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CP159-2025(68669)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025
Ley 1453 de 2011Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente CP159-2025 Radicación n.° 68669 Aprobación acta n.° 171 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano español CRISTIAN LACOMA LÓPEZ, formulada por el Reino de España a través de su Embajada en Colombia.

ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 072/20251 del 10 de febrero de 2025, la representación diplomática del país requirente solicitó la extradición del súbdito español CRISTIAN LACOMA LÓPEZ con la finalidad de que 1 Folio 109 ídem. Extradición Radicado 68669 CUI 11001020400020250065000 CRISTIAN LACOMA LÓPEZ 2 comparezca a juicio ante la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Reino de España, en el marco del procedimiento abreviado 31/2022, por los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y pertenencia a organización delictiva. 1.1.

Mediante Nota Verbal No. 103/2025 del 10 de marzo de 2025 la Embajada del Reino de España presentó solicitud formal de extradición de CRISTIAN LACOMA LÓPEZ. 2. En orden a formalizar el trámite de extradición, el Estado reclamante aportó los siguientes documentos: 2.1. Auto del 7 de febrero de 2025, proferido por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, por medio del cual se acuerda la prisión provisional de CRISTIAN LACOMA LÓPEZ y se ordena la iniciación de los trámites para su extradición2. 2.2.

Auto del 18 de febrero de 2024, proferido por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en el que se dispone proponer al Gobierno del Reino de España que solicite la extradición de CRISTIAN LACOMA LÓPEZ. Allí se señalan los fundamentos de hecho y de derecho de la petición3. 2 Folios 121-123 ídem. 3 Folios 77-80 ídem.

Extradición Radicado 68669 CUI 11001020400020250065000 CRISTIAN LACOMA LÓPEZ 3 2.3. Auto del 11 de abril de 2024, proferido por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, por medio del cual se decreta la busca (sic), captura e ingreso en prisión de CRISTIAN LACOMA LÓPEZ 4. 2.4. Escrito de acusación de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Palma de Mallorca, de fecha 16 de diciembre de 2021, con el cual se da apertura del juicio oral contra el requerido y otras personas, ante la Audiencia Provincial5. 2.5.

Copia de las normas españolas aplicables al caso de CRISTIAN LACOMA LÓPEZ6. 2.6. Copia de la orden de detención internacional y europea, proferida en contra de CRISTIAN LACOMA LÓPEZ 7. 3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. Mediante oficio S-DIAJI-25-003453 del 10 de febrero de 20258, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscal General de la Nación la Nota Verbal No. 072/2025 de ese mismo día9, procedente de la Embajada del Reino de España, mediante la cual se solicitó la extradición de CRISTIAN LACOMA LÓPEZ, y la citada 4 Folio 81-88 ídem. 5 Folios 89-96 ídem. 6 Folios 97 ídem. 7 Folios 98-105 ídem. 8 Folio 108 ídem. 9 Folio 109 ídem.

Extradición Radicado 68669 CUI 11001020400020250065000 CRISTIAN LACOMA LÓPEZ 4 funcionaria, con Resolución del 11 de febrero de 2025, profirió la respectiva orden de captura10. 3.2. El requerido había sido aprehendido previamente, el 4 de febrero de 2025 en las oficinas de Migración Colombia de la ciudad de Envigado (Antioquia) por miembros de la Policía Nacional de esa ciudad11, con fundamento en la Circular Roja de la Interpol No. A-5254/5- 2024 del 13 de mayo de 202412. 3.3.

Mediante oficio DIAJI No. 25-007085 del 11 de marzo de 202513 la Cancillería envió las diligencias y la Nota Verbal No. 103/2025 del día anterior a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno del Reino de España formalizó la solicitud de extradición de CRISTIAN LACOMA LÓPEZ. En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que el tratado aplicable al presente caso es la “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 y modificada por el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999. 3.4.

El Ministerio de Justicia y del Derecho determinó que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos 10 Folios 15-24 ídem. 11 Folios 25-27 ídem. 12 Folios 28-29 ídem. 13 Folios 65-66 ídem. Extradición Radicado 68669 CUI 11001020400020250065000 CRISTIAN LACOMA LÓPEZ 5 en la normatividad procesal penal aplicable y, por ende, el 17 de marzo de 2025, remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante. 3.5.

Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 28 de marzo de 2025 se ordenó correr el traslado contemplado en los artículos 500 y 510 de la Ley 906 de 2004 a los intervinientes, a efectos de que se presentaran las peticiones probatorias y que el requerido designara un defensor que lo represente durante el trámite del presente asunto, so pena de que se le nombrara un apoderado de oficio. 3.6.

El 20 de mayo del año en curso se reconoció personería al abogado de oficio designado por la Defensoría del Pueblo. Igualmente, en atención a que CRISTIAN LACOMA LÓPEZ, con la coadyuvancia de su apoderado, expresó su voluntad de acogerse al procedimiento de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, en esa ocasión se dispuso oficiar al Ministerio Público para que rindiera concepto sobre dicha solicitud.

En cumplimiento de lo anterior, esta autoridad emitió concepto el 6 de junio de 2025, en el cual coadyuvó la petición de extradición simplificada presentada por el requerido. Extradición Radicado 68669 CUI 11001020400020250065000 CRISTIAN LACOMA LÓPEZ 6 3.6. Seguidamente, por auto del 10 de junio siguiente, previo a emitir concepto, se ordenó de oficio la práctica de una serie de pruebas a efectos de precaver una eventual lesión a los principios de cosa juzgada y non bis in ídem. 3.7.

Así, una vez recibida la información requerida por la Corte, se procede a emitir el respectivo concepto. CONCEPTO DE LA CORTE I. El trámite simplificado de extradición El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y que, además, el representante del Ministerio Público constate que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.

En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno del Reino de España, respecto del súbdito español CRISTIAN LACOMA LÓPEZ. Extradición Radicado 68669 CUI 11001020400020250065000 CRISTIAN LACOMA LÓPEZ 7 En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor y la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal verificó, mediante entrevista personal con el reclamado14, la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación. Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá. II.

Requisitos generales 2.1. Sobre las condiciones Constitucionales 2.1.1. Como CRISTIAN LACOMA LÓPEZ no es colombiano de nacimiento, innecesario resulta revisar si el hecho por el que se lo requiere ocurrió en el exterior, o si se desarrolló con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Constitución15. 2.1.2.

Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos16, se evidencia que, de acuerdo con los cargos endilgados al reclamado, el delito cometido corresponde a uno “contra los derechos de los ciudadanos 14 Realizada el 5 de junio de 2025. 15 “Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana” (negrillas fuera del texto original). 16 Inciso 3º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “La extradición no procederá por delitos políticos.”.

Extradición Radicado 68669 CUI 11001020400020250065000 CRISTIAN LACOMA LÓPEZ 8 extranjeros y pertenencia a organización delictiva”17. Es claro que tal comportamiento no envuelve la condición de político, pues atentan contra la autonomía personal, la fe y seguridad pública; por ende, también se cumple la exigencia precitada. 2.1.3. En relación con el respeto al principio de cosa juzgada y el principio del non bis in ídem, debe decirse que en la actuación no existe evidencia ni se estableció que la persona reclamada esté siendo procesada, haya sido juzgada o dejada en libertad por pena cumplida, por los mismos hechos que sustentan la petición de entrega.

En efecto, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación certificaron que en contra de CRISTIAN LACOMA LÓPEZ no existe orden de captura nacional vigente, aparte de la expedida con ocasión de la presente solicitud de extradición, ni aparecen registros de vinculaciones a procesos penales en su contra en calidad de indiciado y/o sindicado.

Así las cosas, no se advierte vulneración alguna de estos principios, de manera que se impida la entrega del requerido. 2.1.4. De otra parte, en el trámite no obra información, reporte ni evidencia alguna que dé cuenta que al reclamado 17 Folio 109 ídem. Extradición Radicado 68669 CUI 11001020400020250065000 CRISTIAN LACOMA LÓPEZ 9 lo cobije la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017.

III. Cuestión de Fondo En el presente caso se debe partir por señalar que entre la República de Colombia y el Reino de España se suscribió una “Convención de Extradición de Reos” el 23 de julio de 1892 –posteriormente modificada por un “Protocolo Modificatorio”, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999–, que se encuentra vigente para Colombia, y que exige que, para predicar la procedencia de la extradición, se debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) Que la extradición se solicite sobre una persona a quién las autoridades de la parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) año;

(ii) Que la solicitud no se refiera a un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido pena, o ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la parte requerida; (iii) Que no se haya cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país al que se le haya formulado el reclamo; (iv) Que la extradición no se refiera a delitos políticos y Extradición Radicado 68669 CUI 11001020400020250065000 CRISTIAN LACOMA LÓPEZ 10 (v) Que la solicitud de extradición se haya presentado por la vía diplomática y que esté acompañada de la sentencia o del mandamiento de prisión, siempre que precisen los hechos denunciados y las disposiciones que les sean aplicables, así como las señas personales del reo. 3.1.

Sobre las condiciones convencionales y legales El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable es la “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 y posteriormente modificada por el “Protocolo Modificatorio”, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999. En concordancia con lo previsto en el referido instrumento internacional, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) que el pedido de extradición se haya formulado por la vía diplomática y esté acompañada del mandamiento de prisión, así como de las señas de la persona reclamada, los hechos que motivan la petición y las normas aplicables;

(ii) que el hecho por el que se solicita la extradición tenga carácter delictivo y una pena superior a un (1) año de privación de la libertad en ambas naciones; (iii) que no esté prescrita la acción, conforme a las leyes del Estado requerido y (iv) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. 3.1.1.

Sobre la validez formal de la solicitud de extradición y los documentos aportados como anexos. Extradición Radicado 68669 CUI 11001020400020250065000 CRISTIAN LACOMA LÓPEZ 11 El artículo 8° de la “Convención de Extradición de Reos” establece que la solicitud deberá presentarse por vía diplomática y estará acompañada de lo siguiente: (i) El mandamiento de prisión, para el caso de personas que aún no hayan sido condenadas;

(ii) cualquier otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable y (iii) las señas personales del reo o el encausado, para facilitar su búsqueda y arresto. La Corte encuentra que estas exigencias se encuentran debidamente cumplidas, por las siguientes razones: a. En primer lugar, la solicitud se presentó por la vía diplomática, a través de la Embajada del Reino de España en Colombia, por medio de Nota Verbal No. 072/2025 del 10 de febrero de 2025, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores colombiano. b. A dicha solicitud anexó una notificación roja de la Interpol expedida en contra del requerido. c. Del mismo modo, la embajada del Reino de España por medio de Nota Verbal No. 103/2025 del 10 de marzo siguiente, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores colombiano, adjuntó: (i) Auto del 18 de febrero de 2024, proferido por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Extradición Radicado 68669 CUI 11001020400020250065000 CRISTIAN LACOMA LÓPEZ 12 Palma de Mallorca, en el que se dispone proponer al Gobierno del Reino de España que solicita la extradición de CRISTIAN LACOMA LÓPEZ;

(ii) copia del Auto del 11 de abril de 2024, proferido por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, por medio del cual se decreta la busca (sic), captura e ingreso en prisión de CRISTIAN LACOMA LÓPEZ; (iii) escrito de acusación proferido por la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Palma de Mallorca el 16 de diciembre de 2021, mediante el cual se da apertura del juicio oral contra el requerido y otras personas, ante la Audiencia Provincial; y, (iv) copia de las normas españolas aplicables al caso del requerido.

En vista de todo lo anterior, para la Sala es claro que el presupuesto relacionado con la revisión de la totalidad y validez de los documentos exigidos en el artículo 8º del Convenio de Extradición, se encuentra adecuadamente acreditado y, por consiguiente, no existe obstáculo alguno para conceder la extradición en lo que respecta a este aspecto concreto. 3.1.2.

Sobre la plena identidad del requerido Este requisito se contrae a constatar la identidad que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradición. Extradición Radicado 68669 CUI 11001020400020250065000 CRISTIAN LACOMA LÓPEZ 13 De acuerdo con los documentos aportados por el Estado requirente y la Notas Verbales N.° 072/2025 del 10 de febrero de 2025 y 103/2025 del 10 de marzo de 2025, CRISTIAN LACOMA LÓPEZ es nacional español y está identificado con el documento de identidad español 43218155M, pasaporte PAN215109 y, cédula de extranjería N.° 7509087.

Pues bien, al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición, el reclamado hizo uso de sus datos de identificación como español, que aparecen en el acta de notificación de derechos del retenido y la constancia de buen trato. Adicionalmente, en la Notificación Roja No. A- 5254/5-2024 de Interpol y en la orden de detención se señala el número de identificación de aquel país. En cualquier caso, la identidad fue corroborada mediante el informe de investigador de laboratorio FPJ-13 del 4 de febrero de 202518, que concluyó que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición, CRISTIAN LACOMA LÓPEZ, identificado con el documento de identidad español 43218155M, y que esta persona es la misma que está mencionada en la Notificación Roja de Interpol.

Conforme lo anterior, no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad del requerido y su correspondencia con 18 Folio 33 ídem. Extradición Radicado 68669 CUI 11001020400020250065000 CRISTIAN LACOMA LÓPEZ 14 la persona que está actualmente privada de la libertad por cuenta de esta actuación. 3.1.3. Sobre la conducta por la cual se solicita la extradición y el principio de doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1º del artículo 3º de la “Convención de Extradición de Reos”, para conceder la extradición es indispensable que la solicitud se refiera a conductas delictivas sancionadas con pena privativa de la libertad cuyo límite mínimo no sea inferior a un (1) año. En este sentido, se tiene que CRISTIAN LACOMA LÓPEZ es requerido en el Reino de España para que comparezca a juicio ante la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, quién lo requiere por la presunta comisión de delitos “contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y pertenencia a organización delictiva”19, al interior del proceso abreviado 31/2022 iniciado por el Juzgado de Instrucción 9° de Palma de Mallorca el 27 de enero de 202120.

De acuerdo con el Auto del 11 de abril de 2024, proferido por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, los hechos que motivan la orden de captura en contra del requerido son los siguientes: 19 Folio 68 ídem. 20 Folio 81 ídem. Extradición Radicado 68669 CUI 11001020400020250065000 CRISTIAN LACOMA LÓPEZ 15 «ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En este órgano judicial se tramita PROCEDIMIENTO ABREVIADO 31/2022, incoado por el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Palma de Mallorca, incoado en fecha 27/1/2021 por dicho Instructor y recibido en esta Sección en fecha 31/3/2022, por un delito contra los derechos de los trabajadores, previsto y penado en el art. 138 bis 2-3.a del Código Penal, atribuido a CRISTIAN LACOMA LÓPEZ, al que se imputan reproduciendo en lo necesario el relato de los hechos contenido en el mismo, los siguientes hechos: "Los acusados Cristian Lacoma López, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y privado de libertad por esta causa desde el 26 de enero de 2021 al 29 de septiembre de 2021, Antonio Solivellas Coll, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad el día de los hechos, y privado por esta causa el 26 de enero de 2021;

Beatriz Elena Tobón Vallejo, mayor de edad, en libertad en la fecha de los hechos y en libertad de la que ha estado privada por esta causa los días 2 a 10 de febrero de 2021, José Manuel Sánchez Molina, mayor de edad, en libertad, Ángel Navas Hernández, mayor de edad, en libertad y Natalia Marina Ríos Moreira, mayor de edad, en libertad; acordaron, en connivencia con ciudadanos extranjeros, simular relaciones laborales inexistentes, con el fin de obtener para ellos, por la vía del arraigo laboral, permisos de residencia por arraigo laboral, facilitándoles de esta manera su estancia en España sin observar las previsiones legales contempladas a tal fin, incurriendo en la conducta descrita en el art. 54.1.i de la LOEX 4/2000, realizaron los siguientes hechos: En Palma de Mallorca, durante el año 2020, Cristian Lacoma, quien era administrador de las empresas Metda 2006 S.L. y Lacoma Fitness, a través de Abdennabi Kariouh, contactó con José Manuel Sánchez Molina y Beatriz Tobón Vallejo, ambos trabajadores en ejercicio, así como con Antonio Solivellas Coll, gestor administrativo, para que, mediante reconocimiento ante el TAMIB de una relación laboral sin contrato (y que en realidad nunca existió) con ciudadanos extranjeros, se presentara solicitud de residencia por motivo de “arraigo laboral” ante la Oficina de Extranjería, cuyo Jefe de Sección, Ángel Navas Hernández, en coordinación con los citados particulares, resolvió favorablemente la concesión de la citada residencia para los solicitantes aprobada por Delegación de Gobierno, en virtud del Real Decreto 557/2011, mediante Resolución de 14 de diciembre de 2020, Autorización de residencia temporal por razones de arraigo en los siguientes términos: “se autoriza la residencia temporal por razones de arraigo laboral, social o familiar cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:…” Extradición Radicado 68669 CUI 11001020400020250065000 CRISTIAN LACOMA LÓPEZ 16 Cristian Lacoma, junto con el resto de los acusados, idearon un sistema para que los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, sin haber salido del país más de noventa días, pudieran obtener una autorización de residencia en el país o países en que hayan residido anteriormente, sin observar las previsiones legales requeridas para la tramitación de estos permisos.

Para ello, se simuló la relación laboral y su duración, el interesado debió presentar una resolución judicial que le reconociera la relación administrativa o una resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acreditara dicha relación. 1.- Ya anteriormente, en fecha 28 de enero de 2020, José Manuel Sánchez Molina, celebró ante el TAMIB, comparecencia, previa presentación de papeleta de conciliación para que se reconociera la relación laboral entre Brahim Bekkaha y la empresa Metda 2006 S.L., representada por Cristian Lacoma, desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 1 de enero de 2020.

Obtenida el Acta del TAMIB, Beatriz Tobón presentó en nombre de Brahim Bekkaha, solicitud de residencia por arraigo laboral ante la Oficina de Extranjería, que le fue concedida el día 24 de abril de 2020, previo informe favorable de Ángel Navas, pese a tener este conocimiento del contenido del Real Decreto 557/2011, siendo revocada la autorización de residencia temporal el 16 de abril de 2021, cuando se tuvo constancia de las irregularidades en la documentación presentada.

Con conocimiento de este formato, de forma continuada, Abdennabi Kariouh, puso en contacto a Cristian Lacoma con otros ciudadanos extranjeros compatriotas suyos, para ayudarles a conseguir la residencia, al tiempo que realizaba labores de intérprete ante los distintos registros. Cristian Lacoma cobró diversas cantidades de dinero para llevar a cabo los trámites, nunca inferior a 2.500€ así como el pago de honorarios a los profesionales intervinientes. 2.- En fecha 2 de julio de 2020, José Manuel Sánchez Molina, celebró ante el TAMIB, comparecencia, previa presentación de papeleta de conciliación para que se reconociera la relación laboral entre Yassine Zouaoui y la empresa Lacoma Fitness, representada por Cristian Lacoma, desde 19 de octubre de 2019 a 2 de junio de 2020, a sabiendas que no era cierto.

Obtenida el Acta del TAMIB, Beatriz Tobón presentó en nombre de Yassine Zouaoui, solicitud de residencia por arraigo laboral ante la Oficina de Extranjería, que le fue concedida el día 8 de julio de 2020, previo informe favorable de Ángel Navas, siendo revocada Extradición Radicado 68669 CUI 11001020400020250065000 CRISTIAN LACOMA LÓPEZ 17 la autorización de residencia temporal el 16 de abril de 2021, cuando se tuvo constancia de las irregularidades en la documentación presentada. 3.- En fecha 29 de julio de 2020, Gabriel Sbert Serrano, por encargo de José Manuel Sánchez Molina, celebró ante el TAMIB, comparecencia, previa presentación de papeleta de conciliación para que se reconociera la relación laboral entre Lucía Valentina Ferreira Escudero y la empresa Cristian Lacoma Fitness, representada por Cristian Lacoma, reconociendo la existencia de relación laboral del 15 de septiembre de 2019 a 20 julio de 2020, a sabiendas que no era cierto.

Obtenida el Acta del TAMIB, Beatriz Tobón presentó en nombre de Mohamed Admini, solicitud de residencia por arraigo laboral ante la Oficina de Extranjería, que le fue concedida el día 26 de octubre de 2020, previo informe favorable de Ángel Navas, siendo revocada la autorización de residencia temporal el 16 de abril de 2021, cuando se tuvo constancia de las irregularidades en la documentación presentada. 4.- En fecha 17 de agosto de 2020, Gabriel Sbert Serrano, por encargo de José Manuel Sánchez Molina, celebró ante el TAMIB, comparecencia, previa presentación de papeleta de conciliación para que se reconociera la relación laboral entre Mohamed Admini y la empresa Metda 2016 S.L., representada por Cristian Lacoma, relación que quedaba finalizada el 2 de junio de 2020, a sabiendas que no era cierto.

Obtenida el Acta del TAMIB, Beatriz Tobón presentó en nombre de Mohamed Admini, solicitud de residencia por arraigo laboral ante la Oficina de Extranjería, que le fue concedida el día 3 de noviembre de 2020, previo informe favorable de Ángel Navas, a pesar de que en la referida acta de conciliación se reconocía una relación laboral que no se ajustaba a la realidad.

Siendo revocada la autorización de residencia temporal el 16 de abril de 2021, cuando se tuvo constancia de las irregularidades en la documentación presentada. 5.- En fecha 15 de septiembre de 2020, Gabriel Sbert Serrano, por mandato de José Manuel Sánchez Molina, celebró ante el TAMIB, comparecencia, previa presentación de papeleta de conciliación para que se reconociera la relación laboral entre El Arabi Hiri y la empresa Metda 2016, representada por Cristian Lacoma, desde 6 de enero de 2020 a 15 de septiembre de 2020, a sabiendas que no era cierto.

Obtenida el Acta del TAMIB, Beatriz Tobón presentó en nombre de El Arabi Hiri, solicitud de residencia por arraigo laboral ante la Oficina de Extranjería, que le fue concedida el 30 de octubre de 2020, previo informe favorable de Ángel Navas, siendo revocada la autorización de residencia temporal el 16 de abril de 2021, Extradición Radicado 68669 CUI 11001020400020250065000 CRISTIAN LACOMA LÓPEZ 18 cuando se tuvo constancia de las irregularidades en la documentación presentada. 6.- Paralelamente, en fecha 1 de septiembre de 2020, José Manuel Sánchez Molina celebró ante el TAMIB, comparecencia, previa presentación de papeleta de conciliación para que se reconociera la relación laboral entre Rachid El Talby y la empresa Servera Suher, representada por Bartolome Serra Suher, desde 19 de octubre de 2019 a 2 de junio de 2020, a sabiendas que no era cierto, accediendo el citado Rachid El Talby a ello este último ante el anuncio de mayores problemas.

Obtenida el Acta del TAMIB, Beatriz Tobón presentó en nombre de Rachid El Talby solicitud de residencia por arraigo laboral ante la Oficina de Extranjería, que le fue concedida el día 7 de octubre de 2020, previo informe favorable de Ángel Navas, siendo revocada la autorización de residencia temporal el 16 de abril de 2021, cuando se tuvo constancia de las irregularidades en la documentación presentada. 7.- En fecha 3 de septiembre de 2020, Antonio Solivellas Coll, celebró ante el TAMIB, comparecencia, previa presentación de papeleta de conciliación para que se reconociera la relación laboral entre Younes Amdini y la empresa Rosa Evelyn Colmenares S.L., sin que conste que la misma tuviera conocimiento y representada por Cristian Lacoma, desde 19 de octubre de 2019 a 2 de junio de 2020, a sabiendas que no era cierto.

En la realización de trámites Younes Amdini fue acompañado por Abdennabi Kariouh. Obtenida el Acta del TAMIB, Beatriz Tobón presentó en nombre de Younes Amdini, solicitud de residencia por arraigo laboral ante la Oficina de Extranjería, que le fue concedida el día 13 de octubre de 2020, previo informe favorable de Ángel Navas, siendo revocada la autorización de residencia temporal el 16 de abril de 2021, cuando se tuvo constancia de las irregularidades en la documentación presentada. 8.- En fecha 17 de septiembre de 2020, Antonio Solivellas Coll celebró ante el TAMIB, comparecencia, previa presentación de papeleta de conciliación para que se reconociera la relación laboral entre Mohamed Mbarki y la empresa Metda 2016 S.L., representada por Cristian Lacoma, desde el 1 de septiembre de 2020 al 16 de septiembre de 2020, a sabiendas que no era cierto.

Obtenida el Acta del TAMIB, Beatriz Tobón presentó en nombre de Mohamed Mbarki solicitud de residencia por arraigo laboral ante la Oficina de Extranjería, que le fue concedida el día 13 de octubre de 2020, previo informe favorable de Ángel Navas, siendo revocada la autorización de residencia temporal el 16 de abril de Extradición Radicado 68669 CUI 11001020400020250065000 CRISTIAN LACOMA LÓPEZ 19 2021, cuando se tuvo constancia de las irregularidades en la documentación presentada. 9.- En fecha 24 de septiembre de 2020, Antonio Solivellas Coll celebró ante el TAMIB, comparecencia, previa presentación de papeleta de conciliación para que se reconociera la relación laboral entre Omar El Haddad y la empresa Lacoma Fitness, representada por Cristian Lacoma, desde 19 de octubre de 2019 al 2 de junio de 2020, a sabiendas que no era cierto.

Obtenida el Acta del TAMIB, Beatriz Tobón presentó en nombre de Omar El Haddad solicitud de residencia por arraigo laboral ante la Oficina de Extranjería, que le fue concedida el día 5 de noviembre de 2020, previo informe favorable de Ángel Navas, siendo revocada la autorización de residencia temporal el 16 de abril de 2021, cuando se tuvo constancia de las irregularidades en la documentación presentada. 10.- En fecha 8 de octubre de 2020, Antonio Solivellas Coll celebró ante el TAMIB, comparecencia, previa presentación de papeleta de conciliación para que se reconociera la relación laboral entre Noureddine El Haddad y la empresa Lacoma Fitness, representada por Cristian Lacoma, desde 19 de octubre de 2019 al 2 de junio de 2020, a sabiendas que no era cierto.

Obtenida el Acta del TAMIB, Beatriz Tobón presentó en nombre de Noureddine El Haddad solicitud de residencia por arraigo laboral ante la Oficina de Extranjería, que le fue concedida el día 13 de noviembre de 2020, previo informe favorable de Ángel Navas, siendo revocada la autorización de residencia temporal el 16 de abril de 2021, cuando se tuvo constancia de las irregularidades en la documentación presentada. 11.- En fecha 27 de octubre de 2020, Antonio Solivellas Coll celebró ante el TAMIB, comparecencia, previa presentación de papeleta de conciliación para que se reconociera la relación laboral entre Simo El Bouazzaoui y la empresa Jaggers Magaluf, representada por Cristian Lacoma, desde el 5 de enero de 2020 al 10 de noviembre de 2020, a sabiendas que no era cierto.

Obtenida el Acta del TAMIB, Beatriz Tobón presentó en nombre de Simo El Bouazzaoui solicitud de residencia por arraigo laboral ante la Oficina de Extranjería, que le fue concedida el día 10 de diciembre de 2020, previo informe favorable de Ángel Navas, siendo revocada la autorización de residencia temporal el 16 de abril de 2021, cuando se tuvo constancia de las irregularidades en la documentación presentada. 12.- En fecha 27 de octubre de 2020, Antonio Solivellas Coll celebró ante el TAMIB, comparecencia, previa presentación de papeleta de conciliación para que se reconociera la relación laboral entre Natalia Salazar Soto y la empresa Jaggers Magaluf, representada por Cristian Lacoma, desde el 5 de enero de 2020 al 10 de noviembre de 2020, a sabiendas que no era cierto.» Extradición Radicado 68669 CUI 11001020400020250065000 CRISTIAN LACOMA LÓPEZ 20 Igualmente, a la solicitud de extradición se anexó copia de las normas penales extranjeras con fundamento en las cuales se pretende procesar al requerido: Artículo 318 bis, numerales 2 y 3, literal a (Código Penal español): 2.

El que intencionadamente ayude, con ánimo de lucro, a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a permanecer en España, vulnerando la legislación sobre estancia de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año. 3. Los hechos a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando los hechos se hubieran cometido en el seno de una organización que se dedicare a la realización de tales actividades.

Cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o asociaciones, se les aplicará la pena en su mitad superior, que podrá elevarse a la inmediatamente superior en grado21”. Precisada la conducta por la que es procesado el solicitado CRISTIAN LACOMA LÓPEZ, se tiene que el hecho de organizarse con varias personas para ayudar con ánimo de lucro, a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a permanecer en España, vulnerando la legislación sobre estancia de extranjeros, guarda identidad con lo descrito en los artículos 188, 288, 289 y 340 del Código Penal, por cuanto tales normas consagran lo siguiente: 21 Folio 97 ídem.

Extradición Radicado 68669 CUI 11001020400020250065000 CRISTIAN LACOMA LÓPEZ 21 Artículo 188. Del tráfico de migrantes. El que promueva, induzca, constriña, facilite, financie, colabore o de cualquier otra forma participe en la entrada o salida de personas del país sin el cumplimiento de los requisitos legales, con el ánimo de lucrarse o cualquier otro provecho para si u otra persona, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro meses (144) y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la sentencia condenatoria.

(negrita fuera de texto original) Artículo 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) meses a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de (…) tráfico de migrantes, (…) y de grupos de delincuencia organizada, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

(negrita fuera de texto original) Artículo 288. Obtención de documento público falso. El que para obtener documento público que pueda servir de prueba, induzca en error a un servidor público, en ejercicio de sus funciones, haciéndole consignar una manifestación falsa o callar total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.

Artículo 289. Falsedad en documento privado. El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses. En esa medida, queda demostrado que la extradición se refiere a hechos que estructuran conductas delictivas que se encuentran previstas como tal en las legislaciones de Colombia y España y constituye delito con sanción privativa de la libertad, cuya pena mínima es claramente superior a un (1) año. En este orden, este presupuesto, como los analizados en líneas anteriores, también se satisface.

Extradición Radicado 68669 CUI 11001020400020250065000 CRISTIAN LACOMA LÓPEZ 22 3.1.4. Sobre la prescripción de la acción, conforme a las leyes colombianas Sobre este aspecto, lo primero que hay que tener en cuenta es que, de conformidad con los artículos 83 y 86 del Código Penal expresamente establece que: «Artículo 83. Término de prescripción de la acción penal.

La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo. (…) También se aumentará el término de prescripción, en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior.

En todo caso, cuando se aumente el término de prescripción, no se excederá el límite máximo fijado. Artículo 86. Interrupción y suspensión del término prescriptivo de la acción. La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83.

En este evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10).» Ahora bien, en la medida en que las conductas atribuidas a CRISTIAN LACOMA LÓPEZ comportan penas máximas que van de nueve (9) a dieciocho (18) años de prisión, y teniendo en cuenta que los hechos ocurrieron hace menos de cinco (5) años, resulta evidente que no ha operado la prescripción de la acción penal.

Extradición Radicado 68669 CUI 11001020400020250065000 CRISTIAN LACOMA LÓPEZ 23 Por ende, es claro que los delitos por los que CRISTIAN LACOMA LÓPEZ es requerido en el extranjero aún no se encuentran prescritos y no se considera necesario hacer precisiones adicionales al respecto. 3.1.5. Sobre las otras circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición Por último, la “Convención de Extradición de Reos” establece que aquella no se concederá: (i) si la extradición se solicita por un delito frente al cual ya ha sido juzgado en el territorio del país requerido y (ii) si la extradición se solicita por delitos políticos o por hechos que tengan conexión con ellos.

Al respecto, se advierte que a CRISTIAN LACOMA LÓPEZ no se le ha juzgado en Colombia por los mismos hechos que motivan la presente solicitud de extradición, ni se ha emitido sentencia en su contra, ya sea condenatoria o absolutoria. Del mismo modo, está claro que los delitos por los que es requerido afectan los bienes jurídicamente tutelados de la autonomía personal, la fe y seguridad públicas, por lo que no tienen la connotación de políticos.

En consecuencia, para la Sala está claro que no es posible negar la extradición con fundamento en alguna de estas específicas circunstancias y, visto que se cumplen los otros requisitos convencionales y constitucionales, conceptuará favorablemente sobre la petición analizada. Extradición Radicado 68669 CUI 11001020400020250065000 CRISTIAN LACOMA LÓPEZ 24 IV.

Condicionamientos 4.1. De acuerdo con el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno Nacional deberá exigirle al Estado requirente que el solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior y diverso del que motiva la extradición, ni sometido a pena de muerte, tortura, desaparición forzada, tratos o penas inhumanas, crueles o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación. 4.2.

También, deberá condicionar la extradición a que el tiempo que el solicitado ha permanecido en detención con motivo del presente trámite, se tenga como parte de la pena que pueda llegar a imponérsele en el país requirente. V. Cuestión final De conformidad con lo expuesto en precedencia, la Sala es del criterio que el Gobierno Nacional puede extraditar, bajo los condicionamientos advertidos, al súbdito español CRISTIAN LACOMA LÓPEZ por razón de los hechos indicados en el Auto del 11 de abril de 2024 por medio del cual se decreta la busca (sic), captura e ingreso en prisión del requerido.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EMITE CONCEPTO FAVORABLE Extradición Radicado 68669 CUI 11001020400020250065000 CRISTIAN LACOMA LÓPEZ 25 A la solicitud de extradición del súbdito español CRISTIAN LACOMA LÓPEZ formulada por vía diplomática por el Reino de España, en relación con los hechos mencionados en el Auto del 11 de abril de 2024 por medio del cual se decreta la busca (sic), captura e ingreso en prisión del requerido.

Por la Secretaría de la Sala se comunicará esta determinación al requerido CRISTIAN LACOMA LÓPEZ, a su defensor y a la representante del Ministerio Público, al igual que a la Fiscal General de la Nación para lo de su competencia en relación con el detenido preventivamente con fines de extradición. Finalmente, se devolverá la actuación al Ministerio de Justicia y del Derecho para los trámites legales subsiguientes.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Presidenta de la Sala JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO No firma con permiso Extradición Radicado 68669 CUI 11001020400020250065000 CRISTIAN LACOMA LÓPEZ 26 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 7EF3381F624ACC818ACD817837A501A2D62356F9860EE1845B71189D8D8F03AE Documento generado en 2025-07-28 Extradición Radicado 68669 CUI 11001020400020250065000 CRISTIAN LACOMA LÓPEZ 27