Micelio
CP148-2025(68676)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025
Ley 1453 de 2011Ley 527 de 1999Ley 74 de 1935Ley 906 de 2004

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente CP148-2025 Radicación N° 68676 Acta 152 Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025). I. VISTOS Procede la Sala a emitir concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano EVER ENRIQUE FALX DÍAZ, requerido en extradición por el Gobierno de la República de Argentina, tramitada de manera simplificada.

II.

ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal MRC 010/25 de 17 de enero de 20251, la embajada de la República de Argentina solicitó la detención preventiva con fines de extradición de EVER 1 Expediente digitalizado, folios 8 – 9, que hace parte del archivo “0001Indictment”. Extradición N° 68676 CUI: 11001020400020250066900 EVER ENRIQUE FALX DÍAZ 2 ENRIQUE FALX DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía colombiana No. 1.045.695.381.

El mencionado es requerido por el Juzgado Federal de Formosa No. 1, con el fin de ser juzgado por los delitos falsificación de documento y uso de documento adulterado o falso, al interior de la causa “Expte. Nº FRE 1508/2024”2. El marco fáctico y temporal de los hechos que cimientan el pedido de extradición se circunscribe al 11 de abril de 2024, fecha en la que el requerido, presuntamente, en el puesto de control “Gendarme Fermín Rolón” del Escuadrón 16 “Clorinda” de Gendarmería Nacional Argentina, se identificó con una cédula de ciudadanía colombiana a nombre de Luis David Orozco Flórez y número 1.007.908.876, además, le fueron hallados documentos de identificación y pasajes de avión que correspondían a otras personas.

Soportes, al parecer, falsos. Documentos aportados con la solicitud de extradición. i) Auto interlocutorio No. 306/2024 de mayo de 2024, expedido por el Juzgado Federal de Formosa No. 1, mediante el cual instruye sumario judicial contra el requerido y ordena su captura nacional e internacional3. 2 Ibidem, folios 14 – 20. 3 Ibidem, folios 14 – 20.

Extradición N° 68676 CUI: 11001020400020250066900 EVER ENRIQUE FALX DÍAZ 3 ii) Orden de detención preventiva con fines de extradición de 17 de enero de 20254, expedida por el Juzgado Federal de Formosa No. 1. iii) Auto interlocutorio de febrero de 2025, expedido por el Juzgado Federal de Formosa No. 1, mediante el cual solicitan la extradición de EVER ENRIQUE FALX DÍAZ5. iv) Certificados de apostilla números CE-2025- 20352645-APN-DTC#MRE6, CE-2025-20354022-APN- DTC#MRE7 y CE-2025-20352085-APN-DTC#MRE8 de 25 de febrero de 2025, emitidos por la Unidad de Coordinación de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional. v) Extracto del Código Penal Argentino contentivo de las disposiciones acerca de los delitos por los cuales se procede y de la prescripción de la acción penal9.

Trámite surtido ante las autoridades colombianas. Recibida la Nota Verbal MRC 010/25 de 17 de enero de 2025, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución de 20 de enero de 202510, ordenó la captura con fines de extradición de EVER ENRIQUE FALX DÍAZ, detenido en el 4 Ibidem, folios 23 – 25. 5 Ibidem, folios 26 – 33. 6 Ibidem, folio 10. 7 Ibidem, folio 11. 8 Ibidem, folio 12. 9 Ibidem, folios 31 – 32. 10 Ibidem, folios 90 – 96.

Extradición N° 68676 CUI: 11001020400020250066900 EVER ENRIQUE FALX DÍAZ 4 municipio Soledad (Atlántico) el 13 de enero de 2025, por miembros de la Policía Nacional11, con fundamento en la notificación roja de Interpol No. A-7139/6-2024 emitida el 21 de junio de 202412. Con Nota Verbal MRC 50/25 de 10 de marzo de 202513, la representación diplomática del Gobierno de la República de Argentina formalizó la solicitud de extradición. Protocolizado el pedido de entrega, con oficio S_DIAJI- 25-006859 de 10 de marzo de 202514, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho y conceptuó que entre las Repúblicas de Colombia y Argentina se encuentra vigente la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.

Perfeccionado el expediente, con oficio MJD-OFI25- 0011214-GEX-10100 de 17 de marzo de 202515, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación la solicitud de extradición. Actuación cumplida en esta Corporación 11 Ibidem, folios 34 – 40. 12 Ibidem, folios 37 – 38. 13 Ibidem, folio 21. 14 Ibidem, folio 22. 15 Ibidem, folios 3 – 4.

Extradición N° 68676 CUI: 11001020400020250066900 EVER ENRIQUE FALX DÍAZ 5 El asunto fue asignado al despacho del Magistrado que funge como ponente. Con auto de 28 de marzo de 202516, reconoció personería a la abogada designada por EVER ENRIQUE FALX DÍAZ17 y, en atención a la manifestación de trámite simplificado que realizó en el respectivo poder, se ordenó correr traslado de la solicitud al procurador destacado, a fin de que se pronunciara sobre el particular.

Así mismo, se solicitó a la Fiscalía General de la Nación informara si en contra de la persona reclamada se adelanta o adelantó investigación en el país y, en caso afirmativo, comunicara el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. Requerimiento que también se realizó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

Los resultados de esas solicitudes fueron: La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación18 allegó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de esa entidad19, según la cual, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, se estableció que el requerido reporta las siguientes vinculaciones a procesos penales en calidad de indiciado y/o sindicado: 16 Archivo “11001020400020250066900-0009Auto”. 17 Archivo “11001020400020250066900-0004Memorial”. 18 Archivo: “11001020400020250066900-0017Memorial”, incorporado al expediente.

Oficio 20251700036221 de 8 de abril de 2025. 19 Oficio DAUITA-20310-2638, radicado 20252220026601 de 8 de abril de 2025. Extradición N° 68676 CUI: 11001020400020250066900 EVER ENRIQUE FALX DÍAZ 6 Número Noticia 087586001106202500095 Delito Homicidio agravado art. 103 C.P. Seccional Fiscalía 100031 – Dirección Seccional de Atlántico Unidad Fiscalía 875842007 – Unidad Seccional Homicidios Dolosos – Soledad Despacho 8 – Fiscalía 08 S Estado del caso Activo Etapa del caso Investigación Número Noticia 200016001074202300580 Delito Fuga de presos art. 448 C.P. Seccional Fiscalía 100031 – Dirección Seccional de Atlántico Unidad Fiscalía 80014223 – Unidad Administración Pública Justicia y Recta Impartición Justicia – Barranquilla Despacho 28 – Fiscalía 28 Estado del caso Activo Etapa del caso Juicio Número Noticia 080016001055202104145 Delito Fuga de presos art. 448 C.P. Seccional Fiscalía 100031 – Dirección Seccional de Atlántico Unidad Fiscalía 80014223 – Unidad administración pública, justicia y recta impartición justicia – Barranquilla Despacho 28 – Fiscalía 28 Estado del caso Inactivo Etapa del caso Indagación Número Noticia 080016001055202101923 Delito Homicidio art. 103 C.P. Seccional Fiscalía 100031 – Dirección Seccional de Atlántico Unidad Fiscalía 800142011 – Unidad vida e integridad personal – homicidio doloso – Barranquilla Extradición N° 68676 CUI: 11001020400020250066900 EVER ENRIQUE FALX DÍAZ 7 Despacho 38 – Fiscalía 38 Estado del caso Activo Etapa del caso Juicio Número Noticia 080016000000202100097 Delito Hurto art. 239 C.P. Seccional Fiscalía 100031 – Dirección Seccional de Atlántico Unidad Fiscalía 80014903 – EDA – Equipo de organizaciones criminales – Barranquilla Despacho 9 – Fiscalía 09 Estado del caso Inactivo Etapa del caso Juicio Número Noticia 080016000000202100006 Delito Concierto para delinquir art. 340 C.P. Seccional Fiscalía 100031 – Dirección Seccional de Atlántico Unidad Fiscalía 800142009 – Unidad seccional – seguridad pública – salud pública y otros – Barranquilla Despacho 24 – Fiscalía 24 Estado del caso Activo Etapa del caso Juicio Número Noticia 080016001062202000042 Delito Hurto calificado menor cuantía art. 240 C.P. Seccional Fiscalía 100031 – Dirección Seccional de Atlántico Unidad Fiscalía 80014903 – EDA – Equipo de organizaciones criminales – Barranquilla Despacho 9 – Fiscalía 09 Estado del caso Inactivo Etapa del caso Indagación Número Noticia 080016001062201900540 Extradición N° 68676 CUI: 11001020400020250066900 EVER ENRIQUE FALX DÍAZ 8 Delito Hurto calificado mayor cuantía art. 240 C.P. agravado por establecimiento publico art. 241 C.P. N. 11 Seccional Fiscalía 100031 – Dirección Seccional de Atlántico Unidad Fiscalía 800142012 – Unidad contra la fe pública, patrimonio económico, orden económico social y otros – Barranquilla Despacho 45 – Fiscalía 45 Estado del caso Activo Etapa del caso Investigación Número Noticia 080016001062201900304 Delito Concierto para delinquir art. 340 C.P. Seccional Fiscalía 100031 – Dirección Seccional de Atlántico Unidad Fiscalía 80014903 – EDA – Equipo de organizaciones criminales – Barranquilla Despacho 1 – Fiscalía 01 Estado del caso Activo Etapa del caso Investigación Número Noticia 686796000153201500218 Delito Hurto menor cuantía art. 240 C.P. Seccional Fiscalía 100051 – Dirección Seccional de Santander Unidad Fiscalía 6867941008 – Grupo de investigación y juicio – lesiones personales y otros – San Gil Despacho 6 – Fiscalía 06 Estado del caso Inactivo Etapa del caso Ejecución de penas Número Noticia 080016001055201500942 Delito Hurto art. 239 C.P. Seccional Fiscalía 100031 – Dirección Seccional de Atlántico Extradición N° 68676 CUI: 11001020400020250066900 EVER ENRIQUE FALX DÍAZ 9 Unidad Fiscalía 800141005 – Unidad local – indagación e investigación Despacho 7 – Fiscalía 07 Estado del caso Inactivo Etapa del caso Ejecución de penas Número Noticia 680016106056201100852 Delito Hurto calificado menor cuantía art. 240 C.P. Seccional Fiscalía 100051 – Dirección seccional de Santander Unidad Fiscalía 6800141007 – Unidad local – Bucaramanga Despacho 16 – Fiscalía 16 Estado del caso Inactivo Etapa del caso Ejecución de penas Número Noticia 680016000159201006647 Delito Hurto agravado menor cuantía art. 239 C.P. Seccional Fiscalía 100051 – Dirección Seccional de Santander Unidad Fiscalía 6800141007 – Unidad local – Bucaramanga Despacho 4 – Fiscalía 04 Estado del caso Inactivo Etapa del caso Investigación La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación agregó que “[l]as siguientes consultas son únicamente con nombre, se sugiere consultar con el despacho a cargo de la investigación pues puede tratarse de un homónimo, adicionalmente aparecen para las dos últimas noticias en el sistema otro número de documento de identidad”: Extradición N° 68676 CUI: 11001020400020250066900 EVER ENRIQUE FALX DÍAZ 10 Número Noticia 190016000602201609316 Delito Hurto calificado menor cuantía art. 240 C.P. Seccional Fiscalía 100201 – Dirección Seccional de Cauca Unidad Fiscalía 1900141013 – Unidad local – hurtos y estafas – Popayán Despacho 3 – Fiscalía 03 Estado del caso Inactivo Etapa del caso Ejecución de penas Número Noticia 680016000159201006550 Delito Hurto calificado menor cuantía art. 240 C.P. Seccional Fiscalía 100051 – Dirección Seccional de Santander Unidad Fiscalía 6800141007 – Unidad local – Bucaramanga Despacho 4 – Fiscalía 04 Estado del caso Inactivo Etapa del caso Ejecución de penas Número Noticia 680016001280200900344 Delito Hurto calificado menor cuantía art. 240 C.P. Seccional Fiscalía 100051 – Dirección Seccional de Santander Unidad Fiscalía 6800141007 – Unidad local – Bucaramanga Despacho 16 – Fiscalía 16 Estado del caso Inactivo Etapa del caso Ejecución de penas Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional20 certificó que, consultada la 20 Archivo: “11001020400020250066900-0019Memorial”, incorporado al expediente: Oficio 20250167640/ARAIC-GRUCI 1.9 de 5 de abril de 2025.

Extradición N° 68676 CUI: 11001020400020250066900 EVER ENRIQUE FALX DÍAZ 11 información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura en esa institución, EVER ENRIQUE FALX DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.045.695.381, registra orden de captura vigente con ocasión del presente trámite de extradición, así como las siguientes anotaciones: Radicado 1900160000602201609316 Autoridad Juzgado 2 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Popayán Delito Hurto calificado agravado Decisión Condena: 13 meses y 15 días de prisión Fecha decisión 25 de enero de 2018 Estado Extinción de la pena Autoridad Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán Radicado 1045695381 Autoridad Juzgado 4 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga Delito Hurto calificado Decisión Condena: 9 meses Fecha decisión 4 de julio de 2017 Estado Extinción de la pena Autoridad Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga Radicado 680016000159201006550 (2013- 65796) Autoridad Juzgado 1 Penal Municipal de Bucaramanga Delito Hurto calificado agravado Decisión Condena Fecha decisión 27 de agosto de 2012 Estado Vigente Radicado 080016001055202104145 Extradición N° 68676 CUI: 11001020400020250066900 EVER ENRIQUE FALX DÍAZ 12 Autoridad Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Barranquilla Delito Fuga de presos Decisión Orden de captura Fecha decisión 9 de septiembre de 2021 Estado Sin vigencia. Venció el 9 de septiembre de 2022 Motivo Cumplir medida de aseguramiento Radicado 080016001062201900304 Autoridad Juzgado 18 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla Delito Concierto para delinquir y hurto calificado agravado Decisión Orden de captura No. 44 Fecha decisión 9 de noviembre de 2020 Estado Sin vigencia. Venció el 9 de noviembre de 2021 Motivo Cumplir medida de aseguramiento Radicado 080016001062202000042 Autoridad Juzgado 19 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla Delito Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y hurto calificado agravado Decisión Orden de captura No. 7 Fecha decisión 31 de agosto de 2020 Estado Sin vigencia. Venció el 31 de agosto de 2021 Motivo Cumplir medida de aseguramiento Radicado 087586001106202500095 Autoridad Juzgado 1 Penal Municipal con Funciones Mixtas de Soledad (Atlántico) Delito Daño en bien ajeno, falsedad personal y homicidio agravado tentado Extradición N° 68676 CUI: 11001020400020250066900 EVER ENRIQUE FALX DÍAZ 13 Decisión Medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión Fecha decisión 15 de enero de 2025 Estado Vigente Radicado 080016001062201900304 Autoridad Juzgado 2 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla Delito Concierto para delinquir y hurto calificado agravado Decisión Medida de aseguramiento de detención preventiva en lugar de domicilio Fecha decisión 14 de enero de 2021 Estado Vigente Radicado 686796000153201500218 Autoridad Juzgado 3 Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de San Gil (Santander) Delito Hurto calificado agravado tentado Decisión Medida de aseguramiento Fecha decisión 5 de enero de 2015 Estado Vigente Radicado 080016001055201500942 Autoridad Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla Delito Hurto calificado agravado Decisión Medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión Fecha decisión 23 de febrero de 2015 Estado Vigente De otro lado, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal21, mediante entrevista realizada al solicitado el 8 de abril de 2025 y suscripción de la correspondiente acta 21 Archivo: “11001020400020250066900-0018Concepto”, incorporado al expediente.

Extradición N° 68676 CUI: 11001020400020250066900 EVER ENRIQUE FALX DÍAZ 14 de verificación de garantías fundamentales, coadyuvó la manifestación de acogimiento al trámite simplificado de extradición. Señaló que, en este caso, se cumplen los presupuestos fijados en la Convención sobre Extradición entre las República de Colombia y de Argentina, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, aprobado mediante Ley 74 de 1935.

Destacó que, de acuerdo con los hechos objeto del requerimiento, en Colombia, en principio, se pueden adecuar a los delitos previstos en los artículos 287 y 291 del Código Penal, vale decir, falsedad material en documento público y uso de documento falso. Manifestó que aparece acreditado el principio de doble incriminación que lleva a conceptuar favorable el pedido de extradición en este caso.

CONSIDERACIONES Cuestión previa: trámite simplificado de extradición. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004, introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona requerida puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando su manifestación sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se Extradición N° 68676 CUI: 11001020400020250066900 EVER ENRIQUE FALX DÍAZ 15 afectaron sus garantías fundamentales al acogerse a dicho trámite.

En el presente asunto, la Sala verifica que la petición de EVER ENRIQUE FALX DÍAZ fue radicada en forma oportuna y coadyuvada por su defensora contractual. Además, el Ministerio Público constató la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación del requerido. Por ende, se encuentran reunidos los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado y a ello procederá la Sala, previo análisis de los siguientes aspectos: Presupuestos constitucionales.

El inciso 2 del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el canon 1 del Acto Legislativo No. 01 de 1997, preceptúa que: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana» y ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el citado Acto Legislativo.

En este caso, las conductas punibles por las cuales es solicitado EVER ENRIQUE FALX DÍAZ no ostentan naturaleza política, concretamente, falsificación de documento y uso de documento adulterado o falso. Extradición N° 68676 CUI: 11001020400020250066900 EVER ENRIQUE FALX DÍAZ 16 De acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, el marco temporal de los hechos que cimientan el pedido de extradición se circunscribe al 11 de abril de 2024, fecha en la que, presuntamente, en el puesto de control “Gendarme Fermín Rolón” del Escuadrón 16 “Clorinda” de Gendarmería Nacional Argentina, el requerido se identificó con una cédula de ciudadanía colombiana a nombre de Luis David Orozco Flórez y número 1.007.908.876, además, portaba documentos de identificación y pasajes de avión que correspondían a otras personas.

Soportes, al parecer, falsos. Por otro lado, se advierte que no opera la prohibición de conceder la extradición contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, según el cual, no hay lugar a ello respecto de los integrantes de las FARC-EP que hayan cometido conductas delictivas relacionadas con el conflicto armado, dentro o fuera de Colombia, con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, siempre que se sometan al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición y esté acreditada su pertenencia a esa organización. No consta en el trámite de extradición algún elemento indicativo que EVER ENRIQUE FALX DÍAZ sea integrante de las FARC-EP o que los delitos objeto del requerimiento tengan alguna relación con el conflicto armado.

Extradición N° 68676 CUI: 11001020400020250066900 EVER ENRIQUE FALX DÍAZ 17 Así, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Constitución Política que derive en la improcedencia de la extradición. Requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición. El artículo 35 de la Constitución Política22 preceptúa que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

Tratándose del presente asunto, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que, en materia de extradición, entre las Repúblicas de Colombia y Argentina está vigente la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 e incorporada en la legislación interna mediante la Ley 74 de 1935. El artículo 1° del acuerdo binacional establece un compromiso entre los Estados contratantes de entrega recíproca de «individuos que se hallen en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias siguientes: a) Que el Estado requeriente (sic) tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado. b) Que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga el carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requeriente (sic) y por las del Estado requeriente (sic) y por las del Estado requerido con ña (sic) 22 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.

Extradición N° 68676 CUI: 11001020400020250066900 EVER ENRIQUE FALX DÍAZ 18 pena mínima de un año de privación de la libertad». El canon 2 ibidem preceptúa que «[c]uando el individuo fuese nacional del Estado requerido, por lo que respecta a su entrega ésta podrá o no ser acordada según lo que determine la Legislación o las circunstancias del caso a juicio del Estado requerido.

Si lo entregara al individuo, el Estado requerido queda obligado a juzgarlo, por el hecho que se le imputa, si en él concurren las condiciones establecidas, por el inciso b) del Artículo anterior, y a comunicar al Estado requeriente (sic) la sentencia que recaiga». De otro lado, el precepto 3 ejusdem dispone que será improcedente el pedido cuando a) esté prescrita la acción penal o la pena en ambos Estados, con anterioridad a la detención del individuo inculpado; b) la persona solicitada haya cumplido la condena en el país en el que cometió el delito o haya sido amnistiado o indultado; c) el requerido haya sido o esté siendo juzgado en el Estado requerido por el hecho que motiva el pedido de extradición; d) el individuo inculpado deba comparecer ante tribunal o juzgado de excepción en el Estado requirente, de los que se excluyen los del fuero militar; e) se trate de delito político o conexos, empero «[n]o se reputará delito político el atentado contra la persona del Jefe de Estado o de sus familiares»; y f) se trate de delitos puramente militares o contra la religión. En línea de principio, el canon 5 ibidem establece que, para dar curso al trámite de extradición, la solicitud, Extradición N° 68676 CUI: 11001020400020250066900 EVER ENRIQUE FALX DÍAZ 19 efectuada por vía diplomática, por los agentes consulares o directamente de Gobierno a Gobierno, deberá estar acompañada de a) copia auténtica de la sentencia ejecutoriada, si el requerido ya fue condenado; b) en el evento de “individuos acusados”, copia auténtica de la orden de detención, relación precisa del hecho imputado, copia de las leyes referentes a la prescripción de la acción o de la pena; c) en ambos casos, todos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado.

Se aclara que, desde el concepto CSJ CP, 28 de marzo de 2012, rad. 36000, esta Sala definió que la expresión acusado, empleada en los artículos 1 y 5 (literal b) del tratado bilateral, «no está referida a persona contra quien se haya proferido una decisión de las características o equivalente a la resolución acusatoria que regula nuestro ordenamiento interno, sino a quien está siendo objeto de investigación (…)».

Como ocurre en este caso, en el que la persona es solicitada para ser sometida a proceso, conforme con la solicitud de extradición. Con base en ese marco normativo, la Sala constatará: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la incriminación de la conducta en las dos naciones; d) la jurisdicción del estado requirente; y e) las causales de improcedencia para conceptuar de manera favorable al pedido de extradición. Extradición N° 68676 CUI: 11001020400020250066900 EVER ENRIQUE FALX DÍAZ 20 Documentos requeridos y validez formal de los aportados.

En el sub examine, las exigencias previstas en el artículo 5 de la Convención sobre Extradición están acreditadas, comoquiera que la solicitud formal, así como la documentación adjunta al pedido, fue presentada por la vía diplomática, esto es, fue radicada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores por parte de la embajada de la República de Argentina en Colombia, mediante Nota Verbal MRC 50/25 de 10 de marzo de 2025.

Para tal efecto, fue aportada la copia autenticada y apostillada del auto interlocutorio No. 306/2024 de mayo de 2024 y orden de detención preventiva con fines de extradición de 17 de enero de 2025, expedidos por el Juzgado Federal de Formosa No. 1, al interior de la causa “Expte. Nº FRE 1508/2024”, mediante los cuales instruye sumario judicial contra el requerido y dispone su captura nacional e internacional.

Así mismo, fue remitida la solicitud de extradición proferida por el titular del referido despacho judicial, en la que detalla la actuación que dio origen al presente trámite, junto con las disposiciones del Código Penal Argentino contentivas de los delitos por los cuales se procede y de la prescripción de la acción penal. Dicha documentación contiene los supuestos fáctico y temporal que soportan la imputación jurídica, la información Extradición N° 68676 CUI: 11001020400020250066900 EVER ENRIQUE FALX DÍAZ 21 necesaria para establecer la identidad de la persona reclamada y la normativa aplicable al asunto.

Por lo anterior, no existe reparo en punto a la concurrencia de las exigencias que sobre el punto señala la disposición citada. Plena identidad del requerido en extradición. Este presupuesto propende porque se constate si, en el país extranjero, la persona requerida (acusada o condenada) es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad.

Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica describir a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador de verificar la plena identidad del pedido en extradición, está encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que presuntamente desplegó la conducta punible.

Extradición N° 68676 CUI: 11001020400020250066900 EVER ENRIQUE FALX DÍAZ 22 De acuerdo con los documentos aportados por el Estado requirente y la Nota Verbal MRC 010/25 de 17 de enero de 2025, EVER ENRIQUE FALX DÍAZ es ciudadano colombiano, nació el 2 de octubre de 1990 en Barranquilla (Atlántico) y se identifica con cédula de ciudadanía No. 1.045.695.381.

Al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición, el reclamado hizo uso de sus datos de identificación colombianos, consignados en el acta de notificación derechos del retenido23 y la constancia de buen trato24. Adicionalmente, en la notificación roja de INTERPOL y la orden de detención se señala el número de cédula de ciudadanía citado, al igual que en las demás actuaciones judiciales aportadas al trámite.

La identidad fue corroborada mediante informe pericial25, que concluyó que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición. Conforme lo anterior, no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad del requerido y su correspondencia con la persona que está actualmente privada de la libertad por cuenta de esta actuación. Doble incriminación de la conducta imputada. 23 Expediente digitalizado, folio 39, que hace parte del archivo “0001Indictment”. 24 Ibidem, folio 40. 25 Ibidem, folios 60 – 61: Informe investigador de laboratorio FPJ-13 de 14 de enero de 2025, suscrito por el servidor de policía judicial Jonathan Steven Vargas Baena, perito en dactiloscopia forense, adscrito a la Policía Nacional SIJIN-MEBAR.

Extradición N° 68676 CUI: 11001020400020250066900 EVER ENRIQUE FALX DÍAZ 23 Para establecer si los hechos que se le atribuyen a quien es reclamado en extradición en el país solicitante se consideran delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las conductas que sustentan la acusación foránea con las normas de orden interno, en aras de verificar si las últimas recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos.

Esa confrontación se lleva a cabo con la normativa vigente para la fecha en que inició el pedido de extradición (CSJ CP163, 27 oct. 2021, rad. 56386), puesto que la Corte lo dicta dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, que significa que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio.

El literal b del artículo 1 de la Convención sobre Extradición exige que el delito por el cual se procede sea sancionado con pena privativa de libertad no menor de un (1) año en ambos países. Además, de acuerdo con el literal b del precepto 5 ibidem, en el evento de personas acusadas, como aquí ocurre, debe allegarse una relación precisa del hecho imputado.

En este caso, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que cimientan el pedido de extradición en relación con EVER ENRIQUE FALX DÍAZ, fueron detalladas como sigue: Extradición N° 68676 CUI: 11001020400020250066900 EVER ENRIQUE FALX DÍAZ 24 “El 11 de abril del año 2024, aproximadamente a las 17:30 hs., en el puesto de control “Gendarme Fermín Rolón” del Escuadrón 16 “Clorinda” de Gendarmería Nacional Argentina, el sujeto requerido se identificó como Luis David Orozco Florez, exhibiendo una cédula de identidad Colombiana N° 1.007.908.876, adulterada.

En esa oportunidad se realizó un control físico y documentológico de sus pertenencias en el cual, personal de la fuerza halló dos pasajes de avión y varios comprobantes de pago con referencia a datos de distintas personas sin coincidir con la cedula (sic) presentada así como también una Cédula de Identificación Colombiana N° 1.010.234.073, la que tenía la misma foto que la cédula de identidad exhibida, y una Licencia de Conducir de la República de Colombia N° 1.010.234.073 coincidente con una de las cedulas (sic).

Atento a ello, oportunamente y mediante Requerimiento de Instrucción Formal N°38/2.024, la Sra. Fiscal formalizó la acusación contra LUIS DAVID OROZCO FLORES por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso previsto y reprimido por el art. 296 en función del 292 del Código Penal y, posteriormente, fue citado y compareció a prestar declaración indagatoria en orden al reproche.”.

A partir de ese marco fáctico, al ciudadano colombiano requerido en extradición se le sindica de la presunta comisión de los delitos falsificación de documento y uso de documento adulterado o falso, preceptuados en los artículos 292 y 296 del Código Penal Argentino, así: «ARTICULO 292.- El que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis meses a dos años, si se tratare de un instrumento privado.

Si el documento falsificado o adulterado fuere de los destinados a acreditar la identidad de las personas o la titularidad del dominio o habilitación para circular de vehículos automotores, la pena será de tres a ocho años. Para los efectos del párrafo anterior están equiparados a los documentos destinados a acreditar la identidad de las personas, aquellos que a tal fin se dieren a los integrantes de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales o penitenciarias, las cédulas de identidad expedidas por autoridad pública competente, las Extradición N° 68676 CUI: 11001020400020250066900 EVER ENRIQUE FALX DÍAZ 25 libretas cívicas o de enrolamiento, y los pasaportes, así como también los certificados de parto y de nacimiento.». «ARTICULO 296. - El que hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado, será reprimido como si fuere autor de la falsedad.».

En la legislación interna, los ilícitos descritos se adecuan a las conductas punibles de falsedad material en documento público y uso de documento falso, previstos en los artículos 287 y 291 del Código Penal, según los cuales: «ARTÍCULO 287. FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO. El que falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.

Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.». «ARTÍCULO 291. USO DE DOCUMENTO FALSO. El que sin haber concurrido a la falsificación hiciere uso de documento público falso que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años.

Si la conducta recae sobre documentos relacionados con medios motorizados, el mínimo de la pena se incrementará en la mitad.». En consonancia con lo señalado, no existe reparo frente a que los hechos objeto de requerimiento, tipificados en la República de Argentina como falsificación de documento y uso de documento adulterado o falso, encuentran correspondencia en la legislación colombiana como falsedad material en documento público y uso de documento falso.

Y, en ambas naciones, están sancionados con pena privativa de la libertad superior a un (1) año. Extradición N° 68676 CUI: 11001020400020250066900 EVER ENRIQUE FALX DÍAZ 26 En esas condiciones, se colma el requisito en estudio. Jurisdicción del Estado requirente. De acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Convención sobre Extradición, a efectos de dar viabilidad a la extradición, el Estado requirente debe ostentar jurisdicción para juzgar la conducta delictiva atribuida al reclamado.

Exigencia satisfecha en este asunto, comoquiera que los hechos que cimientan el pedido dan cuenta que tuvieron ocurrencia el 11 de abril de 2024, en el puesto de control “Gendarme Fermín Rolón” del Escuadrón 16 “Clorinda” de Gendarmería Nacional Argentina. Por tal razón el poder judicial de la República de Argentina tiene jurisdicción y competencia para investigar y juzgar los delitos imputados al requerido en extradición. Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. - Naturaleza de los delitos El Convenio sobre Extradición proscribe la extradición de personas acusadas de delitos políticos, puramente militares o contra la religión, prohibición que para el evento no aplica, por cuanto los delitos objeto del requerimiento no ostentan tal connotación, por tratarse de delitos comunes.

Extradición N° 68676 CUI: 11001020400020250066900 EVER ENRIQUE FALX DÍAZ 27 - Prescripción Frente a la prescripción, en este caso de la acción penal, el tratado bilateral impone que se verifique conforme a las leyes de ambos Estados, a lo que se procede. a) Prescripción en Colombia El artículo 83 del Código Penal establece que la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo señalado para el delito, pero en ningún caso será inferior a 5 años ni superior a 20, salvo las excepciones contempladas en los incisos siguientes de la misma disposición penal.

El inciso 7 del citado canon prevé que se aumentará el término de prescripción en la mitad cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior. El canon 292 de la Ley 906 de 2004 dispone que la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación e interrumpida la misma comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal.

En este evento, no podrá ser inferior a 3 años. En este caso, no ha prescrito la acción según las leyes colombianas, comoquiera que, desde el acaecimiento de los hechos objeto de investigación (11 de abril de 2024) al momento de emisión de este concepto, han transcurrido poco más de 14 meses, termino inferior al mínimo previsto en la Extradición N° 68676 CUI: 11001020400020250066900 EVER ENRIQUE FALX DÍAZ 28 ley colombiana para que opere ese fenómeno jurídico. b) Prescripción en Argentina El artículo 62 del Código Penal Argentino preceptúa «ARTICULO 62.- La acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a continuación: 1º.

A los quince años, cuando se tratare de delitos cuya pena fuere la de reclusión o prisión perpetua; 2º. Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años; 3º.

A los cinco años, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación perpetua; 4º. Al año, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación temporal; 5º. A los dos años, cuando se tratare de hechos reprimidos con multa.» En este caso, se itera, escasamente han transcurrido 14 meses, lapso inferior al mínimo de la pena prevista para los delitos atribuidos.

Aunado a que, en el auto interlocutorio de febrero de 2025, expedido por el Juzgado Federal de Formosa No. 1, mediante el cual solicitan la extradición de EVER ENRIQUE FALX DÍAZ, se señala que “[l]a acción penal no se encuentra prescripta conforme lo establecido por el art. 62 del Código Penal Argentino, la fecha de prescripción seria (sic) el día 15 de mayo de 2032”.

En consecuencia, de cara a las legislaciones de ambos Estados, la acción penal en este caso no ha prescrito. - Otras limitantes Extradición N° 68676 CUI: 11001020400020250066900 EVER ENRIQUE FALX DÍAZ 29 Tampoco habrá lugar a la extradición en los eventos en los que i) “el individuo inculpado haya cumplido su condena en el país del delito o cuando haya sido amnistiado o indultado”26, ii) esté siendo juzgado por el mismo hecho que funda la petición de extradición en el país requerido o iii) deba comparecer ante un Tribunal de excepción del Estado requirente, las cuales no se configuran, pues no se deducen de la documentación aportada ni han sido reseñadas por el país requirente, por el requerido o por su defensa. - Situación judicial del requerido en Colombia Al respecto, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol y la Fiscalía General de la Nación detallaron los procesos -activos e inactivos- que el requerido registra en el territorio nacional por delitos de homicidio, fuga de presos, concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, daño en bien ajeno y falsedad personal.

Conductas punibles disímiles a las que sustentan el pedido de extradición, por lo que, de conceptuarse favorablemente, no se violaría la garantía del non bis in idem. En todo caso, en atención a los procesos activos en Colombia, en el acápite de condicionamientos se adoptará el que atienda lo previsto en el artículo 6° de la Convención sobre Extradición, según el cual, «[c]uando el individuo 26 “Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933”, artículo 3°.

Extradición N° 68676 CUI: 11001020400020250066900 EVER ENRIQUE FALX DÍAZ 30 reclamado se hallare procesado o condenado en el Estado requerido, por delito cometido con anterioridad al pedido de extradición, la extradición podrá ser desde luego concedida; pero la entrega al Estado requeriente deberá ser diferida hasta que se termine el proceso o se extinga la pena».

Concepto. En razón a las anteriores consideraciones, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emite: CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República de Argentina respecto del ciudadano colombiano EVER ENRIQUE FALX DÍAZ, requerido por el Juzgado Federal de Formosa No. 1 con el fin de ser juzgado por los delitos falsificación de documento y uso de documento adulterado o falso, al interior de la causa “Expte.

Nº FRE 1508/2024”. Condicionamientos. Es preciso consignar, que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega a que el reclamado no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a sanciones distintas de las que se le impongan en caso de una eventual condena, a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o Extradición N° 68676 CUI: 11001020400020250066900 EVER ENRIQUE FALX DÍAZ 31 confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política.

También debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten todas las garantías debidas en razón de su calidad de justiciable, en particular a tener acceso a un proceso público, sin dilaciones injustificadas donde se presuma su inocencia, a contar con un defensor designado por él o por el Estado; se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Igualmente, la Corte estima oportuno señalar al Gobierno Nacional, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, que proceda a imponer al Estado requirente la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable, o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a Extradición N° 68676 CUI: 11001020400020250066900 EVER ENRIQUE FALX DÍAZ 32 su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la extradición. De otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodiga el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 23.

Adicionalmente, es del resorte del Gobierno Nacional exigir al país reclamante que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de privación de la libertad cumplido por EVER ENRIQUE FALX DÍAZ con ocasión de este trámite. También la entrega se debe condicionar a la obligación de remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, debido a los cargos que se le imputan.

La Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política, Extradición N° 68676 CUI: 11001020400020250066900 EVER ENRIQUE FALX DÍAZ 33 le compete al Gobierno, en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la extradición, quien a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento.

Finalmente, comoquiera que en nuestro país existen varios procesos penales activos, en contra de EVER ENRIQUE FALX DÍAZ, se prevendrá al Gobierno Nacional que tiene la opción de diferir la entrega de éste, hasta la culminación de los mismos, acorde con lo previsto en el artículo 504 del Código de Procedimiento Penal, en armonía con el artículo 6° del Convenio de Extradición de Montevideo y lo expuesto sobre el particular en las motivaciones del presente concepto, bajo la necesidad, en todo caso, de informar a las autoridades judiciales nacionales para que, de realizarse la extradición, adopten las determinaciones que correspondan.

Comuníquese esta determinación al requerido EVER ENRIQUE FALX DÍAZ, a su defensora, a la representación del Ministerio Público y a la Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. Presidenta de la Sala Extradición N° 68676 CUI: 11001020400020250066900 EVER ENRIQUE FALX DÍAZ 34 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: A9DC0B22B4070932BBB0A1B5B40C67BC61E00D50011467BBACE27710999CAA31 Documento generado en 2025-07-08 Extradición N° 68676 CUI: 11001020400020250066900 EVER ENRIQUE FALX DÍAZ 35