FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente CP170 - 2020 Extradición No. 57038 Acta No. 253 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020). La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano PEDRO RICARDO QUIROGA GUZMÁN, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS Mediante Nota Verbal 0172 del 31 de enero de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la extradición del ciudadano colombiano PEDRO RICARDO QUIROGA GUZMÁN, requerido por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur Extradición 57038 PEDRO RICARDO QUIROGA GUZMÁN 2 de Nueva York, con ocasión de la acusación 19 CRIM 715, dictada el 7 de octubre de 2019.
Junto con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida: 1. Las Notas Verbales 2008 y 2027 del 4 y 9 de diciembre de 2019, respectivamente, mediante las cuales la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de QUIROGA GUZMÁN.1 2. Nota Verbal 0172 del 31 de enero de 2020, con la cual se formalizó el pedido de extradición.2 3.
Copia del indictment 19 CRIM 715, emitido el 7 de octubre de 2019 por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, que le endilga a PEDRO RICARDO QUIROGA GUZMÁN tres cargos relacionados con tráfico de narcóticos y concierto para distribuir sustancias controladas en ese país.3 4. Declaraciones de apoyo de la solicitud, rendidas bajo juramento el 7 de enero de 2020 por Stephanie Lake, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, y por Brent R. Wood, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés), en las que aluden al procedimiento 1 Cfr. Folio 30 y siguientes cuaderno anexos. 2 Cfr. Fl. 56 y s.s c.a. 3 Cfr. Fl. 134 y s.s c.a. Extradición 57038 PEDRO RICARDO QUIROGA GUZMÁN 3 cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición.4 5.
Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que se afirman infringidas por el ciudadano requerido, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos, así: del Título 18, las Secciones 2 (autores principales), 3282 (delitos no sancionados con la pena de muerte), 3238 (delitos que no se cometieron en un distrito determinado), y del Título 21, Secciones 812 (categorías de sustancias controladas), 853 y 881 (decomisos penales), 952 (importación de sustancias controladas), 959 (posesión, fabricación o distribución de una sustancia controlada), 960 (actos prohibidos), 963 (tentativa y concierto para delinquir) y 982 (extinción de dominio).5 6.
Copia de la orden de arresto proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York en contra de QUIROGA GUZMÁN, con motivo de la acusación 19 CRIM-715, del 7 de octubre de 2019.6 7. Copia del pasaporte AR626159 expedido a nombre de PEDRO RICARDO QUIROGA GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía 16.665.398, nacido en Tunja el 5 de marzo de 1962.7 4 Cfr. Fl. 110 y s.s / Fl.144 y s.s c.a. 5 Cfr. Fl. 106 y s.s. c.a. 6 Cfr. Fl. 142 c.a. 7 Cfr. Fl. 150 c.a. Extradición 57038 PEDRO RICARDO QUIROGA GUZMÁN 4 8.
Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington D.C. sobre la legitimidad de la firma de Patrick O. Hatchett, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, quien certificó la validez de los documentos enviados por la autoridad requirente.8 ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS 1. El ciudadano PEDRO RICARDO QUIROGA GUZMÁN fue aprehendido en vía pública del barrio Capri de Cali (Valle del Cauca) el 3 de diciembre de 2019, en razón de la orden de captura internacional A-12192/11-2019, emitida por la Interpol el 26 de noviembre del mismo año.9 2.
El Fiscal General de la Nación, con resolución del 10 de diciembre de 2019, decretó su captura, al tenor del artículo 509 de la Ley 906 de 2004.10 3. Con oficio DIAJI 0314 del 3 de febrero de 2020, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho la Nota Verbal 0172 del 31 de enero de 2020, con la cual se formalizó por vía diplomática el requerimiento, junto con sus anexos, y señaló que en este caso, en los aspectos no regulados en la «Convención de las Naciones 8 Cfr. Fl. 62 c.a. 9 Cfr. Fl. 2 y s.s c.a. 10 Cfr. Fl. 37 y s.s. c.a. Extradición 57038 PEDRO RICARDO QUIROGA GUZMÁN 5 Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano.11 4.
Una vez perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio MJD-OFI20-0002680-DAI-1100, recibido el 6 de febrero de 2019.12 5. Con auto del 10 de febrero de 2020, se requirió a QUIROGA GUZMÁN para que designara un abogado que representara sus intereses. Frente a ello, confirió poder a un defensor de confianza.13 6.
El 24 de febrero de 2020, la Sala dispuso surtir el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas.14 Durante ese término, el Delegado de la Procuraduría manifestó que no consideraba necesario el recaudo de medios de conocimiento, mientras que el ciudadano QUIROGA GUZMÁN solicitó, coadyuvado por su defensor, se diera vía a la extradición simplificada contemplada en el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011.15 11 Cfr. Fl. 49 c.a. 12 Cfr. Fl. 1 y s.s. cuaderno Corte. 13 Cfr. Fl. 5 y s.s. ibídem. 14 Cfr. Fl. 11 y s.s. ídem. 15 Cfr. Fl. 13 y s.s id.
Extradición 57038 PEDRO RICARDO QUIROGA GUZMÁN 6 7. Una vez surtido el traslado de esta petición al Ministerio Público, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal también la coadyuvó, mediante misiva del 28 de septiembre de 2020, después de verificar que se realizó de manera libre, voluntaria y espontánea, aunado al cumplimiento de las exigencias legales para disponer la entrega.
Solicitó que en el evento que la Corte emita concepto favorable a la extradición, se exhorte al Gobierno Nacional para que la condicione, entre otros, al reconocimiento de los derechos y garantías del procesado, a que su juzgamiento sea únicamente por las conductas materia de requerimiento y a que no se impongan tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación.16 8.
Conforme lo dispuso la Sala en auto del 21 de septiembre de 2020, la Fiscalía General de la Nación, el 6 de octubre del mismo año, a través de la Dirección de Asuntos Internacionales, informó que en los registros de la entidad no aparece reporte de investigaciones adelantadas en contra de QUIROGA GUZMÁN.17 CONSIDERACIONES Normatividad aplicable 16 Cfr. carpeta digital, archivo “57038 coadyuvancia y garantías pdf”. 17 Cfr. carpeta digital, archivo “Anexo respuesta fiscalía extradición 57038”.
Extradición 57038 PEDRO RICARDO QUIROGA GUZMÁN 7 El 14 de septiembre de 1979, se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, toda vez que las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.
Sin embargo, en la actualidad no es posible su aplicación en Colombia, ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150, numeral 16, y 241, numeral 10, de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma.18 En consecuencia, cuando se trata de proferir concepto respecto de la procedencia de extraditar o no a una persona requerida por el gobierno norteamericano, la competencia de la Sala se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos -Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, ya que éstas regulan el tema y permiten cumplir los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia.
Por tanto, la petición se auscultará bajo los parámetros de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, 18 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. Extradición 57038 PEDRO RICARDO QUIROGA GUZMÁN 8 los cuales estatuyen que el concepto debe estar orientado a establecer, entre otros presupuestos, la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. 1.
Validez formal de los documentos aportados Advierte la Sala que la documentación presentada como soporte de la petición de extradición de PEDRO RICARDO QUIROGA GUZMÁN, cumple con las exigencias legales contempladas en el Código de Procedimiento Penal para fundar el concepto. Según se anotó, dentro de la actuación obra copia de la acusación 19 CRIM 715, del 7 de octubre de 2019, dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.
De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Extradición 57038 PEDRO RICARDO QUIROGA GUZMÁN 9 de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América.19 La rúbrica y cargo de esta funcionaria la certificó William P. Barr, Procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia. A su turno, su firma fue avalada por Michael R. Pompeo, Secretario de Estado, por medio de la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones quien suscribió y fijó el sello del Departamento de Estado al documento, siendo autenticada su firma el 22 de enero de 2020 por la Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya rúbrica, a su vez, se certificó por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.20 De esta manera, se cumplió con lo establecido por el artículo 251 del Código General del Proceso, de acuerdo con el cual «los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán […] debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga.
La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano», disposición aplicable a este asunto en virtud del principio de integración, previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. 19 Cfr. Fl. 109 c.a. 20 Cfr. Fl. 61 y s.s c.a. Extradición 57038 PEDRO RICARDO QUIROGA GUZMÁN 10 Por reunir los citados documentos todos los requisitos formales de legalización, la Corte los tendrá como aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así con la primera previsión legal. 2.
La identificación plena del solicitado No hay duda, según lo destacó el Procurador Delegado, que el ciudadano colombiano reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en las Notas Verbales 2008 y 2027 del 4 y 9 de diciembre de 2019, respectivamente.
A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia del pasaporte AR626159 expedido a nombre de PEDRO RICARDO QUIROGA GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía 16.665.398, nacido en Tunja el 5 de marzo de 1962, cuyos generales de ley coinciden con los que reportó la Policía Nacional como de la persona a quien se le enteró de la orden de captura internacional A-12192/11-2019, emitida por la Interpol el 26 de noviembre de 2019, aspecto corroborado mediante experticio practicado por perito en dactiloscopia de aquella institución.21 21 Cfr. Fl. 12 c.a. Extradición 57038 PEDRO RICARDO QUIROGA GUZMÁN 11 Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el individuo pedido en extradición, además con esos datos ha suscrito las actas en donde se le comunicaron sus derechos, también las diligencias surtidas ante la Sala de Casación Penal, tema que, por otra parte, no ha sido materia de discusión. Por el contrario, la petición expresa del señor QUIROGA GUZMÁN de que se aplique la extradición simplificada, evidencia su consentimiento al respecto.
En consecuencia, se satisface este presupuesto. 3. El principio de la doble incriminación Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados por el país solicitante estén previstos como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 3.1.
Al tenor de la acusación 19 CRIM 715 del 7 de octubre de 2019, dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, PEDRO RICARDO QUIROGA GUZMÁN es llamado a juicio en razón de estos cargos: «CARGO UNO (Concierto para importar narcóticos) 1- Desde al menos 2018, aproximadamente, y hasta (sic) e incluido septiembre de 2019, aproximadamente, en el Distrito Sur de Nueva York y otros lugares, y en un delito iniciado y cometido fuera de la Extradición 57038 PEDRO RICARDO QUIROGA GUZMÁN 12 jurisdicción de cualquier estado o distrito en particular de los Estados Unidos, RICARDO QUIROGA GUZMÁN, alias “Trillonario”, el acusado, que se espera que sea llevado por primera vez y arrestado en el Distrito Sur de Nueva York, y cuyo punto de entrada a los Estados Unidos se espera que sea el Distrito Sur de Nueva York, y otros conocidos y desconocidos, de manera intencional y consciente, se pusieron de acuerdo, conspiraron, se aliaron y coordinaron entre ellos violar las leyes que rigen los crímenes contra la salud pública (tráfico de drogas) de los Estados Unidos. 2.
Fue una parte y un objeto del concierto para delinquir que RICARDO QUIROGA GUZMÁN “Trillonario”, el acusado, y otros conocidos y desconocidos importarían e importaron a sabiendas e intencionalmente a los Estados Unidos y al territorio aduanero de los Estados Unidos desde un lugar fuera de los mismos sustancias controladas, en violación de las Secciones 952 (a) y 960 (a)(1) del Título 21 del Código de los EE.UU. 3.
Fue además una parte y un objeto del concierto para delinquir que RICARDO QUIROGA GUZMÁN, alias “Trillonario”, el acusado, y otros conocidos y desconocidos fabricarían, poseerían con la intención de distribuir y distribuirían sustancias controladas y así como lo hicieron, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dichas sustancias se importarían ilegalmente a los Estados Unidos y a las aguas (sic) a una distancia inferior a 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en violación de las Secciones 959(a) y 960(a)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 4.
Las sustancias controladas para las que RICARDO QUIROGA GUZMÁN, alias “Trillonario”, concertó con el fin de (a) importar a los Estados Unidos y al territorio aduanero de los Estados Unidos desde un lugar fuera de los mismos; y (b) fabricar, poseer con la intención de distribuir y (sic) distribuir con la intención, a sabiendas y teniendo una causa razonable para creer que tales sustancias se importarían ilegalmente a los Estados Unidos y a las aguas a una distancia inferior a 12 millas de la costa de los Estados Unidos, fueron (i) 400 gramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de carfentanilo, un análogo de N-fenil-N-[1-(2-feniletil)-4piperidinil] propanamida (“fentanilo”) y fentanilo, en violación de la Sección 960 (b)(2)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y (ii) 500 gramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, en violación de la Sección 960 (b)(2)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos […].
CARGO DOS (Distribución de narcóticos para la importación) 5. Desde aproximadamente mayo de 2019 hasta aproximadamente julio de 2019, en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de cualquier estado o distrito en particular, RICARDO QUIROGA GUZMÁN, alias “Trillonario”, que se espera Extradición 57038 PEDRO RICARDO QUIROGA GUZMÁN 13 que sea llevado por primera vez y arrestado en el Distrito Sur de Nueva York, y cuyo punto de entrada a los Estados Unidos se espera que sea el Distrito Sur de Nueva York, intencionalmente y a sabiendas fabricó, poseyó con la intención de distribuir, y distribuyó, e intentó hacer y ayudar e instigar a lo mismo, una sustancia controlada, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos y a las aguas a una distancia inferior a 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en violación de las Secciones 959(a), 960(a)(3) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 6.
Las sustancias controladas involucradas en el delito fueron 100 gramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de carfentanilo, en violación de la Sección 960(b)(1)(F) del Título 21 del Código de los Estados Unidos […]. CARGO TRES (Distribución de narcóticos para la importación) 7. Desde aproximadamente mayo de 2019 hasta aproximadamente julio de 2019, en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de cualquier estado o distrito en particular, RICARDO QUIROGA GUZMÁN, alias “Trillonario”, que se espera que sea llevado por primera vez y arrestado en el Distrito Sur de Nueva York, y cuyo punto de entrada a los Estados Unidos se espera que sea el Distrito Sur de Nueva York, intencionalmente y a sabiendas fabricó, poseyó con la intención de distribuir, y distribuyó, e intentó hacer y ayudar e instigar a lo mismo, una sustancia controlada, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos y a las aguas a una distancia inferior a 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en violación de las Secciones 959 (a), 960 (a)(3) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 8.
Las sustancias controladas involucradas en el delito fueron 400 gramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de fentanilo, en violación de la Sección 960(b)(1)(F) del Título 21 del Código de los Estados Unidos […]». 3.2. Los hechos que sustentan la acusación fueron relatados por Brent R. Wood, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, en los siguientes términos: Extradición 57038 PEDRO RICARDO QUIROGA GUZMÁN 14 «[…] I. RESUMEN
6. QUIROGA GUZMÁN se reunió con varias fuentes confidenciales (CS) de la DEA en el transcurso de más de un año para negociar y ejecutar la venta de cantidades de fentanilo y carfentanilo de varios kilos para su importación a los Estados Unidos. 7. Específicamente, aproximadamente en mayo de 2018, una fuente confidencial que trabaja con la policía (CS-1) fue presentada a QUIROGA GUZMÁN como una fuente potencial de fentanilo y carfentanilo para importar a los Estados Unidos.
En marzo de 2019, aproximadamente, CS-1 presentó una segunda CS (CS-2) a QUIROGA GUZMÁN. Durante una larga reunión legalmente grabada QUIROGA GUZMÁN acordó vender a las CS cinco kilogramos de una mezcla de fentanilo y carfentanilo, que fabricaría un químico que trabajaba para QUIROGA GUZMÁN. Las CS se encargarían del transporte de los Estados Unidos para su distribución (sic) de los cinco kilogramos que compraron, junto con cinco kilogramos adicionales pertenecientes a QUIROGA GUZMÁN. 8.
Aproximadamente en mayo de 2019, QUIROGA GUZMÁN proporcionó 10 kilogramos de una mezcla de fentanilo y carfentanilo a un grupo de transporte para transportarlos a través de México, a la frontera con los Estados Unidos. El grupo de transporte entregó tres de los kilogramos y dos kilogramos adicionales de cocaína (que se incluyeron por error) a CS-2 en México.
CS-2 informó a QUIROGA GUZMÁN sobre la inclusión de los dos kilogramos de cocaína. QUIROGA GUZMÁN instruyó a las CS para que entregaran la cocaína y el resto de las drogas que recibieron que resultaron ser fentanilo y carfentanilo en el análisis, al asociado de QUIROGA GUZMÁN en la ciudad de Nueva York […]».22 3.3. Las normas del Código de los Estados Unidos citadas en la acusación, aportadas a la solicitud de extradición con su respectiva traducción, consagran: Sección 812, Título 21.
Categorías de sustancias controladas: (a) Establecimiento 22 Cfr. Fl. 144 y s.s c.a. Extradición 57038 PEDRO RICARDO QUIROGA GUZMÁN 15 Hay cinco categorías establecidas de sustancias controladas, que se conocen como las Categorías I, II, III, IV y V. Dichas categorías consisten inicialmente en las sustancias que figuran en esta sección […] […] Categoría II (a) Salvo que se excluyan específicamente, o que se incluyan en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias, ya sea que se hayan producido directa o indirectamente por la extracción de sustancias de origen vegetal, o de manera independiente por medio de síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química: […] (4) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de isómeros […].
(b) A menos que se excluya específicamente o se indique en otra categoría, cualquiera de los siguientes opiáceos, incluidos sus isómeros, ésteres, éteres, sales, y sales de isómeros, ésteres y éteres, siempre que sea posible la existencia de dichos isómeros, ésteres, éteres y sales dentro de la designacón química específica: (6) fentanilo […].
Sección 952, Título 21. Importación de sustancias controladas: (a) Sustancias controladas de la categoría I o II […] Será ilegal importar […] a los Estados Unidos desde cualquier lugar fuera de este, cualquier sustancia controlada de la categoría I o II […]. Sección 959, Título 21. Posesión, elaboración o distribución de sustancias controladas: (a) Elaboración o distribución para fines de importación ilícita Se considera ilícito el que una persona elabore o distribuya una sustancia controlada de categoría I o II […] con la intención, el conocimiento o causa probable para creer que dicha sustancia o producto químico será importado ilegalmente a Estados Unidos o a las aguas dentro de una distancia de 12 millas dentro de la costa de los Estados Unidos.
Extradición 57038 PEDRO RICARDO QUIROGA GUZMÁN 16 (d) Actos cometidos fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos. Esta Sección está destinada a cubrir actos de fabricación o distribución cometidos fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos. Sección 960, Título 21. Actos prohibidos: (a) Actos ilícitos Toda persona que - (1) contrario a la sección 952 […] de este título, a sabiendas o intencionalmente importe o exporte una sustancia controlada […].
(3) en contravención de la sección 959 de este título, elabore, posea con la intención de distribuir o distribuya una sustancia controlada, será castigada según lo establece la subsección (b) de esta sección. (b) Sanciones (1) En el caso de una infracción de la subsección (a) de esta sección que implique: (F) 400 gramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de N-Fenil-N [1-(2-feniletil)-4-piperidinil] propanamida o 100 gramos o más de una mezcla que contenga una cantidad detectable de cualquier compuesto químico análogo a la N-fenil-N-[1-(2-feniletil)-4-piperidinil] propanamida;
La persona que cometa tal violación será sentenciada a un periodo de encarcelamiento que no será inferior a 10 años y no será superior a la cadena perpetua […] (2) En el caso de una infracción de la subsección (a) de esta sección que implique: (B) 500 gramos o más de una mezcla que contenga una cantidad detectable de: (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales o isómeros;
Extradición 57038 PEDRO RICARDO QUIROGA GUZMÁN 17 la persona que cometa dicha violación será condenada a un período de encarcelamiento que no será inferior de a 5 años y no será superior a 40 años. Sección 963, Título 21. Tentativa de concierto para delinquir y concierto para delinquir: Toda persona que intente cometer o se una en un concierto para cometer un delito definido en este subcapítulo, estará sujeta a las mismas sanciones que las que se indican para el delito cuya comisión fue el propósito de la tentativa de concierto o del concierto o del concierto o del concierto para delinquir. 3.4.
En estas condiciones, las conductas descritas encuentran adecuación en nuestro sistema punitivo en los delitos de concierto para delinquir agravado tipificado en el artículo 340 inciso 2° del Código Penal y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, consagrados en el artículo 376 ejusdem, pues la sustancia a la que se contrae la acusación hace parte del cuadro uno de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
Y el cargo uno incluye también cocaína. Las normas mencionadas, dicen: Artículo 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes […].
Extradición 57038 PEDRO RICARDO QUIROGA GUZMÁN 18 Artículo 376. TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes […].
Lo anterior, por cuanto se sostiene que el concierto para delinquir (o la conspiración, como lo denomina la acusación foránea), entendido como el acuerdo de voluntades de varias personas para la comisión de delitos, tenía por objeto el tráfico de estupefacientes cuyo destino final era los Estados Unidos. Por consiguiente, se observa que la pena prevista para los comportamientos descritos supera los cuatro (4) años de prisión exigidos por el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, razón por la cual se cumple con este presupuesto. 4.
Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero La Corte advierte que se satisface el requisito de equivalencia contemplado en el numeral 2.º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, el cual demanda «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente». Extradición 57038 PEDRO RICARDO QUIROGA GUZMÁN 19 El indictment 19 CRIM 715, proferido el 7 de octubre de 2019 por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, constituye un acto procesal que guarda correspondencia en nuestra legislación con la acusación, como emerge de las siguientes similitudes que las tornan semejantes: i) se trata de un pliego concreto de cargos en contra del procesado, para que se defienda de ellos en el juicio, ii) una vez formulado, se inicia el juicio oral que finaliza con fallo de mérito, y iii) hace una relación de hechos, con especificación de las circunstancias en que ocurrieron y su calificación jurídica, junto con las disposiciones sustanciales aplicables.
Por lo tanto, dicha acusación emitida por el Tribunal extranjero es equivalente y tiene la misma fuerza vinculante que la acusación propia de nuestro sistema judicial. 5. Cumplimiento de presupuestos constitucionales A efectos de verificar el respeto de las garantías fundamentales del requerido (Constitución Nacional, artículo 35), se advierte que las conductas punibles de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes no configuran delitos políticos, fueron cometidas con posterioridad al Acto Legislativo n.º 1 del 17 de diciembre de 1997 y tuvieron repercusión en territorio extranjero.
Tampoco se ha puesto de presente por el solicitado, su defensa, ni se observa de los elementos de juicio aportados Extradición 57038 PEDRO RICARDO QUIROGA GUZMÁN 20 al trámite, que se le aplique lo previsto en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, el cual consagra que no habrá lugar a la extradición de miembros de las FARC-EP por conductas punibles realizadas con anterioridad a la firma del acuerdo final, de someterse al sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición. 6.
Otros factores de improcedencia Con la finalidad de verificar el respeto a la garantía de non bis in idem, como factor que impediría la entrega de la persona reclamada en extradición, se estableció que PEDRO RICARDO QUIROGA GUZMÁN no ha sido procesado, juzgado o dejado en libertad por pena cumplida, con motivo de los hechos que sustentan la solicitud. 7.
Conclusión Con estas precisiones, se concluye, entonces, que se satisfacen los presupuestos previstos en la normatividad aplicable para acceder al requerimiento de cooperación jurídica internacional. 8. Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición Si el Gobierno Nacional accede a la petición de extradición, ha de someterla a estos condicionamientos: Extradición 57038 PEDRO RICARDO QUIROGA GUZMÁN 21 1.
No se podrá imponer la pena de muerte, condena a prisión perpetua, ni el requerido será sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación o por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997. 2. Del mismo modo, corresponde condicionar la entrega del solicitado, a que se le respeten todas las garantías debidas en razón de su condición de nacional colombiano23, en concreto a: tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, esté asistido por un intérprete, cuente con un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra.
Que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, que la pena que eventualmente se le imponga no trascienda de su persona y tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social (artículos 29 de la Carta Política; 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 5-3.6, 7-2.5,8- 1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). 23 Según el criterio de esta Corporación, a pesar de que se produzca la entrega del ciudadano colombiano, éste conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la Constitución Política y en los tratados sobre derechos humanos suscritos por el país (CSJ CP, 5 sep. 2006, rad. 25625).
Extradición 57038 PEDRO RICARDO QUIROGA GUZMÁN 22 3. Igualmente, a que el país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el eventual extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorgan la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 4.
Para proteger sus derechos fundamentales, el Gobierno Nacional condicionará su entrega a que el Estado norteamericano le garantice su permanencia en ese país y el retorno a Colombia en condiciones dignas, de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o por situaciones similares que conduzcan a su libertad. 5. Así mismo, el Gobierno Nacional ha de efectuar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se imponen a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su posible incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2. ° del artículo 189 de la Constitución Nacional. 6.
Por último, se le pide al Ejecutivo que recomiende al Estado requirente que de ser condenado el nacional colombiano dentro del proceso por el cual es reclamado, tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que haya Extradición 57038 PEDRO RICARDO QUIROGA GUZMÁN 23 podido estar privado de la libertad con motivo del trámite de extradición. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CONCEPTUA FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano PEDRO RICARDO QUIROGA GUZMÁN, en cuanto se refiere a los cargos que le son formulados en la acusación 19 CRIM 715, emitida el 7 de octubre de 2019 por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.
Comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor, al Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su competencia. Presidente Extradición 57038 PEDRO RICARDO QUIROGA GUZMÁN 24 Extradición 57038 PEDRO RICARDO QUIROGA GUZMÁN 25 EXCUSA JUSTIFICADA EYDER PATIÑO CABRERA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria