FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente CP159 - 2021 Extradición No. 57761 Acta No. 262 Bogotá, D. C., seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021). La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano JIMMY ORLEY ORTIZ VERGARA, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS 1.
El Estado requirente, mediante Nota Verbal 0434 del 17 de marzo de 2020, solicitó formalmente la extradición de JIMMY ORLEY ORTIZ VERGARA, para que comparezca a juicio por razón de la Acusación N°. 4:18CR211 (también CUI 110010204000202000081200 Extradición No. 57761 JIMMY ORLEY ORTIZ VERGARA 2 enunciada como caso 4:18 -cr-00211 -ALM-KPJ), dictada el 15 de noviembre de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, mediante la cual se le acusa por cargos de concierto para fabricar y distribuir sustancia controlada con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. 2.
Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida: 2.1. La Nota Verbal 0822 del 14 de junio de 2019, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de JIMMY ORLEY ORTIZ VERGARA. 2.2. Copia del indictment No. 4:18CR211, dictado el 15 de noviembre de 2018 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, que le endilga a JIMMY ORLEY ORTIZ VERGARA dos cargos relacionados con concierto y tráfico de drogas ilícitas. 2.3.
Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendida bajo juramento por Stevan A. Buys, Fiscal Auxiliar en los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, en la que alude a la actividad delictiva, evidencia y cargos formulados en contra de JIMMY ORLEY ORTIZ VERGARA. CUI 110010204000202000081200 Extradición No. 57761 JIMMY ORLEY ORTIZ VERGARA 3 2.4 Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por Steven C. McBain, agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Dallas Texas, en la que se refiere a las actividades delictivas del requerido ORTIZ VERGARA. 2.5.
Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos, así: Título 18, Sección 2, (instigación y complicidad) (a) (b), Sección 3282 (a) (delitos no punibles con la pena capital), Título 21 Secciones 812, (categoría de sustancias controladas) (a) (c), categoría II (a) (4), 963 (tentativa de concierto para delinquir y concierto para delinquir), 959 (posesión, fabricación o distribución de una sustancia controlada) (a) (fabricación o distribución con fines de importación ilegal) y 960 (actos prohibidos) (a) (3) (actos ilícitos) (b).
Así como las relativas a extinción de dominio Título 21, Secciones 853 (a) (1) (2) (p) (1) (A) (B) (C) (D) ( E) (2) y 970. 2.6. Copia de la orden de arresto proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas en contra de JIMMY ORLEY ORTIZ VERGARA, con motivo de la Acusación formal No. 4:18CR211. 2.7.
Copia de la tarjeta decadactilar correspondiente a la cédula de ciudadanía 71.986.592, expedida a nombre de JIMMY ORLEY ORTIZ VERGARA por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia. CUI 110010204000202000081200 Extradición No. 57761 JIMMY ORLEY ORTIZ VERGARA 4 2.8. Certificación de legalización y autenticidad de la documentación, suscritos por Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certificada por William P. Barr Procurador de ese país. ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS 1.
Con resolución del 25 de junio de 2019, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de JIMMY ORLEY ORTIZ VERGARA. 2. En cumplimiento a esta orden, el 22 de enero de 2020, JIMMY ORLEY ORTIZ VERGARA fue capturado por funcionarios de la Policía Judicial de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional en Apartadó - Antioquia. 3.
Con oficio S-DIAJI-20-007814 del 17 de marzo de 2020, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 0434 del 17 de marzo de 2020, con la cual se formalizó por vía diplomática el requerimiento, junto con sus anexos, señalando que: CUI 110010204000202000081200 Extradición No. 57761 JIMMY ORLEY ORTIZ VERGARA 5 «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.
Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes por las partes las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 … La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 …». 4.
Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI21-0009592-DAI-1100 del 26 de marzo de 2020, recibido el día 19 de junio del mismo año. 5- El 24 de junio de 2020, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a JIMMY ORLEY ORTIZ VERGARA para la designación de abogado que lo asistiera en este trámite.
El requerido designó una abogada de confianza para que representara sus intereses. 6. El 27 de julio de 2020, se corrió traslado a los sujetos procesales para que formularan solicitudes probatorias. CUI 110010204000202000081200 Extradición No. 57761 JIMMY ORLEY ORTIZ VERGARA 6 7. La Sala, en decisión AP278 del 3 de febrero de 2021, ordenó, conforme lo peticionado por la defensa del requerido, solicitar información a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, sobre la existencia en Colombia de investigaciones o procesos penales en contra de JIMMY ORLEY ORTIZ VERGARA.
Así mismo, oficiar al Alto Comisionado para la Paz para que informe si el requerido aparece registrado como integrante de las FARC-EP en el listado suministrado por sus representantes al Gobierno Nacional, y a la Secretaría General y Judicial de la J.E.P., para que precise si el requerido en extradición se ha sometido a esa jurisdicción especial. 8.
Agotada la fase probatoria del trámite, mediante auto del 9 de agosto del año en curso se dispuso correr el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos. ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES 1.- El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó emitir concepto favorable a la extradición del requerido JIMMY ORLEY ORTIZ VERGARA, por considerar que la conducta que motiva la solicitud fue realizada desde el año 2016, esto es, con posterioridad al Acto Legislativo número 01 de 1997.
Además, por las siguientes razones: CUI 110010204000202000081200 Extradición No. 57761 JIMMY ORLEY ORTIZ VERGARA 7 La documentación aportada es válida, toda vez que el gobierno de los Estados Unidos soporta la solicitud de extradición con copia auténtica y traducida de la Acusación No. 4:18CR211 (también enunciada como caso 4:18-cr- 00211-ALM-KPJ), dictada el 15 de noviembre de 2018 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, en la que se precisan los cargos formulados contra JIMMY ORLEY ORTIZ VERGARA.
La declaración jurada rendida por STEVAN BUYS, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, es un documento en el que se especifican las conductas que motivan la petición de extradición, el lugar de ocurrencia, los datos necesarios para establecer la plena identidad del reclamado, también se aporta copia del texto de las normas del Código Penal del país requirente, donde se describen los delitos por los cuales se imputaron los cargos, documentos donde viene certificada su autenticidad por la Dirección Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos.
Se acreditó la plena identidad, dado que a través de las notas verbales que soportan la petición de extradición, se informan los datos de identificación de JIMMY ORLEY ORTIZ VERGARA, los cuales fueron incorporados en la Resolución del 25 de junio de 2019, mediante la cual el Fiscal General de la Nación ordenó su captura, realizada por miembros de la Policía Nacional, donde se señala la plena CUI 110010204000202000081200 Extradición No. 57761 JIMMY ORLEY ORTIZ VERGARA 8 identidad del requerido, univocidad que permite evidenciar que se está ante la misma persona.
Los comportamientos atribuidos a JIMMY ORLEY ORTIZ VERGARA, observados en la Acusación N°. 4:18CR211 dictada el 15 de noviembre de 2018, guardan correspondencia con la conducta de punible de tráfico de estupefacientes, consagrada en el Artículo 376 del Código Penal Colombiano, la que satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigida.
La exigencia de la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante se cumple satisfactoriamente, el pronunciamiento judicial remitido por el Estado requirente, mismo que contiene los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, equivale a la resolución de acusación de nuestra legislación penal adjetiva.
Además, precisó que, la Acusación Formal del país solicitante refiere en detalle el comportamiento por el cual se acusa a JIMMY ORLEY ORTIZ VERGARA, delimita los supuestos de hecho que fundamentan la decisión, la adecuación a la regulación vigente del Estado extranjero y establece la persona en quien recae, en el caso del ordenamiento nacional, la acusación cumple igual labor.
En suma, encontró acreditados los presupuestos relacionados con la validez formal de la documentación, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio CUI 110010204000202000081200 Extradición No. 57761 JIMMY ORLEY ORTIZ VERGARA 9 de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, razón por la que solicitó emitir concepto favorable. 2.
La defensa del requerido guardó silencio. CONSIDERACIONES 1. Normatividad aplicable 1.1. El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.
Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma.
En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de CUI 110010204000202000081200 Extradición No. 57761 JIMMY ORLEY ORTIZ VERGARA 10 Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional.
Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. 2.
Validez formal de los documentos aportados Advierte la Sala que la documentación presentada como soporte de la petición de extradición de JIMMY ORLEY ORTIZ VERGARA, cumple las exigencias legales contempladas en el Código de Procedimiento Penal para emitir concepto. Según se anotó, obra dentro de la actuación copia de la Acusación Formal No. 418CR211 (también referida como caso 4:18-cr-00211-ALM-KPJ), dictada el 15 de noviembre de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, a través de la cual se endilgan a JIMMY ORLEY ORTIZ VERGARA dos cargos relacionados con tráfico de drogas ilícitas.
De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aportó el contenido de las normas CUI 110010204000202000081200 Extradición No. 57761 JIMMY ORLEY ORTIZ VERGARA 11 internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por Frances Chang, Directora Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América.
La rúbrica y cargo de esta funcionaria la certificó William P. Barr, Procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia. A su turno, su firma fue avalada por Michael R. Pompeo, Secretario de Estado por medio de la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones, quien suscribió y fijó el sello del Departamento de Estado al documento, siendo autenticada su firma el 9 de marzo de 2020 por el Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya signatura, a su vez, se certificó por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
De esta manera, se cumplió lo establecido en el artículo 251 del Código General del Proceso, de acuerdo con el cual «los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán […] debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga.
La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones CUI 110010204000202000081200 Extradición No. 57761 JIMMY ORLEY ORTIZ VERGARA 12 Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano», disposición aplicable a este asunto en virtud del principio de integración, previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.
Dado, por tanto, que la expedición de los citados documentos reúne los requisitos formales de legalización, la Corte los declara válidos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal. 3. La identificación plena del solicitado. No hay duda que el ciudadano colombiano reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal 0822 del 14 de junio de 2019.
A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia de la tarjeta decadactilar correspondiente a la cédula de ciudadanía colombiana No. 71.986.592, expedida por la Registraría Nacional del Estado Civil a nombre de JIMMY ORLEY ORTIZ VERGARA, quien nació el 1° de agosto de 1977 en Turbo - Antioquia, cuyos generales de ley coinciden con los que reportó la Policía Nacional como de la persona a quien se le enteró de la orden de captura con fines de extradición proferida por la Fiscalía CUI 110010204000202000081200 Extradición No. 57761 JIMMY ORLEY ORTIZ VERGARA 13 General de la Nación el 25 de junio de 2019.
Además, con esos datos, ha suscrito las actas en donde le fueron comunicados sus derechos y constancia de buen trato, aspecto corroborado mediante experticio practicado por perito en dactiloscopia del Grupo de Investigación Criminalística de la Policía Nacional. En consecuencia, se satisface este presupuesto. 4. El principio de la doble incriminación. Este postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 4.1.
Al tenor de la Acusación Formal No. 4:18CR211 (también referida como causa 4:18-cr-00211-ALM-KPJ) dictada el 15 de noviembre de 2018 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, JIMMY ORLEY ORTIZ VERGARA es solicitado para que comparezca a juicio en razón de estos cargos: Cargo uno «Que en algún momento aproximadamente en 2015, y de forma continua hasta la fecha de esta Acusación formal inclusive, en Colombia, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Honduras, Guatemala y México, y en otros lugares, Jimmy Orley ORTIZ CUI 110010204000202000081200 Extradición No. 57761 JIMMY ORLEY ORTIZ VERGARA 14 Vergara alias “Salmo 91”, …, los acusados, a sabiendas e intencionadamente se asociaron, concertaron para delinquir y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, para fabricar y distribuir a sabiendas e intencionalmente cinco kilogramos o más o una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 959 (a) y 960 de título 21 del Código de los Estados Unidos 960.
En violación Sección 963 del título 21 del Código de los EE. UU.« Cargo dos «Que en algún momento de 2015 aproximadamente, y de forma continua hasta la fecha de esta Acusación formal, en Colombia, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Honduras, Guatemala, y México y otros lugares, Jimmy Orley ORTIZ Vergara alias “Salmo91”, …, los acusados, se ayudaron e instigaron entre ellos, para fabricar y distribuir, a sabiendas e intencionalmente, cinco kilogramos o más de una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos.
En violación de la Sección 959 del título 21 del Código de los Estados Unidos y de la Sección 2 del título 18 del Código de los Estados Unidos.« 4.2 Los hechos que sustentan la acusación fueron relatados por Steven C. McBain, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés) del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en los siguientes términos: «Una investigación realizada por las autoridades del orden público ha revelado una organización de narcotráfico (ONT) a gran escala que opera en toda Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica desde aproximadamente 2008 hasta el presente.
La ONT opera en Colombia, Ecuador, Costa Rica, Panamá, Guatemala, Honduras, México y otros lugares, y tiene vínculos con varios carteles de la droga, incluido el Cartel del Golfo (CDG) en Colombia. La ONT utiliza infraestructura sofisticada CUI 110010204000202000081200 Extradición No. 57761 JIMMY ORLEY ORTIZ VERGARA 15 para fabricar, adquirir almacenar, transportar y distribuir cantidades de múltiples toneladas de cocaína destinadas para los Estados Unidos.
La ONT usa lanchas rápidas, cargueros, embarcaciones de pesca, embarcaciones sumergibles, aeronaves, semi-trailers, vehículos de motor y otros medios para transportar grandes cargamentos de cocaína. La cocaína generalmente se origina en Colombia, donde se fabrica, procesa y empaqueta en laboratorios clandestinos de drogas. Luego, las drogas se transportan hacia y a través de los países mencionados anteriormente en su camino hacia el norte.
Porciones de la cocaína se importan ilícitamente a los Estados Unidos para su posterior distribución. Las ganancias derivadas de las drogas se transportan desde los Estados Unidos de regreso a los países mencionados anteriormente. La ONT tiene miembros que operan en diferentes países y regiones. Las operaciones que se realizan en un lugar determinado se denominan “células”, que se componen de muchas personas que colaboran directa e indirectamente para facilitar las actividades de narcotráfico de la ONT en esa región… Un miembro de la ONT (CW-1) que ocupa un alto cargo está cooperando con las autoridades y ha brindado información sobre las actividades de muchos miembros y asociados de la ONT… Con base en los datos obtenidos de CW-1, comunicaciones interceptadas legalmente y muchas otras fuentes, los investigadores han tenido conocimiento de que ORTÍZ VERGARA … son miembros de la ONT y que habitualmente colaboran con miembros de la ONT conocidos y desconocidos en Colombia y en otros lugares. …CW-1 identificó los número de teléfono que ORTÍZ VERGARA y … usaron para llevar a cabo operaciones de narcotráfico, incluido el cargamento incautado de cocaína del que se habla más adelante.
Las comunicaciones interceptadas legalmente de esos dispositivos durante el transcurso de la investigación ha revelado que ORTÍZ VERGARA y … facilitaron sus operaciones de narcotráfico. … ORTÍZ VERGARA es un traficante de cocaína radicado en Colombia que trabaja con la ONT y con varios miembros y asociados del CDG. ORTÍZ VERGARA está a cargo del despacho de embarcaciones rápidas (GFV) desde Colombia que llevan cargamentos de cocaína a Panamá, Costa Rica, Nicaragua y Honduras, con destino final a los Estados Unidos.
Además, ORTÍZ VERGARA dirige las actividades de los CUI 110010204000202000081200 Extradición No. 57761 JIMMY ORLEY ORTIZ VERGARA 16 capitanes de lanchas GFV a través de teléfonos satelitales, para evitar ser detectados por las autoridades del orden público. … Las comunicaciones legalmente interceptadas que se mencionan a continuación revelan que desde julio hasta septiembre de 2017, ORTÍZ VERGARA … y sus asociados coordinaron el cargamento de aproximadamente 400 kilogramos de cocaína a través de una GFV de Colombia a Honduras … El 28 de septiembre de 2017, aproximadamente a las 4:18 pm, O.P. le dijo a M. F. que su cargamento marítimo partiría de Colombia aproximadamente a las 11:00 p.m. de ese día y M. F. acusó recibo de esta información. Poco después, ORTÍZ VERGARA informó A O.P. que todo estaba listo para la salida marítima, y O. P. acusó recibo de esta información. ORTÍZ VERGARA posteriormente informó a M.F. que estaban listos para despachar la GFV, y M.F. acusó recibo de esta información. Momentos después, ORTÍZ VERGARA y O.P. confirmaron que la GFV había zarpado… El 29 de septiembre de 2017, aproximadamente a las 11:00 a.m., la Armada colombiana detectó el objeto GFV frente a la costa de Colombiana, aproximadamente a 26 millas náuticas al noreste de la isla Tortuguilla … La Armada colombiana interceptó y amarró la GFV, y recuperó 15 fardos del agua.
Los fardos incautados contenían aproximadamente 373 Kilogramos de cocaína…». 4.3. Las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos de América, que se afirma fueron infringidas, son del siguiente tenor: Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos Instigación y complicidad (a) Todo aquel que cometa un delito contra los Estados Unidos o ayude, instigue, aconseje, ordene, induzca o promueva su comisión, será castigado como si fuera el autor principal.
(b) Todo aquel que intencionalmente cause que se realice un acto que, si hubiera sido realizado directamente por él u otra persona sería un delito contra los Estados Unidos, será castigado como si fuera el autor principal. CUI 110010204000202000081200 Extradición No. 57761 JIMMY ORLEY ORTIZ VERGARA 17 Sección 3282 del Título 18. Delitos no punibles con la pena capital.
(a) En general. – Salvo que la ley establezca expresamente otra cosa, ninguna persona podrá ser procesada, juzgada ni sancionada por un delito que no punible con la pena capital, a menos que la acusación formal se presente o la querella se entable en un plazo de cinco años después de la comisión de dicho delito. Sección 812 del Título 21 Categorías de sustancias controladas.
(a) Establecimiento. Se han establecido cinco categorías de sustancias controladas, que se conocen como categorías I, II, III, IV y V […]; (c) Categorías iniciales de sustancias controladas. Las categorías I, II, III, IV y V consistirán en […] las siguientes drogas u otras sustancias […]; Categoría II (a) A menos que se especifique lo contrario o se indique en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias, ya sean producidas directa o indirectamente por extracción de sustancias de origen vegetal, o independientemente mediante síntesis química o mediante una combinación de extracción y síntesis química […];
(4) [ ] cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de isómeros […] o cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga cualquier cantidad de cualquiera de las sustancias mencionadas en este párrafo …” CUI 110010204000202000081200 Extradición No. 57761 JIMMY ORLEY ORTIZ VERGARA 18 Sección 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos Tentativa de concierto para delinquir y concierto para delinquir Toda persona que intente o participe en un concierto para cometer cualquier delito definido en este título estará sujeta a las mismas sanciones que las prescritas para el delito cuya comisión fue objeto de la tentativa de concierto para delinquir o del concierto para delinquir.
Sección 959 del Título 21 Posesión, fabricación o distribución de una sustancia controlada (a) Fabricación o distribución con fines de importación ilegal. Será ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de la categoría I o II o flunitrazepam o un producto químico categorizado con la intención, el conocimiento o causa razonable para creer que dicha sustancia o producto químico se importará ilegalmente a los Estados Unidos o a las aguas a una distancia menor de 12 millas de la costa de los Estados Unidos […];
Sección 960 del título 21 del Código de los Estados Unidos. Actos prohibidos A (a) Actos ilícitos Todo aquel que – […] (3) Contrariamente a la sección 959 de este título, fabrique, posea con la intención de distribuir o distribuya una sustancia controlada, será castigado según lo dispuesto en la sección (b) de esta sección. (b) Sanciones (1) En el caso de una violación de la subsección (a) de esta sección que implique – […] (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de […] CUI 110010204000202000081200 Extradición No. 57761 JIMMY ORLEY ORTIZ VERGARA 19 (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros […];
La persona que cometa tal violación será sentenciada a un período de encarcelamiento no inferior a 10 años o no superior a cadena perpetua […] una multa que no exceda lo mayor de lo autorizado de acuerdo con las disposiciones del título 18 o US$10.000.000 […] un término de libertad supervisada de al menos 5 años, además de dicho período de encarcelamiento.
Estos comportamientos encuentran adecuación típica en nuestro sistema penal en las conductas punibles de, (i) concierto para delinquir agravado, tipificado en el artículo 340 (inc. 2) y (ii) tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado, tipificado en los artículos 376 y 384.3 de la Ley 599 de 2000, todos reprimidos con pena privativa de la libertad mínima superior a cuatro años: Artículo 340.
Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes […].
Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se CUI 110010204000202000081200 Extradición No. 57761 JIMMY ORLEY ORTIZ VERGARA 20 encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes […].
Artículo 384. Circunstancia de agravación punitiva. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: […] 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola.
Esto permite establecer que el presupuesto legal previsto en el artículo 493.1 de la Ley 906 de 2004, referido a que la conducta que motiva la extradición esté prevista también como delito en Colombia y esté reprimida con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años, también concurre en este caso. 5. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
La Corte encuentra igualmente satisfecho el requisito de equivalencia previsto en el artículo 493.2 de la Ley 906 de 2004, que demanda «que por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». El indictment Acusación Formal No. 4:18CR211 (también referida como causa 4:18-cr-00211–ALM-KPJ) emitido el 15 de noviembre de 2015 por la Corte Distrital de CUI 110010204000202000081200 Extradición No. 57761 JIMMY ORLEY ORTIZ VERGARA 21 los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, constituye un acto procesal que guarda correspondencia en nuestra legislación con la acusación, como emerge de las siguientes similitudes que las tornan semejantes: i) se trata de un pliego concreto de cargos en contra del procesado, para que se defienda de ellos en el juicio, ii) una vez formulado, se inicia el juicio oral que finaliza con fallo de mérito, y iii) hace una relación de hechos, con especificación de las circunstancias en que ocurrieron y su calificación jurídica, junto con las disposiciones sustanciales aplicables.
Esto muestra que la acusación emitida por el Tribunal extranjero es equivalente y tiene la misma fuerza vinculante que la acusación propia de nuestro sistema judicial. 6. Cumplimiento de presupuestos constitucionales Ninguna de las limitaciones previstas en el artículo 35 de la Constitución Nacional se presenta en el caso estudiado, pues los delitos por los que se procede no son delitos políticos, fueron cometidas con posterioridad al Acto Legislativo n.º 1 del 17 de diciembre de 1997 y tuvieron repercusión en territorio extranjero.
Tampoco se ha puesto de presente por el solicitado o su defensa, ni se observa de los elementos de juicio aportados al trámite, que se esté frente a la circunstancia prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017, que consagra la garantía de no extradición para miembros de las FARC-EP por conductas punibles realizadas con CUI 110010204000202000081200 Extradición No. 57761 JIMMY ORLEY ORTIZ VERGARA 22 anterioridad a la firma del acuerdo final, de someterse al sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición. 7.
Otros factores de improcedencia: En la actuación no se tiene información en cuanto a que JIMMY ORLEY ORTIZ VERGARA haya sido procesado, juzgado o dejado en libertad por pena cumplida, con motivo de los hechos que sustentan la solicitud de extradición, conforme lo corroboró la Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación en los informes rendidos a esta Corporación. Además, sobre el particular no se presentó controversia alguna, por lo que su entrega no afecta la garantía del non bis in ídem. 8.
Conclusión Del estudio realizado se concluye que en este caso se satisfacen los presupuestos requeridos por la normatividad constitucional y legal para acceder al requerimiento realizado por el Gobierno de los Estados Unidos de América en el marco de los acuerdos de cooperación internacional. 9. Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición. CUI 110010204000202000081200 Extradición No. 57761 JIMMY ORLEY ORTIZ VERGARA 23 Por tratarse de un ciudadano colombiano, su entrega, de llegar a autorizarse, deberá ser sometida a estos condicionamientos: 1.
No podrá imponerse pena de muerte, prisión perpetua, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni podrá ser juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación, o por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997. 2. Deberán respetarse las prerrogativas inherentes a su condición de procesado, en particular, a que se le garantice el acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare su defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, pueda ser apelada ante un tribunal superior y que esta tenga la finalidad esencial de readaptación social. 3.
El país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, deberá ofrecer posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia CUI 110010204000202000081200 Extradición No. 57761 JIMMY ORLEY ORTIZ VERGARA 24 como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad. 4.
El Estado requirente deberá garantizar al solicitado su permanencia en ese país y el retorno a Colombia en condiciones dignas, de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o por situaciones similares que conduzcan a su libertad. 5. Tener en cuenta como parte cumplida de la pena, el tiempo que el requerido haya permanecido privado de la libertad con motivo de este trámite de extradición, de llegar a ser condenado por los cargos que motivan la solicitud. 6.
Remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, en razón de los cargos que aquí se le imputan. El Gobierno Nacional deberá efectuar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se imponen a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su posible incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Nacional.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CUI 110010204000202000081200 Extradición No. 57761 JIMMY ORLEY ORTIZ VERGARA 25 CONCEPTUA FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América del ciudadano colombiano JIMMY ORLEY ORTIZ VERGARA, por los cargos que le son formulados en la Acusación formal No. 418CR211 (también referida como causa 4:18-cr-00211- ALM-KPJ), dictada el 15 de noviembre de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el para el Distrito Este de Texas.
Comuníquese esta determinación al requerido, a su defensora, al Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su competencia. CUI 110010204000202000081200 Extradición No. 57761 JIMMY ORLEY ORTIZ VERGARA 26 CUI 110010204000202000081200 Extradición No. 57761 JIMMY ORLEY ORTIZ VERGARA 27 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria