47355(09-11-16) República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Magistrado Ponente LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA CP168-2016 Radicación 47355 Aprobado Acta No. 353 Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) VISTOS: Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos.i.
ANTECEDENTES: Mediante Nota Verbal 2380 del 18 de diciembre de 2015, la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ, requerido para comparecer a juicio por delitos 1 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se realizaron desde el ario 2012 hasta el 2014, época en la cual estaba vigente ese ordenamiento procesal penal.
Cfr. Folio 135 de la carpeta anexa. 1 EXTRADICIÓN 47355 JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ federales de narcóticos, de acuerdo con la acusación 14CRIM 229 dictada el 4 de abril de 2014 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. Documentos aportados con la solicitud de extradición Para formalizar la petición de entrega de JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos: (i) Nota Verbal 0994 del 22 de junio de 2015, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ.
(ii) Nota verbal 2380 del 18 de diciembre de 2015, mediante la cual se protocolizó la petición de extradición. (iii) Copia de la acusación 14CRIM 229 dictada el 4 de abril de 2014 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. (iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, esto es, Secciones 812, 959(a) y (c), y 960(a)(3)(b)(1)(B) y 963.
Secciones 841(a)(1)(b)(1)(A) y 846 del Título 21 del 2 EXTRADICIÓN 47355 JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ Código de los Estados Unidos, y Secciones 853 y 970 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (y) Orden de aprehensión proferida por la Corte del Distrito Sur de Nueva York contra el solicitado en extradición JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ. (vi) Declaración jurada de Brendan F. Quigley, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados contra JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ e indica los elementos integrantes del delito.
(vii) Declaración jurada de Derek Coffey, agente especial en la Administración para el Control de Drogas (DEA), quien informa los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos sobre la identidad del requerido. (viii) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía 14.960.797 a nombre del requerido JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ.
Trámite adelantado ante las autoridades colombianas Recibida la Nota Verbal 0994 del 22 de junio de 2015, mediante Resolución del 4 de agosto de 2015, la Fiscalía 3 EXTRADICIÓN 47355 JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ General de la Nación ordenó la captura de JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ la cual se hizo efectiva el 20 de octubre de 2015 en Barranquilla. Protocolizada la solicitud de entrega mediante Nota Diplomática 2380 del 18 de diciembre de 2015, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación respectiva al Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI 2905 del 21 de diciembre de 2015, conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.
En consecuencia, es preciso señalar que, se encuentra vigente para las Partes, la "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988/ ]. De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. Revisadas las diligencias con base en la citada normativa, en dicha Cartera no se evidenció la falta de pieza 4 EXTRADICIÓN 47355 JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ sustancial alguna y, en consecuencia, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales, con oficio 0F116-0000373-0AI- 1100 del 12 de enero de 2016, envió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Actuación cumplida en esta Corporación El 26 de enero de 2016 la Corte inició la etapa judicial del trámite, garantizando la provisión de defensor al requerido.
Así mismo, surtió traslado para solicitar pruebas, lapso dentro del cual el defensor contractual hizo uso de esa prerrogativa. Postulaciones concedidas por la Corporación mediante auto del 6 de julio de 2016. No obstante, se denegó la reposición interpuesta. Finalmente, corrió traslado para presentar alegatos finales. Alegatos de conclusión El Ministerio Público, representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, realiza un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte, resume la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente, luego de lo cual colige que no está presente ninguna de las limitantes incluidas en el artículo 35 de la Constitución Política.
Así mismo, aborda el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su EXTRADICIÓN 47355 JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permite concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas.
Igual criterio expresa acerca de las demás exigencias previstas por el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, esto es, la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En cuanto a la pena mínima exigida, afirma estar acreditada por cuanto los cargos formulados por el país requirente equivalen en el ordenamiento patrio a los delitos descritos en los artículos 376 y 340 del Código Penal, relativos al tráfico fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir los cuales tienen pena superior a cuatro arios de prisión. En consecuencia, consideró satisfechos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ, razón por la cual pidió a la Corte, si acoge su criterio, exhortar al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los Derechos Humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los 6 EXTRADICIÓN 47355 JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana.
La defensa de JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ solicita a la Corporación que conceptúe desfavorablemente al requerimiento por cuanto el reclamado atraviesa graves quebrantos de salud. Así mismo, pide que en atención a la investigación que se adelanta en la Fiscalía 17 de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos se difiera su entrega hasta cuando se le juzgue y cumpla pena, o, esta se precluya.
Además, añade que su prohijado fue contactado por el grupo subversivo FARC -EP, concretamente por el jefe Romaña, a quien le entregó insumos para su causa. Por tanto, requirió que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que señale si contra JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ cursa investigación por los delitos de rebelión o conexos, lo cual le permite estar inmerso en la justicia transicional que se acordó en el proceso de paz.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Aspectos Generales: La competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro país, se circunscribe a la verificación de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, regulación a la 7 EXTRADICIÓN 47355 JOSÉ DANILO RODRIGUEZ cual se acude porque los hechos también ocurrieron bajo su vigencia. Esos requisitos consagrados en los artículos 495 y 502 de la ley en cita se concretan en i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, iii) la presencia del principio de la doble incriminación y iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.
La Corte, por consiguiente, procede a estudiar si en el caso bajo examen se cumplen dichos presupuestos. 1. Validez formal de la documentación: Conforme a lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución; todo ello acompañado de los datos que hagan posible identificar plenamente al reclamado e, igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto.
Del mismo modo, la documentación debe ser expedida con sujeción a las formalidades establecidas en la 8 EXTRADICIÓN 47355 JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ legislación del país reclamante y estar traducida al castellano. Tales requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas.
En el caso particular, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ, al efecto, anexó copia de la acusación 14CRIM 229 dictada el 4 de abril de 2014 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por la referida autoridad judicial extranjera.
También allegó la declaración jurada de Brendan F. Quigley Fiscal Auxiliar en el Distrito Sur de Nueva York, en la que se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra de JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ, indica los elementos integrantes del delito y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaración de apoyo del agente encargado de la 9 EXTRADICIÓN 47355 JOSÉ DANILO RODRIGUEZ investigación adscrito a la Administración para el Control de Drogas - DEA -.
De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por Jeffrey M. Olson, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocida como tal por su Procuradora Loretta E. Lynch.
Igualmente, se aportaron certificaciones sobre la referida documentación suscritas por John F. Kerry, Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por Dennis Wollen, Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de la misma dependencia, cuya firma, a su turno, fue refrendada por la Vice- Cónsul de Colombia en Washington, D.C., María Fernanda Cuellar Botero, la cual está legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. 10 1;:212:1\s\ EXTRADICIÓN 47355 JOSÉ DANILO RODRIGUEZ En ese orden, es claro para la Corporación que el primer requisito exigido por el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, se encuentra acreditado. 2. Demostración plena de la identidad del solicitado Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad y, por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.
Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición está encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que presuntamente ejecutó la conducta punible.
Confrontada la Nota Verbal 2380 del 18 de diciembre de 2015, mediante la cual se protocolizó la petición de 11 EXTRADICIÓN 47355 JOSÉ DANILO RODRIGUEZ extradición, advierte la Corte que se reclama a JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ, nacido el 17 de octubre de 1949, titular de la cédula de ciudadanía colombiana 14.960.797. El reclamado se identificó con aquel nombre y documento de identidad al ser aprehendido y enterado de la orden de captura emitida por la Fiscalía General de la Nación con fines de extradición y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin efectuar reproche alguno al respecto.
Además, el lugar y la fecha de nacimiento registrados en la tarjeta de preparación de su cédula de ciudadanía coinciden con los datos ofrecidos por el país requirente y el cotejo efectuado por perito en dactiloscopia a las huellas dactilares del capturado, concuerdan con las que reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ.
De lo anterior se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano colombiano pedido en extradición, pues su información personal, relacionada en la solicitud de la autoridad extranjera, como se ha visto, es la misma con la cual se presenta y firma y con la que ha actuado en este trámite. 3. Principio de la doble incriminación Frente a este requisito corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos a la reclamada 12 EXTRADICIÓN 47355 JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ como ilícitos en los Estados Unidos tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a cuatro arios de privación de la libertad.
Para abordar el análisis de este aspecto debe partirse del cotejo de los cargos formulados en la acusación aportada por la autoridad extranjera con la normatividad interna colombiana, a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. En este sentido, la Sala encuentra que los hechos imputados en la acusación 14CRIM 229 dictada el 4 de abril de 2014 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York contra JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ se concreta en dos cargos: CARGO UNO El Gran Jurado emite la siguiente acusación formal: 1.
Desde por lo menos noviembre de 2012, o alrededor de esa fecha y hasta la fecha de la acusación formal inclusive JOSÉ DANZO RODRÍGUEZ y otros acusados conocidos y desconocidos, distribuyeron y así lo hicieron, una sustancia controlada, con la intención y a sabiendas de que esa sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos o a aguas a una 13 EXTRADICIÓN 47355 JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ distancia de 12 millas de las costa de los Estados Unidos, a aguas a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos en infracción de las Secciones 812, 959(a) y (c) y 960 (a)(3) del Título 12 del Código de los Estados Unidos.
2. JOSÉ DANZO RODRÍGUEZ, el acusado y, otros, conocidos y desconocidos llevaron a cabo los siguientes actos manifiestos: En abril de 2013, o cerca de esa fecha RODRÍGUEZ logró que se transportara un envío de aproximadamente 1.300 kilogramos de cocaína desde Venezuela a una ubicación en los Estados Unidos. Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
CARGO DOS El Gran Jurado emite la siguiente acusación formal: 3. Desde al menos agosto de 2011 o alrededor de esa fecha, hasta octubre de 2011 inclusive o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares, JOSÉ DANZO RODRÍGUEZ, el acusado y otros conocidos y desconocidos, intencionalmente y a sabiendas, se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron juntos y los unos con los otros infringir las leyes antinarcóticos de los Estados Unidos. 14 EXTRADICIÓN 47355 JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ Era parte y objeto del concierto que JOSÉ DANZO RODRÍGUEZ, el acusado y otros distribuyeran y poseyeran y así lo hicieron, con la intención de distribuir una sustancia controlada, en infracción de las leyes antinartcóticos de los Estados Unidos, Sección 841 (a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
JOSÉ DANZO RODRÍGUEZ, el acusado, conspiró para distribuir y poseer, con intención de distribuir, cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, en infracción de la Sección 841(b)(1)(A) DEL Título 21 del Código de los Estados Unidos. Actos manifiestos. Para fomentar ese concierto y llevar a cabo el objeto ilegal de ella, JOSÉ DA NILO RODRÍGUEZ, el acusadoy otros conocidos y desconocidos, cometieron los actos manifiestos alegados previamente en el párrafo
3. CLÁUSULA DE DECOMISO Como consecuencia de cometer delito de sustancia controlada imputado en los cargos uno y dos de la acusación formal JOSÉ DANZO RODRÍGUEZ el acusado tendrá que entregar a los Estados Unidos, toda propiedad que constituya o se derive de cualquier 15 EXTRADICIÓN 47355 JOSÉ DANILO RODRIGUEZ sustancia que los acusados hayan obtenido directa o indirectamente como consecuencia de dicha transgresión y cualquiera y todos los bienes que se hayan usado o se haya tenido la intención de usar de cualquiera manera o parte para cometer y facilitar la ejecución de la trasgresión imputada en el cargo uno y dos de esta acusación. Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 853 y 970.
A su turno, la declaración de apoyo del agente especial de la Administración para el Control de Drogas Derek Coffey refirió la existencia de una organización criminal dedicada al tráfico de narcóticos hacia Estados Unidos y la pertenencia de la requerida a la misma. Así lo indicó: La investigación reveló que aproximadamente desde noviembre de 2012 hasta 4 de abril de 2014 inclusive, DANZO RODRÍGUEZ a sabiendas e intencionalmente llegó a un acuerdo con una o más personas para fabricar y distribuir más de cinco kilogramos de cocaína, con la intención y a sabiendas de que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos.
La investigación reveló que la cocaína fue trasportada por embarcaciones marítimas desde Venezuela hasta Puerto Rico y otros lugares de Estados Unidos. Las pruebas en la investigación establecieron que DANZO RODRÍGUEZ fue el responsable de la importación a los Estados Unidos y distribución dentro 16 EXTRADICIÓN 47355 JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ de los Estados Unidos de aproximadamente 1.950 kilogramos de cocaína.
Finalmente, el Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, Brendan F. Quigley, precisó en su declaración que: [ 17. El cargo uno de la acusación formal le imputó a JOSÉ DANZO RODRÍGUEZ concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y sabiendo que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos y a las aguas que se encuentran a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos.
El cargo dos acusa a JOSÉ DANZO RODRÍGUEZ de conspirar, a sabiendas e intencionalmente, desde por lo menos noviembre de 2012 hasta e incluyendo la fecha de la acusación formal abril 4 de 2014 para distribuir y poseer. A su vez, las conductas imputadas en la acusación 14CRIM 229 dictada el 4 de abril de 2014 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York contra JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ son descritas en el Código de los Estados Unidos de la siguiente manera: Titulo 21, Código de los Estados Unidos, Sección 812 17 EXTRADICIÓN 47355 JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ Lista de sustancias controladas (a) Establecimiento Hay cinco listas establecidas de sustancias controladas, a conocerse como las listas I, II, I I I IV y V. tales listas consistirán inicialmente en las sustancias que figuran en esta sección (a) A menos que se exceptúe específicamente o a menos que figure en otra lista, cualquiera de las sustancias siguientes, sean producidas directamente o indirectamente por extracción a sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química;
(4) Cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de isómeros. Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (a) Fabricación o distribución con fines de importación ilícita. Será ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de la tabla I o II o flunitrazepam o químico listado. (c) Actos realizados fuera del territorio de Estados Unidos; competencia territorial. 18 EXTRADICIÓN 4735\5 JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Actos prohibidos A (a) Actos ilícitos El que - (3) en violación de la sección 959 de este título, fabrique, posea con intenciones de distribuir, o distribuya una sustancia controlada, (b) Las penas (1) En caso de una violación de la sub-sección (a) de esta sección, que trata de- (sic) (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de- (sic).
Sección 841 del Título 21 del Código de los Estados Unidos a) Actos ilícitos Salvo lo que se autorice en este subcapítulo, será ilegal que cualquier persona con conocimiento de causa o intencionalmente- (1) Fabrique, distribuya, o dispense, o posea con intenciones de fabricar distribuir o dispensar una substancia controlada. En ese orden, examinados los cargos imputados por la Corte Sur del Distrito de Nueva York, la Sala advierte que encuentran equivalencia en el artículo 340, inciso segundo del Código Penal, modificado por los artículos 8° de la Ley 19 EXTRADICIÓN 47355 JOSÉ DANILO RODRIGUEZ 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006, del concierto para delinquir agravado, que contempla sanción privativa de la libertad de ocho (8) a dieciocho (18) arios de prisión y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Y en el artículo 376 del Código Penal, modificado por el canon 11 de la Ley 1453 de 2011, que tipifica el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y lo reprime con pena prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Confrontados los supuestos fácticos referidos en la acusación y en las normas invocadas por la autoridad extranjera con las disposiciones internas de Colombia, se advierte que las conductas de asociarse para traficar estupefacientes y materializar esa conducta, constituyen comportamientos proscritos y penalizados en los dos países, de manera que los cargos atribuidos por la Corte del Distrito Sur de Nueva York a maría JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ corresponden a tipos penales nacionales que tienen prevista pena superior a los 4 arios de prisión, razón por la cual se encuentra satisfecho el principio de la doble incriminación. En tanto la acusación 14CRIM 229 dictada el 4 de abril de 2014 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York expone la extinción del 20 EXTRADICIÓN 47355 JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ derecho de dominio, es preciso señalar que tal afirmación no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo.
Como lo ha venido expresando esta Corporación respecto de situaciones semejantes, el señalamiento de la extinción del derecho de dominio no comporta imputación alguna, pues se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el delito, de cuya comisión se acusa al requerido, tema ajeno a la solicitud de extradición, razón por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos por analizar en el concepto a emitir por la Sala. 4.
Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero y la acusación del sistema procesal colombiano Esta última exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es equivalente, por lo menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno. Conviene recordar que no se trata de establecer identidad entre ambas actuaciones, pues lo relevante es determinar si la decisión entregada da paso al juicio.
Además, se debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con especificación de las circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresa 21 EXTRADICIÓN 47355 JOSÉ DANILO RODRIGUEZ con claridad la calificación jurídica señalando los preceptos aplicables. Así las cosas, se tiene que la acusación 14CRIM 229 dictada el 4 de abril de 2014 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York contra JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ, al igual que ocurre con la pieza de la misma índole en el ordenamiento colombiano, marca el comienzo del juicio, etapa en la cual el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos a él atribuidos.
En estas condiciones, es indiscutible la equivalencia existente entre la acusación dictada en el país extranjero y la pieza procesal contemplada en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004. Naturalmente, conviene advertir, se trata de una identidad material y no de forma. 5. Respuesta a los Alegatos. Segú.n la defensa, tres situaciones impiden conceptuar de manera favorable al requerimiento formulado por las autoridades norteamericanas: i) la existencia de una investigación en la Fiscalía 17 de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos por la cual debe diferirse la entrega del solicitado hasta tanto concluya, se le juzgue, o cumpla la pena, ii) el delicado estado de salud JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ, y iii) la presunta vinculación del requerido con el grupo subversivo FARC -EP. 22 EXTRADICIÓN 47355 JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ Precisa la Corte respecto de la primera censura, esto es, la entrega diferida o la postergación de ésta, que tal facultad compete ejercerla al Gobierno Nacional en términos del artículo 504 de la Ley 906 de 2004, luego la existencia de una investigación por hechos eventualmente diferentes a los que sustentan el pedido de extradición, no inhibe el concepto que corresponde a la Corte, ni hace que éste sea negativo.
Será el ejecutivo quien determine si difiere o no la entrega del solicitado. En segundo término, encuentra la Sala que constituye obligación, tanto del Estado nacional como del requiriente, ofrecer las atenciones médicas y hospitalarias que el estado de salud del solicitado en extradición demande, acorde con las patologías que padece y, en ese orden, sus padecimientos médicos no constituyen un impedimento para emitir concepto favorable.
Finalmente, en cuanto a la pertenencia de JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ al grupo subversivo FARC -EP. Advierte la Sala que ésta es una hipótesis formulada a último momento sin correspondencia con los hechos que integran la solicitud de extradición. Por ende, tal situación tampoco constituye obstáculo para que la Corte conceptúe. 6. El concepto de la Corporación. 23 EXTRADICIÓN 47355 JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ En razón de las anteriores consideraciones, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá, para que sea procesado por los cargos uno y dos incluidos en la acusación 14CRIM 229 dictada el 4 de abril de 2014 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.
La Corte estima oportuno señalar al Gobierno Nacional, que en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, imponga al Estado requirente la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto, en caso de llegar a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable, o se resuelva definitivamente su situación jurídica de manera semejante en el país solicitante.
Igualmente cuando sea liberado, una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la extradición. De otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares más 24 1.:.-.
EXTRADICIÓN 473 \\\ 55 JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ. cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodigan la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 17 y 23, respectivamente.
La Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, le compete al Gobierno en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la extradición, quien a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento.
Además, es preciso consignar que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega a que el reclamado no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a sanciones distintas de las que se le impongan en caso de una eventual condena, a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política.
Así 25 EXTRADICIÓN 47355 JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ mismo, que se le ofrezcan las atenciones médicas que su estado de salud demande, acorde con las afecciones médicas referidas por el requerido. También debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten, como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones, todas las garantías debidas en razón de su calidad de justiciable, en particular a tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, estar asistido por un intérprete, contar con un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social.
Por lo demás, es del resorte del Gobierno Nacional exigir al país reclamante que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de privación de la libertad cumplido por JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ con ocasión de este trámite. Comuníquese por Secretaría de la Sala esta determinación al requerido JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ, a su defensa, al Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. 26 FERNANDO AL EXTRADICIÓN 47355 JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ Remítase el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIQUE MALO F ÁNDEZ FRANCISCO i A CAYA JOSÉ LUIS BA ELÓ CAMACHO EUGENIO FE ANDEZ Ç2ARLIER LUIS NTONIO HEI-2-~tARBOS EYDER PA'NO CABRERA 1 27 EXTRADICIÓN 47355 JOSÉ DANILO RODRIGUEZ EXCUSA jUSTOCADA. PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GVILLENMO SALAZAR OTERO UBIA OLANDA OVA GARCÍA Secretaria 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012 00000013 00000014 00000015 00000016 00000017 00000018 00000019 00000020 00000021 00000022 00000023 00000024 00000025 00000026 00000027 00000028