CUI 11001020400020240021300 Extradición No. 65629 ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente CP141-2023 Extradición No. 65629 Acta No. 114 Bogotá, D. C., quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano peruano – estadounidense ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS 1. Mediante Nota Verbal 0034 del 10 de enero de 2024[footnoteRef:1], el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA, quien es requerido por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, para que comparezca a juicio por los punibles de concierto para delinquir, corrupción, y lavado de activos. [1: Cfr. Folio 5 del expediente digital No. 11001020400020240021300.pdf] 2.
Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida: 2.1. Copia de la Acusación caso No. 1:23-cr-20454-BB, dictada el 28 de noviembre de 2023 en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida[footnoteRef:2], que le endilga a ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA cinco cargos relacionados con los delitos de concierto para delinquir, corrupción, y lavado de activos. [2: Cfr. Folios 138 a 163 del expediente digital No. 11001020400020240021300.pdf] 2.2.
Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Eli S. Rubin[footnoteRef:3], Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en el que alude los cargos formulados en contra de ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos aplicable al caso. [3: Cfr. Folios 111 a 120 del expediente digital No. 11001020400020240021300.pdf] 2.3.
Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por Scott Mcneil[footnoteRef:4], Agente Especial de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI, por sus siglas en inglés), en la que refiere las actividades delictivas del solicitado. [4: Cfr. Folios 168 a 181 del expediente digital No. 11001020400020240021300.pdf] 2.4. Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos. 2.5.
Copia de la orden de aprehensión proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida[footnoteRef:5] en contra de ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA, con motivo de la Acusación caso No. 1:23-cr-20454-BB, dictada el 28 de noviembre de 2023 en el mismo Tribunal. [5: Cfr. Folio 165 del expediente digital No. 11001020400020240021300.pdf ] 2.6.
Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos[footnoteRef:6]. [6: Cfr. Folio 110 del expediente digital No. 11001020400020240021300.pdf] ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS 1.
El 25 de enero de 2024, en cumplimiento de la orden de captura de fecha 23 de enero de 2024, proferida por el Fiscal General de la Nación[footnoteRef:7], miembros de la Dirección de Investigación Criminal de Policía Nacional aprehendieron a ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA en la ciudad de Bogotá[footnoteRef:8]. [7: Cfr. Folios 1 a 8 del expediente digital No. 11001020400020240021300.pdf] [8: Cfr. Folios 15 a 18 del expediente digital No. 11001020400020240021300.pdf] 2.
Con oficio DIAJI No. 0155 del 10 de enero de 2024, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 0034 de fecha 10 de enero de 2024[footnoteRef:9], junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano peruano – estadounidense ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA. [9: Cfr. Folio 5 del expediente digital No. 11001020400020240021300.pdf] Se indicó, que es del caso proceder con sujeción a “ La Convención de Naciones Unidas contra la corrupción, suscrita en Nueva York, el 31 de octubre de 2003” y “La Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, adoptada en Paris el 21 de noviembre de 1997.” 3.
Con oficio DIAJI No. 0156 del 10 de enero de 2024, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalia General de la Nación copia de la Nota Verbal 0034 del 10 de enero de 2024[footnoteRef:10], a través de la cual, la embajada de los Estados Unidos de América pone de presente esta nueva solicitud de extradición del ciudadano peruano - estadounidense ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA. [10: Cfr. Folio 7 del expediente digital No. 11001020400020240021300.pdf] 4.
Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI24-0002610-GEX-10100 del 29 de enero de 2024, en el que además se puso en conocimiento el trámite de extradición que paralelamente cursa en esta corporación a nombre del requerido para cumplir condena por el delito de fraude conforme a la Acusación No. 1:19-20622-CR-UNGARO, dictada el 24 de septiembre de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, causa por la cual se encuentra privado de la libertad desde el 18 de noviembre de 2022. 5.- Mediante proveído del 1 de febrero de 2024, se dispuso requerir a ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA, para que designara defensor que lo representara en la actuación. Garantizada esa representación legal, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 6.
El 23 de febrero de 2024, el requerido allegó memorial en el que solicitó trámite simplificado, siendo coadyuvado por su defensor. 7. Mediante auto del 27 de febrero de 2024 se dispuso el traslado de dicha petición al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
En el mismo proveído, se dispuso oficiar a la Fiscalia General de la Nación y a la Policía Nacional para que verificaran si en su Sistema de Información Operativo -SIOPER- Registro Único de Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales existía alguna investigación o registro en contra de ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA. 7. Mediante Concepto PDI1PCP – EXT No. 43 del 22 de marzo de 2024, el Ministerio Público coadyuvó la solicitud de extradición simplificada solicitada por el requerido. 8.
La Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No. DAUITA-20310-2620 - 08/03/2024, informó que, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, a ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA, NO le aparecen registros de vinculación a procesos penales. 9.
Por su parte, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio Nro. 20240120062/DIJIN-ARAIC–GRUCI 1.9 del 8 de marzo de 2024, informó que contra el requerido solo figura la orden de captura librada con motivo de la solicitud de extradición. CONSIDERACIONES 1.
El trámite simplificado de extradición. El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto asignado a la Corte. En este caso se encuentran reunidas las exigencias establecidas en la norma para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de Estados Unidos respecto del ciudadano peruano - estadounidense ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA, toda vez que la petición fue presentada oportunamente por el requerido, coadyuvada por la defensa y avalada por el Ministerio Público, quien certificó que la solicitud se hizo de manera libre, voluntaria y debidamente informada, según acta de verificación de garantías fundamentales del 19 de marzo de 2024. 1.
Normatividad aplicable. El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.
Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma.
En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional. Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y (iv) la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. 2.1.
Validez formal de la documentación presentada. Advierte la Sala que la documentación presentada como soporte de la petición de extradición de ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA, cumple las exigencias legales contempladas en el Código de Procedimiento Penal para fundar el concepto. Según se anotó, obra dentro de la actuación copia de la Acusación en el Caso No. 1:23-cr-20454-BB, dictada el 28 de noviembre de 2023 por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, que le endilga a ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA cinco cargos relacionados con los delitos de concierto para delinquir, corrupción, y lavado de activos.
De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América[footnoteRef:11]en la cual, certificó que, la declaración jurada original, con pruebas y traducción de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, Eli S. Rubin, ante el Juez Magistrado Eduardo I. Sánchez del Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida el 13 de diciembre de 2023, que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de Colombia de ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA, es copia fiel de estos documentos, y que tal correspondencia se mantiene en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C. [11: Cfr. Folio 110 del expediente digital No. 11001020400020240021300.pdf] La rúbrica y cargo de este funcionario la certificó Merrick B. Garland[footnoteRef:12], Procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia, documentación debidamente apostillada el día 29 de diciembre de 2023, en los términos de la ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. [12: Cfr. Folio 109 del expediente digital No. 11001020400020240021300.pdf] Por tanto, teniendo en cuenta que la expedición de los citados documentos reúne los requisitos formales y legales, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal. 2.2.
La identificación plena del solicitado. No hay duda que el ciudadano peruano – estadounidense ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA, reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal 0034 del 10 de enero de 2024.
A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia del documento nacional de identidad No. 06349307-0 a nombre de ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA, expedida por la Dirección de Registro Nacional de identificación y estado civil de la República del Perú a nombre de ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA, nacido el 13 de agosto de 1973 en Lima Perú[footnoteRef:13], generales de ley que coinciden con los que reportó la Policía Judicial como de la persona a quien se le notificó de la orden de captura realizada con fines de extradición[footnoteRef:14]. [13: Cfr. Folio 184 del expediente digital No. 11001020400020240021300.pdf] [14: Cfr. Folio 15 del expediente digital No. 11001020400020240021300.pdf] Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano peruano solicitado en extradición, tema que, además, no ha sido materia de discusión. En consecuencia, se satisface este presupuesto. 2.3.
El principio de la doble incriminación. Este postulado impone, conforme lo señalado en el Art. 493 Núm. 1° C.P.P., verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 2.3.1.
Al tenor de la Acusación en el caso No. 1:23-cr-20454-BB, dictada el 28 de noviembre de 2023 en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA es llamado a juicio en razón de los siguientes cargos: ACUSACION FORMAL El Gran Jurado imputa lo siguiente: CARGO UNO Asociación ilícita para violar la Ley contra Prácticas Corruptas en el Extranjero (Secc. 371 del Título 18 del Cód. de EE.UU.) 1.
La sección de imputaciones generales de la presente acusación formal, se vuelve a alegar y se incorpora por referencia como si se hubiese establecido plenamente aquí. 2. Empezando alrededor del mes de marzo de 2015 y continuando hasta alrededor de noviembre de 2019, en los condados de Miami-Dade y Palm Beach, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados: CARL ALAN ZAGLIN y ALDO NÉSTOR MARCHENA, a sabiendas y voluntariamente, es decir, con la intención de promover los objetos de la asociación delictuosa, se juntaron, conspiraron, se reunieron y acordaron entre sí y con el Ejecutivo 1, Luís Berkman, Bryan Berkman y otros, conocidos y desconocidos por el gran jurado, para cometer un delito contra los Estados Unidos, es decir: siendo una empresa de EE.
UU. y un funcionario, director, empleado y agente de una empresa de EE. UU. y accionista actuando en nombre de una empresa de EE. UU., de forma voluntaria y corrupta hacer uso de los correos y los medios y las instrumentalidades del comercio interestatal en fomento de una oferta, pago, promesa de pago y autorización del pago de cualquier dinero, oferta, regalo, promesa de dar algo de valor, a un funcionario extranjero o a una persona mientras se sabía que todo o una parte de tal dinero o cosa de valor sería y ha sido ofrecida, dada o prometida a un funcionario extranjero, con el propósito de (i) influenciar las acciones o decisiones de tal funcionario extranjero en su capacidad oficial;
(ii) inducir a tal funcionario extranjero a hacer u omitir acciones en violación del deber legal de tal funcionario; (iii) conseguir cualquier ventaja indebida; y (iv) inducir a tal funcionario extranjero a usar su influencia con un gobierno extranjero y entidades e instrumentalidades del mismo para afectar o influenciar las acciones o decisiones de tal gobierno y entidades e instrumentalidades, a fin de ayudar a CARL ALAN ZAGLIN, ALDO NÉSTOR MARCHENA, el Ejecutivo 1, Luís Berkman, Bryan Berkman y otros a obtener y retener negocios y dirigir negocios a la Compañía de Georgia 1, la Compañía de Nueva York 1 y otros, en violación de lo dispuesto en la sección 78dd-2 del Título 15 del Código de los Estados Unidos.
Objeto y propósito de la asociación delictuosa 3. Fue el objeto y propósito de la asociación delictuosa que CARL ALAN ZAGLIN, ALDO NÉSTOR MARCHENA y sus coconspiradores ofrecieran, prometieran pagar y pagaran sobornos a funcionarios gubernamentales hondureños a fin de obtener y mantener contratos y recibir pagos del gobierno hondureño, para y con la Compañía de Georgia 1, la Compañía de Nueva York 1 y otros y para dirigir negocios hacia estas empresas y personas.
Manera y medios de la asociación delictuosa La manera y los medios por los que CARL ALAN ZAGLIN, ALDO NÉSTOR MARCHENA y sus coconspiradores procuraron lograr el objeto y la finalidad de la asociación delictuosa, incluyen, entre otras cosas, lo siguiente:
4. CARL ALAN ZAGLIN, el Ejecutivo 1, Luís Berkman, Bryan Berkman y otros ofrecieron pagar, prometieron pagar y autorizaron el pago de sobornos, directa e indirectamente, a y para el beneficio de funcionarios gubernamentales hondureños, entre ellos: FRANCISCO ROBERTO COSENZA CENTENO y el Funcionario Extranjero 1, con el fin de ganar contratos y asegurarse los pagos de TASA.
5. CARL ALAN ZAGLIN, el Ejecutivo 1, Luís Berkman, Bryan Berkman y otros acordaron con ALDO NÉSTOR MARCHENA hacer que ALDO NÉSTOR MARCHENA les pagara sobornos a FRANCISCO ROBERTO COSENZA CENTENO, al Funcionario Extranjero 1 y a otros.
6. ALDO NÉSTOR MARCHENA usó cuentas y entidades bancarias en EE. UU. Y en el extranjero para transferir los pagos de sobornos a y para el beneficio de FRANCISCO ROBERTO COSENZA CENTENO, el Funcionario Extranjero 1 y otros. ALDO NÉSTOR MARCHENA recibía una comisión por su ayuda en la entrega de estos pagos a funcionarios gubernamentales hondureños.
7. CARL ALAN ZAGLIN, ALDO NÉSTOR MARCHENA, el Ejecutivo 1, Luís Berkman, Bryan Berkman y otros tomaron pasos para ocultar tanto (i) su acuerdo para pagarles sobornos a FRANCISCO ROBERTO COSENZA CENTENO, el Funcionario Extranjero 1 y a otros, y (ii) los pagos de los sobornos a FRANCISCO ROBERTO COSENZA CENTENO, el Funcionario Extranjero 1 y a otros, incluso mediante la creación de contratos falsos y facturas fraudulentas, y mediante la apertura de cuentas bancarias a nombre de compañías fantasma en el Distrito Sur de Florida.
Actos manifiestos En fomento de la asociación delictuosa, y para lograr el propósito y los objetos de la misma, CARL ALAN ZAGLIN, ALDO NÉSTOR MARCHENA y sus coconspiradores cometieron e hicieron que otros cometieran al menos uno de los siguientes actos manifiestos, entre otros, en el Distrito Sur de Florida: El Primer Contrato de Uniformes 1.
El 28 de abril de 2015, o alrededor de esa fecha, Bryan Berkman, el Ejecutivo 1 y otros viajaron de los Estados Unidos a Tegucigalpa, Honduras, para reunirse con representantes Georgia 1 para venderle a TASA uniformes y accesorios para la Policía Nacional de Honduras. 2. El 25 de junio de 2015, o alrededor de esa fecha, el Ejecutivo 1, en nombre de la Compañía de Georgia 1, firmó un contrato con TASA mediante el cual la Compañía de Georgia 1 acordaba proporcionarle a la Policía Nacional de Honduras uniformes y accesorios a cambio de más de $4.8 millones de dólares estadounidenses (el "Primer Contrato de Uniformes").
El Funcionario Extranjero 1, en su capacidad de representante legal de TASA firmó el Primer Contrato de Uniformes. 3. El 9 de septiembre de 2015, o alrededor de esa fecha, CARL ALAN ZAGLIN se reunió con Luís Berkman y ALDO NÉSTOR MARCHENA en la oficina de la Compañía de Florida 1 en Miami, Florida, en el Distrito Sur de Florida, para hablar sobre cómo hacer el pago de sobornos a funcionarios gubernamentales hondureños. 4.
El 6 de octubre de 2015, o alrededor de esa fecha, CARL ALAN ZAGLIN, en nombre de la Compañía de Georgia 1 y ALDO NÉSTOR MARCHENA, en nombre de la Compañía de Florida 1, firmaron un "Acuerdo de Corretaje" falso para ocultar los pagos de sobornos a funcionarios gubernamentales hondureños. El Acuerdo de Corretaje exigía que la Compañía de Georgia 1 le pagara a la Compañía de Florida 1 el 25.4 por ciento de los ingresos que la Compañía de Georgia 1 recibía de TASA bajo el Primer Contrato de Uniformes. 5.
El 9 de noviembre de 2015, o alrededor de esa fecha, Luís Berkman envió un correo electrónico a FRANCISCO ROBERTO COSENZA CENTENO con respecto al estatus del pago a la Compañía de Georgia 1 conforme al Primer Contrato de Uniformes. 6. El 13 de enero de 2016, o alrededor de esa fecha, CARL ALAN ZAGLIN envió un correo electrónico a ALDO NÉSTOR MARCHENA con copias de cinco facturas por un total de $3,108,863.72 dólares estadounidenses de la Compañía de Georgia 1 a TASA.
En su correo electrónico, CARL ALAN ZAGLIN escribió: "He adjuntado copias de las facturas sobre las que vamos a pagar comisiones". 7. El 13 de enero de 2016, o alrededor de esa fecha, ALDO NÉSTOR MARCHENA envió un correo electrónico a CARL ALAN ZAGLIN con cinco facturas de la Compañía de Florida 1 a la Compañía de Georgia 1 por un total de $789,651.38 dólares estadounidenses, o el 25.4 por ciento de $3,108,863.72 dólares estadounidenses. 8.
El 13 de enero de 2016, o alrededor de esa fecha, CARL ALAN ZAGLIN hizo que la Compañía de Georgia 1 transfiriera electrónicamente aproximadamente $393,100.55 dólares estadounidenses a la Cuenta 6447 de la Compañía de Florida 1. 9. El 14 de enero de 2016, o alrededor de esa fecha, CARL ALAN ZAGLIN hizo que la Compañía de Georgia 1 transfiriera electrónicamente aproximadamente $396,550.83 dólares estadounidenses a la Cuenta 6447 de la Compañía de Florida 1. 10.
El 23 de febrero de 2016, o alrededor de esa fecha, CARL ALAN ZAGLIN envió un correo electrónico a ALDO NÉSTOR MARCHENA, diciendo que él quería "hacerle una transferencia electrónica de la siguiente manera:, 110.09 X 00.254 = $187,733.94 Se debe la tarifa del corretaje [.]" 11. El 25 de febrero de 2016, o alrededor de esa fecha, ALDO NÉSTOR MARCHENA hizo que su agente enviara por correo electrónico a CARL ALAN ZAGLIN una factura dirigida a la Compañía de Georgia 1 procurando el pago de $187,733.94 dólares estadounidenses.
La descripción en la factura dice: "Se debe tarifa de corretaje". A ALDO NÉSTOR MARCHENA se le copió en el correo electrónico. […] El Segundo Contrato de Uniformes 16. Alrededor del mes de junio de 2016, Luís Berkman, en nombre de la Compañía de Georgia 1, presentó una oferta a TASA para venderle uniformes y accesorios adicionales para la Policía Nacional de Honduras por un monto de alrededor de $5.6 millones de dólares estadounidenses. 17.
El 26 de octubre de 2016, o alrededor de esa fecha, el Ejecutivo 1, en nombre de la Compañía de Georgia 1, firmó un contrato con TASA mediante el cual la Compañía de Georgia 1 acordó proveerle a la Policía Nacional de Honduras uniformes y accesorios a cambio de más de $5.6 millones de dólares estadounidenses (el ʺSegundo Contrato de Uniformes").
El Funcionario Extranjero 1, en su capacidad como representante legal de TASA firmó el Segundo Contrato de Uniformes. 18. El 6 de enero de 2017, o alrededor de esa fecha, ALDO NÉSTOR MARCHENA se reunió con FRANCISCO ROBERTO COSENZA CENTENO en Miami, Florida, en el Distrito Sur de Florida, para hablar sobre la apertura de la Compañía Fantasma de EE.
UU.1. 19. El 3 de febrero de 2017, o alrededor de esa fecha, el Ejecutivo 1 le mandó por correo electrónico a CARL ALAN ZAGLIN una copia del Segundo Contrato de Uniformes y en el correo electrónico manifestó: "Firmado el 26 de octubre". 20. El 6 de febrero de 2017, o alrededor de esa fecha, CARL ALAN ZAGLIN y ALDO NÉSTOR MARCHENA firmaron un segundo "Acuerdo de Corretaje" falso al que se le cambió la fecha al 26 de octubre de 2016, para ocultar los pagos de sobornos subsiguientes a funcionarios gubernamentales hondureños. 21.
El 9 de febrero de 2017, o alrededor de esa fecha, CARL ALAN ZAGLIN hizo que la Compañía de Georgia 1 transfiriera electrónicamente aproximadamente $198,090.38 dólares estadounidenses a la Cuenta 6447 de la Compañía de Florida 1. 22. El 16 de febrero de 2017, o alrededor de esa fecha, ALDO NÉSTOR MARCHENA hizo que la Compañía de Florida 1 transfiriera electrónicamente aproximadamente $50,000 dólares estadounidenses de la Cuenta 7803 de la Compañía de Florida 1 a la Cuenta 1951 de la Compañía Fantasma en Paraíso Fiscal controlada por el Funcionario Extranjero 1. 23.
El 21 de febrero de 2017, o alrededor de esa fecha, ALDO NÉSTOR MARCHENA hizo que la Compañía Fantasma de EE. UU.1 fuese incorporada en Boca Ratón, Florida, en el Distrito Sur de Florida para el beneficio de FRANCISCO ROBERTO COSENZA CENTENO. 24. El 24 de febrero de 2017, o alrededor de esa fecha, CARL ALAN ZAGLIN hizo que la Compañía de Georgia 1 transfiriera electrónicamente aproximadamente $43,359.17 dólares estadounidenses a la Cuenta 7803 de la Compañía de Florida 1. 25.
El 2 de marzo de 2017, o alrededor de esa fecha, ALDO NÉSTOR MARCHENA hizo que se abriera la Cuenta 3264 de la Compañía Fantasma de EE. UU. l en una sucursal del Banco de EE. UU. 1 en el condado de Broward, Florida, en el Distrito Sur de Florida para el beneficio de FRANCISCO ROBERTO COSENZA CENTENO. 26. El 17 de marzo de 2017, o alrededor de esa fecha, CARL ALAN ZAGLIN le envió un correo electrónico a Luís Berkman con respecto a un pago vencido de TASA, diciendo: si la "transferencia de la Policía Nacional de Honduras no llega mañana, viernes, ¡¡me quedo sin opciones!!". 27.
El 17 de marzo de 2017, o alrededor de esa fecha, Luís Berkman respondió que él "habló con [el Ejecutivo l] ayer y que le dijo que el pago de la PNH ser enviar [sic] 3/20 (lunes)[.] [FRANCISCO ROBERTO COSENZA CENTENO] tratará de hablar con su jefe para ver si él puede hacer algo hoy". 28. El 3 de abril de 2017, o alrededor de esa fecha, CARL ALAN ZAGLIN hizo que la Compañía de Georgia 1 transfiriera electrónicamente $263,264.02 dólares estadounidenses a la Cuenta 7803 de la Compañía de Florida 1. 29.
El 10 de abril de 2017, o alrededor de esa fecha, ALDO NÉSTOR MARCHENA hizo que se enviara una transferencia electrónica de aproximadamente $50,000 dólares estadounidenses de la Cuenta 7803 de la Compañía de Florida 1 a la Cuenta 1951 de la Compañía Fantasma en Paraíso Fiscal 2 que estaba controlada por el Funcionario Extranjero l en la Ciudad de Belice, Belice. […] El contrato de gas lacrimógeno 36.
El 24 de octubre de 2016, o alrededor de esa fecha, Bryan Berkman envió un correo electrónico a la Compañía de Nueva York 1 y le pidió una cotización para lanzadores de gas lacrimógeno y municiones para que se le presentara a FRANCISCO ROBERTO COSENZA CENTENO. 37. El 9 de noviembre de 2016, o alrededor de esa fecha, Bryan Berkman hizo que la Compañía de Nueva York 1 le presentara una cotización de precios de lanzadores de gas lacrimógeno y municiones por un valor de $481,964.20 dólares estadounidenses a FRANCISCO ROBERTO COSENZA CENTENO a su dirección de correo electrónico de TASA. 38.
El 9 de octubre de 2017, o alrededor de esa fecha, Bryan Berkman le envió a FRANCISCO ROBERTO COSENZA CENTENO un mensaje en español por WhatsApp indicando: "Estimado [FRANCISCO ROBERTO COSENZA CENTENO], espero que todo esté bien. Si pudiera tratar de poner algo de presión al banco para que haga la transferencia electrónica hoyʺ. 39. El 9 de octubre de 2017, o alrededor de esa fecha, FRANCISCO ROBERTO COSENZA CENTENO respondió, en español: "Están recibiendo el dinero hoy.
Le confirmaré cuando el BCH [el Banco Central de Honduras] LO PROCESE." 40. El 11 de diciembre de 2017, o alrededor de esa fecha, Bryan Berkman envió un correo electrónico a un representante de la Compañía de Nueva York 1: "Sé que estás trabajando en los 50k para esta semana. Solo quería hacerte saber que nuestro cabildeo por ese contrato inmediato mayor ahora depende de que nosotros paguemos mis tarifas de cabildeo que se me deben de ese pago parcial". 41.
El 17 de diciembre de 2017, o alrededor de esa fecha, Luís Berkman le envió un mensaje por WhatsApp a Bryan Berkman, indicando: "Mañana tienes que depositar al menos los primeros 15 que ya han sido enviados [, ellos están] atados con este asunto... Mañana en cuanto puedas habla con [ALDO NÉSTOR MARCHENA] y mándale los 15, esto tiene que estar listo para las 4 p.m. porque yo tengo una conferencia con ellos". 42.
El 18 de diciembre de 2017, o alrededor de esa fecha, Bryan Berkman le envió un mensaje por WhatsApp a ALDO NÉSTOR MARCHENA, indicando: "Tengo una cuenta que termina en 6447. ¿Puedo transferir los, los [sic] 15k ahí?" 43. El 18 de diciembre de 2017, o alrededor de esa fecha, ALDO NÉSTOR MARCHENA le envió un mensaje por WhatsApp a Bryan Berkman proporcionando los detalles de la cuenta para la Cuenta 3264 de la Compañía Fantasma de EE.
UU.1 que controlaba FRANCISCO ROBERTO COSENZA CENTENO. 44. El 18 de diciembre de 2017, o alrededor de esa fecha, Bryan Berkman respondió en español: "[ALDO NÉSTOR MARCHENA], yo no puedo enviarle directamente a F", haciendo referencia a FRANCISCO ROBERTO COSENZA CENTENO. 45. El 18 de diciembre de 2017, o alrededor de esa fecha, en respuesta al mensaje de Bryan Berkman al que se hace referencia en el numeral 44, ALDO NÉSTOR MARCHENA le envió un mensaje por WhatsApp a Bryan Berkman proporcionándole detalles de cuenta para la Cuenta 7803 de la Compañía de Florida 1 y manifestó, en español: "Envía aquí". 46.
El 18 de diciembre de 2017, o alrededor de esa fecha, Bryan Berkman transfirió electrónicamente aproximadamente $15,025 dólares estadounidenses de la Cuenta 0506 de la Compañía de Florida 6 a la Cuenta 7803 de la Compañía de Florida 1. 47. El 22 de diciembre de 2017, o alrededor de esa fecha, Bryan Berkman transfirió electrónicamente aproximadamente $18,763 dólares estadounidenses de la Cuenta 0506 de la Compañía de Florida 6 a la Cuenta 7803 de la Compañía de Florida 1. 48.
El 22 de diciembre de 2017, o alrededor de esa fecha, Bryan Berkman le envió a ALDO NÉSTOR MARCHENA por WhatsApp una toma de pantalla de la confirmación de la transferencia electrónica a la que se hizo referencia en el numeral 47. Bryan Berkman añadió, en español: "para [FRANCISCO ROBERTO COSENZA CENTENO]". 49. El 26 de diciembre de 2017, o alrededor de esa fecha;
ALDO NÉSTOR MARCHENA hizo que se hiciera una transferencia electrónica por la suma aproximada de $18,713 dólares estadounidenses a ser enviada de la Cuenta 7803 de la Compañía de Florida 1 a la Cuenta 3264 de la Compañía Fantasma de EE. UU. 1 que controlaba FRANCISCO ROBERTO COSENZA CENTENO. Licitación para el Contrato de Uniformes Adicionales de 2019 […] CARGO 2 Ley contra Prácticas Corruptas en el Extranjero (Secc. 78dd-2 del Tít. 15 del Cód. de EE.UU.) 1.
La sección de las imputaciones generales se vuelve a alegar y se incorpora por referencia como si se hubiese establecido plenamente aquí. 2. El 6 de noviembre de 2019, o alrededor de esa fecha, en el condado de St. Lucie, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, el acusado: CARL ALAN ZAGLIN al ser un ciudadano de EE. UU. y funcionario, director, empleado y agente de una empresa de EE.
UU., voluntariamente hizo uso y ayudó, apoyó y voluntariamente causó que otros hicieran uso corrupto de los correos y los medios e instrumentalidades del comercio interestatal en fomento de una oferta, pago, promesa de pago y autorización del pago de cualquier dinero, oferta, regalo, promesa de dar y autorización de la entrega de alguna cosa de valor a un funcionario extranjero, y a una persona mientras sabía que toda o una parte de esa cosa de valor sería y había sido ofrecida, dada y prometida a un funcionario extranjero, con el propósito de: (i) influenciar las acciones y decisiones de tal funcionario extranjero en su capacidad oficial;
(ii) inducir a tal funcionario extranjero a hacer u omitir acciones en violación del deber legal de tal funcionario; (iii) conseguir cualquier ventaja indebida; y (iv) inducir a tal funcionario extranjero a usar su influencia con un gobierno extranjero y entidades e instrumentalidades del mismo para afectar e influenciar las acciones y decisiones de tal gobierno e instituciones e instrumentalidades, a fin de ayudar a CARL ALAN ZAGLIN, ALDO NÉSTOR MARCHENA, el Ejecutivo 1, Luís Berkman, Bryan Berkman y otros en obtener y retener negocios y dirigir negocios a la Compañía de Georgia 1, la Compañía de Nueva York 1 y otros, de la manera siguiente: CARL ALAN ZAGLIN hizo y ayudó y apoyó al Ejecutivo 1 a mandar un correo electrónico a un consultor en el Distrito Sur de Florida que contenía la oferta corrupta de la Compañía de Georgia 1 sobre un contrato con TASA.
En violación de lo dispuesto en la sección 78dd-2 del Título 15 del Código de los Estados Unidos y la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CARGO 3 Asociación delictuosa para cometer lavado de dinero (Secc. 1956(h) del Tít. 18 del Cód. de EE.UU.) 1. La sección de imputaciones generales de la presente acusación formal, se vuelve a alegar y se incorpora por referencia como si se hubiese establecido plenamente aquí. 2.
Desde aproximadamente el mes de marzo de 2015 y continuando hasta alrededor del mes de noviembre de 2019, en los condados de Miami-Dade y Palm Beach, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados: CARL ALAN ZAGLIN, ALDO NÉSTOR MARCHENA y FRANCISCO ROBERTO COSENZA CENTENO a sabiendas y voluntariamente se juntaron, conspiraron, asociaron y acordaron entre sí y con el Ejecutivo 1, Luís Berkman, Bryan Berkman, el Funcionario Extranjero 1 y otros conocidos y desconocidos por el gran jurado, para cometer delitos definidos en la sección 1956 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, a saber: a. a sabiendas realizar y hacer la tentativa de realizar una transacción financiera que afectaba el comercio interestatal y extranjero, transacción financiera que involucraba los ingresos de una actividad ilícita especificada, a sabiendas de que los bienes involucrados en la transacción financiera representaban los ingresos de alguna forma de actividad ilícita y a sabiendas de que la transacción estaba diseñada en su totalidad y en parte para ocultar y disfrazar la índole, la ubicación, la fuente, la titularidad y el control de los ingresos de una actividad ilícita especificada o más, en violación de lo dispuesto en la sección 1956(a)(l)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos; y b. a sabiendas transportar, transmitir y transferir y hacer la tentativa de transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario y fondos desde un lugar en los Estados Unidos a y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos y a un lugar en los Estados Unidos desde y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, con la intención de promover la realización de una actividad ilícita especificada o más, en violación de lo dispuesto en la sección 1956(a)(2)(A) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Se imputa además que la actividad ilícita especificada es una violación grave de la Ley contra Prácticas Corruptas en el Extranjero, la sección 78dd-2 del Título 15 del Código de los Estados Unidos; y un delito contra una nación extranjera, específicamente, Honduras, que involucraba el cohecho de un funcionario público y la malversación, el robo y el desfalco de fondos públicos por y para el beneficio de un funcionario público, como lo dispone la sección 1956 (c)(7)(B)(iv) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Todo ello en violación de lo dispuesto en la sección l 956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CARGO 4 Lavado de dinero (Secc. 1956(a)(l)(B)(i) del Tít. 18 del Cód. de EE. UU.) 1. La sección de imputaciones generales de la presente acusación formal, se vuelve a alegar y se incorpora por referencia como si se hubiese establecido plenamente aquí. 2.
El 2 de octubre de 2020, o alrededor de esa fecha, en los condados de Broward y Palm Beach, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados: ALDO NÉSTOR MARCHENA y FRANCISCO ROBERTO COSENZA CENTENO, a sabiendas llevaron a cabo, ayudaron, apoyaron e hicieron que otros llevasen a cabo e hiciesen la tentativa de llevar a cabo una transacción financiera que afectaba el comercio interestatal, es decir, la transferencia de $20,600 dólares estadounidenses de una cuenta bancaria que terminaba en 0506 en el Banco de EE.
UU. 3 a una cuenta bancaria que terminaba en 2228 en el Banco de EE. UU. 3, transacción financiera que involucraba los ingresos de una actividad ilícita especificada, a sabiendas de que los bienes involucrados en la transacción financiera representaban los ingresos de alguna forma de actividad ilícita, y a sabiendas de que la transacción estaba diseñada en su totalidad o en parte para ocultar y disfrazar la índole, la ubicación, la fuente, la titularidad y el control de los ingresos de una actividad ilícita especificada.
Se imputa además que la actividad ilícita especificada es una violación grave de la Ley contra Prácticas Corruptas en el Extranjero, la sección 78dd-2 del Título 15 del Código de los Estados Unidos; y un delito contra una nación extranjera, específicamente, Honduras, que involucraba el cohecho de un funcionario público y la malversación, el robo y el desfalco de fondos públicos por y para el beneficio de un funcionario público, conforme lo dispone la sección 1956(c)(7)(B)(iv) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
En violación de lo dispuesto en las secciones 1956(a)(l)(B)(i) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CARGO 5 Participar en transacciones con bienes derivados de actividades delictivas (Secc. 1957, Título 18 del Cód. de EE. UU.) 1. La sección de imputaciones generales de la presente acusación formal, se vuelve a alegar y se incorpora por referencia como si se hubiese establecido plenamente aquí. 2.
Alrededor del 8 de octubre de 2020, en los condados de Miami-Dade y Palm Beach, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados: ALDO NÉSTOR MARCHENA y FRANCISCO ROBERTO COSENZA CENTENO, a sabiendas participaron y ayudaron, apoyaron y causaron que otros participaran e hicieran la tentativa de participar en una transacción monetaria que afectaba el comercio interestatal por, a través y a una institución financiera, con bienes derivados de actividades delictivas de un valor superior a $10,000 dólares estadounidenses, es decir, una transferencia por la suma de aproximadamente $19,940.80 dólares estadounidenses de una cuenta bancaria que terminaba en 9360 en el Banco de EE.
UU. 1 a una cuenta bancaria que terminaba en 0506 en el Banco de EE.UU. 3, tales bienes habiéndose derivado de una actividad ilícita especificada y a sabiendas de que los bienes involucrados representaban los ingresos de alguna forma de actividad ilícita. Se imputa además que la actividad ilícita especificada es una violación grave de la Ley contra Prácticas Corruptas en el Extranjero, la sección 78dd-2 del Título 15 del Código de los Estados Unidos; y un delito contra una nación extranjera, específicamente, Honduras, que involucra el cohecho de un funcionario público y la malversación, el robo y el desfalco de fondos públicos por y para el beneficio de un funcionario público, conforme se dispone en la sección 1956(c)(7)(B)(iv) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
En violación de lo dispuesto en las secciones 1957 y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. 2.3.2. Los hechos y pruebas que sustentan la acusación fueron relatados por Scott Mcneil[footnoteRef:15], Agente Especial de Investigaciones de Seguridad Nacional, en los siguientes términos: [15: Cfr. Folios 138 a 181 del expediente digital No. 11001020400020240021300.pdf ] « I. RESUMEN Una investigación realizada por las autoridades del orden público ha develado asociaciones delictuosas de cohecho y lavado de dinero mediante las cuales se pagaron sobornos a funcionarios gubernamentales hondureños en conexión con contratos de varios millones de dólares con el gobierno hondureño. La investigación identificó a MARCHENA ESPINOZA como uno de los miembros de las asociaciones delictuosas para lavar los pagos de sobornos a uno de los funcionarios gubernamentales hondureños o más. II.
LAS PRUEBAS La Compañía de Georgia 1 y TASA suscriben el primer contrato de uniformes 8. Empezando alrededor del año 2015, funcionarios de una empresa basada en los Estados Unidos (Compañía de Georgia 1), entre ellos, Carl Alan Zaglin (Zaglin), Luis Berkman, otro coconspirador (CC-1) y otros concordaron sobornar a funcionarios gubernamentales hondureños para conseguir contratos con el Comité Técnico del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional (TASA), una entidad gubernamental hondureña, para la venta de uniformes y accesorios cuyos destinatarios finales era la Policía Nacional de Honduras. 9.
Alrededor del mes de junio de 2015, la Compañía de Georgia 1 suscribió el primero de dos contratos con TASA por la suma aproximada de $4.8 millones de dólares estadounidenses (el Primer Contrato de Uniformes). Un miembro del comité regente de TASA (Funcionario Extranjero 1) firmó el contrato en nombre de TASA. 10. Los empleados de la Compañía de Georgia 1 consiguieron el contrato concordando pagar alrededor del 20 por ciento de las ganancias del contrato a funcionarios gubernamentales hondureños, entre ellos, al Director Ejecutivo de TASA, Roberto Cosenza Centeno (Cosenza Centeno) y al Funcionario Extranjero 1.
Varios testigos, entre ellos, el exempleado de la Compañía de Georgia 1, el CC-1, han admitido ante las autoridades del orden público que hubo un acuerdo establecido para pagarles sobornos a funcionarios gubernamentales hondureños. 11. De acuerdo con un exempleado de la Compañía de Georgia 1, el mes de agosto de 2015, ejecutivos de la Compañía de Georgia 1 tenían que encontrar una forma de entregar los pagos de sobornos a los funcionarios gubernamentales hondureños.
Se trajo a MARCHENA ESPINOZA, un pariente de Luis Berkman por matrimonio, a la asociación delictuosa para lavar y entregar los pagos de los sobornos. Alrededor del 9 de septiembre de 2015, Zaglin, que en ese entonces era el gerente general de la Compañía de Georgia 1, se reunió con MARCHENA ESPINOZA en la oficina de MARCHENA ESPINOZA en Miami, Florida, para hablar sobre la estratagema de cohecho y lavado de dinero. 12.
Alrededor del 6 de octubre de 2015, MARCHENA ESPINOZA, en nombre de una compañía basada en Florida (Compañía de Florida 1) y Zaglin, en nombre de la Compañía de Georgia 1, suscribieron un acuerdo de corretaje por medio del cual MARCHENA ESPINOZA acordó “trabajar de forma energética para completar y entregar la venta de productos específicos de la [Compañía de Georgia 1] de conformidad con los precios autorizados y las políticas publicadas de la [Company de Georgia 1]” y hacer pagos administrativos no especificados de rutina a cambio del 25.4 por ciento de los ingresos del Primer Contrato de Uniformes. 13.
La investigación ha descubierto que este contrato se creó y firmó para ocultar la estratagema corrupta y para compensar a MARCHENA ESPINOZA por lavar y entregar los sobornos a funcionarios hondureños. Declaraciones de testigos, comunicaciones por correo electrónico y registros bancarios revelaron que MARCHENA ESPINOZA no proporcionó ningún servicio a la Compañía de Georgia 1 aparte de lavar y entregar pagos de sobornos a funcionarios gubernamentales hondureños.
La Compañía de Georgia 1 y TASA firman bajo el primer contrato de uniformes 14. Entre los años 2015 y 2016, la Compañía de Georgia 1 le proporcionó a la Policía Nacional de Honduras los uniformes y accesorios acordados en el contrato y TASA transfirió electrónicamente aproximadamente $5 millones de dólares estadounidenses a la Compañía de Georgia 1.
De esos ingresos, la Compañía de Georgia 1 transfirió electrónicamente aproximadamente 25.4 por ciento a cuentas bajo el control de MARCHENA ESPINOZA en nombre de la Compañía de Florida 1. 15. Comunicaciones de correo electrónico obtenidas legalmente y declaraciones de testigos revelaron que MARCHENA ESPINOZA no tomó ningún paso para vender o entregar de forma enérgica los productos de la Compañía de Georgia 1 ni para hacer pagos administrativos de rutina.
En vez de ello, conforme se describe en mayor detalle a continuación, MARCHENA ESPINOZA entregó los ingresos del contrato a funcionarios gubernamentales hondureños como sobornos en nombre de la Compañía de Georgia 1 y de los coconspiradores de MARCHENA ESPINOZA. La Compañía de Georgia 1 y TASA firman y satisfacen el segundo contrato de uniformes 16.
Alrededor del mes de octubre de 2016, TASA y la Compañía de Georgia 1 suscribieron un segundo contrato de uniformes y accesorios por la suma de aproximadamente $5.6 millones de dólares estadounidenses (el Segundo Contrato de Uniformes). El Funcionario Extranjero 1 suscribió el Segundo Contrato de Uniformes a nombre de TASA. La Compañía de Georgia 1 y la Compañía de Florida 1 también firmaron un segundo Acuerdo de Corretaje alrededor del mes de febrero de 2017.
La única diferencia en los términos del segundo Acuerdo de Corretaje fue que se redujo la supuesta "tarifa" de MARCHENA ESPINOZA del 25.4 por ciento al 21 por ciento de los ingresos del segundo Contrato de Uniformes. Las comunicaciones de correo electrónico obtenidas legalmente y los contratos subyacentes revelaron que al segundo Acuerdo de Corretaje se le puso una fecha anterior, de octubre de 2016 para alinearse con el Segundo Contrato de Uniformes. 17.
Entre finales de 2016 y principios de 2017, o alrededor de esa época, de conformidad con el Segundo Contrato de Uniformes, el Banco Central de Honduras le transfirió electrónicamente a la Compañía de Georgia 1 aproximadamente $5.7 millones de dólares estadounidenses. A su vez, la Compañía de Georgia 1 transfirió electrónicamente aproximadamente el 21 por ciento de los ingresos a cuentas controladas por MARCHENA ESPINOZA.
MARCHENA ESPINOZA lavó y entregó pagos de sobornos 18. Declaraciones de testigos, comunicaciones de correo electrónico obtenidas legalmente y registros bancarios revelaron que MARCHENA ESPINOZA usó una red compleja de transacciones para lavar y entregar una parte de los ingresos del contrato en calidad de sobornos a funcionarios gubernamentales hondureños a nombre de la Compañía de Georgia 1 y los coconspiradores de MARCHENA ESPINOZA.
Por ejemplo, conforme se detalla a continuación, en 2017, poco después de recibir dinero de la Compañía de Georgia 1, MARCHENA ESPINOZA transfirió aproximadamente $114,000 dólares estadounidenses a Cosenza Centeno y la misma suma al Funcionario Extranjero 1, ambos funcionarios gubernamentales hondureños que trabajaban en TASA. MARCHENA ESPINOZA también le ayudó a Cosenza Centeno a formar una compañía fantasma en Florida (Compañía Fantasma de EE.
UU. 1) y a abrir una cuenta bancaria correspondiente a nombre de esa compañía para recibir los pagos de los sobornos. 19. Registros de viaje y comunicaciones de correo electrónico obtenidas legalmente revelaron que Cosenza Centeno voló de Honduras al Aeropuerto Internacional de Miami alrededor del viernes 6 de enero de 2017 y que se reunió con MARCHENA ESPINOZA.
Alrededor del 11 de enero de 2017, Cosenza Centeno, usando su cuenta privada de correo electrónico, le envió por correo electrónico a MARCHENA ESPINOZA documentos de constitución y bancarios relacionados con una compañía basada en Belice (Compañía Fantasma en Paraíso Fiscal 1). En el cuerpo del correo electrónico, Cosenza Centeno escribió: "Fue un placer conocerle el pasado viernes.
En relación con nuestra conversación y para empezar los procedimientos, le estoy enviando los documentos de la compañía". 20. Alrededor del 21 de febrero de 2017, el/la asistente de MARCHENA ESPINOZA registró la Compañía Fantasma de EE. UU. 1 conforme a las leyes de Florida. Un pariente cercano de MARCHENA ESPINOZA se indicó en los documentos de constitución de la empresa como agente registrado de la compañía. 21.
Alrededor del 2 de marzo de 2017, el/la mismo/a asistente abrió una cuenta bancaria a nombre de la Compañía Fantasma de EE. UU. 1, que terminaba en 3264 en un Banco de EE. UU. (Cuenta 3264 de la Compañía Fantasma de EE. UU. 1). Los estados de cuenta mensuales de la Cuenta 3264 de la Compañía Fantasma de EE. UU. 1 indicaban la dirección de una compañía controlada por MARCHENA ESPINOZA. 22.
En el curso de los tres meses siguientes, MARCHENA ESPINOZA hizo tres transferencias electrónicas a la Cuenta 3264 de la Compañía Fantasma de EE. UU. 1 por un total aproximado de $114,000 dólares estadounidenses. El 24 de marzo de 2017, o alrededor de esa fecha, poco después de haber recibido dinero de la Compañía de Georgia 1, MARCHENA ESPINOZA transfirió aproximadamente $50,000 dólares estadounidenses de una cuenta a nombre de una segunda Compañía de Florida (Compañía de Florida 2) que terminaba en 5146 en un Banco de EE.
UU. (Banco de Estados Unidos 1) a la Cuenta 3264 de la Compañía Fantasma de EE. UU. 1. Alrededor del 10 de abril de 2017, MARCHENA ESPINOZA transfirió alrededor de otros $50,000 dólares estadounidenses de una cuenta a nombre de otra Compañía de Florida (la Compañía de Florida 3) que terminaba en 7737 en el Banco de los Estados Unidos 1 a la Cuenta 3264 de la Compañía Fantasma de EE.
UU. 1. Aproximadamente el 19 de mayo de 2017, MARCHENA ESPINOZA transfirió aproximadamente $14,000 dólares estadounidenses de una cuenta a nombre de la Compañía de Florida 1 que terminaba en 7803 en el Banco de EE. UU. 1 (la Cuenta 7803 de la Compañía de Florida 1) a la Cuenta 3264 de la Compañía Fantasma de EE. UU. 1.
23. MARCHENA ESPINOZA también entregó aproximadamente $114,000 dólares estadounidenses en pagos de sobornos al Funcionario Extranjero 1. El 16 de febrero de 2017, o alrededor de esa fecha, poco después de haber recibido el pago de la Compañía de Georgia 1, MARCHENA ESPINOZA transfirió alrededor de $50,000 dólares estadounidenses a una cuenta bancaria beliceña a nombre de una empresa incorporada en Belice (Compañía Fantasma en Paraíso Fiscal 2) que terminaba en 1951 (la Cuenta 1951 de la Compañía Fantasma en Paraíso Fiscal 2).
Registros bancarios identificaron al Funcionario Extranjero 1 como un "usuario autorizado" de la Cuenta 1951 de la Compañía Fantasma en Paraíso Fiscal 2. El 10 de abril de 2017, o alrededor de esa fecha, MARCHENA ESPINOZA transfirió aproximadamente $50,000 dólares estadounidenses a la Cuenta 1951 de la Compañía Fantasma en Paraíso Fiscal 2.
El 18 de mayo de 2017, o alrededor de esa fecha, MARCHENA ESPINOZA transfirió aproximadamente $14,000 dólares estadounidenses a la Cuenta 1951 de la Compañía Fantasma en Paraíso Fiscal 2. Las tres transferencias ocurrieron después de que MARCHENA ESPINOZA hubo recibido ingresos del contrato de la Compañía de Georgia
1. MARCHENA ESPINOZA entregó sobornos en conexión con otros contratos con TASA 24. La investigación reveló que MARCHENA ESPINOZA entregó pagos de sobornos a Cosenza Centeno en conexión con otros dos contratos entre compañías basadas en Estados Unidos y TASA, uno de ellos relacionado con gas lacrimógeno y otros artículos y el otro, relacionado con ponchos.El contrato de gas lacrimógeno 25.
El 10 de octubre de 2017, o alrededor de esa fecha, TASA transfirió electrónicamente $481,964.20 dólares estadounidenses a una cuenta bancaria en los Estados Unidos que estaba controlada por una compañía basada en Nueva York (Compañía de Nueva York 1). El pago fue por un contrato de la Compañía de Nueva York 1 para aprovisionar gas lacrimógeno y otros bienes a la Policía Nacional de Honduras.
Declaraciones de testigos, comunicaciones de correo electrónico obtenidas legalmente y mensajes de WhatsApp y registros bancarios revelaron que Bryan Berkman, el hijo de Luis Berkman y agente de la Compañía de Nueva York 1, transfirió electrónicamente más de $30,000 dólares estadounidenses a cuentas bajo el control de MARCHENA ESPINOZA para el beneficio de Cosenza Centeno, como sobornos en nombre de los coconspiradores de MARCHENA ESPINOZA. 26.
Por ejemplo, el 18 de diciembre de 2017, Bryan Berkman le envió un mensaje de WhatsApp a MARCHENA ESPINOZA diciendo: "Tengo una cuenta que termina en 6447. ¿Puedo transferir electrónicamente los, los [sic] 15k ahí?". La cuenta que terminaba en 6447 era una de las cuentas que MARCHENA ESPINOZA usaba para recibir los ingresos de los contratos de la Compañía de Georgia
1. MARCHENA ESPINOZA le respondió a Bryan Berkman proporcionándole la información de la cuenta bancaria de la Cuenta 3264 de la Compañía Fantasma de EE. UU. 1. Bryan Berkman respondió: "Aldo, yo no le puedo mandar directamente a F". Con base en mi formación y experiencia y mi trabajo en esta investigación, yo creo que "F" es una referencia a Francisco, el nombre de pila de Cosenza Centeno. Como respuesta, MARCHENA ESPINOZA le envió a Bryan Berkman la información de la cuenta de la Cuenta 7803 de la Compañía de Florida 1 y manifestó: "manda aquí".
El 18 de diciembre de 2017, Bryan Berkman transfirió electrónicamente $15,025 dólares estadounidenses de una cuenta bancaria a nombre de una compañía de propiedad de Bryan Berkman que terminaba en 0506 (Cuenta 0506) a la Cuenta 7803 de la Compañía de Florida 1. Ese mismo día, Bryan Berkman le envió un mensaje de WhatsApp a MARCHENA ESPINOZA diciendo: "Se hizo la transferencia electrónica". 27.
El 22 de diciembre de 2017, la Compañía de Nueva York 1 transfirió electrónicamente $40,000 dólares estadounidenses de una cuenta a su nombre que terminaba en 3501 en otro Banco de EE. UU. a la Cuenta 0506. Ese mismo día, Bryan Berkman transfirió electrónicamente $18,763 dólares estadounidenses de la Cuenta 0506 a la Cuenta 7803 de la Compañía de Florida 1.
Bryan Berkman le envió a MARCHENA ESPINOZA por WhatsApp una foto de la confirmación de la transferencia electrónica y manifestó: "Para Francisco". MARCHENA ESPINOZA respondió: "Okey". 28. El 26 de diciembre de 2017, MARCHENA ESPINOZA transfirió electrónicamente $18,713 dólares estadounidenses de la Cuenta 7803 de la Compañía de Florida 1 a la Cuenta 3264 de la Compañía Fantasma de EE.
UU. 1. El contrato de los ponchos 29. Alrededor del año 2019, TASA hizo un contrato con otra Compañía de EE. UU. (Compañía de Florida 4) para comprar ponchos para la Policía Nacional de Honduras (el Contrato de los Ponchos). Bryan Berkman era un agente de la Compañía de Florida 4 y consiguió el contrato acordando pagarle un soborno a Cosenza Centeno usando los ingresos del Contrato de los Ponchos. 30.
Empezando a finales de septiembre de 2020, Bryan Berkman y Cosenza Centeno trataron vía WhatsApp el pago del soborno a Cosenza Centeno. El 30 de septiembre de 2020, después de que la Compañía de Florida 4 hubo recibido el pago de TASA por el contrato, Cosenza Centeno le envió a Bryan Berkman información de una cuenta bancaria que había sido abierta por un asociado conocido de MARCHENA ESPINOZA a nombre de otra compañía (la Compañía de Florida 5) que terminaba en 2228 (la Cuenta 2228 de la Compañía de Florida 5).
El mensaje de Cosenza Centeno también indicaba "Referencia: [Compañía Fantasma de EE. UU. 1]". Cuando Cosenza Centeno le preguntó: "¿Cuál es la cantidad?", Bryan Berkman le contestó: "20.6". […] 2.3.3. Las normas del Código de los Estados Unidos aportadas a la solicitud de extradición con su respectiva traducción consagran la siguiente descripción: « Sección 78dd-2 del Título 15 del Código de los Estados Unidos Prácticas de comercio extranjero prohibidas por parte de entidades de EE.
UU. (a) Prohibición Será ilícito que cualquier entidad de EE. UU.,... o que cualquier funcionario, director, empleado o agente de tal entidad de EE. UU. o cualquier accionista de la misma que actúa en nombre de tal entidad de EE. UU., haga uso corrupto de los correos o cualquier medio o instrumentalidad del comercio interestatal en fomento de una oferta, pago, promesa de pago, o autorización del pago de cualquier dinero, u oferta, regalo, promesa de dar, o autorización de dar algo de valor a— (1) cualquier funcionario público extranjero con el propósito de— (A)(i) influenciar cualquier acción o decisión de tal funcionario extranjero en su capacidad oficial, (ii) inducir a tal funcionario extranjero a hacer u omitir hacer alguna acción en violación de la obligación lícita de tal funcionario, o (iii) conseguir cualquier ventaja indebida; o (B) inducir a tal funcionario extranjero a usar su influencia con un gobierno extranjero o instrumentalidad de este para afectar o influenciar cualquier acción o decisión de tal gobierno o instrumentalidad, a fin de ayudar a tal entidad de EE.
UU. en obtener o retener negocios para o con, o dirigir negocios a, cualquier persona;... (3) toda persona que sabiendo que todo o una parte de tal dinero o cosa de valor se ofrecerá, dará o prometerá, directa o indirectamente a cualquier funcionario extranjero, a cualquier partido político extranjero o funcionario del mismo, o a cualquier candidato de cargo político extranjero para fines de— (A)(i) influenciar cualquier acción o decisión de tal funcionario extranjero, partido político, funcionario de partido o candidato en su capacidad oficial, (ii) inducir a tal funcionario extranjero, partido político, funcionario de partido o candidato a hacer u omitir hacer alguna acción en violación del deber legal de tal funcionario extranjero, partido político, funcionario de partido o candidate, o (iii) conseguir cualquier ventaja indebida; o (B) inducir a tal funcionario extranjero, partido político, funcionario de partido o candidato a usar su influencia con un gobierno extranjero o instrumentalidad de este para afectar o influenciar cualquier acto o decisión de tal gobierno o instrumentalidad, a fin de ayudar a tal entidad de los EE.
UU. en obtener o retener negocios para o con, o dirigir negocios a alguna persona... (g) Penas... (2)(A) Toda persona natural que sea funcionario, director, empleado, o agente de una entidad de EE. UU., o accionista que actúe en nombre de tal entidad de EE. UU., que voluntariamente viole lo dispuesto en el inciso (a) o (i) de esta sección será multada por una suma máxima de $100,000 dólares estadounidenses o recluida por un máximo de 5 años, o ambas.
(h) Definiciones A fines de esta sección: (1) El término "entidad de EE. UU." significa— (A) cualquier persona que sea ciudadano, nacional o residente de los Estados Unidos; y (B) cualquier corporación, sociedad, asociación, sociedad anónima, entidad fiduciaria, organización no incorporada o empresario individual que tenga su lugar de negocios principal en los Estados Unidos, o que se encuentre organizado conforme a las leyes de un estado de los Estados Unidos o un territorio, posesión o mancomunidad de los Estados Unidos.
(2)(A) El término "funcionario extranjero" significa todo funcionario o empleado de un gobierno extranjero o cualquier departamento, entidad, o instrumentalidad del mismo, o de una organización internacional pública, o cualquier persona que actúa en capacidad oficial para o en nombre de cualquier tal gobierno o departamento, entidad o instrumentalidad o por o en nombre de cualquier tal organización internacional pública....
Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos Autores principales (a) Quien fuere que cometa un delito contra los Estados Unidos, o que ayude, instigue, aconseje, ordene, induzca o procure su comisión es punible como autor principal. (b) Quien fuere que voluntariamente cause que se realice un acto que si fuese realizado directamente por él u otra persona constituiría un delito contra los Estados Unidos es punible como autor principal.
Sección 371 del Título 18 del Código de los Estados Unidos Asociación delictuosa para cometer un delito o para defraudar a los Estados Unidos Si dos personas se unen en una asociación delictuosa para o bien cometer algún delito contra los Estados Unidos o para defraudar a los Estados Unidos, o cualquier agencia del mismo de alguna manera o por cualquier propósito, y una de tales personas o más hace algo para efectuar el objeto de la asociación delictuosa, cada una de ellas será multada conforme a este título o será encarcelada por un período máximo de cinco años, o ambos.
Sección 1956 del Título 18 del Código de los Estados Unidos Lavado de instrumentos monetarios (a)(1) Quien fuere que a sabiendas de que los bienes involucrados en una transacción financiera representan las ganancias de alguna forma de actividad ilícita especificada, realiza o hace la tentativa de realizar tal transacción financiera que de hecho involucra las ganancias de una actividad ilícita especificada—...
(B) a sabiendas de que la transacción está diseñada en su totalidad o en parte— (i) para ocultar o disfrazar la índole, la ubicación, la fuente, la titularidad o el control de las ganancias de la actividad ilícita especificada; será condenado a una multa no mayor de $500,000 dólares estadounidenses o el doble del valor del bien involucrado en la transacción, la suma que sea mayor, o la reclusión por un período no mayor de veinte años, o ambas...
(2) Quien fuere que transporte, transmita o transfiera, o haga la tentativa de transportar, transmitir o transferir un instrumento monetario o fondos desde un lugar en los Estados Unidos a o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos o a un lugar en los Estados Unidos desde o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos— (A) con la intención de promover la realización de una actividad ilícita especificada;... será condenado a una multa no mayor de $500,000 dólares estadounidenses o el doble del valor del instrumento monetario o los fondos involucrados en el transporte, la transmisión o la transferencia, la suma que sea mayor, o la reclusión por un período no mayor de veinte años, o ambas....
(b) Penas.— (1) En general.—Quien fuere que realice o haga la tentativa de realizar una transacción descrita en el inciso (a)(1) o (a)(3), o la sección 1957, o un transporte, transmisión o transferencia descrito en el inciso (a)(2), está sujeto a recibir de los Estados Unidos una pena por causa civil que no puede ser superior a la cantidad que sea mayor de entre— (A) el valor del bien, los fondos, o instrumentos monetarios involucrados en la transacción; o (B) $10,000 dólares estadounidenses....
(c) Conforme se usa en esta sección—... (7) el término "actividad ilícita especificada" significa—... (B) con respecto a una transacción financiera que ocurre en su totalidad o en parte en los Estados Unidos, un delito contra una nación extranjera que involucra—... (iv) cohecho de un funcionario público, o la malversación, el robo, o desfalco de fondos públicos por o para el beneficio de un funcionario público;...
(D)... toda violación grave de la Ley contra Prácticas Corruptas en el Extranjero,... (f) Existe jurisdicción extraterritorial sobre la conducta prohibida por esta sección si— (1) la conducta la realiza un ciudadano de los Estados Unidos o, en el caso de un ciudadano que no sea estadounidense, la conducta ocurre en parte en los Estados Unidos; y (2) la transacción o serie de transacciones relacionadas involucra fondos o instrumentos monetarios de un valor superior a $10,000 dólares estadounidenses....
(h) Toda persona que se una en asociación delictuosa para cometer cualquier delito que se haya definido en esta sección o la sección 1957 estará sujeta a las mismas penas que aquellas prescritas por el delito cuya comisión fue el objeto de la asociación delictuosa. Sección 1957 del Título 18 del Código de los Estados Unidos Participar en transacciones monetarias con bienes derivados de una actividad ilícita especificada (a) Quien fuere que, en alguna de las circunstancias que se establecen en el inciso (d), a sabiendas participa o hace la tentativa de participar en una transacción monetaria con bienes derivados delictivamente de un valor superior a $10,000 dólares estadounidenses y que se derivan de una actividad ilícita especificada, será castigado conforme se dispone en el inciso (b).
(b)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), el castigo por un delito conforme a esta sección es una multa conforme a lo dispuesto en el Título 18 del Código de los Estados Unidos, o la reclusión por un máximo de dos años, o ambos... (2) el tribunal podrá imponer una multa alterna a la imponible conforme al párrafo (1) de no más del doble de la cantidad de los bienes derivados delictivamente involucrados en la transacción. (c) En el procesamiento de un delito conforme a esta sección, la Fiscalía no está obligada a probar que el acusado sabía que el delito del que se derivaron los bienes derivados delictivamente era una actividad ilícita especificada.
(d) Las circunstancias a las que se hace referencia en el inciso (a) son— (1) que el delito conforme a esta sección se realiza en los Estados Unidos o en la jurisdicción marítima y territorial especial de los Estados Unidos; o (2) que el delito conforme a esta sección se realiza fuera de los Estados Unidos y tal jurisdicción especial, pero el acusado es una persona de los Estados Unidos...
(f) Conforme se usa en esta sección— (1) el término "transacción monetaria" significa el depósito, retiro, transferencia o intercambio, en, o que afecta el comercio interestatal o extranjero, de fondos o un instrumento monetario... por, a través, o a una institución financiera... (2) el término "bienes derivados delictivamente" significa todo bien que constituya o se derive de ingresos obtenidos de un delito penal; y (3) los términos "actividad ilícita especificada" e "ingresos" tendrán el significado que se les da a tales términos en la sección 1956 de este título. […]». 2.3.4.
Los comportamientos que motivan el pedido de extradición conforme a los sucesos imputados y las normas allegadas, encuentran adecuación en nuestro sistema penal en las siguientes conductas punibles:
ARTÍCULO 323. LAVADO DE ACTIVOS. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes […].
ARTÍCULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses […]. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes […].
ARTÍCULO 433. SOBORNO TRANSNACIONAL. El que dé, prometa u ofrezca a un servidor público extranjero, en provecho de este o de un tercero, directa o indirectamente, sumas de dinero, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio o utilidad a cambio de que este realice, omita o retarde cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones y en relación con un negocio o transacción internacional, incurrirá en prisión de nueve (9) a quince (15) años, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Por consiguiente, se observa que las penas previstas para los comportamientos descritos supera los cuatro (4) años de prisión, exigidos por el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, razón por la cual se satisface este presupuesto. 3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. La Corte advierte igualmente cumplido el requisito de equivalencia contemplado en el numeral 2º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que demanda «que por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente».
La Acusación en el Caso No. 1:23-cr-20454-BB, dictada el 28 de noviembre de 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, constituye un acto procesal que guarda correspondencia en nuestra legislación con la acusación, como emerge de las siguientes similitudes que las tornan semejantes: i) se trata de un pliego concreto de cargos en contra del procesado, para que se defienda de ellos en el juicio, ii) una vez formulado, se inicia el juicio oral que finaliza con fallo de mérito, y iii) hace una relación de hechos, con especificación de las circunstancias en que ocurrieron y su calificación jurídica, junto con las disposiciones sustanciales aplicables. 4.
Otros factores de improcedencia. En la actuación no se tiene información en cuanto a que ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA haya sido procesado, juzgado o dejado en libertad por pena cumplida, con motivo de los hechos que sustentan la solicitud de extradición, conforme lo corroboró la Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación en los informes rendidos a esta Corporación. Además, sobre el particular no se presentó controversia alguna, por lo que su entrega no afecta la garantía del non bis in ídem. 5.
Conclusión. Del análisis realizado, se concluye que se satisfacen los presupuestos exigidos por la normatividad constitucional y legal para acceder al requerimiento realizado por el Gobierno de los Estados Unidos de America en el marco de los acuerdos de cooperación internacional. 6. Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición. Si el Gobierno Nacional accede a la petición de extradición, ha de someterla a los siguientes condicionamientos: 1.
No se le podrá imponer al requerido, pena de muerte, prisión perpetua, ni será sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación. 2. Tener en cuenta como parte cumplida de la pena, el tiempo que el requerido haya permanecido privado de la libertad con motivo del trámite de extradición, de llegar a ser condenado por los cargos que motivan la solicitud. 3.
Como el requerido en extradición es un ciudadano peruano, el ejecutivo debe comunicar la decisión de extradición a la representación diplomática de ese país, para que tenga conocimiento del trámite. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano peruano – estadounidense ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA, en cuanto se refiere a los cargos que le son endilgados en la Acusación en el Caso No. 1:23-cr-20454-BB, dictada el 28 de noviembre de 2023, en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
Comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor, al Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su competencia. 39