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CP170-2025(67265)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025
Ley 1278 de 2009Ley 26 de 1913Ley 906 de 2004

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente CP170-2025 Extradición No. 67265 Acta No. 189 Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ ERLEY PLATA ROA, también conocido como CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ, presentada por el Gobierno de la República del Perú en relación con el delito de tráfico de drogas ilícitas agravado.

CUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265 JOSÉ ERLEY PLATA ROA / CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ 2 SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS Mediante Nota Verbal No. 5-8-M/261 del 9 de octubre de 2023, el Gobierno de la República del Perú, a través de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición de JOSÉ ERLEY PLATA ROA, también conocido como CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ, para que comparezca a juicio ante la Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en Crimen Organizado, por el delito de tráfico de drogas ilícitas agravado.

Con la petición se adjuntó la siguiente documentación: 1. Nota Verbal No. 5-8-M/355 del 21 de octubre de 2022, mediante la cual la Embajada de la República del Perú solicitó la detención preventiva con fines de extradición de JOSÉ ERLEY PLATA ROA. 2. Solicitud de extradición activa, emitida el 26 de octubre de 2022, por la Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en Crimen Organizado. 3.

Atestado No. 503-12.2006-DIRANDRO- PNP/DITIID-DA del 4 de diciembre de 2006. CUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265 JOSÉ ERLEY PLATA ROA / CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ 3 4. Contrato de arrendamiento, suscrito por Gisella Paola Benavides Tapia y Carlos Alberto Villar Morel, nombre que empleó la víctima, Murcia Hernández. 5.

Declaraciones testimoniales, acta de registro personal, expedida el 4 de noviembre de 2006, y acta de registro domiciliario, incautación y hallazgo de drogas, descarte y lacrado, emitida el 21 de noviembre siguiente. 6. Acta de registro domiciliario e incautación, proferida el 29 de noviembre de 2006, acta de registro vehicular, incautación y hallazgo de droga del 21 de noviembre de 2006 y acta de pesaje y lacrado de droga del 22 de noviembre siguiente. 7.

Resultados preliminares de análisis químico, expedidos el 24 de noviembre de 2006 y el 3 de diciembre siguiente. 8. Acta de entrega y recepción de llaves, y acta de entrega y recepción de vehículo del 2 de diciembre de 2006. 9. Parte policial No. 2085-11.06-DIRANDRO-PNP-DA del 30 de noviembre de 2006 y actas de reapertura, hallazgo, prueba de campo, orientación, descarte, pesaje, recojo y lacrado de droga del 3 de agosto, 11 de septiembre y 21 de noviembre de 2006. 10.

Manifestación policial del 2 de diciembre de 2006 y declaración instructiva del sentenciado Víctor Rivera Félix. CUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265 JOSÉ ERLEY PLATA ROA / CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ 4 11. Acta de levantamiento de cadáver del 20 de noviembre de 2006 y rectificación de acta de levantamiento de cadáver del 22 de noviembre de 2007. 12.

Acta de necropsia, acta de defunción y examen médico forense del 21 de noviembre de 2006. 13. Oficio M/M No. 0634049-2006-UNICA-1601 del 27 de noviembre de 2006, mediante el cual se informan los movimientos migratorios de Víctor Rivera Félix, CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ o JOSÉ ERLEY PLATA ROA y Andrés Murcia Hernández. 14. Oficio M/M No. 0635091-2006-UNICA-1601 del 18 de diciembre de 2006, mediante el cual se informan los movimientos migratorios de Nataly Yasmil Curo Tineo, Pedro Fernando Murcia Ferreira, Víctor Rivera Félix, CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ o JOSÉ ERLEY PLATA ROA y Andrés Murcia Hernández. 15.

Oficio M/M No. 0635161-2006-UNICA-1601 del 28 de diciembre de 2006, mediante el cual se informan los movimientos migratorios de Pedro Fernando Murcia Ferreira, Víctor Rivera Félix, CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ o JOSÉ ERLEY PLATA ROA y Andrés Murcia Hernández. 16. Dictámenes periciales de biología forense Nos. 3733/06 del 22 de noviembre de 2006 y 3764/06 del 24 de noviembre de 2006, expedidos por la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú. CUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265 JOSÉ ERLEY PLATA ROA / CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ 5 17.

Dictamen pericial de química forense (ex toxicológico – dosaje etílico) del 23 de noviembre de 2006, dictámenes periciales de química de droga No. 9885/06 del 24 de noviembre de 2006 y No. 10141/06 del 3 de diciembre siguiente, y dictámenes periciales de adherencia No. 9893/06 del 24 de noviembre de 2006 y No. 140/06 del 18 de diciembre siguiente, emitidos por la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú. 18.

Denuncia No. 153-2006 del 5 de diciembre de 2006, emitida por el Fiscal Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Lima, Perú. 19. Auto de apertura de instrucción del 5 de diciembre de 2006, en contra de Víctor Rivera Félix, Pedro Fernando Murcia Ferreira y JOSÉ ERLEY PLATA ROA o CARLOS ANTONIO NEIDERBERGER VÁSQUEZ. 20.

Resolución No. 067 del 15 de diciembre de 2008, mediante la cual se resuelve el dictamen No. 48-2008-1°FS- FECOR de la misma fecha, emitido por el Fiscal Superior Penal de Lima, Primera Fiscalía Superior Especializada de Criminalidad Organizada. Sobre el particular, la Sala Penal Nacional examinó su competencia en el proceso seguido contra Víctor Rivera Félix y JOSÉ ERLEY PLATA ROA o CARLOS ANTONIO NEIDERBERGER VÁSQUEZ «por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, homicidio calificado - asesinato, en agravio CUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265 JOSÉ ERLEY PLATA ROA / CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ 6 de Andrés Murcia Hernández»; y contra JOSÉ ERLEY PLATA ROA o CARLOS ANTONIO NEIDERBERGER VÁSQUEZ, Pedro Fernando Murcia Ferreira y Víctor Rivera Félix por «el delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas – figura agravada, en agravio del Estado Peruano». 21.

Acusación fiscal, dictamen No. 44-2009-1°FS- FECOR del 7 de abril de 2009, mediante el cual el Fiscal Superior Penal de Lima, Primera Fiscalía Superior Especializada de Criminalidad Organizada, concluyó que no existían elementos suficientes que sustentaran una acusación penal en contra del procesado JOSÉ ERLEY PLATA ROA o CARLOS ANTONIO NEIDERBERGER VÁSQUEZ como autor del delito de homicidio calificado, propone a la Sala Penal Nacional el sobreseimiento y el archivo definitivo de lo actuado. 22.

Auto de enjuiciamiento, Resolución No. 855 del 10 de agosto de 2009, mediante el cual la Sala Penal Nacional declaró «(…) NO HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra José Erley Plata Roa o Carlos Antonio Niederberger Vásquez por el delito contra La Vida, El Cuerpo y La Salud en la modalidad de Homicidio Calificado, en agravio de Andrés Murcia», ordenó el sobreseimiento de la causa y el archivo definitivo de lo actuado.

En segundo lugar, dispuso «HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra Víctor Rivera Félix (reo en cárcel), José Erley Plata Roa o Carlos Antonio Niederberger Vásquez y Pedro Fernando Murcia Ferreira (reos ausentes), CUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265 JOSÉ ERLEY PLATA ROA / CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ 7 como autores del delito contra la Salud Pública -Tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado».

Finalmente, programó fecha de inicio del juicio oral. 23. Sentencia del 26 de noviembre de 2009, a través de la cual la Sala Penal Nacional condenó a Víctor Rivera Félix como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, homicidio en agravio de Andrés Murcia Hernández, y contra la salud pública, tráfico ilícito de drogas, modalidad agravada.

A su vez, reservó el juzgamiento de los acusados ausentes Pedro Fernando Murcia Ferreira y JOSÉ ERLEY PLATA ROA o CARLOS ANTONIO NEIDERBERGER VÁSQUEZ. 24. Oficio No. 760-08-SPN del 7 de julio de 2010, mediante el cual la Sala Penal Nacional reiteró la inmediata ubicación y captura a nivel internacional del procesado JOSÉ ERLEY PLATA ROA o CARLOS ANTONIO NEIDERBERGER VÁSQUEZ. 25.

Resolución del 26 de enero de 2022, a través de la cual la Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en Crimen Organizado ordenó oficiar las órdenes de captura a nivel internacional OCN – INTERPOL LIMA, en contra de JOSÉ ERLEY PLATA ROA o CARLOS CUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265 JOSÉ ERLEY PLATA ROA / CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ 8 ANTONIO NEIDERBERGER VÁSQUEZ por el delito contra la salud pública, tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado. 26.

Cargos de oficio de solicitud de informe a la INTERPOL acerca de las acciones realizadas para la captura de JOSÉ ERLEY PLATA ROA o CARLOS ANTONIO NEIDERBERGER VÁSQUEZ y cargos de oficio de orden de captura a nivel nacional. 27. Resolución del 6 de abril de 2022, mediante la cual la Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en Crimen Organizado renovó las órdenes de ubicación y captura, dictadas contra JOSÉ ERLEY PLATA ROA o CARLOS ANTONIO NEIDERBERGER VÁSQUEZ. 28.

Copia certificada de la Resolución del 19 de octubre de 2022, en la que la Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en Crimen Organizado solicitó a la República de Colombia la detención preventiva de JOSÉ ERLEY PLATA ROA o CARLOS ANTONIO NEIDERBERGER VÁSQUEZ. 29.

Copia certificada de la Resolución del 26 de octubre de 2022, en la que la Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en Crimen Organizado dispuso formar el cuaderno de extradición activa CUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265 JOSÉ ERLEY PLATA ROA / CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ 9 de JOSÉ ERLEY PLATA ROA o CARLOS ANTONIO NEIDERBERGER VÁSQUEZ. 30.

Garantías judiciales que otorga la Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en Crimen Organizado a las autoridades competentes de la República de Colombia, a favor del ciudadano colombiano JOSÉ ERLEY PLATA ROA o CARLOS ANTONIO NEIDERBERGER VÁSQUEZ. 31. Texto de las disposiciones del Código Penal de la República del Perú que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos (arts. 80, 83, 296 y 297, inc. 6°). 32.

Texto de las disposiciones del Código Penal colombiano que se sugieren infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos. 33. Decreto Legislativo No. 1281, que incorpora el nuevo procedimiento de extradición y modifica el artículo 527 del libro séptimo – Cooperación Judicial Internacional del Código Procesal Penal. 34. Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Perú y el Gobierno de la República de Colombia modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición, firmado el 18 de julio de 1911.

CUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265 JOSÉ ERLEY PLATA ROA / CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ 10 ACTUACIONES CUMPLIDAS ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS La Embajada en Colombia del Gobierno de la República del Perú, mediante Nota Verbal No. 5-8-M/355 del 21 de octubre de 2022, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de JOSÉ ERLEY PLATA ROA (también conocido como CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VASQUEZ), con fundamento en que la Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada requiere de su asistencia, a fin de ser procesado por el delito de tráfico de drogas ilícitas agravado.

En virtud de lo anterior y con ocasión de la Notificación Roja de Interpol con No. de control A-3589/9-2009, publicada el 17 de septiembre de 2009, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional aprehendieron al requerido el 15 de octubre de 2022. Posteriormente, el 24 de octubre siguiente, el Fiscal General de la Nación decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano (identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.396.208 y Pasaporte No. 0009663372, expedido en Paraguay), mediante Resolución de la misma fecha.

No obstante, a través de Resolución del 13 de enero de 2023, la Fiscalía General de la Nación decidió cancelar la orden de captura con fines de extradición y ordenó que JOSÉ CUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265 JOSÉ ERLEY PLATA ROA / CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ 11 ERLEY PLATA ROA quedara en libertad. Ello, por cuanto habría vencido el término de noventa (90) días1 para que el Gobierno de la República del Perú presentara formalmente la solicitud de extradición. Mediante Nota Verbal No. 5-8-M/261 del 9 de octubre de 2023, el Estado requirente solicitó formalmente la extradición de JOSÉ ERLEY PLATA ROA (también conocido como CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VASQUEZ).

Para ello, allegó la documentación debidamente legalizada. Una vez formalizada la solicitud de extradición, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del oficio DIAJI No. 3423 del 12 de octubre de 2023, manifestó que: «(…) Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República del Perú. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados de extradición entre las Partes: ´Acuerdo sobre extradición´, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911. ´Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del modificatorio del Convenio 1 Establecido en el Artículo 9° del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, suscrito el 22 de octubre de 2004, aprobado por la Ley 1278 de 2009, modificatorio del Acuerdo Bolivariano de Extradición, suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911, aprobado por Ley 26 de 1913.

CUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265 JOSÉ ERLEY PLATA ROA / CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ 12 Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911´, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004 (…)». A su vez, mediante Nota Verbal Número 5-8-M/281 del 8 de noviembre de 2023, la Embajada de la República del Perú solicitó nuevamente la captura con fines de extradición de JOSÉ ERLEY PLATA ROA.

Una vez revisada la documentación remitida por el Gobierno de la República del Perú, la Fiscalía General de la Nación decretó nuevamente la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano, a través de Resolución del 30 de noviembre de 2023, la cual se habría materializado el 8 de julio de 2023 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional.

En consecuencia, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI24-0038941-GEX-10100 del 9 de septiembre de 2024, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que se emita el respectivo concepto.

Mediante auto del 16 de septiembre de 2024, la Sala dispuso requerir al solicitado en extradición para que designara un defensor. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) CUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265 JOSÉ ERLEY PLATA ROA / CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ 13 días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

En atención a que el requerido no designó apoderado judicial de confianza, le fue asignado un abogado adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública, quien presentó solicitudes probatorias. La Sala, a través de decisión AP6972-2024 del 12 de noviembre de 2024, decretó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa y el Ministerio Público, relacionadas con oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.

También dispuso oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el mismo propósito. La Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Área Administración Información Criminal, mediante oficio No. 20240573704 / DIJIN-ARAIC-GRUCI 1.9 del 13 de diciembre de 2024, advirtió que en contra de JORGE ERLEY PLATA ROA figura: ORDEN DE CAPTURA VIGENTE JOSÉ ERLEY PLATA ROA PA: 0009663372, expedido en Paraguay OFICIO: 0 del 30/11/2023 NRO.

O.C.: 0 CUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265 JOSÉ ERLEY PLATA ROA / CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ 14 PROCESO: 0 FECHA O.C.: 30/11/2023 AUTORIDAD: FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN DELITO: MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C., CUNDINAMARCA MOTIVO O.C: EXTRADICIÓN OBSERVACIÓN: OBSERVACIÓN ASUNTO SENTENCIA CONDENATORIA VIGENTE JOSÉ ERLEY PLATA ROA CC: 18396208 OFICIO: 0 del INSTANCIA: 0 PROCESO: 1309 CONDENA: AUTORIDAD: JUZGADO 5 PENAL DEL CIRCUITO BENEFICIO: DELITO: VIOLACIÓN A LA LEY 30/86 MPIO/DPTO: ARMENIA, QUINDÍO OBSERVACIÓN: EN SENTENCIA DEL 14/11/97 CONDENO A 24 MESES DE PRISIÓN, CONCEDE EL SUBROGADO PENAL ORDEN DE CAPTURA VIGENTE JOSÉ ERLEY PLATA ROA CC: 18396208 OFICIO: 0 del 30/11/2023 NRO.

O.C.: 0 PROCESO: 0 FECHA O.C.: 30/11/2023 AUTORIDAD: FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN DELITO: MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C., CUNDINAMARCA MOTIVO O.C: EXTRADICIÓN OBSERVACIÓN: OBSERVACIÓN ASUNTO IMPEDIMENTO SALIDA DEL PAÍS VIGENTE JOSÉ ERLEY PLATA ROA CC: 18396208 OFICIO: 2754 del 07/11/1997 TIPO MEDIDA: PROCESO: 0 PAÍS: AUTORIDAD: FISCALÍA DELEGADA DESDE: HASTA: MPIO/DPTO: ARMENIA - QUINDÍO DELITO: ESTATUTO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES (LEY 30/86) IMPEDIMENTO: OBSERVACIÓN: SECRETARÍA COMÚN UNIDAD DELEGADA ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO, HIJO DE JOSÉ ERLEY Y ELSA YOLANDA.

CIRC 10228 ARMENIA 0CT/30/97. ORDEN DE CAPTURA VIGENTE CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ PA: 0009663372, expedido en Paraguay OFICIO: 0 del 30/11/2023 NRO. O.C.: 0 PROCESO: 0 FECHA O.C.: 30/11/2023 AUTORIDAD: FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN DELITO: MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C., CUNDINAMARCA MOTIVO O.C: EXTRADICIÓN CUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265 JOSÉ ERLEY PLATA ROA / CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ 15 OBSERVACIÓN: OBSERVACIÓN ASUNTO A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación (E) adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que informó que en contra de JOSÉ ERLEY PLATA ROA, también conocido como CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ, aparecen los siguientes registros de vinculación a procesos penales, en calidad de indiciado/sindicado: Número Noticia 631306000044201200661 Documento CEDULA DE CIUDADANIA 18396208 Nombre PLATA ROA JOSÉ ERLEY Calidad INDICIADO Delito TRAFICO FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES ART. 376 C. Seccional Fiscalía 100021 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE QUINDÍO Unidad Fiscalía 6313042002 - UNIDAD SECCIONAL - CALARCA Despacho 13 - FISCALIA 13 Estado del caso INACTIVO Etapa del caso INDAGACIÓN Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión. ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES 1.

Del Ministerio Público: El Procurador delegado de Intervención Primero consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez CUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265 JOSÉ ERLEY PLATA ROA / CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ 16 formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación. Igual criterio expresó acerca de las previsiones de los artículos 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

En virtud de lo anterior, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición. Adicionalmente, pidió exhortar al Gobierno Nacional para que condicione la entrega del requerido a ser juzgado exclusivamente por la conducta que origina la extradición y a no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, en estricta observancia de los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política. 2.

De la Defensa: La apoderada judicial del requerido consideró superados los presupuestos convencionales y constitucionales de procedencia de la extradición y solicitó que, de emitirse concepto favorable en contra de su prohijado, se exhorte al Gobierno nacional con el fin de que CUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265 JOSÉ ERLEY PLATA ROA / CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ 17 advierta expresamente al Estado requirente los condicionamientos a que hubiere lugar.

CONSIDERACIONES 1. Normativa aplicable La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con lo dispuesto en los tratados públicos suscritos entre el Estado requirente y la República de Colombia y, en su defecto, en el ordenamiento jurídico interno. Bajo ese entendido, en el asunto sub examine, según lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores, los instrumentos internacionales aplicables son: «(…) El ´Acuerdo sobre extradición´, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911. ´El Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911´, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004 (…)».

De otra parte, conviene precisar que, en este caso, también se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, en consonancia con lo indicado en el numeral 4° del artículo 8° del Acuerdo Bolivariano modificatorio, por cuanto en esta norma se consagra que, en lo no previsto en éste, «el procedimiento de extradición se CUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265 JOSÉ ERLEY PLATA ROA / CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ 18 regirá por lo establecido en la legislación interna del Estado requerido».

Así las cosas, la Corte examinará cada uno de los aspectos relacionados en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y, adicionalmente, los que indica el Acuerdo Bolivariano, con las modificaciones pactadas entre las dos naciones, tales como: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la plena identidad con la persona reclamada en extradición; iii) principio de la doble incriminación y iv) equivalencia de la providencia dictada en el extranjero.

A su vez, se hace necesario constatar el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 35 de la Constitución Política, dependiendo de cada caso. 2. Condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición El artículo 35 de la Constitución Política establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna que: (i) no ostenten el carácter de políticos, (ii) hayan sido cometidos en el exterior y (iii) su comisión sea posterior al 17 de diciembre de 1997.

CUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265 JOSÉ ERLEY PLATA ROA / CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ 19 Ahora bien, ninguna de estas limitaciones se presenta en el caso estudiado como pasará a exponerse. En cuanto a la primera restricción, es claro que el delito por el que se procede no tiene la connotación de delito político, además, el artículo 3°, numeral 10, de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, le niega esa condición al tráfico ilícito de drogas.

Respecto de la segunda prohibición, de la información aportada por el Estado requirente se extrae que: «(…) se le acusa a JOSÉ Erley Plata Roa o Carlos Antonio Niederberger Vásquez de nacionalidad colombiana, de ser integrante de una organización criminal dedicada al Tráfico Ilícito de Drogas con conexiones a nivel internacional, conjuntamente con sus co-encausados Víctor Rivera Félix y Pedro Femando Murcia Ferreira, siendo que con el sentenciado Rivera Félix y con el agraviado Murcia Vásquez estuvieron viviendo en el inmueble ubicado en el Cuadro - Distrito de Chaclacayo, el mismo que era alquilado por el occiso Murcia Vásquez, y donde se halló droga y elementos para acondicionarla y enviarla al extranjero».

De conformidad con lo anterior, a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad2, delitos trasnacionales como el tráfico de estupefacientes se entienden ejecutados también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidas en el extranjero. En ese orden de ideas, tampoco 2 «(i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad;

(ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado». Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras.

CUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265 JOSÉ ERLEY PLATA ROA / CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ 20 se advierte que en el presente asunto nos encontremos bajo el supuesto consignado en la segunda limitante. Finalmente, se tiene que los hechos tuvieron lugar el 20 de noviembre de 2006, esto es, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.

En virtud de lo anterior, es posible concluir que no concurre motivo constitucional alguno que impida la entrega de JOSÉ ERLEY PLATA ROA, también conocido como CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ, al Gobierno de la República de Perú. 3. Validez formal de los documentos aportados Los artículos VI y VIII de la Convención, reformados por el Acuerdo modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición, suscrito en Lima, Perú, entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú el 22 de octubre de 2004, establecen que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos en originales o copias debidamente autenticadas: la providencia que fundamenta la solicitud de extradición, si es sentencia se verificará el cumplimiento o no de la pena, las declaraciones o pruebas en virtud de las cuales se haya dictado el auto de detención, en el caso de que el requerido no haya sido condenado y copia del texto de la ley aplicable al caso.

CUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265 JOSÉ ERLEY PLATA ROA / CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ 21 La Sala encuentra que este presupuesto fue observado por el Gobierno de la República del Perú, puesto que la solicitud de extradición de JOSÉ ERLEY PLATA ROA se tramitó por conducto de su Embajada en Colombia, como lo prueban los documentos apostillados, anexos al pedido formal de extradición citados ut supra.

En las anotadas condiciones, se concluye que los requisitos relacionados con la presentación de la solicitud por vía diplomática, el aporte de la documentación que debe servir de fundamento a ella y su formalización, exigidos por el artículo 8º del Acuerdo modificatorio, se cumplieron a cabalidad. Por lo tanto, se tornan aptos y suficientes para ser considerados en el estudio que debe preceder al concepto. 4.

Plena identidad del requerido en extradición Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el Estado extranjero es la misma sometida al trámite de extradición. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.

Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. CUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265 JOSÉ ERLEY PLATA ROA / CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ 22 En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador de verificar la plena identidad del pedido en extradición está encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que desplegó la conducta punible.

En ese orden de ideas, para la Sala, no hay duda de que JOSÉ ERLEY PLATA ROA, también conocido como CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ, es el mismo que es requerido en extradición por el Gobierno de la República del Perú en la Nota Verbal No. 5-8-M/281 del 8 de noviembre de 2023. Esta información coincide con la suministrada por el requerido al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición y la consignada en: 3.1.

Copia del Informe de Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de JOSÉ ERLEY PLATA ROA, identificado con No. de documento (NUIP) 18.396.208 y nacido el 29 de julio de 1975 en Bogotá D.C. (Cundinamarca). 3.2. El informe Investigador de Laboratorio – FPJ-13, rendido por la Policía Judicial el 15 de octubre de 2022, mediante el cual, luego de cotejar las huellas dactilares tomadas al momento de la captura, las obrantes en la CUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265 JOSÉ ERLEY PLATA ROA / CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ 23 Notificación Roja de la INTERPOL y la tarjeta decadactilar provista por la Policía Nacional, se pudo determinar que existe correspondencia entre las impresiones a nombre de JOSÉ ERLEY PLATA ROA, también conocido como CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ.

Por lo demás, respecto de la identificación del requerido no se ha puesto en duda su nombre, lugar de nacimiento y número de cédula ni han sido objeto de discusión en el presente trámite. En tales condiciones, su identidad se encuentra plenamente establecida, de modo que también se cumple este requisito. 5. El principio de la doble incriminación Este postulado impone verificar: (i) que la conducta delictiva imputada se encuentre también tipificada como delito en la legislación colombiana y;

(ii) que, independientemente de su denominación, se trate de ilícitos sancionados con pena privativa de la libertad no menor a un año. En este sentido, mediante auto de enjuiciamiento, Resolución No. 855 del 10 de agosto de 2009, los miembros de la Sala Penal Nacional resolvieron, entre otras determinaciones: «1. DECLARAR NO HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra José Erley Plata Roa ó Carlos Antonio Niederberger Vásquez por el delito contra La Vida, El Cuerpo y La Salud en la CUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265 JOSÉ ERLEY PLATA ROA / CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ 24 modalidad de Homicidio Calificado, en agravio de Andrés Murcia Hernández, y en consecuencia DISPONEN: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en lo que respecta a dicho procesado y por el ilícito antes mencionado, y en consecuencia EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LO ACTUADO, en el indicado extremo, notificándose. 2.

Asimismo, continuando con el trámite de la presente causa conforme a su estado; con el Dictamen Fiscal que obra a fojas mil doscientos doce, su fecha siete de abril de dos mil nueve, y conforme a lo expuesto por el representante del Ministerio Público; DECLARARON HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra Víctor Rivera Félix (reo en cárcel), José Erley Plata Roa ó Carlos Antonio Niederberger Vásquez y Pedro Fernando Murcia Ferreira (reos ausentes), como autores del delito contra la Salud Pública -Tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado, delito previsto en el artículo 296º concordante con el inciso 6) del articulo 297° del Código Penal, modificada por la Ley Nº 28002 (vigente al momento de los hechos) y contra Víctor Rivera Félix (reo en cárcel), como autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Homicidio Calificado, en agravio de Andrés Murcia Hernández, delito previsto en los incisos 1) y 3) del artículo 108° del Código Penal;

SEÑALARON fecha de inicio del Juicio oral para el día JUEVES DIECISIETE DE SEPTIEMBRE del año en curso, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penal de Aucallama – Huaral…» (subrayado fuera del texto). A su turno, a través del Dictamen No. 44-2009-1°FS- FECOR del 7 de abril de 2009, el Fiscal Superior Penal de Lima de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Criminalidad Organizada, resumió los hechos que sustentan la acusación como se evidencia a continuación: «Se imputa al procesado Víctor Rivera Félix, la comisión del delito de homicidio calificado, en agravio del ciudadano colombiano Andrés Murcia Vásquez, por cuanto se tiene de los actuados que con fecha 20 de noviembre del año 2006, siendo aproximadamente las 18.45 horas, personal de la comisaría de Chaclacayo, tras haber recibido una llamada telefónica en la cual comunican que en el inmueble ubicado en la Mz.

M, Lote 26 de la urbanización El Cuadro, del Distrito de Chaclacayo, se CUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265 JOSÉ ERLEY PLATA ROA / CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ 25 escuchaban gritos y ruidos sospechosos por parte de los ocupantes del mencionado inmueble, además señalaron haber visto a un individuo que solicitaba auxilio por la ventana de dicho domicilio, por lo que al llegar a dicho lugar y no recibir respuesta alguna a los llamados de la autoridad, procedieron a ingresar por el techo del inmueble contiguo el cual se encontraba desocupado, percatándose que el interior inmueble encontraba completamente desordenado y el piso, las paredes y los peldaños de la escalera que conducía al segundo piso se encontraban cubiertos de un líquido rojizo, al parecer sangre, así mismo en una de las habitaciones del segundo piso, que se encontraba con la puerta de ingreso violentada a la altura de la chapa, yacía el cadáver del ciudadano colombiano Andrés Murcia Hernández, quien presentaba varios cortes en gran parte del cuerpo y a su lado un cuchillo de aproximadamente 30 centímetros de longitud, doblado y cubierto de sangre, en dicha habitación también se halló una caja de municiones conteniendo 47 cartuchos 9mm, de marca Winchester, prosiguiendo con la búsqueda en otra de las habitaciones del segundo piso se hallaron tres paquetes de forma rectangular forradas con cinta adhesiva de color beige, conteniendo una sustancia blanquecina compacta, que al ser sometidas al reactivo correspondiente dio como resultado positivo para clorhidrato de cocaína, también seis bolsas de plástico, conteniendo una sustancia blanquecina que al ser sometidas al reactivo correspondiente dio como resultado positivo para alcaloide de cocaína, con un peso de 4.447 kgr., así como una balanza digital, rollos de cinta de embalaje de color plomo, dos paquetes de bolsas plásticas transparentes, un rollo grande de cinta para embalaje, una bolsa de color aluminio, un pasaporte colombiano N° 18396206 a nombre de JOSE ERLEY PLATA ROA, en el ambiente contiguo se hallaron diversos elementos para la realización de actividades de tráfico ilícito de drogas, y en el ambiente destinado a comedor en una mesa se halló dos bolsas con material vegetal seco con un peso de 0.026gr., al parecer marihuana, un pasaporte italiano N° A566767 a nombre de MARÍN GERMINAL, el mismo que se encontraba con la fotografía del occiso, el pasaporte paraguayo de N° 000966372 a nombre de CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ, con la fotografía del procesado José Erley Roa, una tarjeta de identificación N° 05360-00494501 a nombre de Víctor Rivera, una licencia de conducir colombiana y un carné de extranjería a nombre de Andrés Murcia Hernández, todo lo cual consta en el Acta de Registro Domiciliario, Incautación, Hallazgo de Droga, Descarte y Lacrado de Is. 194 a 196.

Así mismo prosiguiendo con las investigaciones CUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265 JOSÉ ERLEY PLATA ROA / CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ 26 aproximadamente a las 21.00 horas del mismo día, en el lote contiguo signado con el número 26 de la Mz. M de la urbanización El Cuadro, se intervino a Víctor Rivera Félix, quien se encontraba escondido en uno de los ambientes del mencionado inmueble, presentando heridas cortantes y manchas de sangre en diversas partes del cuerpo, el mismo que en su manifestación señaló ser autor del homicidio de Andrés Murcia Vásquez.

Así mismo se imputa a los procesados VÍCTOR RIVERA FÉLIX, PEDRO FERNANDO MURCIA FERREYRA Y JOSÉ ERLEY PLATA ROA, pertenecer a una organización dedicada al tráfico ilícito de drogas con conexiones a nivel internacional pues como resultado de las investigaciones realizadas se llegó a determinar que el procesado Rivera Félix, conjuntamente con el occiso Murcia Vásquez y el no habido José Erley Plata Roa, estuvieron viviendo en el inmueble anteriormente descrito, y que fuera alquilado a su propietaria Guisella Paola Benavides Tapia por el difunto Murcia Vásquez, quien para suscribir et respectivo contrato se identificó como CARLOS ALBERTO VILLAR MOREL, utilizando para este fin el carné de Residencia Española N° E03477271, según consta del contrato de arrendamiento de dicho inmueble de fs. 55 a 57, lugar en el que el día 20 de noviembre del año 2006, la policía encontró en la habitación utilizada por Plata Roa como dormitorio, tres paquetes de forma rectangular forradas con cinta adhesiva de color beige, así como seis bolsas de plástico todos los cuales contenían una sustancia blanquecina. que al ser sometidas al reactivo correspondiente dieron positivo para clorhidrato de cocaína, con un peso de 4.447 kgr., así mismo se halló en el mencionado inmueble una balanza digital, rollos de cinta de embalaje de color plomo, dos paquetes de bolsas plásticas transparentes, un rollo grande de cinta para embalaje, una bolsa de color aluminio, elementos estos que eran utilizados para acondicionar droga y enviarla al extranjero, así mismo en el ambiente destinado a comedor en una mesa de centro se halló dos bolsas con material vegetal seco con un peso de 0.026gr., al parecer marihuana, se halló además la boleta de venta N° (…) y la guía de depósito FMS SERPOST N° EE002993366PE, de fecha nueve de noviembre del año 2006,.que correo a fs. 202 de autos, cuyo remitente figura con el nombre de JOSE PABLO PINEDO NÚÑEZ, identificado con DNI 07609344 domiciliado en la avenida Manco Cápac 1449-301, teniendo como destinatario a DIANA MARIA HURTADO SALAS, con domicilio en calle Patricio Saint 41 local en Mariblanca Torre Vieja Alicante, España, a quien envió un "repuesto de bobina", todo lo cual consta en el Acta de Registro CUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265 JOSÉ ERLEY PLATA ROA / CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ 27 Domiciliario, Incautación, Hallazgo de Droga, Descarte y Lacrado de fs. 194 a 198.

De las investigaciones realizadas se ha llegado a establecer que el occiso Andrés Murcia Hernández también alquiló el inmueble ubicado en la calle Los Fitopatólogos N° 400, segundo piso, para lo cual utilizó la identidad de CARLOS ANDRES MOREL MARTINEZ, identificándose con el pasaporte N° 24348955, tal como se puede apreciar del contrato de arrendamiento de fs. 72 a 74, que en este lugar vivió conjuntamente con VICTOR RIVERA FELIX, JOSE PLATA ROA o CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ, PEDRO FERNANDO MURCIA FERREYROS y el menor ALLAN MURCIA HERNÁNDEZ, el cual fue desocupado de manera abrupta tras conocerse la muerte de Andrés Murcia Hernández, y que al realizarse el registro domiciliario correspondiente se hallaron sobres tipo manila de color plomo y platinados similares a los hallados en el inmueble de Chaclacayo, tal como se aprecia del Acta de Registro Domiciliario de fs. 314 y siguientes».

Bajo ese entendido, JOSÉ ERLEY PLATA ROA, también conocido como CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ es solicitado por el Gobierno de la República del Perú para que comparezca a responder por el delito de tráfico de drogas ilícitas agravado, tipificado y sancionado en el artículo 296, en concordancia con el inciso 6° del artículo 297, del Código Penal Peruano, que disponen: «Artículo 296.

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días –multa, e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1,2 y 4.

El que posea drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su tráfico ilícito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa. CUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265 JOSÉ ERLEY PLATA ROA / CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ 28 El que a sabiendas comercializa materias primas o insumos destinados a la elaboración ilegal de drogas será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa.

Artículo 297. Formas agravadas. La pena será privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco años, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2),4), 5) y 8) cuando: (…) 6. El hecho es cometido por tres o más personas, o en calidad de integrante de una organización dedicada al tráfico ilícito de drogas o que se dedique a la comercialización de insumos para su elaboración».

Los comportamientos que motivan el pedido de extradición, conforme a los sucesos atribuidos y las normas allegadas, encuentran adecuación en nuestro ordenamiento jurídico en la siguiente conducta punible de nuestro Código Penal: «Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes».

Así mismo, la imputación jurídica encuentra equivalencia en el inciso segundo del artículo 340 del Código CUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265 JOSÉ ERLEY PLATA ROA / CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ 29 Penal colombiano, aunque debe precisarse que la pertenencia del requerido a la estructura de una organización criminal fue atribuida por el país requirente como un agravante del ilícito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes y no como un delito autónomo3: «Artículo 340.

Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses […]. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes». 6.

Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero El artículo VIII, del “Convenio sobre Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911” y su Acuerdo Modificatorio, dispone que el país reclamante deberá aportar la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o cuando se trate de una persona no condenada, original o copia del auto de detención dictado por el tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que 3 Sobre el tema, consultar: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Conceptos CP002-2024 y CP360-2024.

CUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265 JOSÉ ERLEY PLATA ROA / CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ 30 lo haya motivado, así como la fecha de su perpetración y las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, en el caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado. Como se expuso en precedencia, obran en el plenario: 1.

Auto de enjuiciamiento, Resolución No. 855 del 10 de agosto de 2009, mediante el cual la Sala Penal Nacional declaró «(…) NO HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra José Erley Plata Roa o Carlos Antonio Niederberger Vásquez por el delito contra La Vida, El Cuerpo y La Salud en la modalidad de Homicidio Calificado, en agravio de Andrés Murcia», ordenó el sobreseimiento de la causa y el archivo definitivo de lo actuado.

En segundo lugar, dispuso «HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra Víctor Rivera Félix (reo en cárcel), José Erley Plata Roa o Carlos Antonio Niederberger Vásquez y Pedro Fernando Murcia Ferreira (reos ausentes), como autores del delito contra la Salud Pública -Tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado». Finalmente, programó fecha de inicio del juicio oral. 2.

Sentencia del 26 de noviembre de 2009, a través de la cual la Sala Penal Nacional condenó a Víctor Rivera Félix como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, homicidio en agravio de Andrés Murcia Hernández, y contra CUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265 JOSÉ ERLEY PLATA ROA / CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ 31 la salud pública, tráfico ilícito de drogas, modalidad agravada.

A su vez, reservó el juzgamiento de los acusados ausentes Pedro Fernando Murcia Ferreira y JOSÉ ERLEY PLATA ROA o CARLOS ANTONIO NEIDERBERGER VÁSQUEZ. Tales providencias contienen una indicación clara y precisa de los hechos imputados, las circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutó la conducta punible, las pruebas allegadas, la identificación del requerido, la ubicación jurídica del comportamiento y las disposiciones legales aplicables al caso.

Aspectos que lo harían equivalente a una orden de captura en Colombia, derivada de una detención preventiva. Lo anterior permite colegir que la determinación dictada por la autoridad judicial de la República del Perú cumple los requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento internacional, por lo que se verifica reunido este condicionamiento. 7.

Condiciones de improcedencia de la extradición Los artículos 4º y 5º del Acuerdo modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición, aplicable entre los Estados colombiano y peruano, acordaron como motivos CUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265 JOSÉ ERLEY PLATA ROA / CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ 32 enervantes de la concesión de la extradición: i) que se proceda por un delito político; ii) cuando, por el mismo hecho, la persona objeto de la petición este siendo procesada o hubiere sido juzgada, amnistiada o indultada en el Estado requerido; iii) cuando la infracción penal que motiva la solicitud sea de naturaleza estrictamente militar; iv) si se tienen motivos fundamentados para suponer que la exhortación de extradición, se presenta con la finalidad de perseguir o sancionar al pretendido por motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o si tuviere razones para suponer que la situación del reclamado, pudiera verse agravada por tales motivos; v) cuando la conducta esté sancionada con pena privativa de la libertad menor a un año; y, vi) si de conformidad con la legislación del país requirente la acción penal hubiere prescrito.

Ninguno de estos supuestos concurre en el caso objeto de estudio. En principio, se encuentra que el injusto de tráfico ilícito de drogas agravado es de naturaleza común, no política, y no tiene connotación militar. Tampoco se advierte, a partir del análisis de los documentos anexos a la solicitud elevada por el Estado requirente, que la extradición se sustente en razones de raza, religión, nacionalidad, ideas políticas, o cualquier otro motivo de discriminación o trato desigual para el pretendido ni se evidencia que esos propósitos amenacen agravar su CUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265 JOSÉ ERLEY PLATA ROA / CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ 33 situación jurídica, en el evento de ser sancionado por las autoridades judiciales extranjeras.

Por otra parte, se verifica que el implicado no ha sido juzgado, amnistiado o indultado en Colombia por los mismos hechos por los cuales lo reclama el Gobierno de la República del Perú. Para tal efecto, se tiene que, aunque la Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección de Asuntos Internacionales, informó que en contra de JOSÉ ERLEY PLATA ROA, también conocido como CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ, aparece el siguiente registro de vinculación a procesos penales, en calidad de indiciado/sindicado: Número Noticia 631306000044201200661 Documento CEDULA DE CIUDADANIA 18396208 Nombre PLATA ROA JOSÉ ERLEY Calidad INDICIADO Delito TRAFICO FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES ART. 376 C. Seccional Fiscalía 100021 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE QUINDÍO Unidad Fiscalía 6313042002 - UNIDAD SECCIONAL - CALARCA Despacho 13 - FISCALIA 13 Estado del caso INACTIVO Etapa del caso INDAGACIÓN Esta noticia criminal se encuentra inactiva desde el 10 de agosto de 2012 por “conducta atípica”, de conformidad con el oficio No. 631306000044201200661 del 18 de marzo de 2025, remitido a esta Corporación por la Fiscal 13 Seccional de Calarcá. CUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265 JOSÉ ERLEY PLATA ROA / CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ 34 Asimismo, como se expuso en precedencia, la pena máxima prevista para los ilícitos es superior a un año de privación de la libertad, tanto en la legislación foránea como en la propia.

Finalmente, en lo relacionado con el análisis de la prescripción de la acción penal según la legislación del Estado requirente, se tiene que, de conformidad con el artículo 80 del Código Penal peruano, “La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad”. Igualmente, el canon 83 de la misma obra estipula que: «Interrupción de la prescripción de la acción penal.

Artículo 83. La prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido. Después de la interrupción comienza a correr un nuevo plazo de prescripción, a partir del día siguiente de la última diligencia. Se interrumpe igualmente la prescripción de la acción por la comisión de un nuevo delito doloso.

Sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción». Siendo ello así, no se presenta este fenómeno jurídico, según las normas extranjeras, por cuanto el delito de tráfico de drogas ilícitas agravado, por el que es requerido JOSÉ ERLEY PLATA ROA, cuenta con una pena máxima de 25 años que, contados desde la ocurrencia de los hechos, esto es, a partir del 20 de noviembre de 2006, no han transcurrido aún. CUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265 JOSÉ ERLEY PLATA ROA / CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ 35 Con todo, conforme al artículo 83 del Código Penal de Perú, en el presente asunto, la acción penal se interrumpió con las resoluciones emitidas por la Sala Penal Nacional en el marco del proceso que se adelanta en contra de JOSÉ ERLEY PLATA ROA.

Bajo dichas circunstancias, quedó sin efectos el tiempo transcurrido. No obstante, la acción penal solo prescribe cuando se sobrepasa en una mitad el plazo ordinario de prescripción, es decir, cuando se cumplan 37 años y 5 meses (plazo ordinario + una mitad), término que tampoco se ha materializado4. En consecuencia, sin perjuicio de la verificación que corresponde realizar al juez competente de la República del Perú, para los fines de la extradición, es razonable concluir que el fenómeno de la prescripción no se ha presentado. 8.

Condicionamientos De acuerdo con el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno Nacional deberá exigirle al Estado requirente que el solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior y diverso del que motiva la extradición, ni sometido a pena de muerte, tortura, desaparición forzada, tratos o penas inhumanas, crueles o degradantes, destierro, prisión 4 Sobre la contabilización de la prescripción, consultar: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Conceptos CP068-2020;

CP002-2024 y CP360-2024. CUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265 JOSÉ ERLEY PLATA ROA / CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ 36 perpetua o confiscación. Conforme lo establecido en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Igualmente, se deben salvaguardar las garantías en razón de su calidad de justiciable, en particular a tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, a estar asistido por un intérprete, a contar con un defensor designado por él o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social.

La Corte estima oportuno señalar al Gobierno Nacional, con el objetivo de salvaguardar los derechos fundamentales del requerido, que proceda a imponer al Estado requirente la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona, en caso de llegar a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable, o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la extradición. CUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265 JOSÉ ERLEY PLATA ROA / CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ 37 Del mismo modo, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también infiere el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En virtud de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, le compete al Gobierno en cabeza del señor Presidente de la República como supremo Director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la extradición, quien a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento.

Por lo demás, es resorte del Gobierno Nacional exigir al país reclamante que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de privación de la libertad soportado por el requerido con ocasión de este trámite. También la entrega se debe condicionar a la obligación de remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los tribunales de ese país, debido a los cargos que se le imputan en la acusación foránea.

CUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265 JOSÉ ERLEY PLATA ROA / CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ 38 En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de la República del Perú, respecto del ciudadano colombiano JOSÉ ERLEY PLATA ROA, también conocido como CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ, para que comparezca a juicio ante la Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en Crimen Organizado, por el delito de tráfico de drogas ilícitas agravado.

Comuníquese esta determinación al requerido, a su defensora, al Ministerio Público y a la Fiscal General de la Nación. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su competencia. Presidenta de la Sala CUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265 JOSÉ ERLEY PLATA ROA / CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ 39 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: AFC71DA072D3C484177AFA6A9729C56BC19461C85C2CF32348AA12E7C172EC5D Documento generado en 2025-08-06 CUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265 JOSÉ ERLEY PLATA ROA / CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VÁSQUEZ 40