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CP137-2025(68143)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025
Ley 1453 de 2011Ley 1908 de 2018Ley 455 de 1998Ley 527 de 1999Ley 890 de 2004Ley 906 de 2004

CUI 11001020400020250006400 Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente CP137-2025 Radicación 68143 Acta No. 146 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025). VISTOS La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JAIRO LEÓN GÓMEZ URREGO, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

CUI 11001020400020250006400 Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 2 ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No 1364 del 12 de agosto de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano JAIRO LEÓN GÓMEZ URREGO, requerido para comparecer a juicio por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”, de conformidad con la Acusación en el caso N° 4:23- CR-194, dictada el 9 de agosto 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. 2.

En virtud de dicha documentación y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 14 de agosto de 2024, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de JAIRO LEÓN GÓMEZ URREGO, quien fue retenido el 10 de diciembre de 2024, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, a las afueras del coliseo deportivo del municipio de Apartadó (Antioquia). 3.

A través de Nota Verbal No 2319 del 19 de diciembre de 2024, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición y allegó la documentación legalizada. CUI 11001020400020250006400 Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 3 4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI-4697 del 19 de diciembre de 2024, conceptuó: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: • La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.

En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: “4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas. 5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.” • La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: “6.

Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos. 7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.” CUI 11001020400020250006400 Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 4 De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano». 5.

Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió el 24 de diciembre de 2024, a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo, por lo que, en auto del 16 de enero de 2025, esta Corporación requirió a JAIRO LEÓN GÓMEZ URREGO para que designara defensor.

Además, en dicho proveído se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para solicitar pruebas. En el mismo sentido, se notificó a la Procuraduría General de la Nación. 6. El 21 de enero de 2025, se recibió correo electrónico por medio del cual el requerido designó apoderada de confianza, quien remitió poder, junto con sus documentos de identificación. 7.

Dentro del término concedido, el representante del Ministerio Público solicitó que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación, para que comunique si contra el requerido cursan o han cursado procesos penales y en caso positivo se indiquen los hechos, fecha de ocurrencia, delito y estado actual, debido a que dicha información se requiere para la emisión del concepto que dicta esta Corte, al momento de analizar si se lesiona o no el principio del non bis in ídem.

CUI 11001020400020250006400 Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 5 8. Por su parte, la defensa de JAIRO LEÓN GÓMEZ URREGO solicitó que se verifique el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, y además peticionó que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que certifique si en contra de su prohijado existen procesos y en caso afirmativo informar la radicación, estado y hechos, para salvaguardar el principio de la doble incriminación. 9.

El 19 de febrero de 2025, se resolvieron las peticiones probatorias en el sentido de admitir como prueba la solicitada por el Representante del Ministerio Público y la defensa, orientada a verificar si en Colombia se ha ejercido jurisdicción respecto de los mismos hechos por los que se solicitó la entrega de JAIRO LEÓN GÓMEZ URREGO. 10. Por lo anterior, en la misma fecha, se ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación, para que dentro del plazo de diez (10) días, informara si en contra de JAIRO LEÓN GÓMEZ URREGO existían investigaciones, acusaciones o sentencias. 11.

Con el mismo propósito, se ordenó de oficio requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que dentro del plazo de diez (10) días informara si en contra de JAIRO LEÓN GÓMEZ URREGO existen investigaciones, acusaciones o sentencias. 12. En respuesta a los requerimientos, la Policía Nacional mediante oficio No. 20250091547/ARAIC – GRUCI CUI 11001020400020250006400 Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 6 1.9, del 25 de febrero de 2025, informó que a nombre de JAIRO LEÓN GÓMEZ URREGO solo figura la orden de detención con fines de extradición por este asunto. 13.

Por su parte, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remitió el informe rendido por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en el que indicó que, una vez consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, figuran los siguientes registros a nombre de JAIRO LEÓN GÓMEZ URREGO: CUI 11001020400020250006400 Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 7 14.

Culminada la etapa probatoria, el 17 de marzo de 2025, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegaciones. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Del Ministerio Público 15. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, luego de relacionar la actuación procesal, consideró cumplidas las condiciones para emitir concepto favorable, toda vez que se allegó la documentación exigida por la normativa procesal penal; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; en su criterio CUI 11001020400020250006400 Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 8 las conductas por las que es pedido JAIRO LEÓN GÓMEZ URREGO se adecúan en nuestro país a los delitos de «concierto para delinquir y Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes», existe equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud. 16.

Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos de América, siempre que se condicione su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del pretendido y lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de nuestra Constitución Política. 17.

Durante el término concedido la defensa del requerido no presentó alegatos. CONSIDERACIONES 18. El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.

CUI 11001020400020250006400 Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 9 19. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 – ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163 – 2021 – disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. 20.

Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el artículo 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y; (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición. 21. Por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal se sintetizan en: (i) la validez formal de la documentación presentada;

(ii) la demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones; y (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. CUI 11001020400020250006400 Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 10 Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición 22.

El artículo 35 de la Carta Política1 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997. 23.

En el presente evento, las conductas por las cuales es solicitado en extradición JAIRO LEÓN GÓMEZ URREGO no son de carácter político2, lo que impide que se configure la prohibición constitucional antes mencionada. 24. Además, acorde con los documentos allegados por el Gobierno de la Nación requirente, los hechos objeto de juzgamiento ocurrieron: «en algún momento durante o alrededor del año 2018, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y otros lugares» 25.

De manera que, se observa satisfecho el principio de territorialidad de la ley penal, sobre el cual dijo la Sala en CSJ CP137 – 201515, que: 1 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 2 Pues fue llamado a juicio por delitos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir». CUI 11001020400020250006400 Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 11 …la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio.

(Negrillas fuera del texto original). 26. De igual manera, acorde con los documentos allegados por el Gobierno extranjero, los hechos objeto de juzgamiento ocurrieron mucho después del 17 de diciembre de 1997: «Que en algún momento durante o alrededor del año 2018, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y otros lugares, JAIRO LEON GOMEZ URREGO, alias Jairo Leon…» 27.

Por lo expuesto, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, que, frente al requerido, en su condición de ciudadano colombiano, imponga la improcedencia de la extradición. 28. Por otro lado, tampoco se observa, ni así lo alegaron los intervinientes, que los hechos materia de extradición sean objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y CUI 11001020400020250006400 Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 12 No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno. 29.

De ahí que no sea aplicable al caso la garantía constitucional de no extradición implementada en la Carta Política a partir del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. La prohibición de doble juzgamiento 30. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para que opere la extradición es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido.

Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición3. 31. Al respecto, ha precisado esta Corte que el principio de la cosa juzgada opera en los siguientes eventos: «(i) cuando exista sentencia en firme o providencia que tenga su misma fuerza vinculante, también en firme, (ii) cuando la persona contra la cual se adelantó el proceso sea la misma que es solicitada en extradición, y (iii) cuando el hecho objeto de juzgamiento sea naturalísticamente el mismo que motiva la solicitud de extradición. 3 CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros.

CUI 11001020400020250006400 Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 13 En los demás casos, verbigracia, cuando no se ha iniciado proceso, o cuando habiéndose iniciado no ha concluido, o cuando la persona solicitada no es la misma, o cuando no existe correspondencia entre los hechos de la extradición y los de la decisión en firme, el Gobierno Nacional goza de total libertad para tomar la decisión que considere más acertada, en aplicación de los criterios de conveniencia nacional y cooperación internacional»4. 32.

De manera que, sólo es posible emitir concepto desfavorable en virtud del principio del non bis in ídem, cuando la persona requerida haya sido efectivamente juzgada por los mismos hechos que motivan la petición de extradición, en sentencia que se encuentre ejecutoriada, con lo que se configura el fenómeno de la cosa juzgada. 33. En el presente caso no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud, pues si bien es cierto la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que a nombre de JAIRO LEÓN GÓMEZ URREGO aparecen 4 registros – 050016000206201608088, 051726000328201600007, 050016000206200617811, 671601-también señaló que todas las actuaciones se encuentran inactivas y además los delitos que fueron referidos (lesiones personales y ejercicio ilícito de actividades monopolísticas de arbitrio rentístico) no guardan relación con el punible por el cual es solicitado en extradición, por lo que no se ve afectada la garantía constitucional del non bis in ídem que le asiste al reclamado. 4 (CSJ CP, 6 de mayo de 2009, Rad. 30373, reiterado en CSJ, CP030-2023).

CUI 11001020400020250006400 Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 14 34. Así pues, dicho reporte no pone en riesgo la garantía constitucional del non bis in ídem del reclamado, principalmente, porque el delito que sustenta el pedido internacional es otro completamente diferente (tráfico de drogas). 35. Además, JAIRO LEÓN GÓMEZ URREGO fue capturado para efectos del presente trámite cuando se encontraba en libertad, a las afueras del coliseo deportivo del municipio de Apartadó (Antioquia). 36.

En ese orden, no se advierte lesionada la prohibición constitucional de ser juzgado doblemente por el mismo hecho, ante lo cual el supuesto bajo análisis no impide la extradición. Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal 37. Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). 38.

Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JAIRO LEÓN GÓMEZ URREGO, para lo cual se debe constatar: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el CUI 11001020400020250006400 Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 15 escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones.

Validez formal de la documentación presentada 39. El artículo 251 inc. 2º del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en otro país por funcionario de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia y los documentos que cumplan con los anteriores requisitos, añade el inciso 3º ídem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país. 40.

Al respecto, se advierte que tanto los Estados Unidos de América5 como la República de Colombia6 ratificaron la “Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros”, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, entre ellos los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado, previendo como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que firma el documento, la adición de un certificado llamado “Apostille” (Convención de La Haya de octubre 5 de 1961) -artículos 4º y 5º-. 5 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981.

Cfr.: http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem 6 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999. CUI 11001020400020250006400 Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 16 41. En el presente evento, se allegó el certificado de apostilla suscrito por Patrick O. Hatchett, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América7, quien avaló la rúbrica de Merrick B. Garland, Procurador General, quien acreditó la de Tracey S. Lankler, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal del Departamento de Justicia, encargada de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de Heather H. Rattan, Fiscal Auxiliar del Distrito Este de Texas. 42.

Además, se adjuntó la Acusación en el caso N° 4:23 CR-194, dictada el 9 de agosto de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, contra JAIRO LEÓN GÓMEZ URREGO, así como la orden de aprehensión emitida por dicha autoridad. 43. También se allegó la copia traducida de las normas del Código Penal de los Estados Unidos de América aplicables al caso de JAIRO LEÓN GÓMEZ URREGO y los datos personales que permiten identificar al requerido. 44.

De manera que, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición del ciudadano colombiano JAIRO LEÓN GÓMEZ URREGO es formalmente válida y, por ende, se cumple con el presupuesto objeto de análisis. 7 De conformidad con lo previsto por la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961. CUI 11001020400020250006400 Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 17 Plena identidad del solicitado en extradición 45.

De acuerdo con las Notas Verbales Nos. 1364 del 12 de agosto de 2024 y 2319 del 19 de diciembre de la misma anualidad, se indicó que JAIRO LEÓN GÓMEZ URREGO, es ciudadano colombiano, nacido en Apartado (Antioquia), el 22 de diciembre de 1980, y le fue expedida la cédula de ciudadanía No. 3.396.954. 46. Al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición, el reclamado se identificó con ese documento, que aparece en el acta de notificación personal de la orden de aprehensión con fines de extradición y en la constancia de buen trato. 47.

Además, se realizaron las reseñas decadactilar y fotográfica del ciudadano colombiano JAIRO LEÓN GÓMEZ URREGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.396.954, estableciendo mediante informe de investigador de laboratorio lo siguiente: «INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS/CONCLUSIONES Realizado el estudio de orden técnico al material allegado, se concluye que: Al analizar, comparar, evaluar y verificar las impresiones dactilares obrantes en la copia tarjeta decadáctilar de Informe de CUI 11001020400020250006400 Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 18 la Vista Detallada de la Consulta, con membrete de la “Registraduría Nacional del Estado Civil”, en cuya parte superior contiene datos biográficos a nombre de JAIRO LEÓN GÓMEZ URREGO, número de documento NUIP 3.396.954, fecha y lugar de expedición 26/01/1999 en Envigado - Antioquia, documento aportado para análisis descrito en el ítem 4.1 del presente informe; con las impresiones dactilares obrantes en el reverso del folio copia tarjeta de reseña decadáctilar, con membretes de “Policía Nacional”, código 2DC-FR-0017, en cuyo anverso se consignan datos morfo-cromáticos y biográficos a nombre de JAIRO LEÓN GÓMEZ URREGO, identificado con cédula de ciudadanía número 3.396.954 expedida en Envigado - Antioquia, lugar y fecha de la reseña (Apartadó Antioquia - 11/11/2024), documento aportado para análisis descrito en el ítem 4.2 del presente informe; se CONCLUYE que CORRESPONDEN ENTRE SI, en cuanto a morfología, seguimiento en la trayectoria de las crestas papilares y ubicación topográfica de puntos característicos». 48.

En ese orden, se encuentra satisfecha la condición bajo análisis, dado que se identificó plenamente a la persona requerida, y ésta corresponde con la que está actualmente privada de la libertad por cuenta del presente trámite. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero 49. Este presupuesto se encuentra satisfecho cuando se cumple lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que se circunscribe a que: «por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». 50.

Al respecto, se advierte que en contra de JAIRO LEÓN GÓMEZ URREGO se emitió la Acusación en el caso N° CUI 11001020400020250006400 Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 19 4:23- CR-194, dictada el 9 de agosto de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas y dicho acto procesal equivale al escrito de acusación contemplado en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. 51.

Debe aclarar la Sala que el indictment no es idéntico a la acusación nacional, pero guarda similitudes que lo tornan equivalente. Contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. 52.

De ahí que, auscultado el contenido de la acusación foránea, se cumple el requisito objeto de análisis. La incriminación de la conducta en los dos países 53. De conformidad con el numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años».

CUI 11001020400020250006400 Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 20 54. A efecto de establecer si la conducta que se le imputa a JAIRO LEÓN GÓMEZ URREGO se considera delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que sustentan la acusación foránea con las de orden interno, para así verificar si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos8. 55.

En el presente asunto, en la Acusación N° 4:23 - CR-194, dictada el 9 de agosto de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, contra JAIRO LEÓN GÓMEZ URREGO, se formularon los siguientes cargos: «PRIMER CARGO Violación: Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Asociación delictuosa para la fabricación y distribución de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos) Que en algún momento durante o alrededor del año 2018, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y otros lugares, JAIRO LEON GOMEZ URREGO, alias Jairo Leon, el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente se unió, se juntó en una asociación delictuosa y acordó con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado de los Estados Unidos, para fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las 8 En idéntico sentido ver, CSJ CP081 – 2016 y CSJ CP068 – 2016, entre muchos otros.

CUI 11001020400020250006400 Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 21 secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. SEGUNDO CARGO Violación: Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos) Que en algún momento durante o alrededor del año 2018, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y otros lugares, JAIRO LEON GOMEZ URREGO, alias Jairo Leon, el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente fabricó y distribuyó cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos.

En violación de la sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. TERCER CARGO Violación: Sección 70503(a)(1) del Título 46 del Código de los Estados Unidos y sección 70506(b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos (Asociación delictuosa para la posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos) Que en algún momento durante o alrededor del año 2018, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, dentro de la jurisdicción de este Tribunal, JAIRO LEON GOMEZ URREGO, alias Jairo Leon, el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente se unió, se juntó en una asociación delictuosa y acordó con otras CUI 11001020400020250006400 Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 22 personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado de los Estados Unidos, para cometer un delito defendido [sic] en la sección 70503 del Título 46 del Código de los Estados Unidos, es decir: posesión con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia con un contenido detectable de cocaína a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, según se define en la sección 70502(c)(1)(A) del Título 46 del Código de los Estados Unidos.

En violación de las secciones 70503(a)(1) del Título 46 del Código de los Estados Unidos y 70506(b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos». 56. Como soporte del indictment, la Nación requirente allegó la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió el agente especial de la Agencia Antidroga de los Estados Unidos (DEA) en Dallas, Jackie R. Cypert, quien informó: «I. RESUMEN 7.

Una investigación llevada a cabo por autoridades del orden público de los EE. UU. Identificó una organización de tráfico de drogas (OTD) que opera a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica desde al menos 2008 y que era responsable de la importación de grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos. La OTD tenía vínculos con diversos cárteles de drogas, incluidos el Clan Del Golfo (CDG), en Colombia, y el Cártel de Sinaloa, en México.

La OTD usaba medios sofisticados para fabricar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir cantidades de varias toneladas de cocaína destinadas a los Estados Unidos. Esto incluía lanchas de alta velocidad (LAV), embarcaciones sumergibles, embarcaciones de carga y de pesca, aeronaves, camiones semirremolque y otros vehículos motorizados para transportar grandes cargamentos de cocaína por vía terrestre, marítima y aérea.

Por lo general, la cocaína era originaria de Colombia, donde era fabricada, procesada y empaquetada en laboratorios clandestinos de droga. Luego CUI 11001020400020250006400 Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 23 las drogas por lo general eran transportadas hacia Ecuador, Panamá, Costa Rica, Honduras, Guatemala, Nicaragua y/o México y a través de dichos países hacia el norte.

Por último, ciertas porciones de la cocaína eran importadas a los Estados Unidos para su distribución. Las ganancias obtenidas de las drogas eran transportadas desde los Estados Unidos de regreso a los países antes mencionados, y a través de ellos. 8. La investigación identificó a GÓMEZ URREGO como un miembro de la OTD con operaciones en Colombia.

Desde aproximadamente 2018 hasta por lo menos el 9 de agosto de 2023, GÓMEZ URREGO fue responsable de dirigir, gestionar y facilitar algunas de las actividades de tráfico de drogas de la OTD en Colombia y otros lugares. Sus obligaciones dentro de la OTD incluían adquirir cantidades de múltiples toneladas de cocaína en Colombia y utilizar la infraestructura del CDG para despachar cantidades de toneladas de cocaína a bordo de embarcaciones marítimas desde Colombia con destino a Centroamérica.

Ciertas porciones de estos cargamentos de cocaína eran posteriormente importadas a los Estados Unidos en nombre del CDG y otros socios de la OTD. GÓMEZ URREGO llevaba a cabo estas operaciones en estrecha colaboración con las personas conocidas como 17, Ronaldo, Iguano, Poncho, Galleta, Plástico, y varios otros traficantes. II. PRUEBAS Testimonio de testigos cooperadores 9.

Cuatro exmiembros de la OTD (TC-1, TC-2, TC-3 y TC-4) ahora son testigos cooperadores y han proporcionado información sustancial sobre la conducta criminal de GÓMEZ URREGO. A lo largo de un periodo de varios años, estos testigos cooperadores participaron en actividades y discusiones de tráfico de cocaína junto con GÓMEZ URREGO en conexión con la OTD.

TC-1, TC-2, TC-3 y TC-4 confirmaron que tanto ellos como GÓMEZ URREGO sabían que los cargamentos de cocaína que facilitaban juntos tenían como destino los Estados Unidos, y que tenían la intención de que así fuera. Basado en la corroboración independiente de detalles proporcionados por dichos testigos, la verificación de CUI 11001020400020250006400 Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 24 hechos informados y la información recopilada a partir de comunicaciones de la OTD legalmente interceptadas, los funcionarios del orden público han determinado que TC-1, TC- 2, TC-3 y TC-4 son confiables y creíbles. 10.

TC-1 y TC-2 indicaron a los investigadores que TC-1 y TC- 2 conocen personalmente a GÓMEZ URREGO y que participaron junto con él en transacciones de cocaína en conexión con la OTD. TC-1 proporcionó los siguientes detalles sobre la actividad criminal de GÓMEZ URREGO. GÓMEZ URREGO es un traficante de cocaína de alto nivel que vive en Colombia y que es cliente de TC-1, TC-2 y el CDG.

TC-1 y TC- 2 explicaron que GÓMEZ URREGO era propietario de una porción de 5.4 toneladas de cocaína que las autoridades del orden público colombiano incautaron el 12 de julio de 2021, o alrededor de dicha fecha, en Colombia. Los registros de la base de datos del orden público indican que una investigación del Grupo de Inteligencia Naval de Colombia (GRUIN-0) resultó en la incautación de 5,463 kilogramos de cocaína en Colombia el 12 de julio de 2021, o alrededor de dicha fecha.

La prueba de campo confirmó que la sustancia incautada era cocaína. 11. Además, TC-1 y TC-2 indicaron que GÓMEZ URREGO era propietario de una porción de 366 kilogramos de cocaína que las autoridades panameñas incautaron el 19 de junio de 2021, o alrededor de dicha fecha, cerca de Puerto Obaldía, Panamá. La prueba de campo confirmó que la sustancia era cocaína.

TC-1 y TC-2 indicaron que GÓMEZ URREGO sigue llevando a cabo envíos de cargamentos de cocaína con Ronaldo y el Frente Efrén Vargas, una célula del CDG que controla el área de Chocó, Colombia. 12. Además, TC-2 reportó la siguiente información sobre GÓMEZ URREGO. Aproximadamente entre 2018 y 2019, GÓMEZ URREGO solicitó la autorización de TC-2 y los socios del CDG de TC-2 para despachar cargamentos de cocaína desde Chocó. TC-2 explicó que GÓMEZ URREGO necesitaba llegar a un acuerdo con Ronaldo para recibir y despachar el cargamento de cocaína desde el territorio de TC-2 y Ronaldo.

Al final, GÓMEZ URREGO y Ronaldo llegaron a un acuerdo. TC-2 explicó que TC-2 recibía la cocaína de GÓMEZ URREGO CUI 11001020400020250006400 Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 25 en Turbo y luego TC-2 entregaba los cargamentos de cocaína a un socio que TC-2 conocía como "Indio" para su posterior envío. Según TC-2, GÓMEZ URREGO y Ronaldo coordinaban la logística y TC-2 ejecutaba sus coordinaciones.

TC-2 informó que, entre 2017 y 2020, GÓMEZ URREGO transportó aproximadamente 12,500 kilogramos de cocaína a través de cinco envíos de cargamentos marítimos de 2,500 kilogramos de cocaína cada uno. 13. TC-3 indicó a las autoridades que TC-3 conoce personalmente a GÓMEZ URREGO y que TC-3 tiene conocimiento de las actividades de GÓMEZ URREGO relacionadas con el tráfico de narcóticos y el CDG.

TC-3 corroboró información proporcionada por TC-1 y TC-2, confirmando que GÓMEZ URREGO es un traficante de cocaína que vive en Colombia y que llevaba a cabo operaciones de cocaína en el área de Chocó, Colombia. TC-3 indicó que GÓMEZ URREGO distribuía cantidades de toneladas de cocaína y pagaba impuestos del CDG a Plástico y 17. Aproximadamente entre 2018 y 2019, TC-3 estuvo presente cuando GÓMEZ URREGO discutió despachar un cargamento marítimo de cocaína desde Colombia con destino a Centroamérica.

TC-3 indicó que GÓMEZ URREGO trabajaba con Plástico y Ronaldo en la región de Chocó. TC-3 indicó que GÓMEZ URREGO coordinaba cargamentos de cocaína con socios conocidos como Galleta (un coordinador de cargas) y Camina, y que ambos trabajaban en nombre de GÓMEZ URREGO para despachar los cargamentos marítimos de GÓMEZ URREGO. 14. TC-4 indicó a las autoridades que TC-4 conoce personalmente a GÓMEZ URREGO y que ha discutido actividades de tráfico de cocaína con GÓMEZ URREGO y con los socios de la OTD y el CDG de GÓMEZ URREGO desde 2021.

TC-4 corroboró información proporcionada por TC-1, TC-2 y TC-3, confirmando que GÓMEZ URREGO es un traficante de cocaína que vive en Colombia. TC-4 asesoraba a GÓMEZ URREGO sobre rutas de transporte de cocaína en Colombia y Centroamérica para asistir en las operaciones de narcóticos de GÓMEZ URREGO. TC-4 y GÓMEZ URREGO discutieron llevar a cabo envíos de cargamentos de cocaína juntos en el futuro.

Sin embargo, TC-4 nunca llevó a cabo CUI 11001020400020250006400 Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 26 envíos de cargamentos directamente con GÓMEZ URREGO. 15. TC-4 indicó que, en 2021, un cargamento marítimo fue despachado desde Chocó, pero la tripulación del bote observó patrullas aéreas en el área. Posteriormente, la tripulación del bote regresó al lugar del despacho y la cocaína fue almacenada en el escondite, también llamado el "lugar de almacenamiento".

TC-4 indicó que Galleta informó a TC-4 que esta incautación de cocaína estaba vinculada a GÓMEZ URREGO. TC-4 identificó positivamente una incautación de 5.4 toneladas de cocaína que pertenecían a GÓMEZ URREGO, y que tuvo lugar el 12 de julio de 2021, o alrededor de dicha fecha. 16. Basado en las declaraciones de los TC y las incautaciones relacionadas con esta investigación, algunas de las embarcaciones que GÓMEZ URREGO utilizaba para el envío de cargamentos marítimos de grandes cantidades de cocaína no llevaban la bandera de ningún país. Los TC explicaron que GÓMEZ URREGO usaba algunas embarcaciones sin nacionalidad, enviaba aquellas embarcaciones cargadas de cocaína a aguas internacionales con destino a Honduras, y que sabía que estas rutas de envío de cargamentos de grandes cantidades de droga estaban sujetas a la jurisdicción de los EE.

UU. 17. Basado en la información obtenida de TC-1, TC-2, TC-3, TC-4 y otras fuentes, las comunicaciones interceptadas de la OTD y las incautaciones de drogas durante esta investigación, los patrones de tráfico de la OTD, el uso predominante de moneda de los Estados Unidos en las transacciones de drogas de la OTD y el margen de utilidad de la cocaína importada a los Estados Unidos, las pruebas establecen que GÓMEZ URREGO tenía intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína que distribuía, y para cuya distribución se juntó en asociación delictuosa, sería importada ilegalmente a los Estados Unidos».

CUI 11001020400020250006400 Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 27 57. Los hechos arriba referenciados y atribuidos a JAIRO LEÓN GÓMEZ URREGO fueron adecuados típicamente por la autoridad judicial norteamericana, de la siguiente manera: Sección 812 del Título 21, Código de los Estados Unidos, Categorías de sustancias controladas (a) Establecimiento Existen cinco categorías establecidas de sustancias controladas, a ser conocidas como Categorías I, II, III, IV y V. Dichas categorías están conformadas inicialmente por las sustancias enumeradas en esta sección;

(c) Categirías iniciales de sustancias controladas Las Categorías I, II, III, IV y V están conformadas por las siguientes drogas u otras sustancias; Categoría II (a) A menos que se haga una excepción específica o a menos que estén enumeradas en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias, ya sea producida directa o indirectamente por extracción a partir de sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de una síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química...;

(4)... cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de isómeros... o cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga cualquier cantidad de cualquiera de las sustancias a las que se hace referencia en este párrafo…. Sección 959 del Título 21, Código de los Estados Unidos, Posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas.

(a) Fabricación o distribución con fines de importación CUI 11001020400020250006400 Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 28 ilícita Es ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de categoría I o II con la intención, conocimiento o causa razonable para creer que dicha sustancia será importada ilegalmente a los Estados Unidos o a aguas que se encuentren a una distancia menor a 12 millas de la costa de los Estados Unidos.

Sección 960 del Título 21, Código de los Estados Unidos, Actos prohibidos A (a) Acciones ilícitas Cualquier persona que -... (3) en contravención de la sección 959 de este título, fabrique, posea con la intención de distribuir o distribuya una sustancia controlada, será sancionada según lo estipulado en la sección (b) de esta sección. (b) Sanciones (1) En el caso de una violación de la subsección (a) de esta sección que involucra-...

(B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de--... (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros...; la persona que cometa tal violación será sentenciada a un periodo de encarcelamiento no menor a 10 años y no mayor a cadena perpetua... una multa que no habrá de exceder... $10,000,000 en dólares estadounidenses... un periodo de libertad vigilada de por lo menos 5 años…..

Sección 963 del Título 21, Código de los Estados Unidos CUI 11001020400020250006400 Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 29 Tentativa y Asociación delictuosa Toda persona que intente cometer o participe en una asociación delictuosa para cometer cualquier delito definido en este título estará sujeta a las mismas sanciones que aquellas estipuladas para el delito cuya perpetración haya sido el objetivo de la tentativa o asociación delictuosa.

Sección 853 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Extinciones de dominio (a) Propiedad sujeta a la extinción de dominio Toda persona sentenciada por una violación de este subcapítulo o del subcapítulo II de este capítulo sancionable con encarcelamiento por más de un año perderá por extinción de dominio por parte de los Estados Unidos, independientemente de cualquier estipulación de la ley Estatal — (1) toda propiedad constituida o derivada de cualesquiera ganancias obtenidas por la persona, directa o indirectamente, como resultado de tal violación;

(2) toda propiedad de la persona usada, o que se pretendía usar, total o parcialmente y de cualquier manera, para cometer o facilitar la comisión de tal violación...; El tribunal, al imponer una sentencia a tal persona, deberá ordenar, además de cualquier otra sentencia impuesta en virtud de este subcapítulo o del subcapítulo II de este capítulo, que la persona pierda por extinción de dominio por parte de los Estados Unidos toda propiedad descrita en esta subsección. En lugar de una multa autorizada de otro modo por esta parte, un acusado que derive beneficios u otras ganancias de un delito podrá ser multado con una cifra equivalente a no más que el doble de los beneficios brutos u otras ganancias...; 58.

Ahora, las conductas punibles atribuidas a JAIRO LEÓN GÓMEZ URREGO guardan identidad en nuestro país con las descritas en los artículos 340 -modificado por el artículo CUI 11001020400020250006400 Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 30 5 de la Ley 1908 de 20189- y el artículo 376 -reformado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011- con la circunstancia de agravación prevista en el numeral 3º del artículo 384, todos del Código Penal. «ARTÍCULO 340.

CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de (…) tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, (…) la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores públicos.

ARTICULO 376. TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 9 Ley aplicable considerando que los hechos ocurrieron «desde por lo menos octubre de 2019, o alrededor de esa fecha, y hasta incluso mayo de 2021, o alrededor de esa fecha», esto es, después de su entrada en vigencia CUI 11001020400020250006400 Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 31 ARTICULO 384.

CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: (…) 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola». 59.

En ese orden, las conductas contenidas en la Acusación en el caso N° 4:23- CR-194, dictada el 9 de agosto de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas y atribuidas a JAIRO LEÓN GÓMEZ URREGO, corresponden a tipos penales con pena privativa de la libertad que supera ampliamente el término de 4 años de prisión, lo cual muestra satisfecha la condición de doble incriminación a la que se refiere el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, por lo que se cumple el requisito objeto de análisis. 60.

De otro lado, aunque la acusación dictada por la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas incluye la cláusula de decomiso penal sobre los bienes objeto de la conducta reprochada, dicha condición no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo. 61. Al respecto, como lo ha venido expresando esta Corporación pacíficamente, la alusión a esa figura no comporta imputación alguna.

Se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad podría acarrear respecto de los bienes involucrados en los delitos de cuya comisión se acusa al requerido. Ese tema es ajeno a la solicitud de extradición, por CUI 11001020400020250006400 Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 32 lo que no será analizado por la Sala para los fines del concepto de rigor.

CONCEPTO 62. Las consideraciones expuestas en precedencia permiten tener por acreditadas las exigencias legales para conceptuar de manera FAVORABLE a la solicitud de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país contra JAIRO LEÓN GÓMEZ URREGO, frente a los dos cargos descritos en la Acusación en el caso N° 4:23- CR-194, dictada el 9 de agosto de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

Condicionamientos 63. En atención a que se trata de un ciudadano colombiano, la Corte debe realizar los siguientes condicionamientos: 64. Si el Gobierno Nacional concede la extradición, ha de garantizar al reclamado su permanencia en la nación requirente y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto de ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta.

CUI 11001020400020250006400 Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 33 65. Del mismo modo, debe exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradición, cometidos después del 17 de diciembre de 199710 y, exclusivamente, los ocurridos en los plazos temporales demarcados en el indictment. 66.

Tampoco será sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. 67. De igual manera, debe condicionar la entrega de JAIRO LEÓN GÓMEZ URREGO a que sean respetadas todas sus garantías, debido a su condición de nacional colombiano11.

En particular, que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, tenga un defensor designado por él o por el Estado, se conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en su contra, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior. 68.

Así mismo, el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del trámite de extradición deberá serle 10 Fecha de entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 1997. 11 Según el criterio de esta Corporación, a pesar de que se produzca la entrega del ciudadano colombiano, éste conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la Constitución Política y en los tratados sobre derechos humanos suscritos por el país (CSJ CP, 5 sep. 2006, rad. 25625).

CUI 11001020400020250006400 Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 34 reconocido como parte cumplida de la posible sanción que se le imponga y deberá remitirse copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, con ocasión de los cargos que aquí se le imputan. 69. Por otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido tenga contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también confiere el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 70.

De la misma manera, el Gobierno, encabezado por el señor Presidente de la República como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política. 71.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. CUI 11001020400020250006400 Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 35 72. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite CONCEPTO FAVORABLE a la extradición del ciudadano colombiano JAIRO LEÓN GÓMEZ URREGO, frente a los dos cargos descritos en la Acusación en el caso N° 4:23- CR-194, dictada el 9 de agosto de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. 73.

Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación al requerido, a su defensora, al representante del Ministerio Público y a la Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para los trámites subsiguientes señalados en la ley. Presidenta de la Sala 36 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 934AAE377D7D87900D9C2066FDF5D44766DA24DC3FF0412341EA8A41713A088C Documento generado en 2025-07-02 37