46347(02-12-15) MOdMea (15o/enilwa caork Wt-prma de. MS/Yeia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente CP172-2015 Radicación N° 46347 SO (Aprobado acta No. 428) Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil quince (2015). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano HERNÁN CASTAÑO SÁNCHEZ presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
EXTRADICIÓN 46347 HERNÁN CASTAÑO SANCHE114 ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal N° 0422 del 16 de marzo de 20151, la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fmes de extradición de HERNÁN CASTAÑO SÁNCHEZ, la cual se formalizó con la comunicación diplomática N° 1050 del 26 de junio siguiente2. 2. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada3, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional» adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulad os por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 1 Folios 23 a 28 y 29 a 35 (traducción no oficial) carpeta anexa. 2 Folios 40 a 46 y 47 a 53 Ibídem. 3 Folios 1 a 3 cuaderno de la Corte. 2 EXTRADICIÓN 46347 HERNÁN CASTAÑO SÁNCHEZ 5t_D 3.
La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 25 de marzo de 20154, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano CASTAÑO SÁNCHEZ, la cual se efectuó el 5 de mayo del presente ario, siendo las 18:15 horas, en la Autopista Sur N° 12 B-70 de la ciudad de Cali5. 4. El 7 de julio del presente ario, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó a HERNÁN CASTAÑO SÁNCHEZ su derecho a nombrar un apoderado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación6.
No obstante, por no haber designado profesional del derecho, con oficio 19194 del 22 de julio de los corrientes, se requirió a la Defensoría del Pueblo para que lo nombrara con el fm de que asumiera la representación del requerido7 y el 28 de ese mismo mes y año, se posesionó el defensor público8 y recibió copia del expediente9. 5. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica del pedido en extradición, se dispuso, en auto del 31 de julio ulterior, correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesariasm. 4 Folios 18 a 20 carpeta anexa.
Notificación al ciudadano de la referida resolución el 5 de mayo de 2015 (Folio 6 Ibídem). 5 Folio 5 Ibídem. 6 Folio 7 cuaderno de la Corte. 7 Folio 9 Ibídem. 8 Folio 10 Ibídem. 9 Folio 11 Ibídem. lo Folio 13 Ibídem. EXTRADICIÓN 46347 HERNÁN CASTAÑO SÁNCHEZ( 6. Transcurrido el mencionado término", el Ministerio Público manifestó que no estimaba necesario hacer uso de ese derechol2.
La defensa por su parte pidió el decreto y práctica de un medio de convicción." 7. La Sala, en pronunciamiento del 7 de octubre del ario en curso14, negó por improcedente la solicitud probatoria elevada por la defensa de HERNÁN CASTAÑO SÁNCHEZ y en consecuencia ordenó notificar a los intervinientes para que allegaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso durante el cual se pronunció la Procuradora Tercera Delegada para la Casación" y el apoderado judicial del requerido en extradición16.
DOCUMENTOS ALLEGADOS Para formalizar la petición de entrega de HERNÁN CASTAÑO SÁNCHEZ se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos: 11 Cabe anotar que a partir de las ocho (8:00) de la mañana del 19 de agosto de 2015 empezó a correr el término de 10 días para que las partes pidieran las pruebas que consideraran pertinentes y venció el 1 de septiembre de 2015 las cinco (5:00) de la tarde (Folio 16 Ibídem). 12 Folio 17 Ibídem. 13 Folio 18 Ibídem. 14 Folios 21 a 31 Ibídem. 15 Folios 38 a 43 Ibídem. 16 Folios 44 a 45 Ibídem. 4 EXTRADICIÓN 46347 HERNÁN CASTAÑO SÁNCHEZ 1.
Nota Verbal N° 0422 del 16 de marzo de 2015, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos solicita la detención provisional con fines de extradición de CASTAÑO SÁNCHEZ, por cuanto es requerido para comparecer a juicio por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado17. 2.
Comunicación diplomática N° 1050 del 26 de junio posterior de la misma Embajada, por cuyo conducto se formaliza la petición de extradiciónis. 3. Declaración jurada rendida por CAMELIA E. LÓPEZ, Fiscal Auxiliar en la Fiscalía del Distrito del Condado de Dallas, Texas, en la cual refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la Acusación, concreta los cargos formulados contra HERNÁN CASTAÑO SÁNCHEZ, indica los elementos integrantes del delito y se remite a la declaración del agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en la que se exponen los hechos del caso19. 4.
Declaración jurada de DONALD L. YORK, agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) de los Estados Unidos, por cuyo medio informa los 17 Folios 23 a 28 y 29 a 35 (traducción no oficial) carpeta anexa. 18 Folios 40 a 46 y 47 a 53 Ibídem. 19 Folios 60 a 67 y 158 a 165 Ibídem. 5 EXTRADICIÓN 46347 HERNÁN CASTAÑO SÁNCHEZ/ detalles de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición20. 5.
Copia certificada de la Acusación N° 4:12 CR295 Juez Schell, proferida el 12 de diciembre de 2012 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas División Sherman, en la que se formulan cargos a CASTAÑO SÁNCHEZ por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado2i. 6.
Orden de arresto contra HERNÁN CASTAÑO SÁNCHEZ emitida por el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas22. 7. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso23. 8. Certificación del Cónsul de Colombia en Washington, D. C., sobre la autenticidad de la firma de PATRICK O. HATCHE'PT, quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos24. 20 Folios 110 a 133 y 208 a 234 Ibídem. 21 Folios 80 a 84 y 178 a 182 Ibídem. 22 Folio 90 y 188 Ibídem. 23 Folios 70 a 78 y 168 a 176 Ibídem. 24 Folio 55 Ibídem. 6 EXTRADICIÓN 46347 HERNÁN CASTAÑO SÁNCHEZ ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal25 realiza un relato de la actuación procesal y del sustento documental, afirmando que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal ni espacial de los comportamientos.
Así mismo, en orden a verificar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la petición, respecto de la normatividad aplicable, señala que se encuentra vigente entre Colombia y los Estados Unidos de América la «Convención de (sic) Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988, aunado a ello, estima que la documentación presentada goza de plena validez formal, pues no solo contiene la información legal necesaria sino que de la misma se agotó el procedimiento inherente a su originalidad.
Igualmente, afirma que se acredita la plena identidad del requerido y se está frente a la persona solicitada en extradición y, sobre el principio de la doble incriminación, sostiene que, de acuerdo con la Acusación, el comportamiento atribuido encuadra en el tipo penal de «tráfico, fabricación o porte de estupefacientes», delito que para la 25 Folios 38 a 43 cuaderno de la Corte. 7 EXTRADICIÓN 46347 HERNÁN CASTAÑO SÁNCHEZ época satisface el límite mínimo de la pena de prisión establecida.
En tratándose de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, encuentra que se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente contiene los cargos por los cuales se acusa y responde a la resolución de acusación de la legislación colombiana. Finalmente, exhorta a la Corporación para que, en caso que conceptúe favorablemente, la entrega del pretendido se condicione a que el Gobierno del país solicitante vele por sus derechos fundamentales y las garantías propias de su condición de justiciable.
En virtud de lo expuesto, pide que se emita concepto favorable a la extradición de HERNÁN CASTAÑO SÁNCHEZ, en razón a los cargos formulados en la Acusación N° 4:12 CR295 Juez Schell, proferida el 12 de diciembre de 2012 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas División Sherman. ESTUDIO DE LA DEFENSA El abogado enuncia los (fundamentos» consagrados en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 que debe abordar la 8 lit D EXTRADICIÓN 46347 HERNÁN CASTAÑO SÁNCHEZ Corporación y advierte que la extradición no podrá ser concedida por delitos políticos y, cuando se trate de colombianos por nacimiento, debe considerarse que los hechos hayan sido cometidos en el exterior y con posterioridad al 16 de diciembre de 1997, en virtud del Acto Legislativo 01 de 1997, que modificó el canon 35 de la Constitución Política.
Específicamente sobre el principio de doble incriminación, indica que el hecho que sustentó la petición de extradición debe estar previsto como delito en nuestro ordenamiento jurídico y con una sanción privativa de la libertad mayor a cuatro (4) arios, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 493 del estatuto procesal penal.. Corolario de lo anterior, solicita a la Corte, proponer al Gobierno Nacional que el requerido no sea juzgado por un hecho diferente al que motivó la extradición, ni que sea sometido a tratos inhumanos o degradantes y a la pena de muerte.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con los presupuestos establecidos en la Ley 906 de 2004, aplicable al caso porque los hechos ocurrieron desde el 2002 al 12 de diciembre de 2012, como lo señala la declaración jurada de DONALD L. YORK, agente especial de la Administración para el Control de Drogas 9 EXTRADICIÓN 46347 HERNÁN CASTAÑO SÁNCHEZ (DEA) de los Estados Unidos26, la Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano HERNÁN CASTAÑO SÁNCHEZ, pues se reúnen los requisitos legales exigidos para ello. 1.
Validez formal de la documentación presentada. Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente;
(ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso27. El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente 26 Folios 110 y 208 (traducción no oficial) carpeta anexa. 27 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004. 10 1{.9 EXTRADICIÓN 4630 HERNÁN CASTAÑO SÁNC autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga.
Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano28. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado.
En efecto MADGALENA BOYNTON29, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia, certificó las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la petición de extradición; la Procuradora de los Estados Unidos, LORETTA E. LYNcH30, hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste, todo lo cual fue certificado por JOHN F. KERRY, Secretario de Estado, y por PATRICK O. HATCHETT31, funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado.
De igual manera, el Cónsul de Colombia en Washington, D. C., cuya firma es refrendada por el 28 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa prevista en el artículo 25 del estatuto procesal penal. 29 Folios 59 y 157 (traducción no oficial) carpeta anexa. 3° Folios 58 y 156 Ibídem. 31 Folios 56 y 57 Ibídem. 11 EXTRADICIÓN 46347 HERNÁN CASTAÑO SÁNCHEZ Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe, que quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado32.
En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado norteamericano y colombiano, se cumplieron a cabalidad, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto. 2.
Plena identidad de la persona reclamada en extradición. El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido se llama HERNÁN CASTAÑO SÁNCHEZ, también conocido como «Sabas», ciudadano colombiano nacido el 23 de marzo de 1964, identificado con la cédula de ciudadanía N° 16.697.734, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 5 de mayo de 2015,33 con fundamento en Nota Verbal N° 0422 del 16 de marzo de 201534, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, información 32 Folio 55 carpeta anexa. 33 Folio 3 Ibídem. 34 Folios 23 a 28 y 29 a 35 (traducción no oficial) carpeta anexa. 12 EXTRADICIÓN 46347 HERNÁN CASTAÑO SÁNCHEZ que igualmente se consigna en la orden de captura de fecha 25 de marzo de 2015, proferida por el Fiscal General de la Nación35.
Estos registros, que confrontados con el Informe del Investigador de Laboratorio, rendido por un perito en dactiloscopia36, el acta de derechos del capturado37, el acta de notificación de la captura con fines de extradición38, el formato de arraigo39, el informe sobre consulta web de la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil" y la reseña fotográfica41 a nombre de HERNÁN CASTAÑO SÁNCHEZ, dan cuenta que se trata de la persona requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.
Por lo tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición pedida pueda otorgarse. 3. Principio de la doble incriminación. Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada por el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la 35 Folios 18 a 20 carpeta anexa. 36 Folios 8 a 9 Ibídem. 37 Folio 5 Ibídem. 38 Folio 6 Ibídem. 39 Folio 17 Ibídem. 4° Folio 10 Ibídem. 41 Folios 13 a 14 Ibídem. 13 EXTRADICIÓN 46347 HERNÁN CASTAÑO SÁNCHEZ libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.
Se analizarán, entonces, estos requerimientos. HERNÁN CASTAÑO SÁNCHEZ es requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, según la Acusación N° 4:12 CR295 Juez Schell, emitida el 12 de diciembre de 2012 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas División Sherman.
Los cargos formulados en su contra son del siguiente tenor42: «Cargo Uno Violación: S. 963, T. 21, C EEUU. Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína y para elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína se importaría ilícitamente a los Estados Unidos. Desde el 2002, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta la desconoce el Gran Jurado, y continuando hasta incluso la fecha en la que se presentó esta Acusación Formal, en la República de Colombia, la República de México, el Distrito Este de Texas y en otros lugares, ( ) Hernán Castaño Sánchez (2) alias "Sobas", ( ), los acusados, con conocimiento e intencionalmente se combinaron, 42 Folios 80 a 84 y 178 a 182 (traducción no oficial) carpeta anexa. 14 d.t9 EXTRADICIÓN 46347 HERNÁN CASTAÑO SÁNCHEZ conspiraron, confederaron y acordaron entre ellos y con otros, conocidos y desconocidos por el Gran Jurado para cometer los siguientes delitos en contra de los Estados Unidos;
(1) para con conocimiento e intencionalmente importar cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada categoría H, a los Estados Unidos desde las Repúblicas de Colombia y México en contravención de las Secciones 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y (2) para con conocimiento e intencionalmente elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada categoría H, con la intención y Con conocimiento de que dicha sustancia se exportaría ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 959y 960 del Título 21 de Código de los Estados Unidos.
En contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Cargo Dos Violación: S. 959, T. 21, y S. 2, T. 18, C EEUU. Elaboración y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína se importaría a los Estados Unidos. Desde el 2002, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta la desconoce el Gran Jurado, y continuando hasta incluso la fecha en la que se presentó esta Acusación Formal, en la República de Colombia, la República de México, el Distrito Este de Texas y en otros lugares, ( ) Hernán Castaño Sánchez (2) alias "Sabas", ( ), los 15 EXTRADICIÓN 46347 HERNÁN CASTAÑO SÁNCHE acusados, ayudaron e instigaron entre ellos, con conocimiento e intencionalmente elaboraron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada categoría II, con la intención y con conocimiento de que dicha sustancia se importaría ilícitamente a los Estados Unidos.
En contravención de la Sección 959 del Título 21 y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. AVISO DE INTENCIÓN DE BUSCAR EL DECOMISO PENAL Decomiso penal conforme a la Sección 853 del Título 21 del código de los Estados Unidos Como resultado de la comisión de los delitos inculpados en esta Acusación formal, todos los acusados en el presente documento podrían haber usado o intentado usar propiedades para cometer o facilitar los delitos o propiedad derivada de ganancias obtenidas directa o indirectamente, como resultado de la comisión de la violación de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Todas esas garantías o instrumentos están sujetos a decomiso por el gobierno». Durante la época de la investigación que llevó a la Acusación, HERNÁN CASTAÑO SÁNCHEZ, de forma voluntaria, habría incurrido en conductas tipificadas en el ordenamiento jurídico interno como concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 16 SOEXTRADICIÓN 46347 HERNÁN CASTAÑO SÁNCHEZ agravado como quedó consignado en la declaración rendida por DONALD L. YORK, agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) de los Estados Unidos43: 1.
ANTECEDENTES 5. La investigación reveló que del 2002 al 12 de diciembre de 2012, los acusados fueron miembros de una organización narcotraficante con sede en Colombia que transportaba múltiples cientos de kilogramos de cocaína de Colombia y Venezuela, por vía aérea y embarcaciones a los Estados Unidos. Los acusados programaban la producción y el transporte de la cocaína y usaban camiones con remolque, camionetas panel y otros vehículos con compartimentos ocultos para transportar la cocaína de los laboratorios de drogas en Colombia a aeronaves y embarcaciones que estaban a la espera.
Para llevar a cabo los objetivos del concierto, Copete López, el líder de la organización narcotraficante, organizaba operaciones de contrabando de cocaína; Castaño Sánchez coordinaba la carga de la cocaína en los contenedores de embarque, planeaba el transporte de la cocaína e invertía en las operaciones de contrabando de cocaína de la organización;
Colmenares Fierro invertía en las operaciones de contrabando de cocaína de la organización; Obando Gómez invertía en las operaciones de contrabando de cocaína y controlaba varias rutas de tráfico usadas por la organización; Cerón Muñoz era propietario de bodegas usadas para almacenar la cocaína y los camiones de remolque con compartimentos ocultos usados en las operaciones de contrabando de la organización de narcotráfico;
Lizalda 43 Folios 110 a 133 y 208 a 234 Ibídem. 17 EXTRADICIÓN 46347 HERNÁN CASTAÑO SÁNCHEZ Jo Belalcá zar era propietario y coordinaba las embarcaciones usadas en las operaciones de contrabando de cocaína de la organización; Romero Suarez transportaba y blanqueaba lo recaudado proveniente de las drogas; Correa era el responsable de marcar los paquetes de cocaína de la organización;
Jaramillo Aguirre era propietario de laboratorios productores de cocaína en Colombia que suministraban cocaína a la organización de narcotráfico, Narváez Canamejoy era propietario de laboratorios productores de cocaína en Colombia que le suministraban la cocaína a Copete Lozano, quien era responsable de las rutas de embarque de la organización, y supervisaba a las cuadrillas de transporte de cocaína en las operaciones de contrabando de cocaína de la organización y Edgar Virgilio Colmenares Fierro era el intermediario y negociaba transacciones de cocaína con las fuentes colombianas de cocaína y los clientes mexicanos. Los agentes del orden público incautaron aproximadamente 3.874 kilogramos de cocaína durante la investigación. 6.
Las pruebas en contra de los acusados incluyen varios tipos de pruebas, incluso el testimonio de testigos, pruebas documentales y fisicas, y otras pruebas (..)». Las conductas atribuidas se contemplan en la legislación penal colombiana, en los artículos 340 inciso 2° (modificado por el precepto 8° de la Ley 733 de enero 29 de 2002 y por el 19 de la Ley 1121 de 2006), bajo la denominación de concierto para delinquir agravado", y el 44 Artículo 340.
(modificado por la Ley 733 de 2002, artículo 8'). Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a ciento ocho (108) meses. 18 StD EXTRADICIÓN 46347 HERNÁN CASTAÑO SÁNCHEZ 376 (modificado por la disposición 11 de la Ley 1453 de 2011) que desarrolla el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado por el inciso 3° del artículo 384 del Código Penal expedido mediante la Ley 599 de 200045.
Precisamente, la pena nacional para los comportamientos descritos en la Acusación por Estados Unidos, supera el mínimo de 4 arios de sanción privativa de la libertad que exige el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, razón por la cual, se cumple con este presupuesto. (Inciso 2° modificado por la Ley 1121 de 2006, artículo 19).
Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) arios y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir. 45 Artículo 376. (modificado por la Ley 1453 de 2011, artículo 11). Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes ( ).
Artículo 384. Circunstancias de agravación punitiva. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: ( ) 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola. 19 EXTRADICIÓN 16347 HERNÁN CASTAÑO SÁNCHEZ f Se advierte que como el decomiso de narcóticos no involucra imputación alguna, sino el anuncio de la consecuencia patrimonial que la eventual declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el delito, por cuya comisión se acusa al requerido, el tema es ajeno a la solicitud de extradición, razón por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a analizar en el concepto a emitir por la Sala. 4.
Equivalencia de las decisiones Este requisito hace referencia a la correspondencia formal y sustancial que se debe dar entre la decisión que contiene los cargos por los cuales se pide la extradición de la persona reclamada, y el acto procesal conocido en la legislación colombiana como resolución de acusación y/o escrito de acusación, es decir, a la decisión que sirve de introducción a la fase del juicio, a través de la cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina la época y el lugar de comisión del ilícito o ilícitos, para que el solicitado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos.
La Acusación emitida por el órgano judicial de los Estados Unidos, cumple con los requisitos formales de la e0 20 EXTRADICIóN 46347 HERNÁN CASTAÑO SÁNCHEZ formulación de acusación prevista en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004, pues determina las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la conducta punible, su descripción típica, las pruebas en que se apoya, las normas sustanciales aplicables al caso y permite que se inicie el debate al interior del juicio.
La providencia dictada en el exterior y la regulada en la legislación nacional son equivalentes, cumpliendo así con este requisito.
5. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. El canon 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 1997, ordena: «La extradición se podrá solicitar-, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley. Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.
La extradición no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma». 21 EXTRADICIÓN 46347 HERNÁN CASTAÑO SÁNCI1EZ De acuerdo con esta disposición, son causales de improcedencia de la extradición, las siguientes, (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma, y (iii) que el delito haya sido cometido en territorio colombiano. Ninguna de estas prohibiciones se presenta en el caso analizado.
Los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado imputados a HERNÁN CASTAÑO SÁNCHEZ en la Acusación, son de naturaleza común, no política, y los hechos en los cuales se sustentan las imputaciones ocurrieron a partir del 2002 al 12 de diciembre de 2012, es decir, después de la promulgación del acto legislativo.
El lugar de comisión de los hechos tampoco se erige en causal de improcedencia, así se determina del estudio de la Acusación y de las declaraciones de apoyo, especialmente la realizada por el agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) de los Estados Unidos46, con los que se deja en claro que los hechos por los cuales se acusa a HERNÁN CASTAÑO SÁNCHEZ, tuvieron como fin concertarse para importar, elaborar y distribuir estupefacientes a los Estados Unidos desde Colombia y México. 46 Folios 110 a 133 y 208 a 234 (traducción no oficial) carpeta anexa. 22 S EXTRADICIÓN 46347..9 HERNÁN CASTAÑO SÁNCHEZ Por tal razón, se cumple el condicionamiento constitucional de que la conducta haya sido realizada en el extranjero, cualquiera sea la teoría que se aplique para determinar el lugar de comisión del ilícito (de la acción, del resultado o de la ubicuidad). 6.
Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición Ante la eventual determinación positiva del Gobierno Nacional, en todo caso respetando la órbita de su competencia como Supremo Director de las relaciones internacionales y en consonancia con las solicitudes efectuadas por la defensa y el Ministerio Público, la Corte considera pertinente recordar que debe someter la extradición a los siguientes condicionamientos al país requirente: 6.1.
Excluir las penas de muerte, las condenas a prisión perpetua, el sometimiento a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la sanción de destierro, o confiscación para los delitos autorizados, pues esas condenas están excluidas del ordenamiento jurídico colombiano de conformidad con los fundamentos de la Constitución Política (artículos 11, 12 y 34). 23 EXTRADICIÓN 46347 HERNÁN CASTAÑO SÁNCHEZ (AD 6.2.
Recordar al país solicitante la prohibición constitucional de juzgar al ciudadano requerido por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997 y distintas a las que originaron la petición de extradición. 6.3. Para proteger los derechos fundamentales del requerido, el Gobierno Nacional condicionará su entrega a que el Estado petente le garantice su permanencia en ese país y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en el eventual caso de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o de situaciones similares que conduzcan a su libertad, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en razón de los delitos por los cuales se autoriza su extradición. 6.4.
A partir de los postulados axiológicos de la Constitución Política, se está en el deber de disponer lo necesario para que el servicio exterior de la República realice un detallado seguimiento a los condicionamientos referidos47. es preciso advertir que como el instrumento de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 508 a 533 de la Ley 600 de 2000), cuando recae sobre ciudadanos colombianos por nacimiento -si es pasiva-, es imperioso que el Gobierno Nacional haga las exigencias que estime convenientes en aras a que en el país reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y 24 EXTRADICIÓN 46347 HERNÁN CASTAÑO SÁNCHE 6.5.
El Gobierno Nacional debe, además, condicionar la entrega de HERNÁN CASTAÑO SÁNCHEZ a que se le respeten, como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones, todas las garantías debidas a su condición de procesado, en particular, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social (Artículos 29 de la Carta; 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 5-3.6, 7- 2.5,8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14- 1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
Igualmente, se debe condicionar la entrega a que el país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el eventual extraditado pueda tener contacto regular desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2' ibídem.
Los condicionamientos en cuestión tienen carácter imperioso, porque la extradición de un ciudadano colombiano por nacimiento, cualquiera sea el delito que dio lugar a su entrega a un país extranjero, no implica que pierda su nacionalidad ni los derechos que le son ajenos a tal calidad. Por tanto, el deber de protección de las autoridades colombianas se extiende a tal punto, que han de vigilar que en el país reclamante se le respete los derechos y garantías tal como si fuese juzgado en Colombia.
A lo que renuncia el Estado que accede a la entrega de un connacional es a ejercer su soberanía jurisdiccional, de modo que en tanto aquél siga siendo súbdito de Colombia, conserva a su favor todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particular, aquellos que se relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana ( )» (Concepto de Extradición del 05/09/2006, rad. núm. 25625) 25 EXTRADICIÓN 46347 HERNÁN CASTAÑO SÁNCHEZ con sus familiares más cercanos, habida cuenta que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorgan la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 17) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23). 6.6.
Finalmente, se recordará al país extranjero, la obligación de sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena en caso de condena, el tiempo que HERNÁN CASTAÑO SÁNCHEZ haya permanecido privado de su libertad en razón de este trámite. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE ante la solicitud de extradición del ciudadano colombiano HERNÁN CASTAÑO SÁNCHEZ, hecha por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal N° 1050 del 26 de junio de 2015, por los cargos imputados en la Acusación N° 4:12 CR295 Juez Schell, proferida el 12 de diciembre de 2012 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas División Sherman. 26 So EXTRADICIÓN 46347 HERNÁN CASTAÑO SÁNCHEZ Remítase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo que concierne en adelante al Gobierno Nacional.
JOSÉ LUIS BARC LÓ CAMACHO r:OMIS eN DE $_ERyrin JOSÉ LEON AS BUSTuS MARTÍNEZ O CABALLERO FERNANDO ALBERTO BERrODE CO \.)-r EUGENIO FERNÁNDEZ QRLIER PATRICIA SALATZAIreUE i Ot [ii C.2O15 EXTRADICIÓN 46347 HERNÁN CASTAÑO SÁNCHEZ 1:1E/ YDEO P TIÑO CABRERA LUIS GU LERIVI • SALAZAR O RO brN, - e-fcry_, 414 NUBIA Y LANDA NOVA GARCÍA Secretaria 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012 00000013 00000014 00000015 00000016 00000017 00000018 00000019 00000020 00000021 00000022 00000023 00000024 00000025 00000026 00000027 00000028