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CP151-2015(45742)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015
Ley 1121 de 2006Ley 1453 de 2011Ley 733 de 2002Ley 890 de 2004Ley 906 de 2004

45742(04-11-15), •,/,-;,>/; / CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente CP151-2015 Radicación N° 45742 (Aprobado en Acta N' 387) Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil quince (2015). Atendiendo lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, modificado por el parágrafo 1° del artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano YURGEN GABRIEL ALVAREZ GUTIÉRREZ, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Radicado N° 45742 YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIERREZ Concepto de extradición ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 2469 de 22 de diciembre de 20141 la Embajada de los Estados Unidos de América impetró la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano YURGEN GABRIEL ALVAREZ GUTIÉRREZ, requerido para comparecer a juicio por delitos de narcóticos y de lavado de dinero, de acuerdo con la Acusación Formal No. 14-726 (ADC) de 4 de diciembre de 20142, dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. 2.

La Fiscalía General de la Nación, atendiendo dicha solicitud, mediante Resolución de 21 de enero de 20153 dispuso la captura de ALVAREZ GUTIÉRREZ, la que se materializó el siguiente 29 del mismo mes y año por miembros de la Policía Nacional en el inmueble ubicado en la carrera Avenida la No. 1-16 Barrio Ceci de la ciudad de Cilcuta (Norte de Santander)4. 3.

Mediante Nota Verbal No. 0498 de 27 de marzo de 2015,5 la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud del mencionado ciudadano, aportando para el efecto los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al castellano: Fls. 36 - 44 carpeta anexa. 2 Fls. 222 - 262 ibídem 3 Fls. 19 - 21 ibídem. 4 Fls.3-3-4 ibídem 5 Fls.58 ibídem. /;Z114 2 Radicado N° 45742 YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ Concepto de extradición 3.1.

Declaración jurada rendida el 11 de marzo de 2015 por Carlos R. Cardona, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, quien se refiere al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa los elementos integrantes de cada delito, las pruebas recaudadas y la acusación formal en la cual se imputan infracciones penales a ALVAREZ GUTIÉRREZ6. 3.2.

Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición7. 3.3. Acusación Formal No. 14-726 (ADC), proferida por el Tribunal Federal de los Estados Unidos para el Distrito Judicial de Puerto Rico, el 4 de diciembre de 20148. 3.4. Orden de arresto expedida el 12 de abril de 2014, en contra del requerido por la citada Corporación9. 3.5.

Declaración jurada de apoyo rendida el 12 de marzo de 2015 por Francisco J. Calderón, Agente Especial del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, Investigaciones de Seguridad Nacional (ICE/FISI), quien suministra información acerca de la investigación, las 6 Fls. 188-198 ibídem 7 Fls. 201-217 ibídem 8 Fls. 219-262 ibídem 9 FI. 276 ibídem.1\.̂4*1-11% /9 3 Radicado N° 45742 YURGEN GABRIEL ALVAREZ GUTIERREZ Concepto de extradición actividades, la forma de operar de la organización criminal, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de éstew. 3.6.

Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre de YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ". 3.7. Certificación expedida por María Fernanda Cuellar, Vice Cónsul de Colombia en Washington en la que se indica que es auténtica la firma de Patrick O Hatchett, quien para el 17 de marzo de 2015 se desempeñaba como Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estadou. 3.8.

Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado John F. Kerry y el Procurador de los Estados Unidos Eric H. Holder, Jru. 4. El 27 de marzo de 2015, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el oficio DIAJI No. 065814, conceptuó que para el caso «se encuentra vigente para las partes, la "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópieas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. 10 Fls. 278-292 ibídem 11 Fi. 306 ibídem 12 Fi. 69 ibídem 13 Fi. 70 y ss ibídem 14 Folios 45-47 ibídem Radicado N' 45742 YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ Concepto de extradición Así mismo, la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2002, que en su artículo 16, numerales 3 y 7, prevé lo siguiente: ( )».

De igual manera señaló que en los aspectos no regulados por esa Convención, de conformidad con los artículos 491 y496 de la Ley 906 de 2004, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 5. La Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala, a través del oficio No. OFI15- 0008951-0AI-1100 de 7 de abril del ario en curso15, transcribiendo el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores. 6.

El 24 de abril siguiente, esta Sala reconoció personería para actuar al defensor de confianza designado por YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ y ordenó correr el traslado común de que trata el articulo 500 de la Ley 906 de 2004, para posteriormente, pronunciarse sobre las pruebas pedidas por el Representante del Ministerio Público y la defensa y en auto del 8 de julio.

Luego, se dispuso el trámite para que los intervinientes presentaran sus alegaciones. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN I. El Procurador Segundo Delegado para la Casación FI. 1 Cuaderno Corte 5 Radicado N° 45742 YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ Concepto de extradición Penal luego de sintetizar la actuación, exponer consideraciones generales sobre la procedencia de la extradición, citar la normatividad aplicable y precisar cuáles son los fundamentos del concepto a cargo de la Corte, enunció los documentos aportados con la solicitud y la forma como fueron expedidos y autenticados en el país de origen, para concluir que está acreditada la validez formal de la documentación. En lo que tiene que ver con la identificación plena del solicitado en extradición, manifestó que en la información allegada por el gobierno de los Estados Unidos, se precisa que el requerido, )(URGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ, es ciudadano colombiano y porta la cédula de ciudadanía número 1.094.828.908, información que se consignó en la orden de captura librada por la Fiscalía y en los documentos que dieron cuenta de su aprehensión. Por lo que en su opinión, se cumple con este condicionarniento.

Como el hecho que motiva la extradición debe estar previsto en la legislación colombiana como delito, con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) arios, el Procurador Delegado aludió a los cargos señalados en la acusación foránea para determinar que las conductas descritas, tienen en nuestra normatividad su equivalente jurídico en el tipo penal de concierto para delinquir, previsto en el artículo 340 inciso 2° del Código Penal, con penas superiores a esa proporción, por tanto, consideró que se cumpliría, en principio, con el requisito de Azr. / 6 Radicado N' 45742 YURGEN GABRIEL ALVAREZ GUTIERREZ Concepto de extradición la doble incriminación, sino no fuera porque se acreditó y quedó demostrado con las pruebas pedidas por la defensa y allegadas a la presente actuación - sentencia emitida el 8 de abril de 2014 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Clicuta -, que los hechos por los cuales es solicitado el requerido ya fueron juzgados en Colombia, donde por cierto se determinó que ÁLVAREZ GUTIÉRREZ no tenía relación o fuese miembro de una organización de tráfico de narcóticos o de lavado de dinero que operara desde Colombia hacia los Estados Unidos de Norteamérica.

Por ende, solicitó a esta Corporación, que conceptúe de forma desfavorable.a la extradición de YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ, en razón de los cargos formulados en la acusación No. 14-726 (ADC) dictada el 4 de diciembre de 2014 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, pues así se respetaría y garantizará el principio del non bis in ídem. 2.

La defensa, luego de señalar no tener reparo frente a la documentación aportada y la plena identidad del requerido, solicitó conceptuar desfavorablemente al pedido de extradición, pues aunque los cargos por los cuales es solicitado ÁLVAREZ GUTIÉRREZ encuentran equivalencia típica en el artículo 340 inciso 2' del Código Penal, modificado por los artículos 8° de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006, que define el concierto para delinquir, con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo supera • ñ' 7 411 Radicado N° 45742 YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ Concepto de extradición los 4 arios de prisión, también lo es que no se encuentran acreditados los presupuestos establecidos en el artículo 35 de la Constitución Política para que proceda la misma, en la medida que el delito por el cual es solicitado ÁLVAREZ GUIIERREZ fue cometido en el territorio colombiano y no en el exterior, amén de que ya fue juzgado por los cargos requeridos por la autoridad extranjera.

CONSIDERACIONES 1. Aspectos generales El artículo 502 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), estatuto aplicable al caso en virtud de la ausencia de convenio con los Estados Unidos de América, establece que el concepto que corresponde emitir a la Corte debe fundamentarse, como también lo ha señalado el Ministerio Público, en los siguientes aspectos: (1) La validez formal de la documentación presentada, (ii) La demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) El principio de la doble incriminación, (iv) La equivalencia de la providencia proferida en el país extranjero, y (y) El cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos si fuere el caso., 'kr' 8 Radicado N° 45742 YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ Concepto de extradición Además, los artículos 35 de la Constitución Política, 490 y 493 de la Ley 906 de 2004, señalan que la Corte debe verificar que los hechos imputados al solicitado ciudadano colombiano hayan sido cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1997; que no se trate de delitos políticos y se encuentren sancionados en el ordenamiento jurídico interno con pena privativa de la libertad no inferior a cuatro años.

Asimismo, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, se debe constatar que contra el requerido la justicia colombiana no haya ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición. Por lo que el cumplimiento de los aspectos indicados se examinará en los siguientes acápites. 2. Validez formal de la documentación presentada Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, 11.4.11"9 4'11.411 é Radicado N° 45742 YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ Concepto de extradición documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario.

El artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga.

La firma de aquél se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de servidores consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el empleado competente del mismo y los de éste con el cónsul colombiano. En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombiano YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ por conducto de su Embajada en Colombia.

En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la Acusación Formal No.14-726 (ADC), proferida el 4 de diciembre de 2014 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto • Vé".., o (1"1-41 Radicado N' 45742 YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ Concepto de extradición Rico16, así como la orden de arresto librada por esa Corte contra el requerido17, decisiones donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los restantes documentos son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida.

Lo anterior se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas de Carlos R. Cardona, Fiscal Federal Auxiliar de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y de Francisco J Calderón, Agente Especial del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, Investigaciones de Seguridad Nacional, ya referidas en este concepto, quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, la relación de los cargos y la normatividad aplicable al caso, los cuales están contenidos en el Código de los Estados Unidos.

Dichos documentos a su vez obran certificados y autenticados por las autoridades del Estado requirente y están traducidos al castellano. Además, aparece la refrendación efectuada por la Vice Cónsul de Colombia en Washington, María Fernanda Cuellar Botero, cuya firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el 12 de diciembre de 2014 (fi. 68-69 carpeta anexa), lo que de conformidad con el artículo 251 del Código General del Proceso, permite suponer que se • U•••3/4, 11 16 Fls. 222 - 262 ibídem 17 FL. 276 ibídem Radicado N° 45742 YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ Concepto de extradición expidieron conforme a las leyes del país solicitante, por tanto este requisito se satisface. 3.

Plena identidad de requerido en extradición Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad; por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.

De acuerdo con las Notas Diplomáticas Nos. 2469 y 0498 de 22 de diciembre de 2014 y 27 de marzo de 2015, de la Embajada de los Estados Unidos, por cuyo medio se solicitó la detención provisional y se formalizó el pedido de extradición de YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ, respectivamente, se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que la persona requerida nació el 31 de agosto de 1988 en Colombia y es portador de la cédula de ciudadanía N° 1.094.828.908.

Ahora, de la documentación reunida en Colombia se infiere que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, sin que haya lugar a cuestionar los demás datos exigidos para dar por acreditada la exigencia bajo examen. Tal supuesto de coincidencia de identidad, se constata con _Ir 12../"*%• " Í1%*4P Radicado N° 45742 YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ Concepto de extradición los datos registrados en el acta de los derechos del capturado, cuya aprehensión fue realizada con fines de extradición (folio 4 carpeta adjunta), en la fotocopia de la tarjeta decadactilar con base en la cual se expidió la cédula al requerido en extradición (folios 7-11 ibídem), así como en los datos aportados en el memorial mediante el cual ÁLVAREZ GUTIÉRREZ confirió poder al abogado que lo representa (folio 10 Cuad.

Corte). Además, un funcionario de la Policía Judicial SIJIN, constató la plena identidad de YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ, a través de confrontación dactiloscópica hecha entre las huellas tomadas al capturado y las obrantes en el informe de consulta web expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civills. En esa medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición, y su correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación jurídico administrativa, máxime cuando durante el presente trámite nunca fue cuestionada la identidad del requerido. 4.

Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Como lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala 18 FI. 11 ibídem. 13 don,1\ le‘41,31. Radicado N° 45742 YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ Concepto de extradición de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se cumple con el requisito en mención acatando lo previsto en el numeral 20 artículo 493 de la Ley 906 de 2004, el cual requiere «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente».

En el presente evento, el 4 de diciembre de 2014, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico profirió la Acusación Formal No. 14-726 (ADC) contra el requerido y otros, para comparecer a juicio por delitos de narcóticos y lavado de dinero, acto que en el sistema procesal penal colombiano equivale al escrito de acusación previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, con lo cual el requisito legal en estudio se estima acreditado.

En efecto, si bien dichas providencias no son idénticas, guardan similitudes que las tornan equivalentes, pues contienen un pliego de cargos del cual se debe defender el acusado en juicio y a su vez, constituye presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con el respectivo fallo de mérito. En éste se consigna una relación detallada de los hechos con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables.

Por lo anterior, este presupuesto también se cumple a cabalidad. 14 Radicado N" 45742 YURGE,N GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ Concepto de extradición 5. Principio de doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el numeral 10 del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro arios.

La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos.

Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argüirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero.

Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. • e". f. " 14k 15 Radicado N° 45742 YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIERREZ Concepto de extradición En este sentido, se tiene que el ciudadano colombiano YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ es requerido para que comparezca en juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, donde es sujeto de la Acusación Formal No. 14-726 (ADC) de 4 de diciembre de 2014.

De acuerdo con las notas verbales y la copia de la citada Acusación, los cargos formulados contra el procesado, se resumen de la siguiente manera: CARGO DOS Asociación Delictuosa para poseer con intención de Distribuir Sustancias Controladas (Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 846 y841 (a)(1)(bX1)(A)(ii), IbX1XAXib (bX1XBKvii» Desde en o alrededor de noviembre de 2010, y continuando hasta en o alrededor de septiembre de 2012, en el Distrito de Puerto Rico y en otras partes dentro de la jurisdicción de este Tribunal, 111 [28] YURGEN GABRIEL ALVAREZ GUTIERREZ (• •.1 Los acusados en el presente documento, a sabiendas e intencionalmente combinaron, conspiraron, y estaban de acuerdo entre si y con diversas otras personas desconocidas por el Gran Jurado, para cometer un delito contra los Estados Unidos, es decir: una violación al Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 846 y 841 (a)(1)(b)(1)(A)(ii), (b)(1)(A)(i), (b)(1)(B)(vii), a saber, posesión • eill% 16 4/1 Ni4 Radicado N° 45742 YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTInRREZ Concepto de extradición con la intención a distribuir cinco ¡5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una Sustancia Controlada de la Lista II de Sustancias Narcóticas Controladas; un 11) kilogramo o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de heroína, una Sustancia Controlada de la Lista I de Sustancias Narcóticas Controladas; cien 1100) kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de marihuana, una Sustancia Controlada de la Lista I de Sustancias Narcóticas Controladas.

Todo ello en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 846 y 841 (a)(1)(b)(1)(A)(ii), (b)(1)(A)(i), (b)(1)(B)(vii); CARGO TRES Asociación Delictuosa para Blanquear instrumentos Monetarios Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 1956 (h) y 1956 (a)(1)(B)(i) y 1956 (a)(2)(A) Desde en o alrededor de noviembre de 2010 hasta en o alrededor de septiembre de 2012, en el Distrito de Puerto Rico y en otras partes dentro de la jurisdicción de este Tribunal: (11 [281 YURGEN GABRIEL ALVAREZ GUTIERREZ (. -.) Los acusados en el presente documento, combinaron, conspiraron y estaban de acuerdo entre sí y con otras personas desconocidas al Gran Jurado para cometer delitos contra los Estados Unidos en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956, a saber: a sabiendas llevar a cabo y tratar de llevar a cabo transacciones financieras que afectan el comercio interestatal y extranjero, transacciones las cuales involucraron el producto de una 17 (1.1"11.42: Radicado N° 45742 YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ Concepto de extradición actividad ilícita especificada, es decir, la manufactura, la importación, recepción, ocultamiento, comprar, venta, o de otra manera criminal, la negociación de sustancias controladas (tal corno se define en la sección 102 de la ley de Sustancias Controladas), establecido en el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1961, punibles en virtud de cualquier ley de los Estados Unidos, incluyendo el Título 21 Código de los Estados Unidos, Secciones 846, 841 (a)(1) y (b)(1)(A)(ii), (b)(1)(A)(i), (b)(1)(B)(vii) y título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 963, 952, 960 (a)(1) (b)(1)(B), (b)(1)(A), (b)(2)(G) a sabiendas de que las transacciones fueron diseñadas en su totalidad o en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad y control del producto de la actividad ilegal especificada, y que mientras realizaban e intentaban realizar dichos tipos de transacciones financieras, sabían que la propiedad involucrada en las transacciones financieras representaba el producto de algún tipo de actividad ilícita; y (b) a sabiendas transmitir o transferir e intentar transmitir o transferir instrumentos o fondos monetarios de un lugar dentro de los Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos con la intención de promover el ejercicio de la actividad ilegal especificada, que es la fabricación, la importación, la recepción, el ocultamiento, compra, venta o de otra forma criminal, la negociación de sustancias controladas (tal como se define en la sección 102 de la ley de Sustancias Controladas) establecido en el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1961, punibles en virtud de cualquier ley de los Estados Unidos, incluyendo el Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 846, 841 (a)(1); y/ o el Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 963, 952 y 960 (a)(1).

Todo ello en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 1956 (h) y 1956 (a)(1)(B)(i) y 1956 (a)(2)(A). FORMA Y MEDIOS DE LA ASOCIACIÓN DELICTUOSA 18 Radicado N° 45742 YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ Concepto de extradición La forma y los medios por el cual los acusados y sus socios lograban y promovían los objetivos de la asociación delictuosa para blanquear capitales, entre otros, fueron los siguientes: a. Era parte de la forma y los medios de la asociación delictuosa que uno o más de los acusados y sus asociados que operan en Puerto Rico, obtendrían ganancias de la venta de sustancias controladas contrabandadas a Puerto Rico; b. Era parte de la forma y los medios de la asociación delictuosa que uno o más de los acusados y sus asociados que operan en Colombia y en otros lugares fuera de los Estados Unidos instruir a las personas a recibir la moneda estadounidense en Puerto Rico que representaba el pago y/ o ganancias de la venta de sustancias controladas contrabandadas en Puerto Rico; c. Era parte de la forma y los medios de la asociación delictuosa que uno o más de los acusados y sus asociados viajarían y usarían facilidades en comercio interestatal y extranjero, con la intención de facilitar, gestionar, establecer, realizar y promover la asociación delictuosa; d. Era parte de la forma y los medios de la asociación delictuosa que la moneda estadounidense representando el pago y/ o ganancia de la venta de sustancias controladas contrabandadas a Puerto Rico se enviarían a personas o instituciones financieras en Colombia, Perú, Panamá, China, y otros lugares a través de mensajeros humanos o transferencias electrónicas; e. Era parte de la forma y los medios de la asociación delictuosa que uno o más de los acusados y sus asociados invirtieran parte de las ganancias de la venta de sustancias controladas enviadas desde Puerto Rico en actividades adicionales de tráfico de drogas; 19 Radicado N" 45742 YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ Concepto de extradición f Era parte de la forma y los medios de la asociación delictuosa que uno o más de los acusados y sus asociados ocultaban y disfrazaban la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad y control de las ganancias ilegales obtenidas del tráfico de drogas.

Así, debe tenerse en cuenta que del relato fáctico descrito en la Nota Verbal No. 0498 de 27 de marzo de 2015, a través de la cual se formalizó la solicitud de extradición, se deduce la presunta existencia de una organización de tráfico de narcóticos y de lavado de dinero que operaba desde Colombia, la cual era «responsable de enviar cantidades de kilogramos de cocaína y heroína a través de embarcaciones a Puerto Rico entre noviembre del 2010 y septiembre de 2012.

Una vez los narcóticos eran llevados de contrabando a Puerto Rico, otros miembros de la organización recibían los narcóticos y los distribuían para beneficio financiero. Una vez los narcóticos eran distribuidos, miembros de la organización enviaban las utilidades provenientes de los narcóticos de regreso a Colombia, y a otros países mediante "correo» humanos, o a través de trasferencias bancarias electrónicas» (fls. 59-60 carpeta adjunta).

Específicamente, en el pedido formal se indicó que la investigación adelantada se enfocó en las actividades desarrolladas por esa organización criminal, a la cual según varios testigos confidenciales, entre otros medios, pertenecía YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ, encargado del «ajuste de cuentas de la organización y era responsable de utilizar amenazas, intimidación y actos de violencia para cobrar deudas para la organización» (Fls. 64-65 Ibídem).

Además, en soporte al pliego de cargos figura la declaración jurada de Francisco J. Calderón, Agente Ispecial "ra 20 n,744°41 Radicado N' 45742 YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ Concepto de extradición del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, investigaciones de Seguridad Nacional (ICE/HSI), quien reveló los siguientes datos de la investigación adelantada contra el requerido: 1.

HISTORIAL 6. La investigación reveló que los acusados son miembros de una organización de tráfico de drogas y blanqueo de capitales (Organización) con sede en Colombia responsable del envio de cantidades de kilogramos de cocaína y heroína en barco a Puerto Rico entre noviembre de 2010 y septiembre de 2012. Una vez que las drogas fueron contrabandeadas en Puerto Rico, otros miembros de la organización recibieron las drogas y los distribuyeron para obtener ganancias financieras.

Una vez que se distribuyeron las drogas, miembros de la Organización enviaron el producto' de vuelta a Colombia y otros países por medio de correos humanos o a través de transferencias bancarias. Al menos tres testigos confidenciales, CW-1, CW-2 y CW-3, han descrito las funciones de cada uno de los acusados en la Organización, que se describe más detalladamente a continuación. H. La Evidencia 7.

CW-1 y CW-2, ambos miembros de la organización que participaron directamente en el contrabando de narcóticos en Puerto Rico y el blanqueo de millones de dólares de ganancias de narcóticos, personalmente conocen a García Sierra y les dijeron a los agentes que García Sierra era un corredor de narcóticos con sede en Colombia que coordinó los siguientes proyectos de contrabando de drogas para la organización: • 21 (1°111.

Radicado N" 45742 YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ Concepto de extradición a. El 5 de diciembre de 2010, ( ), CW-1, CW2, y otros contrabandearon 810 kilogramos de cocaína por vía marítimo desde Venezuela a Puerto Rico ( ). b. El 19 de febrero de 2011, (..) se puso en contacto con CW-2 a través de BlacId3emd Messenger (BBM) y le informó CW-2 que él (..) tenía 440 kilogramos de cocaína para enviar vía marítima a Puerto Rico y le pidió CW-2 encontrar un comprador en Puerto Rico.

(..). c. El 13 de abril de 2011, ( ) se puso en contacto con CW-2 a través de BBM para coordinar el proyecto de contrabando de aproximadamente 600 kilogramos de cocaína a Puerto Rico. (..). El 16 de mayo de 2011, agentes policiales interceptaron la lancha y se apoderaron 525 kilos de cocaína, que habían sido escondidos en un vehículo a bordo.

( ) ti Yurgen Gabriel Álvarez Gutiérrez 1 9. (..) y Álvarez Gutiérrez eran miembros de la Organización que actuaron como "Ejecutores" para proteger las operaciones de la Organización de contrabando de drogas y blanqueo de capitales. Durante los meses de mayo y junio de 2012, García Sierra contacto a CW-1 en Puerto Rico por teléfono y amenazó con secuestrar al hijo de CW- 1 y hacerle daño a la familia del CW-1 si una deuda relacionada con los narcóticos de aproximadamente $1.4 millones USD adeudados por C2-1 a la Organización. no se pagaba.

CW-1 se contrajo la deuda con García Sierra en relación con los 72 kilos de cocaína entregados a Puerto Rico el 23 de marzo de 2012, antes citados. El 15 de julio de 2012, individuos secuestraron al hijo de CW-1 y un amigo- El 17 de julio de 2012, CW-1 recibió una llamada telefónica de un hombre que se identificó corno "Antonio", quien dijo que estaba llamando en nombre de 'Po" (identificado por CW-1 y CW-2 como García Sierra) y que el hijo de CW-1 fue secuestrado por la deuda contraída con García Sierra.

Antonio declaró que le iba hacer daño al hijo de CW- Q"1 22 Radicado N° 45742 YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ Concepto de extradición 1 si la deuda no se pagaba. Antonio luego le instruyó a CW-1 a conseguir un teléfono BlackBerry para facilitar la negociación del pago de un rescate y la liberación de la víctima. 20. El 27 de julio de 2012, durante las negociaciones para pagar la deuda, Antonio le dijo a CW-1 que si CW-1 no enviaba pagos parciales de $300.000 USD semanalmente, Antonio mataría al hijo CW (sic).

El 31 de julio de 2012, CW-1 recibió un teléfono de su hijo (sic) afirmando que se había escapado de los secuestradores y se escondió en una casa, pero que su amigo seguía en manos de los secuestradores. Basado en la información proporcionada por el hijo de CW-1, las autoridades colombianas lograron localizar y rescatar a la otra persona secuestrada en un hotel de Cúcuta.

Mosquera Vanegas y Alvarez Gutiérrez, que estaban vigilando a la víctima del secuestro, fueron detenidos en el momento del rescate. Negrillas fuera de texto. Las normas sustanciales mencionadas en la acusación, de las cuales obra traducción á español en el expediente, tratan en los cargos dos y tres del delito de concierto para poseer con la intención de distribuir sustancias controladas, de las establecidas en la Lista I y II (heroína, marihuana y cocaína), consignada en el Título 21 del Código de los Estados Unidos; así como para llevar a cabo transacciones financieras producto de las anteriores actividades ilícitas, guardan identidad con la conducta punible que en la legislación penal colombiana se denomina concierto para delinquir agravado, previsto en el inciso 2° del artículo 340 (modificado por los artículos 8 de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006) que prevé pena de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) arios. ••••71"0 23 Radicado N° 45742 YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ Concepto de extradición Así la norma interna colombiana describe: - Concierto para delinquir.

Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de ( ) tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas ( ) lavado de activos o testaferrato y conexos ( ) la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales.

La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir. Y es que los actos de conspirar o concertar envuelven la idea de acordar voluntades para adelantar precisas actividades y obtener un fin, el cual sería, en este caso, el de cometer delitos de narcotráfico y lavado de activos.

Además, de que la concreta distribución de estupefacientes, en cualquiera de sus modalidades, en el territorio de los Estados Unidos, tiene correspondencia en la legislación penal colombiana con el artículo 376 (modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011) del Código Penal, que tipifica el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, el cual prevé: Q."•• /\. • 24 /14).

Radicado N" 45742 YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ Concepto de extradición Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de la Naciones Unidas sobre sustancias sico trópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.» Así mismo, en lo que corresponde al cargo TRES por el • 25 Radicado N° 45742 YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ Concepto de extradición cual se elevó solicitud de extradición en contra de ÁLVAREZ GUTIÉRREZ, tiene correspondencia con el artículo 323 del Código Penal (modificado por el artículo 42 de la Ley 1453 de 2011), el que tipifica la conducta de lavado de activos, y prevé: Lavado de activos.

El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero.., delitos vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales vigentes.

Con lo anterior se verifica el cumplimiento del principio de doble incriminación, establecido en los artículos 493y 502 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que las conductas por las que es requerido en extradición ÁLVAREZ GUTIÉRREZ también son delictivas en Colombia, las cuales tienen una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no es inferior a cuatro arios.

Por tanto, este requisito, al igual que los analizados en precedencia, también se satisface. ~yr t1°. •41" 26 Radicado N° 45742 YURGEN GABRIEL ALVAREZ GUTIÉRREZ Concepto de extradición 6. Cuestiones adicionales 6.1. Obsérvese que las imputaciones y su sustento dejan entrever con facilidad que los actos desplegados por el requerido y por la organización delincuencial de la que hacía parte, según las autoridades norteamericanas, traspasaron ontológica y jurídicamente las fronteras nacionales, ya que el cometido de la conspiración era la de introducir en Estados Unidos la cocaína, heroína y marihuana que adquirían en Colombia, así como la de poseerla con intención de distribuirla en ese territorio, para luego llevar a cabo transacciones financieras con las utilidades provenientes de tales actividades ilícitas que afectaban el comercio interestatal de los Estados Unidos.

Así, cualquiera de las hipótesis identificadas dogmática y doctrinariamente como instrumentos jurídicos para establecer el sitio de la ocurrencia del hecho (artículo 14 del Código Penal), tales como el lugar de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido en el lugar donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; la del resultado, que concibe realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta; y la teoría de la ubicuidad o mixta, la cual señala el lugar donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como en el sitio donde se llevó a cabo o debió producirse el resultado, lo cierto es que en el presente caso, de acuerdo con la Acusación Formal No. 14-726 (ADC) de 4 de diciembre de 2014, las conductas atribuidas por las autoridades • Q". 27 • Radicado N' 45742 N'URGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ Concepto de extradición judiciales de los Estados Unidos de América a YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ, satisfacen la condicionante constitucional de que el hecho haya sido cometido en el exterior, máxime cuando está acreditado que algunas de las incautaciones del estupefaciente que se le realizaron a la organización delincuencial se llevaron a cabo en dicho país. De la misma manera, es claro que la acusación hace expresa indicación de los actos que determinaron la solicitud de extradición, así como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometieron los delitos, los cuales, presuntamente, se ejecutaron con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, así como que no son de naturaleza política, por tanto no aparece motivo constitucional o legal impediente de la misma. 6.2.

Ahora, como la Acusación Formal No. 14-726 (ADC) de 4 de diciembre de 2014, proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, también incluye el decomiso, al señalar: «/ALEGACIONES DE DECOMISO DE DROGAS] De conformidad con el Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 853 y 970, en caso de condena de cualquiera de delitos alegados en los cargos UNO y DOS de esta acusación, los acusados: ( ) /281 l'URGEN GABRIEL ALVAREZ GUTIERREZ.

( ) perderán a los Estados Unidos de América cualquier propiedad que constituye, o es derivada de, cualquier producto obtenido, directa o indirectamente, como resultado de dichos tipos de delitos y cualquier bien utilizado o destinado a ser utilizado, en cualquier forma o parte, para cometer o facilitar la comisión de los delitos. ( ) [ALEGACIONES DE DECOMISO POR BLANQUEO DE CAPITALES/ De conformidad con el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección, 28 Radicado N' 45742 YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ Concepto de extradición 982 (a)(1), en caso de condena de cualquiera de delitos alegados en los cargos TRES a VEINTITRÉS los acusados: ( ) [281 YURGEN GABRIEL ALVAREZ GUTIERREZ.

( ) perderán a los Estados Unidos de América cualquier propiedad, real o personal, involucrada en dicho delito, y cualquier propiedad originaria de dichos bienes ( )»19, debe precisar la Sala que tales afirmaciones no pueden ser entendidas en estricto sentido como un cargo, por tanto éste no comporta imputación alguna, sino el anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en los delitos, por cuya comisión se acusa al requerido, el tema es ajeno a la solicitud de extradición, razón por la cual, no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a analizar en el concepto a emitir por parte de la Sala. 7.

Respuesta a los alegatos de los intervinientes Como ya se mencionó, el Representante del Ministerio Público y el apoderado del requerido mediante escrito presentaron alegatos de conclusión, no obstante, la Sala no acogerá sus pretensiones, pues sus censuras no tiene fundamento dado que después del análisis realizado en este concepto se logró establecer el cumplimiento de cada una de las exigencias demandadas en la normatividad colombiana para emitir concepto acogiendo la solicitud hecha por el estado requirente. 19 Folio 256-261 carpeta adjunta. 29 Radicado N' 45742 YURGEN GABRIEL ALVAREZ GUTIÉRREZ Concepto de extradición Ciertamente YURGEN GABRIEL ALVAREZ GUTIÉRREZ fue acusado por la Fiscalía General de la Nación Colombiana, como coautor del delito de secuestro simple - artículo 168 del Código Penal, modificado por el artículo 1° de la Ley 733 de 2002 y 14 de la Ley 890 de 2004, conforme a los siguientes hechos: SUPUESTOS FACTICOS Dijo en su momento la Fiscalía que el 31 de julio de 2012, a las 13:20 horas, el oficial de la Policía Nacional CARLOS ANDRÉS CÁRDENAS SIERRA, Capitán del Gaula Norte de Santander, recibió una llamada de la señora GRACIELA CARRASCAL, madre del joven CARLOS DE JESÚS SEGURA CARRASCAL, en la que se le sugería que se comunicará con un abonado celular de origen venezolano, que al hacerlos unos minutos más tarde, contesta un joven con voz agitada quien dice llamarse CARLOS y asegura haberse escapado del sitio donde lo tenían secuestrado junto con EDINSON ENRIQUE, que en el lugar donde se había escapado se encontraban sus captores, sitio en el que se hallan elementos personales de los secuestrados tales como zapatos, tenis, ropa, una gorra, por los que se procedió a acudir al lugar donde los tenían secuestrados que era el APARTA HOTEL LUXOR Y Apartamento 602, ubicado en la Avenida OA # 2N-25 barrio Lleras Restrepo; al llegar el Gaula a dicho sitio y timbrar en el apartamento 602, fueron atendidos por el señor GIOVANNY MOSQUERA VANEGAS, quien al permitir voluntariamente el acceso al inmueble observan en su interior a YURGEN GABRIEL ALVAREZ GUTIÉRREZ, hallando en una de las habitaciones elementos personales de los jóvenes secuestrados, quienes manifestaron estar en esa situación desde el 15 de julio de 2012, señalando a la persona que autorizó el ingreso al inmueble, o sea al señor GUIVAIV NY MOSQUERA VANEGAS, como quien los SS 30 /iw ç>.

Radicado N' 45742 YURGEN GABRIEL ALVAREZ GUTIgRREZ Concepto de extradición mantuvo secuestrados y encerrados en la habitación bajo candado, en situaciones infrahumanas, hechos por el cual se les capturó en flagrancia y se les señaló como responsable del delito de secuestro, por lo que le fueron leídos los derechos de capturado y dejados a disposición de la autoridad competente20.

Situación fáctica que conllevó, una vez adelantado el respectivo juicio oral, público y contradictorio, a que el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta (Norte de Santander), en audiencia pública llevada a cabo el 8 de abril de 2014, absolviera a YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ de los citados cargos, decisión que cobró ejecutoria este mismo día atendiendo que ninguno de los sujetos procesales la recurrió. Sin embargo, de allí no se puede inferir o concluir, que existe en Colombia decisión en firme, con carácter de cosa juzgada, por los mismos hechos que fundamentan la solicitud de envío fuera del país, pues como se indicara en párrafos anteriores, los cargos por los cuales es solicitado en extradición, según las notas verbales 2469 de 22 de diciembre de 2014 y 0498 de 27 de marzo de 2015 y la Acusación Formal No. 14-726 (ADC) emitida el 4 de diciembre de 2014 son por «Cargo Dos: Concierto para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada ( ).

Cargo Tres: Concierto para cometer delitos de lavado de dinero ( )» como quiera que YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ hacía parte de una «organización de tráfico de narcóticos y de lavado 20 Situación fáctica extractada del CD que remitió el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta y en donde se consigna la diligencia donde se dio a conocer la sentencia que se profirió en contra del requerido por el delito de secuestro simple. 31 Radicado N° 45742 YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ Concepto de extradición de dinero que opera en Colombia responsable de enviar cantidades de kilogramos de cocaína, heroína y marihuana a través de embarcaciones a Puerto Rico entre noviembre del 2010 y septiembre de 2012» conductas ilícitas que, guardan correspondencia con los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y lavado de activos.

ÁLVAREZ GUTIÉRREZ, se insiste, es requerido en extradición por pertenecer a una sociedad delictiva dedicada al tráfico de estupefacientes y dentro de la cual cumplía entre otras, la función de «ajuste de cuentas», más no por atentado alguno contra la libertad individual -secuestro - que fue por la ilicitud por la cual fue absuelto por las autoridades colombianas.

Ahora, en el indictment no se formuló cargo para que comparezca a juicio por el secuestro del que fueron víctimas los jóvenes CARLOS DE JESÚS SEGURA CARRASCAL y su amigo EDINSON ENRIQUE, ilícito que no es objeto de este trámite de extradición. No debe perderse de vista además, que ÁLVAREZ GUTIÉRREZ es solicitado por cuanto transfirió utilidades ilícitas provenientes del tráfico de narcóticos vía múltiples trasferencias electrónicas a través del sistema bancario de los Estados Unidos en un esfuerzo por ocultar la naturaleza, origen, ubicación y propiedad de dichas utilidades - Cargo Tres - Circunstancias que, como en reiteradas ocasiones se • Q".32 Radicado N° 45742 YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIERREZ Concepto de extradición ha mencionado, no pueden ser debatidas a través de éste concepto, toda vez que la Competencia que la competencia que atribuyó la Ley 906 de 2004 a la Corte Suprema de Justicia en el trámite de extradición, radica en revisar el cumplimiento de los postulados contemplados en el artículo 502 de la citada norma, quedando por fuera lo referente a la culpabilidad o inocencia de quien es requerido.

En ese orden, las imputaciones y sustento de la acusación foránea dejan entrever con facilidad que los actos desplegados por el requerido y por la organización delincuencial de la que hacía parte, en manera alguna hacen referencia a conductas punibles atentatorias de la libertad individual, por el contrario, se refieren es al acuerdo de voluntades para introducir, poseer y traficar cocaína, heroína y marihuana en los Estados Unidos, para luego sus utilidades ser transferidas a través de los sistemas financieros de dicho país a la República de Colombia.

De la misma manera debe advertir la Sala, que la acusación hace expresa indicación a que los actos que determinaron la solicitud de extradición, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometieron los delitos, traspasaron ontológica y jurídicamente las fronteras nacionales, por tanto no puede señalarse que las conductas punibles por las que es requerido ÁLVAREZ GUTIÉRREZ, se cometieron exclusivamente en el territorio nacional o que las mismas ya fueron juzgados e hicieron tránsito a cosa juzgada, por las autoridades colombianas. 33 /9>" / Radicado N° 45742 YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ Concepto de extradición Así las cosas, las censuras de la defensa y el representante de la sociedad en cuanto afirman que los requisitos para conceder la extradición del ciudadano YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ no se cumplen a cabalidad, no tienen fundamento dado que después del análisis realizado en este concepto se logró establecer el cumplimiento de cada una de las exigencias demandadas en la normatividad colombiana para emitir concepto acogiendo la solicitud hecha por el Estado requirente. 8.

Concepto Los anteriores razonamientos permiten tener por acreditadas las exigencias legales para conceptuar de manera favorable a la solicitud de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano YURGEN GABRIEL ALVAREZ GUTIÉRREZ por los cargos atribuidos en la Acusación Formal 14-726 (ADC) de 4 de diciembre de 2014, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.

En este momento, considera la Corte pertinente, en orden a proteger los derechos fundamentales del requerido, prevenir al Gobierno Nacional, para que en el evento en que acceda a la extradición de ÁLVAREZ GUTIÉRREZ, advierta al Estado solicitante garantizarle a éste la permanencia en el país extranjero y el retorno al de origen en condiciopls de (4 Radicado N° 45742 YURGEN GABRIEL ALVAREZ GUTIÉRREZ Concepto de extradición dignidad y respeto por la persona humana, cuando el extraditado llegare a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en razón de los cargos que motivaron la solicitud de extradición. Del mismo modo, atendiendo lo dispuesto en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno Nacional puede subordinar la concesión de la extradición a las condiciones consideradas oportunas y exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, por el país solicitante, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 12 y 34 de la Constitución Política de Colombia y como lo sugiere la Procuraduría General de la Nación a través de su Delegada.

De igual forma, debe condicionarse la entrega de YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ a que se le respeten -como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones - todas las garantías debidas a su condición de justiciable, en particular a que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, tenga un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adeca>los.00r 35 Radicado N° 45742 YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ Concepto de extradición para que prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, a que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social (Artículos 29 de la Constitución; 9 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 5-3.6, 7-2.5, 8-1.2 (a) (b) (c) (d) (e) (f) (g) (h).3.4.5, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

Además, de que no puede ser condenado dos veces por el mismo hecho, por mandato de la Carta Política, ni dársele una denominación jurídica distinta a la misma circunstancia fáctica. Igualmente, el Gobierno debe condicionar la entrega a que el país solicitante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, y garantiza su protección, lo cual se refuerza con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 17) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23).

Aunado a lo anterior, advertirá al Estado re\quilAte, 36 Radicado N° 45742 YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ Concepto de extradición que en caso de un fallo de condena, deberá computarse el tiempo que el requerido ha permanecido privado de la libertad con ocasión de este trámite de extradición. Por todo lo anterior, de conformidad con lo establecido por el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, al Gobierno Nacional, en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, le corresponde hacer estricto seguimiento del cumplimiento por parte del país requirente de los condicionamientos atrás referenciados y establecer, así mismo, las consecuencias de su inobservancia. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.094.828.908, cuyas demás notas civiles y condiciones personales fueron constatadas en el cuerpo de este pronunciamiento, por los cargos DOS y TRES atribuidos en la Acusación Formal No. 14-726 (ADC), dictada el 4 de diciembre de 2014 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.

Por la Secretaría de la Sala se comunicará esta determinación al requerido, a su defensor, al representante del Ministerio Público, así como al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo en relación con el detenido preventivamente con fines de extradición. epts 37 Radicado N° 45742 YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ Concepto de extradición Finalmente, se devolverá la actuación al Ministerio de Justicia y del Derecho para los trámites legales pertinentes. 4111° • -biden te í t I í tiPER,s 190, FERNANDO ALBE O CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CAR7 • e", " 38 r JOSÉ LUIS B CAMACHO JOSÉ LEONIDAS STOS MARTÍNEZ LLE O SALAZAR OTERO 4114091,-;c dt14 azogo NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA* Secretaria Radicado N° 45742 YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ Concepto de extradición GUSTAVO QUE MALO FE f ANDEZ PAT RICI2rSALAZ2 11h. 41 ti‘ 4%* 39 4111,. 5 1-4 '(;,11,5". 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012 00000013 00000014 00000015 00000016 00000017 00000018 00000019 00000020 00000021 00000022 00000023 00000024 00000025 00000026 00000027 00000028 00000029 00000030 00000031 00000032 00000033 00000034 00000035 00000036 00000037 00000038 00000039 00000040