46445(04-11-15).,/ % /, • 1://, 1/, re/ /Y; //I;V CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente CP152-2015 Radicación n° 46445 (Aprobado en Acta No. 387) Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil quince (2015) Atendiendo lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, modificado por el parágrafo 1° del artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano ecuatoriano HENRY RAÚL BOHÓRQUEZ RIVERA, efectuada por el Gobierno de la República del Perú. le1/4443," Radicado No. 46445 HENRY RAÚL BOHÓRQUEZ RIVERA Concepto de extradición ANTECEDENTES 1.
Mediante Notas Verbales No. 5-8-M/3871 y 5-8- M/3912 de 29 y 31 de octubre de 2014, respectivamente, el Gobierno del Perú, a través de su embajada en Colombia solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano ecuatoriano HENRY RAÚL BOHÓRQUEZ RIVERA, quien es requerido en ese país por la Sala Penal de Apelaciones - con funciones de liquidación - de la Corte Superior de Tumbes, por el delito de homicidio calificado. 2.
El mencionado fue capturado el 23 de octubre de 2014 por miembros de la Policía Nacional en el Aeropuerto,Internacional el Dorado de Bogotá3, en cumplimiento de la Circular Roja de Interpol No. A-20167/11-2010, con fecha de publicación 25 de noviembre de 2010.4 De esta manera, a través de resolución del 30 de octubre de 2014, el Fiscal General de la Nación decretó la captura de HENRY RAÚL BOHÓRQUEZ RIVERA para los fines anotados5, providencia que le fue debidamente notificada al requerido en esa misma d ata6. 3.
Debido al vencimiento del término consagrado en el artículo 9° del «Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia modificatorio del Convenio 1 Fi. 98 Carpeta anexa 2 Fi. 128 ibídem 3 Fls. 2-8 ibídem 4 Fi. 14 ibídem 5 Fls. 54-57 ibídem 6 Fls. 62-63 ibídem 2 Radicado No. 46445 HENRY RAÚL BOHÓRQUEZ RIVERA Concepto de extradición Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911»7, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución de 21 de enero de 2015, canceló la orden de captura con fines de extradición librada en contra de HENRY RAÚL BOHÓRQUEZ RIVERA y ordenó su libertad inmediata8. 4.
El Gobierno de la República de Perú a través de su Embajada en nuestro país, mediante Nota Verbal No.5-8- M/ 111 de 10 de abril de 2015,9 formalizó la solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano HENRY RAÚL BOHORQUEZ RIVERA, aportando la documentación pertinente para el trámite. 5. Mediante oficio No. DIAJI No. 0706 de 6 de abril de 2015, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso es preciso aplicar el «"Acuerdo sobre extradición", adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911» y el «"Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911", suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004.»b0.
Además, remitió al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, la nota verbal No. 5-8-3/111 de 1° de abril de 2015, con los correspondientes anexos". 7 Ejecutada la detención, el Estado requirente deberá formalizar el pedido en el plazo de noventa (90) días calendario.
En el caso que no fuere formalizado el pedido en el plazo indicado, la persona objeto de la petición será puesta en libertad y solamente se admitirá un nuevo pedido de detención por el mismo hecho, si son retomadas todas las formalidades exigidas en este Acuerdo. 8 Fls. 92-94 ibídem 9 Fi. 160 Ibídem. % 19 Fi. 157-158 ibídem 11 Fi. 59 ibídem.
"R. \.#451../.9:\2).11 3 Radicado No. 46445 HENRY RAÚL BOHÓRQUEZ RIVERA Concepto de extradición 6. Con fundamento en la citada Nota Verbal, el Fiscal General de la Nación ordenó, nuevamente, la captura del requerido, mediante resolución de 12 de junio 2015, la que a la fecha no se ha hecho efectiva12. 7. La Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio 0F115-0018493- 0AI-1100 del 16 de julio de 2015, remitió a esta Corporación la documentación presentada por la República del Perú, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos por la normatividad convencional aplicable al caso13. 8.
Recibida la actuación en esta Corporación, mediante auto del 19 de agosto del ario en curso se garantizó el derecho de defensa del requerido, designándole un defensor público14 y, a su vez, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se ordenó correr traslado por el término de diez (10) días a los intervinientes, en orden a que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias dentro del presente trámite. 9.
Durante este télmino, la Delegada del Ministerio Público manifestó que no se hacía necesaria la práctica de pruebas, por su parte, el apoderado del requerido guardó silencio, razón por la que el 16 de septiembre se dispuso oír a las partes en alegaciones. 12 Fls. 164-169 ibídem 13 Fi. 1 Cuaderno Corte 14 Fi. 13 ibídem 4 Radicado No. 46445 HENRY RAÚL BOHÓRQUEZ RIVERA Concepto de extradición ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 1.
Ministerio Público La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, luego de relacionar los antecedentes, el trámite adelantado, la documentación allegada a este diligenciamiento y las normas aplicables al caso, afirma que se debe conceptuar favorablemente a la solicitud de extradición. Así mismo, aborda el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señala los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su aducción, todo lo cual le permite concluir que este requisito se encuentra satisfecho.
Igual criterio expresa acerca de las demás exigencias previstas para conceder la extradición, esto es, la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y el relacionado con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Con todo, solicita a la Corporación, en caso de conceptuar favorablemente al requerimiento, exhortar al Gobierno Nacional para que realice los condicionamientos tendientes a garantizar su juzgamiento sólo por las conductas origen del requerimiento, así como que ro seik 5 Radicado No. 46445 HENRY RAÚL BOHÓRQUEZ RIVERA Concepto de extradición imponga la pena de muerte o la sanción de prisión perpetua, entre otros. 2.
Defensa El representante judicial de HENRY RAÚL BOHÓRQUEZ RIVERA peticionó que en caso de ser el concepto favorable se advierta que su defendido no puede ser acusado ni juzgado por hechos o delitos diferentes a los especificados en la solicitud, que tenga todas las garantías de defensa técnica y un debido proceso, así como que no sea • sometido a tratos crueles, degradantes o inhumanos. CONSIDERACIONES 1.
Aspectos generales De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política (modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997), y el artículo 490 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la extradición se concederá, solicitará u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, a falta de éstos, conforme las disposiciones legales.
En ese orden, la normatividad a tener en cuenta en el presente trámite de extradición, es el Acuerdo Bolivariano de "-sztr, 6 1/111.1 \s. Radicado No. 46445 HENRY RAÚL BOHÓRQUEZ RIVERA Concepto de extradición Extradición del 18 de julio de 1911, modificado por el suscrito entre los Gobiernos de Perú y Colombia el 22 de octubre de 2004, aprobado e incorporado al ordenamiento interno mediante la Ley 1278 del 5 de enero de 2009.
De otra parte, conviene precisar que en este caso también se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Penal15, de conformidad con lo indicado en el artículo 8° numeral 4° del Acuerdo Bolivariano modificado, por cuanto en esa norma se consagra que en lo no previsto en éste, «el procedimiento de extradición se regirá por lo establecido en la legislación interna del Estado requerido».
Por ende, el concepto se fundamentará en el estudio de los requisitos que establece el citado Acuerdo Bolivariano de extradición y se complementará con lo dispuesto en el artículo 502 del Estatuto Procesal Penal, por lo cual la Corte debe realizar el análisis acerca de: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente;
(ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia del principio de la doble incriminación y; (iv) respecto de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Todos estos elementos convergen en el expediente, como se señala a continuación: 15 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se habrían cometido después del 1° de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal.
En este sentido, ver Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, autos del 4 de abril y 3 de octubre de 2006, radicaciones números 24187 y 25080, respectivamente, entre otros. eiNZ teZk1/4.013' ior Radicado No. 46445 HENRY RAÚL BOHÓRQUEZ RIVERA Concepto de extradición 2. Validez formal de la documentación presentada. La solicitud de extradición, según los artículos 6° y 8° de la Ley 1278 de 200916, ha de presentarse por la vía diplomática y a ella deben adjuntarse, cuando se trate de una persona no condenada, copia del mandato de detención para el caso peruano; los documentos que contengan la indicación precisa del hecho imputado, la fecha y el lugar en que fue cometido así como los datos necesarios para la comprobación de la identidad de la persona reclamada.
Del mismo modo, se allegarán en copia los textos de la ley que tipifica la conducta o conductas y las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena aplicados en el Estado requirente. Por su parte, el ordenamiento interno señala que los documentos públicos provenientes del extranjero y expedidos por sus propios funcionarios o con la intervención de los mismos, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República o en su defecto por el de una nación amiga, según lo establece el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, así como el literal c del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso. 1( "Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911", firmado en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004)." 41:>, Radicado No. 46445 HENRY RAÚL BOHÓRQUEZ RIVERA Concepto de extradición La firma del cónsul o agente diplomático, debe ser avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, sin embargo, si se trata de agentes consulares de una nación amiga, se autenticarán por el funcionario competente del mismo y ésta a su vez por el cónsul colombiano17.
En el presente caso, la solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano HENRY RAÚL BOHÓRQUEZ RIVERA, fue allegada por vía diplomática con documentos debidamente autenticados: a) Denuncia Fiscal No. 149-200818 de 17 de junio de 2008 por medio de la cual La Fiscalía Provincial Mixta de Zarumilla Distrito Judicial de Tumbes -Perú-, en su condición de Representante del Ministerio Público, formaliza denuncia penal en contra de HENRY RAÚL BOHORQUEZ RIVERA por la presunta comisión «del Delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD (Homicidio calificado) en agravio de SANTOS FERMÍN CARRILLO RAMÍREZ»; contenido en el que, además, se efectúa una relación de los hechos, de los actos de investigación y la calificación jurídica de la conducta ilícita. b) Auto de Apertura de Instrucción, dictado el 10 de julio de 200819 por la Corte Superior de Justicia de Tumbes, Juzgado Mixto de Zarumilla -Perú-, dentro del expediente No. 153-2008, en el que al constatarse el cumplimiento de la exigencia de un mínimo de actividad probatoria que permitió 17 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 23 del estatuto procesal penal. 18 Fls. 187-189 Cd.
Anexo I. 19 Fls. 190-193 ibídem. blok.0yr in 9 ad,./' Radicado No. 16445 HENRY RAÚL BOHÓRQUEZ RIVERA Concepto de extradición presumir la existencia de un ilícito, la plena identidad del presunto autor, así como el ámbito de participación del sujeto denunciado y la fecha en que se habrían producido los hechos, se ordenó: «INICIAR PROCESO PENAL en la vía ordinaria contra HENRY BOHÓRQUEZ RIVERA, como presunto autor del delito contra La Vida, El Cuerpo y La Salud, en su figura de Homicidio calificado, en agravio del occiso Santos Fermín Carillo Ramírez, previsto en el. artículo ciento ocho incisos uno y tres del Código Penal ».
En la misma decisión, se dicta mandato de detención contra el procesado y se ordena su inmediata ubicación y captura. c) Acusación Formal de la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes de 23 de julio de 201020 en la que se inculpa a HENRY RAÚL BOHÓRQUEZ RIVERA, en calidad de autor, por delito «CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO (ARTÍCULO 108 INCISO 3), en agravio de SANTOS FERMÍN CARRILLO RAMÍREZ». d) Resolución de 25 de abril de 2011 emitida por la Sala Penal de Apelaciones con Función Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Tumbes de la República de Perú, donde se reserva el juzgamiento al acusado HENRY RAÚL BOHÓRQUEZ RIVERA, ordenándose su captura a nivel nacional e internaciona121.
(54,, 10 20 Fls.287-300 ibídem y fl. 1 Cdo. Anexo 2 21 Fls. 113-115 Cd. Anexo II 11 22 Fi. 142 ibídem 23 Fls. 165-168 ibídem Radicado No. 46445 HENRY RAÚL BOHÓRQUEZ RIVERA Concepto de extradición e) Resolución de 4 de marzo de 2012, donde la citada Corporación declara ((REO CONTUMAZ al acusado HENRY RAÚL BOHÓRQUEZ RIVERA», reiterándose las órdenes de ubicación y captura22 I) Auto de 27 de octubre de 2014 por medio del cual la Sala Penal de Apelaciones con Función Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Tumbes de la República de Perú solicita el arresto provisional con fines de extradición del ciudadano Ecuatoriano HENRY RAÚL BOHÓQUEZ RIVERA, dirigida a las autoridades Judiciales de la República de Colombia en el proceso que se le sigue por delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado23. g) Solicitud de arresto provisional con fines de extradición elevada por dicha autoridad Judicial, en la cual se informa a las autoridades de la República de Colombia, lo siguiente en relación con el solicitado:
1. DESCRIPCIÓN DE LA PERSONA RECLAMADA: NOMBRES: HENRY RAÚL APELLIDOS: BOHÓRQUEZ RIVERA FECHA DE NACIMIENTO:23 de febrero de 1976 LUGAR DE NACIMIENTO: Provincia de El Oro - Cantón Santa Rosa - Ecuador NACIONALIDAD: ECUATORIANA DOCUMENTO DE IDENTIDAD: cédula de ciudadanía No. 070259367-4 Radicado No. 46445 HENRY RAÚL BOHÓRQUEZ RIVERA Concepto de extradición OCUPACIÓN CONOCIDA NOMBRES DE LOS PADRES GRADO DE INSTRUCCIÓN CARACTERÍSTICAS FISICAS IDIOMA QUE HABLA: Policía Nacional del Ecuador: Guillermo Apolinario y Fanny Benedicta: Superior: Se desconocen: Castellano24 h) Normas del Código Penal de la República del Perú aplicables al caso y Acuerdo de Extradición suscrito entre Perú Colombia25 i) Auto del 23 de diciembre de 2014, proferido por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, donde se declara procedente la solicitud de extradición activa elevada por la Sala de Apelaciones de Tumbes26. j).
Cuadernos de pruebas practicadas por las autoridades de la República de Perú en relación con el presente asunto. Reseñado lo anterior, precisa la Sala que las copias fotostáticas aportadas dando cuenta del trámite de extradición adelantado en el Perú, fueron certificadas por MARTHA PAOLA ROJAS ROJAS, Especialista Judicial de la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tumbes de ese país. A su turno, los citados documentos fueron debidamente apostillados ente la Dirección General de Política Consultar del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú 24F1s. 169-173 ibídem 25 Fls 192-207 ibídem 26 Fls. 225-229 ibídem ofY 12 Radicado No. 46445 HENRY RAÚL BOHÓRQUEZ RIVERA Concepto de extradición por parte del Fiscal Superior ALONSO RAÚL PEÑA CABRERA27.
En esas condiciones, se tiene que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado colombiano, se cumplieron a cabalidad en el presente caso, esto es, se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. 3.
Plena identidad entre el reclamado en extradición y el aprehendido con tal finalidad. Esta exigencia consagrada en el artículo 8-1 del Acuerdo Bolivariano, se contrae a constatar la coincidencia que debe existir entre la persona requerida y la aprehendida con fines de extradición, por lo cual es bajo este contexto que corresponde a la Corte analizar la identificación del reclamado.
De acuerdo a la documentación allegada por las autoridades de la República del Perú, HENRY RAÚL BOHÓRQUEZ RIVERA es ciudadano ecuatoriano, nacido el 23 de febrero de 1976, en la provincia de El Oro Cantón Santa Rosa - Ecuador, hijo de Guillermo Apolinario y Fanny 27 Fl. 162 Carpeta anexa 13 Radicado No. 16445 HENRY RAÚL BOHÓRQUEZ RIVERA Concepto de extradición Benedicta y se identifica con la cédula de Ciudadanía Ecuatoriana Mo. 070259367-4.
Al ser notificado de la orden de captura con fines de extradición, BOHORQUEZ RIVERA, se identificó con ese documento, cuyo número aparece tanto en el acta de derechos del capturado como en la constancia de buen trato28, es más, informó que sus padres se llaman Guillermo Bohórquez y Fanny Rivera, así como que nació el 23 de 'febrero de 1976-, además, en el trámite aquí surtido no se puso en cuestión la identidad del requerido.
Por tal razón, no hay duda de que el reclamado por el Gobierno del Perú, es la misma persona que en su momento estuvo privada de la libertad por cuenta de esta actuación. Aunado a lo anterior, la identidad del capturado fue corroborada a través del informe de fecha 24 de octubre de 2014, rendido bajo juramento por un servidor de la Policía Nacional - DIJIN, quien cotejó las huellas de la reseña dactiloscópica practicada a HENRY RAÚL BOHORQUEZ RIVERA, con la impresión dactilar obrante en su documento nacional de identidad ecuatoriano, concluyéndose que se trata de la misma persona titular del número de identificación especificado líneas atrás29 Es preciso recordar que el mencionado ciudadano recobró su libertad30, pero ello no obsta para concluir que fue 28 Carpeta anexa Fls. 64-65 29 Fls. 10-11 ibídem.:30 Debido al vencimiento del término consagrado en el artículo 9' del Acuerdo modificatorio del Convenio sobre Extradición suscrito en Caracas en 1911 para f atizar 14 d."1114;: f::?:1144$451.
Radicado No. 46445 HENRY RAÚL BOHÓRQUEZ RIVERA Concepto de extradición debidamente identificado en su momento y la circunstancia mencionada no impide adelantar el presente trámite jurídico administrativo, según lo ha reconocido la jurisprudencia de la Corte (CSJ, CP 080 - 2014). En consecuencia, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad del individuo pedido en extradición. 4.
Principio de la doble incriminación. El artículo 2° de la Ley 1278 de 2009, Acuerdo Bolivariano de Extradición, dispone que «Darán lugar a la extradición las conductas punibles, independientemente de la denominación del delito, que según la legislación de los Estados sean sancionadas con pena privativa de la libertad no menor a un año.» La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta imputada al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre los hechos y normas que sustentan la sindicación con las del orden interno, y definir si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos, sin importar la denominación jurídica, siempre y cuando el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio y sancionado con pena privativa de la libertad no menor a un (1) año. la petición (90 días), la Fiscalía General de la Nación ordenó la libertad de BOHÓRQUEZ RIVERA mediante resolución de 21 de enero de 2015. 15 449' Radicado No. 46445 HENRY RAÚL BOHÓRQUEZ RIVERA Concepto de extradición En orden a constatar este requisito, se tiene que en el auto de apertura de instrucción, el Juzgado Mixto de Zarumilla de la República de Perú, describió los hechos atribuidos a BOHÓRQUEZ RIVERA de la siguiente manera: Se aprecia de los actuados que con fecha nueve de noviembre del dos mil siete, siendo aproximadamente las seis y treinta y cinco horas aproximadamente, al puesto de vigilancia policial de Matapalo, se presentó la persona de Segundo Serna Cobeñas, manifestando que cuando se encontraba con su cuñado Santos Fermín Carillo Ramírez, realizando labores agrícolas en el interior de la parcela de su padre Rafael Serna Jaramillo, se apareció procedente del lado ecuatoriano a toda velocidad una camioneta color blanco, siendo perseguido por un vehículo policial de Ecuador, que tenía a bordo cinco uniformados (policía ecuatoriana), los mismos que al darle alcance a la camioneta efectuaron varios disparos, observando que su cuñado fue impactado por un disparo cayendo al suelo, siendo subido a la camioneta de la policía ecuatoriana conjuntamente con su motocicleta y se llevaron también a la camioneta que perseguían; por lo que el personal policial de PV-Quebrada Seca se constituyó logrando observar restos de sangre y cinco casquillos, que fueron recogidos por el personal policial.
Posteriormente por información confidencial personal de la DEPINCRI-PNP- Tumbes, tomó conocimiento que el cuerpo del agraviado, habría sido repatriado a nuestro país estando en la dirección Av. Zarumilla -Casa Módulo No. 081 - Matapalo, constituyéndose al lugar la Representante del Ministerio Público y Médico Legista quienes realizaron las diligencias de constatación, examen ectoscopico y toma de muestra para la pericia de absorción atómica; que, realizadas las mediciones con el equipo GPS, se determinó que las coordenadas (latitud - longitud) se corroboró que los hechos denunciados se Radicado No. 46445 HENRY RAÚL BOHÓRQUEZ RIVERA Concepto de extradición produjeron el predio agrícola de 400Htc, con registro catastral No. 02505, ubicada en el sector Quebrada Seca - Matapalo.31 Las circunstancias fácticas descritas, las encuadra el juzgador en la conducta punible de homicidio calificado, previsto en el artículo 108 del Código Penal Peruano «Es así que al realizarse el juicio de subsunción se aprecia que los hechos introducidos en la denuncia fiscal están tipificados como delito de homicidio calificado, normado en el artículo ciento ocho incisos uno y tres del Código Penal, dado que estos hechos representan un potencial peligro para la sociedad».
Textualmente refiere el artículo 108 del Código Penal Peruano. Homicidio Calificado. Asesinato. Artículo 108. Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor a quince años, el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: 1. Por ferocidad o por lucro o por placer 2. Para facilitar u ocultar otro delito 3.
Con gran crueldad o alevosía 4. Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas. 5. Si la víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, en cumplimiento de sus funciones. Comportamiento que encuentra correspondencia en los artículos 103 y 104 numerales 40 y 6° del Código Penal 31 Cuaderno de Extradición. República de Perú. Folios 41 - 42. 17 Radicado No. 46445 HENRY RAÚL BOHÓRQUEZ RIVERA Concepto de extradición Colombiano, Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, así:
ARTICULO 103. HOMICIDIO. El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses.
ARTICULO 104. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION. La pena será de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: 1. (• •.) 4. Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil. (• •.) 6. Con sevicia. ( ). Así las cosas, se verifica el cumplimiento de la exigencia de la doble incriminación en el asunto que concita la atención de la Sala, porque la conducta descrita está tipificada tanto en el ordenamiento foráneo como en el nacional y se reúne además el requisito del monto punitivo mínimo a que se hizo referencia, descrito en el instrumento internacional, esto es, que la conducta punible tiene pena superior a un ario.
En este contexto, resulta indiscutible que el requisito previsto en el artículo 2° del Acuerdo Bolivariano de Extradición, también se cumple. 18 Radicado No. 46445 HENRY RAÚL BOHÓRQUEZ RIVERA Concepto de extradición 5. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. El literal a), del artículo 8°, del Acuerdo modificatorio del Convenio sobre Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, dispone que el país reclamante deberá aportar, cuando se trate de una persona no condenada, original o copia de la orden de captura, si el solicitante es el Gobierno de Colombia o el mandato de detención, si el requerimiento es elevado por el Gobierno Peruano. Además, precisa el numeral 1° del citado apartado del instrumento internacional, que tal pieza procesal deberá contener «la indicación precisa del hecho imputado, la fecha y el lugar en que fue cometido, así corno los datos necesarios para la comprobación de la identidad de la persona reclamada».
En el caso, de la solicitud de arresto provisional con fines de extradición dictada el 27 de octubre de 201432 por la Sala Penal de Apelaciones con Función Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Tumbes de la República de Perú contra HENRY RAÚL BOHÓRQUEZ RIVERA, se observa que la misma contiene una indicación clara y precisa de los hechos imputados, las circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutó la conducta punible, y las disposiciones legales aplicables al caso.
Información que por demás, se encuentra consignada tanto en el auto de apertura de instrucción proferido el 1° de julio de 200833 por el Juzgado Mixto de 32 Fls. 165-168 Cd. Anexo II 33 Fls. 190-193 Cd. Anexo I rf'1,0›,f - 19 34 Fls. 287-299 ibídem 20 Radicado No. 46445 HENRY RAÚL BOHÓRQUEZ RIVERA Concepto de extradición Zarumilla, como en la acusación emitida por La Fiscalía Superior Mixta de Tumbes, el 23 de julio de 2010.34 Lo anterior permite colegir que el mandato de detención dictado por la autoridad del Perú, cumple los requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento internacional, por lo que se verifica cumplido este condicionamiento. 6.
Prescripción de la acción penal. En cuanto a la prescripción, el artículo 5, literal e) del «Acuerdo Bolivariano de Extradición», establece que «No será concedida la extradición: (..) Cuando según la Legislación del Estado requirente la acción o la pena hubiere prescrito.». Para el Estado peruano la extinción de la acción penal por prescripción se produce en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley para el delito sin que supere los 20 arios, según los artículos 80, 81 y 82 del Código Penal.
De acuerdo con esas normas y atendiendo a que los hechos que se investigan ocurrieron el 9 de noviembre de 2007 y con base en la pena máxima prevista para la conducta punible por la que se le requiere - 15 arios, se puede observar que aún no ha transcurrido el tiempo necesario para predicar Radicado No. 46445 HENRY RAÚL BOHÓRQUEZ RIVERA Concepto de extradición la prescripción de la acción penal según la Legislación del Estado requirente. 7.
Naturaleza jurídica de los hechos fundantes de la solicitud. El artículo 4 del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición, proscribe la extradición de personas acusadas de delitos políticos y conexos, prohibición que para este evento no aplica por cuanto el delito objeto del requerimiento no ostenta tal connotación, por tratarse de una infracción penal ordinaria o delito común. Las restantes limitantes de la extradición, contenidas en el canon 5, relativas a la naturaleza estrictamente militar de la infracción y al cumplimiento de la condena u otorgamiento de amnistía o indulto en el país del delito, no se configuran, pues no se deducen de la documentación aportada ni han sido reseñadas por el país requirente, por el solicitado o por su defensa.
Del mismo modo, no se desprende del cargo que fundamenta la solicitud, ni de los hechos que sustentan las providencias aportadas con ésta, que el pedido de extradición esté motivado en el ánimo de sancionar a BOHÓRQUEZ RIVERA por razones de raza, religión, nacionalidad u QI A.Itta4% 21 /1"1/449.1" Radicado No. 46445 HENRY RAÚL BOHÓRQUEZ RIVERA Concepto de extradición opiniones políticas, como tampoco, que existan elementos que permitan presumir que la situación del requerido se agravará por tales circunstancias. 8.
Respuesta a los alegatos de conclusión Frente a la inquietud de la defensa y la representante del Ministerio Público referida a que BOHÓRQUEZ RIVERA no vaya a ser juzgado por hechos anteriores o diversos, debe advertir la Sala, según se pudo constatar los que motivan el presente trámite están debidamente señalados en la resolución de apertura proferida el 1° de julio de 2008 por el Juzgado Mixto de Zarumilla, como en la acusación emitida por La Fiscalía Superior Mixta de Tumbes, el 23 de julio de 2010.
Ahora, frente a los argumentos de condicionar la entrega del requerido a que no se le someta a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o a penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, y se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano, contenidos en la Constitución y el bloque de constitucionalidad, debe la Sala anotar que los condicionamientos al estado requirente sólo operan para la extradición de ciudadanos colombianos por nacimiento, tal y como lo ha reiterado la Sala, entre otras providencias CSJ CP, 10 Sept. 2014, Rad. 41.121;
CSJ CP, 10 Dic. 2014, Rad. 44.433 22 Radicado No. 46445 HENRY RAÚL BOHÓRQUEZ RIVERA Concepto de extradición 9. Concepto. Los anteriores razonamientos acordes con lo señalado por el Ministerio Público, permiten tener por acreditadas las exigencias legales para conceptuar de manera Favorable a la solicitud de extradición formalizada por el Gobierno de la República del Perú a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano ecuatoriano HENRY RAÚL BOHÓRQUEZ RIVERA, según el requerimiento formulado mediante Nota Verbal No. 5-8-M/111 de 10 de abril de 2015 y conforme se desprende de la actuación judicial que se sigue en su contra en la Sala Penal de Apelaciones con Función Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Tumbes de la República de Perú. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE la solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano HENRY RAÚL BOHÓRQUEZ RIVERA, formulada por la vía diplomática por el Gobierno de la República de Perú, cuyas notas civiles y condiciones personales fueron constatadas en el cuerpo de este pronunciamiento, por los cargos de homicidio calificado, en agravio de SANTOS FERMÍN CARRILLO RAMÍREZ, que le imputa la Fiscalía ante la Sala Penal de Apelaciones con Función Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Tumbes de la República de Perú. Por la Secretaría de la Sala se comunicará esta determinación al defensor del requerido, a la represen finte "I 23 Radicado No. 46445 HENRY RAÚL BOHÓRQUEZ RIVERA Concepto de extradición del Ministerio Público, al igual que al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.
Finalmente, se devolverá la actuación al Ministerio de Justicia y del Derecho para los trámites legales subsiguientes. JOSÉ LUI CAMACHO JOSÉ LEONIDAS STOS MARTÍNEZ R 4 FERNANDO ALBER O CASTRO CABALLERO EUGENIO F RNANDE ARLIER 24 TIÑO CABRERA Radicado No. 46445 HENRY RAÚL BOHÓRQUEZ RIVERA Concepto de extradición GUSZA-11 ø RIQUE MALO F ÁNDEZ LUIS G LE 1 O SALAZAR OTERO d./~td4 )41JBIA Y ANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1,4 25 is• 05 NOV. 2011 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012 00000013 00000014 00000015 00000016 00000017 00000018 00000019 00000020 00000021 00000022 00000023 00000024 00000025 00000026