en el negocio del narcotráfico en distintas capacidades y que (…) tenía conexiones con narcotraficantes en México, República Dominicana y Europa. Los agentes encubiertos de la DEA también descubrieron que SILVA MISSAS y (…) trabajaban lavando las ganancias del narcotráfico (…). 9. Entre mayo de 2016 y el 29 de noviembre de 2018, SILVA MISSAS, (…) y (…) coordinaron con los agentes encubiertos de la DEA varias recogidas de moneda estadounidense en grandes cantidades la cual representaba las ganancias del narcotráfico.
Durante una recogida de dinero en agosto de 2016, un mensajero proveyó cinco kilogramos de cocaína al agente encubierto de la DEA en lugar del monto total de moneda estadounidense en grandes cantidades que el mensajero se supone que entregaría al agente encubierto de la DEA como parte del contrato monetario que SILVA MISSAS y (…) coordinaron.
Después, en octubre de 2016, SILVA MISSAS y (…) reconocieron ante el agente encubierto de la DEA que sabían que estaban lavando ganancias de las drogas. (Cargo 2) Asociación delictuosa para cometer narcotráfico 10. Entre el o cerca de mayo de 2016, (…), SILVA MISSAS y (…) solicitó “contratos monetarios” de los dueños de las ganancias de drogas quienes estaban situados generalmente en Colombia y Venezuela.
A cambio de una comisión, (…), SILVA MISSAS y (…) coordinaban para que mensajeros en Puerto Rico y Reino Unido, entre otros lugares, recogieran las ganancias de drogas en forma de efectivo en grandes cantidades. (…), SILVA MISSAS y (…), luego coordinaban para que el efectivo en grandes cantidades se depositara en instituciones financieras estadounidenses antes de que se hicieran transferencias electrónicas a las cuentas de banco designadas por la ONLD.
Luego de que las ganancias de drogas se recibían y se transferían, (…), SILVA MISSAS y (…), tomaron varias medidas para asegurar que el efectivo en grandes cantidades estuviera siendo repatriado de manera segura a sus dueños en Colombia o República Dominicana sin que las agencias del orden público las detectaran. 11. El 28 de julio de 2016, un agente encubierto de la DEA se reunió con un coconspirador en República Dominicana para entregar moneda estadounidense en grandes cantidades de las ganancias del narcotráfico.
En la reunión, el coconspirador recibió un mensaje de voz de SILVA MISSAS en la que SILVA MISSAS describía cómo las comisiones se dividen en un contrato monetario. El coconspirador dijo que llamó a (…), quien explicó que el plan original era transferir el dinero recogido en Londres, Inglaterra, pero que la transacción monetaria demoró mucho y el coconspirador pensó que el agente encubierto de la DEA había robado el dinero. 12.
El 3 de octubre de 2016, SILVA MISSAS y (…) se reunieron con un agente encubierto de la DEA en Bogotá, Colombia, y discutieron contratos monetarios futuros en los Estados Unidos, el Caribe, Europa y Sur América los cuales implicaban recogidas de las ganancias del narcotráfico. 13. El 24 de marzo de 2017, (…) se reunió con un agente encubierto de la DEA en Puerto Rico.
En la reunión, (…) le informó al agente encubierto de la DEA que tenía que notificar a “Don Carlos”, refiriéndose a SILVA MISSAS, que él estaba en Puerto Rico. (…) también le informó al agente encubierto de la DEA que todo el dinero que él lavó eran ganancias de las drogas. 14. En el período entre julio de 2016 hasta noviembre de 2018, SILVA MISSAS y (…) enviaron mensajes al agente encubierto de la DEA ofreciendo contratos monetarios en Puerto Rico;
Tórtola, BVI y otros lugares con el propósito de repatriar las ganancias del narcotráfico utilizando el sistema financiero de los Estados Unidos. Una vez se aceptaba un contrato monetario, SILVA MISSAS y/o (…) hacían los arreglos con el agente encubierto de la DEA para que los mensajeros de la ONLD entregaran el efectivo en grandes cantidades a otros agentes encubiertos de la DEA que fingían ser mensajeros.
Luego de las recogidas de dinero, una vez se les notificaba que el efectivo en grandes cantidades había sido entregado, SILVA MISSAS o (…) proveían al agente encubierto de la DEA varias cuentas de banco en las que los agentes encubiertos de la DEA entregaban el dinero a través de transferencias bancarias. Las cuentas provistas por SILVA MISSAS y (…) estaban ubicadas en los Estados Unidos y otros países.
(Cargo 3) Recogida de dinero del 8 de julio de 2016 por $497,410 en moneda de los EE.UU. 15. El 8 de julio de 2016, SILVA MISSAS y (…) coordinaron la transferencia de las ganancias del narcotráfico por $497,410 en moneda de los Estados Unidos desde Tórtola, BVI, hacia Puerto Rico. Entre el 5 de julio de 2016 y el 6 de julio de 2016, SILVA MISSAS y (…) tuvieron una comunicación con el agente encubierto de la DEA relacionada a un contrato monetario en Tórtola, BVI.
El 7 de julio de 2016, SILVA MISSAS proveyó un contrato monetario de aproximadamente $250,000 en moneda de los Estados Unidos para ser recogidos en Tórtola, BVI. El 8 de julio de 2016, luego de que a (…) se le proveyera el número de teléfono de un agente encubierto de la DEA, un mensajero contactó al agente encubierto de la DEA y le dio un código de verificación para una entrega de dinero.
Ese mismo día, el agente encubierto de la DEA se reunió con el mensajero en Tórtola, BVI, quien entregó $497,410 en moneda de los Estados Unidos que eran ganancias de las drogas al agente encubierto de la DEA, quien a su vez lo depositó en una cuenta en una institución financiera de Puerto Rico. Basado en sus interacciones con este agente encubierto de la DEA, SILVA MISSAS y (…) entendieron que el agente encubierto de la DEA operaba desde Puerto Rico y que el agente encubierto de la DEA utilizaba una cuenta de banco en Puerto Rico para transferir los fondos mediante transferencia electrónica a cuentas en los Estados Unidos y otros lugares según las instrucciones provistas por SILVA MISSAS y (…).
(Cargo 4), Transferencia bancaria del 14 de julio de 2016 por $97,500 en moneda de los EE.UU. 16. El 8 de julio de 2016, SILVA MISSAS y (…) coordinaron la recogida de dinero en Tórtola, BVI, de $497,410 en moneda de los Estados Unidos que eran las ganancias del narcotráfico. Entre el 14 de julio de 2016 y el 29 de julio de 2016, SILVA MISSAS y (…) le enviaron por correo electrónico a un agente encubierto de la DEA la información de la cuenta de banco y las instrucciones para facilitar las transferencias bancarias de los fondos obtenidos durante las recogidas de dinero en Tórtola, BVI, los que ya habían sido previamente depositados en una cuenta de banco encubierta de la DEA en Puerto Rico.
SILVA MISSAS y (…) dieron instrucciones al agente encubierto de la DEA para que transfiriera los fondos por medio de transferencias bancarias a otras cuentas de banco ubicadas en los Estados Unidos. El 14 de julio de 2016, por instrucciones de SILVA MISSAS, se hizo una transferencia electrónica por $97,500 en moneda de los Estados Unidos de la ganancia de la venta de drogas desde la cuenta de banco encubierta de la DEA en Puerto Rico a una cuenta de banco ubicada en Florida perteneciente a Open Trade USA, Corp.
(Cargo 5) Transferencia electrónica del 18 de julio de 2016 por $98,000 en moneda de los EE.UU. 17. El 8 de julio de 2016, SILVA MISSAS y (…) coordinaron una recogida de dinero en Tórtola, BVI por $497,410 en moneda de los Estados Unidos que eran las ganancias del narcotráfico. Entre el 14 de julio de 2016 y el 29 de julio de 2016, SILVA MISSAS y (…) le enviaron por correo electrónico a un agente encubierto de la DEA la información de la cuenta de banco y las instrucciones para facilitar las transferencias bancarias de los fondos obtenidos durante las recogidas de dinero en Tórtola, BVI, los que ya habían sido previamente depositados en una cuenta de banco encubierta de la DEA en Puerto Rico.
SILVA MISSAS y (…) dieron instrucciones al agente encubierto de la DEA para que transfiriera los fondos por medio de transferencias bancarias a otras cuentas de banco ubicadas en los Estados Unidos. El 18 de julio de 2016, por instrucciones de SILVA MISSAS, se hizo una transferencia electrónica por $98,000 en moneda de los Estados Unidos de la ganancia de la venta de drogas desde la cuenta de banco encubierta de la DEA en Puerto Rico a una cuenta de banco ubicada en Florida perteneciente a Open Trade USA, Corp.
(Cargo 6) Transferencia electrónica del 18 de julio de 2016 por $19,000 en moneda de los EE.UU. 18. El 8 de julio de 2016, SILVA MISSAS y (…) coordinaron una recogida de dinero en Tórtola, BVI, por $497,410 en moneda de los Estados Unidos que eran producto de la venta de las drogas. Entre el 14 de julio de 2016 y el 29 de julio de 2016, SILVA MISSAS y (…) le enviaron por correo electrónico a un agente encubierto de la DEA la información de la cuenta de banco y las instrucciones para facilitar las transferencias bancarias de los fondos obtenidos durante las recogidas de dinero en Tórtola, BVI, los que ya habían sido previamente depositados en una cuenta de banco encubierta de la DEA en Puerto Rico.
SILVA MISSAS y (…) dieron instrucciones al agente encubierto de la DEA para que transfiriera los fondos por medio de transferencias bancarias a otras cuentas de banco ubicadas en los Estados Unidos. El 18 de julio de 2016, por instrucciones de SILVA MISSAS, un agente encubierto de la DEA hizo una transferencia electrónica por $19,000 en moneda de los Estados Unidos de la ganancia de la venta de drogas desde la cuenta de banco encubierta de la DEA en Puerto Rico a una cuenta de banco ubicada en Florida perteneciente a un individuo.
(Cargo 7) Transferencia electrónica del 22 de julio de 2016 por $100,000 en moneda de los EE.UU. 19. El 8 de julio de 2016, SILVA MISSAS y (…) coordinaron una recogida de dinero en Tórtola, BVI, por $497,410 en moneda de los Estados Unidos que eran producto de la venta de las drogas. Entre el 14 de julio de 2016 y el 29 de julio de 2016, SILVA MISSAS y (…) le enviaron por correo electrónico a un agente encubierto de la DEA la información de la cuenta de banco y las instrucciones para facilitar las transferencias bancarias de los fondos obtenidos durante las recogidas de dinero en Tórtola, BVI, los que ya habían sido previamente depositados en una cuenta de banco encubierta de la DEA en Puerto Rico.
SILVA MISSAS y (…) dieron instrucciones al agente encubierto de la DEA para que transfiriera los fondos por medio de transferencias bancarias a otras cuentas de banco ubicadas en los Estados Unidos. El 22 de julio de 2016, por instrucciones de SILVA MISSAS, un agente encubierto de la DEA hizo una transferencia electrónica por $100,000 en moneda de los Estados Unidos de la ganancia de la venta de drogas desde la cuenta de banco encubierta de la DEA en Puerto Rico a una cuenta de banco ubicada en Florida perteneciente a un individuo.
( Cargo 8) Transferencia bancaria del 29 de julio de 2016 por $138,091 en moneda de los EE.UU. 20. El 8 de julio de 2016, SILVA MISSAS y (…) coordinaron una recogida de dinero en Tórtola, BVI, por $497,410 en moneda de los Estados Unidos que eran producto de la venta de las drogas. Entre el 14 de julio de 2016 y el 29 de julio de 2016, SILVA MISSAS y (…) le enviaron por correo electrónico a un agente encubierto de la DEA la información de la cuenta de banco y las instrucciones para facilitar las transferencias bancarias de los fondos obtenidos durante las recogidas de dinero en Tórtola, BVI, los que ya habían sido previamente depositados en una cuenta de banco encubierta de la DEA en Puerto Rico.
SILVA MISSAS y (…) dieron instrucciones al agente encubierto de la DEA para que transfiriera los fondos por medio de transferencias bancarias a otras cuentas de banco ubicadas en los Estados Unidos. El 29 de julio de 2016, por instrucciones de SILVA MISSAS, un agente encubierto de la DEA hizo una transferencia electrónica por $138,091 en moneda de los Estados Unidos de la ganancia de la venta de drogas desde la cuenta de banco encubierta de la DEA en Puerto Rico a una cuenta de banco ubicada en Florida.
(Cargo 9) Recogida de dinero el 11 de julio de 2016 por £299,870 libras británicas 21. El 11 de julio de 2016, SILVA MISSAS y sus coconspiradores coordinaron la transferencia, desde Londres, Inglaterra hacia Puerto Rico, de £299,870 libras británicas que eran las ganancias del narcotráfico. Luego de que las £299,870 libras británicas fueron recibidas por un agente encubierto de la Policía Metropolitana de Londres de parte del mensajero en Londres, Inglaterra, la Policía Metropolitana de Londres las convirtió en efectivo en grandes cantidades por aproximadamente $376,276 en moneda de los Estados Unidos y la DEA se lo llevó a Puerto Rico, donde lo depositó en una cuenta de banco encubierta de la DEA.
SILVA MISSAS dio instrucciones al agente encubierto de la DEA de transferir $6,779.80 en moneda de los Estados Unidos (de la recogida de $376,276 en moneda de los Estados Unidos) a una cuenta de banco en Florida. Se cree que la transferencia electrónica por $6,779.80 en moneda de los Estados Unidos representa la comisión del dos por ciento (2%) de SILVA MISSAS.
El 28 de julio de 2016, por instrucciones de un coconspirador de SILVA MISSAS, un agente encubierto de la DEA entregó en efectivo en grandes cantidades por un monto de $332,208 en moneda de los Estados Unidos a los coconspiradores en República Dominicana. La diferencia entre la cantidad original de $376,276 en moneda de los Estados Unidos recogida en Londres, Inglaterra y la cantidad de $332,208 en moneda de los Estados Unidos que se transfirió según las instrucciones de SILVA MISSAS, representa la comisión del dos por ciento (2%) de SILVA MISSAS más la comisión del agente encubierto de la DEA de aproximadamente $33,526 en moneda de los Estados Unidos y el cargo bancario de aproximadamente $3,762 en moneda de los Estados Unidos.
(Cargo 10) Recogida de dinero el 12 de agosto de 2016 por $122,015 en moneda de los EE.UU. 22. El 12 de agosto de 2016, SILVA MISSAS y (…) coordinaron la entrega en Puerto Rico de $122,015 en moneda de los Estados Unidos que eran las ganancias del narcotráfico. El 8 de agosto de 2016, (…), le ofreció por mensaje de texto un contrato monetario a un agente encubierto de la DEA para recoger en Puerto Rico $480,000 en moneda de los Estados Unidos.
(…) le pidió al agente encubierto de la DEA la frase clave que debía darle al mensajero para coordinar la recogida de dinero. El agente encubierto de la DEA le dio a (…) y SILVA MISSAS el número de teléfono de un agente encubierto de la DEA para que el mensajero coordinara la recogida del dinero con ese agente encubierto de la DEA. El 9 de agosto de 2016, el mensajero se comunicó con el agente encubierto de la DEA referente a la recogida del dinero.
Un agente encubierto de la DEA y (…) discutieron que el mensajero le informó al agente encubierto de la DEA que solamente tenía $140,000 en moneda de los Estados Unidos en vez de $480,000 en moneda de los Estados Unidos. Luego, el 12 de agosto de 2016, un agente encubierto de la DEA se encontró con el mensajero en San Juan, Puerto Rico, para la entrega de $122,015 en moneda de los Estados Unidos que eran ganancias de las ventas de drogas.
(Cargo 11) Transferencia electrónica del 17 de agosto de 2016 por $54,694 en moneda de los EE.UU. 23. El 12 de agosto de 2016, SILVA MISSAS y (…) coordinaron la entrega en Puerto Rico de $122,015 en moneda de los Estados Unidos que eran las ganancias del narcotráfico. Entre el 17 de agosto de 2016 y el 18 de agosto de 2016, SILVA MISSAS envió por correo electrónico instrucciones de (…) al agente encubierto de la DEA de transferir los $122,015 en moneda de los Estados Unidos, recogidas en San Juan, Puerto Rico, el 12 de agosto de 2016, a cuentas de banco en Florida y California.
El 17 de agosto de 2016, según las instrucciones de (…) y SILVA MISSAS, se transfirieron $54,694 en moneda de los Estados Unidos que eran las ganancias del narcotráfico de una cuenta de banco encubierta de la DEA en Puerto Rico a una cuenta de banco en Miami, Florida. (Cargo 12) Transferencia electrónica del 17 de agosto de 2016 por $60,000 en moneda de los EE.UU. 24.
El 12 de agosto de 2016, SILVA MISSAS y (…) coordinaron la entrega en Puerto Rico de $122,015 en moneda de los Estados Unidos que eran las ganancias del narcotráfico. Entre el 17 de agosto de 2016 y el 18 de agosto de 2016, SILVA MISSAS envió por correo electrónico instrucciones de (…) al agente encubierto de la DEA de transferir los $122,015 en moneda de los Estados Unidos, recogidas en San Juan, Puerto Rico, el 12 de agosto de 2016, a cuentas de banco en Florida y California.
El 17 de agosto de 2016, según las instrucciones de (…) y SILVA MISSAS, se transfirieron $60,000 en moneda de los Estados Unidos que eran las ganancias del narcotráfico de una cuenta de banco encubierta de la DEA en Puerto Rico a una cuenta de banco en Orlando, Florida. (Cargo 13) Dinero ocupado el 12 de agosto de 2016 por $359,947 en moneda de los EE.UU. 25.
El 12 de agosto de 2016, SILVA MISSAS y (…) coordinaron un contrato monetario de aproximadamente $359,947 en moneda estadounidense. (…) le pidió al agente encubierto de la DEA un número de teléfono para darle al mensajero y que coordinara la recogida del dinero. Más tarde ese día, un mensajero contactó al agente encubierto de la DEA para pautar una reunión con el agente encubierto de la DEA para entregarle el dinero en Puerto Rico.
Al llegar al punto de reunión predeterminado, una patrulla del Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR) detuvo al mensajero. En el vehículo que manejaba el mensajero, los oficiales de la NPPR ocuparon un bulto que contenía efectivo en grandes cantidades por un monto de $359,947 en moneda de los Estados Unidos. Los agentes de la DEA detuvieron al mensajero para interrogarlo.
El mensajero reconoció ante las agencias del orden público que los fondos eran las ganancias del narcotráfico y que recibió instrucciones de proveer los mismos al agente encubierto de la DEA para propósitos de lavado (…). (Cargo 15) Recogida de dinero el 19 de diciembre de 2016 por $200,020 en moneda de los EE.UU. 27. El 15 de diciembre de 2016, SILVA MISSAS contactó al agente encubierto de la DEA para ofrecerle un contrato monetario para recoger en Puerto Rico aproximadamente $200,000 en moneda de los Estados Unidos.
El 17 de diciembre de 2016, el mensajero contactó al agente encubierto de la DEA para confirmar la cantidad y coordinar la entrega del dinero al agente encubierto de la DEA. El 19 de diciembre de 2016, un agente encubierto de la DEA llevó a cabo la recogida en San Juan, Puerto Rico, de la cantidad de $200,020 en moneda de los Estados Unidos que eran las ganancias del narcotráfico.
Luego, el 20 de diciembre de 2016, SILVA MISSAS contactó al agente encubierto de la DEA y le preguntó si el mensajero de SILVA MISSAS había entregado el dinero. El agente encubierto de la DEA confirmó que así lo hizo. El mismo día, SILVA MISSAS envió un mensaje al correo electrónico del agente encubierto de la DEA con las instrucciones de cómo transferir el dinero a una cuenta de banco en Colombia.
(Cargo 16) Transferencia electrónica del 22 de diciembre de 2016 por $192,019.20 en moneda de los EE.UU. 28. El 19 de diciembre de 2016, SILVA MISSAS coordinó una recogida de dinero en Puerto Rico de aproximadamente $200,020 en moneda de los Estados Unidos que eran las ganancias del narcotráfico. Luego de que se logró la recogida exitosamente, SILVA MISSAS envió las instrucciones de transferencia por correo electrónico al agente encubierto de la DEA.
El 22 de diciembre de 2016, por instrucciones de SILVA MISSAS, $192,019.20 en moneda de los Estados Unidos, que eran las ganancias del narcotráfico, fueron transferidas desde una cuenta encubierta de la DEA hacia una cuenta de banco en Colombia. (Cargo 17) Recogida de dinero del 27 de diciembre de 2016 por $100,120 en moneda de los EE.UU. 29.
El 22 de diciembre de 2016, (…) contactó al agente encubierto de la DEA para ofrecerle un contrato monetario por aproximadamente $100,000 en moneda de los Estados Unidos a ser recogidos en Puerto Rico. El agente encubierto de la DEA, (…) y el mensajero se comunicaron entre sí para coordinar la recogida del dinero. El 27 de diciembre de 2016, el agente encubierto de la DEA llevó a cabo la recogida de $100,120 en moneda de los Estados Unidos que eran las ganancias del narcotráfico.
Más tarde ese día, (…) intercambió mensajes de texto con el agente encubierto de la DEA en los que el agente encubierto de la DEA le confirmó a (…) que el dinero fue recogido. Momentos más tarde, el agente encubierto de la DEA también envió un mensaje de texto a SILVA MISSAS para informarle de la recogida del dinero. El 28 de diciembre de 2016, el agente encubierto de la DEA le envió un mensaje de texto a (…) para confirmarle que la cantidad entregada fue de $100,120 en moneda de los Estados Unidos.
(…) respondió pidiéndole al agente encubierto de la DEA que hiciera una transferencia electrónica por $95,114 en moneda de los Estados Unidos. El 29 de diciembre de 2016, en una serie de correos electrónicos al agente encubierto de la DEA, SILVA MISSAS dio instrucciones al agente encubierto de la DEA de transferir $95,114 en moneda de los Estados Unidos a una cuenta en las islas Caimán. (Cargo 18) Transferencia electrónica del 29 de diciembre de 2016 por $95,114 en moneda de los EE.UU. 30.
El 27 de diciembre de 2016, (…) y SILVA MISSAS coordinaron una recogida en Puerto Rico de $100,120 en moneda de los Estados Unidos que eran las ganancias del narcotráfico. Luego de que la recogida se hiciera con éxito, SILVA MISSAS le envió por correo electrónico las instrucciones para transferir el dinero al agente encubierto de la DEA. El 29 de diciembre de 2016, (…) le dio instrucciones al agente encubierto de la DEA de enviar $95,114 en moneda de los Estados Unidos a “la cuenta”.
El 29 de diciembre de 2016, por instrucciones de SILVA MISSAS hizo una transferencia electrónica por $95,114 en moneda de los Estados Unidos que eran ganancias del narcotráfico de una cuenta encubierta de la DEA en Puerto Rico a una cuenta ubicada en las islas Caimán. (Cargo 19) Recogida de dinero el 9 de enero de 2017 por $487,140 en moneda de los EE.UU. 31.
El 19 de diciembre de 2019 (sic), SILVA MISSAS le envió un mensaje de texto al agente encubierto de la DEA para coordinar una recogida de dinero a nombre de (…). El 9 de enero de 2017, (…) intercambió mensajes de texto con el agente encubierto de la DEA para coordinar la recogida en Puerto Rico de aproximadamente $500,000 en moneda de los Estados Unidos.
Luego ese mismo día, el agente encubierto de la DEA recibió una llamada del mensajero quien le proveyó la clave procordada: “Cocal de Parte de Mayor”. Varias horas más tarde, el agente encubierto de la DEA se reunió con el mensajero en un estacionamiento en San Juan, Puerto Rico, y recibió $487,140 en moneda de los Estados Unidos que eran ganancias del narcotráfico.
El 10 de enero de 2017, (…) le envió un mensaje de texto al agente encubierto de la DEA preguntándole cuál era la cantidad total del dinero. Entonces, SILVA MISSAS le proveyó al agente encubierto de la DEA las instrucciones para transferir $211,745.20 en moneda de los Estados Unidos del total de $487,140 en moneda de los Estados Unidos a lugares fuera de los Estados Unidos, incluyendo Antigua y Colombia.
(Cargo 20) Transferencia electrónica del 11 de enero de 2017 por $150,000 en moneda de los EE.UU. 32. El 9 de enero de 2017, SILVA MISSAS y (…) coordinaron la recogida de $487,140 en moneda de los Estados Unidos que eran ganancias del narcotráfico. El 11 de enero de 2017, por instrucciones de SILVA MISSAS, un agente encubierto de la DEA hizo una transferencia electrónica por $150,000 en moneda de los Estados Unidos que eran ganancias del narcotráfico y que fueron recibidas en la recogida de $487,140 en moneda de los Estados Unidos el 9 de enero de 2017, de una cuenta de banco encubierta de la DEA en Puerto Rico a otra cuenta de banco en Puerto Rico que se identificó que pertenece a Inversiones Degisima C.A. (Cargo 21) Transferencia electrónica del 11 de enero de 2017 por $31,780 en moneda de los EE.UU. 33.
El 9 de enero de 2017, SILVA MISSAS y (…) coordinaron la recogida de $487,140 en moneda de los Estados Unidos que eran ganancias del narcotráfico. El 11 de enero de 2017, por instrucciones de SILVA MISSAS, un agente encubierto de la DEA hizo una transferencia electrónica por $31,780 en moneda de los Estados Unidos que eran ganancias del narcotráfico y que fueron recibidas en la recogida de $487,140 en moneda de los Estados Unidos el 9 de enero de 2017, de una cuenta de banco encubierta de la DEA en Puerto Rico a otra cuenta de banco en Puerto Rico que se identificó que pertenece a Inversiones Degisima C.A. (Cargo 22) Transferencia electrónica del 11 de enero de 2017 por $11,745.20 en moneda de los EE.UU. 34.
El 9 de enero de 2017, SILVA MISSAS y (…) coordinaron la recogida de $487,140 en moneda de los Estados Unidos que eran ganancias del narcotráfico. El 11 de enero de 2017, por instrucciones de SILVA MISSAS, un agente encubierto de la DEA hizo una transferencia electrónica por $11,745.20 en moneda de los Estados Unidos que eran ganancias del narcotráfico y que fueron recibidas en la recogida de $487,140 en moneda de los Estados Unidos el 9 de enero de 2017, de una cuenta de banco encubierta de la DEA en Puerto Rico a otra cuenta de banco en Colombia que se identificó que pertenece a International Food Supply.
(Cargo 23) Transferencia electrónica del 11 de enero de 2017 por $20,000 en moneda de los EE.UU. 35. El 9 de enero de 2017, SILVA MISSAS y (…) coordinaron la recogida de $487,140 en moneda de los Estados Unidos que eran ganancias del narcotráfico. El 11 de enero de 2017, por instrucciones de SILVA MISSAS, un agente encubierto de la DEA hizo una transferencia electrónica por $20,000 en moneda de los Estados Unidos que eran ganancias del narcotráfico y que fueron recibidas en la recogida de $487,140 en moneda de los Estados Unidos el 9 de enero de 2017, de una cuenta de banco encubierta de la DEA en Puerto Rico a otra cuenta de banco en Miami, Florida, que se identificó que pertenece a Success 401 L.L.C. (Cargo 24) Transferencia electrónica del 11 de enero de 2017 por $20,000 en moneda de los EE.UU. 36.
El 9 de enero de 2017, SILVA MISSAS y (…) coordinaron la recogida de $487,140 en moneda de los Estados Unidos que eran ganancias del narcotráfico. El 11 de enero de 2017, por instrucciones de SILVA MISSAS, un agente encubierto de la DEA hizo una transferencia electrónica por $20,000 en moneda de los Estados Unidos que eran ganancias del narcotráfico y que fueron recibidas en la recogida de $487,140 en moneda de los Estados Unidos el 9 de enero de 2017, de una cuenta de banco encubierta de la DEA en Puerto Rico a otra cuenta de banco en Puerto Rico que se identificó que pertenece a El Vigía Tires Shop C.A. (Cargo 25) Transferencia electrónica del 12 de enero de 2017 por $15,000 en moneda de los EE.UU. 37.
El 9 de enero de 2017, SILVA MISSAS y (…) coordinaron la recogida de $487,140 en moneda de los Estados Unidos que eran ganancias del narcotráfico. El 12 de enero de 2017, por instrucciones de SILVA MISSAS, un agente encubierto de la DEA hizo una transferencia electrónica por $15,000 en moneda de los Estados Unidos que eran ganancias del narcotráfico y que fueron recibidas en la recogida de $487,140 en moneda de los Estados Unidos el 9 de enero de 2017, de una cuenta de banco encubierta de la DEA en Puerto Rico a otra cuenta de banco en Aventura, Florida, perteneciente a un individuo.
(Cargo 26) Transferencia electrónica del 12 de enero de 2017 por $15,000 en moneda de los EE.UU. 38. El 9 de enero de 2017, SILVA MISSAS y (…) coordinaron la recogida de $487,140 en moneda de los Estados Unidos que eran ganancias del narcotráfico. El 12 de enero de 2017, por instrucciones de SILVA MISSAS, un agente encubierto de la DEA hizo una transferencia electrónica por $15,000 en moneda de los Estados Unidos que eran ganancias del narcotráfico y que fueron recibidas en la recogida de $487,140 en moneda de los Estados Unidos el 9 de enero de 2017, de una cuenta de banco encubierta de la DEA en Puerto Rico a otra cuenta de banco en Doral, Florida, perteneciente a un individuo.
(Cargo 27) Transferencia electrónica del 17 de enero de 2017 por $200,000 en moneda de los EE.UU. 39. El 9 de enero de 2017, SILVA MISSAS y (…) coordinaron la recogida de $487,140 en moneda de los Estados Unidos que eran ganancias del narcotráfico. El 17 de enero de 2017, por instrucciones de SILVA MISSAS, un agente encubierto de la DEA hizo una transferencia electrónica por $200,00 en moneda de los Estados Unidos que eran ganancias del narcotráfico y que fueron recibidas en la recogida de $487,140 en moneda de los Estados Unidos el 9 de enero de 2017, de una cuenta de banco encubierta de la DEA en Puerto Rico a otra cuenta de banco en Antigua que se identificó que pertenece a Comercializadora Cymltda A.C.C (…).
(Cargo 31) Transferencia electrónica del 7 de agosto de 2017[footnoteRef:3] por $96,572 en moneda de los EE.UU. [3: El cargo treinta y uno de la segunda acusación de reemplazo alega que la transferencia de $96,572 en moneda de los Estados Unidos ocurrió “en o cerca del 2 de agosto de 2017,” en lugar de la fecha exacta del 7 de agosto de 2017.
Según se menciona en la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición presentada por el Fiscal Auxiliar de los EE.UU. Daniel Olinghouse, esta pequeña discrepancia en las fechas de la transferencia electrónica identificada en el cargo treinta y uno de la segunda acusación de reemplazo no afecta la validez del cargo treinta y uno de la segunda acusación de reemplazo según las leyes de los Estados Unidos.] 42.
El 24 de julio de 2017, (…) le ofreció a un agente encubierto de la DEA un contrato monetario de aproximadamente $100,000 en moneda de los Estados Unidos. El 26 de julio de 2017, un mensajero entregó $102,800 en moneda de los Estados Unidos a un agente encubierto de la DEA. El 2 de agosto de 2017, SILVA MISSAS y (…) le proveyeron al agente encubierto de la DEA las instrucciones para hacer la transferencia electrónica de estos fondos y el 7 de agosto de 2017, según dichas instrucciones, se transfirieron $96,572 a una cuenta de banco ubicada en Florida que se identificó que pertenece a Logisita y Transportes San José L.L.C. (Cargo 32) Recogida de dinero el 23 de enero de 2018 por $80,000 en moneda de los EE.UU. 43.
El 18 de enero de 2018, (…) le ofreció a un agente encubierto de la DEA un contrato monetario de aproximadamente $100,000 en moneda de los Estados Unidos. Ese mismo día, (…) proveyó la frase clave de la transacción monetaria “De parte del Pájaro”, para una entrega de $80,000 en moneda de los Estados Unidos. El 23 de enero de 2018, luego de que un mensajero entregara $80,000 en moneda de los Estados Unidos a un agente encubierto de la DEA, el agente encubierto le informó a (…) que se llevó a cabo la recogida del dinero.
Respecto a esta recogida de $80,000 en moneda de los Estados Unidos, SILVA MISSAS y el agente encubierto de la DEA hablaron sobre la comisión que SILVA MISSAS recibiría como resultado del éxito de la recogida (…). (Cargo 34) Recogida de dinero el 21 de febrero de 2018 por $64,940 en moneda de los EE.UU. 45. En febrero de 2018, SILVA MISSAS y (…) le ofreció un contrato a un agente encubierto de la DEA por aproximadamente $65,000 en Puerto Rico y luego transferir el dinero según sus instrucciones.
Entre el 14 de febrero de 2018 y el 21 de febrero de 2018, el agente encubierto de la DEA y un mensajero se comunicaron varias veces para coordinar la recogida del dinero. El 21 de febrero de 2018, el agente encubierto de la DEA llevó a cabo la recogida de $64,940 en moneda de los Estados Unidos que eran ganancias del narcotráfico en San Juan, Puerto Rico.
Del 21 de febrero de 2018 al 27 de febrero de 2018, (…) le dio instrucciones, por mensaje de texto, al agente encubierto de la DEA de hacer tres transferencias electrónicas a cuentas de banco identificadas por (…) en los Estados Unidos. El 22 de febrero de 2018, (…) le dijo al agente encubierto de la DEA que le pagara a SILVA MISSAS la comisión por la recogida del dinero (…).
(Subrayado fuera del texto original) Ahora bien, en la Acusación Sustitutiva H-14-205-S ―también enunciada como 4:14-cr-205― proferida el 14 de septiembre de 2016 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, se le atribuyeron a CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS los siguientes cargos: CARGO UNO Entre enero de 2011, o alrededor de dicha fecha, y continuando hasta 2013, en el Distrito Sur de Texas, el Distrito Sur de Nueva York, el Distrito Central de Florida, el Distrito de Puerto Rico, y en Colombia, Panamá y otros lugares, los acusados, (…) y CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS, ALIAS CARLOS MAURICIO SUÁREZ, a sabiendas e intencionalmente coordinaron, se unieron en asociación delictuosa y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, sabiendo que los bienes involucrados representaban ganancias de alguna forma de actividad ilícita, para realizar e intentar realizar transacciones financieras en y afectando el comercio interestatal e internacional, implicando de hecho las ganancias de una actividad ilícita específica, a saber, la fabricación, importación, recepción, ocultamiento, compra, venta o negociación ilegales con una sustancia controlada y la dirección, gestión, supervisión, control y propiedad de la totalidad o parte de un negocio sin licencia para transmitir dineros, sabiendo que las transacciones estaban diseñadas en su totalidad o en parte para ocultar y disimular la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de las ganancias derivadas de una actividad ilícita específica, en contravención de la sección 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Todo ello en contravención de la sección 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CARGO DOS Desde o alrededor de las fechas, en o cerca de los lugares que se especifican a continuación, en el Distrito Sur de Texas, el Distrito de Puerto Rico, el Distrito Sur de Nueva York, en Colombia, Panamá y en otros lugares, los acusados, (…) y CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS, ALIAS CARLOS MAURICIO SUÁREZ, y otros conocidos y desconocidos para el Gran Jurado, sabiendo que los bienes involucrados en una transacción financiera representaban las ganancias derivadas de alguna forma de actividad ilícita, a sabiendas realizaron, intentaron realizar, y ayudaron, incitaron, asesoraron, ordenaron, indujeron y procuraron que otra persona efectuara una transacción financiera afectando así el comercio interestatal e internacional, es decir, la entrega de $499,285.00 en moneda de los Estados Unidos en San Juan, Puerto Rico, el 15 de febrero de 2011, el depósito de dichos fondos en una institución financiera dentro del Distrito de Puerto Rico en esa misma fecha, la transferencia electrónica de dicho dinero a una institución financiera en el Distrito Sur de Texas en esa misma fecha, y la transferencia electrónica subsiguiente de $488,605.72 en moneda de los Estados Unidos, desde el Distrito Sur de Texas a cuentas bancarias en el Distrito Sur de Nueva York el 16 y el 17 de febrero de 2011, a saber: Nombre del banco Titular de la cuenta Número de cuenta Fecha de la transferencia Cantidad Deutsche Bank Compañía de Profesionales de Bolsa XXXX4296 16 de febrero de 2011 $88,100.00 Deutsche Bank Compañía de Profesionales de Bolsa XXXX4296 16 de febrero de 2011 $86,800.00 Citibank Asesorías e Inversiones XXXX0615 16 de febrero de 2011 $50,000.00 Citibank Asesorías e Inversiones XXXX0615 16 de febrero de 2011 $60,000.00 Citibank Corredores Asociados S.A. XXXX4795 16 de febrero de 2011 $89,700.00 Citibank Corredores Asociados S.A. XXXX4795 16 de febrero de 2011 $85,400.00 Citibank Asesorías e Inversiones XXXX0615 17 de febrero de 2011 $28,605.72 cuyas transacciones financieras de hecho involucraban las ganancias de una actividad ilícita específica, a saber, efectuar la fabricación, importación, recepción, ocultamiento, compra, venta o negociación ilegales con una sustancia controlada y la dirección, gestión, supervisión, control y propiedad de la totalidad o parte de un negocio sin licencia para transmitir dineros, sabiendo que la transacción estaba diseñada en su totalidad o en parte para ocultar y disimular la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de las ganancias derivadas de una actividad ilícita específica.
En contravención de las secciones 1956(a)(1)(B)(i) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CARGO TRES Desde o alrededor de las fechas, en o cerca de los lugares que se especifican a continuación, en el Distrito Sur de Texas, el Distrito de Puerto Rico, el Distrito Sur de Nueva York, el Distrito Central de Florida, en Colombia, y en otros lugares, los acusados, (…), CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS, ALIAS CARLOS MAURICIO SUÁREZ, y (…), y otros conocidos y desconocidos para el Gran Jurado, sabiendo que los bienes involucrados en una transacción financiera representaban las ganancias derivadas de alguna forma de actividad ilícita, a sabiendas realizaron, intentaron realizar, y ayudaron, incitaron, asesoraron, ordenaron, indujeron y procuraron que otra persona efectuara una transacción financiera afectando así el comercio interestatal e internacional, es decir, la entrega de $554,610.00 en moneda de los Estados Unidos, en Carolina, Puerto Rico, el 7 de noviembre de 2012, el depósito y la transferencia de dichos fondos en una institución financiera dentro del Distrito Sur de Texas el 9 de noviembre de 2012, y la transferencia electrónica subsiguiente de $517,750.00 en moneda de los Estados Unidos, a instituciones financieras en el Distrito Sur de Nueva York y en el Distrito Central de Florida en esa misma fecha, a saber: Banco receptor o intermediario Banco del beneficiario Beneficiario Número de cuenta del beneficiario Cantidad Wells Fargo Banco Davivienda S.A. Mediterraneo Investimenti S.A.S. XXXXXXXXX266 $250,000 Wells Fargo Banco Davivienda S.A. Mediterraneo Investimenti S.A.S. XXXXXXXXX266 $200,000 Wells Fargo Banco Davivienda S.A. Mediterraneo Investimenti S.A.S. XXXXXXXXX266 $51,400 Bank of American Bank of American Juan David Romero García XXXXXXXXX881 $16,350 cuyas transacciones financieras de hecho involucraban las ganancias de una actividad ilícita específica, a saber, la fabricación, importación, recepción, ocultamiento, compra, venta o negociación ilegales con una sustancia controlada y la dirección, gestión, supervisión, control y propiedad de la totalidad o parte de un negocio sin licencia para transmitir dineros, sabiendo que la transacción estaba diseñada en su totalidad o en parte para ocultar y disimular la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de las ganancias derivadas de una actividad ilícita específica.
En contravención de las secciones 1956(a)(1)(B)(i) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. A la par, la declaración de apoyo del Agente Especial de la División de Investigación Penal del Servicio de Impuestos Internos (IRS) en Houston, Texas, Javier Bell, refirió la existencia de una organización criminal dedicada al lavado de dinero hacia los Estados Unidos de América y la pertenencia del requerido a la misma.
Así lo indicó: I. RESUMEN 7. Una investigación de las autoridades estadounidenses del orden público identificó a SILVA MISSAS como sujeto dedicado a lavar dinero establecido en Colombia quien, aproximadamente entre enero de 2011 y marzo de 2013, se unió en asociación delictuosa con otros para lavar ganancias en dinero provenientes de la venta de cocaína en Puerto Rico y otros lugares, y disponía que las ganancias en efectivo fueran entregadas a sus propietarios, que eran narcotraficantes establecidos generalmente en Colombia.
SILVA MISSAS y sus coconspiradores disponían que las ganancias en efectivo provenientes de la venta de cocaína fueran trasladadas, generalmente mediante transferencias electrónicas a través de instituciones financieras estadounidenses, a cuentas bancarias designadas por SILVA MISSAS o sus coconspiradores en los Estados Unidos, Colombia, y otros lugares.
SILVA MISSAS y sus coconspiradores lavaron más de $1 millón en moneda de los Estados Unidos, durante este lapso de tiempo. La investigación también reveló que SILVA MISSAS y (…) eran propietarios y operaban un negocio de transferencia de dinero sin licencia durante este período. II. EVIDENCIA Recogida de $499,285 en moneda de los EE.UU., en febrero de 2011 8.
La investigación reveló que, en febrero de 2011, o alrededor de dicha fecha, SILVA MISSAS y una fuente confidencial (FC) conversaron sobre una recogida de dinero en Puerto Rico. SILVA MISSAS informó a la FC que se había entregado un gran cargamento de cocaína en Puerto Rico, y que SILVA MISSAS y su socio en la transacción de lavado de dinero relacionada, (…), estaba disponiendo la recogida de las ganancias en efectivo de la venta de este envío de cocaína.
9. SILVA MISSAS presentó la FC a (…), quien coordinó con la FC que recogiera $499,285 en moneda de los Estados Unidos, en el estacionamiento de un hotel en Puerto Rico. El 15 de febrero de 2011 se transfirieron estas ganancias en efectivo de $499,285 en moneda de los Estados Unidos, provenientes de la venta de cocaína, menos cargos del banco; a una cuenta encubierta (UC) de la Administración para el Control de Drogas de los EE.UU.
(DEA) en Houston, Texas. En lo sucesivo, conforme a las instrucciones de (…), los fondos fueron transferidos a varias otras cuentas bancarias en los Estados Unidos para ocultar la propiedad, el origen, la naturaleza y el control de dichos fondos. 10. Específicamente, el 16 y 17 de febrero de 2011, conforme a las instrucciones de (…), se transfirieron fondos que totalizaban $488,605.72 en moneda de los Estados Unidos, utilizando múltiples transferencias electrónicas a cuentas bancarias en una institución financiera en Nueva York.
La diferencia entre la cantidad descrita anteriormente de $499,285 en moneda de los Estados Unidos, recogida en Puerto Rico y la cantidad de $488,605.72 enviada desde una institución financiera en Texas a otras cuentas bancarias en los Estados Unidos representa la comisión pagada a la FC y los cargos bancarios. 11. Más adelante en febrero de 2011, el mensajero de SILVA MISSAS y de (…), quien estaba encargado de la recogida de dinero antes mencionada del 15 de febrero de 2011, dispuso una segunda recogida de dinero con la FC que implicaba más de $500,000 en moneda de los Estados Unidos, provenientes de la venta de cocaína.
Sin embargo, el mensajero que iba a entregar el dinero a la FC fue detenido por agentes de la DEA y se incautó el dinero. Después de la incautación, la FC se reunió con SILVA MISSAS y (…) en Colombia. Durante esta reunión, (…) señaló que se había reunido con los propietarios de los fondos incautados el día anterior en Cúcuta, Colombia. Los propietarios habían expresado su preocupación acerca de la incautación y la congelación de una cuenta utilizada por otros encargados de lavar dinero para trasladar ganancias en efectivo de la venta de droga.
Recogida de $544,610 en moneda de los EE.UU., en noviembre de 2012 12. El 7 de noviembre de 2012, SILVA MISSAS coordinó con la FC recoger en Puerto Rico $544,610 en moneda de los Estados Unidos, provenientes de la venta de cocaína. SILVA MISSAS informó a la FC que el origen de este contrato de dinero era el cuñado establecido en Colombia de otro sujeto que lavaba dinero y que había sido imputado recientemente en los Estados Unidos.
SILVA MISSAS también informó a la FC que se habían lavado $1.5 millones en moneda de los Estados Unidos, para este sujeto en una semana reciente, y que él (SILVA MISSAS) estaba involucrado en dos estratagemas continuas de lavado de dinero separadas para esta organización de narcotráfico y lavado de dinero. SILVA MISSAS entregó a la FC los detalles acerca de estas dos estratagemas continuas. 13.
El 7 de noviembre de 2012, (…), coacusado de SILVA MISSAS, entregó $544,610 en moneda de los Estados Unidos, provenientes de la venta de cocaína, a un agente encubierto de la DEA que trabajaba con la FC, y dichos fondos fueron depositados posteriormente en una cuenta bancaria encubierta de la IRS-CI en Houston, Texas. SILVA MISSAS luego dio instrucciones a la FC de enviar $517,750 en moneda de los Estados Unidos, por transferencia electrónica a otras cuentas en bancos en los Estados Unidos mediante cuatro transferencias electrónicas separadas. 14.
La investigación confirmó que el 9 de noviembre de 2012, se enviaron las ganancias en efectivo antes descritas de la venta de cocaína mediante cuatro transferencias electrónicas diferentes a cuentas bancarias en Nueva York y Florida. La diferencia entre la cantidad de $544,610 en moneda de los Estados Unidos, recogida en Puerto Rico y la cantidad de $517,750 en moneda de los Estados Unidos, enviada desde la institución financiera en Texas a otras cuentas bancarias en los Estados Unidos representa la comisión pagada a la FC, así como los cargos bancarios.
La investigación también reveló que los beneficiarios definitivos de estas transferencias electrónicas fueron cuentas bancarias identificadas en Colombia y Miami, Florida. Las conductas imputadas en las aludidas acusaciones están descritas en el Código de los Estados Unidos de América de la siguiente manera: Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Principal. (a) Cualquiera que cometa un delito contra los Estados Unidos o asista, apoye, asesore, lidere, induzca o procure su comisión, es castigable como principal. (b) Cualquiera que intencionalmente cause que se lleve a cabo un acto, ya sea directamente llevado a cabo por él o por otro, que sea un delito contra los Estados Unidos es castigable como principal.
Sección 812 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Categorías de sustancias controladas. (a) Fundamentos. Se han establecido cinco categorías de sustancias controladas, identificadas como categoría I, II, III, IV y V. Tales categorías consistirán inicialmente en las sustancias enumeradas en esta sección (…) (c) Categorías iniciales de sustancias controladas.
Las categorías I, II, III, IV y V consistirán en las siguientes drogas u otras sustancias (…), Categoría II. (a) A menos que se especifique como una excepción o esté listado bajo otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias, ya sean producidas directa o indirectamente de la extracción de sustancias de origen vegetal, o independientemente por métodos de síntesis química, o mediante la combinación de extracción y síntesis química (…), (4) (…) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales de isómeros (…) o cualquier compuesto, mezcla, o preparación que contenga cualquier cantidad de las sustancias mencionadas en este inciso (…).
Sección 952 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Importación de sustancias controladas. (a) Sustancias controladas bajo la categoría I o II y narcóticos bajo la categoría III, IV o V; excepciones (…). Será ilegal importar al territorio aduanero de los Estados Unidos, desde cualquier lugar fuera de este (pero dentro los Estados Unidos) o importar a los Estados Unidos desde cualquier lugar fuera de este, toda sustancia controlada bajo la categoría I o II del subcapítulo I (…).
Sección 960 del Título 21 del Código de Estados Unidos. Actos prohibidos A. (a) Actos ilegales. Toda persona que— (…) (1) contrario a la sección (…) 952 (…) de este título, a sabiendas o intencionalmente importe o exporte una sustancia controlada (…) será castigada según dispone la subsección (b) de esta sección. (b) Penalidades. (1) En caso de una violación a la subsección (a) de esta sección incluyendo— (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de― (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros (…) la persona que cometa dichas violaciones será sentenciada a un término en prisión de no menos de 10 años o más que cadena perpetua una, multa que no exceda más de lo autorizado de acuerdo con las provisiones del Título 18 o US$10,000,000 (…) y un término de libertad supervisada de al menos 5 años además del tiempo en prisión. Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Intento y asociación delictuosa. Cualquier persona que intente cometer o se junte en una asociación delictuosa para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo estará sujeta a las mismas sanciones que las prescritas para el delito cuya comisión fue el objeto del intento o la asociación delictuosa. Sección 1956 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Lavado de instrumentos monetarios. (a) (1) Quienquiera que, a sabiendas de que los bienes implicados en una transacción financiera constituyen ganancias generadas por algún tipo de actividad ilícita, realice o intente realizar dicha transacción financiera que, en efecto, implica ganancias generadas por una actividad ilícita determinada— (A) (i) con la intención de promover que se continúe llevando a cabo una actividad ilícita determinada;
(B) con el conocimiento de que la transacción está diseñada en todo o en parte— (i) para ocultar o enmascarar la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad o el control de las ganancias de una actividad ilícita determinada; se le impondrá una multa de no más de $500,000 en moneda de Estados Unidos o el doble del valor del bien implicado en la transacción, cualquiera que sea mayor; o un término de no más de veinte años en prisión, o ambos.
Para propósitos de este inciso, una transacción financiera se considerará una que implica las ganancias de una actividad ilícita determinada si es parte de un conjunto de transacciones paralelas o dependientes, cualquiera que implique las ganancias de una actividad ilícita determinada, y todas aquellas que son parte de un singular plan o acuerdo.
(2) Quienquiera que transporte, transmita o transfiera, o intente transportar, transmitir o transferir un instrumento monetario o fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos o hacia un lugar en los Estados Unidos desde o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos-- (A) con la intención de promover llevar a cabo una actividad ilícita determinada; o- (B) con el conocimiento de que el instrumento monetario o los fondos implicados en la transportación, transmisión o transferencia representan las ganancias de alguna forma de actividad ilícita y con el conocimiento que dicha transportación, transmisión, o transferencia está en todo o en parte diseñada- (i) para ocultar o enmascarar la naturaleza, la localización, el origen, la titularidad o el control de las ganancias de una actividad ilícita determinada (…) se le impondrá una multa de no más de US$500,000 o el doble del valor del instrumento monetario o fondo implicado en la transportación, transmisión o transferencia, cualquiera que sea mayor, o un término de no más de veinte años en prisión, o ambos.
Para el propósito del delito descrito en el subpárrafo (B), el conocimiento del acusado puede ser establecido a través de una prueba de que un oficial de ley representó el asunto detallado en el subpárrafo (B) como verdadero, y la declaración o acción posterior del acusado indican que el acusado creía como cierta dicha representación (…).
(b) Penalidades. (1) En general— Quienquiera que lleve a cabo o intente llevar a cabo una transacción descrita en la subsección (a)(1) o (a)(3), o sección 1957, o una transportación, transmisión, o transferencia descrita en la subsección (a)(2), es sujeto a una pena civil por los Estados Unidos no más de— (A) (…) del valor del bien, fondos o instrumento monetario envuelto en la transacción, o- (B) $10,000 en moneda de Estados Unidos (…) (c) Tal y como se utiliza en esta sección— (1) el término “a sabiendas que el bien implicado en la transacción financiera representa las ganancias de algún tipo de actividad ilícita” significa que la persona sabía que el bien implicado en la transacción representa las ganancias de un tipo, aunque no necesariamente cual tipo, de actividad que constituye un delito según las leyes estatales, federales o foráneas, a pesar de si dicha actividad se específica o no en el párrafo (7);
(2) el término “llevar a cabo” incluye iniciar, concluir o participar en iniciar o concluir una transacción; (3) el término “transacción” incluye una compra, venta, préstamo, promesa, regalo, transferencia, envío u otra disposición. Con respecto a una institución financiera, esto incluye depósitos, retiros, transferencias entre cuentas, intercambio de moneda, préstamos, extensiones de crédito, compra o venta de acciones, bonos, certificado de depósitos u otros instrumentos monetarios, uso de caja fuerte, u otro pago, transferencia o envío de, a través de o a una institución financiera por cualquier medio efectivo;
(4) el término “transacción financiera” significa (A) una transacción que en cualquier forma o grado afecta el comercio interestatal o exterior (i) en que implica el movimiento de fondos por transferencia electrónica u otro medio o (ii) implica uno o más instrumentos monetarios, o (iii) implica la transferencia de titularidad a cualquier bien inmueble, vehículo, embarcación o nave, o (B) una transacción que implica el uso de una institución financiera la cual está implicada o las actividades que efectúa están implicadas en el comercio interestatal o exterior de cualquier forma o grado;
(5) el término “instrumento monetario” significa (i) moneda o divisa de los Estados Unidos o de cualquier otro país, cheques de viajero, cheques personales, cheques bancarios y giros postales; o (ii) seguros de inversión o instrumentos negociables al portador o en cualquier forma en que el título pase a ello en la entrega (…); (7) el término “actividad ilícita determinada” significa— (A) un acto o actividad que constituye un delito listado bajo la sección 1961(1) de este título excepto un acto que es procesable bajo el subcapítulo II del capítulo 53 del título 31 (…);
(h) Toda persona que se junte en una asociación delictuosa para cometer cualquier delito definido en esta sección o en la sección 1957 será sancionada con las mismas penas prescritas para el delito cuya comisión fue el objeto de la asociación delictuosa. Sección 1957 del Título18 del Código de los Estados Unidos. Participación en transacciones monetarias en bienes derivados de una actividad ilícita determinada.
(a) Quienquiera que a sabiendas lleve a cabo o intente llevar a cabo, en cualquiera de las circunstancias presentadas en la subsección (d), en una transacción monetaria en bienes derivados de una actividad ilícita de un valor mayor de $10,000 en moneda de Estados Unidos y es derivado de una actividad ilícita determinada, será sancionado según provisto en la subsección (b).
(b)(1) Con excepción de lo provisto en el párrafo (2), la sanción por un delito según esta sección es una multa bajo el Título 18 del Código de los Estados Unidos, o un término de no más de diez años en prisión, o ambos; (c) En un procesamiento para un delito según esta sección, el Gobierno no está obligado demostrar que el acusado sabía que el delito del cual obtenían los bienes derivados de una actividad ilícita provenía de una actividad ilícita determinada.
(d) Las circunstancias referidas en esta subsección (a) son- (1) que el delito según esta sección toma lugar en los Estados Unidos o en la jurisdicción especial marítima o terrestre de los Estados Unidos; o- (2) que el delito según esta sección tome lugar fuera de los Estados Unidos y dicha jurisdicción especial, pero el acusado es una persona de los Estados Unidos (como se define en la seccción 3077 de este título, pero excluyendo la clase descrita en al párrafo (2)(D) de dicha sección) (…) (f) Tal y como se utiliza en esta sección— (1) el término “transacción monetaria” significa el depósito, retiro, transferencia, o intercambio que afecte el comercio interestatal o exterior de fondos o instrumentos monetarios (como se define en la sección 1956(c)(5) de este título) por, a través de, o a instituciones financieras (como se definen en la sección 1956 de este título), incluyendo cualquier transacción que sea una transacción financiera bajo la sección 1956(c)(4)(B) de este título, pero dicho término no incluye cualquier transacción necesaria para conservar el derecho a representación de la persona como lo garantiza la sexta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos;
(2) el término “bienes derivados de actividades ilícitas” significa cualquier bien que constituye o se deriva de ganancias obtenidas de un delito; y- (3) el término “actividad ilícita determinada” y “ganancias” tendrán el significado que se le otorga a esos términos en la sección 1956 de este título. Sección 1961 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Definiciones. Tal y como se utiliza en este capítulo— (1) “actividad de la delincuencia organizada” significa (A) cualquier acto o amenaza que implique homicidio, secuestro, apuestas, incendio intencional, robo, soborno, extorsión, manejo de asuntos obscenos, o manejo de sustancias controladas o químicos listados (como se define en la sección 102 de la Ley de sustancias controladas [Sección 802 del Título 21 del Código de los Estados Unidos]), el cual es imputable según las leyes estatales y punible por un término de más de un año en prisión. Sección 3282 del Título 18 del Código de los Estados Unidos Delitos no capitales.
(a) En general— Exceptuando cuando la ley establezca lo contrario, no se procesará, enjuiciará ni sancionará a ninguna persona por ningún delito no capital a no ser que la acusación del gran jurado o del fiscal se presente dentro de los cinco años siguientes a la comisión de dicho delito. Acorde con lo anterior, los cargos imputados a CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS tanto en la Segunda Acusación Sustitutiva 17-445 (GAG) ―también enunciada como 17-445 (GAG) y 3:17-cr-00445-GAG―, dictada el 10 de diciembre de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, como en la Acusación Sustitutiva H-14-205-S ―también enunciada como 4:14-cr-205―, proferida el 14 de septiembre de 2016 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, se concretan en pertenecer voluntaria e intencionalmente a una organización criminal para lavar dinero y traficar estupefacientes entre «enero de 2011 y marzo de 2013» y «octubre de 2015 y diciembre de 2019».
Dichas conductas se adecúan en los artículos 323 ―reformado por los artículos 8° de la Ley 733 de 2002, 19 de la Ley 1121 de 2006, 42 de la Ley 1453 de 2011 y 11 de la Ley 1762 de 2015―, 340, inciso 2°, ―modificado por los artículos 8º de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006― y 376 ―reformado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011― del Código Penal colombiano, por cuanto tales normas, en su orden, consagran lo siguiente: Artículo 323.
Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada. El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero.
Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional. Artículo 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.
Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (…).
Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de la Naciones Unidas sobre sustancias sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (…).
Confrontados los supuestos referidos en las acusaciones y en las normas invocadas por la autoridad extranjera con las disposiciones internas de Colombia, se advierte que las conductas de asociarse para lavar dinero y traficar estupefacientes, constituyen comportamientos proscritos y penalizados en los dos países, de manera que los cargos atribuidos por las autoridades judiciales norteamericanas a CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS corresponden a tipos penales nacionales que tienen prevista pena superior a los 4 años de prisión, razón por la cual se encuentra satisfecho el principio de la doble incriminación. Ahora bien, en lo atinente a la solicitud de extinción del derecho de dominio contenida en las acusaciones, es preciso señalar que tal afirmación no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo.
En efecto, como lo ha venido expresando la Corte, el señalamiento de la extinción del derecho de dominio no comporta imputación alguna, pues se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en los delitos, de cuya comisión se acusa al requerido, tema ajeno a las solicitudes de extradición examinadas, razón por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos por analizar en el concepto a emitir por la Sala. 3.4.
Equivalencia entre las providencias dictadas en el extranjero y la acusación del sistema procesal colombiano Esta última exigencia se orienta a verificar si las piezas procesales ofrecidas por el país requirente son equivalentes, por lo menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno. Sobre el particular, conviene recordar que no se trata de establecer identidad entre ambas actuaciones, pues lo relevante es determinar si las decisiones entregadas dan paso al juicio.
Además, se debe constatar si brindan un relato sucinto de los comportamientos imputados, con especificación de las circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresa con claridad la calificación jurídica señalando los preceptos aplicables. Así las cosas, se tiene que la Segunda Acusación Sustitutiva 17-445 (GAG) ―también enunciada como 17-445 (GAG) y 3:17-cr-00445-GAG―, dictada el 10 de diciembre de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y la Acusación Sustitutiva H-14-205-S ―también enunciada como 4:14-cr-205―, proferida el 14 de septiembre de 2016 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, al igual que ocurre con la pieza de la misma índole en el ordenamiento nacional, marcan el comienzo del juicio, etapa en la cual el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos a él atribuidos.
En estas condiciones, es indiscutible la equivalencia existente entre las acusaciones dictadas en el país extranjero y la pieza procesal contemplada en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004. 4. El concepto de la Sala: En razón a las anteriores consideraciones, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, emite CONCEPTO FAVORABLE a las solicitudes de extradición del ciudadano colombiano CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Bogotá, para que responda por los cargos contenidos en la Segunda Acusación Sustitutiva 17-445 (GAG) ―también enunciada como 17-445 (GAG) y 3:17-cr-00445-GAG―, dictada el 10 de diciembre de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y la Acusación Sustitutiva H-14-205-S ―también enunciada como 4:14-cr-205―, proferida el 14 de septiembre de 2016 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, por hechos acaecidos entre «enero de 2011 y marzo de 2013» y «octubre de 2015 y diciembre de 2019».
Condicionamientos: Es preciso consignar que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega a que el requerido no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni se le juzgue por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sea sometido a sanciones distintas de las que se le impongan en caso de una eventual condena, a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política.
También debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten todas las garantías debidas en razón de su calidad de justiciable, en particular a: tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, estar asistido por un intérprete, contar con un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. La Corte estima oportuno señalar al Gobierno Nacional, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del solicitado, que proceda a imponer al Estado requirente la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto, en caso de llegar a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable, o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la extradición. Del mismo modo, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodiga la Declaración Universal de Derechos Humanos. Adicionalmente, es del resorte del Gobierno Nacional exigir al país reclamante que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de privación de la libertad cumplido por CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS con ocasión de este trámite.
Igualmente, deberán remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los tribunales de ese país, en razón de los cargos que aquí se le imputan. La Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política, le compete al Gobierno en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la extradición, quien a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento.
Comuníquese por Secretaría de la Sala esta determinación al requerido CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS, a su defensor, al representante del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación. Remítase el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su competencia. GERSON CHAVERRA CASTRO Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 73