Extradición n.° 63025 CUI 11001020400020230003500 Zeus Maximiliano Marcano Zurita JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente CP146-2025 Radicación n.° 63025 (Acta n.° 152) Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Procede la Corte a emitir concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano venezolano ZEUS MAXIMILIANO MARCANO ZURITA, requerido por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.
I.
ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal n.° I.ORC/N.º 1363 del 23 de septiembre de 20221, por medio de la cual el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Oficina de 1 Folio 3 y ss. Carpeta Extradición No.1. Extradición nº 63025 CUI 11001020400020230003500 Zeus Maximiliano Marcano Zurita 2 Relaciones Consulares, de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó la captura con fines de extradición del ciudadano venezolano ZEUS MAXIMILIANO MARCANO ZURITA.
Este es requerido por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por los delitos de «estafa, legitimación de capitales y asociación para delinquir». 2. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución de 26 de septiembre de 20222, ordenó la captura con fines de extradición de ZEUS MAXIMILIANO MARCANO ZURITA.
Detención materializada en la ciudad de Medellín (Antioquia) el 19 de los mismos mes y año por miembros de la Policía Nacional3, en virtud de la notificación roja de INTERPOL, N.º de control A-8657/10-2015, publicada el 22 de octubre de 20154. 3. La directora de asuntos internacionales de la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio n.° 20221700073051 de 26 de septiembre de 2022, informó a la directora de asuntos jurídicos internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores acerca de la orden de captura con fines de extradición dictada en contra del señor ZEUS MAXIMILIANO MARCANO ZURITA.
Lo anterior, para que la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela realizara la formalización de la solicitud de extradición en el término 2 Folio 6 y ss. Carpeta Extradición No.1. 3 Folios 11 y ss., ibidem. 4 Folio y 4 ss., ibidem, publicada por solicitud de la República Bolivariana de Venezuela. Extradición nº 63025 CUI 11001020400020230003500 Zeus Maximiliano Marcano Zurita 3 previsto en el canje de notas del 6 y 21 de septiembre de 19285. 4.
Mediante Resolución del 18 de diciembre de 20226, la Fiscalía General de la Nación decretó la libertad de MARCANO ZURITA. Tal decisión obedeció a que la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela no formalizó la solicitud de extradición dentro del término previsto en el instrumento internacional aplicable. 5. Con nota verbal n.° ll.2.CO4.E1 n.° 0436 del 16 de diciembre de 20227, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela presentó solicitud formal de extradición del señor ZEUS MAXIMILIANO MARCANO ZURITA, de conformidad con el artículo 8 del “Acuerdo sobre Extradición”8.
En esta remitió «copia del expediente Nro. AA30-P-2022-000294 llevado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por el delito de Legitimación de Capitales y Asociación». 6. La anterior fue comunicada por el director de Asuntos Jurídicos Internacionales (E) del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio DIAJI n.° 3645 de 20229 de 19 de diciembre de 2022, a la Fiscalía General de la Nación y, mediante oficio DIAJI n.° 364410 de la misma fecha, a su homólogo del Ministerio de Justicia. En esta última también conceptuó que se encuentran vigentes entre 5 Interpretativas del artículo IX del Acuerdo Bolivariano de Extradición, suscrito en Caracas -Venezuela-, el 18 de julio de 1911, aprobado en Colombia mediante la Ley 26 de 1913 6 Folio 62 y ss.
Ibidem. 7 Recibida en el Ministerio de Relaciones Exteriores el 19 de diciembre de 2022. 8 Adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911. 9 Folio 5, Carpeta de Extradición No. 1. 10 Folio 56, Ibidem. Extradición nº 63025 CUI 11001020400020230003500 Zeus Maximiliano Marcano Zurita 4 las partes el “Acuerdo sobre extradición”11 y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”12. 7.
Como consecuencia de lo anterior, el fiscal general de la Nación profirió Resolución el 20 de diciembre de 202213, con la que nuevamente ordenó la captura con fines de extradición de ZEUS MAXIMILIANO MARCANO ZURITA. En la misma fecha, el requerido fue aprehendido y notificado de la referida resolución por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Bogotá14. 8.
El director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho solicitó a su homólogo del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de oficio MJDOFl22-0049968-GEX-10100 del 27 de diciembre de 202215, que se requiriera al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para que confirmara la solicitud formal de extradición presentada mediante Nota Verbal N.º ll.2.CO4.E1 No. 0436 del 16 de diciembre de 2022.
Esto, con el fin de establecer si la solicitud de extradición se refiere únicamente al requerimiento del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. El requerimiento obedeció a que no se evidenciaba documentación que soportara la solicitud de extradición presentada con nota verbal I.ORC/No. 1363 del 23 de septiembre de 2022. 11 Adoptado en Caracas (Venezuela) el 18 de julio de 1911. 12 Adoptada en New York (Estados Unidos de América) el 15 de noviembre de 2000. 13 Folio 68, y ss., Ibidem. 14 Folio 73, Ibidem. 15 Folio 87 y ss.
Ibidem. Extradición nº 63025 CUI 11001020400020230003500 Zeus Maximiliano Marcano Zurita 5 9. Con nota verbal n.° II.CO4.E1 n.°. 0463 del 27 de diciembre de 202216, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela remitió la documentación relativa a los soportes de la Sentencia n.° 327, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de ese país. En esta (la sentencia), se declaró procedente la solicitud de extradición activa de MARCANO ZURITA, identificado con cédula de identidad Nro.
V-15.904.011, para ser juzgado por la comisión de los delitos de «Legitimación de Capitales y Asociación». 10. A su vez, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela confirmó, mediante Nota Verbal n.° ll.2.CO4.E1 n.°. 00017 del 10 de enero de 202317, que «[c]onforme al requerimiento realizado por el Juzgado Décimo Tercero (13) de Primera Instancia de Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual acordó iniciar procedimiento de detención […] por la comisión de los delitos de “Legitimación de Capitales y Asociación”»18. 11.
La Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió19 a esta Corporación la solicitud de extradición junto con los 16 Folio 91 y ss. 17 Archivo Digital identificado como “2.1. Nota Verbal. 00017 caso Zeus Marcano_2”. 18 La Sala destaca que en la documentación aportada por la República Bolivariana de Venezuela se puede observar una doble denominación para uno de los delitos materia de extradición. En unos casos se encuentra denominado únicamente como “asociación” y en otros como “asociación para delinquir”. 19 Archivo identificado como “3.
MJD-OFl23-0000648- GEX-10100 del 13 de enero de 2023” incorporado al expediente digital. Extradición nº 63025 CUI 11001020400020230003500 Zeus Maximiliano Marcano Zurita 6 documentos allegados por el Estado requirente. Lo anterior, para que se emita el respectivo concepto. 12. La actuación fue asignada este despacho el 17 de enero de 2023, y mediante auto del 18 de ese mes y año se requirió a ZEUS MAXIMILIANO MARCANO ZURITA para que designara un apoderado.
En el plazo señalado, le otorgó poder a su actual mandataria. 13. En auto del 19 de enero siguiente, se reconoció poder a la profesional del derecho designada y se dispuso dar traslado a la etapa de solicitud de pruebas, de conformidad con el art. 500 de la Ley 906 de 2004. 14. Mediante auto de 25 de abril de 2024 se resolvieron las solicitudes probatorias20 del Ministerio Público.
Se ordenó, por intermedio del Ministerio de Justicia y del Derecho, requerir al Gobierno de la República de Venezuela para que allegara la tarjeta decadactilar o su equivalente, entre otros documentos, que permitieran acreditar la plena identidad de ZEUS MAXIMILIANO MARCANO ZURITA. Una vez aportaran estos, pedirle a la DIJIN la practica del correspondiente cotejo decadactilar y posterior remisión del informe investigador de laboratorio.
De igual manera, se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informaran si en contra del requerido existen investigaciones y / o acusaciones en curso, o si 20 La defensa no solicitó pruebas. Extradición nº 63025 CUI 11001020400020230003500 Zeus Maximiliano Marcano Zurita 7 existen sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles materia de extradición. 15.
La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con oficio 20240223865/ ARAIC - GRUCI 1.9 de 7 de mayo de 2024, certificó que, consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura de esa entidad, ZEUS MAXIMILIANO MERCANO ZURITA, identificado con cédula de identidad Venezolana V-15904011 y Pasaporte Venezolano 058683662, no aparecen registros. 16.
Por su parte, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de esa entidad, según la cual, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, ZEUS MAXIMILIANO MARCANO ZURITA no reporta vinculaciones a procesos penales. 17.
Mediante auto de 13 de junio de 2024, se procedió a correr traslado para alegatos finales. 18. Con auto de 28 de noviembre siguiente, se requirió a la Secretaría de esta Sala para que informara si: i) Fueron allegadas en su integridad las pruebas solicitadas mediante auto del 25 de abril de esa anualidad. Extradición nº 63025 CUI 11001020400020230003500 Zeus Maximiliano Marcano Zurita 8 ii) Se requirió, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para que allegara al presente trámite la tarjeta decadactilar o su equivalente, entre otros documentos, que permitan acreditar la plena identidad. 19.
Por lo anterior, con constancia de 28 de noviembre de 2024, la secretaría de la Sala informó que «se omitió realizar el oficio al Ministerio de Justicia y del Derecho, en el momento de emitir las comunicaciones, con miras a la obtención de las pruebas decretadas» en el auto del 25 de abril de esa anualidad. 20. Al persistir incertidumbre respecto de la identidad del solicitado en extradición, mediante auto de 3 de diciembre de 2024, se anuló el auto de 13 de junio anterior, con el cual se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegatos.
Con el mismo auto se requirió, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para que allegara al presente trámite, entre otros documentos, la tarjeta decadactilar o su equivalente, que permitieran acreditar la plena identidad de MARCANO ZURITA. Asimismo, una vez aportada la anterior documentación, se solicitó a la DIJIN la práctica del correspondiente cotejo decadactilar y que allegara al presente trámite el informe de investigador de laboratorio.
Extradición nº 63025 CUI 11001020400020230003500 Zeus Maximiliano Marcano Zurita 9 21. Cumplido lo anterior, mediante auto de 27 de marzo de 2025 se ordenó el traslado para alegatos finales. 21.1. El Ministerio Público realizó un recuento procesal de la actuación. Señaló que de conformidad con los artículos 490 y siguientes de la Ley 906 de 2004, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, los aspectos no regulados por el tratado se regirán por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. En el mismo sentido, indicó que entre las Repúblicas de Colombia y Bolivariana de Venezuela se encuentra vigente el “Acuerdo de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”. 21.2.
Explicó que en contra de MARCANO ZURITA existe una causa penal por los delitos de legitimación de capitales y asociación para delinquir, requerido por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Venezuela. Estos punibles se ajustan a los descritos en los artículos 323 y 340 del Código Penal Colombiano. En consecuencia, consideró que se cumple formalmente con los términos del acuerdo de extradición vigente entre las partes, dado que la pena mínima prevista para estos delitos supera los seis meses.
Además, se establece que la extradición de personas acusadas de delitos políticos y conexos está prohibida, pero esta restricción no es aplicable en el caso en cuestión, ya que el delito por el cual el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela solicita la extradición no tiene tal naturaleza. Extradición nº 63025 CUI 11001020400020230003500 Zeus Maximiliano Marcano Zurita 10 21.3.
En cuanto a la validez formal de la documentación presentada, destacó que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su representación diplomática acreditada en Colombia, proporcionó copias auténticas de los documentos que respaldan la solicitud de extradición. Estas incluyeron las decisiones que especifican las conductas que dieron origen a la solicitud, así como el lugar y la fecha de comisión de los hechos, junto con las copias de las normas que tipifican los delitos por los cuales se formuló la acusación. Esos documentos fueron certificados por esa Embajada, lo cual cumple la validez formal legal requerida, ya que no solo contienen la información exigida por la normativa, sino que también han seguido el proceso de autenticidad correspondiente. 21.4.
Respecto de la plena identidad, expresó que la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela contra ZEUS MAXIMILIANO MARCANO ZURITA se basa en documentos que incluyen su identidad como ciudadano venezolano. La resolución del 20 de diciembre de 2022, emanada del Fiscal General de la nación, ordenó su captura con fines de extradición, y durante el trámite se realizaron informes sobre su identidad y las circunstancias de su detención. 21.4.1.
Sin embargo, advirtió que dentro del trámite de extradición existen dos informes de investigador de campo realizados al momento de las capturas de MARCANO ZURITA. El informe del 21 de marzo de 2025 de la Dirección de Extradición nº 63025 CUI 11001020400020230003500 Zeus Maximiliano Marcano Zurita 11 Investigación Criminal e lnterpol Policía Nacional – Dijin, respecto del cotejo decadactilar solicitado a ZEUS MAXIMILIANO MARCANO ZURITA, reveló que las huellas no eran aptas para realizar el estudio necesario, debido a la falta de claridad y nitidez.
Como resultado, no se pudo establecer una coincidencia precisa entre las huellas de Marcano Zurita y las que se requerían para confirmar su identidad. 21.4.2. Concluyó que ante la imposibilidad de verificar la identidad de MARCANO ZURITA mediante la confrontación dactiloscópica, la solicitud de extradición no cumple con los requisitos exigidos por la legislación penal colombiana.
Por lo anterior, consideró que la solicitud es improcedente. 21.5. En consecuencia, solicitó se conceptúe de forma desfavorable. 22. El defensor contractual expresó que con el presente trámite se están violando los derechos fundamentales del requerido. Del mismo modo, solicitó concepto desfavorable de extradición por los siguientes motivos: 1.
No se ha acreditado su identidad de manera plena, lo cual constituye un requisito indispensable del proceso. 2. Se han violado sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, y a no ser detenido arbitrariamente. 3. Se han producido fallas procesales atribuibles al Estado colombiano que han prolongado su detención ilegítimamente.
Extradición nº 63025 CUI 11001020400020230003500 Zeus Maximiliano Marcano Zurita 12 4. La extradición lo expondría a condiciones inhumanas, tortura o trato cruel en Venezuela. 5. La situación política, judicial y penitenciaria de Venezuela hace inviable jurídicamente su entrega, con base en los principios de derechos humanos y normas internacionales suscritas por Colombia. 23.
Así, entonces, procede la Sala a emitir el concepto respectivo. II. CONSIDERACIONES 1. Aspectos Generales 1.1. La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria». 1.2.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia debe verificar, en primer orden, el cumplimiento de lo previsto en la Constitución Política para enseguida realizar un análisis formal del pedido de extradición. No podrá, por tanto, emitir concepto favorable si constata que la solicitud puesta a su consideración desconoce la normativa superior. 1.3.
Este entendimiento se basa en el mandato constitucional que a esta Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, le impone la salvaguarda de los Extradición nº 63025 CUI 11001020400020230003500 Zeus Maximiliano Marcano Zurita 13 derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibidem.
Estas normas fundamentales tratan de los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial. 2. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela 2.1.
El artículo 35 superior establece: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana», ii) «no procederá por delitos políticos», ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997. 2.2. De tales aspectos solo es procedente valorar para el presente caso el segundo, porque el requerido es nacional venezolano. 2.3.
Así, sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos, se tiene que, de acuerdo con los cargos endilgados al reclamado, éste habría cometido las conductas de «legitimación de capitales y asociación para delinquir». Es claro que tales comportamientos no tienen las Extradición nº 63025 CUI 11001020400020230003500 Zeus Maximiliano Marcano Zurita 14 características de delito político o de opinión, ni están relacionados con las infracciones a la ley establecidas en el Título XVIII de la Ley 599 de 2000, que define los tipos contra el régimen constitucional y legal.
Por ende, se cumple la exigencia precitada. 2.4. Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, porque no obra en el expediente información o indicio alguno de que el requerido tenga tal condición ni nada se manifestó en ese sentido. 3.
Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso, de la solicitud de extradición. 3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable es el Acuerdo Bolivariano de Extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911. 3.2. Por otra parte, cabe anotar que en este caso también son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Penal21 que no se opongan a ese instrumento de derecho público internacional, según lo previsto en el 21 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se cometieron después del 1º de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal.
En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. 24187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080. Extradición nº 63025 CUI 11001020400020230003500 Zeus Maximiliano Marcano Zurita 15 inciso tercero del artículo VIII del Tratado22. 3.3. En concordancia con lo previsto en el referido instrumento internacional y conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004 se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) La incorporación formal, por conducto diplomático, de los documentos mínimos exigidos; ii) la correspondencia entre la identidad del requerido y la del sujeto capturado; iii) la existencia de una sentencia condenatoria o auto de detención dictado en contra del solicitado, iv) la doble incriminación de la conducta imputada, v) que el delito o los delitos en los cuales se adecúan los hechos que motivan la extradición prevean una sanción no inferior a seis meses de prisión en su mínimo. 3.4.
Adicionalmente, de encontrarse acreditadas las anteriores, se verificará la observancia de cada una de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud, así: i) que no esté prescrita la acción penal o la pena impuesta; ii) que se respete el principio fundamental del non bis in ídem; y 22 «La extradición de los prófugos en virtud de las estipulaciones del presente tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del presente tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda».
Extradición nº 63025 CUI 11001020400020230003500 Zeus Maximiliano Marcano Zurita 16 iii) que el extraditable no haya sido objeto de una amnistía o de un indulto respecto de tales conductas. 4. Plena identidad de la persona solicitada 4.1. Esta exigencia consiste en constatar si la persona procesada en el país extranjero es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad.
El requisito se cumple cuando existe coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver. 4.2. Individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de forma que se pueda distinguir de todas las demás. 4.3. En ese orden, la Corte tiene la obligación de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición, con el fin de garantizar que no sea entregada como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que presuntamente desplegó la conducta punible. 4.4.
De acuerdo con los documentos aportados por el Estado requirente y la nota verbal n.° I.ORC/N.º 1363 del 23 de septiembre de 2022, Zeus Maximiliano Marcano Zurita, es ciudadano venezolano, titular del documento nacional de identidad V-15.904.011. Extradición nº 63025 CUI 11001020400020230003500 Zeus Maximiliano Marcano Zurita 17 4.5. Al requerido se le capturó dos veces dentro del trámite, por lo que existen dos informes de investigador de campo realizados al momento de esas aprehensiones. 4.5.1.
Un primer informe de investigador de campo -FPJ-13 -de fecha el 20 de septiembre de 2022, que concluyó: Al analizar, comparar, evaluar y verificar las impresiones dactilares obrantes en la notificación roja con No. De control: A-8657/10-2015 y No. de expedición 2015170274, donde es solicitado el señor ZEUS MAXIMILIANO MARCANO ZURITA, número de documento 15904011 expedido en Venezuela(item.4.0), con las impresiones dactilares obrantes en registro decadactilar diligenciado a nombre de la persona que se identificó como ZEUS MAXIMILIANO MARCANO ZURITA tipo número de documento 15904011 expedido en Venezuela (ítem 4.2) se CONCLUYE QUE CORRESPONDEN ENTRE SI en su morfología, seguimiento en la trayectoria de las crestas papilares y en la ubicación topográfica de puntos característicos. 4.5.2.
Y un segundo informe con oficio n.° GS-2022- 157673/INTERPOL-GRUIN de 20 de diciembre de 2022, que indicó que: Una vez finalizadas las consultas en el sistema ABISIDIJIN y en el centro de consultas técnica de la Registraduría Nacional del estado Civil a la fecha NO SE HALLARON resultados coincidentes, que permitan verificar a qué persona corresponden las impresiones dactilares que obra en el formato decadactilar obtenido y descrito en el ítem 8.123. 23 Se realiza toma de los registros dactilares a la persona de género masculino, quien manifestó los datos: Marcano Zurita Zeus Maximiliano, CE 1 5904011, de lo cual se obtuvo: Un formato decadactilar que en su anverso presenta información de lo que se extrae "Confrontación dactiloscópica, Tarjeta decadactilar DIJIN", así mismo el folio se divide en diez (10) ·recuadros enumerados de 1 a 10 de izquierda a derecha y al interior de cada espacio obra una impresión dactilar y en la parte inferior obran los respectivos registros dactilares simultáneos, al reverso del documento se observa información de la persona referida anteriormente.
Extradición nº 63025 CUI 11001020400020230003500 Zeus Maximiliano Marcano Zurita 18 Así mismo el ciudadano ZEUS MAXIMILIANO MARCANO ZURITA24, se le practicó su examen médico para lesiones personales en medicina legal de la URI Puente Aranda, donde no permite la realización de su valoración médico legal solicitada, se le explica la importancia de la misma para el proceso, pero se niega y en correspondencia coloca firma y huella índice derecho en formato de consentimiento informado por la legista. 4.6.
En consecuencia, se procedió a la revisión de la documentación previamente remitida como anexo al oficio en cuestión, en la cual se observa que, en las actas tituladas «Acta de notificación de captura con fines de extradición», «Acta de notificación consular», «Acta de derechos del capturado - FPJ-6» y acta de «constancia de buen trato», la persona privada de la libertad en el marco del presente procedimiento estampó su rúbrica y huella dactilar.
Como se observa a continuación: Acta notificación captura con fines de extradición 24 Al Extradición nº 63025 CUI 11001020400020230003500 Zeus Maximiliano Marcano Zurita 19 Acta de notificación consular ACTA DE DERECHOS DEL CAPTURADO - FPJ- 6 Constancia de buen trato 4.7. A pesar de que las dos primeras firmas cuentan con un número de identificación, no es 100% legible, por lo que, de dicho registro, no es posible determinar con certeza que dicha identificación corresponda a la persona requerida en extradición. 4.8.
Del mismo modo, si bien las actas están diligenciadas con el nombre de Zeus Maximiliano Marcano Zurita, n.° de identificación 15.904.011, nacido el 6 de septiembre de 1982, la Sala no puede afirmar que fue el mismo individuo quien las diligenció, por lo que al respecto persiste la duda. 4.9. Dada la trascendencia del concepto requerido y la Extradición nº 63025 CUI 11001020400020230003500 Zeus Maximiliano Marcano Zurita 20 posibilidad de que pudiera cometerse un error irremediable, la Sala decretó la prueba solicitada por el agente del Ministerio Público dada la necesidad de verificar de manera exhaustiva el tópico objeto de cuestionamiento.
Por ello, se requirió, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para que allegara la tarjeta decadactilar o su equivalente, entre otros documentos, que permitieran acreditar la plena identidad del requerido. 4.9.1. Una vez aportada la anterior documentación, la DIJIN practicó el correspondiente cotejo decadactilar y allegó al trámite el Informe Investigador de Laboratorio -FPJ- 13, realizado en virtud de la orden de trabajo n.° 202501393.
En este, en su numeral 8 y 9 se fijó el resultado del análisis, así: 4.9.2. Del mismo modo, esa entidad allegó el Informe Investigador de Laboratorio -FPJ-13, elaborado en virtud de la orden n.° 2025-02316. En ese se concluyó lo siguiente: Extradición nº 63025 CUI 11001020400020230003500 Zeus Maximiliano Marcano Zurita 21 4.10. Por ende, es palmario que no se pudo constatar la plena identidad de la persona solicitada en extradición, lo que implica que el requerimiento formulado por la misma debe ser desfavorable.
Pese a las actividades ordenadas por esta Corte para despejar cualquier incertidumbre sobre ese trascendental requisito, el de la plena identidad, el Estado solicitante no allegó, junto con la solicitud de extradición, los documentos descritos en el numeral 3.° del artículo 495 de la Ley 906 de 2004. Lo que llevó a que quedara insatisfecho uno de los elementos establecidos en el artículo 502 del mismo compendio para fundamentar el concepto sobre la solicitud extradición de ZEUS MAXIMILIANO MARCANO ZURITA. 5.
Conclusión 5.1. En consecuencia, no está confirmada a plenitud la identidad de quien es reclamado en extradición, según la norma citada. Por esto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, emite CONCEPTO DESFAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano venezolano ZEUS MAXIMILIANO MARCANO ZURITA identificado con numero de documento V-15904011, formulada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, requerido por el Extradición nº 63025 CUI 11001020400020230003500 Zeus Maximiliano Marcano Zurita 22 Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (Venezuela), por los delitos de «legitimación de capitales y asociación», en la Causa 15C-17.748-13. 5.2.
Por Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor, al representante del Ministerio Público y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. Presidenta de la Sala Extradición nº 63025 CUI 11001020400020230003500 Zeus Maximiliano Marcano Zurita 23 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 48E5B3497A92FEBC76693B873614E1C80AD924A0AA39CCFAF9CF69FE08F8F2C5 Documento generado en 2025-07-03 Extradición nº 63025 CUI 11001020400020230003500 Zeus Maximiliano Marcano Zurita 24