46691(11-11-15) ugeiCa de ffitagdía ecnte.51~1 de Plat¿da CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente CP159-2015 Radicación No. 46691 Aprobado Acta No. 398 Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil quince (2015). VISTOS Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud del Gobierno de España orientada a obtener la extradición del ciudadano IVÁN DE JESÚS ARROYAVE CORREA.
ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 358 del 14 de agosto de 2015 la Embajada de España impetró ante el Gobierno de Colombia la extradición del ciudadano colombiano IVÁN DE 1 EXTRADICIÓN RAD. No. 46691 IVÁN DE JESÚS ARROYAVE CORREA JESÚS ARROYAVE CORREA, requerido por el Juzgado de Instrucción No. 5 de Torrevieja en virtud del Procedimiento Abreviado 60/2012 por «delitos contra la salud pública» y «pertenencia a organización criminal».
Al efecto aportó la siguiente documentación: (i) Solicitud de extradición suscrita por la Magistrada- Juez Tercera de Instrucción No. 5 Torreviejal. (ii) Auto del 14 de mayo de 2015 del Juzgado de Instrucción No. 5 de Torrevieja, por cuyo medio «acuerda la emisión de orden nacional e internacional de búsqueda, detención y personación» de IVÁN DE JESÚS ARROYAVE CORREA2.
(iii) Auto del 9 de julio de 2015 del Juzgado de Instrucción No. 5 de Torrevieja., mediante el cual «acuerda prisión provisional comunicada y sin fianza» de IVÁN DE JESÚS ARROYAVE CORREA3. (iv) Datos de filiación de IVÁN DE JESÚS ARROYAVE CORREA4. (v) Normatividad sustancial y procesal aplicables. Previamente la Embajada de España había radicado Nota Verbal No. 305/2015 del 9 de julio solicitando la 1 Cfr. Folios 86 y ss de la carpeta anexa. 2 Cfr. Folio 113 carpeta anexa. 3 Cfr. Folios 113 y 100 de la carpeta anexa. 4 Cfr. Folio 107 y ss carpeta anexa. 5 Cfr. Folio 123 y ss de la carpeta anexa. 2 EXTRADICIÓN RAD.
No. 46691 IVÁN DE JESÚS ARROYAVE CORREA detención preventiva con fines de extradición de ARROYAVE CORREA. Con fundamento en la Circular No. A-3810/5-2015 del 19 de mayo de 2015 emitida por la Interpol, el 6 de julio de la corriente anualidad, la Policía Nacional detuvo a ARROYAVE CORREA en la ciudad de Envigado, siendo decretada la captura por la Fiscalía General de la Nación mediante Resolución del 10 de julio.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 1909 del 19 de agosto de 2015 dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y el Reino de España: ( ) 1.
La "Convención de Extradición de Reos", suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892. 2. El "Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España", adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 19996. Por su parte, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho con oficios No. 0F115-0022002-0A1-1100 del 25 de agosto de 2015 remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida. 6 Cfr. Folio 81 carpeta anexa. 3 EXTRADICIÓN RAD.
No. 46691 IVÁN DE JESÚS ARROYA VE CORREA La Sala, en decisión del pasado 16 de septiembre, asumió el conocimiento de la petición, reconoció al apoderado designado por el requerido y dio traslado al Ministerio Público de la solicitud de trámite simplificado presentado por el reclamado y su defensor. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, previa entrevista con el reclamado7, coadyuva la petición por hallar satisfechas las garantías fundamentales y encontrar reunidos los presupuestos de orden legal y convencional para conceder la entrega.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sobre la extradición simplificada El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual la persona requerida en extradición, con la aquiescencia de su defensor y del MinisterioPúblico, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente.
En el evento bajo examen, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre el requerimiento elevado por el Gobierno de España en relación al ciudadano IVÁN DE JESÚS ARROYAVE CORREA, pues fue impetrada por el solicitado, 7 Cfr. Folio 19 y ss de la carpeta de la Corte, acta elaborada el 28 de septiembre de 2015 por el doctor Roger Rosales Llanos, funcionario comisionado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal para entrevistarse con el requerido. 4 EXTRADICIÓN RAD.
No. 46691 IVÁN DE JESÚS ARROYA VE CORREA su defensor y ha sido coadyuvada por la Procuraduría. Por ello, se procede a emitir concepto, previo análisis de los siguientes aspectos. Aspectos Generales Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, acorde con lo previsto en los artículos 490 a 511 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: (i) demostración de la plena identidad del solicitado;
(ii) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; (iii) principio de doble incriminación; (iv) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; (v) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. En evento bajo examen, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptuó que los tratados aplicables son la «Convención de Extradición de Reos» del 23 de julio de 1892 y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado el 16 de marzo de 1999.
En ese orden, el artículo III del Protocolo modificatorio a la Convención prevé la extradición para las personas «a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de libertad no inferior a un (1) año». 5 EXTRADICIÓN RAD. No. 46691 IVÁN DE JESÚS ARROYAVE CORREA Así mismo, el canon VIII del «Convenio de Extradición de Reos» establece que la demanda de extradición debe ser presentada por vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos: I. Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia. 2.
Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que le sea aplicable. 3. Las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto (subrayas propias).
Y el canon IV de dicho tratado prevé que no habrá extradición, Cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante. 2. Si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado.
Y el artículo V establece, «No se concederá la extradición por delitos políticos o por hechos que tengan conexión con ellos ( )». De esta manera, los aspectos que la Corte debe constatar en punto de emitir concepto sobre la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de España respecto de IVÁN DE JESÚS ARROYAVE CORREA son los siguientes: 6 EXTRADICION RAD.
No. 46691 IVAN DE JESÚS ARROYAVE CORREA i) Que el pedido de extradición se haya formulado por vía diplomática, situación que exime del requisito de legalización; ii) En el caso de personas acusadas o investigadas, copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder donde se precisen los hechos denunciados y la disposición aplicable; iii) Que el hecho por el cual se solicita la extradición tenga carácter delictivo en ambos países, con independencia de la denominación que reciba, y tenga prevista una pena mínima superior a un ario de prisión (principio de doble incriminación); iv) Que no esté prescrita la acción o la pena, conforme a las leyes del Estado requerido; v) Que el individuo no haya sido juzgado por el mismo delito en el país requerido y,.7i) Que no se trate de un delito político o conexo a él. Conducto diplomático y documentación necesaria Con fundamento en lo preceptuado en el artículo »VIII del Convenio de Extradición de Reos, la solicitud debe efectuarse por vía diplomática aportando copia autorizada de la sentencia o del mandamiento de prisión o auto de proceder, así como las señas de la persona reclamada.
Siendo ello así, la Corte constata el cumplimiento de tal exigencia toda vez que la solicitud fue presentada por la vía diplomática, esto es, fue radicada por conducto de la Embajada de España en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y a ella se acompañó copia autorizada de los autos del 14 de mayo y 9 de julio de 2015 proferidos por el Juzgado de Instrucción No. 5 de Torrevieja, por cuyo 7 EXTRADICIÓN RAD.
No, 46691 IVÁN DE JESÚS ARROYAVE CORREA medio «acuerda la emisión de orden nacional e internacional de búsqueda, detención y personación» y la «prisión provisional comunicada y sin fianza» de ARROYAVE CORREA. Identificación del requerido en extradición. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.
Confrontada la información contenida en la solicitud de extradición, advierte la Corte que el reclamado responde al nombre de IVÁN DE JESÚS ARROYAVE CORREA, nacido el 31 de enero de 1981 en Armenia e identificado con cédula de ciudadanía colombiana No. 3.399.786, datos que coinciden con los suministrados por el requerido al serle notificada la orden de captura, sin que, además, dicho aspecto haya sido cuestionado por la defensa o el solicitado8.
Por ende, también se cumple este requisito. Principio de la doble incriminación Frente a esta exigencia la Corporación examina si los comportamientos atribuidos al requerido como ilícitos en el 8 Además, la Policía Nacional realizó cotejo a las huellas dactilares del detenido con fines de extradición y las contenidas en la tarjeta de preparación de la cédula de ciudanía No. 3.399.786, coligiendo su uniprocedencia. Ver folio 9 de la carpeta anexa. 8 EXTRADICIÓN RAD.
No. 46691 IVÁN DE JESÚS ARROYAVE CORREA país extranjero tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan la pena mínima señalada en el tratado o en el Código de Procedimiento Penal, según sea el caso. En tal sentido, el artículo III del Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición de Reos prevé la extradición para los delitos sancionados con pena privativa de la libertad superior a un año. Los sucesos por los cuales las autoridades españolas procesan a ARROYAVE CORREA son los siguientes: IVÁN DE JESÚS ARROYAVE CORREA, junto con otros, actuando todos de común acuerdo, y con intención de obtener un ilícito beneficio, pertenecían, todos ellos a una organización dedicada a la distribución de cocaína en la zona de Levante de España (costa del Mediterráneo), siendo una organización estable y perfectamente coordinada existiendo jerarquización de sus miembros con reparto de funciones entre cada uno de ellos, ostentando la dirección de la misma y ocupando el vértice y escalón principal de la organización IVÁN DE JESÚS ARROYAVE CORREA, siendo el máximo responsable del grupo organizado, quien lideraba el mismo y se encargaba de negociar la compraventa de cocaína procedente de Colombia y tras adquirir dicha sustancia estupefaciente en la Comunidad de Madrid, designaba a un miembro de la organización para transportarla hasta el piso sito en la calle Rambla Juan Mateo García-68-70- 72, piso 3, puerta 8 de la localidad de Torr-evieja, la adulteraba para obtener con ello mayár beneficio económico y posteriormente 9 EXTRADICIÓN RAD.
No. 46691 IVÁN DE JESÚS ARROYAVE CORREA la distribuía entre otros traficantes asentados en él Levante español9. Como consecuencia de investigaciones llevadas a cabo por el Grupo de Estupefacientes de la Brigada de Policía Judicial de la Comisaría de la Policía Nacional de Cartagena, se desprende que Norman Diego Pérez, el 15/ 1/ 15 y actuando en representación de Iván de Jesús Arroyave, se reunió con Charles López Aranco, donde concretaron la operación de compraventa de un kilogramo de cocaína que Iván de Jesús Arroyave obtendría a cambio del pago de un precio por la misma al proveedor Charles López.
Sustancia que posteriormente adquirieron y transportaron a la localidad de Torrevieja para su manipulación, a fin de obtener mayor beneficio, y posterior distribución entre otros traficantes de la costa Levantinal°. De acuerdo con el requerimiento, ese comportamiento se adecúa a la descripción típica de los artículos 517, 570 y 368 del Código Penal español, referidos a la «pertenencia a organización criminal» y «delitos contra la salud pública».
Siendo ello así, la Sala encuentra que el supuesto fáctico referido en el requerimiento también constituye actividad punible en Colombia y se actualiza en el artículo 340, inciso segundo del Código Penal, modificado por los artículos 8° de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006, del concierto para delinquir agravado, que contempla sanción privativa de la libertad de ocho (8) a dieciocho (18) arios de prisión y multa de dos mil 9 Cfr. Folio 87 carpeta anexa.,0 Cfr. Folio 91 carpeta anexa. 10 EXTRADICIÓN RAD.
No. 46691 IVÁN DE JESÚS ARROYA VE CORREA setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. También se identifica con en el tipo penal descrito en el artículo 376 del Código Penal, modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, que tipifica el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, sancionado con una pena de prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Confrontados los supuestos fácticos referidos en el requerimiento y las normas invocadas por la autoridad extranjera con las disposiciones internas de Colombia, se advierte que las conductas de asociarse para traficar estupefacientes y concretar ese comportamiento se encuentran penalizadas en los dos países con pena privativa de la libertad que supera ampliamente el término de un año, ra7ón por la cual se colma este requisito contenido en el Convenio de Extradición de Reos y su Protocolo Modificatorio.
Prescripción de la acción y de la pena De acuerdo con el canon IV del Convenio de Extradición de Reos, no habrá lugar a la extradición ((Si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado». 11 EXTRADICIÓN 1?AD. No. 46691 IVÁN DE JESÚS ARROYA VE CORREA La anterior exigencia impone a la Corte examinar la configuración de esa categoría jurídica en Colombia, con la salvedad de que sólo se revisará la prescripción de la acción por cuanto el requerimiento tiene como propósito obtener la entrega del solicitado para lograr su juzgamiento por las autoridades judiciales españolas.
De acuerdo al artículo 83 del Código Penal nacional, la acción penal prescribe « en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco años, ni excederá de veinte ». Siendo ello así, no ha prescrito la acción según las leyes colombianas por cuanto desde la fecha de los hechos (enero de 2015), al momento actual no ha transcurrido un lapso superior a dieciocho años para el concierto para delinquir ni de veinte años para el tráfico de estupefacientes, términos de prescripción previstos para esos delitos en la normativa nacional.
Naturaleza jurídica de los hechos fundantes de la solicitud El Convenio sobre Extradición de Reos proscribe la extradición de personas acusadas de delitos políticos y conexos, prohibición que para este evento no aplica por cuanto el punible objeto del requerimiento no ostenta tal connotación, por tratarse de una infracción penal ordinaria o delito común. 12 EXTRADICIÓN RAD.
No. 46691 IVÁN DE JESÚS ARROYA VE CORREA La otra limitante, relativa al ejercicio previo de la jurisdicción, no se configura, pues no se deduce de la documentación aportada ni ha sido reseñada por el país requirente o por la defensa. En síntesis, tal como lo señala el delegado del Ministerio Público, están satisfechos los requisitos previstos en el Convenio sobre Extradición de Reos y su Protocolo modificatorio para acceder a la solicitud.
Conclusión En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la extradición del ciudadano IVÁN DE JESÚS ARROYAVE CORREA, solicitada al Gobierno de Colombia por el de España para ser procesado por delitos de «participación en organización criminal» y «contra la salud pública» dentro del Procedimiento Abreviado No. 60/2012, adelantado por el Juzgado de Instrucción No. 5 de Torrevieja.
Además, es preciso consignar que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega a que el reclamado no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 13 EXTRADICIÓN RAD.
No. 46691 IVÁN DE JESÚS ARROYA VE CORREA 34 de la Carta Política. Así mismo, que se le ofrezcan las atenciones médicas que su estado de salud demande, acorde con las afecciones médicas referidas por el requerido. También debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten, como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones, todas las garantías debidas en razón de su calidad de justiciable, en particular a tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, estar asistido por un intérprete, contar con un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos, 5, 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por igual, la Corte estima oportuno señalar al Gobierno Nacional, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, que proceda a imponer al Estado requirente la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones 14 EXTRADICIÓN RAD.
No. 46691 IVÁN DE JESÚS ARROYA VE CORREA de dignidad y respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable, o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la extradición. Adicionalmente, es del resorte del Gobierno Nacional exigir al país reclamante que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta como parte de la pena cumplida el tiempo que IVÁN DE JESÚS ARROYAVE CORREA ha estado privado de la libertad con ocasión de este trámite.
De otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodigan la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 17 y 23, respectivamente.
La Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 189 de la 15 JOSÉ LUIS LÓ CAMACHO ( FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EXTRADICIÓN RAD. No. 46691 IVÁN DE JESÚS ARROYA VE CORREA Constitución Política., le compete al Gobierno en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la extradición, quien. a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento.
Comuníquese por Secretaría de la Sala esta determinación al requerido, a su defensa, a la Procuraduría Delegada para la Casación Penal y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su cargo. Remítase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. JOSÉ LEONIDAS USTOS MARTÍNEZ 16 DE IÑO CABRERA EXTRADICIÓN RAD.
No. 46691 IVÁN DE JESÚS ARROYA VE CORREA çy EUGE 10 FE ANDEZ CA ER 1 A GUSTAVO ENRIQUE ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ PATRICIA SALAZARjjLAR LUIS GU LLE O SALAZAR OTERO UBIA Y LANDA NOVA GARaA Secretaria 17 12 NOV. 2015 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012 00000013 00000014 00000015 00000016 00000017 00000018